RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Número: 355
Fecha:
17-09-2010
Ngdo: Secretaría
Expte. núm: 410/2010
DECRETO DE ALCALDÍA
Vista la Memoria redactada por los servicios técnicos municipales para la obra “REVITALIZACIÓN COMERCIAL DEL CASCO URBANO DE IZNÁJAR. MEJORA GENERAL DEL ESTADO DE LAS CALLES COMERCIALES DR. MOLINA LÓPEZ, PLAZA DE LA VENTA Y RIBERA DEL GENIL. REMODELACIÓN DE ACCESOS Y MOBILIARIO URBANO” por importe de 58.722,56, gastos generales, beneficio industrial e IVA incluidos.
Visto el certificado de existencia de crédito suficiente emitido por la Interventora de Fondos de este Ayuntamiento, en el que se señala la existencia de crédito para las obras de con cargo a la partida 432-611.05 del presupuesto municipal para el ejercicio 2010.
De conformidad con los artículos y la Disposición adicional segunda de la Ley 30/2007,de 30 de octubre, de contratos del sector público y siguientes así como el artículo 21.1. ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
RESUELVO
Primero.- Aprobar la Memoria técnica de las obras de “REVITALIZACIÓN COMERCIAL DEL CASCO URBANO DE IZNÁJAR. MEJORA GENERAL DEL ESTADO DE LAS CALLES COMERCIALES DR. MOLINA LÓPEZ, PLAZA DE LA VENTA Y RIBERA DEL GENIL. REMODELACIÓN DE ACCESOS Y MOBILIARIO URBANO”, que incluye la correspondiente Evaluación de Riesgos y Medidas Preventivas, redactado por la Arquitecta Técnica Municipal en funciones , a los efectos previstos en el art. 169.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, aprobándose la licitación de dichas obras con arreglo a referida Memoria, la cual se configura como las prescripciones técnicas de obligado cumplimiento y que se consideran parte integrante del contrato, estableciéndose por razón de la cuantía como procedimiento de contratación el negociado sin publicidad. Segundo.- Autorizar el gasto por importe de 58.722.,56 - euros con cargo a la partida 432-611.05, del vigente presupuesto municipal.
Tercero.- Iniciar el expediente para la contratación ordinaria, por procedimiento
negociado sin publicidad por razón de la cuantía, mediante la forma prevista en la
Ley 30 /2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, que incluye la correspondiente Evaluación de Riesgos y Medidas Preventivas, con arreglo a la Memoria Técnica Valorada de referencia.
Cuarto.- Invitar a participar en el procedimiento a todas las empresas del sector de la localidad y dar difusión al mismo a través de la página web municipal “www.iznajar.es”. Quinto- Aprobar el siguiente PLIEGO DE CONDICIONES ECONOMICO
ADMINISTRATIVAS QUE REGIRAN LA CONTRATACION POR
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DE LAS OBRAS DE
REVITALIZACIÓN COMERCIAL DEL CASCO URBANO DE IZNÁJAR.
MEJORA GENERAL DEL ESTADO DE LAS CALLES COMERCIALES DR.
MOLINA LÓPEZ, PLAZA DE LA VENTA Y RIBERA DEL GENIL.
REMODELACIÓN DE ACCESOS Y MOBILIARIO
ARTÍCULO 1. OBJETO:
Es objeto de esta contratación mediante Procedimiento Negociado sin publicidad la realización de las obras de “REVITALIZACIÓN COMERCIAL DEL CASCO URBANO DE IZNÁJAR. MEJORA GENERAL DEL ESTADO DE LAS CALLES COMERCIALES DR. MOLINA LÓPEZ, PLAZA DE LA VENTA Y RIBERA DEL GENIL. REMODELACIÓN DE ACCESOS Y MOBILIARIO URBANO”, cuyas características, así como las condiciones en que han de realizarse se encuentran detalladas en el Proyecto-Memoria Técnica redactado por los servicios técnicos municipales.
Tienen carácter contractual además de este pliego de condiciones: - El Pliego de prescripciones técnicas.
- Los Planos y los cuadros de precios.
ARTÍCULO 2. PRECIO DEL CONTRATO:
El precio fijado por la Corporación contratante es de CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (58.722,98 euros.), impuesto sobre el Valor Añadido incluido. (50.623,26 € sin IVA). No admitiéndose ofertas por debajo del precio fijado por la Administración.
