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TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

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Academic year: 2021

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REGLAMENTO DEL PARTICIPANTE DE ACTIVIDADES DE

CAPACITACIÓN

Derechos y Deberes

RCA-9.01 V.01

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por Capacitación al proceso destinado a promover, facilitar, fomentar y desarrollar las aptitudes, habilidades o grados de conocimientos de las personas, con el fin de permitirles mejores oportunidades de desarrollo laboral y personal. Se destacan las siguientes actividades de capacitación: Curso: Se define como toda actividad de capacitación que tiene al menos 12 horas de duración y cuenta con uno o más relatores para su ejecución. Requiere evaluación formal para su aprobación. Se debe entregar diploma de aprobación.

Seminario: actividad de capacitación que tiene como máximo 12 horas de duración y al menos dos relatores en la exposición de los módulos y no requiere evaluación formal para su aprobación. Debe entregarse un diploma de participación.

Taller: Actividad de capacitación que tiene entre 2 a 8 horas de duración, sin definición de su número de relatores. Se destaca en su desarrollo su aplicación práctica. Puede no tener evaluación y ser parte de un programa de capacitación más amplio. Al igual que el seminario, se debe entregar un diploma de participación.

Se regirán por este Reglamento los participantes adscritos a los distintos programas de Capacitación impartidos por la Unidad de Capacitación de la Universidad Arturo Prat a cargo de la Dirección de Formación Técnica.

Cualquier problema de interpretación que plantee la aplicación del presente reglamento, será resuelto por el Director del Departamento de Formación Técnica y Capacitación. La calidad de Participante, y por ende el conjunto de derechos y obligaciones que la conforma, se adquiere al momento de la inscripción a cualquier actividad de capacitación impartida por la Unidad de Capacitación.

Para obtener la calidad de Participante, se requiere cumplir con los requisitos de ingreso establecidos en el Programa de Capacitación respectivo y haber pasado por el proceso de inscripción en cualquiera de las siguientes modalidades:

• Inscripción como persona natural llenando la Ficha de Inscripción.

• Inscripción como trabajador de una empresa a través de la Nómina de participantes enviados en la Orden de Compra correspondiente.

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Los participantes deben cumplir con las exigencias del Programa de Capacitación en el cual están inscritos.

Los participantes que hagan uso de la franquicia tributaria deben cumplir con las exigencias mínimas de aprobación estipuladas en el presente Reglamento, de lo contrario perderán el beneficio del uso de la Franquicia Tributaria.

TÍTULO II: DE LA INSCRIPCIÓN, ASISTENCIA, RETIRO Y/O RENUNCIAS

Para una actividad de capacitación abierta a la comunidad, la inscripción debe desarrollarse a partir del proceso de Matrículas; para lo cual el participante deberá llenar una Ficha de Inscripción y entregarla al Encargado de Logística y Tramitación y luego dirigirse a la unidad de Aranceles y Cobranzas de la Dirección de finanzas para concretar su proceso de matrícula.

Será responsabilidad del postulante materializar la matrícula en los plazos establecidos y de acuerdo al Reglamento de Cobranzas.

En el caso que la inscripción se realice en forma cerrada a través de una persona jurídica, será responsabilidad de ésta materializar la matrícula de sus trabajadores en los plazos establecidos (al menos 24 horas antes del comienzo del curso) enviando la correspondiente Orden de Compra al Encargado de Logísticas y Tramitación junto a la Nómina de Participantes.

Para una actividad de capacitación cerrada, es decir, dirigida a empresas o instituciones, la inscripción se concreta en el momento en que se recepciona la Orden de Compra correspondiente por el Encargado de Logística y Tramitación junto a la Nómina de Participantes.

Es responsabilidad de la empresa, realizar las gestiones correspondientes con Sence y su OTIC correspondiente, con el objeto de informar la inscripción del curso a realizar con la Unidad de Capacitación.

Un participante de una actividad de capacitación abierta a la comunidad puede retirarse, para lo cual tendrá que elevar una solicitud escrita a modo de carta dirigida al Encargado de la Unidad Capacitación, dando los motivos de la renuncia.

El Encargado de la Unidad de Capacitación dará respuesta a la solicitud mediante una Resolución emitida a los organismos relacionados y al participante, donde se detallarán los plazos de la devolución de dineros si corresponde, considerando lo siguiente:

• Sólo se considerará causal de retiro calificado, en el caso de:

a) Enfermedad de alta gravedad, acreditado con certificado médico b) Pérdida de la fuente laboral

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En tales casos, se resolverá a través de la Dirección de Finanzas la rebaja de los valores devengados.

• Cualquier otra causal, obligará al participante a cancelar el valor total del curso, independiente del momento en que presente su renuncia. El valor a cancelar será el mismo que suscribió mediante la firma del respectivo pagaré, al momento de formalizar su inscripción.

• Las situaciones excepcionales, deberán ser debidamente acreditadas por el alumno ante la Universidad, mediante la presentación de la documentación legal correspondiente.

