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ANUNCIO 23/ Para poder ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos:

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ANUNCIO 23/2010

Mediante Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, de fecha 19 de abril de 2010, se aprobaron las bases que han de regir la convocatoria para cubrir en propiedad, por el procedimiento de concurso oposición libre, una plaza de Animador de Deportes, grupo II, que a continuación se reproduce textualmente,

BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR, EN PROPIEDAD, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO OPOSICIÓN, UNA PLAZA DE ANIMADOR DE DEPORTES, GRUPO III, VACANTE EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL LABORAL E INTEGRADA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL 2009 DEL AYUNTAMIENTO DE LA VICTORIA DE ACENTEJO.

I.- Norma general.

1.- Objeto de la convocatoria. En desarrollo al plan de empleo para la estabilidad del personal laboral temporal iniciado por acuerdo plenario de fecha 11 de mayo de 2009 y modificado parcialmente por acuerdo plenario de fecha 13 de agosto de 2009, previa negociación y acuerdo adoptado con los representantes sindicales y los sindicatos representativos de este Ayuntamiento, se convoca la provisión como personal laboral fijo y por el sistema de concurso-oposición libre, una plaza de Animador de Deportes, grupo III, vacante en la Plantilla de Personal Laboral de esta corporación incluida en la Oferta de Empleo Público de 2009. Puesto de trabajo codificado con el nº 4511201 y con las atribuciones y funciones recogidas en la RPT. II.- Requisitos de los aspirantes.

1.- Para poder ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad:

a.1) Tener la nacionalidad española.

a.2) Ser nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República de Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia, o Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República de Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia, o Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.

M.I. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LA VICTORIA DE ACENTEJO

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a.3) Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años. Todos los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.

a.4) Los extranjeros extracomunitarios con residencia legal en España, conforme a las disposiciones legales vigentes.

b) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) Estar en posesión del Título de Bachiller, formación profesional de segundo grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la correspondiente homologación. f) Haber abonado los derechos de examen.

2.- Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener los mismos durante todo el proceso selectivo y hasta el momento de su nombramiento.

III. Solicitudes

1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en las instancias que les sean facilitadas en el Ayuntamiento, presentarlas en el Registro General de la Corporación, o en cualquiera de los Registros a los que se refiere la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Junto con la solicitud cumplimentada, se deberá acompañar los siguientes documentos: A) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de su original para su compulsa de:

1º Los que posean la nacionalidad española, fotocopia compulsada del D.N.I.

2º La tarjeta de identidad en vigor de su país de origen o el pasaporte, y de la tarjeta de residente comunitario en vigor, o en su caso, informe sobre la exención de tarjeta de residente comunitario o certificado de residencia para los aspirantes incluidos en el Apartado a) 2) de la Base Segunda.

3º El pasaporte, permiso de residencia y la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes a los que hace referencia el Apartado a) 3) y a) 4) de la Base Segunda.

B) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del certificado acreditativo del mismo, o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En

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el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación.

C) Fotocopias compulsadas de los documentos justificativos que acrediten los méritos que se aleguen y que sean objeto de valoración, conforme a lo dispuesto en el baremo que se indica en estas bases. Sólo se tendrá en cuenta en el concurso aquellos méritos que cuenten con el soporte de la documentación justificativa que, en todo caso, deberán ser presentadas dentro del plazo de admisión de instancias. No obstante, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que aporten los originales de las fotocopias presentadas con el fin de comprobar la veracidad de lo alegado. D) Justificante del ingreso de los derechos de examen.

2.- Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 14 euros, conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal reguladora en la Tasa por Derechos de Examen, serán satisfechos en la Depositaría del Ayuntamiento, o mediante ingreso directo en la Cuenta Corriente nº 31770052272030033621 de la entidad Caja Rural de Canarias, sucursal de La Victoria, debiendo en ambos casos presentarse justificante del ingreso, junto con la solicitud.

3.- Las bonificaciones y exenciones de pago se ajustarán a las previstas en la Ordenanza Fiscal sobre tasas municipales para derecho de examen

4.- Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38,4 e la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de presentar las solicitudes en cualquiera otro de los registro que a los que se refiere la Ley 30/1992, el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente, la fecha de la presentación y comunicar el mismo día al Ayuntamiento por fax (922580176), la remisión de la instancia.

IV. Admisión de Candidatos

1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, y en el plazo máximo de 15 días, se dictará resolución de la Alcaldía aprobando las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constarán los nombres y apellidos de los candidatos, y, en su caso, la causa de la no admisión, publicándose en el Tablón de Anuncios de la corporación y en la pagina web del Ayuntamiento www.lavictoriadeacentejo.es. Los aspirantes excluidos podrán subsanar los defectos, que fueran susceptibles de ello, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la Resolución.

2.- Transcurrido el plazo de reclamación, si éste fuera necesario, se dictará resolución de la Alcaldía aprobando las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, determinándose la composición del Tribunal calificador así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición. Se publicará dicha resolución en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la pagina web del Ayuntamiento www.lavictoriadeacentejo.es.