Las ofertas deberán incluir directamente en el precio el Importe del Valor Añadido (I.V.A.), si bien deberá detallarse expresamente, en la forma establecida por la Ley 37/1.992, de 28 de diciembre y Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
ARTÍCULO 3.- FINANCIACION DE LAS OBRAS:
Las obras objeto del contrato se financian con cargo a la partida presupuestaria Num. 432-611.05 del Estado de Gastos del Presupuesto General del ejercicio 2010, en virtud de la certificación de suficiencia de crédito que obra en expediente, correspondiendo la financiación del gasto a Recursos propios del Ayuntamiento; si bien se ha solicitado para la financiación de parte de la inversión subvención a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, habiéndose dictado propuesta de concesión de subvención por importe de 23.489,19 €, estando dicha propuesta de resolución pendiente de fiscalización de cara a la emisión de la correspondiente Resolución de concesión; procediéndose en caso de que dicha Resolución de concesión se dicte, a la tramitación del correspondiente expediente de generación de créditos por ingresos, por el importe de la subvención que se concediera.
ARTÍCULO 4. PLAZOS:
Las obras objeto de esta contratación deberán dar comienzo al día siguiente al de firma del Acta de comprobación del replanteo, y quedarán totalmente terminadas en el plazo de UN MES a contar de dicha fecha.
La comprobación del replanteo tendrá lugar dentro del plazo máximo de cinco días a contar de la fecha de contrato, y de acuerdo con las indicaciones de los Técnicos Municipales o Director facultativo de las obras.
El plazo de garantía de la obra será de UN AÑO contado a partir de la recepción de la misma que deberá hacerse dentro de los treinta días siguientes al de la terminación de las prestaciones convenidas.
ARTÍCULO 5. CONTRATISTAS:
Podrán concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y no estén comprendidas en ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público como
prohibiciones de contratar debiendo acreditar la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.
Podrá contratarse con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Contratos del Sector Público. Los que acudan a la licitación podrán hacerlo por si o representados por persona autorizada mediante poder, siempre que no se halle incursa en alguna de las causas que se enumeran en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. Cuando en representación de alguna Sociedad, civil o mercantil, concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello.
Las empresas concurrentes deberán justificar la solvencia económica y financiera y técnica demostrando que cuentan con los conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad suficiente para desarrollar el objeto del contrato, lo que se acreditará a través de uno o varios de los medios establecidos en los artículos 64 y 65 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Esta documentación podrá ser suplida con la Certificación de inscripción del contratista en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas conforme a los términos de los artículos 72 y 73 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
El contratista viene obligado bajo su responsabilidad a cumplir lo dispuesto por la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y demás leyes especiales. Igualmente viene obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones y normas en materia de protección del medio ambiente le sean de aplicación en orden al contenido del presente contrato.
El contrato objeto de esta licitación se entiende realizado a riesgo y ventura para el contratista.
El contratista estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
ARTÍCULO 6. PROPOSICIONES Y DOCUMENTOS: Para participar en la contratación, el
licitador deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento, en horario de oficinas, y hasta las 15:00 horas del día 1 de octubre de 2010 dos sobres cerrados (A y B) con la documentación que luego se especifica, indicando en cada uno la obra objeto de licitación. No se admite la presentación de proposiciones por correo.
SOBRE A: Capacidad para contratar.
Contendrá exclusivamente todos los documentos que se relacionan a continuación, y que podrán ser examinados y calificados por el órgano de contratación previamente al acto de apertura de proposiciones
A.- Los documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
a) En caso de persona física se acredita mediante copia del DNI.
b) En caso de persona jurídica, se estará a lo dispuesto en el artículo 61, en relación con el 46, de la Ley de Contratos del Sector Público. c) Escritura de poder, en su caso, si se actúa en representación de otra
persona o entidad, debidamente bastanteada.
B.- Declaración responsable de licitador otorgada ante una Autoridad Administrativa,
Notario público u Organismo profesional cualificado o ante el Secretario General del Ayuntamiento, haciendo constar que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, haciendo referencia expresa a la circunstancia de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
En todo caso, el licitador que resulte propuesto para la adjudicación, deberá justificar en el plazo que se señala en este Pliego, tras la adjudicación Provisional del contrato, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
La circunstancia de estar al corriente con la Hacienda Municipal se verificará de oficio por el propio ayuntamiento.
C.- SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA Y TECNICA.-
- Solvencia Económica y financiera : Se acreditará por cualquiera de los medios que se indican en el art. 64 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Solvencia Técnica : Se acreditará por cualquiera de los medios que se indican en el art. 65 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
No obstante, la anterior documentación podrá ser suplida por la Certificación de inscripción del contratista en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas, en los términos dispuestos en los artículos 72 y 73 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
SOBRE B: Proposición económica y Documentación Técnica.
