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Monclova, Coahuila de Zaragoza, a veintinueve de abril de dos mil dieciséis.

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Sentencia Definitiva número 54 /2016

Monclova, Coahuila de Zaragoza, a veintinueve de abril de dos mil dieciséis.

V I S T O Spara resolver la cuarta sección respecto de la

adjudicación de los bienes que integran el acervo hereditario del Juicio

Sucesorio Intestamentario a bienes de ************, tramitado bajo el

expediente número 518/2015; y

R E S U L T A N D O

PRIMERO.-Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes del

Poder Judicial del Estado con sede en esta ciudad, en fecha veintinueve de mayo de dos mil quince, comparecieron ************ a denunciar el Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de ************, fundándose para ello en que en fecha treinta de mayo de mil novecientos cuarenta y tres los autores de la sucesión contrajeron matrimonio civil entre sí, procreándose durante el mismo siete hijos de nombres ************, éste último ya fallecido a quien le sobreviven su cónyuge ************; así mismo, refieren que en fechas veintinueve de agosto de mil novecientos setenta y nueve y doce de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, sin haber otorgado disposición testamentaria, fallecieron los autores de la sucesión respectivamente, quienes tuvieron su último domicilio en la ciudad de Castaños, Coahuila.

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pronunció la resolución mediante la cual se declaró como únicos y universales herederos de la presente sucesión intestamentaria a ************A, cónyuge supérstite e hijos ************, se reservaron sus derechos hasta en tanto no acreditaran el lazo y entroncamiento que los unió con éste último; habiéndose designado como albacea de la presente sucesión a ************, a quien se le tuvo por aceptando y protestando el cargo conferido.

Mediante escrito recibido en fecha dieciséis de octubre de dos mil quince, el albacea designado formuló el correspondiente inventario y avalúo de los bienes que forman la masa hereditaria de la presente sucesión, el cual fue aprobado en sus términos mediante proveído de veinticinco de noviembre de dos mil quince.

Por escrito recibido el dos de diciembre de dos mil

quince************, rindo las cuentas de administración, las cuales fueron aprobadas mediante acuerdo de fecha doce de enero de dos mil

dieciséis.

Posteriormente, en fecha cinco de febrero de dos mil dieciséis se declaró también como herederos de la presente sucesión a ************, en su carácter de cónyuge supérstite de ************, en su calidad de nietos de los autores de la sucesión.

Por último, mediante proveído de fecha catorce de marzo de dos mil dieciséis, se aprobó el proyecto de partición.

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SEGUNDO.-Habiéndose cumplido con el requisito de publicidad a que hace referencia el numeral 1065 de la ley adjetiva y habiéndose dado cumplimiento a las etapas que conforman todo juicio sucesorio, mediente acuerdo de fecha doce de abril se ordenó dictar sentencia de

adjudicación, la cual hoy se pronuncia, y;

C O N S l D E R A N D O

PRIMERO.-Dispone el primer párrafo del artículo 1083 del Código Procesal Civil del Estado que:

Procedencia del juicio intestado. El Juicio Intestado tiene lugar cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió su validez, o cuando siendo válido el testamento, el testador no dispuso de todos sus bienes.

En el caso que hoy se resuelve se advierte que obran oficios

signados por el Director Registrador del Registro Público y la encargada del despacho de la Dirección de Notarias, en donde manifiestan a esta autoridad que los autores de la sucesión no dejaron disposición

testamentaria alguna, en tales consecuencia resulta procedente el juicio sucesorio intestamentario tramitado.

SEGUNDO.-En el caso que hoy se resuelve, se advierte que con las pruebas documentales públicas consistentes en las copias

certificadas de las actas del Registro Civil a las cuales se les confiere eficacia demostrativa plena de conformidad con lo dispuesto en el artículo

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TERCERO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1116 del

Código Procesal Civil cuyo tenor literal dice:

Sentencia de adjudicación. Concluido el proyecto de partición, el juzgador lo mandará poner a la vista de los interesados por un lazo de diez días.

Vencido el plazo sin hacerse oposición, el juzgador aprobará el

proyecto y dictará sentencia, mandando entregar a cada interesado los bienes que le hubieren sido aplicados, con los títulos de propiedad, después de ponerse en ellos, por el secretario, una nota en que se haga constar la adjudicación.

Si entre los bienes del caudal hereditario, hubiere inmuebles, se mandará protocolizar el proyecto de división y partición y se ordenará su inscripción en el Registro Público.

