• No se han encontrado resultados

Boletín Oficial de Gipuzkoa. Número 36 Fecha Página 2397

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Boletín Oficial de Gipuzkoa. Número 36 Fecha Página 2397"

Copied!
33
0
0

Texto completo

(1)

Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 36

Fecha 23-02-2000

Página 2397

3 DISPOSICIONES GENERALES DEL T.H. DE GIPUZKOA

DIPUTACION-HACIENDA Y FINANZAS

Orden foral 74/2000, de 9 de febrero, por la que se aprueban los modelos 117 y

187.

DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

ORDEN FORAL 74/2000, de 9 de febrero, por la que se aprueba el

nuevo modelo 117, en pesetas y euros, de declaración-documento de

ingreso y el modelo 187, en pesetas y euros, de declaración informativa

y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta y del pago a cuenta

de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre

Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas

o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las

transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones

representativas del capital o del patrimonio de instituciones de inversión

colectiva, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación

obligatoria del citado modelo 187 por soporte magnético.

Por Orden Foral 327/1999, de 30 de marzo, se aprobó el modelo 117 de

declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta y del pago a cuenta del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del

Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, en relación

con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las

transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o

del patrimonio de instituciones de inversión colectiva.

Con la presente Orden Foral, se deroga la anterior y se aprueba un nuevo modelo 117

que incluye a los no residentes que operan sin mediación de establecimiento

permanente, al tiempo que se aprueba el modelo 187 de resumen anual o declaración

informativa.

El modelo 117 también debe ser utilizado por los no residentes que operen sin

establecimiento permanente y que estén obligados a practicar retención o ingreso a

cuenta en virtud del artículo 30 de la Norma Foral 2/1999, de 26 de abril y, más

concretamente, del artículo 14.3.a).3 del Decreto Foral 49/1999, de 11 de mayo, por el

que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. El capítulo

V del mismo regula los pagos a cuenta con carácter general.

Los artículos 99.1 de la Norma Foral 8/1998, de 24 de diciembre, del Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas, y el 130 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del

Impuesto sobre Sociedades, establecen, respectivamente, la obligación de practicar

retenciones e ingresos a cuenta de estos impuestos en la cantidad que se determine

(2)

reglamentariamente y a ingresar su importe en la Diputación Foral de Gipuzkoa en los

casos y en la forma que se establezcan.

Igualmente, el artículo 22 de la Norma Foral 2/1999, de 26 de abril, del Impuesto sobre

la Renta de no Residentes, dispone que los establecimientos permanentes estarán

obligados a efectuar pagos a cuenta de la liquidación del Impuesto en los mismos

términos que las entidades residentes sometidas a la normativa tributaria guipuzcoana

reguladora del Impuesto sobre Sociedades y que estarán, asimismo, obligados a

practicar retenciones e ingresos a cuenta en los mismos términos que las entidades

residentes sometidas a la normativa guipuzcoana reguladora del Impuesto sobre

Sociedades.

El reiterado desarrollo reglamentario del sistema de retenciones e ingresos a cuenta del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se ha efectuado por el Decreto Foral

3/1999, de 19 de enero, por el que se regulan determinados pagos a cuenta en el

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se modifica el Impuesto sobre

Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, el desarrollo reglamentario del

sistema de retenciones e ingresos a cuenta se contiene en el Capítulo XV del Decreto

Foral 45/1997, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre

Sociedades.

De acuerdo con lo dispuesto en los citados Decretos Forales, los retenedores y los

obligados a ingresar a cuenta deberán presentar declaración de las cantidades retenidas y

de los ingresos a cuenta que correspondan por el mes o trimestre natural inmediatos

anteriores e ingresar su importe en la Diputación Foral de Gipuzkoa. Igualmente, los

retenedores y los obligados a ingresar a cuenta deberán presentar, en el mismo plazo de

la última declaración de cada año, un resumen anual de las retenciones e ingresos a

cuenta efectuados.