Contendrá, la proposición expresada conforme al modelo que figura como Anexo, así como la documentación que ha de servir a la valoración en función de los criterios establecidos en el presente pliego, y en su caso, variantes o mejoras que, sin menoscabo de lo establecido en los pliegos de condiciones puedan convenir a la mejor realización del objeto del contrato. Dichas variantes o mejoras se considerarán independientes de la oferta y, si son aprobadas expresamente por el órgano de contratación, se incorporarán al contrato.
En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que consigne en letra, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa.
ARTICULO 7. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS.
De conformidad con el artículo 131 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público se admite la posibilidad de que los licitadores oferten variantes o mejoras.
ARTÍCULO 8. APERTURA:
El acto de apertura de proposiciones tendrá lugar el primer lunes hábil siguiente al que finalice el plazo de presentación de proposiciones, a las 20:00 horas en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, a tal fin se constituirá Mesa de contratación, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 30 /2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, estará constituida por los siguientes miembros:
Presidenta, que lo será la de la Corporación o miembro en quien delegue.
Vocales, cada uno de los miembros de la Comisión Informativa de Planificación, Desarrollo y Turismo, y la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento.
Actuará como Secretario de la Mesa un funcionario/a del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de declarar desierta la licitación si, en su apreciación libre, ninguna de las proposiciones presentadas resultase conveniente a sus fines, sin que por ello se pueda exigir por parte del contratista indemnización.
APERTURA DEL SOBRE A: CALIFICACION DE DOCUMENTOS Y SUBSANACION DE DEFICIENCIAS La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en el sobre «A» en tiempo y forma, una vez recibidas todas las ofertas o transcurrido el plazo de diez días al que alude el artículo 6 de este pliego. A los licitadores cuya proposición contenga defectos subsanables se les concederá un plazo de TRES DÍAS HÁBILES para su subsanación, comunicándoles telefónicamente o mediante fax este plazo y las deficiencias de su
documentación desde el Departamento de Contratación del Ayuntamiento. Se considera defecto subsanable la no aportación de algún documento de los previstos en el artículo 6 , sobre A: Capacidad para contratar de este pliego, o deficiencias o errores en los mismos, siempre que el supuesto de hecho o de derecho que refleje el documento existiese con anterioridad a la finalización del plazo para presentar ofertas.
APERTURA DEL SOBRE B: PROPOSICION ECONOMICA Y DOCUMENTACION TECNICA
Seguidamente se procederá a la apertura de las proposiciones económicas y documentación técnica, siempre que no existiesen a esa fecha o se hubiesen corregido las deficiencias subsanables o hubiese transcurrido el plazo concedido para ello, en su caso. En el caso de ser festivo el día que corresponde la apertura de ofertas, se hará ésta el primer día hábil siguiente. Comenzará este acto dando lectura la Presidenta de la Mesa al anuncio de la licitación, procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuran en el Libro de Registro, dándose conocimiento al público del número de proposiciones presentadas, nombre de los licitadores, resultado de la calificación de los documentos y de la subsanación de deficiencias de éstos.
En este momento se dará ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa en idénticas condiciones a las que fueron entregados, y formulen en ese momento las alegaciones que estimen oportunas a lo actuado. La Mesa procederá la apertura de los sobres que contienen la oferta económica por el orden de su presentación, dando a conocer el contenido de cada una. Los interesados podrán solicitar, tras la apertura de todas las proposiciones, las aclaraciones o reservas que estimen convenientes. La Mesa de Contratación valorará las ofertas presentadas o solicitará la evacuación de los informes técnicos que se consideren oportunos para realizar esa valoración o los cálculos que estime necesarios.
ARTICULO 9. CRITERIOS PARA ADJUDICACION DEL CONTRATO:
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación son los siguientes: 1. Mejoras de obras respecto a lo establecido en el Proyecto cuantificadas económicamente.
Por cada 1.000 euros 5 puntos.
2. Por reducción en el plazo de ejecución de la obra. Máximo cinco (7) puntos. Por cada día…… 1 punto.
ARTÍCULO 10. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y ADJUDICACIÓN DEFINITIVA: Efectuada la
adjudicación provisional se requerirá al adjudicatario provisional para que en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el perfil de contratante del órgano de contratación presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar, así como documento que acredite haber constituido la garantía definitiva. La adjudicación provisional se notificará a todos los licitadores mediante fax o correo electrónico, sin perjuicio de que pueda ser notificada asimismo por escrito.
El importe de la garantía definitiva será del 5 por 100 del importe de adjudicación excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Para devolución de la garantía definitiva, una vez concluido el contrato, se estará a lo dispuesto en los artículos 90 y 218 de la Ley de Contratos del Sector Público.