La Empresa debe velar que sus trabajadores cumplan con los estándares de asistencia, y sólo puede cambiar la nómina de participantes sin disminuir el número de ellos previa información al Encargado de Logística y Tramitación siempre y cuando el curso no supere el 25% del total de horas programadas.

De lo contrario, se regirá de la misma forma que se explicita en artículo 9 para el retiro de alumno.

Es responsabilidad de la Empresa el envío de la Orden de Compra correspondiente antes de 24 horas de inicio del curso, aún cuando ésta tenga una OTIC responsable.

En el caso, que se realicen cambios, tales como, horarios, fechas, participantes, lugares de ejecución del curso, será de responsabilidad de la empresa el informar a SENCE y a su respectiva OTIC. Por nuestra parte, como Unidad de Capacitación, informaremos a la empresa y a Sence a través del Encargado de Logística y Tramitación.

TÍTULO III: DE LOS REQUISITOS DE APROBACIÓN

Los relatores correspondientes en coordinación con la Unidad de Capacitación, definirán el sistema de evaluación, dependiendo de las características propias del programa.

De igual forma, el Participante aprobará el curso de capacitación si cumple todos los requisitos dispuestos, como mínimo son:

• Haber asistido al 75% de las horas de curso

• Tener una nota final de 4.0 medido en una escala de 1.0 a 7.0 con un solo decimal.

El Participante aprobará el Seminario o Taller correspondiente si cumple con una asistencia del 100% de las actividades. La asistencia será controlada por el relator correspondiente cada día al inicio de la actividad.

Si el Participante no usa franquicia tributaria, podrá justificar su inasistencia hasta 48 horas después del hecho, sólo por las siguientes razones

• Salud:

Presentando Certificado médico extendido por la institución Médica, visado por la Coordinadora de de Capacitación, el cual quedará anotado en el libro de clases.

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• Trabajo extraordinario:

Mediante certificado extendido por el empleador en caso de trabajar en sistema de turnos.

Si el participante usa franquicia tributaria y pertenece a una actividad de capacitación cerrada, la empresa deberá justificar la inasistencia de sus trabajadores y asumir los costos relacionados. La justificación sólo es válida para la inasistencia a pruebas o exámenes de la actividad.

Si durante el período de inasistencia se hubieren efectuado evaluaciones programadas, y los motivos de la inasistencia fueran validados, el docente respectivo junto al Encargado de la Unidad de Capacitación deberá programar una fecha para realizar las actividades de evaluación en un plazo no superior a 15 días hábiles.

TÍTULO IV: DE LA CERTIFICACIÓN

La Certificación es el medio por el cual se acredita que un participante ha alcanzado el nivel de competencias necesarias y/o ha logrado los objetivos de la actividad de capacitación.

Todo participante de un Curso, que haya cumplido los requisitos para la certificación, recibirá un Certificado de Participación emitido por la Unidad de Capacitación, y un Certificado de Asistencia y Aprobación emitido por la Secretaría General de la Universidad, los cuales señalan su condición de competencia laboral. Los participantes de Seminarios y/o talleres recibirán solo la certificación de participación.

La gestión de ambos certificados es de responsabilidad de la Unidad de Capacitación.

TÍTULO V: DEL COMPORTAMIENTO Y PRESENTACIÓN PERSONAL

La imagen de la Universidad en el mercado laboral está determinada en gran medida por el nivel de excelencia de sus participantes y ex participantes. Este nivel de excelencia es evaluado a través de un sin número de variables que determinan el desempeño, las competencias, virtudes laborales y la calidad de las personas capacitadas (los trabajadores). Por ello, la formación entregada por la Unidad de Capacitación es de carácter integral e involucra aspectos de

Buena conducta y presentación personal. Es por esto, que existirá un Comité de Ética y Disciplina, el que estará compuesto por el Director del Departamento de Formación Técnica, el Encargado de Estudios y Proyectos y el Encargado de Capacitación cuya responsabilidad será velar el cumplimiento del comportamiento y presentación personal de los participantes.

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Será labor del relator en conjunto con el Encargado de la Unidad de Capacitación resguardar:

• Lenguaje

Toda interpelación que un participante haga, con alumnos, profesores y personal de la Universidad, debe hacerla guardando un marco de respeto que excluya términos groseros, tono de voz agresivo o el uso de gestos o acciones inadecuadas.

• Normas de Respeto Ambiental

Se protegerá el ambiente no fumando en lugares interiores de los recintos donde se realicen actividades de capacitación y cumpliendo estrictamente lo dispuesto en la normativa legal que regula los espacios y condiciones donde está prohibido fumar.

No debe usarse en clases aparatos de sonido que distraigan la actividad de los demás asistentes o la propia.

Se respetará el ambiente no arrojando papeles u otro tipo de desperdicios en lugares indebidos. Se deberán utilizar los receptáculos previstos para este fin en los distintos recintos.