V. Tribunal.

1.- El Tribunal Calificador de las pruebas estará formado por los siguientes miembros: un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario, que deberán tener todos la condición de funcionarios de carrera y/o personal laborales fijos.

2.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del

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Procedimiento Administrativo Común.(LRJPAC). En cualquier momento, El Tribunal Calificador podrá requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

3.- El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el art. 26 de la (LRJPAC), de tal manera que no podrá constituirse, ni actuar, sin la presencia, como mínimo del Presidente y del secretario o de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos del resto de sus miembros.

4.- El tribunal quedará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases.

5.- Se estará a lo dispuesto en el Decreto 252/1997, de 30 de septiembre, de la consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, modificado parcialmente por Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo.

VI. Desarrollo del proceso selectivo.

1.- Los aspirantes serán convocados a cada ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor, justificado y apreciado discrecionalmente por el Tribunal correspondiente, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamados, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho en el mismo ejercicio y posteriores.

2.- El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellas pruebas que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo.

3.- Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de su celebración, así como en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página Web www.lavictoriadeacentejo.es, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

4.- El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, así como someter a aclaración cualquiera de los méritos valorados en el concurso.

5.- Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

VII. Sistema de calificación.

1.- El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

A.- Fase de concurso. En esta fase de concurso, se aplicará el siguiente baremo de méritos que hará referencia a la experiencia profesional y formación del opositor:

1.- Experiencia profesional por servicios prestados ejerciendo funciones equivalentes a la plaza que se convoca hasta un máximo de 3 puntos.

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.- 0,050 puntos por cada mes servicios prestados en esta administración local ejerciendo funciones equivalentes a la plaza convocada.

.- 0,025 puntos por cada mes de servicios prestados en otras administraciones públicas ejerciendo funciones equivalentes a la plaza convocada.

Para la acreditación de la experiencia profesional en Administraciones Públicas se deberá presentar “Certificado de los servicios prestados” emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen prestado indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo exacto de la duración, tipo de funciones y tareas desempeñadas.

2.- Formación hasta un máximo de 1,5 puntos.

Por participación en cursos de formación, jornadas, seminarios, impartidos por organismos oficiales o universidades y relacionados con las funciones del puesto, de la forma siguiente: De 0 a 19 horas 0,025 puntos De 20 a 39 horas 0,050 puntos De 40 a 59 horas 0,075 puntos De 60 a 99 horas 0,1 puntos 100 o más horas 0,2 puntos

Respecto a las certificaciones que no acrediten el número de horas, si sólo figura una duración en días, equivaldrá a 5 horas por día.

Por impartición de cursos, jornadas, seminarios, hasta un máximo de 0,5 puntos distribuidos de la forma siguiente:

Hasta 50 horas 0,15 puntos De 51 a 100 horas 0,25 puntos

101 o más horas 0,5 puntos

Los aspirantes deberán unir a su instancia los documentos justificativos de los méritos que se alegan para que sean valorados de conformidad con el baremo indicado. Solo se tendrá en cuenta en el concurso aquellos méritos que cuenten con el soporte de la documentación justificativa que en todo caso deberán ser presentados dentro del plazo de admisión de instancias.

Para determinar la puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de concurso, de conformidad con el sistema de calificación determinado en el baremo establecido en las presentes bases, el tribunal se reunirá con antelación suficiente, debiendo concluir dicha fase antes del inicio de las correspondientes pruebas selectivas.

La puntuación máxima de esta fase de concurso será de 4,5 puntos.

B) Fase de oposición. Constará de los siguientes ejercicios, todos de carácter obligatorio y eliminatorio:

Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en la resolución en una hora y media de un cuestionario tipo test de 40 preguntas sobre el temario, con 3 respuestas alternativas siendo sólo una de ellas la correcta. Aplicando para la obtención de la puntuación, la siguiente formula de corrección:

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Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será el 40% del total de la fase de oposición

Segundo ejercicio: De naturaleza práctica, consistirá en la resolución en tres horas de dos supuestos prácticos a elegir entre tres propuestos por el tribunal que versarán sobre las funciones propias del puesto de trabajo. Cada supuesto se valorará entre 0 y 10 puntos siendo necesario obtener al menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el segundo ejercicio, siendo la puntuación final en este ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos. En el supuesto de alguno de ellos se consignará la puntuación obtenida en cada uno y no apto en la media.

Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 60% del total de la fase de oposición.

2.- Una vez superado los ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:

((P1*0,40)+(P2*0,60)) = Nota total de la fase oposición. Siendo:

P1: puntuación en el primer ejercicio (teórico). P2: puntuación en el segundo ejercicio (practico)

3.- Calificación de los ejercicios: la calificación de los ejercicios se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del tribunal y la media de las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del tribunal exista una diferencia de dos o más enteros entre éstas, será automáticamente excluida, y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible el tribunal procederá a evaluar nuevamente.

Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de anuncios de la Corporación y de la página web.

4.- El anuncio de las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios establecerá un plazo de 5 días hábiles para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.

