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Estas redacciones fueron realizadas por el notario Sr. Francisco de Torres, quien da fe de los actos realizados ante él.

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Las imágenes refieren a los originales obrantes en el Libro I° de Actas del Cabildo, cuyos textos describen al don Jerónimo Luis de Cabrera como Gobernador y Capitán General y Justicia Mayor de las Provincias de Tucumán, Juries y Diaguitas, fundar la ciudad de Córdoba de las Provincias la Nueva Andalucía, en nombre del Rey Felipe II de España.

Estas redacciones fueron realizadas por el notario Sr. Francisco de Torres, quien da fe de los actos realizados ante él.

Para entender los antiguos textos ya pocos visibles, como así la redacción de la lengua española con caligrafía antigua, se realizó una traducción fiel en tres hojas y plano seguido por una imagen del documento.

De las actas Fundacional iba acompañada de un segundo plano mandado1 a realizar por el Teniente de gobernador Suárez de Figueroa quién especificó agregar nombres y apellidos de cada persona en el plano.

Redactamos la palabra “segundo”, pues el primero fue mandado a realizar por Jerónimo Luis de Cabrera, pero tras la ejecución en 1574 por el Teniente de gobernador Lorenzo Suárez de Figueroa, éste mandó hacer “…de nuevo la dicha traza en el sitio y lugar donde de presente está, repartiendo y haciendo merced a los vecinos de la dicha ciudad de Córdoba, de las cuadras y solares que en ella se hicieren conforme a sus méritos, calidad y servicios.”.2

El 22 de enero de 1577, Suárez de Figueroa volvió a solicitar que “…quiten del dicho Libro de Cabildo de la dicha ciudad de Córdoba la dicha traza de solares que de ella hizo el dicho don Gerónimo de Cabrera.”.3

No obstante los cabildantes dieron su veredicto para que no se rompiese la traza y siguiera resguardada en el Acta Fundacional; El Teniente de gobernador no le había quedo opción que acatar la unanimidad y dejar las cosas como estaban.

El 10 de julio de 1577 los cabildantes volvieron a reunirse, y Suárez de Figueroa nuevamente exigió romper la dicha traza, pero los cabildantes mantuvieron sus posición e incluso sugirieron los cambios que quería realizar, pero que dejase el primer plano en el resguardo; Sin embargo el Teniente de gobernador desoyó e intimidó —desde su posición

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Suárez de Figueroa siempre actuó por disposición del Gobernador Gonzalo de Abreu y Figueroa; En tanto éste andaba ocupado en perseguir a Cabrera, incluso le mando a la cárcel y al exilio en Santiago del Estero en donde surgieron hipótesis de cómo fue asesinado, pero cuyos testigos declararon que fue a manos de Abreu y Figueroa.

Cabrera fue sepultado en la primitiva iglesia de Santiago del Estero.

2 “Archivo Historico Municipal de Córdoba – Actas Capitulares”, Libro Primero, Córdoba, 1974. Página 216.

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“Archivo Historico Municipal de Córdoba – Actas Capitulares”, Libro Primero, Córdoba, 1974. Página 262.

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con actitud prepotente— para quitar la traza que tenía el escribano Jhoan Perez Montañes rompiéndola.

Al día siguiente, el 11 de julio del mencionado año, se volvieron a reunir y Suárez de Figueroa presentó la nueva traza con sus nuevas designaciones.

A principios de 1880 el autodidacta Sr. José Ignacio Santillán Vélez, pensó que era buena idea publicar todas las Actas (no se llegaron a publicar todas) con el plano incluido, y el 10 de agosto del mismo año, el Consejo Ejecutor Municipal autorizó y aportó dinero para ello; No obstante resultó más encantadora volver a realizar el plano como copia fiel con sus trazos y caligrafía antigua, para ello Santillán Vélez recomendó contratar al reconocido artista Sr. Miguel Potel Junot quién realizaría una litografía empleando una plancha metálica (hoy perdida).

