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CAPITANÍA DE PUERTO DEL LAGO GENERAL CARRERA CIRCULAR MARÍTIMA ORDINARIO N 01 / 2016

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CAPITANIA DE PUERTO DEL LAGO GENERAL CARRERA

CAPITANÍA DE PUERTO DEL LAGO GENERAL CARRERA CIRCULAR MARÍTIMA ORDINARIO N° 01 / 2016

___________________________________________________________________________

OBJ.: DISPONE NORMAS DE OPERACIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA

EMBARCACIONES MENORES QUE EFECTÚAN VIAJES DE TURISMO EN

SECTOR CAVERNAS DE MÁRMOL, PUERTO TRANQUILO COMUNA DE RÍO IBAÑEZ.

___________________________________________________________________________

REF.: a) D. L. Nº 2.222 “Ley de Navegación” del 21 de Mayo de 1978.

b) D. S. (M) Nº 1.340 (bis) “Reglamento General de Policía Marítima Fluvial y Lacustre del 14 de Junio de 1941.

c) Circular DGTM Y MM N° 0-71/010 del 21 de Julio de 1999, “Establece normas sobre construcción, equipamiento, inspecciones y otras exigencias de seguridad que deben cumplir las Naves y Artefactos navales menores”.

d) DGTM Y MM ORD N° 12.620/42 22 de agosto de 2001, “Requisitos y

Atribuciones del personal embarcado”.

___________________________________________________________

I.- INFORMACIONES :

1. Conforme a lo establecido en el Reglamento, citado en b) de la referencia, el Capitán de Puerto es la Autoridad Marítima encargada de velar por el cumplimiento de las Leyes y Reglamentos que tengan relación con las naves, sus tripulaciones, carga, pasajeros y su seguridad.

2. En el Lago General Carrera, se ubican las localidades de Puerto Río Tranquilo, Bahía Mansa, Bahía Murta y Puerto Sánchez, pertenecientes a la comuna de Río Ibáñez y diversos armadores de embarcaciones menores desarrollan una intensa actividad turística con destino a los Islotes y cavernas de mármol conocidas como “Capillas de Mármol”, actividad que requiere ser regulada por la Autoridad Marítima, objeto prevenir la ocurrencia de accidentes y condiciones que puedan vulnerar la seguridad de las tripulaciones y la gran cantidad de turistas o pasajeros que visitan el área durante la temporada estival, principalmente entre los meses de Octubre a Marzo de cada año.

II.- DISPOSICIONES :

Las disposiciones de la presente Circular, serán aplicables a todas las embarcaciones menores y tripulaciones que operan con pasajeros o sin ellos, debiendo tener presente que las normas a aplicar, dependerán de las características de la nave, su eslora, capacidad para pasajeros, duración de los viajes y las condiciones meteorológicas que pudieran afectar dicha actividad.

III.- EJECUCIÓN :

1.- DEL PERSONAL EMBARCADO :

Las dotaciones mínimas de seguridad para las embarcaciones de turismo menores de 12 TRG son dispuestas en el “Comprobante de Matrícula” de cada embarcación menor, existiendo para Naves Menores Mercantes (Fleteras-Pasajeros ) las siguientes categorías y atribuciones :

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a) Calidad Patrón de Nave Menor.

Atribuciones Mando de Nave Menor, en navegación marítima, fluvial o lacustre nacional próxima a la costa (hasta 50 toneladas de arqueo bruto).

b) Calidad Tripulante de Nave Menor.

Atribuciones Mando de Nave Menor que no efectúe traslado de pasajeros, de hasta 12 metros de eslora, de arqueo bruto no superior a 25 TRG, en navegación nacional próxima a la costa. operador del sistema propulsor en una Nave Menor de arqueo bruto de hasta 25. toneladas de registro grueso y que no se encuentre inscrita en los Registros de Naves como embarcación dedicada el turismo.

2.- DE LOS PASAJEROS :

La cantidad de pasajeros que puede transportar cada embarcación de turismo menor de 12 TRG. será la dispuesta en el respectivo “Certificado de Navegabilidad” de cada embarcación menor. (No pudiendo exceder la cantidad máxima indicada en dicho documento oficial).

