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ESTATUTOS FEDERALES TÍTULO I. Objeto

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ESTATUTOS FEDERALES TÍTULO I

Objeto Artículo 1

1. La Federación Estatal de Trabajadores de la Enseñanza, integrada en la Confederación Sindical Unión General de Trabajadores de España (UGT), tiene por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores y trabajadoras de la enseñanza, garantizando la solidaridad entre ellos, y, como tal, acepta y hace suyos los Principios Fundamentales, Estatutos y Normas de la UGT y las Resoluciones de sus Órganos Confederales.

2. La Federación Estatal de Trabajadores de la Enseñanza (en adelante FETE-UGT o Federación) tiene su sede en Madrid.

Artículo 2

Son fines de la FETE-UGT:

a) Abogar por una escuela correctora de desigualdades que garantice el acceso a una enseñanza gratuita, laica y de calidad para todos, evitando cualquier tipo de discriminación de índole social, racial, sexual, territorial, cultural, etc., y promover actuaciones integrales contra la exclusión social. b) Coordinar y mantener la unidad de las acciones, tanto territoriales como sectoriales, que tiendan a conseguir objetivos comunes para garantizar la solidaridad entre las distintas organizaciones que la componen y sus respectivos afiliados y afiliadas.

c) Trabajar por la mejor formación sindical, profesional y cultural de sus afiliados y afiliadas, editando publicaciones periódicas y/o temáticas, organizando actividades formativas, etc., y contribuir al desarrollo de la formación continua de los trabajadores y trabajadoras de la enseñanza, garantizando el derecho a la formación a lo largo de la vida. Además, promover la salud laboral y la mejora de las condiciones de seguridad en el sector de la enseñanza a través del trabajo sindical de nuestros delegados y delegadas en los órganos de representación y de actividades de difusión y formativas para todos los trabajadores y trabajadoras de la enseñanza, así como aquellas que favorezcan la integración laboral de colectivos específicos (mujeres, discapacitados, jóvenes, mayores de 45 años, inmigrantes, minorías étnicas, etc.).

d) Como miembro fundador de la Internacional de la Educación (IE) y afiliado al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE), mantener estrechas relaciones con las organizaciones de trabajadores y trabajadoras de la enseñanza de los distintos países que persiguen fines similares, practicando con ellas la solidaridad.

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e) Intervenir constantemente en todos los problemas que afecten a los trabajadores y trabajadoras de la enseñanza, defendiendo siempre las libertades individuales y colectivas, y actuando sobre los poderes públicos y privados para que sean respetadas.

f) Organizar a los trabajadores y trabajadoras de la enseñanza, a los efectos de la reivindicación cotidiana, por el acrecentamiento de su bienestar moral, social, económico e intelectual. Para ello, exigirá leyes, acuerdos y convenios colectivos de las diferentes administraciones públicas y las organizaciones empresariales con el objeto de mejorar la calidad de vida y las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras de la enseñanza.

g) Dotarse de un Programa de Acción y de una Estructura Organizativa. Artículo 3

1. La FETE-UGT es una organización sindical autónoma e independiente de los partidos políticos, del Estado y de la patronal, sin ánimo de lucro, que se rige únicamente por voluntad de sus afiliados y afiliadas siempre que esta no entre en contradicción con lo establecido en el Artículo 1.

2. La democracia interna es la regla absoluta de su funcionamiento. En virtud de las variadas tendencias ideológicas y doctrinales sustentadas por sus afiliados y afiliadas, que en ningún caso pueden dar lugar a tendencias organizadas, con el fin de mantener la unidad orgánica, material y moral entre los trabajadores y trabajadoras para alcanzar los fines enunciados, sostiene que:

a) En su seno los afiliados y afiliadas tienen completo derecho a divulgar sus puntos de vista en lo que respecta a la Organización, y que esta libertad no puede ser restringida ni coartada siempre que ello no se haga a base de diatribas, calumnias y difamación de los afiliados y afiliadas o en contra de los principios, acciones y resoluciones de la UGT.

b) Cada Organización de la FETE-UGT es autónoma en todos aquellos asuntos de incumbencia interna de las mismas, cuando no afecten a los asuntos de carácter general.

c) Los medios a emplear, para lograr los objetivos tanto inmediatos como mediatos, serán los que en cada caso requieran las circunstancias, y siempre inspirados en las resoluciones de los Congresos.

d) La autonomía, la más completa libertad de expresión y divulgación de ideas en el seno de la Organización y la solidaridad requieren el complemento inexcusable de la disciplina en el cumplimiento y aplicación de la voluntad mayoritaria expresada a través de las resoluciones y demás decisiones de los Órganos.

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e) Para garantizar la autonomía de la FETE-UGT respecto a otras organizaciones sindicales, se prohíbe a todo afiliado y afiliada la pertenencia a otro sindicato u organización sindical ajeno a la UGT.

f) Todo cargo elegido dará cuenta de su gestión a sus electores, según los cauces establecidos en los presentes Estatutos.

TÍTULO II De la solidaridad Artículo 4

1. Todas las organizaciones que componen la FETE-UGT se comprometen a practicar entre sí la solidaridad moral y material, haciendo todos los esfuerzos que las circunstancias permitan, a fin de que los trabajadores y trabajadoras no se vean obligados a ceder en las luchas que provoquen sus demandas.

2. Los afiliados y afiliadas que sufran represalias por causa de la defensa de los intereses de la FETE-UGT serán atendidos, en primera instancia, por las organizaciones a las que pertenecen.

Artículo 5

1. Cuando una organización, al plantearse una opción de lucha, prevea la necesidad de ser ayudada por otra con una acción de las mismas características, antes de comenzarla, deberá consultar a la organización requerida por conducto de la Comisión Ejecutiva de la Federación y, en su caso, de la Unión que correspondan a su ámbito de actuación, a los efectos de saber con tiempo suficiente si puede contar o no con su solidaridad.

2. Antes de ser declarada una huelga, la Comisión Ejecutiva de la Federación correspondiente podrá enviar una delegación con poderes para resolver el conflicto, de acuerdo con la organización interesada, o para orientarla del modo más conveniente.

3. En todos los casos, las organizaciones que pretendan declarar huelga deberán contar previamente con las Comisiones Ejecutivas de aquellas otras en que, por dicha circunstancia, pudiera producirse el paro forzoso.

4. Ninguna organización estará obligada a secundar a otras en huelga, si este apoyo no ha sido solicitado por el conducto citado en el punto anterior. Artículo 6

Si un sindicato de otro país reclama la colaboración de la FETE-UGT por los cauces internacionalmente establecidos, la Comisión Ejecutiva lo pondrá en conocimiento de las organizaciones afectadas, a fin de que por ella se preste la máxima solidaridad y se lleven a cabo las acciones convenientes.

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TÍTULO III

De la composición y estructuras de la Federación Artículo 7

La FETE-UGT se estructura federalmente, adecuando su organización a la composición autonómica del Estado y a las peculiaridades de las diferentes Comunidades y Ciudades Autónomas, reforzando orgánicamente los vínculos de solidaridad federal.

Artículo 8

1. La FETE-UGT está constituida por:

a) Las Federaciones Territoriales de Comunidad Autónoma, que se organizarán como mejor convenga a sus intereses y a la viabilidad de toda la Federación.

b) La Federación de Exterior que, compuesta por los afiliados y afiliadas de los distintos países, se estructurará como mejor convenga a los intereses de la Organización.

c) Los Sectores de Enseñanza Pública, Enseñanza Privada y Enseñanza Universitaria en los que se incluirán el personal docente, el de atención educativa y el no docente de dichos ámbitos.

Aquellas Federaciones Territoriales de Comunidad Autónoma donde las consejerías de Enseñanza tengan contratado personal laboral y que mayoritariamente realicen tareas educativas (personal de atención educativa), podran mantener el Personal Educativo Laboral de la Enseñanza Pública.

2. A la denominación que adopten las Federaciones Territoriales se añadirán necesariamente las siglas FETE-UGT.

3. Las Federaciones de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla tendrán la consideración de Federaciones de Comunidad Autónoma a todos los efectos.

Artículo 9

1. Las Federaciones de Comunidad Autónoma se dotarán de unos Reglamentos propios, que únicamente contendrán las cuestiones relativas a su propio modelo organizativo. En lo demás, se regirán por los Estatutos Federales. Las estructuras de ámbito inferior a las citadas organizaciones se regirán por los Reglamentos aprobados en los Congresos Nacionales, Autonómicos y/o Regionales.

