• No se han encontrado resultados

ley recursos hidricos y su diferencia con la ley de aguas en el Perú.docx

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "ley recursos hidricos y su diferencia con la ley de aguas en el Perú.docx"

Copied!
25
0
0

Texto completo

(1)

TEMAS A TRATAR

Antecedentes de la Ley de Recursos Hídricos

Innovaciones – cambios que produce la Ley de Recursos Hídricos con relación a la Ley General de Aguas.

Analisis de artículos más importantes comparando ambas leyes.

CURSO: RECURSOS HIDRAULICOS.

(2)

UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA. RECURSOS

HIDRAULICOS.

Antecedentes de la Ley de

Recursos Hidricos

(3)

UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA. RECURSOS

HIDRAULICOS.

ANTECENDENTES DE LA LRH:

Desde 1992 se viene trabajando por una nueva Ley de

Aguas.

Mediante D. S. Nº 122-2002-PCM se creo la Comisión

Técnica Multisectorial, con el encargo de conciliar una

nueva Ley del Agua.

La Comisión Agraria del Congreso en el 2003 creo

CONAGUA para que elabore un proyecto de la Ley.

En febrero del 2005 CONAGUA presentó el Anteproyecto de

la Ley del Agua. Se implementó la Consulta Nacional. Se

realizaron 11 audiencias.

LOS RESULTADOS FUERON ADVERSOS

PROYECTOS PRESENTADOS en el 2006:

Proyecto Nº 386 – 2006 –CR (Unión Por el Perú).

Proyecto Nº 604-2006 (Célula Parlamentaria Aprista).

Asumen el trabajo realizado por CONAGUA.

la Comisión Agraria conformó un Grupo de Trabajo

presidido por el Congresista Roger Nájar Kokally.

Se presentó el informe final y se implementaron audiencias

públicas.

(4)

UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA. RECURSOS

HIDRAULICOS.

Se expidieron Decretos Legislativos para regular la gestión

del Agua: 1081 y 1083

JNUDRP CONVOcA PARO AGRARIO

Asamblea Nac. Extraordinaria / acuerdos unánimes …

4. … conseguir derogar los Dec. Leg. 997, 1081 y DS 021-2008-AG 5. … realizar un Paro Nacional Agrario el 15 ENE 2009, bajo la

característica principal de no cosechar los productos agrícolas… si

Gobierno y Congreso no atienden demandas.

Fuente: http://www.jnudrp.com/index.php?

(5)

UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA. RECURSOS

HIDRAULICOS.

PROCESO DE APROBACIoN DE LEY DE

RECURSOS HiDRICOS:

• Las Leyes en el Perú se aprueban en 1° y 2° votación • 15.01.2009 se aprueba en 1° votación

• Reuniones del Congreso para tratar la Ley el 27.01.2009 y 01.03.2009

• 12.03.2009 se aprueba una versión modificada en 1° votación y se exonera del trámite de segunda votación.

(6)

UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA. RECURSOS

HIDRAULICOS.

LGA

LRH

VISIÓN DE

LA

GESTIÓN

Sectorial

agrarista

DISTRITO DE

RIEGO (no

coincide con

cuenca ni GR)

MULTISECTORIAL

CUENCA Y

ACUIFERO

PROPIEDA

D DEL

AGUA

Agua pertenece al

Estado

Agua es un bien de uso

público. No hay

propiedad

privada

sobre el agua

ROLES DEL

EJECUTIVO

Difusos

/

intervención

de

muchas entidades

sin coordinación

MINAG =

CANTIDAD

MINSA

=

CALIDAD

MINCETUR=

MINERO-MEDICINAL

AUT.SECT.=

CALIDAD

AUTORIDAD ÚNICA

ANA = cantidad y

calidad

SISTEMA DE RRHH

Articulación

y

coordinación bajo la

dirección de la ANA

(7)

UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA. RECURSOS

HIDRAULICOS.

CAPACIDA

D DE LA

AUTORIDA

D

No puede hacer

cumplir

sus

decisiones:

ATDR= dependencia

de IRH - GORE

IRH= Sin facultad

resolutiva

MINAG=

Ultima

instancia

ANA Facultad

sancionadora y

coactiva

INSTRUME

NTOS DE

PLANIFICA

CIÓN

No hay normas

(PCR)

PENRRH,

PNRH

PGRH

Cuenca

INFORMACI

ÓN

Dispersa

y

desarticulada

Sistema Nacional de

Información de RR HH a

cargo de la ANA

(8)

UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA. RECURSOS

HIDRAULICOS.

