Tópico 2
La ley y los derechos del niño
Material de trabajo 1
La utilización de normas legales para proteger a
niñas y niños de las minas antipersonales y de
restos de explosivos de guerra
Normas legales fundamentales
1 Ley Internacional de Derechos Humanos El derecho a la vida, a la supervivencia, y al desarrollo La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), la cual ha sido ratificada por 191 países, declara en su Artículo 6 que todo niño tiene ‘el derecho inherente a la vida.’ El mismo artículo obliga a Estados Partes a ‘asegurar en la máxima medida de lo posible la supervivencia y desarrollo del niño.’ El derecho a un ambiente familiar El Artículo 20 de la CDN establece que el Estado está obligado a brindar protección y asistencia especial a un niño privado del medio familiar temporal o permanentemente. Las minas no solamente matan o causan graves lesiones que requieren atención de por vida a niñas y niños; también los privan del cuidado de sus padres y otros miembros de su familia. (A child rights guide to the MBT UNICEF).Los derechos de niñas y niños con discapacidad El niño que sobrevive a un accidente con minas, puede sufrir una o varias graves lesiones, no solo la pérdida de las extremidades sino también ceguera, sordera y enfermedades psicológicas que requieren de atención de por vida. Según el Artículo 23 de la CDN, los Estados Partes ‘reconocen el derecho del niño con discapacidad a recibir cuidados especiales’, y deben alentar y asegurar la prestación de asistencia para él o ella. El derecho a la mejor calidad posible de salud El Artículo 24 de la CDN señala que los Estados Partes se comprometen a esforzarse por asegurar que ningún niño o niña sea privado de su derecho al disfrute de servicios de salud. La salud no trata solamente del bienestar físico, sino también del bienestar mental y social. Las minas afectan los tres aspectos, causando un daño físico horrendo en sus víctimas e imponiendo una discapacidad física de por vida a muchas de ellas. (A child rights guide to the MBT UNICEF).
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El derecho a un nivel de vida adecuado
El Artículo 27 de la CDN reconoce el derecho de todo niño a ‘un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social’. Cuando los miembros de la familia mueren o son severamente lesionados, esto inevitablemente afecta la capacidad de la familia para mantenerse. (A chile light guide to the MBT UNICEF). El derecho al juego El Artículo 31 de la CDN reconoce que el niño tiene derecho al descanso y el esparcimiento, al juego y a actividades recreativas. El juego no es un pasatiempo frívolo o algo para mantener a los niños y niñas ocupados mientras que los padres trabajan o descansan; es esencial para el desarrollo del niño. Al no permitirles ir a ciertos lugares, las armas y las minas también restringen la libertad de movimiento y roban a los niños su derecho a jugar. O pueden hasta convertirse en algo tan familiar que llegan a formar parte del juego. En el norte de Irak, por ejemplo, se ha visto a niños usar las empaquetaduras de minas como ruedas para camiones de juguete. Esta familiaridad puede impedir que los niños respeten la primera y más fundamental regla sobre minas y municiones sin explotar (UXO): ¡No tocar! (A child rights guide to the MBT UNICEF).
El derecho de protección de niñas y niños en conflictos armados
El Artículo 38 de la CDN exige que los Estados Partes ‘se comprometan a respetar y velar por que se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño.’ (A child rights guide to the MBT UNICEF). El derecho a la recuperación de las víctimas de conflictos armados El Artículo 39 de la CDN exige que los Estados Partes tomen todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de un niño víctima de un conflicto armado. Esta recuperación y reintegración deben llevarse a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto por sí mismo y la dignidad del niño. (A child rights guide to the MBT UNICEF).
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de la cual son parte 120 Estados, reconoce el derecho intrínseco a la vida (Artículo 6 de la CDN). 2 Derecho humanitario internacional Dos tratados internacionales regulan las minas antipersonales específicamente: El Protocolo II de la Convención sobre ciertas armas convencionales (CCW, Convención de 1980) sobre la prohibición y restricciones del uso de ciertas armas convencionales que se consideran excesivamente perjudiciales o tienen efectos indiscriminados (enmienda de 1996), la cual está formada por 69 Estados al 31 julio de 2003, y por lo tanto están comprometidos a tomar ‘todas las precauciones factibles’ para proteger a civiles de los efectos de minas, incluyendo emitir advertencias y la erección de señales de alerta. El Protocolo V de la CCW sobre restos explosivos de guerra es la última incorporación a la convención. Fue adoptada por los Estados Partes en noviembre de 2003, pero todavía no ha entrado en vigencia. Este protocolo es el primer acuerdo multilateral que
