• No se han encontrado resultados

LA PROFESIÓN DEL CONTADOR PÚBLIC O

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "LA PROFESIÓN DEL CONTADOR PÚBLIC O"

Copied!
5
0
0

Texto completo

(1)

DEL CONTADOR

del Graduado en Ciencias Económicas, la elección de esta fecha es en reco-nocimiento y homenaje al primer

econo-PÚBLIC O

mista argentino, el Dr. Manuel Belgrano, que en ese día

pero de 1794, asumía como primer Secretario del Real Consulado de Buenos Aires, institución del Virreinato del Río de la Plata de naturaleza mercantil.

En el ejercicio de ese cargo, que ocupó hasta 1806, promovió el desarrollo económico y la instrucción vin-culada al comercio, entre sus múltiples iniciativas, expu-so en la memoria presentada el 15 de junio de 1795 el primer proyecto de creación de una escuela mercantil. No siendo aprobado por la Suprema Corte de Cádiz, órgano al que le competía decidir.

En este proyecto se encuentra la semilla de nuestra profesión en Argentina, que luego de muchos años ger-minaría con fuerza y vigor.

Desde ese entonces hasta nuestros días, impor-tantes hitos nos van marcando cada peldaño que se fue ascendiendo para arribar al perfil actual del Contador.

Considerando el proyecto del Dr. Manuel Bel-grano, como el primer escalón, el 2do. sería un decreto de Bernardino Rivadavia del 9 de mayo de 1826 por el cual los empleados públicos del ministerio de Hacienda

POR

y de las oficinas de Contaduría y Colecturía y de Recau-daciones de la Aduana de la capital, debían asistir

PABLO AMADOR GARRIDO CASAL

obligatoriamente a clases de contabilidad que se

(2)

El tercer escalón podría considerarse que fue el 12

de julio de 1836 durante el gobierno de Rosas, cuando

se estructuró la forma de otorgar el derecho de ejercer la profesión de Contador Público, debía rendirse dos exá-mens, uno ante la Corte de Apelaciones de la justicia de la Capital, y el otro de contabilidad y aritmética ante un tribunal designado por el gobierno, además había que cumplir determinados requisitos: tener más de 22 años, certificado de buena conducta, ser fiel adicto a la causa de la santa federación según testimonio de 2 personas y ciudadano argentino.

En un principio quienes ejercían este oficio, eran idóneos. prácticos en cuentas, autodidactas, sin prepa-ración académica, no existían escuelas para su forma-ción específica y actuaban empíricamente.

Pasaron 95 años, desde aquel proyecto del Dr. Manuel Belgrano de crear una escuela mercantil, hasta que se fundó la primera, el 19 de febrero de 1890 siendo el Dr. Carlos Pellegrini vicepresidente en ejercicio de la presidencia. Por tal motivo a partir de su muerte se llama "Escuela Superior de Comercio Carlos Pellegri-ni". Este sería el cuarto peldaño en el ascenso de los antecedentes de la profesión.

De aquí en adelante la evolución de estudios comerciales fue en constante avance, hasta culminar en 1913 con la creación de la Facultad de Ciencias Econó-micas de la Universidad de Buenos Aires, según Ley Nacional nro. 9254 sancionada el 30-9-1913 y promul-gada el 9 de octubre del mismo año. Este hecho se produce 92 años después que la Universidad abriera sus puertas.

Hasta 1945 la Facultad de Ciencias Económicas compartió el edificio de la Escuela Superior de Comer-cio Carlos Pellegrini y luego se mudó a la actual ubica-ción en Avda.Córdoba al 2100. Con esta creaubica-ción se da comienzo a la jerarqu 7zación académica de los Contado-res Públicos y se expande a todo el país con la apertura de Universidades Nacionales, Provinciales y Privadas, donde se cursa la carrera.

