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Cuaderno Completo (Policía Local)

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Academic year: 2021

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SI BIEN ESTE CUADERNO ES DE POLICIA LOCAL,

SI BIEN ESTE CUADERNO ES DE POLICIA LOCAL,

HEMOS TRATADO DE MARCAR CON AMARILLO TODO

HEMOS TRATADO DE MARCAR CON AMARILLO TODO

LO QUE PUEDE SER O HA SIDO PREGUNTADO EN EL

LO QUE PUEDE SER O HA SIDO PREGUNTADO EN EL

GRADO POR ESTE GRAN MAESTRO DEL DERECHO

GRADO POR ESTE GRAN MAESTRO DEL DERECHO

CONTEMPORÁNEO

CONTEMPORÁNEO

JUSTICIA DE POLICIA LOCAL

JUSTICIA DE POLICIA LOCAL

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CLASE N°1:

CLASE N°1: 09/04/201209/04/2012

Alcances previos para una mejor formación Académica: Alcances previos para una mejor formación Académica: Humanista:

Humanista: individuo que está centrando sus esf individuo que está centrando sus esfuerzos en el ser humano.uerzos en el ser humano.

La filosofía presocrática, estaba basada en la mitología griega, esta hablaba de los dioses, La filosofía presocrática, estaba basada en la mitología griega, esta hablaba de los dioses, que son más bien ficciones, resulto que hace 500 años antes de Cristo, vivió Sócrates, primer que son más bien ficciones, resulto que hace 500 años antes de Cristo, vivió Sócrates, primer filosofo que centro sus esfuerzos en el ser humano, y la filosofía actual tiene por objeto al ser filosofo que centro sus esfuerzos en el ser humano, y la filosofía actual tiene por objeto al ser humano en todas sus dimensiones.(quien quiere ser millonario alta tensión).

humano en todas sus dimensiones.(quien quiere ser millonario alta tensión). Preámbulo:

Preámbulo:

La cultura Occidental, a juicio del profesor, descansa en tr

La cultura Occidental, a juicio del profesor, descansa en tres elementos básicos:es elementos básicos: La Sobriedad, el Decoro y la Estética.

La Sobriedad, el Decoro y la Estética.

La estética como valor debía mirarse primero en nosotros mismos. Está en todas las La estética como valor debía mirarse primero en nosotros mismos. Está en todas las manifestacione

manifestaciones de s de toda la vida.toda la vida.

Hace 2 meses el profesor envió una carta al alcalde de Santiago, reclamando, la desidia con Hace 2 meses el profesor envió una carta al alcalde de Santiago, reclamando, la desidia con que la autoridad municipal, mantenía un paso de nivel entre la calle Sta. Lucia y Diagonal que la autoridad municipal, mantenía un paso de nivel entre la calle Sta. Lucia y Diagonal Paraguay. Ese paso de nivel se edifico, en el gobierno de Edo. Frei Montaba, hace Paraguay. Ese paso de nivel se edifico, en el gobierno de Edo. Frei Montaba, hace aproximadamente 50 años. y se quiso armonizar estéticamente, la prestancia del Cerro Sta. Lucia, aproximadamente 50 años. y se quiso armonizar estéticamente, la prestancia del Cerro Sta. Lucia, con un paso que permitiera, un tráfico fluido de los vehículos. Se hizo con un criterio Estético muy con un paso que permitiera, un tráfico fluido de los vehículos. Se hizo con un criterio Estético muy sobrio, se pusieron azulejos, evocando figuras esotéricas, pero bien hermosas. Pero resultó que sobrio, se pusieron azulejos, evocando figuras esotéricas, pero bien hermosas. Pero resultó que empezaron a pegar papeles, que prácticamente tiene una capa de papel. Le contestaron. Es casi empezaron a pegar papeles, que prácticamente tiene una capa de papel. Le contestaron. Es casi imposible

imposible, limpiar., limpiar. Inicio del Ramo: Inicio del Ramo:

1.Naturaleza del Tribunal. 1.Naturaleza del Tribunal. 1

1

 Apuntes de la Cátedra Dictada por el Profesor Edmundo Pottstock Padilla, transcritos por Joaquín Mesías  Apuntes de la Cátedra Dictada por el Profesor Edmundo Pottstock Padilla, transcritos por Joaquín Mesías Toro, el contenido de estos apuntes no ha sido sometido a revisión oficial, por lo que puede contener Toro, el contenido de estos apuntes no ha sido sometido a revisión oficial, por lo que puede contener errores, y de ningún modo reemplaza la asistencia a clases.

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La historia de los Tribunales de policía local, entronca, con los inicios de la c

La historia de los Tribunales de policía local, entronca, con los inicios de la colonia. Ahí losolonia. Ahí los que ejercían justicia, eran los alcaldes a través de las municipalidades. Para terminar en el año 1952 que ejercían justicia, eran los alcaldes a través de las municipalidades. Para terminar en el año 1952 con la dictación de la ley que regula orgánicamente los Juzgados de Policía local y que fija el con la dictación de la ley que regula orgánicamente los Juzgados de Policía local y que fija el  procedimiento

 procedimiento..

Los Tribunales de Policía Local,

Los Tribunales de Policía Local, no son tribunales ordinariosno son tribunales ordinarios, de ninguna manera, son, de ninguna manera, son Tribunales especiales. Son especiales, en contraposición a los tribunales ordinarios que integran el Tribunales especiales. Son especiales, en contraposición a los tribunales ordinarios que integran el  poder

 poder Judicial. Judicial. Los Los tribunales tribunales ordinarios ordinarios conocen conocen de de la la generalidad generalidad de de las las materias materias que que sese  promuevan en el orden

 promuevan en el orden temporal. Los tribunaletemporal. Los tribunales especiales conocen de ms especiales conocen de materias específicas.aterias específicas.

La primera materia especifica que conocen los Juzgados de Policía Local, es del Transito La primera materia especifica que conocen los Juzgados de Policía Local, es del Transito Público, por calles y veredas, tanto de vehículos como de peatones. Y además Leyes posteriores, le Público, por calles y veredas, tanto de vehículos como de peatones. Y además Leyes posteriores, le han dado competencia para conocer de otras materias. Conocen de las infracciones a la ley de han dado competencia para conocer de otras materias. Conocen de las infracciones a la ley de Energía Nuclear, infracciones a la ley de caza y pesca(se sancionan a quienes cazan o pescan en Energía Nuclear, infracciones a la ley de caza y pesca(se sancionan a quienes cazan o pescan en época de veda por ejemplo), de la ley de censura cinematográfica.

época de veda por ejemplo), de la ley de censura cinematográfica.

Los Juzgados de Policía local, conocen de las situaciones que se den entre los comuneros y Los Juzgados de Policía local, conocen de las situaciones que se den entre los comuneros y la propiedad o de la administración que debe seguirse en un edificio en que está constituido como la propiedad o de la administración que debe seguirse en un edificio en que está constituido como una comunidad.

una comunidad. 2.Competencia: 2.Competencia:

Los

Los Juzgados de Juzgados de policía local policía local conocen de conocen de infraccinfracciones o iones o contracontravenciones.venciones.  Nuestras

 Nuestras figuras penales figuras penales son son Crímenes, Crímenes, Simples DSimples Delitos elitos y y Faltas. Faltas. El El legisladolegislador r se se basa basa enen esta clasificación, de acuerdo a la

esta clasificación, de acuerdo a la cuantícuantía.a. a) Crímenes:

a) Crímenes: Pena Superior a Presidio Mayor, 5 años y un día hacia arriba(20 años), sin perjuicio Pena Superior a Presidio Mayor, 5 años y un día hacia arriba(20 años), sin perjuicio de considerar las penas de presidio perpetuo (Simple o

de considerar las penas de presidio perpetuo (Simple o Calificado).Calificado). - Grado Mínimo: 5 años y un día a 10 años.