VIII. Puntuación y propuesta de selección.

1.- Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento la relación de aspirantes por orden de puntuación resultado de la aplicación de la siguiente fórmula:

(P1*0,40)+(P2*0,60) Siendo:

P1: puntuación obtenida en la fase de concurso. P2: puntuación obtenida en la fase de oposición.

2.- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida según este orden:

- En la fase de concurso

- En el ejercicio práctico de la fase de oposición - En el ejercicio teórico de la fase de oposición.

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3.- Seguidamente, el Tribunal elevará dicha relación que deberá hacer concreta referencia al aspirante seleccionado, a la Presidencia de la Corporación. El Tribunal no podrá proponer un número superior de candidatos al de vacantes convocadas.

IX. Presentación de documentos y contratación

1.- El aspirante propuesto deberá aportar dentro del plazo de 20 días naturales desde que se publique en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento la relación de los aspirantes aprobados, los documentos acreditativos exigidos en la base tercera de la convocatoria.

2.- El aspirante aprobado que acredite que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria será contratado según lo previsto en la base primera. En caso contrario, el no presentar la documentación o el no acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria dará lugar a que no pueda ser contratado, quedando anulada todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia. En este Caso, se propondrá al siguiente en la lista de aprobados.

3.- La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en las formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre.

Anexo- Temario: I Parte administrativa General.

Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales.

Tema 2.- Organización territorial del Estado en la constitución . Las Comunidades Autónomas. Tema 3.- El Gobierno y la Administración. Principios de actuación de la Administración pública.

Tema 4.- El municipio. Concepto y elementos.

Tema 5.- Competencias municipales. La organización municipal.

Tema 6.- El acto administrativo. Concepto. Clases y elementos. Motivación, notificación y publicación

Tema 7- Procedimiento administrativo. Fases del procedimiento administrativo general. Silencio Administrativo. Dimensión temporal del procedimiento.

Tema 8.- Los recursos administrativos. Concepto y clases. La revisión de oficio de los actos administrativos

Tema 9.- Régimen de funcionamiento de los órganos colegidos de las corporaciones locales Tema 10.-

La potestad reglamentaria en la esfera local; ordenanzas, reglamentos y

bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación

Tema 11.- los bienes de las entidades locales

Tema 12.- Personal de servicio de las entidades locales. Clases. Adquisición y pérdida de la relación de servicio.

Tema 13.- El presupuesto de las corporaciones locales. Concepto y estructura. Elaboración, aprobación y ejecución. Modificaciones presupuestarias y ejecución del gasto

Tema 14.- El municipio de la Victoria de Acentejo. Extensión y límites geográficos. Entidades de población que comprende. Callejero municipal

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Tema 1.- Municipio y Deporte. Tipos de Gestión. El Área de Deportes del

Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo.

Tema 2.- Organización y Legislación Deportiva. Estructura Organizativa del Deporte.

Ley 8/1997 de 9 de julio, Canaria del Deporte.

Tema 3.- Las instalaciones deportivas y el mantenimiento deportivo, topologías.

Mantenimiento básico. Las instalaciones de La Victoria de Acentejo.

Tema 4.- La iniciación deportiva en el municipio. Programa de Escuelas Municipales

Deportivas. Coordinación y programación.

Tema 5.- Actividades deportivas dirigidas. Programas específicos para adultos, personas

mayores, discapacitados y colectivos especiales. Aspectos básicos.

Tema 6.- Competencias de las Administraciones Públicas Canarias en materia de

actividades físicas y deportivas.

Tema 7.- Aspectos generales en evolución de la práctica en la actividad física.

Tema 8.- Instalaciones deportivas: características, usos y necesidades. La Victoria de

Acentejo.

Tema 9.- Eventos deportivos: organización y plan de acción.

Tema 10.- Gestión directa e indirecta de los servicios deportivos: definición, ventajas e

inconvenientes.

Tema 11.- El asociacionismo deportivo en el ámbito municipal: normativa y

posibilidades de organización.

Tema 12.- Aspectos generales de Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de

subvenciones.

Tema 13.- Convocatorias municipales de subvenciones a entidades deportivas:

Justificación y organización.

Tema 14.- Seguros de accidentes deportivos: Justificación y coberturas básicas.

Tema 15.- Análisis del entorno de las organizaciones deportivas municipales.

Tema 16.- El deporte federado en el ámbito municipal: función de la administración.

Tema 17.- El deporte como práctica de Tiempo Libre.

Tema 18.- El deporte escolar (ofertas del Cabildo Insular de Tenerife).

Tema 19.- El Deporte para Todos. Popularización de práctica deportiva.

Tema 20.- Deportes colectivos e individuales: estructura y tipos.

Tema 21.- Césped Artificial. Mantenimiento.

Tema 22.- Generalidades de la Educación Física.

Tema 23.- Primeros Auxilios. Lesiones Deportivas.

Tema 24.- Anatomía y fisiología del cuerpo humana.

Tema 25.- Actividades Física-recreativas para la animación.

Tema 26.- Legislación y gestión deportiva.

En La Victoria de Acentejo a

El Alcalde-Presidente

Referencias

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