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BUENOS AIRES,
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I
OCI ?012Señores
CAMMESA
Ref.: Expediente ENRE
N"
36.690/2012Por medio de la presente se remite copia de la Resolución ENRE
No
287 /2012 a efectos de su notificación. Queda Usted notificado."!*Itr - Año ite llamenej* rl ilocts¡ D" trd¡nrrel EeQreno'
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BUENOS AIRES, 17 DE OCTUBRE DE 2012
VISTO: El Expediente ENRE No 36.690/2012, y
CONSIDERANDO: Que
en
el
Expediente del VISTO, mediante Nota deEntrada
N'192.279,
CAMMESA remitiósu
opin¡ón técnica acercade la
solicitud deAcceso presentada
por la
"EMPRESA DE TRANSPORTEDE
ENERGIA ELECTRICApoR
DtSTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA S.A.'('TRANSPA S.A.'), solicitadapor "stNoPEC ARGENTINA EXPLORATION AND PRODUCTION lNC.',, cons¡stente en
la incorporación de generación proveniente del Yacimiento EL HUEMUL en la ET PICO
TRUNCADO l, provincia de SANTA CRUZ.
eue
actualmente el Yacimiento EL HUEMUL conecta al Sistema Argentinode
Interconexión (SADI),en la
ET PICO TRUNCADOl, a
travésde
una líneade
unosVEINTE
(20) km. en 35
kv.
Asimismo posee generación propia conectadafuera
deparalelo con la red, compuesta por motogeneradores.
eue
se prevé queel
momento de la su incorporación al SlP, en carácterde
Autogenerador,la
Central contarácon
VEINTITRES(23)
grupos electrógenos de1416
kW,
manteniendo un grupo como reserva fría, utilizando como combustible (GasAcido).
La
potencia máxima
de
la
Usina
de
Gas Acido (UGA), dado
el
tipo
decombustible, es de aproximadamente 26'5 MW.
Que la demanda del Yacimiento EL HUEMUL es del orden de 20 MW, por
que inyectará al SADI aprox¡madamente 6 MW.
Que
informóque 'TRANSPA
S.A."aunque observó que la inyección de potencia activa
consideró
factible
la
incorporación,en la barra de 35 kV de la ET PICO
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activa
inyectada,
por
lo
que
sostuvo
que
hasta
que
"SINOPEC
ARGENTINA EXPLORATIONAND
PRODUCTIONlNC.'
instale compensación capacitivaen
la
ET,esta deberá
mantenersea
un
nivel
compatiblecon las
posibilidadesde
la
red,
enparticular, en condiciones normales, por debajo de 6 MW.
Que asimismo requir¡ó que "SINOPEC ARGENTINA EXPLORATION AND PRODUCTION lNC." instale un sistema de protecciones eficiente y setectivo'
Que CAMMESA requirió que para
la
Etapall
de este accesose
requ¡erecumpl¡mentar
con
el
Procedimiento TécnicoN"
4,
en
particularcon los
puntos 2.3.2apartado b y 3.2.
Que agregó que
es
necesario que se cuente con sistemas de regulaciónque
permitan controlarla
tensión
en
bornes
o
en un
punto ficticio dentro
de
sustransformadores elevadores con las unidades operando en carga.
Que requirió también
que la
central UGA poseaun
Control Conjunto deTensiones que permita cambiar en forma simultánea la consigna de tensión en todas las
unidades.
Que además consideró que en caso que no se disponga de limitadores de
sobre
y
sub
excitación,el
Control Conjuntode
Tensión deberá incluir una función delimitación de excitación que impida la desconexión de los generadores por acción de las
protecciones de excitación.