PARTICIPA

CIÓN DE

USUARIOS

EN LA

GESTIÓN

No interviene en la

toma de decisiones

Consejo Directivo de la

ANA

Consejos de Cuenca.

(Participan en

planificación y

seguimiento).

OPERACIÓ

N Y

MANTENIMI

ENTO

Juntas de Usuarios,

sin normas claras de

control

Juntas de Usuarios,

como asociaciones

civiles, sujetas a

Sistema Nacional de

Control

Régimen de

derechos

Licencia, permiso y

autorización

Licencia, permiso y

autorización

(9)

UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA. RECURSOS

HIDRAULICOS.

RÉGIMEN

ECONÓMIC

O

No hay normas

claras, a todo pago

se llama Tarifa

Se ordena el régimen:

Retribución Económica

(Estado) y Tarifa

(Junta )

EFICIENCIA

No promueve

Se promueve el uso

eficiente, ahorro del

agua e incentivos

CAMBIO

CLIMÁTICO

CC, CN Y

CUENCAS

ALTAS

No hay normas

Normas de adaptación

al cambio climático;

protección de CC, CN y

cuencas altas

(10)

UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA. RECURSOS

HIDRAULICOS.

CULTURA

DEL AGUA

No hay normas

Promueve cultura del

agua en todos los

(11)

UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA. RECURSOS

HIDRAULICOS.

ANALISIS COMPARATIVO

LGA: del Artículo 1°.- Inalienabilidad e imprescriptibilidad de las aguas.

LRH: Finalidades y Artículo 1º.- El agua

En la ley de Recursos Hídricos, se da importancia al valor de oportunidad del agua, a su consumo sostenible ya que no es un recurso renovable y separa un artículo más donde ratifica como en la ley del agua que el agua es inalienable e imprescriptibie y que su distribución puede ser otorgada siempre y cuando haiga un consenso para un bien, es por eso observamos empresas como EMAPICA que nos facilita la accesibilidad habilitando la ciudad con agua y desague y mientras aportamos dinero mensual estamos contribuyendo a que se hagan nuevas hablitacones.

ANALISIS COMPARATIVO LGA : Artículo 4°.- Ambito de la Ley

LRH: Artículo 5º.- El agua comprendida en la Ley

El resumen de estos artículos concierne categóricamente a toda forma de precipitación ya sea desde la atmosfera, ya que las tecnologías permiten captar agua en zonas con demasiada humedad. Sin embargo, ya no se describe que el agua también comprende la zona del mar y las 200 millas, porque la lay de recursos hídricos separa diciendo que esos puntos son los que se van a regular y no considera todavía al mar.

ANALISIS COMPARATIVO

LGA :Artículo 5°.- Propiedad del Estad

LRG :Artículo 6º.- Bienes asociados al agua

Estos artículos hablan de que no solo el agua le pertenece al Estado, sino también toda lo que tiene que ver a bienes naturales o artificiales que

(12)

UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA. RECURSOS

HIDRAULICOS.

II. JURISDICCION ADMINISTRATIVA / SISTEMA NACION DE

GESTION DE LOS RECURSOS HIDRICOS.

ANALISIS COMPARATIVO

LGA : Artículo 135°.- Consejo Superior de Aguas

LGA : Artículo 136°.- Juntas de usuarios

LRH : Artículo 13º.- Alcances del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos

LRH : Artículo 14º.- La Autoridad Nacional

Para administrar, conservar y proteger los recursos hídricos en las cuencas para alcanzar su aprovechamiento sostenible, con responsabilidad compartida entre los niveles de gobierno y la sociedad, promoviendo la cultura del agua que reconozca su valor económico, social y ambiental se creo el ANA (Autoridad Nacional del Agua) y reemplazo al Consejo Superior de Aguas

ANALISIS COMPARATIVO

LGA : Artículo 128°.- Jurisdicción administrativa

LRH : Artículo 15º.- Funciones de la Autoridad Naciona

Aquí en estos artículos observamos claramente que antes se necesitaba estar a la par con los ministerios pero con la nueva ley de recursos hídricos las funciones de la ANA es elaborar la Política, Estrategia y Plan Nacional de Recursos Hídricos, teniendo en cuenta su construcción, desarrollo y ejecución, dentro del marco de la Política Nacional del Ambiente y dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integrada y sostenible de los Recursos Hídricos; asimismo, proponer las Normas Legales para la gestión del agua que requieran ser aprobadas por Decreto Supremo

(13)

UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA. RECURSOS

HIDRAULICOS.