En el caso que nos ocupa y no habiendo impedimento legal alguno y llenados que han sido todos y cada uno de los requisitos a que se

contraen los dispositivos legales anteriormente trascritos, con fundamento en los artículos 756, 1245, 1255, 1258 y demás relativos del Código Civil vigente en el Estado, se resuelve:

Atendiendo al escrito presentado el día dieciocho de diciembre del dos mil quince se tuvo al albacea ************ manifestando que el único bien que conforma el acervo hereditario lo es un bien inmueble

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hectáreas localizadas en Castaños, Coahuila, y que se describen de la siguiente manera:

Dos fracciones de terrenos rústicos ubicados en el Municipio de Castaños, Coahuila, con las siguientes medidas y colindancias: 1.- El primer lote tiene una superficie total de cuarenta y sietehectáreas, con los siguientes Rumbos, medidas y colindancias del Punto 0 al Punto 1 con Rumbos N 51-30 E 3,042-07 metros, colinda con terreno vendido a la Señora María del Socorro Garza Cantú, del punto número 1al número 2 con Rumbos S38-30 E 154-50 ciento cincuenta y cuatro metroscincuenta centímetros colindando con la cima de la Sierra de la Gloria, del Punto número 2 al número 3 con Rumbos S 51-30 W 3,042-07 metros colinda con terreno del vendedor ************, y por último del punto número 3 al 0 que fue el punto de partida, con Rumbos N-38-30 W 154-50 metros, colindando con terrenos del fundo legal del Pueblo.

2.- El segundo lote tiene las siguientes medidas y colindancias del Punto 0 al número 1 Rumbos suroeste 92.90 metros, colinda con derecho de vía de Los Ferrocarriles Mexicanos de México del Punto número 1 al número 2 Rumbos Noroeste 274.26 metros. Del Punto número 2 al

número 3 con Rumbos NOROESTE 793-00 metros, colindando por estos lados con propiedad vendida a la Señora ************, del punto número 3 al punto número 4 Rumbos Sureste790-00 metros y por ultimo del Punto número 4 al 0 que fue el punto de partida con Rumbos Sureste 260-00 metros, colindando por estos lados con propiedad de ************.

Inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad de esta ciudad, bajo la partida 60113, Folio 112, Tomo 366, libro de la propiedad, en fecha seis de octubre de mil novecientos sesenta y nueve ante.

En la inteligencia que el albacea y herederos antes mencionados manifestaron que fue vendida una fracción de dicho inmueble mediante contrato de compra-venta, el cual fue exhibido en copia certificada de fecha dieciséis de diciembre de dos mil quince, expedida por el Notario

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tiene por acreditado que con fecha catorce de febrero de mil novecientos ochenta y tres, la de cujus ************, un lote de terreno rústico ubicado en el Municipio de Castaños, Coahuila, el cual tiene las siguientes

medidas y colindancias: Del punto uno al punto dos mide metros y colinda con los lotes diecinueve y veinte; del punto dos al tres mide 332.00

metros y colinda con propiedad de ************; y del punto tres al uno para cerrar el polígono mide 349.26 metros y colinda con propiedad de

************. Debidamente inscrito bajo la partida número 6016, folio 104, libro 24-A, sección Primera, de fecha dos de marzo de mil novecientos ochenta y tres ante el Registro Público de la Propiedad de esta ciudad.

Motivo suficiente para que esta autoridad omita realizar la adjudicación respecto de dicho predio, por tanto, luego de que se ha restado la franja de terreno en forma irregular que mide 6320.28 metros cuadrados, queda sólo para proceder a la adjudicación en este sucesorio un de terreno que mide 513,680.42 metros cuadrados, el cual se adjudica de la siguiente manera: Pro-indiviso y en siete partes iguales,

correspondiendo las primeras seis partes a favor de ************, de

apellidos ************, en su calidad de hijos de los autores de la sucesión quienes heredarán por cabeza en los términos de los artículos 1058 y 1075 del Código Civil. Y asimismo, se adjudica una porción que en vida le correspondiera a ************, como hijos del mencionado heredero y

nietos de los autores de la sucesión, esto luego de haber acreditado en autos que, ************, quien falleció el día veintinueve de abril del dos mil uno y que en vida contrajo matrimonio con ************, quienes heredarán por estirpe, acorde con el numeral 1060 del Código Civil de Coahuila, el inmueble descrito como:

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Un inmueble consistente en un terreno que mide 513,680.42 metros cuadrados, y que previa a la venta antes mencionada de 6,320.28 metros cuadrados, se describiera como:

Un bien inmueble compuesto en dos predios que en su conjunto conforman 52.75 hectáreas localizadas en Castaños, Coahuila, y que se describen de la siguiente manera:

Dos fracciones de terrenos rústicos ubicados en el Municipio de Castaños, Coahuila, con las siguientes medidas y colindancias: 1.- El primer lote tiene una superficie total de cuarenta y siete hectáreas, con los siguientes Rumbos, medidas y colindancias del Punto 0 al Punto 1 con Rumbos N 51-30 E 3,042-07 metros, colinda con terreno vendido a la Señora María del Socorro Garza Cantú, del punto número 1al número 2 con Rumbos S 38-30 E 154-50 ciento cincuenta y cuatro metros

cincuenta centímetros colindando con la cima de la Sierra de la Gloria, del Punto número 2 al número 3 con Rumbos S 51-30 W 3,042-07 metros colinda con terreno del vendedor ************, y por último del punto número 3 al 0 que fue el punto de partida, con Rumbos N-38-30 W 154-50 metros, colindando con terrenos del fundo legal del Pueblo.