En este sentido, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el artículo 24.5

del Decreto Foral 3/1999, de 19 de enero, y el Impuesto sobre Sociedades, en el artículo

61.5 de su Reglamento, facultan al Diputado Foral de Hacienda y Finanzas para

establecer los correspondientes modelos de declaración para cada clase de rentas y para

determinar la forma y el lugar en que deba efectuarse la declaración e ingreso.

Por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la disposición final

primera de la Norma Foral 2/1999, de 26 de abril, faculta al Diputado Foral de Hacienda

y Finanzas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la

citada Norma Foral, y por su parte, la disposición final de su Reglamento, faculta al

Diputado Foral de Hacienda y Finanzas para dictar las disposiciones necesarias para la

aplicación del Reglamento.

El modelo de declaración-documento de ingreso y el resumen anual de retenciones e

ingresos a cuenta que se aprueban por la presente Orden Foral se aprueban tanto en

euros como en pesetas. Finalmente, se aprueban las condiciones y diseños físicos y

lógicos para la presentación obligatoria del modelo 187, en pesetas y en euros, por

soporte magnético.

(3)

Sin perjuicio de lo anterior, el Decreto Foral 117/1999, de 21 de diciembre, regula la

obligación de informar acerca de las enajenaciones de acciones o participaciones de

instituciones de inversión colectiva, determinando los sujetos obligados, el objeto y

contenido de la obligación a suministrar, indicando que la misma se presentará con

carácter anual en el lugar, forma y plazo que determine el Diputado Foral de Hacienda y

Finanzas.

Esta obligación informativa, relativa a las adquisiciones y enajenaciones de acciones y

participaciones de instituciones de inversión colectiva, también constituye el objeto de

los modelos que se aprueban por la presente Orden Foral, junto con su carácter de

resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta expuesto anteriormente, de tal manera

que todo el suministro de información con trascendencia tributaria relativa a estos

valores se entiende realizado a través de este modelo 187, que comprende la

información sobre adquisiciones de estos valores, así como sobre enajenaciones, en

sentido amplio, y, en su caso, la retención practicada. Con esta unificación se pretende

facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones, así como

mejorar el tratamiento y gestión de las correspondientes declaraciones, atendiendo al

tratamiento singular que debe darse a este tipo de valores.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación del nuevo modelo 117, en pesetas y en euros.

Uno. Se aprueba un nuevo modelo 117 «Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e ingresos a cuenta/Pagos a cuenta. Rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de instituciones de inversión colectiva. Declaración documento de ingreso».

Dicho modelo consta de dos ejemplares: Ejemplar para el declarante y ejemplar para la administración. Dos. Dicho modelo podrá cumplimentarse tanto en euros como en pesetas, utilizando para ello el modelo 117 que se adjunta como anexo I o el que se adjunta como anexo II, respectivamente, ambos de la presente Orden Foral.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 117.

Uno. El modelo 117 deberá ser utilizado por los retenedores y obligados a ingresar a cuenta que satisfagan o abonen a sujetos pasivos o contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes, rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de instituciones de inversión colectiva. Dos. A estos efectos tendrán la obligación de retener o practicar el ingreso a cuenta de dichas rentas o ganancias las siguientes personas o entidades:

1.º En el caso de reembolso de las participaciones de fondos de inversión, las sociedades gestoras. 2.º En el caso de transmisión de acciones representativas del capital de sociedades de inversión mobiliaria de capital variable cuando ésta actúe de contrapartida, las entidades depositarias.

(4)

3.º En el caso de instituciones de inversión colectiva domiciliadas en el extranjero, las entidades comercializadoras o los intermediarios facultados para la comercialización de las acciones o participaciones de aquellas y, subsidiariamente, la entidad o entidades encargadas de la colocación o distribución de los valores entre los potenciales suscriptores, cuando efectúen el reembolso.

4.º En los supuestos en los que no proceda la práctica de retención conforme a los apartados anteriores, estará obligado a efectuar un pago a cuenta el socio o partícipe que efectúe la transmisión u obtenga el reembolso.

