Ref. MSR/FJSR
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGE LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SEGUROS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
I
DISPOSICIONES GENERALES 1.- OBJETO DEL CONTRATO (arts. 22, 86 y 116 TRLCSP, 67 RG )
El objeto del contrato será la contratación por parte de la Dirección General de Patrimonio y Contratación, como tomador del seguro, de pólizas de seguros que cubran los riesgos integrados en los lotes siguientes en que se fracciona dicho objeto, constituyendo cada uno de los lotes una unidad funcional susceptible de realización independiente:
“Lote 1. Daños materiales: incluye la póliza de todo riesgo de pérdidas o daños materiales del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y demás entidades de derecho público. Se excluye expresamente el patrimonio de viviendas protegidas, gestionadas por el Instituto Canario de la Vivienda y el Servicio Canario de la Salud y los centros dependientes del mismo.
Lote 2. Vehículos a motor: incluye la póliza de riesgos patrimoniales, personales y de responsabilidad civil de la flota de vehículos de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y demás entidades de derecho público.
Lote 3. Responsabilidad patrimonial y civil: incluye la responsabilidad patrimonial y civil de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y demás entidades de derecho público. Se excluye expresamente el Servicio Canario de la Salud y la responsabilidad profesional civil sanitaria del Servicio Canario de la Salud y los centros sanitarios dependientes del mismo.
Lote 4. Responsabilidad civil del ente de derecho público empresarial “Puertos Canarios”.
Dicho objeto corresponden a los siguientes códigos de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea:
– Lote 1. Daños materiales: 66515000-3 y 66515100-4 – Lote 2. Vehículos a motor: 66516100-1.
– Lote 3. Responsabilidad patrimonial y civil: 66516400-4. – Lote 4: Responsabilidad civil Puertos Canarios: 66516400-4.
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicas anexas que tienen carácter contractual. En dichos pliegos se detallan los capitales, las garantías y los riesgos a cubrir que determinan las necesidades de cobertura de seguros para la Comunidad Autónoma Canaria.
Avda. José M. Guimerá, 10 Edificio Usos Múltiples II 38071 Santa Cruz de Tenerife
Calle Tomás Miller, 38
35071 Las Palmas de Gran Canaria Telefono 92830300/928303100
En cuanto al lote 2, constituye obligación legal la contratación de un seguro de responsabilidad civil de conformidad con el RD Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
En cuanto a los lotes 1,3 y 4 se requiere la contratación de un seguro privado para atenuar el impacto presupuestario que podría provocar la siniestralidad.
La prestación al Gobierno de Canarias de los servicios de asesoramiento y mediación de seguros privados, así como la posterior asistencia a éste, a los asegurados y beneficiarios durante la ejecución del contrato será efectuada por los mediadores que se detallan a continuación, de conformidad con la adjudicación del contrato de mediación de seguros privados en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria:
Lote 1: Marsh SA (Resolución nº 106 de 29 de junio de 2015 por la que se adjudica el servicio de asesoramiento y mediación en materia de seguros de daños).
Lote 2: Willis Iberia SA (Resolución nº 109 de 1 de julio de 2015 por la que se adjudica en servicio de asesoramiento y mediación en materia de seguros de vehículos).
Lote 3 y 4 : AON Gil y Carvajal SAU (Resolución nº 107 de 29 de junio de 2015 por la que se adjudica el servicio de asesoramiento y mediación en materia de responsabilidad civil y patrimonial, modificada por la Resolución nº 108, de 29 de junio de 2015).
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (arts. 51.1 y 316 TRLCSP, y 4 RG)
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, es el Director General de Patrimonio y Contratación, en virtud del artículo 28.5 e) del Reglamento orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, aprobado por Decreto Territorial 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, en su redacción vigente, en relación con la Disposición Transitoria Primera del Decreto Territorial 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y al Acuerdo de Gobierno de Canarias, adoptado en sesión ordinaria de 18 de diciembre de 2014.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios, de regulación armonizada, correspondiendo a la categoría 6 a) – Servicios de seguros – del Anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), teniendo carácter privado de acuerdo con la previsión del artículo 20.1 del citado TRLCSP.
El contrato se rige por este Pliego de Condiciones y por el de Prescripciones Técnicas. Cuyas cláusulas se consideran parte integrante del contrato.