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2. Las Secciones Sindicales agrupan a todos los afiliados y afiliadas a la FETE-UGT en una empresa, centro o centros de trabajo. Las actividades propias de la Sección Sindical y su configuración organizativa serán reguladas mediante un Reglamento aprobado por el Comité de cada Federación de CCAA conforme al modelo aprobado por el Comité Federal, en su primera reunión ordinaria, y ateniéndose al Reglamento de Secciones Sindicales Confederal.

La sección sindical podrá tener capacidad de participación orgánica como elemento de la estructura de la federación. La sección sindical básica tendrá solamente un carácter funcional para garantizar la defensa de los afiliados y afiliadas y la presencia del sindicato en la pequeña empresa.

Para el reconocimiento orgánico de dichas secciones sindicales, las mismas tendrán que estar válidamente constituidas y actualizadas, conforme a su reglamento y las normas de participación y democracia interna. Asimismo, a tales efectos, tendrán que mecanizarse dichos datos en el aplicativo informático confederal correspondiente.

3. Cada organización de la FETE-UGT tendrá sus órganos rectores y sus estructuras propias siempre adaptándose a la viabilidad de los mismos y gozará de autonomía en sus actividades peculiares, estando obligada a pertenecer a las organizaciones territoriales de su demarcación.

4. Ningún afiliado o afiliada o Sección Sindical podrá pertenecer a más de una Federación Territorial. Las dudas sobre dicha pertenencia serán resueltas por la Comisión Ejecutiva de ámbito inmediatamente superior. Artículo 10

1. Para la admisión en la FETE-UGT de una organización sindical externa, habrá de remitirse por esta a la Comisión Ejecutiva Federal una petición en dicho sentido firmada y sellada por el responsable de la misma, acompañándola del acta o registro de su constitución y de sus reglamentos. Asimismo, aportará el número de afiliados y afiliadas con sus datos personales y lugares de trabajo.

2. En el caso de que la organización solicitante tenga una ubicación territorial determinada, la Comisión Ejecutiva Federal requerirá un informe al respecto de su Federación Territorial.

3. La Comisión Ejecutiva Federal someterá al Comité Federal la propuesta de admisión, que deberá figurar en el Orden del Día y será acompañada por la documentación pertinente que recogerá el criterio al respecto de la Comisión Ejecutiva Federal.

4. La admisión en la Federación deberá ser ratificada por el Comité Federal, por la mayoría absoluta de sus miembros.

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5. Las organizaciones sindicales integradas en la FETE-UGT deberán cumplir los Estatutos Confederales, Federales y las Resoluciones de sus respectivos órganos (Congreso, Comité y Comisión Ejecutiva). De no hacerlo así, podrán ser expulsadas mediante resolución aprobada al efecto por una mayoría de dos tercios de los miembros del Comité Federal. Contra la resolución de expulsión podrá interponerse recurso ante el Congreso Federal en el plazo de tres meses desde que aquella se produjo. En este caso quedarán suspendidos todos los derechos y obligaciones de la organización hasta la resolución del Congreso Federal.

6. La organización que cause baja voluntaria o que sea expulsada de la FETE-UGT, a partir de la fecha de su baja se disolverá como tal organización de la Federación, quedando su patrimonio, bienes muebles e inmuebles, recursos en general, derechos de cualquier tipo, representación sindical y denominación en propiedad de la Federación, perdiendo, además, todo derecho sobre el patrimonio y los bienes de la Federación.

7. Para causar baja voluntaria en la Federación, la organización afectada deberá convocar un Congreso con ese punto en el Orden del Día y obtener la aprobación de una mayoría de cuatro quintos de los delegados y delegadas. En las sesiones de los órganos de la organización en los que se delibere o se resuelva sobre la baja voluntaria participarán, con derecho a voz, representantes de la Comisión Ejecutiva Federal.

TÍTULO IV

De los afiliados y afiliadas Artículo 11

Pueden pertenecer a la FETE-UGT:

a) Los trabajadores y trabajadoras de centros educativos de titularidad pública o privada, en los que se imparta enseñanza reglada o no reglada de todos los niveles, desde la educación infantil 0-3 años a la universitaria, ambos inclusive; los trabajadores y trabajadoras de la formación profesional reglada y no reglada y de cualquiera de los subsistemas, de la formación permanente de personas adultas, tanto los dedicados a tareas docentes, como investigación, administración y servicios o atención educativa complementaria; los trabajadores y trabajadoras autónomos que trabajen por cuenta propia en el ámbito educativo y no tengan asalariados a su cargo y los trabajadores y trabajadoras asociados en forma de cooperativa o autogestión.

b) Los trabajadores y trabajadoras en general cuyo puesto de trabajo tenga relación directa o indirecta con la educación y/o la enseñanza, independientemente de que la actividad se desarrolle dentro o fuera de un centro educativo y que la titularidad sea pública o privada.

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c) Desempleados y desempleadas cuya última ocupación esté incluida dentro de los colectivos descritos en los dos apartados anteriores, así como los demandantes de primer empleo cuya titulación, profesión o estudios realizados les permita acceder a un puesto de trabajo de los descritos en dichos apartados.

d) Los trabajadores y trabajadoras de entidades, organismos, fundaciones, empresas o consorcios que tengan como actividad principal la educación, la intervención socioeducativa o la investigación y el desarrollo en el marco universitario.

e) Los jubilados y jubiladas, los que estando de alta en la federación pasen de activos a jubilados o jubiladas y los que sean nuevas altas que deseen pertenecer a la federación de enseñanza.

f) Los trabajadores y trabajadoras que desarrollen su actividad laboral en sectores cercanos a la Educación en la forma que dispongan las correspondientes Resoluciones de la Confederación.

Artículo 12

1. La solicitud personal de afiliación debe hacerse a través de la estructura de la Federación más próxima al lugar de trabajo o domicilio familiar del nuevo afiliado o afiliada. Con la firma de la solicitud de afiliación y el abono de la primera cuota, el nuevo afiliado o afiliada reconoce su acatamiento a los Estatutos de la FETE-UGT. El estado de alta en la afiliación generará todos los derechos, salvo las limitaciones estatutarias en razón de antigüedad, a partir del día primero del mes en que se cotiza la primera cuota.

2. Sobre la afiliación decide la Comisión Ejecutiva de la organización ante la que se presenta la solicitud de afiliación.

3. El alta sólo podrá ser denegada mediante resolución de la Comisión Ejecutiva competente o ser anulada retroactivamente dentro del plazo de tres meses, cuando se considere necesario en interés de la FETE-UGT. Contra esta decisión se podrá reclamar ante la Comisión Ejecutiva Federal, cuya decisión es definitiva.

Artículo 13

1. La baja voluntaria del Sindicato debe cumplimentarse por escrito y bajo la entrega del carné de afiliado o afiliada ante la organización a la que pertenece el afiliado o afiliada, y debe ser comunicada con un plazo mínimo de 1 mes con el fin de poder anular la emisión de la cuota. Igual tratamiento tendrán los cambios de Federación.

2. Los afiliados y afiliadas que adeuden más de seis meses sus cuotas estatutarias y no hayan solicitado y justificado oportunamente una moratoria quedarán suspendidos de todos sus derechos. A partir de ese

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momento se abrirá un plazo de tres meses, donde la Organización competente deberá gestionar la recuperación de esos afiliados y afiliadas, comunicándoles de forma fehaciente que deben ponerse al día de las cuotas vencidas y no abonadas. Si no lo logra procederá a su baja definitiva, lo que conllevará la pérdida de antigüedad en el Sindicato a todos los efectos. No obstante, cuando se constate la voluntariedad del afiliado o afiliada de dejar de cotizar, la baja será inmediata, perdiendo automáticamente todos sus derechos.

3. La expulsión de los afiliados y afiliadas tiene lugar mediante la aplicación, por la Comisión Ejecutiva Federal, de la Resolución que en este sentido tomen los órganos competentes de la Federación o, en su caso, de la Confederación.