III. USO DE LAS AGUAS / USOS DE LOS RECURSOS

HIDRICOS – DERECHO DE USO DE AGUA

ANALISIS COMPARATIVO

LGA : Artículo 26°

LRH : Artículo 39º

*Ambos comparten que se encuentran condicionados a las disponibilidades *Ambos comparten que el uso que se le da a las aguas depende del volumen que se encuentre y a la necesidad que se destine

*Sin embargo al ley de recursos hídricos hace énfasis en la conservación y calidad del agua

ANALISIS COMPARATIVO

LGA : Artículo 27°

LRH : Artículo 35º

En cada uno varia el tipo de jerarquía en su uso.En la ley dela gua es por orden desde las necesidades primarias y poblacionales hasta las menos importantes

Mientras que en la ley de recursos hídricos los clasifica desde el uso primario o directo de la fuente natural ,el poblacional y el productivo ,los dos últimos otorgados por la autoridad nacional.

ANALISIS COMPARATIVO

LGA : Artículo 29°

LRH : Artículo 37. 44 y 45º

(14)

UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA. RECURSOS

HIDRAULICOS.

ejecución de obras .se requiere con el derecho a uso de la autoridad administrativa.

ANALISIS COMPARATIVO

LGA : Artículo 38°

LRH : Artículo 41º

La ley del agua menciona que se suspenderá su uso con la finalidad de ejecutar programas de mantenimiento, conservación y ejecución de obras. Mientras que la ley de recursos menciona que se restringe su uso ,cuando se encuentre en estado de escasez hídrica. Y evita su uso que no este destinado a satisfacer necesidades básicas

Comparacion del articulo 32 de la ley de agua y el articulo 54 de la ley de recursos hídricos

*La ley del agua menciona que los requisitos para el otorgamiento del uso .Que se mantenga su cantidad y calidad ,y también que se encuentren aprobadas las obras.

Tenemos que La ley de recursos menciona como requisitos saber que tipo de uso tendrá y una descripción más detallada de las características, Y el silencio administrativo negativo

ANALISIS COMPARATIVO

Artículo 33°.- Prioridad para el uso de aguas Artículo 31°.- Otorgamiento y extinción de licencias

Artículo 55º.- Prioridad para el otorgamiento en el uso del agua Artículo 70º.- Causales de extinción de los derechos de uso de agua

LEY GENERAL DEL AGUA

Cuando haya dos solicitudes de utilización de aguas de una misma fuente y esta no abarque al uso de las dos, se autoriza el que sea más necesario o conveniente para la población.

El otorgamiento y prohibición de licencias para el uso del agua de forma permanente se dará por resolución del Director General de Aguas, suelos e irrigaciones.

(15)

UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA. RECURSOS

HIDRAULICOS.

Mayormente siempre pasa que dos o más usuarios piden el uso de aguas de una misma fuente, pero cuando ésta fuente tiene la capacidad de abastecer a uno de los dos, se planteará la prioridad de uso tomando las siguientes reglas:

El orden de prioridad general establecido en la ley.

El orden de preferencias de los productivos establecido por la Autoridad Nacional, tomando en cuenta lo establecido en los artículos 35 y 43.

Tratándose de un mismo uso productivo, la que sea de mayor interés público, conforme a los siguientes criterios:

La mayor eficiencia en la utilización del agua. La mayor generación de empleo.

El menor impacto ambiental.

En igualdad de condiciones, se elegirá al usuario que haya presentado primero su solicitud.

Cuando se presenten dos o más solicitudes para la extracción del recurso hídrico de una misma fuente, la Autoridad Nacional le dará la prioridad al que sea más conveniente para la población.

Los derechos de uso de agua previstos en la ley que se extinguen por lo siguiente:

Renuncia del titular.

Nulidad del acto administrativo. Caducidad.

Revocación.

Resolución judicial consentida o ejecutoriada, que disponga la extinción del derecho.

Cuando haya una extinción de los derechos del uso del agua, toda el agua restante se regresa al Estado y se distribuirá nuevamente.