Asimismo, las partes quedan sometidas expresamente a la normativa siguiente:
✔ En cuanto a la licitación, adjudicación y formalización del contrato:
a) Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
b) Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
c) Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo aquello no modificado, ni derogado por las dos disposiciones mencionadas anteriormente.
De forma supletoria, por el resto de normativa de derecho administrativo aplicable a la Comunidad Autónoma de Canarias y, si fuera necesario, por aquellas disposiciones de derecho privado que sean de aplicación.
✔ En cuanto a los efectos y extinción del contrato:
Los efectos y extinción del contrato se rigen por el derecho privado y especialmente por la normativa aplicable al contrato de seguro:
a) La Ley 50/1980, de 8 de octubre, del contrato de seguro.
b) El Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre
c) El Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, aprobado por Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero.
d) El Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
e) El Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y también de las instrucciones u otras normas que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación del contrato objeto de este pliego. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación a sus efectos y extinción. 4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR (art 54, 56, 57, 58, 64 y 72.3 TRLCSP y arts. 9 y 10 RG)
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Los licitadores deberán ser necesariamente entidades aseguradoras, debiendo acreditar las entidades españolas, la obtención de la autorización administrativa para trabajar en el ramo de seguro de cada una de las pólizas, a que hace referencia el art. 5 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Las empresas deberán ser personas jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio (art. 55 TRLCSP).
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP, se reseñan a continuación:
Solvencia técnica o profesional:
-Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
Deberá acreditar la realización de trabajos por un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior a la anualidad media del contrato.
órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Solvencia económica o financiera:
– Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación y en los pliegos del contrato.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP.
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte.
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (art. 56.1 TRLCSP)
4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (art. 21 RG)
Los licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES (art 65, disp. transit. 4ª TRLCSP)
Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.
6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (arts. 88 y 302 TRLCSP)
6.1.- El presupuesto máximo de licitación asciende a cinco millones setecientos mil euros (5.700.000,00 €), la prestación de servicio se encuentra exenta de Impuesto General Indirecto Canario, en
virtud del artículo 50 Uno 16º de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, y con cargo a las partidas presupuestarias y con el desglose por lotes que se detalla a continuación:
Lote Aplicación
presupuestaria Año 2016 Año 2017 Año 2018 Año 2019 Total
1 1010923B22400 779.569,90 € 1.000.000,00 € 1.000.000,00 € 220.430,10 € 3.000.000,00 € 2 1010923B22401 116.935,48 € 150.000,00 € 150.000,00 € 33.064,52 € 450.000,00 € 3 1010923B22403 467.741,94 € 600.000,00 € 600.000,00 € 132.258,06 € 1.800.000,00 € 4 1010923B22403 116.935,48 € 150.000,00 € 150.000,00 € 33.064,52 € 450.000,00 €
El precio ofrecido por los licitadores será la suma del precio unitario del coste del seguro de cada una de las pólizas que deseen contratar e incluirá la prima de riesgo (frecuencia por coste medio) más los gastos de gestión interna del asegurador, más impuestos y Consorcio de Compensación de Seguros, cuando lo haya.
El precio ofrecido por el licitador no puede superar la cantidad máxima del gasto mencionado para cada póliza individualmente licitada y no tiene que contener ningún importe por el concepto de gastos de gestión externa o retribución a corredor de seguros.
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k) TRLCSP y 67.2.d RG)
Dado que el presente procedimiento se lleva a cabo mediante tramitación anticipada, la adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios económicos 2016, 2017, 2018 Y 2019 para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven, con cargo a las partidas presupuestarias 1010 923B 22400 “edificios y locales”, 1010 923B 22401 “vehículos” y 1010 923B 22403 “otros riesgos”, de conformidad con lo previsto en el art. 110.2 del TRLCSP así como el Decreto Territorial 165/2001, de 30 de julio, por el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gastos, con los siguientes importes totales:
Lote Aplicación presupuestaria Total
1 1010923B22400 3.000.000,00 €
2 1010923B22401 450.000,00 €
3 1010923B22403 1.800.000,00 €
4 1010923B22403 450.000,00 €
8. REVISIÓN DE PRECIOS (arts 89 y ss. TRLCSP). 8.1.- En la presente contratación no habrá revisión de precios.
A la prima correspondiente al Lote I, relativa al seguro todo riesgo de daños materiales, no podrá aplicársele sistema de revisión de precios alguno durante la vigencia del contrato, por lo tanto no se podrá modificar la tasa aplicable, que deberá venir específicamente recogida en la póliza.