- Grado Mínimo: 5 años y un día a 10 años. - Grado Medio: 10 años y un día a 15 años. - Grado Medio: 10 años y un día a 15 años. -Grado Máximo: 15 años y un día a 20 años. -Grado Máximo: 15 años y un día a 20 años. ej: Homicidio, Violación.

ej: Homicidio, Violación. b) Simples delitos:

b) Simples delitos: Aquellos delitos cuya pena fluctua entre sesenta y un días y hasta un límite de 5 Aquellos delitos cuya pena fluctua entre sesenta y un días y hasta un límite de 5 años.

años.

ej: Estafa, lesiones graves o leves. ej: Estafa, lesiones graves o leves. - Grado Mínimo: de 61 días a 540 días. - Grado Mínimo: de 61 días a 540 días. - Grado Medio: de 541 días a 3 años. - Grado Medio: de 541 días a 3 años.

- Grado Máximo: de 3 años y un día a 5 años. - Grado Máximo: de 3 años y un día a 5 años. c) Faltas:

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La historia de los Tribunales de policía local, entronca, con los inicios de la c

La historia de los Tribunales de policía local, entronca, con los inicios de la colonia. Ahí losolonia. Ahí los que ejercían justicia, eran los alcaldes a través de las municipalidades. Para terminar en el año 1952 que ejercían justicia, eran los alcaldes a través de las municipalidades. Para terminar en el año 1952 con la dictación de la ley que regula orgánicamente los Juzgados de Policía local y que fija el con la dictación de la ley que regula orgánicamente los Juzgados de Policía local y que fija el  procedimiento

 procedimiento..

Los Tribunales de Policía Local,

Los Tribunales de Policía Local, no son tribunales ordinariosno son tribunales ordinarios, de ninguna manera, son, de ninguna manera, son Tribunales especiales. Son especiales, en contraposición a los tribunales ordinarios que integran el Tribunales especiales. Son especiales, en contraposición a los tribunales ordinarios que integran el  poder

 poder Judicial. Judicial. Los Los tribunales tribunales ordinarios ordinarios conocen conocen de de la la generalidad generalidad de de las las materias materias que que sese  promuevan en el orden

 promuevan en el orden temporal. Los tribunaletemporal. Los tribunales especiales conocen de ms especiales conocen de materias específicas.aterias específicas.

La primera materia especifica que conocen los Juzgados de Policía Local, es del Transito La primera materia especifica que conocen los Juzgados de Policía Local, es del Transito Público, por calles y veredas, tanto de vehículos como de peatones. Y además Leyes posteriores, le Público, por calles y veredas, tanto de vehículos como de peatones. Y además Leyes posteriores, le han dado competencia para conocer de otras materias. Conocen de las infracciones a la ley de han dado competencia para conocer de otras materias. Conocen de las infracciones a la ley de Energía Nuclear, infracciones a la ley de caza y pesca(se sancionan a quienes cazan o pescan en Energía Nuclear, infracciones a la ley de caza y pesca(se sancionan a quienes cazan o pescan en época de veda por ejemplo), de la ley de censura cinematográfica.

época de veda por ejemplo), de la ley de censura cinematográfica.

Los Juzgados de Policía local, conocen de las situaciones que se den entre los comuneros y Los Juzgados de Policía local, conocen de las situaciones que se den entre los comuneros y la propiedad o de la administración que debe seguirse en un edificio en que está constituido como la propiedad o de la administración que debe seguirse en un edificio en que está constituido como una comunidad.

una comunidad. 2.Competencia: 2.Competencia:

Los

Los Juzgados de Juzgados de policía local policía local conocen de conocen de infraccinfracciones o iones o contracontravenciones.venciones.  Nuestras

 Nuestras figuras penales figuras penales son son Crímenes, Crímenes, Simples DSimples Delitos elitos y y Faltas. Faltas. El El legisladolegislador r se se basa basa enen esta clasificación, de acuerdo a la

esta clasificación, de acuerdo a la cuantícuantía.a. a) Crímenes:

a) Crímenes: Pena Superior a Presidio Mayor, 5 años y un día hacia arriba(20 años), sin perjuicio Pena Superior a Presidio Mayor, 5 años y un día hacia arriba(20 años), sin perjuicio de considerar las penas de presidio perpetuo (Simple o

de considerar las penas de presidio perpetuo (Simple o Calificado).Calificado). - Grado Mínimo: 5 años y un día a 10 años.

- Grado Mínimo: 5 años y un día a 10 años. - Grado Medio: 10 años y un día a 15 años. - Grado Medio: 10 años y un día a 15 años. -Grado Máximo: 15 años y un día a 20 años. -Grado Máximo: 15 años y un día a 20 años. ej: Homicidio, Violación.

ej: Homicidio, Violación. b) Simples delitos:

b) Simples delitos: Aquellos delitos cuya pena fluctua entre sesenta y un días y hasta un límite de 5 Aquellos delitos cuya pena fluctua entre sesenta y un días y hasta un límite de 5 años.

años.

ej: Estafa, lesiones graves o leves. ej: Estafa, lesiones graves o leves. - Grado Mínimo: de 61 días a 540 días. - Grado Mínimo: de 61 días a 540 días. - Grado Medio: de 541 días a 3 años. - Grado Medio: de 541 días a 3 años.

- Grado Máximo: de 3 años y un día a 5 años. - Grado Máximo: de 3 años y un día a 5 años. c) Faltas:

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- Grado Mínimo: de 1 día a 20 días. - Grado Mínimo: de 1 día a 20 días. - Grado Medio: de 21 días a 40 días. - Grado Medio: de 21 días a 40 días. - Grado Máximo: de 41 días a 60 días. - Grado Máximo: de 41 días a 60 días.

Antes las faltas eran casi todas de conocimiento del JPL, sin embargo, hoy muchas de ellas Antes las faltas eran casi todas de conocimiento del JPL, sin embargo, hoy muchas de ellas son de conocimiento del Juez de Garantía. Antiguamente tenían un poco mas de éxito.

son de conocimiento del Juez de Garantía. Antiguamente tenían un poco mas de éxito.

El Juez de policía local no conoce ni de faltas, ni de crímenes, ni mucho menos de simples El Juez de policía local no conoce ni de faltas, ni de crímenes, ni mucho menos de simples delitos.

delitos.

¿Qué es una infracción o contravención? ¿Qué es una infracción o contravención?

Doctrina: desde el punto de vista teórico, la infracción o contravención, consiste en la violación de Doctrina: desde el punto de vista teórico, la infracción o contravención, consiste en la violación de una norma de conducta que establece la ley en el interés general de la comunidad, para permitir la una norma de conducta que establece la ley en el interés general de la comunidad, para permitir la vigencia de un determinado derecho.

vigencia de un determinado derecho. ¿Por qué no sería una falta?

¿Por qué no sería una falta?

El elemento que identifica al delito es el Dolo, por lo que identifica a la falta es la Culpa. La El elemento que identifica al delito es el Dolo, por lo que identifica a la falta es la Culpa. La característica, de la culpa es la negligencia o imprudencia en el actuar.

característica, de la culpa es la negligencia o imprudencia en el actuar.

Tratándose de la infracción o de la contravención, no se toma en cuenta si se ha cometido Tratándose de la infracción o de la contravención, no se toma en cuenta si se ha cometido  por imprudencia o negligenci

 por imprudencia o negligencia, según la jurisprudencia administrativa, solo basta la contravena, según la jurisprudencia administrativa, solo basta la contravención ación a la ley, es un pr

la ley, es un problemoblema a objetivoobjetivo, no subjetivo., no subjetivo. ¿Cuál será la Sanción por excelencia? ¿Cuál será la Sanción por excelencia? PREMISAS:

PREMISAS:

1. La infracción se sanciona con

1. La infracción se sanciona con MULTAMULTA. Tiene un rango diferente.. Tiene un rango diferente. 2. La

2. La infracción se castiga,infracción se castiga, objetivamente objetivamente. Basta que se compruebe que se . Basta que se compruebe que se efectuó la infracción a laefectuó la infracción a la norma para que el juez sancione.

norma para que el juez sancione.