3.- DEL EQUIPAMIENTO DE LAS NAVES DE TURISMO :

El equipamiento de las Naves Menores de 12 TRG./TONS. abiertas o sin cubierta, que efectúen viajes de turismo en Pto. Río Tranquilo con duración no mayor a 3 horas, será el siguiente:

 Matrícula y nombre pintados en ambas amuras y en popa, sector espejo.  01 Aro salvavidas con cabo de vida de 30 Mts.

 Chaleco salvavidas (Costero Tipo II para adultos y Tipo IIA para niños aprobado por la DGTM Y MM) por cada persona a bordo. (de dotación y/o pasajero): debiendo llevar cada chaleco : 01 Pito sujeto por un cordón, 01 Artefacto luminoso y cinta reflectante.

 01 Anclote con 30 Mts. de espía para fondeo.  02 Cohetes lanza bengalas con paracaídas.  02 Bengalas de mano.

 Remos con respectivas chumaceras.  01 Espejo de señales.

 01 Balde o achicador.  01 Linterna.

- Luces de navegación con repuestos. (EE.MM con superestructura).  01 Sistema de achique.

01 Patrón y 01 Tripulante con conocimiento de primeros auxilios.  Sólo Opcional : 01 transceptor de VHF potencia máx.25 watts.

 Motor con accesorios, herramientas y estanque original en buenas condiciones.

 Barandas de seguridad (según características de la nave).  Radio-receptor AM-FM portátil.

 Pabellón nacional.

 01 Extintor de polvo Químico Seco (Mínimo 02 Kg.)  01 Hacha de mano.

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 Botiquín de primeros auxilios (Tipo N° 2) con siguientes artículos :  10 Un. Dipirona (comprimidos de 300 mg.)

 10 Un. Ácido acetilsalicílico de 500 mg.  10 Un. Antiespasmódico (comprimidos).

 01 Frasco de Solución de antibiótico: oftálmico y otológico.  01 Frasco Timerosal solución alcohólica 1:1.000 (antiséptico).  Agua oxigenada 10 volúmenes (antiséptico) 100 ml.

 01 Caja de gasa estéril.  250 Grs. de Algodón.

 01 Venda elástica de 10 cm. de ancho.  01 Tijera roma para papel.

 01 Pinza de cejas.

 01 Loción con filtro solar.  10 comprimidos antimareo.

IV.- OBSERVACIONES GENERALES:

1.- Las embarcaciones de turismo, deben zarpar con su dotación mínima de seguridad es decir un patrón y un tripulante y también su documentación reglamentaria vigente, debiendo solicitar autorización de zarpe en la Alcaldía de Mar de Pto. Río Tranquilo.

2.- El zarpe de las embarcaciones, estará sujeto a las condiciones meteorológicas, cuya situación de puerto será definida por el Alcalde de Mar de Pto. Río Tranquilo, considerando lo indicado en la respectiva escala de beaufort.

3.- El patrón de la embarcación es siempre el responsable de la seguridad de la tripulación y los pasajeros de su embarcación, debiendo ser cauto y prudente al

momento de efectuar desplazamientos, maniobras de atraque y/o desatraque, evitando producir oleaje que pueda causar inestabilidad a las otras naves y sus pasajeros.

4.- Previo al embarque,el Patrón de la embarcación deberá efectuar una instrucción de seguridad a los pasajeros dando énfasis a las precauciones a considerar durante la travesía, entre otras, el correcto uso del chaleco salvavidas.

5.- El equipamiento exigido a una determinada nave, podrá ser modificado, aumentándolo o rebajándolo, cuando la Autoridad Marítima así lo determine por resolución fundada, considerando tipo de viaje, cercanía a la costa, tamaño de la nave y/o condiciones meteorológicas imperantes en el área.

6.- Las naves que soliciten transportar 12 o más pasajeros, deben ser inspeccionadas por la Comisión Inspección de Naves (CLIN) de Puerto Montt, cuyo traslado y honorarios deben ser cubiertos por los usuarios conforme al D.S.(M) N° 427 de 1979.

RESUMEN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD A CUMPLIR EN FORMA PERMANENTE:

a) Antes del zarpe el Patrón verificará la condición de Puerto, la que será establecida por el Alcalde de Mar de Pto. Río Tranquilo.

