• No se han encontrado resultados

Titular Dra. Adriana Tripelli de la asignatura Derecho Ambiental, y. con las exigencias curriculares necesarias para el dictado de la asignatura.

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Titular Dra. Adriana Tripelli de la asignatura Derecho Ambiental, y. con las exigencias curriculares necesarias para el dictado de la asignatura."

Copied!
8
0
0

Texto completo

(1)

Rosario, 30 de noviembre de 2015.-

VISTO, la presentación realizada por la Profesora

Titular

Dra.

Adriana Tripelli

de la asignatura

“Derecho Ambiental”,

y

CONSIDERANDO, que el programa propuesto cumple

con las exigencias curriculares necesarias para el dictado de la asignatura.

QUE, asimismo, se ha establecido que la vigencia del

referido Programa, principiará: del año académico 2016,

QUE, ha sido tratado y aprobado por el Consejo

Directivo en su Sesión del día de la fecha,

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE DERECHO

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aprobar la proposición de la materia electiva

“Derecho

Ambiental”

presentada por la Profesora Titular Dra.

Adiana Tripelli,

que en

Anexo único forma parte de la presente, y tiene vigencia a partir del año

académico 2016.-

ARTICULO 2º: Inscríbase, comuníquese y archívese.-

RESOLUCIÓN C.D.Nº649/15.-

Fdo. Dr. Marcelo Vedrovnik-Decano.-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL.-

(2)

ANEXO

FORMULARIO PARA PRESENTACIÓN DE ASIGNATURAS ELECTIVAS

(Presentar por Mesa de Entradas y enviar por correo electrónico a Secretaría Académica el PROGRAMA en

soporte digital)

NOMBRE Derecho Ambiental, Cátedra “A”.

CARGA HORARIA

(6 horas semanales-3 clases por semana)

DICTADO: 1º cuatrimestre.

DÍAS Y HORARIOS: Lunes, martes y jueves de 19 a 20.30 hs.

METODOLOGÍA Clases magistrales; análisis de jurisprudencia internacional y nacional; análisis de casos de gestión ambiental pública y privada; lecturas dirigidas; utilización del NAC y del nuevo microcine.

CORRELATIVIDADES Todas las asignaturas de primer año (completo) y Derecho Constitucional.

MÉTODOS DE EVALUACIÓN Evaluación parcial durante el dictado de la materia: participación en clase y presentación, desarrollo y análisis de jurisprudencia de los alumnos en clase.

Evaluación final: coloquio sobre análisis de jurisprudencia específica seleccionada por el/la alumno/a y fundamentos dogmáticos y derecho positivo relacionado con el caso.

FUNDAMENTACIÓN La reforma constitucional de 1994 ha incorporado la “cláusula ambiental” (art. 41). La legislación de presupuestos mínimos de protección ambiental en el orden nacional y el amplio desarrollo de las normativas provinciales ambientales (art. 124 CN), así como el impacto social, político y económico de la protección y gestión del ambiente, tornan necesaria la inclusión del Derecho Ambiental como materia autónoma dentro de la currícula de la carrera de Abogacía. En este nuevo escenario, la materia “Derecho Ambiental” ha sido incluida como materia obligatoria en el nuevo Plan de Estudios / Currícula de la carrera de Derecho. Asimismo, las exigencias de la Ley de Educación Superior sobre la inclusión de asignaturas de este tenor en los planes de estudio, con miras a incorporar una “fortaleza” en una eventual acreditación por

(3)

ante CONEAU, también ameritan su dictado aún antes de que entre en vigencia el nuevo Plan de Estudios.

OBJETIVOS El objetivo general del dictado de esta materia, es la formación académica en el grado de abogados preparados para afrontar los nuevos y actuales desafíos ambientales, cuya carencia se observa tanto en los profesionales del derecho que trabajan en la administración pública como en los que ejercen la profesión en forma privada, dando así respuesta a una exigencia local, regional, nacional e internacional en materia de protección y gestión del ambiente.

CONTENIDOS MÍNIMOS MODULO I. EL AMBIENTE Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA. Introducción al Derecho Ambiental. Concepto, caracteres y fundamentos.

MODULO II. DERECHO INTERNACIONAL AMBIENTAL. Principales problemas ambientales internacionales. Sistemas y subsistemas internacionales ambientales (Cambio Climático, Protección de la Capa de Ozono, Protección de la Biodiversidad, Movimiento Transfronterizo de Residuos Peligrosos, Medio Ambiente y Mercosur).