3. El juez de policía Local, conoce de materias penales o civiles. ¿Es un juez Civil, mixto o Penal? 3. El juez de policía Local, conoce de materias penales o civiles. ¿Es un juez Civil, mixto o Penal? La infracción es de carácter civil. Por lo que conocen de materias civiles exclusivamente. Si bien La infracción es de carácter civil. Por lo que conocen de materias civiles exclusivamente. Si bien una infracción se pena con multa, ésta no tiene un carácter penal.

una infracción se pena con multa, ésta no tiene un carácter penal. 4. La co

4. La contravención y ntravención y la infracción ¿la infracción ¿son sinónimos son sinónimos o son do son diferentes?: iferentes?: La infracción La infracción y lay la contravención son

contravención son sinónimos sinónimos, desde el punto de vista intrínseco y jurídico. Una parte de la doctrina, desde el punto de vista intrínseco y jurídico. Una parte de la doctrina sostiene que habría una diferenciación.

sostiene que habría una diferenciación. CLASE N°2:

CLASE N°2: 11/04/201211/04/2012

Los Jueces de Policía Local, antes de la reforma procesal penal, eran jueces mixtos, pues Los Jueces de Policía Local, antes de la reforma procesal penal, eran jueces mixtos, pues conocían de faltas, sin embargo, hoy solo conocen de infracciones o contravenciones a la ley civil. conocían de faltas, sin embargo, hoy solo conocen de infracciones o contravenciones a la ley civil. Trasgresión de la ley que pretende la realización del bien común

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La infracción o la contravención, se sancionaba objetivamente, sin importar culpa o dolo del individuo. El Juez de Policía Local, no realiza un análisis de culpabilidad.

Esto ocasiona un problema, pues algunos autores pretenden decir que la infracción que se comete en Justicia de Policía Local, puede deberse a imprudencia temeraria o negligencia.

El art. 492 Codigo Penal: el que cometiere un acto con imprudencia temeraria o por negligencia, sin mediar malicia, será condenado por... La culpa que es derivada de un cuasidelito, debe ser producto de una imprudencia temeraria o una negligencia.

Artículo 492 Código Penal: Las penas del artículo 490 se impondrán también respectivamente al que, con infracción de los reglamentos y por mera imprudencia o negligencia, ejecutare un hecho o incurriere en una omisión que, a mediar malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas.

 A los responsables de cuasidelito de homicidio o lesiones, ejecutados por medio de vehículos a tracción mecánica o animal, se los sancionará, además de las penas indicadas en el artículo 490, con la suspensión del carné, permiso o autorización que los habilite para conducir vehículos, por un período de uno a dos años, si el hecho de mediar malicia constituyera un crimen, y de seis meses a un año, si constituyera simple delito. En caso de reincidencia, podrá condenarse al conductor a inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica o animal, cancelándose el carné, permiso o autorización.

Esto ocasiona un problema, ¿cuántas veces un individuo pasa con luz roja por imprudencia temeraria? ¿Cuántas veces un sujeto no para en un disco pare, por mera negligencia?. Pero de todas formas el JPL sanciona sin investigar la existencia de negligencia o dolo.

La jurisprudencia en esta materia.... corresponde averiguar si la infracción a las normas del tránsito constituye por sí sola o no culpa. Frente al claro tenor del art. 492 Código Penal, todos conciben la contravención al reglamento, como una calificante de la culpa tan poderosa, como la temeridad exigida por el art. 492 del mismo cuerpo legal.

(me falto uno)

Novoa: La infracción de reglamentos, debe concurrir conjuntamente con una mera imprudencia o negligencia.

Esta posición, desemboca en que estamos de hablando de culpa, lo que es fundamental para determinar el cuasidelito. En consecuencia, estos autores llegan a la conclusión de que el JPL estaría sancionando cuasidelitos. Y eso no es de esa manera, a juicio de Pottstock, están equivocados, quien sigue la corriente de la doctrina administrativa, la infracción o la contravención se castigan objetivamente, el sólo hecho de la trasgresión motiva la sanción.

Pensar que sea sancionado como cuasidelito, implicaría que las sanciones que procederían  por regla general es el presidio, cuestión que excede las competencias del JPL.

Jurisprudencia de la CS:  No existen razones para estimar que el hecho constitutivo de imprudencia, no pueda ser a la vez el que infringe una norma reglamentaria del tránsito. Pues por lo general, esos estatutos dictan normas de conductas para evitar la comisión de actos imprudentes. art.140 ley del tránsito: todo conductor del transporte publico .... Sentencia del 3 de nov. de 1992.

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Jurisprudencia del 1992: El exceso de velocidad constituye en derecho negligencia e infracción del reglamento.

Hay infracción del reglamento del tránsito e imprudencia temeraria en el hecho que el chofer del vehículo de locomoción colectiva, lo ponga en marcha antes de que un pasajero logre  bajar.

Síntesis: La infracción y la contravención, se castigan objetivamente, sin atender a la subjetividad del hecho. Pero si el juez advierte, que en el hecho hubo negligencia o imprudencia temeraria manifiestas, deberá declararse incompetente y remitir los antecedentes al Juez de Gara ntía.

La ley habla de imprudencia, ¿qué es lo que es la prudencia?

Prudencia: Distinguir lo bueno de lo malo en el razonamiento que uno utiliza antes de actuar. Para Pottstock esta es más bien la definición de equidad: SENTIMIENTO ESPONTÁNEO PARA DISTINGUIR LO JUSTO DE LO INJUSTO.

CLASE N°3: 16/04/20122

¿Qué es la soberanía? Es la capacidad de auto determinarse de un Estado. Es el poder  político que reside en la nación. La nación es un conjunto de individuos de un territorio determinado que se organizan y auto determinan, ya que comparten una cultura, una historia y antecedentes comunes.

La soberanía es el poder político máximo de un pueblo que reside en la nación. Esta idea nació la Constitución española en el año 1812: Constitución de Cádiz. Ideas de Monarquías absolutas: contra el sistema político del absolutismo (concentración de poder en una sola persona) Despotismo ilustrado “ todo por el pueblo pero sin el pueblo)

1812 José Miguel Carrera: Reglamento constitucional de 1812: la soberanía reside en la nación. Chile no reconocerá a ninguna autoridad que esté fuera de sus límites territoriales. Otra declaración de independencia: 12 de febrero de 1818. (¿Qué significan los colores de blanco, azul y amarillo?)

El juzgado de policía local conocía de ciertas materias penales hasta la reforma procesal  penal. (Faltas: Ej. personas que manejaban bajo el efecto del alcohol) En general conocía de todas las faltas del Artículo 494 y 495 del CP. El juez de policía local era un juez civil y penal al mismo tiempo. Esto duró hasta la instauración de los juzgados de garantía. Se le otorgaba competencia en la justicia de mínima cuantía en los delitos. Hoy el juez de garantía es el encargado de conocer las faltas. La justicia de mínima cuantía la conocen los jueces civiles.

Pareciera que ciertas contravenciones e infracciones de ley quedan sin un mecanismo de solución de controversias. En la práctica nadie conoce de ellas, a pesar de que formalmente se reconoce la existencia de un juez encargado para conocer de las faltas. Falta un real acceso a la  justicia de mínima cuantía: mucha carga procesal, mucho costo. Los jueces de policía local no tienen competencia. No hay justicia para pobres. Hay que creer los jueces vecinales o jueces de paz 2

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(así se llaman en España) Según Pottstock esta debe ser integrada al poder judicial, no una justicia especial, si no ordinario pero de cuantía mínima.

El actual régimen ha constituido un sistema experimental de justicia vecina. Se ha implementado un sistema amorfo, no a cargo de jueces. El Instituto Libertad trata de estos  problemas: creó una propuesta para el gobierno para establecer una solución al problema de la  justicia vecinal por medio de una ley. ¿Cuál debe ser el beneficio social de una política que se cree la justicia vecinal? Existiría un real acceso de la justicia de mínimo cuantía, indiscriminado a la  justicia. La justicia debe ser como un instrumento para la política social y no como un costo de

oportunidad de la implementación de programas sociales.

