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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DE ALICANTE

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Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso ………. Demandante: ……….. Procurador: ……….. Letrado: ……… Demandada: ………. Procurador: ………. Letrado: ………

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº … DE

ALICANTE

………., procurador de los Tribunales y de ………., tal y como acreditaré mediante el correspondiente Apud Acta cuando sea requerido para ello, y bajo la asistencia Letrada de ………, Col. ………., ante el Juzgado de Familia que por turno de reparto corresponda, respetuosamente comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que dentro del plazo de diez días concedido por Diligencia de Ordenación de fecha 2 de julio de 2018, notificada en fecha 3 de julio del presente, vengo en interponer OPOSICIÓN

AL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto de adverso contra la Sentencia ………

de fecha 28 de mayo del 2018, en base a las siguientes

A L E G A C I O N E S

PRIMERA.- Rechazamos en un todo el escrito de apelación presentado de contrario,

entendiendo esta representación que la resolución objeto de recurso por la contraparte es ajustada a derecho, resultando totalmente incoherentes los motivos de apelación expuestos por la adversa y ello en virtud de lo que a continuación se expondrá, así como impugnamos toda la documentación que la citada parte aporta por carecer de valor probatorio, siendo ademas su presentación en este acto extemporánea.

SEGUNDA.- Incierto lo manifestado en su alegación Primera, esta parte expresamente

impugna todo su contenido en cuanto a las manifestaciones vertidas de contrario,

concretamente el error en la valoración de la prueba, la infracción del art. 218 de la LEC, la Exhaustividad y congruencia de las Sentencias, motivación, las reglas de la lógica y la razón, la infracción de los art. 142, 146 y 147 del CC, la proporcionalidad y también, la carga de la prueba a del art. 217 de la LEC y la indefensión.

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A todos ellos, responderemos de manera conjunta en el presente escrito de impugnación, al igual que la apelante. Por tanto debemos manifestar que no hay en el presente

procedimiento error en la valoración de la prueba en cuanto a la pensión de alimentos a

favor de la menor ni en cuanto a la proporción en la que cada progenitor deberá contribuir en concepto de gastos extraordinarios, todo ello en base, al “extraño y sorprendente” argumento que mi mandante, la Sra. ………. es una especie de defraudadora que esconde todo su patrimonio y que pretende parecer una indigente, todo ello con el único fin, según el recurrente, de recibir por parte del mismo la “cuantiosa” cifra de 300,00€, ¿acaso quiere decir la parte recurrente que mi mandante se va a enriquecer con el citado importe? Y a la inversa, ¿cree la misma que se va a empobrecer por efectuar el mismo ingreso?

Pues bien, todo el argumentado del citado recurso orbita sobre los mismo, que Doña

………… esconde su patrimonio, que tiene una economía en B al tener ingresos de la misma naturaleza, y que en realidad vive rodeada de todo lujo de detalles, ¡¡incluso televisión por cable!!.... y todo ello, porque la Juez de Instrucción, a muy buen criterio, y

de las pruebas practicadas en el acto del juicio más la documentación obrante en autos, determinó q ue mi mandante no tiene medios económicos para subsistir, por ello mismo, impuso una p ensión de alimentos de 300€ a D. ………. y repatió los procentajes de los gastos e xtraordinarios en 75% para el padre y 20% para la madre, aún estableciendo la custodia c ompartida como régimen de convivencia.

La citada Juez de Instancia para llegar a tal conclusión ha tenido en cuenta, entre otros, el Código Civil, en su artículo 93 a tratar de los efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio, se limita a establecer:

”El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para

satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.

Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.”

Bien es conocido por la parte recurrente que en el régimen de custodia compartida, así como en el de custodia exclusiva, existe la misma obligación de prestación de alimentos a favor de los niños. La cantidad a abonar por cada progenitor dependerá de sus ingresos y de si

son igualitarios, debiendo abonar una cantidad más elevada el progenitor que más ingresos

tenga, abonando cada progenitor los gastos de alojamiento y manutención de los menores cuando se encuentren en su compañía.

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Pero es que, lo que la actora parece olvidar y que ni siquiera ha tenido en consideración es s entencia dictada por el Tribunal Supremo, de 11 de febrero de 2016, cuyo criterio está seguido actualmente por los propios juzgados de primera instancia. En el caso de la sentencia anteriormente citada, el padre deberá abonar, además de la cantidad establecida

para los gastos de los menores, una pensión de alimentos a la madre para ayudarla al

pago de los gastos de alojamiento y manutención hasta su independencia económica

De este modo, el Tribunal Supremo establece una nueva medida a contemplar en este tipo de procedimientos e incluso en los convenios reguladores, ante la falta de determinación por parte del legislador. La sentencia mencionada pretende dar solución a un problema grave desde un punto de vista humano puesto que la madre no trabajaba y los menores, al estar a su cargo, podrían quedar desprotegidos si ésta no tuviera ingresos suficientes para

abonar los gastos de alojamiento y manutención.