Junot realizó la litografía (publicada4 en esta revista) empleando el original para luego devolvérsela al Sr. Santillán Vélez quien —en un comienzo— había entregado la traza al artista; De allí no se sabe ¿Qué ocurrió exactamente?, pues el plano nunca fue incorporado en las Actas porque se había perdido. Y para confusión de todos, Santillán Vélez nunca negó que Miguel Potel le había entregado la traza, tampoco hubo acusaciones por persona alguna que habían participado de modo directo e indirecto, como así llegar a un acuerdo para silenciar sobre el incidente; Sin embargo —3 de setiembre de 1895— un redactor había publicado sobre el suceso en el diario “La Libertad”, como título “Archivo Municipal. Reliquias históricas perdidas”, dando a conocer en público por primera vez.

Actualmente la litografía de Potel se halla resguardada junto a las actas fundacional. Dichos documentos no pueden ser visitados o consultados pues su procedencia no puede revelarse y sólo él o la encargada del Archivo Municipal de Córdoba debe saber, quién tampoco puede consultar los libros. Las personas con interés en ello, deben consultar los libros publicados en 1880 y demás reeditadas en diversas fechas, como así los microfílmicos.

Estos libros son una cuestión de Estado, pues el Intendente o Gobernador no tienen la facultad para mandar abrir o revelar dichos documentos; Estos deben ser avalados por el poder judicial, e incluso de la más alta autoridad en el País.

Los motivos de sus resguardos fue la pérdida del plano, como así la posibilidad de dañar las hojas; Y el hecho de no saber sobre su procedencia, ayuda al resguardo permanente de los documentos.

Ha habido personas que presumieron de saber su resguardo y consultado, pero lo cierto es que no se pueden consultar o saber su ubicación.

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Los retoques digitales fueron realizadas por el autor de este trabajo, con la finalidad de asemejar más al aspecto original que habría tenido la segunda traza.

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Décadas atrás algunas personas lograron consultar las actas, pero no todas; Ya que se trata de redacciones importantes realizado por cabildantes en sesiones o reuniones en donde debatían y llegaban acuerdos desde el inicio de la fundación de Córdoba.

Los textos se copiaron con fidelidad, sin embargo es necesario corregir dos palabras o nombres de quienes firmaron para evitar problemas:

- “Juarez” como “Suárez”

- “Jhoan Perez Montañes” como “Juan Pérez Montañéz”

Es importante aclarar la firma del fundador, pues uno puede entender como “Heronym”, pero acorde con el Prof. de Historia Javier A. Berdini:

“…luego de la palabra don e inmediatamente grmo, que es la abreviatura de g[e]r[oni]mo; luegola abreviatura de Luis, L[ui]s; en el segundo renglón Cabrera y se cierra con la segunda rúbrica.

El que haya leído “H” y “e”, confundiendo la “don”, se ha confundido…”.

FEDERICO G. BORDESE

Director General del Archivo Fotográfico de Córdoba Escritor, Investigador e Historiador de Córdoba

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Transcripción literal de cada hoja:

Primera

[F. 8. r.] En el nombre de la Sanctissima Trinidad, Padre, Hijo y Espiritu Santo, un solo Dios Verdadero y de la Gloriosa Virgen su madre, nuestra Señora, al que toma por abogada y al bienaventurado apostol Santiago, Patron de las Españas. Estando en el asiento que en la lengua destos yndios se llama Quisquicacate, en seys dias del mes de julio, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil y quinientos y setenta y tres años, dia de la otava del Señor San Pedro, Principe de la Yglesia Romana. El muy Ylustre Señor Don Geronimo Luis de Cabrera, Governador y Capitan General y Justicia Maior destas Provincias de Tucuman, Juries y Diaguitas y de lo demas desta parte de la cordillera, por Su Magestad, en presencia de mi, Francisco de Torres, Escrivano de Su Magestad e Mayor desta Governacion, su Secretario y testigos aqui contenidos, dixo que por quanto las cosas que tienen principio y fundamento en Dios Nuestro Señor permanecen y se aumentan e las que no son principiadas en su Santo Nombre se acaban y deshazen, le encomienda la fundacion desta nueva ciudad e la pasycacion de los naturales destas Provincias para que su Divina Magestad los traiga a verdadero conoscimiento de nuestra Santa Fe Catolica y en ellas se les predique el Sagrado Evangelio que en nombre de Su Magestad, por virtud de sus Reales Provissiones y poderes que para ello tiene, que manda se pongan con estos autos por cabeca del Libro de Cabildo desta nueva ciudad que puebla y funda en este dicho asiento, cerca del rio que los yndios llaman de Suquia y el dicho señor Governador le a nombrado de San Juan por llegar a él en su dia y por ser el sitio mas conveniente que a hallado para ello y en mejor comarca de los naturales y en tierras valdias, donde ellos no tienen ny an tenido aprovechamiento por no tener sacadas acequias en ellas por tener mucha abundancia y mejores tierras e aver en el dicho asiento las cosas necesarias y bastantes e sucientes que han de tener las ciudades que en nombre de Su Magestad se fundan, como son dos rios caudales que tiene en termino de tres leguas de muy escoxidas aguas, con mucho pescado y que el uno alcanca a entrar en el Rio de La Plata, donde a de tener puerto esta ciudad para contratarse por el Mar del Norte con los / Roto: Reynos / de Castilla y esta en el dicho puerto a poco mas de veynte / Roto: leguas de aqui / e ser el dicho asiento sano de buen temple y / Roto: abundante de mon- / tes

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Segunda

[F. 8. v.] para leña y piedra y cal y madera e tierras para eredamientos e dehesas para pastos de ganados y mucha caça e participa a dos leguas de la sierra y cordilleras a do se an hallado muestras de todos generos de metales, por donde se ampliara la Corona Real de Castilla e quintos de Su Magestad / Al margen: Nombre destas Provincias / que nombraba y nombro a estas dichas Provincias la Nueva Andaluzia / Al margen: Nombre desta ciudad / e a la ciudad de Cordova y como leal vasallo de Su Magestad y en señal de poblazon e fundacion, en nombre de la Magestad Real del Rey Don Felipe nuestro señor, mando poner e puso un arbol sin rama ni hoja, con tres gaxos por rollo e picota e dixo que mandava e señalava ally fuese la placa de la dicha Ciudad de Cordova e que en este lugar se execute la Real Justicia publicamente en los malhechores, el cual dicho rollo e picota quedo puesto e hincado donde el dicho señor Governador mando e señalo, el cual puso mano a la espada que tenia en la cita y desnuda corto ramas de un sauze e las mando de una parte a otra en señal de la posecion qeu tomava y tomo en nombre de la Magestad Real de la dicha ciudad y Provincias de la Nueva Andaluzia e de como la a tomando en el dicho real nombre sin ninguna contradicion, diziendo ay alguna o algunas personas de los questan presentes que me contradigan lo susodicho, los quales dixeron que no y lo pidio por testimonio . e lo rmó de su nombre syendo testigos el Muy Mag Muy Revo Señor Francisco Perez de Herrera, Cura y Vicario de todos los españoles e naturales questan en el exercito de su Magestad e el Capitan Don Lorenco Xuarez de Figueroa, Alferes General del dicho Real Exercito y el Capitan Juan Perez Moreno, Sargento Maior del dicho Real Exercito y Hernan Mexia Mirabal y Alonso de Contreras y Rodrigo Fernandez y Juan Rodriguez Juarez y Blas de Rosales y Diego Hernandes y Pedro de Ludueña y roman de Chaves y Anton Berru y Juan de Chaves y Nu de Aguilar y Juan de Villegas, residentes en el dicho Real Exercito.

don Jeronimo Luis de Cabrera / Rubricado / Ante my Francisco de Torres / Rubricado / Escrivano de Su Magestad.