4. La baja, la exclusión y la expulsión conllevan la finalización inmediata de todas las prestaciones del Sindicato.

Artículo 14

Son derechos de todos los afiliados y afiliadas, los siguientes:

a) El derecho de discusión y crítica sobre posiciones políticas propias y ajenas, mediante la libre expresión oral o escrita. Tanto dentro como fuera del Sindicato, las manifestaciones públicas, juicios de valor y expresión de opiniones se ejercerán libre, leal y responsablemente con los límites del respeto a la dignidad de las personas, así como a las resoluciones y acuerdos adoptados democráticamente por los órganos del Sindicato en el marco de sus competencias.

b) El derecho a ser candidato y elector en los procesos electorales internos y externos, salvo las limitaciones señaladas en los Estatutos en razón de antigüedad en la afiliación o por incompatibilidades. Para ejercer este derecho será condición necesaria estar al corriente en la cotización.

c) El derecho al control político de sus elegidos y responsables, basado en una información veraz, en la libre expresión, el respeto a las personas, órganos del Sindicato y la sujeción a las normas internas establecidas al respecto.

d) El derecho a la formación sindical o técnica que les permita abordar en las mejores condiciones las tareas que les encomiende la Organización. e) El derecho a la información sobre las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, decisión y control del Sindicato y en general sobre todas aquellas cuestiones que afecten a la vida interna de la Organización y a su actividad externa.

f) El derecho al uso de los medios materiales y humanos de la Organización para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos, con la autorización de los órganos de dirección correspondientes.

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g) El derecho, desde el propio sindicato, a la defensa y mejora de sus condiciones laborales, y frente a los ataques injustos y a la protección de sus derechos internos como afiliado o afiliada, mediante la actuación imparcial y equilibrada de los órganos competentes del sindicato.

h) El derecho a los servicios y prestaciones establecidos por el Sindicato, para lo que será necesario estar al corriente en la cotización.

i) El derecho a concursar para cubrir puestos de trabajo remunerados de la Organización, con la excepción de los puestos de libre designación.

Artículo 15

Son deberes de todos los afiliados y afiliadas, los siguientes:

a) La defensa de los intereses generales de la Organización, de la Declaración de Principios, Programas, Resoluciones y Estatutos aprobados por sus Congresos, así como de las resoluciones y acuerdos tomados por los órganos de dirección y control.

b) No pertenecer a otra organización sindical ajena a la UGT, ni fomentar, formar o pertenecer a tendencias organizadas.

c) La solidaridad material y moral con los demás afiliados y afiliadas de la Organización, así como el respeto a sus opiniones y posiciones y a sus personas.

d) El acatamiento a cuantas resoluciones se dicten por los órganos competentes de la Organización en el marco de su actividad reglamentaria y con arreglo a la normativa correspondiente.

e) Facilitar y favorecer el buen desenvolvimiento de las organizaciones de la UGT y de sus órganos de dirección, decisión y control, así como no impedir, dificultar o lesionar el ejercicio de los derechos de otros afiliados y afiliadas. f) No ejercer abuso de confianza en el desempeño de las funciones que les fueran encomendadas, y no atribuirse competencias distintas de las que les hubieran sido confiadas.

g) La asistencia activa a cuantos actos de la vida orgánica y sindical convoque la Organización.

h) La aceptación de aquellos cometidos de representación sindical que democráticamente les sean requeridos o ejecutivamente designados, salvo circunstancias o causa justificada, haciendo el uso debido de los derechos y garantías de la representación sindical y colectiva.

i) La aportación de sus conocimientos a cuantos órganos o instituciones del Sindicato se lo demanden, así como la remisión, a través de los cauces

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orgánicos establecidos, de cuanta información posean en relación con las tareas de organización.

j) El pago de la cuota sindical establecida y de las cantidades percibidas que correspondan por el ejercicio de representación del Sindicato, que tendrán la consideración de cuota extraordinaria.

TÍTULO V De la cuota Artículo 16

1. Los medios económicos necesarios para llevar a cabo las tareas sindicales de la Federación serán cubiertos por las cuotas de sus afiliados y afiliadas. Las cuotas deberán guardar relación con los ingresos de los afiliados y afiliadas, tendiendo al uno por ciento de su salario bruto anual o prestación sustitutoria.

2. El tipo y la cuantía mensual de las cuotas se establecerán por el Congreso Federal. Las cuotas se recaudarán por domiciliación bancaria y/o por descuento en nómina. Si las circunstancias lo requieren, el Comité Federal podrá, de manera excepcional, adecuar la cuantía de la misma para el conjunto de la Federación o para alguna de las organizaciones que la componen.

3. Los documentos justificantes de cotización por domiciliación bancaria o por descuento en nómina serán los únicos comprobantes de que los afiliados y afiliadas a la Federación están al corriente de pago y, consiguientemente, en plena posesión de sus derechos. Las Federaciones podrán expedir certificaciones a petición de los afiliados y afiliadas de organismos, a fin de comprobar fehacientemente que se está al corriente de pago.

Artículo 17

1. Se establece una Cuota Ordinaria cuya cuantía será igual a la Cuota Básica Confederal vigente en cada momento.

2. La Cuota Reducida y las Cuotas Especiales se aplicarán con la misma cuantía que establezca el Congreso Confederal para el conjunto de la UGT. 3. La Cuota Reducida se aplicará, a petición del interesado o interesada, para los afiliados o afiliadas cuyos ingresos anuales íntegros procedentes de rentas del trabajo o protección por desempleo sean iguales o inferiores en cómputo anual a 1'5 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

4. Los afiliados y afiliadas que se encuentren en situación de paro y carezcan de ingresos, y así lo acrediten con certificado del INEM, pagarán

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una cuota mensual equivalente al treinta por ciento de la cuota Básica Confederal.

Artículo 18

1. La Federación contribuirá al mantenimiento de la Confederación y al Fondo de Solidaridad y de Cooperación Internacional con las cantidades establecidas en los Estatutos Confederales de la UGT.

2. El reparto del importe percibido por la Federación en función de las cuotas cobradas será:

a) 20% para la Comisión Ejecutiva Federal.

b) 80% para las Federaciones de Comunidad Autónoma y la Federación de Exterior, que será repartido en su seno según fijen sus respectivos Congresos.

Artículo 19

Todos los afiliados y afiliadas al corriente de pago tendrán derecho al uso de los servicios de la FETE-UGT así como a todas las prestaciones que se establezcan.

TÍTULO VI

De los órganos de la Federación Artículo 20

Los órganos de la Federación son: a) El Congreso Federal.

b) El Comité Federal.

c) La Comisión Ejecutiva Federal. d) El Consejo Federal.

e) La Comisión de Garantías Federal.

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TÍTULO VII Del Congreso Federal Artículo 21

1. El Congreso Federal es el órgano supremo de la FETE-UGT.

2. El Congreso Federal Ordinario se celebrará cada cuatro años, previamente a la celebración de Congreso Confederal Ordinario. En el Congreso Federal Ordinario se elegirán a las personas delegadas al Congreso Confederal Ordinario. Entre la convocatoria del Congreso Federal Ordinario y su celebración, todas las Federaciones de Comunidad Autónoma celebrarán sus respectivos congresos ordinarios.

3. Son tareas del Congreso Federal:

a) Debatir y juzgar los Informes de Gestión de la Comisión Ejecutiva, de la Comisión de Garantías, de la Comisión de Control Económico, del Comité Federal y de los representantes de la Federación en el Comité Confederal. b) Aprobar los Estatutos Federales y sus modificaciones.

c) Establecer las líneas generales de la política sindical de la Federación en base a un Programa Fundamental y un Programa de Acción.

d) Decidir sobre las propuestas que le hayan sido presentadas, así como sobre los recursos interpuestos.

e) Elegir la Comisión Ejecutiva Federal, la Comisión de Garantías Federal, la Comisión de Control Económico y los representantes de la Federación en el Comité Confederal.

f) Proceder a la disolución de la FETE-UGT. Artículo 22

El Congreso Federal está compuesto por:

a) Los delegados y delegadas elegidos democráticamente en los Congresos de las Federaciones de Comunidad Autónoma y la Federación de Exterior. b) La Comisión Ejecutiva Federal.

c) La Comisión de Garantías Federal.

d) La Comisión de Control Económico Federal.

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f) Tres representantes elegidos por el Comité Federal de entre sus miembros que no formen parte de la Comisión Ejecutiva Federal.

g) Los representantes de la Agrupación de Técnicos y Cuadros (ATC) y el representante del departamento de la Juventud.