Las cantidades sobre las que se aplicará esta tasa serán actualizadas cada año en función de las variaciones habidas en los riesgos a cubrir, por lo que el Gobierno de Canarias comunicará al asegurador los aumentos o disminuciones reales que se hayan producido durante dicho período, con motivo de la adquisición de nuevos bienes o aumento o supresión de los existentes, producidos durante la anualidad, debiéndose recoger en la póliza y procediéndose a la oportuna modificación de sumas aseguradas.
Esta actualización en ningún caso se considerará revisión de precio, sino actualización/regularización de póliza, ya que no se produce modificación alguna en la tasa de prima a aplicar.
8.2.- A la prima correspondiente al Lote II, relativa al seguro de vehículos a motor, no podrá aplicársele sistema de revisión de precios alguno durante la vigencia del contrato. No obstante, y dado que el riesgo es susceptible de variación, tanto al inicio del período asegurado, como en el transcurso del mismo, en función de las altas y bajas de los vehículos que componen la flota, la prima anual devengada es susceptible de variación tanto al alza como a la baja mediante recibo o extorno de prima. No supondrá en ningún caso revisión de precios, debiendo el licitador respetar en todo momento las primas ofertadas.
8.3.- A la prima correspondiente a los lotes III y IV, relativa al seguro de responsabilidad civil/patrimonial, no podrá aplicársele sistema de revisión de precios alguno durante la vigencia del contrato, por lo tanto no se podrá modificar la tasa aplicable, que deberá venir específicamente recogida en la póliza.
En el caso de prórroga del contrato, las partes contratantes podrán ajustar la prima en los términos que legalmente sean permitidos, de acuerdo con el siguiente sistema, y teniendo en cuenta que dicha prima es el resultado de aplicar la tasa al importe de los presupuestos anuales de la Administración de la Comunidad Autónoma:
A la prima total adjudicada se le aplicará la actualización/regularización cada año en base al Presupuesto General de la CAC para los lotes III y IV, relativos al ejercicio correspondiente al período de la prórroga.
Esta actualización en ningún caso se considerará revisión de precio, sino actualización /regularización de póliza, ya que no se produce modificación alguna en la tasa de prima a aplicar.
9. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN (arts. 23, 213 y 303 TRLCSP)
La duración del contrato es de tres años y el período de vigencia del contrato será desde el día que se estipule en el contrato, siempre y cuando se haya formalizado la presente contratación, que en ningún caso podrá ser anterior a las cero horas del día 21 de marzo de 2016.
Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo, por resolución expresa del órgano de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 303.1 del TRLCSP por períodos de un año y hasta un máximo de tres prórrogas anuales, de forma que la duración total del contrato será, como máximo, de seis años.
A efectos de emisión de los correspondientes recibos, el plazo de cada una de las cuatro pólizas, siempre y cuando se haya formalizado la presente contratación, se estructurará en las siguientes anualidades:
1ª anualidad: comienza a las cero horas del día 21 de marzo de 2016, finalizando el 20 de marzo de 2017 a las veinticuatro horas.
2ª anualidad: comienza a las cero horas del día 21 de marzo de 2017, finalizando el 20 de marzo de 2018 a las veinticuatro horas.
3ª anualidad: comienza a las cero horas del día 21 de marzo de 2018, finalizando el 20 de marzo de 2019 a las veinticuatro horas.
El contrato se podrá denunciar por cualquiera de las partes con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha de vencimiento, sin perjuicio de las eventuales causas de resolución o extinción que legalmente puedan concurrir. En el supuesto de que el contrato no se prorrogue por alguna de las partes y, en tanto se resuelva la nueva licitación pública que al efecto se convoque, la entidad aseguradora adjudicataria vendrá obligada a prorrogar, si el tomador así lo solicitara, el correspondiente contrato de seguro en vigor por un período de tiempo máximo de 3 meses, en las mismas condiciones, siendo su importe proporcional al tiempo prorrogado.
La prórroga del contrato, en su caso, se supeditará a la existencia de crédito presupuestario del ejercicio a que corresponda, tramitándose de forma independiente para cada lote.