CONCLUSIÓN:

(16)

UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA. RECURSOS

HIDRAULICOS.

Se deberá recurrir a la Ley de Recursos hidráulicos por detallar los casos más comunes que se presentan.

(17)

UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA. RECURSOS

HIDRAULICOS.

IV. CONSERVACION Y PRESERVACION DEL AGUA /

PROTECCION DEL AGUA

ANALISIS COMPARATIVO

Artículo 19°.- Funciones de la Autoridad de Aguas Artículo 75º.- Protección del agua

LEY GENERAL DEL AGUA

En este artículo se indica que la autoridad del agua trata de ahorrar o evitar que el líquido elemento se pierda o desperdicie en evaporación o escorrentía hacia el mar o inundación, etc. Con el único fin de preservar y optimizar su uso.

LEY DE RECURSOS HIDRÁULICOS

La Autoridad Nacional vela por la protección del agua, esto abarca la conservación de las fuentes de agua así como los ecosistemas cercanos a éstas.

La Autoridad Nacional tiene la obligación de vigilar y fiscalizar el uso del agua con la finalidad de evitar la contaminación de las fuentes de agua, para lo cual se tendrá que comunicar con los gobiernos regionales y locales. Las zonas donde se forman las corrientes de las cuencas serán consideradas zonas intocables, donde ningún usuario pueda extraer agua de ahí ya que es un lugar vulnerable.

CONCLUSIÓN:

En la Ley General del Agua nos detalla que la Autoridad Nacional del agua solo se aboca al cuidado y protección del agua en cambio Ley de Recursos hidráulicos trata de abarcar las fuentes del agua así como los ecosistemas también precisa todas las funciones de la autoridad nacional del agua.

(18)

UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA. RECURSOS

HIDRAULICOS.

LEY GENERAL DEL AGUA

Está prohibido mezclar o verter algún residuo líquido, sólido o gaseoso al agua que afecte la salud de las personas o al medio ambiente.

Sólo podrá descargarse únicamente cuando: a) Estos residuos sean tratados adecuadamente.

b) El agua sea capaz de purificar estos residuos de forma natural

c) Se compruebe que con su lanzamiento submarino no se afecte otros usos.

d) Otros casos que autorice la Autoridad del Agua.

Se prohíbe verter en las redes de alcantarillado sustancias corrosivas que alteren o malogren los materiales de construcción o que provoquen que las aguas servidas sean imposibles de tratar.

LEY DE RECURSOS HIDRÁULICOS

La Autoridad Nacional tiene la capacidad de autorizar el vertimiento de aguas residuales en un cauce continental o en el mar, pero con la única diferencia que éstas aguas residuales sean tratadas y aprobadas.

Si el agua residual afecta a la población o alguna especie, a Autoridad Nacional se verá obligado a dar soluciones para que esto no vuelva a ocurrir o implementar una tecnología para devolverle su calidad y si nada de esto funciona, se deberá suspender el derecho de uso de aguas residuales, la que está afectando al cauce natural o artificial.

Se encuentra terminantemente prohibido verter sustancias tóxicas que afecten la calidad del agua ya que esto impedirá su uso aunque la autoridad del agua otorga porcentajes máximos de concentración.

CONCLUSIÓN:

Se concluye que no se deberá verter sustancias tóxicas en un cauce continental o en el mar, a menos que tengan una aprobación por parte de las autoridades del agua.

RECOMENDACIÓN

En éstos artículos no mencionan un debido fiscalizamiento por parte de las autoridades del vertimiento de las sustancias tóxicas.

(19)

UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA. RECURSOS

HIDRAULICOS.

V. REGIMEN ECONOMICO POR EL USO DEL AGUA

GENERAL DEL AGUA

La ley general del agua nos dice que el pago que se hace por el agua se debe a la cantidad de agua que se usa y la utilización que se le da a esta y que esta plata es utilizado para cubrir los gastos de distribución o exploración de nuevas fuentes de agua

LEY DE RECURSOS HIDRÁULICOS

La ley de recursos hídricos nos dice que para utilizar el agua debemos pagar ciertas tarifas y que estas tarifas van para el ANA y este lo administra.

(20)

UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA. RECURSOS

HIDRAULICOS.