No procederá la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiere resultado adjudicatario provisional si éste no cumple las condiciones necesarias para ello.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción por el adjudicatario definitivo de la
notificación de la adjudicación definitiva. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía definitiva.
ARTÍCULO 11. GASTOS: En virtud de la adjudicación definitiva, el contratista quedará
obligado a pagar el importe de cuantos gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato, incluso los honorarios del Notario autorizante en el caso de que fuere necesario el mismo mediante escritura pública, pago de impuestos, cuya cuantía se encuentra incluida en los precios unitarios y cualesquiera otros que se produzcan.
ARTÍCULO 12. PAGOS: El pago de las obras o instalaciones se efectuará mediante
certificaciones mensuales expedidas por el Director de las obras y aprobadas por la Corporación.
ARTÍCULO 13. REALIZACION E INSPECCION DE LAS OBRAS:
1.- Las obras se realizarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato y al proyecto técnico que sirve de base al mismo.
2.- Incumbe al Ayuntamiento ejercer de una manera continuada y directa, la inspección de la obra durante su ejecución a través de su personal técnico.
3.- El contratista está obligado no sólo a la ejecución de la obra, sino que responde de los defectos que en la construcción puedan advertirse, hasta que se cumpla el plazo de garantía.
ARTÍCULO 14. SANCIONES Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: Si las obligaciones derivadas del
contrato fuesen incumplidas por el contratista la Corporación está facultada para exigir su cumplimiento o declarar la resolución del contrato. En caso de fallecimiento del contratista la Corporación podrá denunciar el contrato.
Independientemente y sin perjuicio de los casos en que procede la resolución del contrato, o cualquier otra acción, la demora en la ejecución de las obras será sancionada de acuerdo con lo previsto en el Artículo 196.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El contrato podrá modificarse cuando concurran las condiciones establecidas en los artículos 202 y 217 de la Ley de Contratos del Sector Público.
ARTÍCULO 15. LEYES ESPECIALES: El contratista viene obligado bajo su responsabilidad a
cumplir lo dispuesto por la legislación vigente respecto a salarios mínimos, previsión y seguridad social y demás leyes especiales. El contrato objeto de esta licitación se entiende realizado a riesgo y ventura para el contratista.
El contratista realizará los ensayos de materiales, informes o dictámenes que el director facultativo de las obras le ordene, siendo a su costa hasta un 1% del importe de contrata íntegro.
Las obras deberán señalizarse de acuerdo con lo indicado por las instrucciones que se cursen por los Servicios Municipales y/o por la Policía Local, o, en su caso, por las que se deriven de lo dispuesto en las Ordenanzas de Policía y Buen Gobierno del municipio.
ARTÍCULO 16. TRIBUNALES: Los litigios derivados del contrato se entenderán siempre
sometidos a los tribunales competentes con jurisdicción en el lugar en que la Corporación contratante tiene su sede.
ARTÍCULO 17. DERECHO SUPLETORIO: En lo no previsto en este Pliego de Condiciones se
estará a lo dispuesto por la Ley de Contratos del Sector Público, R.D. 1098/2001 por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en lo que no se oponga a la Ley de Contratos del Sector Público, y con carácter supletorio, a las
restantes Normas del Derecho Administrativo, y en su defecto, preceptos del Derecho Privado.
ARTICULO 18. PUBLICIDAD DE LA FINANCIACIÓN DE LA OBRA
El contratista queda obligado a publicitar, a su costa, mediante cartel anunciador de la financiación de la obra el importe de la financiación de las distintas Administraciones que colaboran en el proyecto de acuerdo con el modelo previsto en la Resolución de concesión de la subvención por la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Comercio, Turismo y Deportes de la Junta de Andalucía.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN
D..., con D.N.I. núm. ... actuando en nombre propio (o en representación de..., con domicilio en ..., y CIF ..., conforme se acredita con poder que acompaña), toma parte en la contratación convocada por el Ayuntamiento de Iznájar, para las obras REVITALIZACIÓN COMERCIAL DEL CASCO URBANO DE IZNÁJAR. MEJORA GENERAL DEL ESTADO DE LAS CALLES COMERCIALES DR. MOLINA LÓPEZ, PLAZA DE LA VENTA Y RIBERA DEL GENIL. REMODELACIÓN DE ACCESOS Y MOBILIARIO URBANO, comprometiéndose a ejecutar
lo ofertado con sujeción a los requisitos y condiciones del Pliego en el precio de 58.722,98 euros.
Compromiso de realizar mejoras en las obras, sin coste económico para la Administración, en la cantidad de ____________ euros.
Compromiso de ejecutar las obras en el plazo de _______________ .
...,a .... de ... de ....
En Iznájar, a 17 de septiembre de 2010 La Alcaldesa.