MODULO III. DERECHO AMBIENTAL ARGENTINO. La cláusula ambiental constitucional. Competencia ambiental según art. 41 y 124 de la CN. Sistema de presupuestos mínimos de protección ambiental. Herramientas de gestión ambiental. Amparo ambiental colectivo. MODULO IV. DERECHO AMBIENTAL SANTAFESINO. Principales normas y herramientas jurídicas de gestión ambiental en la provincia de Santa Fe. Análisis en paralelo de figuras jurídicas previstas en otras legislaciones provinciales teniendo en consideración la provincia de origen de los alumnos asistentes al curso.

ANALISIS DE JURISPRUDENCIA AMBIENTAL. Los fallos a analizar se irán renovando dado el carácter evolutivo y novedoso de la materia.

PROGRAMA MODULO I. EL AMBIENTE Y SU PROTECCIÓN JURIDICA.

(4)

Concepto. Su relación con la ecología. Elementos. Su percepción desde las concepciones antropológica, cosmológica y ecléctica. 2. Las principales cuestiones ambientales: la biodiversidad (bosques, OGMs, fauna, etc.), gestión de residuos (sólidos urbanos, peligrosos, industriales, patológicos, etc.), capa de ozono, cambio climático, contaminación de las aguas, etc. Principales problemas ambientales de la Argentina. 3. La conciencia ambiental. Antecedentes. La nueva conciencia ambiental: la agitación ambiental en la década del 60. Ambiente y sociedad. 4. Relación entre ambiente y desarrollo. El desarrollo sustentable. Evolución del concepto. 5. El Derecho ambiental. Elementos caracteres y fuentes.

MODULO II. DERECHO INTERNACIONAL AMBIENTAL.

Bolilla 2. La protección internacional del ambiente. 6. Evolución histórica. Conferencias de NU y sus Declaraciones: Estocolmo sobre el Medio Humano de 1972; la Carta de la Naturaleza de Nairobi de 1982; el Informe Brundtland de 1987, Río 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo, Agenda XXI y Johannesburgo sobre Desarrollo Sostenible de 2002. 7. Caracteres específicos del Derecho Internacional Ambiental. Fuentes: los tratados, la costumbre y los principios generales, la doctrina y la jurisprudencia. Análisis de fallos y laudos internacionales. 8. El nuevo paradigma ambiental: el Desarrollo Sostenible o Sustentable. Principios rectores: ¿normas de Soft law o de hard law?. Análisis de los principios rectores: utilización sustentable de los recursos naturales; equidad y erradicación de la pobreza; responsabilidades comunes pero diferenciadas; criterio de precaución; participación pública y l acceso a la información y la justicia; buen gobierno e integración. 9. Relación entre el Derecho Internacional Ambiental y el derecho interno argentino. Monismo y dualismo. Análisis de los artículos 31 y 75 inc. 22 de la Constitución Argentina (t.o. 1994).

Bolilla 3. Aspectos sectorizados del Derecho Internacional Ambiental. 10. La protección de la atmósfera. Capa de ozono: Convenio de Viena de 1985. Cambio climático: Convención Marco 1992 y Protocolo de Kyoto de 1997. 11. El control internacional de desechos peligrosos: Convenio de Basilea de 1989. 12. La conservación de la flora y la fauna. Sitios Ramsar. 13. La conservación de la biodiversidad. Convenio de Biodiversidad de 1992 y Protocolo de Bioseguridad de Cartagena de 2000. 14. Protección internacional de los bosques. Declaración de principios de 1994. 15. La protección de los cursos de aguas internacionales. Princip ios generales. Acuífero Guaraní. 16. La desertización o desertificación. Convención de 1994. 17. La protección del ambiente en el Mercosur. Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente

(5)

del MERCOSUR.

MODULO III. DERECHO AMBIENTAL ARGENTINO.

Bolilla 4. Fuentes nacionales del Derecho Ambiental. 18. Normas ambientales antes de la reforma constitucional de 1994. Generalidades: derecho común. El Código Civil, el Código Penal y leyes nacionales sectoriales. 19. El sistema jurídico ambiental nacional a partir de la reforma constitucional de 1994. El dominio originario de las provincias de los recursos naturales (art 124 C.N.) y sistema de presupuestos mínimos de protección (art 41 C.N.). Concepto y articulación. 20. La cláusula constitucional ambiental (art. 41 C.N). El derecho a un ambiente sano y equilibrado, el desarrollo sustentable, deber de preservación y recomposición del ambiente, protección del patrimonio natural y cultural, derecho a la información y educación ambientales, prohibición de ingreso de recursos peligrosos y radioactivos (remisión). Bolilla 5

Ley General del Ambiente

21. La ley general del ambiente 25.675. Presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Principios de la política ambiental. Competencia judicial. Instrumentos de política y gestión. Ordenamiento ambiental. Evaluación de impacto ambiental. Educación e información. Participación ciudadana. Seguro ambiental y fondo de restauración. Sistema Federal Ambiental (CO.FE.MA.). Ratificación de acuerdos federales. Autogestión. Daño ambiental. Fondo de Compensación Ambiental.