Que
concluyÓque
la
incorporaciónde la
generacióntiene
un
¡mpactopositivo sobre
la
red,
por
lo
que
sostuvo que,
ten¡endoen
cuenta
la
opinión
del ista, es factible técnicamente.cuales la
carácter
Que CAMMESA acompañó las Notas SSEE N" 394 y N" 830, mediante las
SECRETARíA
DE
ENERGÍA comunicó que autorizaráel
ingreso a[ MEM ende
autogeneradoren
el
nodo Huzz,
SE
PICO
TRUNCADOde la
planfalvt
"!{}ll
- áño ile llouenaj* rl doctcr D, tr{annel Belgrarc"€¡.Tr :q.rcIoN,{f. nEGL{.{noB'
DE LJI, EIECTSTCSL{
perteneciente
a
"SINOPEC ARGENTINA EXPLORATIONAND
PRODUCTION lNC.", y posteriormente autorizó su ingreso provisorio.Que deberá tenerse en cuenta que el
por
la
central UGAno
podrá superarlos
6
MW,EXPLORATION
AND
PRODUCTION lNC." realicered.
lÍmlte de potenc¡a inyectada a la red
hasta
que
"SINOPEC ARGENTINAlas
adecuaciones necesariasen
laQue
la
mismafue
encuadradaen
los términos del Título|
"Accesoa
laCapacidad de Transporte Existente" del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica que forma parte del Anexo
'16 de LOS PROCEDIMIENTOS.
Que conforme a
la
normativa vigente, no existe capacidad comprometidaen el Sistema de Transporte
de
Energía Eléctricay
los transportistas están obligados apermitir el libre acceso en los términos del Reglamento de conexión.
Que
la
capacidad existenteestá
a
disposiciónde
todos
los
usuariospresentes y futuros siempre y cuando un nuevo acceso no produzca alteraciones que la disminuyan, ni perjudique las condiciones de calidad del servicio.
Que en razón de ello la Transportista prestó su conformidad
a
la solicitud de Acceso y, asimismo, CAMMESA ha informado que la misma es faciible desde el puntode vista técnico. En lo que respecta a la participación de este Ente, se han realizado las observaciones pert¡nentes.
Que se ha verificado que las presentaciones obrantes en el Expediente d.el
VISTO cumplen con las normas
que
regulan el Anexo 16de
LOS PROCEDIMIENTOSrelativas a las solicitudes de "Acceso
a
la Capacidad de Transporte Existente" y se han hecho todas las consideraciones técnicas necesarias, por lo que resulta procedenle que,^/
iti
!
!I'i/.
"?*lX - 3-üo ile Hcueneje rl doctor D, hlanurl Belgruo"
prev¡o cumplimiento de la publicitación de la solicitud de acceso de que se trata. el ENRE
de por aprobada la misma.
Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6 del Reglamento de
Acceso a la Capacidad de Transporte Existente corresponde dar a publicidad el presente pedido por un plazo de CINCO (5) días, a fin que quien lo considere procedente presente
un
proyecto alternativode
accesoque
produzcauna
optimizacióndel
funcionamientotécnico-económico del SADI, o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la
existenc¡a de perjuicios para el mismo,
Que la aludida publicidad se hará a través de un aviso, tanto en la página
Web del ENRE, así como en la de CAMMESA;
Que en caso de producirse presentaciones se llamará a audiencia pública,
en caso contrario y
en
atencióna
los informes favorables presentados, se procederá aadmitir el acceso solicitado;
Que se ha emitido el D¡ctamen jurídico que establece el Artículo 7 inciso d)
de la ley
N'
19.549.Que,
el
Directorio
del
ENTE
NACIONAL REGULADOR
DE
LAELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución en v¡rtud de lo
establecido por los Artículos
2
inciso0
y 56 incisos k) y s) y concordantes de la Ley N"24.065.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL-REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTICULO
1.-
Dara
publicidadel
pedidode
Accesoa
la
Capacidadde
Transporte,solicitado por "TRANSPA S.A.", requerido por "SINOPEC ARGENTINA EXPLORATION
"?011 - Año de Haueaaj* rl doctor D.I{arruel Belgrano"
f$rf
:{-ICT(rt-¡& EEGFI¿¡¡¡T}EET I"JLELESÍ 3''SEL{.:ü'
Central UGA
-
Yacimiento EL HUEMUL, con un módulo de potencia de 6MW, en la ET PICO TRUNCADO I, provincia de SANTA CRUZ.ARTÍCULO
2.-
Solicitara
CAMMESA la publicaciónde
un AVISO, así como publicar elm¡smo
en la
página Web del ENRE porel
plazode
CINCO (5) días afin
que quien loconsidere procedente presente
un
proyecto alternativode
accesoque
produzca unaoptimización del funcionamiento técnico-económico del SADI, o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo, procediendo en
su
caso de acuerdoa
lo consignadoen
los Considerandosde
la presente. En caso deque no
hubiera ninguna presentación, vencidoel
plazose
considerará autorizado elacceso solicitado.