En base a estos planteamientos se creó a partir del año 2011 (20 de Mayo) un programa de  justicia vecinal mediante la puesta en marcha de las unidades de justicia vecinal. La creación de  justicia vecinal que fue desarrollada por el Min de Justicia que tiene un corte experimental:

Cerrillos, Renca, Paine y Macul. Estas unidades ponen a disposición de la gente menesterosa del punto económico, personas calificadas que van a resolver las disputas, mediantes la conciliación, la mediación (se dan propuestas de consenso) y el arbitraje (tercero imparcial): son formas alternativas de solución de conducta. Corresponden a equivalentes jurisdiccionales. Estas unidades vecinales de justicia deben atender las siguientes materias:

a) Conocen de los problemas de copropiedad inmobiliaria  b) Problemas de administración de una copropiedad

c) Situaciones que afectan a los bienes comunes

d) Incumplimiento de un contrato en relación de bienes comunes e) Del arriendo

f) Competencia para conocer de ruidos molestos. g) De aseo y ornato

h) De bienes nacionales de uso público. i) De la tenencia de mascotas

 j) De problemas de vecinos por actos de discriminación. k) Indemnización de perjuicios

l) Problemas de dominio de bienes

m) Cobro de deudas de trabajos informales n) Préstamos que no han sido saldados. o) Partición de bienes.

 p) Liquidación de sociedades colectivas

q) Conflictos relacionados con sociedades civiles y mercantiles r) Problemas sobre repartos de aguas.

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Comentario de actualidad:

¿La sociedad Chilena actual, esta modificándose, o está en disgregación? La sobrestimación de minorías.

- La sociedad está en crisis:

El motivo de esta crisis, es que la familia está en crisis, como célula central de la sociedad, cuando esta peligra, se disgrega la sociedad.

El padre, se huevonea con el hijo. La Madre se huevonea con la hija. disociación familiar deriva en la social.

Los Juzgados Vecinales:

 Necesidad de establecer estos tribunales de bases, integrados al Poder Judicial. Pues es necesario para abrir la justicia a los pobres. Como ocurre en España.

Pero no ha habido, interés político en esta iniciativa.

Hablo de la Experiencia que hubo en el Gobierno del Señor Allende, quien quería crear este tipo de tribunales, pero con tendencia política.

Otros Gobiernos, lo han dicho en sus campañas pero llegando al poder ni se acuerdan.

El infausto gobierno de los Militares, para dar satisfacción a las clases necesitadas, hicieron sonar las campanas de este tipo de juzgados.

Incluso el profesor elaboro un informe relativo a su creación pero jamás se vio.

En el actual gobierno se está dando un paso adelante, pero a juicio del profesor, es equivocado. Se está haciendo una experiencia previa, de la necesidad de estos juzgados no. Y se han creado no por ley, las unidades vecinales de justicia.

Experimentalmente Cerrillos, Paine, Macul y Renca, para ver la reacción social frente a este tipo de  justicia vecinal.

En chile hubo justicia vecinal, integrada al Poder Judicial, hace 30 o 40 años. Esta justicia estaba de cargo de los Jueces de Subdelegación, y de los Jueces de Distrito, y atendían asuntos Civiles y Penales de Mínima Cuantía.

Eran Cargos Concejiles. Eran de carácter gratuitos.

Estos cargos caían en manos, de los dueños de fundo, estos además de ser el dueño de la tierra era el dueño de la justicia, y este juez no era ni controlado.

De tal modo que había una irregularidad en el funcionamiento. Más de un juez de este tipo, condeno a muerte a un individuo por haberse robado unas gallinas. Y la corte se Espantó. Y no los volvió a nombrar.

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Las modificaciones que sufrió el CPC, suprimieron los jueces de Distrito, pues con los  jueces de letras basta, quienes conocerán de las causas de mínima, menor y mayor cuantía.

Pero los jueces de letras no atienden materias de mínima cuantía, principalmente, porque se necesitará de un abogado. No hay justicia de mínima cuantía en los juzgados civiles.

Se ve la necesidad urgente ajuicio del profe, de que se implementen.

Empezó con un problema de prueba, estableciendo las unidades de justica vecinal, que no son juzgados y de cierta manera administran justicia, esto no puede ser al lote, debe ser ejercida por el juez.

¿Cómo funcionan estas unidades de justicia vecinal?. Estructura y personal:

Han sido conceptualizadas para otorgar un servicio integral para solicitarlas. Quien requiere resolver un problema de carácter jurídico, o legal o que exija justicia.

Para ello cada unidad reúne una cantidad de personal, profesional, para garantizar el  principio multipuertas, esto es recibir, asesorar informar, mostrar las opciones, derivar y efectuar el

seguimiento hasta alcanzar la solución del conflicto.

Para cada unidad de justicia vecinal, se procuro un numero de 8 funcionarios. 1. Un recepcionista y administrativo. 2. Un abogado 3. Un asistente Social. 4. y un Facilitador. 5. un mediador. 6. un árbitro.

7.un jefe de unidad.

8.Un abogado de la corporación de asistencia judicial.

Cada funcionario, es seleccionado, según la descripción de perfil del cargo, por concurso  público.

PROCEDIMIENTO:

1.Atencion: este procedimiento, es flexible, según las circunstancias y naturaleza del conflicto y a las características de los usuarios y las comunas.

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2. Recepción del caso: en atención de usurarios y primer filtro de casos conocidos, este se hace en  base al domicilio de los que están en conflicto, al menos uno debe tener domicilio laboral o

residencial en el lugar.

3. Equipo especializado, tras una evaluación a materia del conflicto e involucrados, requirente y requerido son invitados, a solucionar el conflicto.

Esta solución consiste en:

a) Mediante la asesoría, los usuarios, pueden por propia voluntad o insinuación de los asesores, pueden ir a un mecanismo alternativo de solución.

-La mediación o la conciliación, arbitraje. Con la decisión se tomara la vía elegida por las partes.

Esta unidad, no hace justicia, sino que solo da consejos para que vayan a una solución de mediación, conciliación o arbitraje.

Y también pueden derivarlo, a un Juzgado de Policía Local, cuando las materias sean de su competencia.

El caso de que el conflicto se derive a arbitraje, las partes deben elegirlas a propuesta de la Unidad, pero¿quién le paga al árbitro?

Cada arbitro es parte del equipo de la unidad y sus honorarios, se encuentran en el  presupuesto del proyecto y se encuentran en un registro del lugar.

CLASE N°5: 23/04/2012

H oy somos alu mnos de cuar ta categoría.

Para determinar la naturaleza exacta de los Juzgados de Policía Local, debíamos hacer un somero análisis acerca de la justicia vecinal.

La justica vecinal que alguna vez existió en este país, pero que aquí se legisla con los pies y no con la cabeza, fue suprimida, dicha justicia era ejercida por los jueces de distrito y de subdelegación; y estaba subordinada a la justicia ordinaria.

Muchas veces estos jueces eran legos, y administraban la justicia para pobres, en que hoy no hay un acceso a la justicia.

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Hubo justicia para pobres, y la suprimieron, no obstante que era gratuita, los cargos eran concejiles, la suprimieron diciendo que los Jueces de Letras debían también conocer de los casos de mínima cuantía.

Hay un problema terrible, porque el individuo que va a cobrar 50.000, primero debe asesorarse por un abogado que le cobra 200.000 como mínimo. Además ese individuo ni sabe, dónde está el juzgado.

Es por esto que es urgente la creación de juzgados especiales de mínima cuantía, tanto civil y penal.

¿Que se llama Mínima cuantía en lo penal? : Falta.

Estos juzgados han sido invocados por todos los gobiernos de turno, sin embargo no han llegado a nada. en este gobierno en forma equivocada, se instauró un procedimiento para atender el asunto de la justicia de pobres, en cuatro Comunas (Cerrillos, Paine, Macul, Renca). no crearon  juzgados para dichas comunas, se crearon las UNIDADES DE JUSTICIA VECINAL, para estudiar

el problema.

Luego de un tiempo, cada unidad tiene 8 funcionarios, que deben ser remunerados.

Se esperan los resultados de estudio, para determinar si proceden o no los juzgados vecinales.

Lo cuestionable de este sistema, es que no hay justicia directa, sino mas bien alternativas  judiciales. por ejemplo, en la mediación o el arbitraje.

Conclusión:

1.En chile no hay un planteamiento definitivo para crear los juzgados vecinales. Para salir del paso el Gobierno creó estas unidades a modo experimental.

2. Los Juzgados de Policía Local son jueces técnicos, no atienden justicia para pobres. Hasta antes de la reforma procesal penal, estos jueces atendían justica penal para los pobres, conocían de ciertas faltas del código penal, las que fueron sustraídas de su competencia y son de conocimiento de los  juzgados de garantía.