II
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN (arts. 109.4, 150, 157 y 160 TRLCSP)
10.1.- A efectos de determinar la publicidad, el procedimiento de adjudicación, y las posibles modificaciones posteriores del contrato, el valor estimado de la contratación a realizar, asciende a la cantidad de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL EUROS (11.400.000,00 €), con el desglose por lotes que se detalla a continuación: Lote 1: 6.000.000,00 €. Lote 2: 900.000,00 €. Lote 3: 3.600.000,00 €. Lote 4: 900.000,00 €.
10.2.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula siguiente, por ser los adecuados para evaluar el interés de las ofertas respecto a las características de los servicios a realizar.
Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, para cada uno de los lotes, por orden decreciente de importancia, con arreglo a la siguiente valoración:
Lote 1. Daños materiales.
CRITERIO PONDERACIÓN
a) CRITERIO Nº 1: MEJOR OFERTA ECONÓMICA
60 b) CRITERIO Nº 2: MEJOR OFERTA TÉCNICA
40
b.1) Aumento del límite de indemnización general por anualidad a primer riesgo
20 b.2) Aumento de los sublímites de indemnización 10 b.3) Reducción del importe de las franquicias, de cristales y resto de garantías (excluidas robo y expoliación y obra civil)
10
a) Criterio nº 1: Mejor oferta económica …... hasta 60 puntos Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: P = 60 x (OM / OF).
Siendo: P: Puntuación obtenida.
OF: Oferta del licitador.
OM: Oferta más baja presentada.
b) Criterio nº 2: Valoración de la oferta técnica …... hasta 40 puntos
Se valorará de 0 a 40 puntos la oferta técnica presentada por el licitador, teniendo en cuenta las mejoras ofrecidas sobre los requisitos del Pliego de Prescripciones Técnicas.
La puntuación se desglosará:
b.1) Aumento del límite de indemnización general por anualidad a primer riesgo, hasta 20 puntos. Límite global de indemnización por anualidad según pliego de prescripciones técnicas a primer riesgo: 37.000.000,00 €.
– Se asignarán 5 puntos a los licitadores que aumenten el límite de indemnización general en 12.000.000 €.
– Se asignarán 10 puntos a los licitadores que aumenten el límite de indemnización en 24.000.000 €.
– Se asignarán 15 puntos a los licitadores que aumenten el límite de indemnización en 36.000.000 €.
– Se asignarán 20 puntos a los licitadores que aumenten el límite de indemnización en 48.000.000 €.
– Se asignarán cero puntos a cualesquiera modificaciones del límite de indemnización diferentes a las definidas en los guiones anteriores.
b.2) Aumento de los sublímites de indemnización, hasta 10 puntos.
No podrán ser objeto de incremento alguno todos aquellos sublímites que ya estén asegurados al 100 por cien de la indemnización, conforme al pliego de prescripciones técnicas. Tampoco serán objeto de incremento en este criterio “obra civil en carreteras y puertos”.
–Se asignarán 5 puntos a los licitadores que aumenten todos y cada uno de los sublímites en un 50 por cien.
–Se asignarán 10 puntos a los licitadores que aumenten todos y cada uno de los sublímites en un 100
por cien.
–Se asignarán 0 puntos a los licitadores que no mejoren todos y cada uno de los sublímites de
indemnización establecidos, y a los que oferten modificaciones de los sublímites diferentes a los establecidos en los guiones anteriores.
b.3) Reducción del importe de las franquicias, de cristales y resto de garantías (excluidas robo y expoliación y obra civil) hasta 10 puntos.
– Se asignarán 5 puntos a los licitadores que reduzcan en un 50 por cien, la franquicia establecida para “cristales” y un 25 por cien la establecida para “resto de garantías” (excluidas robo y expoliación y obra civil).
– Se asignarán 10 puntos a los licitadores que reduzcan en un 100 por cien, la franquicia establecida para cristales y un 50 por cien, la establecida para “resto de garantías” (excluidas robo y expoliación y obra civil).
– En caso de no ofertar reducción alguna de franquicias se asignarán 0 puntos, así como ofertar
reducciones de franquicias diferentes a las definidas en los guiones anteriores.
Lote 2. Vehículos a motor.
CRITERIO PONDERACIÓN
a) CRITERIO Nº 1: MEJOR OFERTA ECONÓMICA
60 b) CRITERIO Nº 2: MEJOR OFERTA TÉCNICA
40
b.1)Aumento de capitales en la cobertura de accidentes para el conductor
20
a) Criterio nº 1: Mejor oferta económica …... hasta 60 puntos Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: P = 60 x (OM / OF).