ARTÍCULO
3.-
La potencia inyectada porla
Central UGA no podrá superar los6
MW,hasta que'SIPONEC ARGENTINA EXPLORATION AND PRODUCTTON tNC:" reatice las
adecuaciones necesar¡as en la red a estos efectos.
ARTÍCULO
4.-
Notifíquese
a
"TRANSPA
S.A.',,
a
"S|NOpEC
ARGENTTNAEXPLORATION
AND
PRODUCTIONINC.",
a
CAMMESAy a
las
Asociaciones deUsuarios registradas.
ARTICULO
5.-
Regístrese, comuníquese, publíqueseen
extracto, désea
la
Dirección[
^Nacional del Registro Oficial y archívese.|
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Df, I./T EItrCTAIC¡¡AD BUENOS AIRES. 1I
Ü[T ?012 A CAMMESARef. Resolución ENRE N" 28712012 Expediente ENRE N" 36.690/2012 De mi consideración:
Me dirijo a ustedes a fin de girar adjunto a la presente, AVISO vinculado a
la Resolución de la referencia y al pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte solicitado por
'TRANSPA S.A.", requerido por "SINOPEC ARGENTINA EXPLORATION AND PRODUCTION lNC.", consistente en el acceso en carácter de Autogenerador de su Central UGA
-
Yacimiento EL HUEMUL, con un módulo de potencia de 6MW, en la ET PICO TRUNCADO l, provincia de SANTACRUZ. Al efecto solicitamos, con el objeto de complementar la publicación en la Pág¡na WEB del
ENRE, su publicación en la página WEB de CAMMESA (MEMNet) a fin que su contenido se en-cuentre a disposición de los dist¡ntos agentes del MEM.
Muy atentamente.
táa,GmnielaAndm$ika üiree"tora d€ Ssc|eiarfa
j-,[
"!{ll1 - ,{ic ila Hoccnlie d Ih- }fuuel
**lgrno"
FITf, lfÁCtrI¡TÁ,f, REGTÍ,jiD(}R IIf, I.¡TEIT¡EIB¡CIIL4I}
AVISO
RESOLUCION ENRE N" 287 12012
ACCESO
A
LA CAPACIDAD DE TRANSPORTEPor Resolución ENRE
N"
28712012 dictada enel
Expediente ENREN"
36.690/2012, elDirectorio
del
ENRE resuelve dara
publicidadel
pedido de Accesoa
la Capacidad deTransporte
solicitado
por "TMNSPA S.A.',
requeridopor
"SINOPEC ARGENTINAEXPLORATION
AND
PRODUCTION lNC.", consistenteen
el
accesoen
carácter deAutogenerador de su Central UGA
-
Yacimiento EL HUEMUL, con un módulo de potenciade
6MW,en la ET
PICO TRUNCADOI,
provinciade
SANTA CRUZ,por
el
plazo deCINCO (5) días a fin que quien lo considere procedente presente un proyecto alternativo
de
accesoque
optimiceel
funcionamiento técnico-económicodel
SADI,
o
presenteobservaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo,
procediendo
en
su
caso
de
acuerdoa
lo
consignadoen
los
Considerandosde
laResofución
ENRE
N'
28712012.En caso
de
que
no
hubiera ninguna presentación,vencido el plazo se considerará autorizado el Acceso solicitado.