Entendemos que la representación procesal de la actora, buscando el beneplácito de su cliente, haya formulado recurso de apelación con base en alegaciones más o menos peregrinas que acomodan a otra alegación principal, pero más allá de que la sentencia “no les gustase” la realidad es que la valoración de la prueba es una competencia del

tribunal de instancia.

En la misma línea, no debemos dejar de lado La STS 4443/2104, rec 490/2013, Resolución 589/2014, de 3-11-2014 expone la doctrina de Sala con bastante claridad en general y centrándose la valoración de un informe pericial y su conexión con la motivación de la sentencia. Según consolidada jurisprudencia de esta Sala (STS de 8 de abril de 2014, RC no 1581/2012 , con cita de las SSTS de 18 de febrero de 2013, RC 1287/2010 y 4 de enero de 2013, RC 1261/2010 , entre las más recientes) la valoración de la prueba corresponde en

principio a la Sala de instancia, d ebiéndose reducir su examen en esta sede a p

roblemas de infracción en concreto de una regla de valoración, al error patente y a la i nterdicción de la arbitrariedad o irrazonabilidad; de forma que procede la revisión

probatoria:

a) cuando se ha incurrido en un error patente, ostensible o notorio;

b) cuando se extraigan conclusiones contrarias a la racionalidad, absurdas o que conculquen los más elementales criterios de la lógica o se adopten criterios desorbitados o irracionales; c) cuando se tergiversen las conclusiones periciales de forma ostensible, o se falsee de forma arbitraria sus dictados, o se aparte del propio contexto o expresividad del contenido pericia; d) cuando se efectúen apreciaciones arbitrarias; sin que le sea factible al recurrente, en los casos de valoración conjunta de la prueba, desarticularla para ofrecer sus propias conclusiones o deducciones.

Y ninguno de los tipos aquí enumerados se dan en el presente caso, es decir, ninguno de ellos es motivo del recurso interpuesto por la recurrente, por ello, el mismo no debe prosperar y debe ser desestimado.

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Siendo además que el escrito de apelación

fundamentalmente trata sobre los ingresos

de ambos progenitores

, es por ello que, entendemos debemos estructurar nuestra impugnación del citado modo;

*

EN CUANTO A LOS INGRESOS DEL PADRE

No es cierto que el padre y recurrente ingrese solamente al mes 1.300€ mensuales,

como ya se ha puesto de manifiesto por la actora, el padre desempeña sus funciones de electricista para la empresa “………” y, además, realiza trabajos por su cuenta relacionados con su profesión de electricista.

En el certificado aportado por la actora y obrante en autos, se pone de manifiesto el horario que “legalmente” el demandante presta para la empresa, siendo que la realidad es que trabaja MUCHAS MÁS HORAS de las allí reflejadas, entre otras cosas;

- Por qué el certificado aportado por la empresa especifica que el horario del padre es de 08:30 a 14:00 y de 16:00 a 19:00, siendo que a esta parte le consta que entra

más temprano a trabajar, y a veces, sale más tarde.

- Además, en la citada empresa tiene un sistema de guardias. Las mismas consisten en que el mismo, en estar disponible las 24 horas del día, durante una semana al mes.

- también trabaja por su cuenta, al ser electricistas, no solo trabaja para la empresa, sino que también realiza trabajos esporádicos por su cuenta, tal y como vienen haciendo los profesionales del sector

Aportamos BAJO EN NÚMERO UNO DE DOCUMENTOS conversaciones de Whatsapp donde el apelante informa a mi mandante, la Sra. ……… que trabaja fuera de su horario laboral, tanto los fines de semana, como que realiza “chapuzas” por su cuenta, todo ello, en aras de demostrar que D. ………. SI TIENE MAS INGRESOS QUE

LOS QUE EFECTIVAMENTE DECLARA.

Pero, además, y porque la parte actora lo trae a colación, al relacionarnos toda una serie de gastos del Sr………., entre los que la actora ha olvidados que; el mismo ha efectuado una reforma integral del piso en el que habita, se ha hecho un injerto de pelo en Turquía y asimismo, como una vida social muy activa.