Síntesis:

15/06/1795 P )yecto del Dr. Manuel Belgrano 09/05/1826 t

)ccreto Bernardino Rivadavia 12/07/1836 Decreto Juan Manuel de Rosas 19/02/1890 Ier.Escuela de Comercio

30/09/1913 Creación Facultad de Ciencias Económicas

Reglamentación de la profesión

C': indo una profesión está reglamentada, el dese!-lpeño de sus funciones tiene fuerza pública y per-niit exigir a esas personas condiciones especiales de

capacidad y ética en su actuación. Comprende un con-junto de derechos y obligaciones profesionales, por un lado, limita el ejercicio de la actividad a graduados en las diversas especialidades; por otro, impone ciertas pautas en función de las cuales el Estado, por intermedio de los Consejos Profesionales, dota a sus integrantes de potestad de emitir opiniones técnicas dando fe pública sobre el contenido de determinados documentos.

Primera Reglamentación

Hasta 1945 quienes ejercían este oficio no estaban sujetos a normas ni existía control sobre su ejercicio . Recién a partir de ese año, la profesión cuenta con el primer Estatuto, el Decreto-Ley 5103 del 2/3/1945, ratificado por Ley 12.921 del 31/12/1946 y es el coronamiento de muchos esfuerzos, en efecto, desde el año 1919 a 1944 existieron mas de 10 proyectos para reglamentar el ejercicio, todos ellos fracasados. Desde la creación de la Facultad de Ciencias Económicas transcurrieron 32 años para alcanzar este importante logro.

Fundamentos

Diversas razones se tuvieron en cuenta en 1945 para su sanción, por ejemplo:

a) los contínuos reclamos de la profesión a través de sus organizaciones.

b) los numerosos proyectos al respecto.

c) la existencia en el orden nacional de normas que requerían el uso del título de Contador Público sólo para determinadas tareas, y además algunas leyes provin-ciales que reglamentaban esta profesión, por ejemplo la nro. 2844 de la Pcia.de Santa Fé del año 1939, la nro.3911 de la Pcia.de Córdoba de 1941.

d) que las actividades de la vida contemporánea, exigían en ese entonces, cada día mayor especialización y preparación técnica en las funciones de contralor y organización en los aspectos financiero, económico y comercial, requiriéndose para ello elementos capaces que no sólo realicen con eficiencia sus tareas, sino que

inspiren confianza pública.

e) que era conveniente para las relaciones entre entidades y hombres de empresa, dar a los balances, estados patrimoniales, informes económicos o finan-cieros, mediante la firma de profesionales responsables, toda la garantía de exactitud y verdad de que deben estar rodeados para que merezcan absoluta confianza y fé.

(3)

Profesiones Reglamentadas

Esta primera reglamentación contemplaba: * 3 profesiones (Contador Público, Doctor en Ciencias Económicas y Actuario).

* Todo graduado en Ciencias Económicas era además Contador Público.

* Reconocimiento de no graduados, que al momento d e sancionarse el decreto se inscribieron en un "registro es-pecial de no graduados"

Ejercicio Profesional

Se establecía como actividad profesional solo aque-lla ejercida en forma independiente, su artículo 2 decía:

"se entiende por ejercicio de las profesiones mencio-nadas, aquel que se realiza en forma individual, sin relación de dependencia con el dador de trabajo, consistiendo la retribución en honorarios, conforme al respectivo arancel."

Segunda Reglamentación

El decreto 5.103/45 tuvo vigencia alrededor de 28 años, en su reemplazo se sancionaron el 23 de mayo de

1973 las siguientes leyes:

20.488 (reglamenta el ejercicio de las profesiones de Cs.Económicas a nivel nacional),

20.476 (reglamenta el funcionamiento del Consejo Pro-fesional de Capital Federal)

Decreto 4.889(reglamenta la ley 20.476 y se refiere fun-damentalmente a todo el acto eleccionario del Consejo Profesional de Capital Federal).