VI. DE LOS ESTUDIOS Y OBRAS / INFRAESTRUCTURA

HIDRAULICA

ANALISIS COMPARATIVO

Artículo 85°.- Fines

Artículo 103º.- Reserva de recursos hídricos

LEY GENERAL DEL AGUA

Nos dice que las obras e infraestructuras van a quedar bajo los criterios señalados ene l artículo 85 y que las obras se sujetaran bajo las características y condiciones de los estudios y proyectos aprobados.

(21)

UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA. RECURSOS

HIDRAULICOS.

En este artículo nos dice que el ANA es la que otorga la reserva de recursos hídricos y que se otorga para el periodo de elaboración, de estudio y ejecución de proyecto y no necesariamente te da el derecho del uso el agua.

VII. AGUAS SUBTERRANEAS

ANALISIS COMPARATIVO

Artículo 59°.- Sujeción a disposiciones especiales Artículo 108º.- Disposiciones generales

LEY GENERAL DEL AGUA

Nos explica que las aguas subterráneas van a seguir las normas de la ley general de aguas

LEY DE RECURSOS HIDRÁULICOS

A comparación de la ley general de aguas este nos especifica para el uso y exploración de las aguas subterráneas

ANALISIS COMPARATIVO

Artículo 62°.- Condiciones para el otorgamiento de los usos

Artículo 110º.- Otorgamiento del derecho de uso del agua subterránea

LEY GENERAL DEL AGUA

a) Que al momento de hacer posos este no sea perjudicial para la napa freática.

b) Que no interfiera con otros posos aledaños.

LEY DE RECURSOS HIDRÁULICOS

Que los usuarios deben tomar medidas, que no perjudiquen a terceros al momento de perforar un pozo además de eso le hace conocer que están obligados a colocar piezómetros en cantidad y separación de acuerdo a lo que sugiera el ANA

(22)

UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA. RECURSOS

HIDRAULICOS.

que la Ley de Recursos Hídricos se preocupa más por terceros indicando las obligaciones al cesar el uso y exige el uso de piezómetro para un buen control de las variaciones.

VIII. EXTINCION DE LOS USOS, DELITOS FALTAS Y

SANCIONES / INFRACCIONES Y SANCIONES

ANALISIS COMPARATIVO DE LA EXTINCION DE LOS USOS, DELITOS FALTAS Y SANCIONES / INFRACCIONES Y SANCIONES:

Artículo 120º.- Infracción en materia de agua Artículo 115°.- Terminación de los usos de las aguas

La Ley General del Agua específica y separa en artículos la terminación de los usos del agua, la caducidad y la revocación así como la sanción al contaminar las aguas dándole orden y claridad en cada aspecto a diferencia de La Ley de Recursos Hídricos que menciona todas las infracciones a sancionarse juntas adicionándole el impedimento de las inspecciones por parte de las autoridades que no es mencionado en la Ley General de Agua.

ANALISIS COMPARATIVO DE LA EXTINCION DE LOS USOS, DELITOS FALTAS Y SANCIONES / INFRACCIONES Y SANCIONES: Artículo

119°.-Sanción administrativa. Multa Artículo 122º.- Tipos de sanciones

Concluido el procedimiento sancionador, la autoridad de aguas competente puede

imponer, según la gravedad de la infracción cometida y las correspondientes escalas

que se fijen en el Reglamento, las siguientes sanciones administrativas:

La Ley General de Agua especifica las sanciones y multas según el delito o falta cometida mientras que la Ley de Recursos Hídricos aunque menciona rangos de multas, no indica los diferentes tipos de faltas a detalle, se presta

(23)

UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA. RECURSOS

HIDRAULICOS.

(24)

UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA. RECURSOS

HIDRAULICOS.

 Comparando el titulo usos del agua de las leyes, se entiende que la l Ley de Recursos Hídricos tuvo más énfasis en recalcar el tipo de uso que puede tener el agua, para poder evitar vacíos legales, dudas que también pueden ser despejadas con el Reglamento.

(25)

UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA. RECURSOS

HIDRAULICOS.

BIBLIOGRAFIA

Ley de Recursos Hídricos. Ley Nº 29338 Ley General de Aguas. Decreto Ley Nº 17752

Referencias

Documento similar

A partir del 2008, con la creación de la Autoridad Nacional del Agua y la dación de la Ley Nº 29338 “Ley de Recursos Hídricos”, se ha dado viabilidad para la creación de los