22. Principios de política ambiental de la ley 25.675: de congruencia, de prevención, de precaución, de equidad intergeneracional, de progresividad, de responsabilidad, de sustentabilidad, de solidaridad, de cooperación. 23. El principio de precaución. Antecedentes. Elementos. Diferencias con el principio de prevención. Ámbitos de aplicación. Función. El enfoque precautorio.

Bolilla 6. Otras leyes de presupuestos mínimos. 24. Ley 25.612 DE Gestión Integral de los Desechos Industriales y de Actividades de Servicios. Articulación con ley 24.051 de Residuos Peligrosos.

25. Ley 25.670 de Gestión y Eliminación de PCBs. Análisis. 26. Ley 25.688 de Régimen de Gestión Ambiental de Aguas. Cuestionamiento sobre su constitucionalidad. 27. Ley 25.831 de Información Pública Ambiental. 28. Ley 25.916 de Residuos Sólidos Urbanos. 29. Ley 26.331 de Protección del Bosque Nativo. 30. Ley 26.562 de Control de las Actividades de Quema. 31. Ley 26.639 para la Preservación de los Glaciares y del

(6)

Ambiente Periglacial.

Bolilla 7. Otras normas de protección ambiental. 32. Ley de promoción forestal 13.273 (t.o. dto. 710/95). Ley 25.509: el derecho real de

superficie forestal y su relación con el cambio climático. 33. Energías renovables: regulación nacional para la generación y promoción de generación de energía a partir de fuentes renovables (eólica, solar, biomasa, minihidráulica, biocombustibles, geotérmica). 34. Residuos Peligrosos: Ley 24.051. Remisión. 35. Contaminación atmosférica: ley.20.284.

36. Conservación de suelos: ley 22.428.

Bolilla 8. Daño ambiental. 37. Responsabilidad por daño ambiental. Características. La obligación de resarcir el Daño Ambiental. La recomposición del Ambiente. El principio de quien contamina paga. El interés ambiental como interés propio o como interés ajeno. El interés difuso. 38. El daño ambiental en la Constitución Nacional después de la reforma de 1994 (art 41). Daño al ambiente y daño a través del

ambiente. El amparo ambiental (art 43 CN). 39. La responsabilidad ambiental en la ley 25.675. El daño ambiental de incidencia colectiva.

MODULO IV. DERECHO AMBIENTAL SANTAFESINO.

Bolilla 9. Principales normas marco ambientales provinciales (con énfasis en las normas santafesinas). 40. El derecho al ambiente en las Constituciones provinciales. Necesidad de reforma de la Constitución de la Provincia de Santa Fe. 41. Ley sobre Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la provincia de Santa Fe 11.717. Análisis. Principios generales. Autoridad de Aplicación. Consejo Provincial de Medio Ambiente. Mecanismos de participación ciudadana. Educación ambiental. Áreas naturales protegidas. Impacto ambiental. Residuos Peligrosos. Sanciones. Derecho comparado provincial ambiental. Bolilla 11. Herramientas jurídicas para la protección del ambiente. 51. El amparo ambiental colectivo (art. 43 CN). El proceso colectivo

ambiental. Legitimación activa. El rol del juez. Efectos de la cosa juzgada. Valor de los dictámenes ambientales del estado. 52. La protección de los intereses difusos en la prov. de Santa Fe: ley 10.000. Tribunal

competente. Procedimiento. Legitimación activa. Cautelar. Informe circunstanciado. 53. Protección penal ambiental: Código Penal. Ley de Residuos Peligrosos 24.051. Ley de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre 22.421. Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico 25.743. 54. Normas específicas del Código de Faltas (art. 65, 123 y 126).

BIBLIOGRAFÍA BIBILONI, Héctor Jorge, “El proceso ambiental”, Lexis Nexis, Buenos Aires, 2005.

CAFFERATTA, Néstor, Director - AA.VV., "Summa Ambiental - Doctrina, legislación, Jurisprudencia", V Tomos, Abeledo Perrot, Bs. As., desde 2001

(7)

hasta 2013.

DRNAS DE CLEMENT, Zlata (Directora), REY CARO, Ernesto y otros, “Codificación y Comentario de Normas Internacionales Ambientales Vigentes en la República Argentina y en el Mercosur”, La Ley, Buenos Aires, 2001.