Artículo 23

1. Los delegados y delegadas ejercerán individualmente su derecho a voto en el Congreso Federal.

2. Serán elegibles como delegados y delegadas al Congreso Federal los afiliados y afiliadas que acrediten en la fecha de la elección, al menos, dos años de afiliación ininterrumpida a la UGT y estén al corriente de pago de la cuota sindical. Cada organización elegirá junto a los delegados y delegadas que le correspondan, un número de suplentes equivalente al veinticinco por ciento de los delegados y delegadas titulares. Las ausencias serán cubiertas automáticamente por los suplentes según su orden y mismo sexo.

Artículo 24

1. El Comité Federal fijará el número de delegados y delegadas que componen el Congreso Federal. Las organizaciones convocadas al Congreso tendrán una representación en el mismo proporcional a su afiliación. En todo caso, se garantizará que dichas organizaciones cuenten con la presencia de un delegado o delegada.

2. La Comisión Ejecutiva asignará el número de delegados y delegadas correspondiente a cada organización, proporcionalmente al número de afiliados y afiliadas por los que hayan pagado cuotas al Servicio Confederal Administrativo, según la Certificación de Cuotas emitida por este organismo. 3. La base de cálculo se establece sobre un periodo de treinta y seis meses comprendido entre el quinto y el cuadragésimo mes, ambos inclusive, anteriores al mes en que se convoque el Congreso Federal.

4. En todos los Congresos que se convoquen como consecuencia de la celebración del Congreso Federal, la atribución de delegados y delegadas a las organizaciones que concurran a los mismos se ajustará a la Certificación de Cuotas que el Servicio Confederal Administrativo haya emitido para el Congreso Federal.

Artículo 25

1. Los delegados y delegadas al Congreso serán elegidos democráticamente en sus respectivos congresos por las organizaciones a las que representan. De acuerdo con las resoluciones y normas de la UGT sobre la paridad de los dos sexos, todas las delegaciones al Congreso Federal y a todos los congresos de los distintos ámbitos de la Federación, contarán con la

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presencia de hombres y mujeres en proporción a su afiliación y garantizando que, en todo caso, ninguno de los dos sexos tenga menos de un 40% de representación, en aquellas organizaciones que alcancen o sobrepasen dicho porcentaje. En el cálculo resultante de la proporcionalidad, si hubiese un puesto sobrante se atribuirá al mayor resto (afiliados, afiliadas). En la ordenación de las listas se intercalaran delegados y delegadas, en tanto haya personas de uno y otro sexo.

Asimismo el conjunto de la Federación establecerá sistemas de participación en todos los niveles que fomenten la presencia de afiliados y afiliadas menores de 35 años.

2. Los delegados y delegadas a los Congresos de Comunidad Autónoma y a los de ámbito inferior, se elegirán, en su caso, en el seno de las Estructuras Provinciales, Insulares si procede, Comarcales o Intercomarcales, Secciones Sindicales y Sectores de la FETE-UGT, e irán representando al número de afiliados y afiliadas de cada una de estas organizaciones al corriente de pago de la cuota sindical.

3. A fin de garantizar la solidaridad, tal y como se señala en el objeto y fines de la FETE-UGT, las delegaciones al Congreso estarán necesariamente constituidas por delegados y delegadas de los diferentes sectores con arreglo al siguiente criterio: las delegaciones con más de dos y menos de ocho, contarán, al menos, con dos sectores, y las delegaciones con ocho o más miembros contarán con tres sectores.

4. Cuando para la elección de delegados y delegadas al Congreso se proclame más de una lista, podrán optar al reparto de delegados y delegadas las listas que obtengan, al menos, el veinticinco por ciento de los votos emitidos. En el supuesto de que más de una lista cumpliera este requisito, los delegados y delegadas a elegir se asignarán proporcionalmente a los votos válidos obtenidos por cada lista.

Artículo 26

1. En el Congreso Federal tendrán derecho a voz y voto los delegados y delegadas elegidos que lo componen. Los miembros de la Comisión Ejecutiva, Comisión de Garantías y Comisión de Control Económico serán acreditados como miembros del Congreso Federal y tendrán derecho a voz en el mismo, no pudiendo ser elegidos como delegados o delegadas al Congreso Federal, pero sí al Congreso de ámbito superior.

2. Los representantes de la Agrupación de Técnicos y Cuadros (ATC) y el representante del Departamento de la Juventud, participarán con derecho a voz en el Congreso Federal, no pudiendo ser elegidos delegados o delegadas al mismo.

3. Los representantes del Comité Federal y Confederal que no hayan sido elegidos como delegados o delegadas al Congreso Federal serán acreditados como miembros del Congreso y tendrán derecho a voz en el mismo.

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Artículo 27

1. Las fechas, el lugar de reunión y el orden del día del Congreso Federal, así como el número de delegados y delegadas que lo componen, serán fijados por el Comité Federal, al menos veinticuatro semanas antes de su inicio, haciéndose pública la convocatoria.

2. El Comité Federal establecerá una Comisión de Propuestas compuesta por representantes de las Federaciones de Comunidad Autónoma que, junto con los miembros de la Comisión Ejecutiva, elaborará los Documentos de Trabajo que sirvan como base de discusión en el Congreso Federal. Los Documentos de Trabajo se enviarán a las Federaciones de Comunidad Autónoma y a la Federación de Exterior dieciocho semanas antes del inicio del Congreso Federal.

3. El Comité Federal podrá determinar que como texto de los Documentos de Trabajo sea tomado en cuenta el de las Resoluciones Congresuales anteriores, sin menoscabo de las modificaciones y alteración de orden de sus contenidos que pudiera establecer la Comisión de Propuestas.

4. Las Federaciones de Comunidad Autónoma, la Federación de Exterior y la Comisión Ejecutiva Federal podrán presentar enmiendas a la totalidad o al articulado de los Documentos de Trabajo. Son enmiendas a la totalidad las que versen sobre la oportunidad, los principios o el espíritu de dichos Documentos de Trabajo y pretendan su supresión o las que propongan un texto completo alternativo a los mismos. Las enmiendas al articulado podrán formularse para su supresión, modificación o adición; en los dos últimos supuestos, la enmienda deberá contener el texto concreto que se proponga en sustitución del apartado o del artículo enmendado. En el caso de las enmiendas presentadas por las Federaciones de Comunidad Autónoma y la Federación de Exterior, será necesaria la aprobación previa de su congreso o comité. Las enmiendas deberán estar en poder de la Comisión Ejecutiva doce semanas antes del inicio del Congreso Federal. 5. La Comisión Ejecutiva enviará, ocho semanas antes del inicio del Congreso Federal, a las Federaciones de Comunidad Autónoma y a la Federación de Exterior las enmiendas recibidas debidamente clasificadas. Esta Documentación se acompañará de un Resumen escrito de la Gestión de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 28

1. El Congreso Extraordinario se celebrará por decisión de la mayoría absoluta de los miembros del Comité Federal o a solicitud de más del cincuenta por ciento de las Federaciones de Comunidad Autónoma que representen a más del cincuenta por ciento de los afiliados y afiliadas de la FETE-UGT.

2. El Congreso Extraordinario únicamente tratará aquellos asuntos que figuren expresamente en el orden del día de su convocatoria.

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3. El proceso de convocatoria del Congreso Federal Extraordinario será similar al establecido para el Congreso Federal Ordinario, debiendo celebrarse dentro de las ocho semanas siguientes a su convocatoria.

Artículo 29

1. Todos los Congresos se desarrollarán ajustándose al Reglamento de Congresos de la UGT.

2. Los gastos generales del Congreso correrán a cargo de la Comisión Ejecutiva Federal. Los gastos de los delegados y delegadas los abonarán las organizaciones a las que representan.

3. No obstante, la Comisión Ejecutiva Federal cubrirá los gastos de asistencia al Congreso de un delegado o delegada por cada Federación de CCAA y la Federación de Exterior, además del 30% de los gastos de asistencia del resto de cada delegación. En los casos de las Federaciones Insulares de Baleares y Canarias se abonará el 60% de los gastos de transporte.

TÍTULO VIII Del Comité Federal Artículo 30

1. El Comité Federal es el órgano supremo de la FETE-UGT entre los Congresos Federales. La duración de sus funciones será de Congreso Ordinario a Congreso Ordinario.