2.- El segundo lote tiene las siguientes medidas y colindancias del Punto 0 al número 1 Rumbos suroeste 92.90 metros, colinda con derecho de vía de Los Ferrocarriles Mexicanos de México del Punto número 1 al número 2 Rumbos Noroeste 274.26 metros. Del Punto número 2 al

número 3 con Rumbos NOROESTE 793-00 metros, colindando por estos lados con propiedad vendida a la Señora MA************, del punto

número 3 al punto número 4 Rumbos Sureste790-00 metros y por ultimo del Punto número 4 al 0 que fue el punto de partida con Rumbos Sureste 260-00 metros, colindando por estos lados con propiedad de ************.

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PRIMERO:La cuarta sección del presente Juicio Sucesorio se siguió conforme a los dispositivos legales aplicables al caso concreto.

SEGUNDO: Por las razones y argumentos vertidos en el punto

tercero de los considerandos de esta resolución,se adjudica en forma pro-indiviso y por partes iguales, un de terreno que mide 513,680.42 metros cuadrados, correspondiendo las primeras seis partes a favor de

************, en su calidad de hijos de los autores de la sucesión quienes heredarán por cabeza en los términos de los artículos 1058 y 1075 del Código Civil. Asimismo, se adjudica una porción que en vida le

correspondiera a ************, con el carácter de cónyuge supérstite, y a ************, como hijos del mencionado heredero y nietos de los autores de la sucesión, quienes heredan por estirpe, acorde con el numeral 1060 del Código Civil de Coahuila, el inmueble descrito como:

Un inmueble consistente en un terreno que mide 513,680.42 metros cuadrados, y que previa a la venta antes mencionada de 6,320.28 metros cuadrados, se describiera como:

Un bien inmueble compuesto en dos predios que en su conjunto conforman 52.75 hectáreas localizadas en Castaños, Coahuila, y que se describen de la siguiente manera:

Dos fracciones de terrenos rústicos ubicados en el Municipio de Castaños, Coahuila, con las siguientes medidas y colindancias: 1.- El primer lote tiene una superficie total de cuarenta y siete hectáreas, con

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los siguientes Rumbos, medidas y colindancias del Punto 0 al Punto 1 con Rumbos N 51-30 E 3,042-07 metros, colinda con terreno vendido a la ************, del punto número 1al número 2 con Rumbos S 38-30 E 154-50 ciento cincuenta y cuatro metros cincuenta centímetros colindando con la cima de la Sierra de la Gloria, del Punto número 2 al número 3 con Rumbos S 51-30 W 3,042-07 metros colinda con terreno del vendedor ************, y por último del punto número 3 al 0 que fue el punto de partida, con Rumbos N-38-30 W 154-50 metros, colindando con terrenos del fundo legal del Pueblo.

2.- El segundo lote tiene las siguientes medidas y colindancias del Punto 0 al número 1 Rumbos suroeste 92.90 metros, colinda con derecho de vía de Los Ferrocarriles Mexicanos de México del Punto número 1 al número 2 Rumbos Noroeste 274.26 metros. Del Punto número 2 al

número 3 con Rumbos NOROESTE 793-00 metros, colindando por estos lados con propiedad vendida a la Señora ************, del punto número 3 al punto número 4 Rumbos Sureste790-00 metros y por ultimo del Punto número 4 al 0 que fue el punto de partida con Rumbos Sureste 260-00 metros, colindando por estos lados con propiedad de ************

TERCERO:Proceda la Secretaría a efectuar una nota

circunstanciada en el título justificativo de la propiedad del bien inmueble descrito.

CUARTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución

remítanse las constancias necesarias a la Notaría Pública que designe el albacea o en su caso los compradores del referido bien inmueble, para que se proceda a la protocolización.

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resolvió y firma el licenciado ************ Juez Segundo Interino de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Monclova, actuando con

la licenciada ************, Secretaria del Juzgado que autoriza. DOY FE.

En la misma fecha se listó la sentencia de Ley. Conste.

La licenciada IDALIA ELIZABETH ZUÑIGA TREVIÑO, Secretaria de Acuerdo y Trámite adscrito al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Monclova, Coahuila, hago constar y certifico que, en términos de lo previsto en los artículos 27, fracción IX, 58,68 y 75, fracción III de la Ley de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Coahuila de Zaragoza, en esta versión pública se suprime la información considerada como reservada o confidencial que encuadra en el ordenamiento mencionado y en las disposiciones aplicables.

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