El OTEC tendrá el deber de cuidar y resguardar la infraestructura, efectuando una evaluación de los espacios que mantener y de las condiciones en las que se encuentran para el uso adecuado.

El OTEC y los participantes deberán respetar los espacios, el mobiliario y los implementos y equipamiento de las salas y otras dependencias que se utilicen para efectos de la capacitación.

• Presentación personal

El participante debe mantener una imagen personal que refleje respeto a los demás participantes y relatores.

Los participantes deben vestir implementos de seguridad o vestimenta especial si la actividad así lo exige.

• Comportamiento

Los participantes deben ser puntuales en la asistencia a las actividades. Se considerará un mal hábito el incurrir reiteradamente en atrasos y una falta de respecto al relator y a los compañeros la interrupción que se genera a partir de ello.

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1. Promover situaciones que provoquen una alteración al normal desarrollo de las actividades académicas, cualquiera que éstas sean.

2. Cometer actos de violencia física o verbal en contra de personas, que signifique amenazas, calumnias, injurias o interferencias en el ejercicio de sus derechos.

3. El hostigamiento en cualquier forma y clase a cualquier compañero, profesor o personal de la Universidad.

4. Adulterar o apoderarse de documentos, registros, llaves o cualquier elemento que pertenezca a la Universidad o utilizarlos sin la debida autorización.

5. Copiar o permitir copiar en cualquier tipo de evaluación formal.

6. Suplantar personas en cualquier actividad, especialmente en los controles o evaluaciones.

7. Consumir o portar narcóticos, alucinógenos, estupefacientes o drogas peligrosas sujetas a control legal.

8. Presentarse en manifiesto estado de ebriedad, o en evidente demostración de haber ingerido bebidas alcohólicas.

9. Adulterar, ocultar, destruir o dañar en cualquier forma documentos de la Universidad.

10. Presentar documentos falsos o adulterados a los profesores o a las autoridades universitarias en cualquier trámite solicitado por ésta última. 11. Cometer actos indecorosos o reñidos con la moral y las buenas costumbres 12. Dañar o sustraer bienes de la Universidad o de personas al interior del

recinto.

El incurrir en los comportamientos o acciones indicados en el artículo anterior, dará lugar a una investigación breve y sumaria a cargo de un fiscal, el cual será algún representante designado por el Director del Departamento de Formación Técnica y Capacitación, que tendrá por objeto establecer los hechos, circunstancias, participación del o los alumnos, y las sanciones que correspondan. El procedimiento será el que determine el Fiscal, y éste deberá procurar escuchar a todas las partes, testigos y medios que estime conveniente para llegar a un pleno conocimiento de los hechos y circunstancias. Mientras dure la investigación, el Director del Departamento de Formación Técnica y Capacitación podrá, a su sólo criterio, decretar la suspensión provisional e inmediata de él o los alumnos involucrados, mientras se desarrolla la investigación.

Una vez culminada la investigación del Fiscal, éste emitirá un informe al Comité de Ética y Disciplina con las conclusiones que obtuvo y su recomendación, la que en ningún caso será vinculante para el referido Comité. Sin perjuicio de la investigación del Fiscal, el Comité de Ética y Disciplina podrá ordenar nuevas diligencias, a fin de esclarecer cualquier punto dudoso o bien confirmar antecedentes o datos de la investigación. Una vez realizado estas nuevas diligencias, si fueren procedentes, el Comité de Ética y Disciplina emitirá su fallo, el que será inapelable.

Las sanciones serán informadas por el Encargado de Capacitación en forma escrita al alumno, con copia a la empresa (en el caso de capacitación cerrada).

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Las sanciones podrían ser: • Amonestación verbal • Amonestación escrita

• Suspensión temporal al programa • Expulsión del programa.

La interposición de dos sanciones de cualquier naturaleza a un mismo alumno mientras dure su programa, significará la expulsión inmediata del alumno de los cursos dictados por la Unidad de Capacitación. En este caso, el alumno que sea expulsado no lo exime en caso alguno del pago de la totalidad del programa/curso en el cual está inscrito.

No obstante todo lo dispuesto en el presente reglamento, el quebrantamiento evidente de la buena fe en cualquier evaluación de estudios, será sancionada por el profesor del curso, el cual podrá imponer la nota mínima de la escala de calificaciones e informará por escrito al Encargado de la Unidad de Capacitación, quien según la gravedad de los hechos informará al Comité de Ética y Disciplina, para ver la procedencia de la investigación correspondiente y aplicación de cualquiera de las sanciones señaladas precedentemente.

TÍTULO VI: DE LAS QUEJAS O RECLAMOS DE LOS ALUMNOS

Los reclamos que se produzcan exclusivamente del programa que se cursa, deberán presentarse por escrito al Encargado de la Unidad de Capacitación. La disconformidad se deberá señalar claramente en el formato detallado en el formato Reclamos y Sugerencias (formato adjunto). Se contactará al participante dentro de un plazo de diez días hábiles

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