CLASE N° 6: 07/05/2012 Cuestión previa para la vida: Trastocar es Trastrocar.

Soldar: yo sueldo.

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Hay que corregir a quien hable mal.

Es de uso común que aparece en el diario, a propósito de quienes lanzan piedras a los automóviles, hablan del "piedrazo", pero la palabra correcta es pedrada.

Finalmente tampoco existe en el diccionario, la palabra de origen mexicano, Balacera, la palabra exacta y usada en nuestro país es el "Baléo", que proviene del verbo balear.

Otra palabra de mucho uso, lúdico. Que significa alegre, simpático.

LOS JUZGADOS DE POLICIA LOCAL:

Análisis de la ley orgánica de los juzgados de policia local.

Ley orgánica constitucional, Codigo orgánico. Es aquella que organiza.

Ley 15231. Esta ley organizo por primera vez a los juzgados de Policia Local.

El artículo segundo señala que estos funcionarán en las mismas comunas, que tienen el mismo territorio jurisdiccional de los juzgados de letras.

El tercero, indica Artículo 3° Para ser designado juez de policía local, se exigirá

estar en posesión de las calidades y requisitos necesarios para ser juez de Letras de Mayor

Cuantía de simple departamento.

Los requisitos para ser juez de letras son:

1.Ser abogado.

2.Ser Chileno.

3. Haber egresado de la academia judicial.

La academia judicial, se formo para dar pautas de conocimiento teórico, por

 profesores de escuela de derecho de cierta calidad, pero resulto que se apoderaron de ellas

los ministros de la Corte Suprema o Corte de Apelaciones.

Por lo que el juez de policía local, debe ser abogado, Chileno, pero no necesita ser

egresado de la academia judicial. Y otros requisitos, como hacer una declaración jurada de

 bienes cuando se ingresa al cargo, tal como lo hacen los altos cargos públicos.

¿Quién designa al Juez de Policía Local?

A los jueces ordinarios del Poder judicial, los designa el presidente de la republica.

En el caso de los juzgados de policía local, los jueces son designados por el Alcalde. De

una terna conformada por los ministros de La Corte de Apelaciones.

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Artículo 4° Ley N° 15231: Los Jueces de Policía Local serán designados por   la Municipalidad que corresponda, a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones respectiva, la cual abrirá un concurso por un plazo no inferior a diez días. Los interesados deberán hacer valer los antecedentes justificativos de sus méritos y poseer los requisitos que se exigen para optar al cargo.

La designación de los jueces de Policía Local deberá ser hecha por la respectiva Municipalidad  dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la terna.

Si transcurriere ese plazo sin que el Juez haya sido designado por la Municipalidad, se entenderá nombrada la persona que ocupe el primer lugar en la terna de que se trate, y en este caso el alcalde estará obligado a recibir de inmediato el juramento a que se refiere el artículo 7°.

Qué pasa con los jueces de policía local, ¿tienen impedimentos?, no pierden la

facultad de ejercer la profesión, tienen su estudio, un buen sueldo de 3 o 4 millones de

 pesos, tiene automóvil a su disposición.

El cargo de Juez de Policía local es incompatible con:

Artículo 5 Ley N° 15.231: El cargo de Juez de Policía Local es incompatible con cualquier otro de la Municipalidad donde desempeña sus funciones y con el de Juez de otra comuna.

 No es incompatible con el ejercicio de un alto cargo en la función pública, solo se

refiere con la incompatibilidad de ejercer otro cargo en la municipalidad respectiva o como

 juez de policía local de otra comuna.

Art.6: El juez depolicia local, será subrogado, por su secretario, si tiene la profesión de

abogado.

Ocasiona un problema, el sueldo de un juez provienen de las arcas municipales, no

de las arcas fiscales. El juez de policía local, ¿es un empleado público o un empleado

municipal?

Este ocupará el primer lugar del escalafón, es decir el mismo que el Alcalde.

La corte suprema tiene la función correctiva y disciplinaria de todos los tribunales

de la república.

Es un juez de la categoría llamada especial, que dependen en última instancia para

efectos disciplinarios de la Corte Suprema. Por lo que un alcalde que este en discordancia

con un juez no lo puede cesar en funciones. Por lo tanto un juez trata de darle en todo al

gusto al alcalde.

Si el alcalde necesita más ingresos, el juez tiende a sancionar indiscriminadamente.

Si paga en los 5 días tiene rebaja del 10%, sino paga el total.

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El secretario es lisa y llanamente municipal. La misma puede llegar y despedirlo. El

 juez solo debe resignarse. En consecuencia,

el resto de los funcionarios que trabajan en

el juzgado son Municipales.

Además, en algunas comunas muy pobres, se dicto una ley, que lleno vacantes de

 jueces de Policía Local en comunas pobres, pero en algunas comunas que no deben tener

Juzgado de Policía Local, no debe tener Juez de Policía Local abogado. Además porque es

muy caro mantenerlo. Por lo tanto quien ejerce la función de Juez de Policía Local, es el

Alcalde.

Existe un gran peligro.

1. El alcalde es político, y para ser juez no puede ser político.

2. Este juez alcalde, no depende, para los aspectos de su disciplina de la Corte Suprema. La

CS no tiene ningún vínculo.

3. Además seguido a lo anterior la corte no puede destituirlo de su cargo, pues fue elegido

 por elección popular.

CLASE N° 7: 09/05/2012

3

Deben de crearse los juzgados vecinales, ya que normalmente no son conocidos por los  juzgados de garantía las causas de mínima cuantía.

Artículo 7 Ley 15231: Los jueces de policía local prestarán ante el alcalde el juramento prevenido por el artículo 304 del Código Orgánico de Tribunales y les será aplicable lo dispuesto en el artículo 323 bis del mismo Código. Una copia de la declaración a que se refiere este último artículo será enviada también al secretario municipal respectivo para su custodia, archivo y consulta.

Art. 304 COT: Todo juez prestará su juramento al tenor de la fórmula siguiente: "¿Juráis por Dios Nuestro Señor y por estos Santos Evangelios que, en ejercicio de vuestro ministerio, guardaréis la Constitución y las Leyes de la República?"

El interrogado responderá: "Sí juro"; y el magistrado que le toma el juramento añadirá: "Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y si no, os lo demande"

Clausula sacramental, artículo expreso de la ley, debe de respetarse, quien no recita esas  palabras NO puede jurar.

El juez de policía local es nombrado por decreto alcaldicio, los jueces ordinarios por decretos supremos.

Desde el momento en que el juez jura ante la Corte Suprema, tiene jurisdicción.

Art 323 bis COT: debe de prestar una declaración jurada de su patrimonio. Si acrecentare su  patrimonio en el periodo que ejerce sus funciones de juez, hay una presunción de que el juez es

corrupto.

3

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Artículo 8°.- Los Jueces de Policía Local serán independientes de toda autoridad municipal en el desempeño de sus funciones. Son aplicables a los Jueces de Policía Local las disposiciones de los artículos 84°, 85° y 86° de la Constitución Política; durarán por consiguiente, indefinidamente en sus cargos y no podrán ser removidos ni separados por la Municipalidad.

Los Jueces de Policía Local estarán directamente sujetos a la supervigilancia directiva, correccional y económica de la respectiva Corte de Apelaciones.

 Asimismo, dichos Jueces estarán obligados a remitir cada tres meses a la Corte de Apelaciones que corresponda un informe de la gestión del Tribunal a su cargo, para que la Corte los considere en la calificación anual del Juez. Los informes deberán remitirse a la respectiva Corte dentro de los  primeros diez días hábiles de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, y contendrán al

menos los siguientes datos del trimestre anterior: ( REVISAR)

El juez estaría obligado a dar cuenta a un órgano administrativo, esto atenta contra la separación de poderes.

Artículos 84°, 85° y 86° de la Constitución Política (1925) Los jueces son inamovibles en sus funciones mientras tengan buen comportamiento.