E luego el dicho señor Governador dixo que en nombre de Su Magestad / Roto: dava e dio a / esta dicha ciudad jurisdiccion privativa de / Roto: todas las otras / ciudades, Villas e lugares de su Magestad que

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Tercera

[F. 9. r.] / Al margen: / Libertades q e Dan ala ciudad / Y

en Estas provincias e Reynos e demas Reynos de Su Magestad con mero ymperio y ansimismo en el dicho real nombre dixo que dava e dio a esta dicha ciudad todas las franquezas, mercedes y libertades que tienen las ciudades de Cordova en España y las que tienen las ciudades de los Reyes y del Cuzco en el Reyno del Piru, para que goze de todas ellas con las demas que adelante Su Magestad le hiziere merced o el dicho señor Governador en su real nombre e lo rmo siendo testigos los dichos.

don Jeronimo Luis de Cabrera / Rubricado / Ante my Francisco de Torres / Rubricado / Escrivano de su Magestad.

/ Al margen: / Y rmas dela cidad / Y /

Otro sy luego yn continente el dicho señor Governador dixo que en el dicho real nombre, dava y señalava por armas a esta dicha ciudad un castillo con siete vanderas puestas en lo alto del y al pie del dicho castillo dos rios caudales puestos el uno delante del otro como aqui estan señaladas al pie deste auto e lo rmó de su nombre, syendo testigos los dichos.

don Jeronimo Luis de Cabrera / Rubricado /

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Traza

Esta es la traza dela ciudad de Córdoba, delas Provincias de la Nueba Andalucia tiene . vieYa traza diez quadras Y largo y siete de ancho tiene cada solar . dos [doscientos] Y veinte pies jeométricos De frente y otros tantos . delargo . De manera que cada quadra tiene quatro cientos quarenta pies . De frente . Y quadra : An deser . los ojos [dichos] piez . deatercia devara tiene . cada calle . treinta Y cinco pies . deancho . las quales . ojas diez quadras de largo . Y as siete . de anYo [ancho] . sento y hago . merced En nombre . de Su Mejestad . para Enque edifiquen sus casas Los vecinos . Y moradores . Y . desta . dicha . Ciudad . Los quales ojos solares . doy……….. servidos a los vecinos . Y moradores . desta oja [dicha] ciuda.. Y mando: los quales . cerquen dela fecha . desta en dos . años . primeros. Siguientes. So pena deveinte pesos de oro . para lacamara . de Su Magestad. tiene la Ronda . desta Ya quatra . por todas quatro parte A la Redonda . dela . oja . ciudad . doscientos pies . de anYo [ancho] Y m. [mando] que agora ni en ningun tiempo jamas ninguna . persona haga dentro dela dicha. Ya Ronda . corraldeganado ni casa. Ny. heredamiento, ni otra cossa Alguna . nila ciudad . Los Venda. ni enagene por ningunavia nihagan oja ronda ladrillos ni teja, ni adobes, ni saquen tierra nilo siembren. sino que este libre Y desembarazada. so pena, de perdimiento de todos sus bienes al quelo contrario . hiciere; lo qual aplico . para la camara . Y fisco . de S. M. Enque des luego les doy. por condenados. Entrelos. solares dela Yglesia Ma.

Y casas De cas [cabildo] ay calle. De veinte e quatro pies de ancho. Y lo que toma la quadra de largo Y asimismo señalo y ago merced: en nombre De Su Magestad alacasa. y convento del S. [sor] San Fran.co dos quadras serrada La calle centra que: que queden delas ojas. Dos quadras . cento y ochenta y cinco pies menos . Los quales señalo . para plaza . de manera juitando . treinta y cinco pies que tiene de ancha La calle... ochenta y cinco pies: biene a ser la dicha placa. de doscientos y veinte pies. De anYo Y quinientos y diez pies de largo. Y Equela ojo placa. No se. ser que [cerque]. sino que se Desembarazada Y ques fecha. esta oja funcion once días Del mes de julio . demil. E quinientos. Y setenta y siete años y lo firmo de su nombr.e.

Lorenzo Juarez de Figueroa / Rubricado / Antemi. Jhoan Perez Montañes / Rubricado / ***

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