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IV. Administración Local

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Academic year: 2021

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BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS POR NACIMIENTO O ADOP-CIÓN EN LA CIUDAD DE SALAMANCA.

La funcionaria que suscribe en relación con el expediente de referencia informa lo siguiente: Por la Concejala de Familia e Igualdad de Oportunidades se ordena la incoación del expedien-te referenciado “ut supra”, manifestando que

El descenso del índice de natalidad es un hecho generalizado en los países desarrollados siendo, especialmente significativo el ejemplo español. En nuestro país, desde mediados de los años 70, dicho índice ha experimentado una notable tendencia a la baja, representando, en la actualidad, una de las tasas más bajas de Europa. La ciudad de Salamanca no es una excepción por lo cual es previsible que la población envejezca y comience a disminuir lo cual trae como consecuencia repercusiones importantes en la dotaciones de los servicios públicos.

La familia está amparada por la Constitución Española que, en su artículo 39, asegura la protección social, económica y jurídica de la misma. Así mismo, los artículos 25 a 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, otorga al municipio competencia para promover la prestación de Servicios Sociales en los términos de la Legis-lación del Estado y de las Comunidades Autónomas, pudiendo realizar actividades comple-mentarias de las propias o de otras Administraciones públicas y, en particular las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente.

Para el Ayuntamiento de Salamanca son las personas el principal valor y la familia el pilar en el que se asienta nuestra sociedad, por lo cual se ha planteado ayudar a las familias empadrona-das en el municipio a hacer más sostenible la decisión, siempre personal, de aumentar la misma, favoreciendo de este modo el incremento de la natalidad en el municipio de Salamanca

Por estas razones el Ayuntamiento de Salamanca considera conveniente establecer Líneas de Apoyo a la Familia a través de la implementación de medidas que fortalezcan las políticas para la reactivación de la natalidad y de apoyo a las mismas como mecanismo para luchar contra el envejecimiento de la población y el asegurar el relevo generacional.

Con este fin el Ayuntamiento inició en el año 2008 una línea de ayudas por nacimiento o adopción que se ha consolidado, habiendo aprobado el Pleno municipal en sesión celebrada el día 9 de febrero, las Bases Reguladoras para el ejercicio en curso, que han sido publicadas en el BOP n.º 30, de 14 de febrero, así como el correspondiente extracto de la convocatoria. Dicha Línea de Apoyo a la Familia se amplió en el ejercicio 2016 con la destinada a sufragar los gastos generados por las mujeres embarazadas y por las madres de menores de tres años por distintos conceptos contemplados en las Bases reguladoras y convocatoria aprobadas al efec-to. Tras la experiencia acumulada, con el fin de seguir apoyando a las mujeres embarazadas y considerando las diferentes situaciones familiares, así como la necesidad de afrontar los gastos que conlleva hacer frente a las necesidades de un menor en la familia y a su vez facilitando su acceso efectivo y percepción inmediata por el hecho causante, se ha planteado la integración y ampliación de las citadas líneas de ayuda y a tal efecto, se proponen las siguientes Bases Reguladoras:

I V. Administración Local

AYUNTAMIENTOS

Salamanca

ÁREADEBIENESTARSOCIAL Anuncio.

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BASES REGULADORAS Primera.- Objeto.

Las presentes Bases tienen por objeto regular, la concesión de las ayudas por nacimiento o adopción en la ciudad de Salamanca.

El orden de prelación de los beneficiarios se determinará por el orden de las solicitudes que se presenten.

Segunda.- Personas Beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias serán conjuntamente los progenitores o adoptantes del niño/a, titulares del Libro de Familia en el que figure registrado su nacimiento o adopción.

Si en el Libro de Familia figurase una sola persona progenitora o adoptante, será ésta la única beneficiaria.

Asimismo, tendrá la condición de persona beneficiaria, el progenitor o adoptante titular del Libro de Familia que convive con el hijo/s que motiva/n esta ayuda tanto en los casos de nulidad, separación, divorcio o en los supuestos en los que el hijo/s estén, exclusivamente, a cargo del solicitante.

En todo caso, se considerará la situación de convivencia en la fecha de solicitud de la ayuda. 2. Las personas extranjeras que residan en Salamanca podrán beneficiarse de esta ayuda en aplicación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, siem-pre que ambas personas progenitoras cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

3. En ningún caso podrán ser personas beneficiarias las progenitoras privadas total o parcial-mente de la patria potestad de sus hijos o hijas, o cuya tutela haya sido asumida por una Institu-ción Pública, ni aquellos en quienes concurran alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera.- Requisitos.

Primero.- Todos los miembros de la unidad familiar a la que pertenecen los solicitantes debe-rán estar empadronados en la ciudad de Salamanca, con una antigüedad mínima ininterrumpida de 1 año anterior a la fecha del nacimiento o adopción, y asumir el compromiso de permanecer empadronados en la ciudad de Salamanca durante los tres años siguientes a la presentación de la solicitud, salvo causa justificada.