2. Se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez, en el cuarto trimestre del año.

3. El Orden del Día de las reuniones ordinarias, el Informe de Gestión, cuando sea preceptivo, así como el resto de la documentación de las reuniones, deberá ser dado a conocer a los miembros del Comité Federal por parte de la Comisión Ejecutiva Federal con, al menos, quince días de antelación.

4. El Comité Federal, reunido de manera ordinaria, podrá modificar el orden del día propuesto, para lo que se requerirá la aceptación de la mayoría simple de sus miembros.

Artículo 31

Son tareas del Comité Federal:

a) Discutir y deliberar sobre la política general de la FETE-UGT en el marco de las Resoluciones de sus Congresos.

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b) Conocer el Informe sobre la situación general tanto interna como externa de la Comisión Ejecutiva, los informes anuales de la Comisión de Garantías y de la Comisión de Control Económico.

c) Separar de su cargo a cualquier miembro de la Comisión Ejecutiva Federal, Comisión de Garantías, Comisión de Control Económico y representantes de la Federación en el Comité Confederal.

Esta decisión se tomará por la mayoría absoluta de los miembros del Comité Federal, aunque para la separación de los componentes de la Comisión de Garantías y de la Comisión de Control Económico se necesitará una mayoría de dos tercios de sus miembros.

El Comité Federal debatirá la propuesta de separación y tomará su decisión, en votación secreta, con arreglo a lo establecido en los presentes Estatutos. Si la separación afecta a la Secretaría General o a más de la mitad de los miembros de la Comisión Ejecutiva, el Comité Federal procederá en el acto a elegir una Comisión Gestora y a convocar el Congreso para elegir nueva Comisión Ejecutiva.

d) Cubrir, por la mayoría absoluta de sus miembros, las vacantes que se produzcan en todos los órganos elegidos por el Congreso Federal. Si la vacante afectara a la Secretaría General de la Comisión Ejecutiva será necesaria una mayoría de dos tercios de sus miembros.

El Comité Federal cubrirá las vacantes, en votación secreta, con arreglo a lo establecido en los presentes Estatutos. Si no se logra cubrir la Secretaría General o, en su caso, más del cincuenta por ciento de los miembros de la Comisión Ejecutiva, se procederá en el acto a elegir una Comisión Gestora y a convocar el Congreso para elegir nueva Comisión Ejecutiva.

Si la Resolución de la Comisión Ejecutiva es rechazada, en votación ordinaria, por los votos en contra de la mayoría absoluta de los miembros del Comité Federal con derecho a voto en este trámite, se procederá en el acto a elegir una Comisión Gestora y a convocar el Congreso para elegir nueva Comisión Ejecutiva.

Los miembros de la Comisión Ejecutiva no tendrán derecho a voto cuando el Comité Federal se pronuncie sobre su Resolución.

e) Convocar el Congreso Ordinario y Extraordinario con arreglo a lo establecido en los presentes Estatutos.

Junto a la convocatoria del Congreso Federal, el Comité Federal aprobará el calendario de celebración de los congresos de las Federaciones Territoriales. f) Acordar la admisión de otras organizaciones sindicales y aprobar las iniciativas relacionadas con el Procedimiento de Fusión de Federaciones vigente en la UGT.

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g) Resolver todas aquellas cuestiones que se le encomienden por Resoluciones del Congreso Federal o del Comité Federal. En el caso de comités de ámbito inferior al Federal, en su primera reunión tras el Congreso Federal, adaptarán las resoluciones de sus congresos a las resoluciones de los congresos de ámbito superior.

h) Aprobar el Presupuesto y el Plan de Trabajo de la Comisión Ejecutiva Federal así como conocer las previsiones económicas de las federaciones Territoriales. También recibirá un informe del grado de cumplimiento de la ejecución del Presupuesto y del Plan de Trabajo, adoptando las medidas correctoras necesarias.

i) Aprobar las conclusiones de cualquier tipo de jornada estatal que se lleve a cabo y conocer el informe anual sobre el balance de la negociación colectiva.

j) Elevar un Informe de su actuación al Congreso Federal a través de un representante del Comité Federal elegido por éste de entre sus miembros. k) La Comisiones Ejecutivas, en el seno de la Federación, estarán obligadas a comunicar las convocatorias de los Comités, con el Orden del Día, a los órganos de dirección del ámbito inmediatamente superior, al mismo tiempo que a los miembros del Comité.

l) Ratificar la Resolución de la Comisión Ejecutiva Federal de suspender cautelarmente de sus funciones y derechos a alguno de sus miembros.

m) Conocer los nombramientos de representación institucional que promueva la CEF

n) Aprobar su Reglamento de funcionamiento Artículo 32

1. El Comité Federal está compuesto por:

a) Los miembros de la Comisión Ejecutiva Federal.

b) Los titulares de las Secretarías Generales de las Federaciones de Comunidad Autónoma.

c) Los representantes de las Federaciones de Comunidad Autónoma. Su número será de setenta y cinco, repartidos proporcionalmente según la Certificación de Cuotas emitida para el XVI Congreso Federal, con la siguiente distribución:

ANDALUCÍA  17 

ARAGÓN 

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CANARIAS  CANTABRIA  CASTILLA LA MANCHA  CASTILLA Y LEÓN  CATALUNYA  CEUTA  EUSKADI  EXTERIOR  EXTREMADURA  GALICIA  ILLES BALEARS  LA RIOJA  MADRID  MELILLA  MURCIA  NAVARRA  PAÍS VALENCIÀ 

Las Federaciones de CCAA que en la distribución anterior tengan más de un representante garantizarán la presencia, al menos, de dos sectores; las que tengan cinco o más representantes garantizarán la presencia de los tres sectores. En todo caso, se garantizará que ninguno de los dos sexos tenga menos de un 40% de representación. En la configuración de las listas, se deben intercalar personas de diferentes sexos mientras la proporcionalidad lo permita.

d) El representante de la Federación de Exterior, elegido en su Congreso. e) Los representantes de FETE-UGT en el Comité Confederal que no sean miembros natos o electos del Comité Federal, con derecho a voz y sin voto. 2. Participarán en las reuniones del Comité Federal con derecho a voz, y sin voto: los miembros de la Comisión de Garantías y de la Comisión de Control Económico, así como los responsables federales de la Agrupación de Técnicos Cuadros (ATC) y del departamento de la Juventud.

3. Las Comisiones Gestoras estarán representadas en el Comité Federal por su Presidente, que participará en las reuniones con derecho a voz y sin voto. Aún así, la representación de su Federación será tenida en cuenta para el cómputo de miembros del comité a efectos del cálculo de las mayorías requeridas para las diversas votaciones.

Artículo 33

1. Los miembros de pleno derecho del Comité Federal serán elegidos por el Congreso de la organización a la que representan que, además, elegirá, al

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menos, tantos suplentes como miembros titulares le correspondan. Las ausencias serán cubiertas automáticamente por los suplentes según su orden y mismo sexo; no obstante cuando se produzcan vacantes de los titulares en el Comité Federal, éstas serán cubiertas por los Comités de las organizaciones a quién representen de entre sus afiliados y afiliadas que cumplan los requisitos para ser miembros del Comité Federal.

2. Los miembros de la Comisión Ejecutiva Federal, los titulares de las Secretarías Generales de las Federaciones de Comunidad Autónoma y el representante de la Federación de Exterior son miembros natos del Comité Federal.

3. Para formar parte del Comité Federal, será condición indispensable llevar más de cuatro años de afiliación ininterrumpida a la UGT.

Artículo 34

1. El Comité Federal se reunirá de manera extraordinaria cuando lo solicite la mayoría absoluta de sus miembros o cuando así lo estime necesario la Comisión Ejecutiva Federal.

2. El orden del día de las reuniones extraordinarias será fijado por el convocante y dado a conocer por la Comisión Ejecutiva Federal a los miembros del Comité Federal con la máxima antelación posible.

3. Cuando para la elección de delegados y delegadas al Comité Federal se proclame más de una lista, podrán optar al reparto de delegados y delegadas las listas que obtengan, al menos, el veinticinco por ciento de los votos emitidos. En el supuesto de que más de una lista cumpliera este requisito, los delegados y delegadas a elegir se asignarán proporcionalmente a los votos válidos obtenidos por la lista mayoritaria, y en el caso de la minoritaria como máximo el veinticinco por ciento.