Las Municipalidades elevarán a la respectiva Corte de Apelaciones antes del 15 de Diciembre; cada año, un informe con la apreciación que les merezcan el o los Jueces de Policía Local de su jurisdicción comunal, atendida su eficiencia, celo y moralidad en el desempeño

de su cargo. El informe referido será remitido al Concejo para su conocimiento.

Según Postock esta es una invasión al poder judicial, ya que es el alcalde está evaluando al  juez. El problema se agrava ya que el alcalde es un político, por lo que el juez se puede ver  perjudicado por razones políticas.

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Preámbulo:

Pronunciación de palabras con Letra Y y LL: Lleísmo.

Seísmo, confundir la S con la Zeta, la letra Ce, entre otras.

Político: Gutemberg Martínez, Rector de la Universidad Miguel de Cervantes. Falleció el

Ex decano de la Facultad de Derecho de dicha universidad. Publico una obra llamda, "El

Estado y los Derechos Humanos" : pretende hacer responsable al Estado de los abusos que

se cometen cuando se vulneran los derechos humanos.

¿Es responsable el Estado de que

uno de sus miembros, o delegados vulnere los ddhh?. Como por ejemplo cuando un

carabinero golpea a un ciudadano, o cuando un rector expulsa a un alumno.

Esta es una historia muy manida, ¿Qué es el Estado?, El Estado es una Persona

Jurídica. El estado es una persona abstracta, que según las teorías, tiene por objeto el bien

común de la sociedad.

En realidad las indemnizaciones, no se hacen en contra del Estado, se dirigen contra

el Fisco. Es la cara monetaria del Estado, pero no es el mismo. E igualmente se debe

concluir, que una persona representa al Estado, es incorrecto, es muy bien un delegado, o

debe responder directamente esa persona, o el Fisco, pero No el Estado.

Quien paga a final de cuentas, es el fisco, no el Estado. El profe plantea que esta

 buena ya de que el estado se use como el que paga todo, siendo que es el Fisco. Pero Este

no lo representa. Pero para terminar, también se habla a cada rato de los ddhh y art. 19 para

acá y por allá. y ¿Dónde Están las obligaciones?. Propone el profesor que se hable de

derechos y obligaciones humanas, no solo de derechos. El deber de todo Ciudadano, es la

Disciplina social, que consiste en respetar las leyes, reglamentos y decretos, y en la medida

que se cumplan con esos deberes podemos exigir los derechos.

Fin del Estudio de la Organización de los Juzgados de Policía Local.

Concepto de jurisdicción:

Es el poder deber del Estado, radicado en los tribunales de la república, para

conocer, juzgar y ejecutar lo juzgado, respecto de los conflictos jurídicos que se susciten

entre personas dentro del territorio de la república.

Muchas veces hablamos y recitamos este concepto casi de memoria, pero no

tenemos idea que significa cada una de las palabras que lo componen. Esta es la definición

que más le gusta, pero más simplemente la ha definido como la FACULTAD DE HACER

JUSTICIA, y eso ha dicho él en los grados.

¿Qué es Poder desde el punto de vista jurídico?

Cuando hablamos de poder, hablamos de la manifestación de la Soberanía, por lo

que los tribunales cuando ejercen justicia, ejercen Soberanía.

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Se relaciona directamente con el principio de inexcusabilidad de los tribunales, por

cuanto no pueden dejar de resolver los conflicto dentro de su competencia, que han llegado

a su conocimiento.

Requerido un tribunal conforme a la ley no puede excusar su competencia, ni aún

 por falta de ley que resuelva el caso.

¿Es tan efectivo este concepto de inexcusabilidad?.

En materia Civil, yo presento una demanda frente a un problema "X", que no tiene

solución legal, de acuerdo con el concepto de inexcusabilidad, el tribunal tiene que conocer

del asunto, y va a fallar conforme a los principios de Equidad.

Pero, ¿Qué es la Equidad?

SENTIMIENTO ESPONTANEO PARA DISTINGUIR LO JUSTO DE LO INJUSTO.

Equidad es un valor, que tenemos todos los seres humanos, que consiste en el mínimo

 principio de justicia, que alienta en nuestra conciencia.

Entonces requerido un juez de acuerdo a la ley no puede excusar su conocimiento

aun en falta de ley que resuelva conflicto, y aplicando el principio.

Pero

¿es aplicable este principio en materia penal?

 Nullum Crimen, Nula Poena Sine Legem.

Si un juez del crimen, comienza a resolver un asunto que no sea de materia penal,

no hay proceso, incurre en un Delito, por avocarse a resolver un asunto que no tiene ley

 penal. Aquí existe un Deber de Excusarse.

Esto ocasiona un problema, como se legisla en nuestro país, ¿quienes fueron los

constitucionalistas que redactaron este precepto, que incluso está en la constitución?.

Para que este principio pueda ser puesto en marcha, está acompañado de tres

facultades que hacen posible el ejercicio de la jurisdicción.

Art. 3 COT: Facultades conservadoras, disciplinarias y económicas, las que hacen posible

el ejercicio de la jurisdicción.

Es muy increíble, ese concepto tan sagrado para los tribunales no puede ejercerse

sin esas facultades.

¿En qué consisten las facultades Conservadoras?

El Valor resguardado se encuentra consagrado en la constitución, La Libertad. Este derecho de libertad, pero esta libertad no es total, está limitada por las normas sociales.

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Cuando alguien es coartado por la libertad, por alguien que no tiene esas atribuciones, ¿cuál es el único poder del estado que puede ordenar una detención? EL PODER JUDICIAL. Entonces cuando alguien es detenido en forma injusta o arbitraria, nosotros recurrimos a los tribunales de amparo (habeas Corpus). Se llama facultad conservadora, porque en la constitución de 1833, la facultad de amparar la libertad de los individuos, correspondía al Senado, cuando estos entraban en receso (verano), se designaba una llamada SALA CONSERVADORA, que tenía por objeto funcionar durante el receso del senado, para conocer de los recursos de amparo.

LO ANTERIOR LO HA PREGUNTADO.

Esta facultad permite el Ejercicio de la jurisdicción, porque si cualquier individuo pudiera detener a cualquier otra persona, no habría jurisdicción.

¿En qué consisten las facultades económicas EL LAS LLAMA ADMINISTRATIVAS?

Significa administrativa, atendiendo a un lenguaje, ya superado, antes en lugar de facultades administrativas se hablaba con facultades económicas, pero nada tienen que ver con economía.

Los Tribunales fijan su horario, generalmente, por auto acordados de las Cortes de Apelaciones.

Son las que permiten a los tribunales funcionar de manera correcta.

Sin estas facultades Económicas o administrativas, sería posible el ejercicio de la jurisdicc

 NOSOTROS SABEMOS QUE LA MEJOR MANIFESTACIÓN SON LOS AUTOACORDADOS, PERO EN EL DÍA A DÍA, SEGÚN EL MAESTRO, LOS TRIBUNALES EJERCEN ESTAS FACULTADES MEDIANTE “DECRETOS ECONÓMICOS”. ASÍ, POR EJEMPLO, SI EL TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL REQUIERE ORGANIZAR QUE EL JUICIO SE LLEVE A CABO EN UN ESPACIO MÁS GRANDE, DEBE DICTAR UN DECRETO ECONÓMICO PARA DETERMINAR COMO SE AMPLIARÁ LA SALA (EL PRESUPUESTO Y TODO ESO).

¿En qué consisten las facultades Disciplinarias?

Por regla general, aplicar una sanción ante una falta o un abuso. La primera falta es la que se comete cuando el tribunal esta sesionando y alguien le falta el respeto al Juez.

Aplicación de disciplina, o multas al ofensor. Cuando las faltas se cometen ante el Juez. Pero las faltas que no se cometen ante el Juez no constituyen una ofensa.

El juez está facultado para sancionar al Abogado cuando abusa en sus escritos. Multa por haber contenido insolencias un Escrito.

¿Se podría ejercer jurisdicción si un juez no tuviera facultades disciplinarias? Nunca.

Las Facultades Conservadoras, Económicas y Disciplinarias, permiten el ejercicio de la Jurisdicción, la que no se ejerce por sí sola. Sino en la medida que el juez tenga estas facultades POR ESO EL RECURSO DE QUEJA PROCEDE SIEMPRE, TANTO EN MATERIA CIVIL, PENAL O LA QUE SEA.