Todas ellas están vigentes en la actualidad. Profesiones reglamentadas

Las que regla la ley 20488 son: Contador Público, Licenciado en Economía, Licenciado en Adminis-tración, Actuario y títulos equivalentes, como observa-mos se han incorporado nuevas profesiones y se produce un cambio en el título de Doctor, quitándole al mismo todo carácter de título habilitante. (Sus poseedores, de acuerdo al art.12, quedaron incluidos en las incumben-cias de los Licenciados en Economía).

Al año siguiente de la sanción de esta ley, el

Consejo Profesional mediante la Resolución 228 del año 1974 estableció, que corresponde el tratamiento protocolar de "Dr" a todos los profesionales matricu-lados en su Consejo, no implicando ello ninguna distin-ción académica pudiendo anteponerlo al nombe y ape-llido, en papelería y sellos aclaratorios.

Ejercicio Profesional

La ley 20488 deroga la afirmación del decreto 5.103, ahora no se indica taxativamente que es en forma independiente y tampoco afirma que es en relación de dependencia, hubiera sido conveniente que lo estable-ciera, como lo hace el actual Código de Etica (Res. 355/80) al referirse a que sujeto está dirigido, su art.1 dice: "..para todos los profesionales inscriptos en este Consejo en razón de su estado profesional y en el ejercicio de su profesión, ya sea en forma independiente

o en relación de dependencia.. ".

El ejercicio de la profesión de Contador Público, se desarrolla en su mayoría en relación de dependencia, tanto en el sector público como en el privado.

La ley 20.488, define en su art.3 al ejercicio profesional, mediante el cual podemos intuir el desti-natario. Ahora basta la aplicación de los conocimientos profesionales en la actuación laboral para referirse a ambas modalidades. Dice el art.3:

A los efectos de esta Ley se considerará que las personas comprendidas en el art.2 ejercen las profe-siones de Contador Público, Licenciado en Adminis-tración, Licenciado en Economía y Actuario, cuando realizan actos que supongan, requieren o comprometen la aplicación de conocimiento propios de tales personas, especialmente si consisten en:

a) El ofrecimiento o realización de servicios profesio-nales.

b) El desempeño de funciones derivadas de nombra-mientos judiciales de oficio o a propuestsa de partes. c) La evacuación, emisión, presentación o publicación de informes, dictámenes, laudos, consultas, estudios, consejos, pericias, compulsas, valorizaciones, presu-puestos, escritos, cuentas, análisis, proyectos, o de trabajos similares destinados a ser presentados ante los poderes públicos particulares o entidades públicas, mixtas o privadas."

Esquema básico

La ley 20488 está dividida en 2 títulos:

El primero(art.1 a 18) establece: las profesiones que reglamenta, ejercicio profesional. uso del título,

(4)

asociación de graduados en Cs.Económicas, sanciones e incumbencias de cada una de las profesiones.

El segundo (art.19 a 24) legisla las funciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, de la Capital Federal y de cada una de las provincias que así los dispusiere. No tiene sentido la existencia de este segundo título, puesto que: a) las provincias no dele-garon el poder de policia de acuerdo a la Constitución Nacional, ellas dictan sus propias normas respecto a los Consejos Profesionales de su jurisdicción. b) la Capital Federal tiene la ley 20476 que regla el funcionamiento de su Consejo Profesional

Por lo expuesto, concluimos que en futuras modi-ficaciones, debería ser excluido.

Síntesis:

2/3/1945 Decreto-Ley 5103

23/5/1973 Leyes 20488 y 20476, Dto. 4889

Organismos Profesionales

Consejo Profesional de Ciencias Económicas

otras profesiones; dictar el Código de Etica; autenticar las firmas de los profesionales matriculados que suscriban dictámenes y trabajos profesionales en gene-ral; perseguir y combatir el ejercicio ilegal de la profe-sión; etc.

Matriculación

Para ejercer la profesión es obligatoria la inscrip-ción en las respectivas matrículas del Consejo Profesio-nal, debiendo hacerlse en cada una de las jurisdicciones donde se desarrolle la actividad, así lo establece el art.1 de la ley 20488.