4. El Comité Federal, en reunión extraordinaria, únicamente tratará aquellos asuntos que figuren expresamente en el orden del día de su convocatoria. Artículo 35

Los representantes en el Comité Federal están obligados a informar en todo momento de los acuerdos del mismo, a sus respectivas organizaciones. Asimismo, y en el plazo de dos semanas, la Comisión Ejecutiva remitirá por escrito los acuerdos a todas las organizaciones de la Federación.

Artículo 36

Los gastos que originen las reuniones del Comité Federal y los desplazamientos, alojamiento y manutención de sus miembros serán sufragados por la Comisión Ejecutiva Federal.

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TÍTULO IX

De la Comisión Ejecutiva Federal Artículo 37

La Comisión Ejecutiva Federal es el órgano de dirección permanente de la FETE-UGT. Regirá la Organización de acuerdo con las Resoluciones de los Congresos y del Comité Federal. Rendirá gestión de su actuación cada cuatro años ante el Congreso Federal. La responsabilidad de la Comisión Ejecutiva Federal es colegiada, sin que ello exima la de cada uno de sus miembros en sus funciones específicas.

Artículo 38

Son tareas de la Comisión Ejecutiva Federal:

a) Cumplir y hacer cumplir las tareas y mandatos de índole político-sindical y organizativo que se derivan de los Estatutos, del Congreso y del Comité Federal, mantener el respeto a los mismos y cuidar de que en la Federación se practique la necesaria colaboración y participación.

b) Ejercer la dirección y el control de los medios humanos y económicos de la Federación.

c) Convocar las reuniones del Comité Federal y establecer el orden del día. d) Proponer al Comité Federal la convocatoria del Congreso Federal Ordinario, así como las fechas, el lugar de reunión y el orden del día del mismo.

e) Ejercer la facultad disciplinaria sobre los responsables de las estructuras de su ámbito organizativo, según lo regulado por los Estatutos Confederales y las Normas de Garantías.

f) Preparar y ejecutar medidas en el ejercicio del derecho de huelga. g) Elaborar el presupuesto anual de la Federación.

h) Decidir acerca de la interposición o desistimiento de cualquier recurso judicial y/o administrativo instado en nombre de la FETE-UGT.

i) Ejecutar las resoluciones de las Comisiones de Garantías Federal y Confederal

Artículo 39

1. La Comisión Ejecutiva será elegida por el Congreso Federal mediante el sistema de voto mayoritario, en votación individual y secreta de los delegados y delegadas, en listas completas, cerradas y bloqueadas.

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2. Para formar parte de la Comisión Ejecutiva Federal será condición indispensable llevar como mínimo cuatro años de afiliación ininterrumpida a la UGT.

3. A partir del XVI Congreso Federal, la persona que ostente la Secretaría General no podrá ser reelegida por más de tres mandatos consecutivos. Artículo 40

La Comisión Ejecutiva Federal está compuesta por miembros, que desempeñarán las siguientes responsabilidades: Secretaría General, Secretaría de Organización, Tesorería, Secretaría de Formación, Secretaría de Institucional, Secretaría de Universidad, Secretaría de Pública, Secretaría de Enseñanza Privada, Secretaría de Políticas Sociales y Transversales. Artículo 41

1. Los cargos de la Comisión Ejecutiva Federal son incompatibles con cualquier otro cargo orgánico de la Federación o de la Confederación, a excepción de la representación de la FETE-UGT en el Comité Confederal o cualquier otro Comité de la Unión.

2. Los cargos de las Comisiones Ejecutivas en cualquier ámbito de la Federación serán incompatibles con el desempeño de cargos públicos de libre designación.

3. Las vacantes en la Comisión Ejecutiva serán cubiertas por el Comité Federal, en la primera reunión que este órgano celebre desde que se produjo el hecho. En el caso de la Secretaría General será necesaria una mayoría de dos tercios de sus miembros y para el resto de los cargos la mayoría absoluta de los mismos.

4. Cuando en la Comisión Ejecutiva quedara vacante la Secretaría General y/o más del cincuenta por ciento de sus componentes, el resto de sus miembros convocará el Comité Federal, que se celebrará dentro de las cuatro semanas siguientes a la fecha en que se produjo el hecho.

Artículo 42

La Comisión Ejecutiva podrá tomar en su seno, por la mayoría absoluta de sus miembros, la Resolución de separar cautelarmente de sus funciones y derechos a alguno de sus miembros. Esta Resolución de la Comisión Ejecutiva deberá ser ratificada por el Comité Federal que, convocado por la Comisión Ejecutiva, se celebrará dentro de las cuatro semanas siguientes a la fecha en que se produjo la separación.

Artículo 43

1. La Comisión Ejecutiva Federal se dotará de un Reglamento de Funcionamiento.

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2. Dicho Reglamento de Funcionamiento recogerá, entre otras cuestiones: la obligación de levantar acta de todas las reuniones de la Comisión Ejecutiva, la necesidad de estar presentes más de la mitad de los miembros de la Comisión Ejecutiva para poder constituir las reuniones del Pleno de la misma, la adopción de acuerdos por la mayoría simple de los miembros de la Comisión Ejecutiva presentes en la reunión, y la posibilidad de constituir en el seno de la Comisión Ejecutiva una Comisión Permanente.

Artículo 44

El Secretario General es el representante legal y público de la Federación. Tiene las competencias y facultades recogidas en la legislación y en los presentes Estatutos, pudiendo delegarlas en otros miembros de la Comisión Ejecutiva Federal o en los órganos competentes de la Federación. En caso de ausencia por cualquier circunstancia, la Comisión Ejecutiva Federal asumirá colegiadamente sus funciones durante el período que dure aquella. Artículo 45

1. La Comisión Ejecutiva Federal podrá hacerse representar por uno de sus miembros o por un miembro del Comité Federal en todas las reuniones que celebren las organizaciones de la FETE-UGT y sus órganos de dirección y control.

2. La Comisión Ejecutiva Federal podrá nombrar comisiones asesoras para que le ayuden en el cumplimiento de su cometido.

Artículo 46

1. Las Comisiones Gestoras que se elijan para sustituir transitoriamente a una Comisión Ejecutiva tendrán limitada su actuación temporal al período mínimo imprescindible para preparar y celebrar el Congreso que elija una nueva Comisión Ejecutiva.

2. Las comisiones gestoras que se elijan o se nombren para sustituir transitoriamente una Comisión Ejecutiva tendrán limitada su actuación a un periodo máximo de cuatro meses, hasta la celebración del Congreso Extraordinario u Ordinario. A criterio de la Comisión Ejecutiva del ámbito superior cuando las circunstancias lo requieran, de forma fundamentada y de manera excepcional, se podrá prolongar su actuación. Los plazos de actuación de las comisiones gestoras no podrán sobrepasar la fecha de celebración del Congreso Ordinario.

3. La Comisión Gestora no podrá tomar decisiones extraordinarias que alteren sustancialmente la vida de la organización. Su actividad estará tutelada por la Comisión Ejecutiva de la organización de ámbito superior. 4. La Comisión Gestora que sustituya transitoriamente a una Comisión Ejecutiva deberá ser elegida en votación secreta por el Comité de la organización de su ámbito de funcionamiento.

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5. Si la organización no tuviese el Comité constituido, o si después de realizar las convocatorias reglamentarias, no se alcanzase el quórum necesario, la Comisión Ejecutiva de la organización de ámbito superior realizará el nombramiento de la Comisión Gestora y la convocatoria del Congreso para la elección de la nueva Comisión Ejecutiva.

Artículo 47

Se nombrará una Comisión Gestora en los siguientes casos:

a) Cuando el Comité rechace la Resolución de la Comisión Ejecutiva de separar de sus funciones a alguno de sus miembros.

b) Cuando el Comité separe de su cargo al Secretario General o a más de la mitad de los miembros de la Comisión Ejecutiva.

c) Cuando estando vacante la Secretaría General el Comité no logre cubrirla con arreglo a la mayoría establecida reglamentariamente, o, si estando vacante más de la mitad de los puestos de la Comisión Ejecutiva, el Comité no logre cubrir las plazas suficientes que reponga la mayoría de miembros de la Comisión Ejecutiva.

TÍTULO X Del Consejo Federal Artículo 48

1. El Consejo Federal es el órgano consultivo de análisis y debate de la Comisión Ejecutiva Federal. La duración de sus funciones será de Congreso Ordinario a Congreso Ordinario.