ESAIN, José Alberto, "Competencias Ambientales", Abeledo Perrot, Bs. As., 2008.

FRANZA, Jorge A., “Manual de Derecho de los Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente”, Ediciones Jurídicas, Buenos Aires, 2007. FRANZA, Jorge A., “Tratado de Derecho Ambiental”, Ediciones Jurídicas, Buenos Aires, 2005.

JUSTE RUIZ, José, “Derecho Internacional del Medio Ambiente”, Mc Graw Hill, Madrid, 1999.

LORENZETTI, RICARDO L., “TEORÍA DEL DERECHO AMBIENTAL”, LA LEY, BS. AS., 2008.

LORENZETTI, RICARDO L., DIRECTOR – AA.VV., “DERECHO AMBIENTAL Y DAÑO”, LA LEY, BS. AS., 2009.

OLIVER, María Fabiana, “Cambio Climático”, FARN, Buenos Aires, 2006. PASTORINO, Leonardo Fabio, “El daño al ambiente”, Lexis Nexis, Buenos Aires, 2005.

ROSSATTI, Horacio, “Derecho Ambiental Constitucional”, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2004.

TRIPELLI, Adriana, “La Protección internacional del ambiente en el siglo XXI. Hacia un Derecho Internacional del Desarrollo Sustentable”, Lexis Nexis, Bs. As., 2008 (en prensa).

VALLS, Mario F., “Derecho Ambiental”, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2008.

Revista de Derecho Ambiental de Abeledo Perrot (ex Revista de Derecho Ambiental de Lexis Nexis), Bs. As., 2004/2014.

- Jurisprudencia relevante: a determinar con el dictado del módulo atento el carácter evolutivo y novedoso de la materia.

PLANTEL DOCENTE TITULAR: Profesora a/c: Prof. Dra. Adriana B. Tripelli, Profesora Asociada de la cátedra “A” de Derecho Internacional Público, con

(8)

(Conforme planta docente actual)

extensión de funciones a la cátedra “A” de Derecho Ambiental (cargo rentado).

ADJUNTOS:

a) Prof. Dr. Luis A. Facciano, titular de la cátedra de Derecho de Minería y Energía por extensión de funciones de la cátedra “A” de Derecho Agrario, con cargo rentado.

b) Prof. Juan José Fernández Bussy, Profesor Adjunto con cargo rentado de la cátedra de Derecho de la Minería y de la Energía y por extensión de funciones Prof. Adjunto de la cátedra “A” de Derecho Agrario.

JTP: Prof. Dr. Juan Pablo Lanza, Jefe de Trabajos Prácticos con cargo rentado en Derecho Penal, con extensión de funciones a la cátedra “A” de Derecho Ambiental.

FIRMA

PLAN DE ESTUDIOS 2012 Res. C.D. Nº415/11 5.2. ASIGNATURAS ELECTIVAS

La nómina de materias electivas es abierta. Cada Cátedra deberá realizar anualmente su propuesta académica (que deberá incluir objetivos, contenidos, descripción analítica de las actividades teóricas y prácticas, bibliografía, metodología de dictado y formas de evaluación, correlatividades exigidas), en la fecha que establezca la Secretaría Académica, la que se elevará para su aprobación al Consejo Directivo de esta Facultad. Éste deberá: a) priorizar aquellas asignaturas electivas cuyos contenidos (según el correspondiente programa analítico presentado) tengan vinculación con los problemas locales y regionales; b) exigir el número de docentes que requiere la reglamentación vigente, tanto para el dictado de la asignatura como para la conformación de mesas examinadoras de alumnos regulares, regularizados y libres.

RESOLUCIÓN C.D.Nº649/15.-

Fdo. Dr. Marcelo Vedrovnik-Decano.-

ES COPIA FIEL DEL

Referencias

Documento similar

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

El nuevo Decreto reforzaba el poder militar al asumir el Comandante General del Reino Tserclaes de Tilly todos los poderes –militar, político, económico y gubernativo–; ampliaba

De acuerdo con Harold Bloom en The Anxiety of Influence (1973), el Libro de buen amor reescribe (y modifica) el Pamphihis, pero el Pamphilus era también una reescritura y

The part I assessment is coordinated involving all MSCs and led by the RMS who prepares a draft assessment report, sends the request for information (RFI) with considerations,

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

Package Item (Container) Type : Vial (100000073563) Quantity Operator: equal to (100000000049) Package Item (Container) Quantity : 1 Material : Glass type I (200000003204)