trata del problema de municiones sin explotar abandonadas (por ejemplo, bombas, balas, granadas, proyectiles). Insta a que se tengan ‘todas las precauciones factibles’ para proteger a civiles de los riesgos y efectos de los restos explosivos de guerra. Estas precauciones pueden incluir advertencias y la educación en riesgo de la población civil. La adherencia a este protocolo y su implementación podría reducir significativamente el número de civiles lesionados por restos de explosivos de guerra durante y después de los conflictos (Convención sobre prohibiciones y restricciones sobre el uso de ciertas armas convencionales, que pueden ser consideradas como excesivamente perjudiciales o tener efectos indiscriminados). Este protocolo no es, sin embargo, retroactivo. La Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonales y sobre su destrucción, también llamada Tratado de Ottawa o Tratado de prohibición de minas, fue ratificada o acordada por 153 países hasta junio de 2007. Es un documento de gran alcance. En forma parecida a la que la CDN trata holísticamente acerca de la sobrevivencia y desarrollo de los niños y su bienestar, este tratado abarca todos los aspectos del problema de minas, no solo en términos de desarme, sino también de remoción de minas y educación en riesgos, destrucción de existencias y asistencia a víctimas. El Artículo 6 del Tratado de Ottawa obliga a los Estados Partes que ‘estén en condiciones de hacerlo’ que ‘proporcionen asistencia para el cuidado y rehabilitación, y reintegración social y económica, de las víctimas de minas, y para programas de sensibilización sobre minas.’ Medidas de transparencia para medir la implementación del Tratado de prohibición de minas Existen mecanismos especiales para reportar y revisar avances en la implementación de las provisiones de este tratado: 1 Los Estados Partes deben someter un informe anual sobre el avance. 2 Debe celebrarse reuniones anuales y entre sesiones de los Estados partes. 3 Existen cuatro comités permanentes que fueron creados para comprometer a la comunidad internacional a hacer avanzar los objetivos de la convención:
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Estado general y operación de la convención.·
Asistencia a víctimas y reintegración socioeconómica.·
Remoción de minas, sensibilización sobre minas, y tecnologías de actividades relativas a minas.·
Destrucción de existencias. La campaña internacional para la prohibición de minas terrestres (ICBL en inglés), que recibió el premio Nobel de la Paz en 1997, es una red de más de 1,300 ONG de todo el mundo que da un poderoso apoyo al Tratado. La ICBL ha logrado conseguir una cooperación impresionante entre países, entidades de la ONU y ONG para atacar la amenaza de minas y restos de explosivos de guerra. Compromiso para la prohibición total del uso de minas antipersonales y para la cooperación en actividades relativas a minasLA ONG Llamamiento de Ginebra es una organización humanitaria internacional dedicada a comprometer a actores armados no estatales a respetar y adherirse a
Paquete de recursos ARC 2009 ARCESModC5Top2H12009 http://www.arconline.org Pág 4 de 5 normas humanitarias, comenzando con la prohibición de minas antipersonales. El Llamamiento de Ginebra ofrece un mecanismo innovador para estos actores, quienes no participan en la preparación de tratados y que por lo tanto no están comprometidos. La firma del compromiso les permite expresar su adherencia a las normas establecidas en el Tratado de prohibición de minas. El gobierno del Cantón de Ginebra actúa como guardián del presente compromiso. Los grupos firmantes se comprometen a:
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La prohibición total del uso, producción, adquisición, transferencia y almacenamiento de existencias de minas antipersonales y otros artefactos explosivos detonados por las víctimas, baja cualquier circunstancia.·
Llevar a cabo, cooperar, o facilitar programas de destrucción de existencias, remoción de minas, proporcionar asistencia a víctimas y promocionar la sensibilización sobre minas.·
Permitir y cooperar en el monitoreo y verificación de sus compromisos por el Llamamiento de Ginebra.·
Dar las órdenes necesarias a comandantes y a la tropa para la implementación y puesta en vigor de sus compromisos.·
Tratar a su compromiso como un paso o parte de un compromiso más amplio en principio al ideal de normas humanitarias. Treinta y cuatro grupos armados en Burma, Burundi, India, Irak, las Filipinas, Somalia, Sudán, Turquía y Sahara del Oeste han acordado prohibir minas antipersonales mediante este mecanismo. El último indicador de avance, sin embargo, no es el número de escrituras firmadas sino una prohibición efectiva y la práctica de actividades humanitarias relativas a minas. El Llamamiento de Ginebra se ha comprometido a promocionar la implementación de programas humanitarios de actividades relativas a las minas en áreas bajo el control de estos grupos que estén afectadas por minas, apoyar a grupos firmantes en el cumplimiento de sus obligaciones bajo la escritura de compromiso, y a monitorear el cumplimiento. El Informe Monitor de minas terrestres es producido anualmente. Fue iniciado por la ICBL; es un programa que monitorea e informa la implementación y el cumplimiento del Tratado de prohibición de minas, y en general evalúa los esfuerzos de la comunidad internacional para resolver las crisis humanitarias causadas por las minas. No sólo informa sobre Estados partes y sus obligaciones bajo el tratado, también informa sobre grupos armados noestatales y Estados no adherentes al Tratado. El 8 de junio de 1977 la Conferencia Internacional de la Cruz Roja pasó el primer protocolo adicional a los cuatro convenios de Ginebra. Este protocolo fijó claramente las reglas básicas para prohibir ataques sobre poblaciones civiles. El Artículo 35 dice: Está prohibido emplear armas, proyectiles, material y métodos de guerra de tal naturaleza que causen daño físico superfluo o sufrimiento innecesario. Está prohibido emplear métodos o medios de guerra cuya intención es de causar daño extenso, de largo plazo y severo al medio ambiente, o que se espere que lo cause. Los ataques indiscriminados son aquellos que apuntan objetivos militares y civiles u objetos civiles sin distinción. El protocolo especifica que un ataque indiscriminado incluye ‘un ataque que se puede esperar que cause pérdida circunstancial de vidas en la población civil, daño físico a civiles, daño a objetos civiles, o una combinación deestos, que sería excesiva con relación a la ventaja militar directa y concreta que se espera.’