Siendo: P: Puntuación obtenida.
OF: Oferta del licitador.
OM: Oferta más baja presentada.
b) Criterio nº 2: Valoración de la oferta técnica …... hasta 40 puntos
Se valorará de 0 a 40 puntos la oferta técnica presentada por el licitador, teniendo en cuenta las mejoras ofrecidas sobre los requisitos del Pliego de Prescripciones Técnicas.
La puntuación se desglosará:
b.1) Aumento de capitales en la cobertura de accidentes para el conductor.... hasta 20 puntos.
– Se asignarán 10 puntos a los licitadores que aumenten el capital en la cobertura de accidentes para el conductor en 15.000 €.
– Se asignarán 20 puntos a los licitadores que aumenten el capital en la coberrtura de accidentes para el conductor en 30.000 €
No se valorarán modificaciones de aumento de capitales en la cobertura de accidentes diferentes a las definidas en los guiones anteriores.
b.2) Vehículo de sustitución... hasta 20 puntos.
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta que establezca el mayor plazo de garantía de vehículo de sustitución, por días naturales completos.
Al resto de las ofertas se le asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*O/mo), donde P es la puntuación, “pm” es la puntuación máxima, “mo” es la mejor oferta y, “O” es el valor cuantitativo de la oferta que se valora.
Lote 3. Responsabilidad civil y patrimonial.
CRITERIO PONDERACIÓN
a) CRITERIO Nº 1: MEJOR OFERTA
ECONÓMICA 60
b) CRITERIO Nº 2: MEJOR OFERTA
TÉCNICA 40
b.1) Aumento del límite asegurado por siniestro 9 b.2) Aumento del límite asegurado por anualidad 9
b.3) Aumento del sublímite asegurado por víctima 9
b.4) Incremento del ámbito temporal 8
b.5) Reducción de franquicias 5
a) Criterio nº 1: Mejor oferta económica …... hasta 60 puntos Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: P = 60 x (OM / OF).
Siendo: P: Puntuación obtenida. OF: Oferta del licitador.
OM: Oferta más baja presentada.
b) Criterio nº 2: Valoración de la oferta técnica …... hasta 40 puntos
Se valorará de 0 a 40 puntos la oferta técnica presentada por el licitador, teniendo en cuenta las mejoras ofrecidas sobre los requisitos del Pliego de Prescripciones Técnicas.
La puntuación se desglosará:
b.1) Aumento del límite asegurado por siniestro, hasta 9 puntos.
El límite asegurado por siniestro, de acuerdo con el pliego de prescripciones técnicas queda fijado en 6.000.000 €.
• Se asignarán 3 puntos a los licitadores que aumenten el límite de indemnización general en 1.000.000 €.
• Se asignarán 6 puntos a los licitadores que aumenten el límite de indemnización general en
2.000.000 €.
• Se asignarán 9 puntos a los licitadores que aumenten el límite de indemnización general en
3.000.000 €.
Se valorarán a cero puntos las modificaciones del límite de indemnización diferentes a las definidas en los puntos anteriores.
b.2) Aumento del límite asegurado por anualidad, hasta 9 puntos.
El límite asegurado por anualidad, de acuerdo con el pliego de prescripciones técnicas queda fijado en 9.000.000 €.
• Se asignarán 3 puntos a los licitadores que aumenten el límite asegurado por anualidad en 1.000.000 €.
• Se asignarán 6 puntos a los licitadores que aumenten el límite asegurado por anualidad en 2.000.000
€.
• Se asignarán 9 puntos a los licitadores que aumenten el límite asegurado por anualidad en 3.000.000
Se valorarán a cero puntos las modificaciones del límite asegurado por anualidad diferentes a las definidas en los puntos anteriores.
b.3) Aumento del sublímite asegurado por víctima, hasta 9 puntos.
El sublímite asegurado por víctima, de acuerdo con el pliego de prescripciones técnicas queda fijado en 450.000 €.
• Se asignarán 3 puntos a los licitadores que aumenten el sublímite asegurado por víctima en 50.000 €.
• Se asignarán 6 puntos a los licitadores que aumenten el sublímite asegurado por víctima en 100.000
€.
• Se asignarán 9 puntos a los licitadores que aumenten el sublímite asegurado por víctima en 150.000
€.
Se valorarán con cero puntos las modificaciones del sublímite asegurado por víctima diferentes a las definidas en los puntos anteriores.
b.4) Incremento del ámbito temporal, hasta 8 puntos.