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b) Si las condiciones de tiempo cambian durante la navegación, el Patrón deberá retromarchar a puerto lo antes posible, a fin de evitar riesgos innecesarios que afecten la seguridad de los pasajeros.

c) Toda embarcación deberá contar obligatoriamente con una pértiga rebatible y un Pabellón Nacional de 20 x 30 cm. para dar comienzo a la temporada turística, con el propósito de mantener una mayor visibilidad de embarcaciones que se encuentren realizando el track de navegación estipulado por esta Autoridad Marítima Local.

d) La embarcación no deberá superar la cantidad máxima de pasajeros establecida en su respectivo Certificado de Navegabilidad. El patrón considerará los menores de edad como un pasajero individual.

e) Se sugiere que la embarcación deba contar con un equipo de comunicaciones VHF (portátil), objeto mantener comunicación radial con las demás embarcaciones del área y con un contacto en tierra para casos de emergencia, el que después de controlada la emergencia, deberá evacuar la información al Alcalde de Mar de Puerto Río Tranquilo.

f) Los viajes no podrán extenderse pasadas las 21:00 horas en horario de verano, es decir, quedan prohibidos los viajes nocturnos.

g) Los menores de edad, deberán estar acompañados siempre de sus padres o tutores legales al momento de ser incluidos en el listado de pasajeros y posterior embarco, queda prohibido el embarco de menores de 1 año en viajes de turismo hacia las Cavernas de Mármol.

h) Está estrictamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas y/o cualquier sustancia psicotrópica a la tripulación y pasajeros, antes y durante el desarrollo de la navegación.

i) Al zarpe deberá considerar en todo momento, un Patrón calificado y autorizado, más un Tripulante, quién entre otras obligaciones, deberá mantener vigilancia en la navegación hacia el entorno de la embarcación, específicamente hacia proa del track de navegación, brindando además, asistencia y apoyo a los pasajeros de la embarcación, toda vez que sea necesario.

j) Antes de zarpar, el Patrón deberá confeccionar un listado de pasajeros en el que incluirá Nombre de la nave, Patrón, fecha, Nombre, Rut o pasaporte de pasajeros, el que deberá ser llenado con letra legible y entregado al Alcalde de Mar previo a solicitar el zarpe.

k) Se encuentra prohibido el desembarco de pasajeros en el sector de las Cavernas de Mármol, al igual que la introducción de éstos a los cuerpos de agua (piqueros), el sector de Cavernas de Mármol y ruta hacia las mismas, no están consideradas como zona de baño.

l) La distribución y ubicación de los pasajeros a bordo debe asegurar una permanente estabilidad al interior de la embarcación, eliminando los riesgos ante posibles balances durante la navegación.

m) El Patrón de la embarcación en todo momento es responsable de la seguridad de la tripulación y sus pasajeros. Debiendo ser precavido con sus desplazamientos y maniobras, evitando contacto con espías, fondeos o potenciales abordajes a otras embarcaciones.

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n) Consecuente con lo anterior, se encuentra prohibido el tránsito de naves a gran velocidad en el sector de las Cavernas de Mármol y ruta hacia las mismas, objeto no provocar un accidente a los pasajeros que se encuentran a bordo de embarcaciones y/o exista la presencia de canoas o kayaks.

o) La instrucción que debe efectuar el Patrón de la nave y el Tripulante a todos los pasajeros, es esencial para asegurar las acciones a seguir ante cualquier eventualidad que pueda existir durante la navegación.

p) Cualquier otra circunstancia no indicada en la presente resolución deberá ser calificada y adoptada por la Autoridad Marítima Local.

q) El incumplimiento a las normas dispuestas, será causal suficiente para tomar medidas disciplinarias, de acuerdo a lo establecido en la Legislación y Reglamentación Marítima vigente.

V.- Esta Circular será aplicable a todas aquellas embarcaciones dedicadas al turismo en el sector “Cavernas de Mármol”, de manera de velar por la protección de la vida humana y la seguridad de la navegación.

Chile Chico, 07 de Noviembre de 2016.

FIRMADO

CLAUDIO MEZA CHÁVEZ SUBOFICIAL MAYOR

CAPITÁN DE PUERTO DEL LAGO GENERAL CARRERA

DISTRIBUCIÓN:

1.- Armadores EE.MM. de Turismo. 2.- I. M Río Ibáñez

3.- Alcamar Pto. Río Tranquilo.

4.- Retén de Carabineros de Pto. Río Tranquilo. 5.- G.M. Aysén. (inf.)

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