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Faltas que se producen cuando el juez está ejerciendo sus funciones.

El juez puede sancionar a un abogado por presentar escritos con palabras abusivas. Puede el Juez Establecer multas por haber dicho insolencias.

Facultades conservadoras del Juez de Policia Local:

El juez de policía local, no tiene facultades conservadoras, no puede intervenir en ninguna detención arbitraria.

Facultades Administrativas o económicas del Juez de Policía Local:

Si, de hecho hay una característica que rompe, la sedentariedad de los jueces de la república. Contario es el juez ambulante que se puede desplazar de un lugar a otro para el ejercicio de sus funciones. Art. 53.

Esta novedad de jueces ambulantes no es nueva, estos nacieron, algunos dicen que en el último periodo del imperio romano, pero está claro que nacieron en el gobierno de Carlomagno, cuando éste se vio avocado a gobernar un imperio tan amplio, que no podía el atender directamente los asuntos y menos los de la justicia(La justicia nació unida siempre al caudillo - gobernaba y administraba justicia). Como no podía dictar justicia en todas partes mando a los "misi domici", a todos los rincones, mientras Carlomagno tenia su corte en .... Por tanto, no son nuevos los jueces ambulatorios, y subsisten en nosotros a través de los jueces de policía local, que pueden trasladarse a lugares apartados del centro de la comuna e que ejercen jurisdicción.

La verdad es que los jueces de policía local, en lo administrativo deben solicitar todo a la Municipalidad, por tanto facultades económicas propiamente tales son bien mermadas. El juez de  policía Local, no tiene por si como los demás jueces ordinarios, facultades económicas

independientes de la municipalidad.

Esto puede ocasionar problemas, sobre todo cuando hay diferencias políticas entre el Juez de Policía Local y el Alcalde de turno.

¿que sucedería si un juez de policía local conociendo de una denuncia de carabineros de un individuo que fue sorprendido bebiendo alcohol en la vía pública lo condena a 5 días de prisión?

El juez de policía local, no puede privar de libertad, puede decretar arrestos. El arresto consisten un apercibimiento, para el desarrollo de un trámite del proceso, que se acaba cuando se cumple esa diligencia. La detención es una privación de libertad.

Ley Orgánica:

Entre las facultades económicas del tribunal esta aquella de fijar las horas de funcionamiento de estos tribunales. Aquí dice, que la Corte de Apalaciones , previa petición de la municipalidad, quien fijara su horario. Sin embargo no podrán tener su funcionamiento.

Artículo 53: La corte de Apelaciones, previo informe de la Municipalidad y del Juez de Policía Local correspondientes, fijará los días y horas de funcionamiento de estos Juzgados en su respectivo territorio. En ningún caso, las audiencias al  público serán inferiores a tres por semana y se celebrarán en días distintos, con una duración de al menos tres horas

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cada una. En el caso del inciso segundo del artículo 5°, esta fijación se hará por la Corte de Apelaciones de más antigua creación.

En aquellas comunas donde hubiere varias poblaciones de más de tres mil habitantes, podrá el Juez de Policía Local fijar turnos para desempeñar sus funciones en ellas, corriendo los gastos a cargo de la Municipalidad respectiva.

Esta es la siguiente ley que veremos hoy en clases.

Artículo 54: Las sanciones impuestas por infracciones o contravenciones prescribirán en el término de un año, contado

desde que hubiere quedado a firme la sentencia condenatoria.

Prescribirán en el plazo de seis meses, contados desde la fecha de la infracción, las acciones persecutorias de la responsabilidad por contravenciones.

En los casos de infracciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el plazo de prescripción será de cinco años, contado desde que la infracción se haya consumado.

La prescripción de la acción se interrumpe por el hecho de deducirse la demanda, denuncia o querella ante el Tribunal correspondiente, pero si se paralizare por más de un año, continuará corriendo el plazo respectivo.

Un escrito pidiendo la prescripción de la acción. CLASE N° 9: 28/05/2012

Art. 58 LOC JPL: Accidentes de tránsito con resultado de lesiones Leves. Examen alcoholemia: determinar estado de ebriedad o bajo influencia del alcohol. Pena:

- 1/10 de un sueldo vital. - Culpable Accidente. - Costa del proceso.

El Juzgado de Policía Local solo va a tener competencia cuando las consecuencias de ese accidente sean lesiones leves.

Clasificación de las Lesiones: Se clasifican en:

1. Gravísimas o Mutilaciones: Crimen pues tiene asignada una pena de presidio mayor. 2. Grave:  Incapacidad para trabajar por 30 días (no es desde un punto de vista médico) La

fractura de huesos es la típica lesión grave.

3. Menos Graves: es aquella que produce una incapacidad inferior a treinta días. Estas lesiones no las conoce por ningún motivo el Juzgado de policía Local.

4. Leves: El código no las define. Las lesiones leves es una facultad de determinarlas de parte del juez, éste determina cuando es leve, y de donde las extrae. Las saca por descarte de las lesiones menos graves.

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5° El que causare lesiones leves, entendiéndose por tales las que, en concepto del tribunal, no se hallaren comprendidas en el artículo 399, atendidas la calidad de las personas y circunstancias del hecho. En ningún caso el tribunal podrá calificar como leves las lesiones cometidas en contra de las personas mencionadas en el artículo 5° de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar.

¿Podrá el juez de Policía Local, calificar las lesiones menos graves como leves?, No, pues es una función del Juez de Garantía.

Calificada una lesión como leve, por el Juez de Garantía, remitirá los autos al Juez de Policía Local competente.

Alguien dice que las lesiones leves son aquellas que producen incapacidad menor a siete días, esto lo justifican con respecto a la Ley de Alcoholes, pero esta norma es exclusiva de la ley de alcoholes, en los demás casos la lesión leve es calificada por el juez de garantía, atendida la calidad de las personas y a las circunstancias de hecho.

Otro problema con respecto a la LOC JPL:

El JPL, entró a conocer de un problema de accidente del tránsito, en los accidentes de cierta connotación, los carabineros llevan al individuo a la posta más cercana para que le hagan el examen de alcoholemia, y mandan el parte al Juzgado de Policía Local, en que consta que el sujeto estaba ebrio o en estado ebriedad o bajo la influencia del alcohol. Lo que constituye un delito Falta. Estas son de conocimiento del Juez de Garantía.

Pero llega el parte al JPL, indicando que las partes manejaban en igual estado de temperancia y llega la alcoholemia, con 1,20%, 0,80% o 0,40%. ¿Qué ocurre aquí?. El Juez de Policía Local debe declararse incompetente y remitir los antecedentes al Juzgado de Garantía.

¿Cuando un individuo esta bajo la influencia del alcohol y cuando está ebrio?  (Tarea para la otra clase)

Influencia del alcohol: es una falta penal.

Ebrio: Es un delito especifico, conducir en estado de ebriedad. Tarea de J.P.L.:

Si te sorprenden manejando con al menos 0,8 gramos de alcohol por litro de sangre, te encuentras en estado de ebriedad. Si es la 1era vez, aunque no causes ningún daño ni lesiones, te quitarán la licencia de conducir por 2 años. Si te sorprenden por 2da vez, te la quitan por 5 años y si te sorprenden por 3era vez, te la cancelan.”

¿Me pueden suspender la licencia solo por conducir bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad, aunque no cause ningún tipo de daño?

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 Por primera vez conduciendo “bajo la influencia del alcohol”: tres meses de suspensión.  Por primera vez conduciendo “en estado de ebriedad”: dos años de suspensión.

 Por segunda vez conduciendo “en estado de ebriedad”: cinco años de suspensión.  Por tercera vez conduciendo “en estado de ebriedad”: cancelación de la licencia.

¿Es verdad que con la nueva ley me pueden quitar la licencia para siempre?

Sí. De hecho si conduces en “estado ebriedad” y causas lesiones gravísimas o la muerte de alguien,  perderás la licencia de por vida y no podrás volver a conducir nunca. Además, si te sorprenden por

3ra vez manejando en “estado de ebriedad”, sin necesariamente haber causado daño ni lesiones, te cancelarán la licencia. En este último caso, sólo después de 12 años podrás apelar en Tribunales  para recuperar la licencia.