La retroactividad fijada, en relación con el ámbito temporal, en el pliego de prescripciones técnicas alcanza a dos años.
• Se asignarán 2 puntos a los licitadores que incrementen la retroactividad en dos años. • Se asignarán 4 puntos a los licitadores que incrementen la retroactividad en cuatro años. • Se asignarán 6 puntos a los licitadores que incrementen la retroactividad en seis años. • Se asignarán 8 puntos a los licitadores que incrementen la retroactividad en ocho años.
Se valorarán con cero puntos los incrementos diferentes a las definidos en los puntos anteriores. b.5) Reducción de franquicias, hasta 5 puntos.
Las franquicias según pliego de prescripciones técnicas, quedan fijadas en 3.000 € la general y 12.000 € la de perjuicios no consecutivos (patrimoniales primarios).
Se otorgarán 2,5 puntos a la oferta que establezca la mayor reducción de la franquicia general. Se otorgarán 2,5 puntos a la oferta que establezca la mayor reducción de la franquicia de perjuicios no consecutivos (patrimoniales primarios).
Al resto de las ofertas se le asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*O/mo), donde P es la puntuación, “pm” es la puntuación máxima, “mo” es la mejor oferta y, “O” es el valor cuantitativo de la oferta que se valora.
Lote 4. Responsabilidad civil de la entidad de derecho público “Puertos Canarios”.
CRITERIO PONDERACIÓN
a) CRITERIO Nº 1: MEJOR OFERTA ECONÓMICA
b) CRITERIO Nº 2: MEJOR OFERTA
TÉCNICA 40
b.1) Aumento del límite general asegurado por siniestro y anualidad en el general de Responsabilidad Civil
8
b.2) Aumento del sublímite asegurado por siniestro y año en la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal
8
b.3) Aumento del sublímite asegurado por víctima 8
b.4) Reducción de franquicias 8
b.5) Aumento del sublímite asegurado por anualidad para la cobertura de Responsabilidad Civil Profesional
4
b.6) Aumento del sublímite asegurado por año para la cobertura de Multas y Penalizaciones
4
a) Criterio nº 1: Mejor oferta económica…... hasta 60 puntos Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: P = 60 x (OM / OF).
Siendo: P: Puntuación obtenida.
OF: Oferta del licitador.
OM: Oferta más baja presentada.
b) Criterio nº 2: Valoración de la oferta técnica…... hasta 40 puntos
Se valorará de 0 a 40 puntos la oferta técnica presentada por el licitador, teniendo en cuenta las mejoras ofrecidas sobre los requisitos del Pliego de Prescripciones Técnicas.
La puntuación se desglosará:
b.1) Aumento del límite general asegurado por siniestro y año en el general de Responsabilidad Civil, hasta 8 puntos.
El límite general por siniestro y año fijado en el pliego de prescripciones técnicas es de 5.000.000 €. • Se asignarán 4 puntos a los licitadores que aumenten el límite general asegurado por siniestro y año
en 1.000.000 €.
• Se asignarán 8 puntos a los licitadores que aumenten el límite general asegurado por siniestro y año
en 2.000.000 €.
Se valorarán con cero puntos los incremmentos del límite asegurado por siniestro y período de seguro diferentes a los definidas en los puntos anteriores.
b.2) Aumento del sublímite asegurado por siniestro y año en la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal, hasta 8 puntos.
El sublímite asegurado por siniestro y año en la cobertura de responsabilidad civil patronal fijado en el pliego de prescripciones técnicas es de 1.500.000 €
• Se asignarán 4 puntos a los licitadores que aumenten el límite general asegurado por siniestro y período en 1.000.000 €.
• Se asignarán 8 puntos a los licitadores que aumenten el límite general asegurado por siniestro y
período en 2.000.000 €.
Se valorarán con cero puntos los incrementos del sublímite asegurado por siniestro y año en la cobertura de responsabilidad civil patronal diferentes a los definidas en los puntos anteriores.
b.3) Aumento del sublímite asegurado por víctima, hasta 8 puntos.
El sublímite asegurado por víctima fijado en el pliego de prescripciones técnicas es de 180.000 €. • Se asignarán 4 puntos a los licitadores que aumenten el sublímite asegurado por víctima en 37.500 €.