Todo ello acreditado con más conversacionales de Whatsapp así como fotografías de sus redes sociales públicas, todo ello aportado BAJO EL DOCUMENTO NÚMERO DOS DE

DOCUMENTOS y en aras de acreditar la verdadera situación del Sr. ……, esto es, q ue g

ana más de lo que declara y que “no se priva de nada”, sirviendo las presentes para desmontar la imagen que su representación procesal propone a los ojos de este tribunal, pues claro que es el abono de 300 los euros apreciados con el mejor criterio por la Jueza de

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Instrucción y que, además, ya viene abonando desde que se dictara la Sentencia de

divorcio, no ha impedido que D. ………. reforme su casa, se “ponga pelo” o incluso salga

con sus amigos cada vez que le viene en gana, entendemos, que si su situación económica fuese la que se pretende traer a autos, nada o casi nada de lo mencionado podría haber relazado.

*

EN CUANTO A LOS INGRESOS DE LA MADRE

Asimismo, la actora, en aras de que su cliente no tenga que abonar cantidad alguna, aun a ss a biendas del grave perjuicio que esta situación provocaría en la menor ………., arroja toda una serie de alegaciones sin sentido y carente de toda acreditación, sobre la capacidad económica de mi mandate, entre las cuales;

- “que mi cliente tiene TV por cable”

Si es cierto que mi mandate tiene TV por cable, concretamente ……, y todo porque al contratar …………. en ………….., recibió una suscripción gratuita de 12 meses, tal y como acredita el DOCUMENTO NÚMERO TRES, consistente en mensaje de activación recibido en su terminal.

- “que no paga luz y agua de la cuenta corriente que figura en autos”

Los pagos de suministros no parecen reflejados, porque es un familiar, concretamente, el que los abona normalmente, por ello no están domiciliados, porque si fuese así, estarían impagados y ………. tendría que haber vivido todos esto años sin agua ni luz, por haber, seguro, cortado el suministro por impago.

- “que vive de alquiler, y por tanto, debe tener ingresos mayores a lo que manifiesta.”

La actora, siguiendo con su relato contrario a la realidad, menciona en su recurso que mi mandante, se independizó y se alquiló una casa solamente 6 meses después de divorciarse. Pues bien, siguen faltando a la verdad, como en todo el relato. En honor a la verdad aclara que mi mandante residía al tiempo de divorciarse con un familiar, pero al año la convivencia se hizo insostenible y su padre le ayudó a buscar una vivienda donde poder vivir con la menor, comprometiéndose el mismo a ayudarla y a abonarle todo lo que necesitase en relación a la misma. En acreditación de lo expuesto, aportamos bajo en NUMERO

CUATRO DE DOCUMENTOS padrón municipal donde figura en cambio de domicilio. - “que trabaja como limpiadora en varias casas”

Siguiendo en la línea de nada acreditar y disparar alegaciones al “tun tun”, la apelante “dice” que mi mandante trabaja limpiando varias casas. Pues bien, si es cierto que ayuda a una amiga en la limpieza de su casa,

va un día por semana y le dan 20,00€ por día,

esto son 80,00€ al mes, y de esto “vive y se enriquece” mi mandante,

según la parte contraria.

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- que estuvo contratada en el Hotel ………….

Solamente aportaremos como DOCUMENTO NÚMERO CINCO el finiquito del correspondiente al contrato en el citado hotel, donde figura el periodo y el importe que recibió la Sra. ………… por dicho “eventualísimo” trabajo.

Asimismo, para seguir siendo trasparentes y en honor a la verdad, aportamos bajo el

NÚMERO SEIS DE DOCUMENTOS el desglose de la cuenta de mi mandante desde la

fecha de la presentación de la contestación a la demanda hasta la actualidad, extracto donde

se ve claramente que mi cliente subsiste de la ayuda de su padre, cuyo ingresos de 300,00€ por parte del padre de la menor, hoy apelante, es la única fuente de ingresos que tiene su hija, …………..

Por todo ello, se DESESTIME EN SU INTEGRIDAD EL RECURSO DE APELACIÓN PLANTEADO DE CONTRARIO, y se mantenga en su totalidad la Sentencia nº

………….. de fecha 28 de mayo del 2018, siendo que el Juez de Instancia la dictó teniendo en cuenta el interés supremo de la menor, que siempre debe ser sobre lo que

verse fundamentalmente este tipo de procesos.

En su virtud,

SUPLICO A LA SALA, que teniendo por presentado este escrito junto con sus copias, se

sirva admitirlo, tener por interpuesto en tiempo y forma OPOSICIÓN AL RECURSO DE

APELACIÓN contra la Sentencia de fecha 28 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado de

Primera Instancia nº … de Alicante, y tras los trámites legales oportunos, se dicte y en su

día resolución por la que se confirme y ratifique íntegramente la sentencia recurrida, con expresa condena en costas en ambas instancia, por ser así de justicia.

Es Justicia que solicito en Alicante a 17 de julio de 2018.

……… ……….

Firmado digitalmente por:

……….- NIF ………. Fecha y hora: 18.07.2018 10:19:56

Referencias

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