Están exentas del cumplimiento de antigüedad en el empadronamiento: - personas emigrantes de Castilla y León retornadas.

- personas víctimas de violencia de género.

- personas solicitantes de protección internacional contempladas dentro de la legislación del derecho de asilo y protección subsidiaria.

Se entenderá por miembros de la unidad familiar, si no se acredita lo contrario, aquéllas per-sonas que figuren en el Libro de Familia.

Para ser persona acreedora a la ayuda, los interesados que presenten la solicitud a partir del 1 de enero de cada año en curso, deberán acreditar que los ingresos correspondientes a los miembros de la unidad familiar se encuentran comprendidos en los siguientes baremos:

Unidad familiar de 6 miembros los ingresos no pueden superar 5 veces el SMI. Unidad familiar de 5 miembros los ingresos no pueden superar 4,5 veces el SMI.

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Unidad familiar de 4 miembros los ingresos no pueden superar 4 veces el SMI. Unidad familiar de 3 miembros los ingresos no pueden superar 3,5 veces el SMI. Unidad familiar de 2 miembros los ingresos no pueden superar 3 veces el SMI.

Se entenderá por ingresos familiares los correspondientes a los miembros de la unidad fa-miliar, computándose como ingresos y miembros aquéllos que señala la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A tal efecto, los interesados autorizarán al OAGER y al Ayuntamiento para solicitar información de la AEAT sobre los ingresos de las personas integrantes de la unidad familiar, quedando supeditada la concesión, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Base Tercera. La anualidad que se tendrá en cuenta para el cómputo de ingresos será la del año fiscal anterior a la convocatoria.

Cuando en cualquiera de las personas concurra la circunstancia de discapacidad física o psí-quica, en el grado que señala la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Perso-nas Físicas como determinante de la deducción, esa persona se computará como dos a efectos del cálculo del número de personas.

De igual forma se computarán como dos a los efectos señalados las personas desempleadas, no pudiendo computarse por más de dos, aunque concurran en más de una circunstancia.

Cuarta.- Cuantía de la ayuda por nacimiento o adopción.

La cuantía de la ayuda por nacimiento o adopción será con carácter general, única de 900 €, por cada hijo/a nacido/a o adoptado/a. En las situaciones, en las que los ingresos familiares no superen el 50% del límite de ingresos previsto en los baremos establecidos en la Base Tercera, la cuantía de la ayuda será única de 1.500 € por cada hijo/a nacido/a o adoptado/a, no pudiendo ésta ser, en ningún caso, acumulativa con la ayuda general.

En caso de no existir crédito suficiente para atender a todas las solicitudes de ayudas presen-tadas, el órgano competente procederá a la concesión de la subvención atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes presentadas, hasta agotar el crédito presupuestado, pudiendo ampliarse el mismo sin necesidad de aprobar nueva convocatoria.

Quinta.- Compatibilidad.

La percepción de estas ayudas será compatible con otras para la misma finalidad concedidas por el Estado, la Comunidad Autónoma de Castilla y León o por otras Administraciones Públicas.

Las personas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la convocatoria de las ayudas por nacimiento o adopción para el año 2017, conforme a las Bases Reguladoras aprobadas por el Pleno municipal en sesión celebrada el día 9 de febrero y publi-cadas en el BOP n.º 30, de 14 de febrero, no podrán solicitar la ayuda regulada en las presentes Bases. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento completará, de oficio, la diferencia entre la cuan-tía concedida (300 €) y la que corresponda de las establecidas en la Base Cuarta.

Quedan excluidos los nacimientos o adopciones por los que ya se haya concedido la corres-pondiente ayuda en el ejercicio anterior.

Sexta.- Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

La solicitud para el reconocimiento del derecho a percibir las ayudas por nacimiento o adop-ción se formulará en el modelo recogido en el Anexo I y se presentará en el Registro General del Ayuntamiento. El modelo estará disponible en la página web www.aytosalamanca.es.

El plazo de presentación de la solicitud por nacimiento del hijo/s será de seis meses a partir del día siguiente al nacimiento, o en el caso de adopción a partir del día siguiente a la fecha de inscripción que figura en el Libro de Familia.

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La presentación de la solicitud implicará la plena aceptación de las presentes Bases, así como la declaración responsable de no hallarse los solicitantes incursos en ninguna de las prohibicio-nes para obtener la condición de beneficiario de subvencioprohibicio-nes señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la asunción del compromiso de permanecer empadronados en la ciudad de Salamanca durante los tres años siguientes a la presentación de la solicitud, salvo causa justificada.

Séptima. Documentación.