• Se asignarán 8 puntos a los licitadores que aumenten el sublímite asegurado por víctima en 70.000
€.
Se valorarán con cero puntos los incrementos del sublímite asegurado por víctima diferentes a los definidas en los puntos anteriores.
b.4) Reducción de franquicias, hasta 8 puntos.
La franquicia general fijada en el pliego de prescripciones técnicas es de 6.000 €.
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta que establezca la mayor reducción de la franquicia establecida.
Al resto de las ofertas se le asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*O/mo), donde P es la puntuación, “pm” es la puntuación máxima, “mo” es la mejor oferta y, “O” es el valor cuantitativo de la oferta que se valora.
b.5) Aumento del sublímite asegurado por anualidad para la cobertura de Responsabilidad Civil Profesional, hasta 4 puntos.
El sublímite asegurado por anualidad para la cobertura de responsabilidad civil profesional fijado en el pliego de prescripciones técnicas es de 500.000 €.
• Se asignarán 2 puntos a los licitadores que aumenten el sublímite asegurado por anualidad para la cobertura de responsabilidad civil profesional en 200.000 €.
• Se asignarán 4 puntos a los licitadores que aumenten el sublímite asegurado por anualidad para la
cobertura de responsabilidad civil profesional en 400.000 €.
Se valorarán con cero puntos los incrementos del sublímite asegurado por anualidad para la cobertura de responsabilidad civil profesional diferentes a los definidas en los puntos anteriores.
b.6) Aumento del sublímite asegurado por año para la cobertura de Multas y Penalizaciones, hasta 4 puntos.
El sublímite asegurado por año para la cobertura de multas y penalizaciones fijado en el pliego de prescripciones técnicas es de 500.000 €.
• Se asignarán 2 puntos a los licitadores que aumenten el sublímite asegurado para la cobertura de multas y penalizaciones por año en 250.000 €.
• Se asignarán 4 puntos a los licitadores que aumenten el sublímite asegurado para la cobertura de
multas y penalizaciones por año en 500.000 €.
Se valorarán con cero puntos los incrementos del sublímite asegurado para la cobertura de multas y penalizaciones diferentes a los definidas en los puntos anteriores.
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Territorial 84/2006, de 20 de junio, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes: (disp. adic. 4ª TRLCSP y D.T. 84/2006):
a) Que, empleando a menos de cincuenta trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%.
b) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados superior al 2%.
c) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores y encontrándose en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%, siempre que tales circunstancias de excepcionalidad hayan sido debidamente declaradas por el Servicio Público de Empleo competente.
10.4.- Procedimiento de evaluación de las proposiciones.
La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación, teniendo en cuenta en su caso el criterio preferencial para las empresas con trabajadores fijos discapacitados, antes expuesto. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas. Si el empate se produce entre empresas que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el Decreto Territorial 84/2006, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos discapacitados en su plantilla.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del TRLCSP y atendiendo a la naturaleza del contrato, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
12.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES (art. 145.1 TRLCSP y art.80 RG)
12.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación.
12.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
12.3.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.
12.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
12.5.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES (arts. 72, 145 y 146 TRLCSP y art. 80 RG)
13.1.- Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
13.2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SEGUROS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO". Su contenido será el siguiente:
13.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
13.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga, o en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio (artículo 55 TRLCSP).
13.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste. (art. 35.f) LRJAP-PAC).
13.2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
13.2.2.- Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.2 del presente Pliego.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica a que se refiere la citada cláusula 4.2, acumulándose las características acreditadas por cada una de ellas a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal.
13.2.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. (arts. 73 y 146.1.c) TRLCSP)
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
13.2.4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
13.2.5.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 13.2.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica. Salvo la documentación específica que se relaciona en la cláusula 4.2 del presente pliego, así como la documentación acreditativa de la autorización administrativa para trabajar en el ramo de seguro que corresponda, a que hace referencia la cláusula 4.1 del presente pliego, que deberá ser aportada en todo caso.
- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.2.3, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de la circunstancia de no estar incurso en las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP (en la redacción dada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público) respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. (art. 146.3 TRLCSP)
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.d) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, el licitador inscrito en el citado Registro podrá, a su elección, sustituir la
aportación del correspondiente certificado por una declaración responsable en la que, manifestando estar inscrito en el Registro, y declarando que los datos obrantes en el mismo no han experimentado variación, autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del citado Registro los datos correspondientes.