Con respecto a este último tema (jurisdicción de matriculación), el 7/12/92 se sancionó el Decreto 2293/92 de desregulación de la actividad profesional a nivel nacional, establece que es válida una sola matrí-cula para ejercer libremente en cualquier jurisdicción, sin que sea necesaria la inscripción en cada provincia, debiendo efectuarse en el Consejo que corresponda a su domicilio real.

Las provincias mantienen intacto su poder de policia, por tal motivo, tienen la facultad de adherirse o no a este sistema, en cambio la Capital Federal adhiere automáticamente a la legislación nacional.

Concepto

Son instituciones de derecho público no estatal, que ejercen el poder de policia delegado por el Estado, con independencia funcional del mismo.

Cada provincia, mediante leyes especiales, los crea, y en lo que respecta a Capital Federal es el Gobierno Nacio-nal.

El Consejo de Capital Federal fue instituido en el año 1945 por el dto.-ley 5103/45, actualmente regla-menta su funcionamiento la ley 20476, y está compuesto por tres órganos:

-El Cuerpo Directivo o Consejo Propiamente dicho -El Tribunal de Disciplina

-La Comisión Revisora de Cuentas. Funciones

El art. 8 de la ley 20476 establece que le corresponde al Consejo Profesional y su art. 9 fija las atribuciones y responsabilidades del mismo.

Es facultad del Consejo, llevar las matrículas; conceder, denegar y cancelar la inscripción en ellas; ordenar el ejercicio profesional de ciencias económicas y regular y delimitar dicho ejercicio en relación con

Federación Argentina de Consejos Profesiona-les de Ciencias Económicas

Fue creada en 1973, es un organismo de segundo grado de carácter nacional, agrupa a los Consejos Profe-sionales de todo el país.

El antecedente de esta Federación fue la "Comi-sión Coordinadora de Consejos Profesionales de Cien-cias Económicas", constituida en el año 1966.

Sus principales objetivos son: Coordinar la uni-formidad de la legislación en las distintas jurisdicciones, elaborar normas técnicas-profesionales de aplicación general, coordinar a nivel nacional la acción de todos los Consejos, etc.

De esta federación depende el Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECYT).

Colegio de Graduados en Ciencias Económicas Creado el 26 de noviembre de 1891, es una asociacion civil de carácter gremial y cultural, de adhe-sión voluntaria, sin fines de lucro. Fue la primera

(5)

enti-dad representativa de la profesión a la cual se le deben importantes logros.

Federación Argentina de Graduados en Cien-cias Económicas

Fue fundada el 18 de octubre de 1926, es una

entidad de segundo grado. Agrupa a los Colegios de Graduados de todo el país, y cuenta con personería jurídica desde 1970. De él depende el Instituto Técnico

de Contador Públicos (ITCP). Síntesis

1891 Colegio de Graduados en Ciencias

Económicas

1 926Federación Argentina de Graduados en

Ciencias Económicas

1945 Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal

1973 Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias

Económicas

Bibliografía

Esto es el Consejo: del CPCECF Boletines Informativos del CPCECF Universo Económico del CPCECF Boletines de la FACPCE

Referencias

Documento similar

If certification of devices under the MDR has not been finalised before expiry of the Directive’s certificate, and where the device does not present an unacceptable risk to health

In addition to the requirements set out in Chapter VII MDR, also other MDR requirements should apply to ‘legacy devices’, provided that those requirements

The notified body that issued the AIMDD or MDD certificate may confirm in writing (after having reviewed manufacturer’s description of the (proposed) change) that the

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

Para ello, trabajaremos con una colección de cartas redactadas desde allí, impresa en Évora en 1598 y otros documentos jesuitas: el Sumario de las cosas de Japón (1583),

Entre nosotros anda un escritor de cosas de filología, paisano de Costa, que no deja de tener ingenio y garbo; pero cuyas obras tienen de todo menos de ciencia, y aun

Fuente de emisión secundaria que afecta a la estación: Combustión en sector residencial y comercial Distancia a la primera vía de tráfico: 3 metros (15 m de ancho)..

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de