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos originales y fotocopia para su debida compulsa o registro electrónico:

a) DNI de las personas progenitoras, o NIE en el supuesto de que sean extranjeros residentes, o en su caso, certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

b) Libro de Familia.

c) En los supuestos de nulidad, separación o divorcio se presentará el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio.

d) En los supuestos de familias monoparentales, si en el Libro de Familia constan dos proge-nitores, documentación acreditativa de que el menor está a cargo, exclusivamente, del solicitante. e) En el supuesto de adopción internacional, Resolución judicial o administrativa acreditativa de la misma.

f) Certificado acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria o presentación del original de la cartilla o libreta en que se solicita se efectúe el ingreso de la ayuda.

g) Autorización al Ayuntamiento de Salamanca y al OAGER para solicitar de la AEAT informa-ción relativa a los ingresos de todas las personas que integran la unidad familiar.

h) Autorización al Ayuntamiento de Salamanca y al OAGER para solicitar de la Seguridad Social, AEAT y de la Hacienda Local certificado de que se encuentran al corriente de las obliga-ciones correspondientes.

i) Certificado o documentación que acredite, en su caso, la discapacidad física o psíquica, o la situación de desempleo a que se refiere la Base Tercera.

Toda la documentación expedida en idioma extranjero deberá ir acompañada de la traducción oficial correspondiente.

Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no se acompañase de la documen-tación exigida se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la solicitud o envíe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le considerará desistido de su petición conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y previa reso-lución de conformidad a lo establecido en el artículo 21 del mismo texto legal.

Octava.- Órgano instructor.

Corresponderá al Área de Bienestar Social llevar a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de pronunciarse la resolución y efectuar la propuesta de resolución de concesión de ayudas.

Novena.- Resolución.

La competencia para resolver la concesión de las ayudas corresponde al Alcalde o Concejal que, en su caso, tenga atribuida la competencia por delegación del mismo.

La resolución de la solicitud se notificará a los interesados siguiendo lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde el día si-guiente a la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas, a los efectos de interponer los recursos administrativos o de otra naturaleza que correspondan.

Décima.- Publicidad.

Las ayudas se someterán al régimen de publicidad previsto en el artículo 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Undécima.- Pago.

El pago de las ayudas se realizará de una sola vez, mediante transferencia bancaria, a través de la entidad que haya indicado el beneficiario en su solicitud.

Duodécima.- Obligaciones y responsabilidades de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las subvenciones estarán sujetas al régimen de obligaciones y responsabilidades previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimotercera.- Incumplimiento y reintegro.

Los incumplimientos de las personas beneficiarias de las ayudas, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la cancelación de la ayuda. Asimismo, según el caso, dará lugar además, al reintegro total de la cantidad percibida, con los intereses de demora correspondientes, en su caso. La obtención fraudulenta de la ayuda, será causa de revocación de la concesión procediendo, en todo caso, el reintegro de la cantidad concedida y los intereses de demora correspondientes.

Decimocuarta.- Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas en materia de subvenciones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán sancionables conforme a lo previsto en la misma.

Disposición Transitoria.

Las solicitudes presentadas con anterioridad al día 1 de enero del año en curso al que se refiera la convocatoria y que se resuelvan con cargo al presente ejercicio, se tramitarán conforme a las bases del ejercicio anterior.

Disposición Derogatoria.

En la fecha que se publique el extracto de la convocatoria que se apruebe al amparo de las presentes Bases, quedarán derogadas las Bases Reguladoras aprobadas por el Pleno municipal en sesión celebrada el día 9 de febrero, publicadas en el BOP nº 30, de 14 de febrero, así como su correspondiente convocatoria.

Disposición Final.

Las presentes Bases entrarán en vigor y comenzarán a aplicarse, una vez derogadas las Bases Reguladoras aprobadas por el Pleno municipal en sesión celebrada el día 9 de febrero, publicadas en el BOP n.º 30, de 14 de febrero, así como su correspondiente convocatoria.

Salamanca, a 5 de abril de 2017.–La Directora del Área, Marta I. Aparicio Gómez. Intervencion Municipal

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ANEXO I

SOLICITUD DE AYUDA POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJO/A

MOD-0741

D/Dª , declaro bajo mi responsabilidad que son ciertos los datos indicados en la presente solicitud y que los documentos que presento se ajustan a la realidad.

Salamanca (fecha)

Firmado:

ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA

Cl. Peña Primera 17-19 2º • 37001 SALAMANCA • Teléfono 923 27 91 63 • [email protected] • www.aytosalamanca.es

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal se le informa que los datos de carácter personal que facilite en este formulario quedarán registrados en un fichero automatizado de titularidad del Ayuntamiento de Salamanca para el ejercicio de las funciones y competencias atribuidas en la legislación vigente. El órgano DATOS DE LOS PROGENITORES O ADOPTANTES

Nombre 1er Apellido 2º Apellido NIF / NIE Nombre 1er Apellido 2º Apellido NIF / NIE

Nacionalidad Nacionalidad Nº Libro de familia

Domicilio Número Portal Escalera Planta Puerta

Municipio Provincia Código postal

MEDIO DE CONTACTO

Teléfono fijo Teléfono móvil Correo electrónico

DATOS DEL /DE LOS RECIÉN NACIDO/S O ADOPTADO/S

NOMBRE Y APELLIDOS SEXO FECHA DE NACIMIENTO O ADOPCIÓN 1

2

CUENTA PARA REALIZAR EL INGRESO

IBAN BANCO OFICINA DC NÚMERO DE CUENTA

E S

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