13.2.6.- A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad en los términos establecidos en la cláusula 10.3 del presente pliego, las empresas deberán aportar, en el momento de la licitación, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.
b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.
c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
e) Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, deberá aportar, además, declaración del Servicio Público de Empleo competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad.
13.2.7.-.- Compromiso de la empresa de ejercer de modo real efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, y la imposición de las sanciones disciplinarias que fueran procedentes. Igualmente, en dicho compromiso la empresa contratista hará manifestación expresa de responsabilizarse, como empleadora, del cumplimiento de todas sus obligaciones con la Seguridad Social respecto a las trabajadores con los que va a ejecutar las prestaciones que constituyen el objeto del contrato de servicios, en particular del abono de las cotizaciones y del pago de prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.” (Recomendación 1/2013, de la Junta)
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
13.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: PROPOSICIÓN PARA LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SEGUROS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO". (arts. 145 y 146
TRLCSP)
13.3.1.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula 10.3 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma.
Se incluirán en este sobre tantos sobres independientes y cerrados como lotes a los que se oferta con la identificación exterior del lote.
La inclusión de la oferta económica o de la oferta técnica, o de cualquier otro documento que permita deducir o conocer su importe, en el sobre 1, motivará la exclusión del procedimiento de adjudicación del licitador que incurra en dicha circunstancia.
13.3.1.1.- El contenido de la oferta económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego, será redactado según el modelo anexo al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
13.3.1.2.- En relación con los restantes criterios de adjudicación, se deberá aportar oferta suscrita respecto de cada uno de los citados criterios valorables mediante fórmulas.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
13.3.2.- Los licitadores podrán presentar proposiciones referidas a uno, a varios, o a la totalidad de los lotes determinados en las prescripciones técnicas anexas, especificándose, en su caso, la oferta correspondiente a cada lote.
Los licitadores tendrán que presentar la oferta sobre el 100 % de la cobertura de cada una de las pólizas licitadas.
13.3.3.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del lote o lotes a los que licite, sin que se puedan presentar variantes o alternativas. (art. 145.3 TRLCSP)
13.3.4.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. (art. 145.3 TRLCSP)
13.3.5.- La información sobre siniestralidad de la póliza de seguro vigente, se facilitará a los licitadores, previa petición al Servicio de Patrimonio y Parque Móvil de la Dirección General de Patrimonio y Contratación y envío de una declaración de confidencialidad.
14.- MESA DE CONTRATACIÓN (art. 320 TRLCSP y art. 79 RG) La Mesa de contratación estará integrada por:
1 Un Presidente, que será designado por el órgano de contratación.
2 Dos vocales designados por el órgano de contratación de entre el personal de la Administración contratante.
3 Un Letrado de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias; cuando por necesidades del Servicio así se requiera, dicho Letrado será sustituido por personal al servicio de la Administración Pública, licenciado en Derecho y expresamente habilitado al efecto por la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.
4 Un Delegado de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
5 Un Secretario designado por el órgano de contratación de entre los funcionarios, o, en su defecto, otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación. (art.320.3 TRLCSP)
15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL (arts. 82 TRLCSP y 22, 81 y 82 RG)
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
16.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
16.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, con arreglo al siguiente procedimiento:
16.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
16.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles o bien interponer el recurso especial a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
16.2.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 10.3 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación. (art. 160.2 TRLCSP).
17.- ADJUDICACIÓN (arts. 151, 155, 161 TRLCSP)
17.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de diez días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula 18, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 19.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
17.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 17.4, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP.
17.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta
la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
17.4.- El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran las circunstancias previstas en el art. 85 del Reglamento General de la LCAP.
En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP. 17.5.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante. (arts. 53.2 y 151.4 TRLCSP)
17.6.- La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas. (art. 161.4 TRLCSP)
18. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (arts. 95, 96 y 99 TRLCSP)
18.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 17.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato. El servicio se encuentra exento de Impuesto General Indirecto Canario.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 88 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
18.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
18.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
18.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
19.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL (arts. 64 y 151 TRLCSP y arts. 13 a 16 RG))
19.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 17.1, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
19.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
1 Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
2 Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
3 Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.e) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, el licitador podrá, a su elección, sustituir la aportación del certificado correspondiente a las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma por un documento en el que autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del órgano certificante dicho certificado.
19.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
19.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.2.3 ha autorizado expresamente