2. Las funciones del Consejo Federal son deliberantes, careciendo de capacidad para adoptar acuerdos. Sirve de apoyo a la Comisión Ejecutiva Federal para la toma de decisiones, haciendo partícipes y solidarios con ellas al conjunto de las organizaciones de la FETE-UGT, facilitando su más eficaz aplicación.

3. El Consejo Federal se reunirá como mínimo dos veces al año, con carácter ordinario y de manera extraordinaria cuando los asuntos a tratar así lo recomienden. Será convocado por la Comisión Ejecutiva Federal, que elaborará el Orden del Día.

Artículo 49

1. El Consejo Federal está compuesto por los miembros de la Comisión Ejecutiva Federal, por los Secretarios Generales de las Federaciones de CCAA y el Secretario General de la Federación de Exterior.

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2. Asimismo asistirán al Consejo Federal los Presidentes de las Comisiones Gestoras que sustituyan provisionalmente a los miembros del Consejo Federal.

Artículo 50

Las Federaciones de CCAA constituirán, en su ámbito correspondiente, un Consejo al que será aplicable, por analogía, lo dispuesto en este Título.

TÍTULO XI

De la Comisión de Garantías Federal Artículo 51

1. La Comisión de Garantías es el órgano que asegura en la Federación el respeto de los derechos y obligaciones de todos los afiliados y afiliadas, así como de las organizaciones y de sus órganos de decisión, dirección y control. Velará porque se cumplan las normas internas y aplicará el régimen disciplinario.

2. Para el buen desarrollo de su gestión, la Comisión de Garantías recibirá los medios necesarios de la Comisión Ejecutiva Federal.

Artículo 52

1. La Comisión de Garantías está compuesta por cinco miembros, un Presidente y cuatro vocales, elegidos por el Congreso Federal por la mayoría absoluta de los delegados y delegadas.

2. Como miembros de la Comisión de Garantías no pueden ser elegidos empleados ni cargos electos de la UGT. Para formar parte de la Comisión de Garantías es necesario tener una antigüedad ininterrumpida en la UGT de al menos, cinco años.

Artículo 53

1. La Comisión de Garantías está vinculada por los Estatutos Federales y Confederales, así como por las Resoluciones del Congreso Federal y Confederal y del Comité Federal y Confederal.

2. La Comisión de Garantías se regirá por las Normas de Garantías aprobadas por el Congreso Confederal de la UGT.

3. La Comisión de Garantías presentará un Informe anual de su actuación al Comité Federal y un Informe general ante el Congreso Federal, que juzgará su gestión.

4. La sede de la Comisión de Garantías se establece en la sede de la Comisión Ejecutiva Federal.

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TÍTULO XII

De la Comisión de Control Económico Federal Artículo 54

1. La Comisión de Control Económico es el órgano encargado de supervisar la contabilidad de la FETE-UGT, verificar la administración de los medios económicos de la Federación y controlar que su uso se ajuste a las resoluciones de sus órganos de dirección.

2. La Comisión Ejecutiva Federal dotará a la Comisión de Control Económico de los medios necesarios y de la formación adecuada para el buen desarrollo de su labor. La Comisión de Control Económico podrá contar con ayuda profesional externa, previa autorización de la Comisión Ejecutiva Federal, para llevar a cabo su tarea.

Artículo 55

1. La Comisión de Control Económico está compuesta por tres miembros, un Presidente y dos vocales, elegidos por el Congreso Federal por la mayoría absoluta de los delegados y delegadas.

2. Como miembros de la Comisión de Control Económico no pueden ser elegidos empleados ni cargos electos de la UGT. Para formar parte de la Comisión de Control Económico es necesario tener una antigüedad ininterrumpida en la UGT de al menos cinco años.

3. La Comisión de Control Económico, una vez constituida y en su primera reunión, aprobará su Reglamento de Funcionamiento, que deberá ser ratificado por el primer Comité Federal.

Artículo 56

1. La Comisión de Control Económico auditará trimestralmente las cuentas, los balances y el cumplimiento y ejecución del presupuesto de la Comisión Ejecutiva Federal, de las Federaciones y de los organismos dependientes de ella. Al mismo tiempo propondrá medidas de mejora en la gestión administrativa y financiera para colaborar en el mejor uso de los recursos económicos de la organización. Cuando se produzca el incumplimiento de los principios administrativos y financieros, y oído el Consejo Federal, la CEF podrá intervenir las cuentas y la gestión administrativa de las organizaciones que componen la Federación, a fin de salvaguardar el buen uso de los recursos económicos. De los motivos de dicha actuación, la Comisión Ejecutiva Federal, dará cuenta al Comité Federal en la primera reunión ordinaria que se celebre después de la mencionada intervención. 2. La Comisión de Control Económico cuidará de que, por todas las organizaciones y en todo momento, se apliquen las normas contables aprobadas por la Federación y Confederación.

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3. La Comisión de Control Económico presentará un Informe anual de su actuación al Comité Federal y un Informe general ante el Congreso Federal, que juzgará su gestión.

Artículo 57

1. Se establecerá una Comisión de Control Económico por cada Federación de Comunidad Autónoma.

2. La sede de la Comisión de Control Económico se establece en la sede de la Comisión Ejecutiva correspondiente.

TÍTULO XIII

De las faltas y sanciones Artículo 58

Los afiliados y afiliadas, las organizaciones y sus órganos de dirección, decisión y control, podrán ser objeto de sanción cuando incurran en actos o conductas contrarias a sus deberes y obligaciones, especialmente cuando: a) Infrinjan los Principios, Resoluciones, Acuerdos, Estatutos y Normas del Sindicato o incumplan reiteradamente las instrucciones de sus órganos de dirección.

b) Cometan actos de indisciplina, injurien, difamen o calumnien a algún afiliado o afiliada.

c) Expresen públicamente sus opiniones en términos irresponsables o con deslealtad al Sindicato o a sus afiliados y afiliadas tanto fuera como dentro del Sindicato.

d) Observen mala conducta cívica o ética.

e) Mantengan actuaciones contrarias a la participación en huelgas convocadas por la Organización con arreglo a lo establecido reglamentariamente.

f) Presten su apoyo o participación a manifestaciones, actos o cualquier otra iniciativa promovida por otras organizaciones, que estén expresamente prohibidas por los órganos competentes del Sindicato o que vayan en contra de los Principios, Resoluciones y Acuerdos del Congreso y Comité Federal. g) Se integren en las listas, participen como apoderados, apoderadas, interventores o interventoras de otros sindicatos o grupos en las elecciones sindicales y/o funden o constituyan organizaciones sindicales.

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i) Acudan a vías externas a la Organización para resolver los conflictos, sin agotar los cauces internos del Sindicato.

j) Las personas electas de cualquiera de los órganos del Sindicato que participen o presten su apoyo en actos (manifestaciones, concentraciones, declaraciones a través de cualquier medio público, etc.) en contra del Sindicato o de las resoluciones emanadas por cualquiera de los órganos de dirección de éste.

Artículo 59

1. Los actos y conductas punibles podrán tipificarse como: a) Faltas leves.

b) Faltas menos graves. c) Faltas graves.

d) Faltas muy graves.

e) Faltas muy graves que perjudiquen notablemente a la Organización. f) La reiteración en la comisión de una falta supondrá el agravamiento de la falta cometida y la gradación de la misma.

2. La gradación de las sanciones se establece como sigue: a) Faltas leves: Apercibimiento por escrito.

b) Faltas menos graves: exclusión de la vida orgánica del Sindicato y separación de cargos electos y/o de representación, inhabilitación para ocupar los mismos por un periodo de un mes a doce meses. Si la persona sancionada tiene cargo orgánico quedará suspendida de manera cautelar del mismo mientras dure la sanción.

c) Faltas graves: Separación de los cargos electos y/o de representación o inhabilitación para ocupar los mismos, por un periodo de más de un año a tres años, o exclusión de la vida orgánica del Sindicato por el mismo periodo.

d) Faltas muy graves: Exclusión de la vida orgánica del Sindicato y separación de cargos electos y/o de representación o inhabilitación para ocupar los mismos, por un periodo de más de tres años a ocho años.

e) Faltas muy graves que perjudiquen notablemente a la Organización: Expulsión del Sindicato.

La exclusión de la vida orgánica del Sindicato no incluye la asistencia a asambleas o actos del Sindicato de naturaleza no decisoria.