¿Cuál es la diferencia entre “cancelación de la licencia” e “inhabilidad perpetua para conducir”?

Que con la cancelación de la licencia, después de 12 años, podrás apelar en Tribunales para recuperar tu licencia. La inhabilidad de la licencia no permite recuperar la licencia jamás.

¿Aumentan las penas de cárcel con la nueva ley?

La nueva ley no modifica las penas de cárcel. Se centra en un aumento significativo del tiempo de suspensión de licencia.

CLASE N° 10: 30/05/2012

La ley está mal redactada, pues el examen de alcoholemia es un examen pericial, y el examen pericial ¿dice una verdad?.

El examen pericial, en líneas generales, en el Código de procedimiento penal y Civil, se aprecia de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Y en el actual sistema procesal penal se aprecia también de acuerdo a la sana critica.

Sin embargo hay una confusión, en el sentido de que basta el examen de alcoholemia, para entender que el individuo está ebrio o bajo la influencia del alcohol, la jurisprudencia de la CS, establece que el examen de alcoholemia, solo prueba dosificación de alcohol en la sangre, pero no el estado de ebriedad o de influencia del alcohol, pues es un asunto neurológico.

La jurisprudencia reiterada, establece que el examen de alcoholemia establece una  presunción, que puede rebatirse.

La ebriedad o el estado de influencia del alcohol, se prueba de otras formas. Por ejemplo el  parte de carabineros, contiene una serie de descripciones del sujeto al momento de ser fiscalizado.

 No se prueba con el solo examen de alcoholemia, y puede ser destruido por otras pruebas. La corte Suprema en relación con el examen de alcoholemia dice, la ebriedad no es una condición única y general para todo el que ha ingerido alcohol en determinado porcentaje, es una  particular situación de cada individuo, en la medida que altera sus condiciones psíquicas y motoras,

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 por lo que el examen de alcoholemia no puede ser la única prueba del estado ebriedad sino de dosificación.

Cuando el parte policial,

En una oportunidad Pottstock, siendo juez, le llego previa declaración de incompetencia del JPL, el informe de alcoholemia indicaba 1,71 g de alcohol en la sangre.

El parte decía, fulano de tal, aprehendido por el hecho de haber provocado un accidente de tránsito en tal esquina, que provoco un perjuicio importante a otras personas, y manejaba en normal estado de ebriedad. Cito a carabineros, quienes declararon que no estaba en estado de ebriedad, explicando que no tenia halito alcohólico, tenia coherencia al hablar.

Si la alcoholemia del inculpado fuera 2,45 gramos por litro de sangre, al borde del shock etílico, los signos de ebriedad hubieran sido percibidos por los funcionarios policiales, ninguno observó que estuviera en ese estado, por lo tanto no cabe más que absolver. Corte de Talca 1985.

1991, CS, el examen de alcoholemia, que da cuenta de un porcentaje de 1,26 gramos de alcohol por mil de sangre, no da cuenta alguna del estado de ebriedad.

Vuelta la materia:

El JPL no conoce hoy en día, ni del estado de conducir bajo la influencia del alcohol(falta Penal) ni mucho menos del delito de conducir en Estado de Ebriedad. Sin embargo, este juez puede en un momento dado, recabando el informe de alcoholemia respectivo, si este dice, que el individuo tenía una concentración de 0,29 gr de alcohol por litro de sangre, o menor. Aquí no hay compromiso neurológico ni motor evidente.

CLASE N° 11: 04/06/2012 Corte de Apelaciones:

Conocer a de recurso de amparo. 1. Como tribunal de segunda instancia.

2. Primera instancia actos de la administración que priven la libertad.

El Juez de Policía local no tiene facultades conservadoras. Facultades Administrativas.

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LEY DE PROCEDIMIENTO DE LOS JUZGADOS DE POLICIA LOCAL

a) Procedimiento:  Conjunto de actuaciones más o menos solemnes que tienen por objeto desarrollar el proceso.

La actuación mueve al procedimiento y el procedimiento mueve al proceso. Etapas del procedimiento son Discusión, prueba y fallo.

Muchos confunden el procedimiento con el proceso, que son cosas diferentes y es tanto que lo confunden, que algunos dicen que en el Artículo 19 n° 3 de la CPR, se habla del debido proceso,  pues la Constitución habla del debido procedimiento, que es cosa diferente.

¿Cuáles son los elementos del proceso?

Las partes, el Juez constituido con anterioridad al conflicto y el conflicto. No hay proceso.

Si faltan una de las partes, cabe a lugar al teoría de la inexistencia procesal. Teoría que se aplica generalmente en materia civil. el problema surge a la hora de subsanarla. Nulidad de Derecho Público. si se vulnera el art. 7, nos quedaría la nulidad de derecho público, que no está reglamentada.

Si falta un elemento en el procedimiento, se incurre en una causal de nulidad. Esto se remedia a través de los recursos.

PROCEDIMIENTO EN POLICIA LOCAL:

Este procedimiento en Policía Local, está contenido en la ley.

Su norma supletoria es el Código de Procedimiento civil, se aplicaba la norma de procedimiento  penal?

El juez de policía local es un juez eminentemente civil!!. Las multas que conoce el juez de policía local .

Las faltas que antes conocía ya son de exclusiva competencia del juez de garantía. CLASE N° 12: 11/06/2012

Tenemos establecido lo que es el procedimiento.

El procedimiento en policía local se inicia de 3 maneras.

1. Por denuncia de carabineros, inspectores fiscales o municipales. 2. Por demanda, denuncia o querella de particulares.

3. Excepcionalmente, por demanda del servicio de defensa del consumidor.

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1. Por denuncia de carabineros, inspectores fiscales o municipales.

Cuando se inicia por denuncia de carabineros, inspectores fiscales o municipales, el carabinero o el inspector pasa un parte, y en este señala al infractor, el día y hora en que debe comparecer al tribunal, una situación bastante extraña, pues interfiere esta citación una facultad  jurisdiccional, pues es el juez que señala cuando conocerá de un determinado negocio.

Infracción a la ley del tránsito, a la ley de alcoholes, o cualquiera infracción de las 50 leyes aproximadamente que son de competencia del Juez de policía local.

Por ejemplo hay un sujeto que está cazando en predio ajeno y su dueño lo denuncia a carabineros. Es una de las tantas formas.

Hasta este año también conocía de la infracción de la ley de votaciones, cuando un individuo no concurría a votar. Era generalmente citado.

Además se incluye la ley que establece infracciones a la ley de desarrollo de energía nuclear.

Problemas en la convivencia en la copropiedad de un condominio, o en caso de no pago de gastos comunes (las deudas son títulos ejecutivos).

PROXIMA CLASE: Lista de todas las leyes de las cuales conoce el Juzgado de Policia Local.

Cuando un carabinero o un fiscalizador, denuncia una infracción a estas leyes, da un parte con fecha y hora en la cual deberá concurrir al JPL.

En todo procedimiento hay 3 etapas, Discusión, prueba y sentencia. ¿La etapa de discusión como se desenvuelve?

La ley no dice nada, o lo dice implícitamente. Para que es la citación del carabinero, esta tiene por objeto que el infractor concurra ante el juez con sus medios de prueba para probar lo contrario a lo que señala el parte.

En la realidad el infractor va como una oveja mas al juzgado y le dice al funcionario de la ventanilla que tiene una citación, este le señala el monto del parte, pero con el beneficio de un descuento, y el infractor termina pagando de inmediato.

Así se ventila generalmente el problema, cuando el carabinero o el inspector fiscal hace la denuncia. Lo que es totalmente antijurídico, porque resulta que si el individuo quiere reclamar por la actitud arbitraria del carabinero o fiscal, tiene que ir al tribunal con sus testigos, normalmente estos deben ser personas serias y dispuestas a decir la verdad.

Ocurre normalmente, que el carabinero pasa un parte por pasarse una luz amarilla pero en el  parte señala que no se respeto luz roja, ante esa actitud lo lógico es pensar que hay que defenderse, y de esta manera, uno se defiende yendo al juzgado con testigos que puedan probar lo contrario. Y muchas veces se hace por ignorancia o por comodidad.

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Referencias

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