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Artículo 60

1. Los actos y conductas motivo de sanción prescribirán al año, contado desde el momento en el que se tuvo conocimiento de los mismos, salvo los de índole económica que lo harán en el plazo que señale la legislación vigente.

2. Si la sanción se produjera por fraude, apropiación indebida o utilización o gestión dolosa de los recursos sindicales, la Resolución de la Comisión de Garantías incluirá la obligación para el sancionado de restituir al Sindicato las cantidades objeto de la actuación que se sanciona.

3. Cuando se sancione a una organización o a sus órganos de dirección, decisión y control, por motivo de acuerdos tomados en contra de los Principios, Resoluciones y Acuerdos de la UGT o de sus Estatutos, Normas, Reglamentos y Normativa Interna, la Resolución de la Comisión de Garantías incluirá la nulidad de dichos acuerdos. Se aplicará la anulación cautelar de acuerdos cuando, siendo éstos contrarios a los Estatutos, Normas, Reglamentos y Resoluciones de la UGT, fueran de especial gravedad.

Artículo 61

1. Los afiliados y afiliadas, así como las organizaciones y sus órganos de decisión, dirección y control están obligados a acatar, cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las comisiones de Garantías y del Consejo de Garantías. En caso contrario serán objeto de sanción que consistirá en una amonestación o en la separación temporal de las personas responsables de sus cargos (según la gravedad del hecho y el daño causado por el desacato) por la comisión ejecutiva correspondiente.

2. Los afiliados y afiliadas expulsados podrán ser admitidos de nuevo en la Organización bajo petición expresa de los mismos a la Comisión Ejecutiva Federal correspondiente o, en su caso, a la Comisión Ejecutiva Confederal, poniéndolo en conocimiento de su respectivo Comité. Para considerar esta posibilidad, el sancionado deberá haber cumplido el período máximo de sanción previsto para las faltas muy graves y haber corregido los actos o conductas por los que se le sancionó.

Artículo 62

1. La suspensión cautelar de derechos de los expedientados podrá ser adoptada por la Comisión Ejecutiva Federal o Confederal, según corresponda. Se podrá llevar a cabo cuando al inicio o durante la tramitación del expediente disciplinario se diesen circunstancias graves que la hiciesen necesaria. Sólo se aplicará para las faltas muy graves que se entienda puedan ser sancionadas con la máxima sanción temporal o con la expulsión del Sindicato. La suspensión cautelar finalizará cuando la Comisión o el Consejo de Garantías emitan una resolución definitiva.

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2. La suspensión cautelar deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de la Comisión Ejecutiva Federal, que informará por escrito de su decisión y de los motivos que la han aconsejado a la Comisión de Garantías Federal.

3. La Comisión Ejecutiva Federal que tome la decisión de proceder a una suspensión cautelar, deberán comunicar su Resolución a la Comisión Ejecutiva Confederal que, previamente recabará el preceptivo informe, no vinculante, al ámbito territorial correspondiente, y en el plazo de quince días naturales, examinará esta decisión y se pronunciará sobre la misma. 4. El órgano que tome la decisión de suspender cautelarmente de derechos a los expedientados las personas expedientadas deberá comunicarlo a las y los afectados y a las organizaciones a las que pertenezcan con escrito motivado, que deberá recoger las graves circunstancias que justifican esta resolución.

TÍTULO XIV

De la toma de acuerdos y la elección de personas Artículo 63

1. Para que los órganos de la Federación, a todos los niveles, puedan adoptar acuerdos y resoluciones y elegir o destituir personas, deberá estar presente más de la mitad de los miembros con derecho a voto del órgano correspondiente.

2. Para ejercer el derecho a voto será necesario pertenecer al órgano correspondiente y, en su caso, figurar como delegado o delegada acreditado y presentar la documentación (DNI y acreditación) que le identifique como tal.

Artículo 64

1. Mientras que en los presentes Estatutos no se disponga otra cosa, para adoptar acuerdos y resoluciones se requiere la mayoría simple de los votos emitidos. Se considerarán como emitidos los votos válidos, los votos en blanco y los votos nulos.

2. Se entiende por mayoría simple la ejercida por los miembros de pleno derecho acreditados y presentes en cada momento en el órgano correspondiente, una vez que este se ha constituido válidamente y cuente con el quórum necesario para tomar acuerdos. Se entiende por mayoría absoluta la ejercida por la mitad más uno de los miembros de pleno derecho acreditados ante el órgano correspondiente, en las condiciones de validez señaladas anteriormente.

3. Cuando se exijan otras mayorías cualificadas, los criterios a aplicar serán, por analogía, los señalados para la mayoría absoluta.

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Artículo 65

1. Para la elección de personas se utilizará siempre la votación secreta. Ningún candidato podrá integrar más de una lista de candidatura. Las candidaturas deberán ir avaladas por, al menos, el veinticinco por ciento de los delegados y delegadas acreditados con derecho a voto.

2. En las elecciones para los órganos de dirección, control y decisión, se obrará como sigue:

a) La Comisión Ejecutiva será elegida en Congreso por el sistema mayoritario, en votación individual y secreta de los delegados y delegadas, en listas completas, cerradas y bloqueadas.

La elección se hará por la mayoría simple de los votos válidos emitidos. En caso de concurrencia de listas, el conjunto de puestos a cubrir será para la lista más votada. En caso de empate se repetirá la votación.

La Comisión de Garantías y la Comisión de Control Económico serán elegidas por el mismo sistema, siendo necesario obtener el voto de la mayoría absoluta de los delegados y delegadas para su elección.

b) Los miembros de pleno derecho del Comité serán elegidos por los delegados y delegadas del Congreso de la organización a la que representan. El método y las características de la elección serán las señaladas para la elección de la Comisión Ejecutiva.

c) Los delegados y delegadas al Congreso se elegirán en el Congreso de la organización correspondiente por el sistema proporcional, en votación individual y secreta de los delegados y delegadas, en listas completas, cerradas y bloqueadas.

La elección se hará por la mayoría simple de los votos válidos emitidos. En caso de concurrencia de listas, se procederá a la asignación de delegados y delegadas a aquellas listas que obtengan, al menos, el veinticinco por ciento de los votos emitidos, repartiendo los puestos a cubrir proporcionalmente al número de votos válidos obtenidos por cada lista que haya alcanzado el mínimo de votos emitidos requerido. Se asignarán de la misma manera las personas suplentes, en función de los resultados de cada lista. Las sustituciones que se den en cada lista se efectuarán con sus respectivos o respectivas suplentes, respetando siempre la composición de género.

Artículo 66

Se establece el siguiente orden de prioridad de las resoluciones que se tomen en el seno de la FETE-UGT:

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b) Resoluciones del Comité Federal.

c) Resoluciones de los Congresos de las Federaciones de CCAA y de la Federación de Exterior.

d) Resoluciones de los Comités de las Federaciones de CCAA. Artículo 67

Para los acuerdos de las correspondientes Comisiones Ejecutivas se establece el siguiente orden de prioridad de las Resoluciones que se tomen en el seno de la FETE-UGT:

a) Acuerdos de la Comisión Ejecutiva Federal.

b) Acuerdos de las Comisiones Ejecutivas de CCAA y de Exterior.

c) Acuerdos de las Comisiones Ejecutivas de Federaciones Provinciales, Comarcales, Insulares.

TÍTULO XV

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 68

1. Los presentes Estatutos podrán modificarse por el Congreso Federal. Las modificaciones, para ser aprobadas, deberán obtener el respaldo de la mayoría absoluta de los delegados y delegadas del Congreso Federal.

2. Las enmiendas podrán presentarse por las Federaciones de Comunidad Autónoma y por la Comisión Ejecutiva Federal.

3. Las propuestas de enmienda al articulado deberán ser conocidas previamente por los delegados y delegadas al Congreso, para lo que deberán ser formuladas dentro de los plazos establecidos para las enmiendas, si se trata de un Congreso Ordinario. Tratándose de un Congreso Extraordinario, las propuestas de enmienda se enviarán a los afiliados y afiliadas junto al orden del día del Congreso.

4. Las modificaciones aprobadas que afecten a la composición de los órganos federales y cargos que hayan de ser elegidos por el Congreso y a los requisitos y procedimientos para su elección serán de aplicación inmediata por el mismo Congreso que las aprobó. El resto de las modificaciones a los Estatutos entrarán en vigor una vez haya concluido el Congreso.

Referencias

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