No procederá presentación de declaración cuando no se hubieran satisfecho en el período de declaración rentas sometidas a retención e ingreso a cuenta.

Artículo 3. Lugar de presentación e ingreso del modelo 117.

Uno. El modelo 117 deberá ser presentado, ingresando el importe resultante, en la Diputación Foral de Gipuzkoa, cuando el domicilio fiscal o la residencia habitual, según se trate de entidades o de personas físicas, del perceptor o beneficiario de las rentas o ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, se encuentre en Gipuzkoa.

Dos. La presentación del modelo 117 así como el ingreso de las retenciones practicadas y de los ingresos a cuenta que proceda realizar se efectuará a través de alguna de las entidades autorizadas, en los términos del Reglamento de Recaudación, para actuar como colaboradoras en la recaudación de los tributos (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito).

Artículo 4. Plazo de presentación e ingreso del modelo 117.

La presentación del modelo 117, así como el ingreso de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta correspondientes, se efectuará en los veinticinco primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que proceda realizar por el primero, segundo, tercero y cuarto trimestres del año natural, respectivamente.

No obstante lo anterior, aquellos obligados tributarios cuyo volumen de operaciones en el año anterior, calculado conforme a lo establecido en el artículo 121 del Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre, por el que se adapta la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, haya excedido de mil millones de pesetas ó

6.010.121,04 euros, deberán presentar el modelo 117, procediendo al ingreso correspondiente, en los veinticinco primeros días naturales del mes siguiente al período de declaración mensual que corresponda, excepto la declaración-documento de ingreso del período correspondiente al mes de julio, que podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinticinco primeros días naturales del mes de setiembre.

Artículo 5. Instrucciones para la presentación del modelo 117 en euros.

Uno. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Norma Foral 7/1998, de 21 de diciembre, el obligado tributario podrá optar por la presentación del modelo 117 en euros en sustitución del modelo en pesetas.

El ejercicio de la opción euro en la presentación del referido modelo vinculará para la presentación de dicho modelo en periodos posteriores, siendo esa opción irrevocable.

Dos. Cuando se esté obligado a llevar la contabilidad mercantil de acuerdo con el Código de Comercio o la legislación específica que le sea aplicable, para ejercitar la opción euro en el modelo 117, se exigirá que las anotaciones en los libros de contabilidad y en los libros registros fiscales se expresen en euros. Tres. Todas las anotaciones en euros en el modelo 117 deberán realizarse con dos decimales, aplicando, en su caso, las reglas de redondeo establecidas por el Reglamento (CE) n.º 1.103/97, del Consejo Europeo, de 17 de junio de 1997, y la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, de introducción del euro.

(5)

Artículo 6. Aprobación del modelo 187, en pesetas y en euros.

Uno. Se aprueba el modelo 187 «Declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como

consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones».

Dicho modelo podrá cumplimentarse tanto en pesetas como en euros, utilizando para ello el modelo 187 que se adjunta como anexo III o el que se adjunta como anexo IV, respectivamente, ambos de esta Orden Foral.

Dos. El modelo 187 se compone de la hoja resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

Tres. El modelo 187 en pesetas, que figura como anexo III de la presente Orden Foral, deberá ser utilizado por los siguientes obligados tributarios:

a)Aquellos que hayan presentado sus declaraciones-documento de ingreso modelo 117 en pesetas, correspondientes al ejercicio a que se refiere la declaración informativa y el resumen anual. b)Aquellos que no hayan tenido obligación de presentar, durante el ejercicio a que se refiere la

declaración informativa y el resumen anual, el modelo 117 y no pueden utilizar el modelo 187 en euros o que, pudiendo utilizar este último modelo en el supuesto y las condiciones dispuestas en la letra b) del número siguiente de este artículo, no opten por realizar la declaración en euros.

Cuatro. El modelo 187 en euros, que figura como anexo IV de la presente Orden Foral, deberá ser utilizado por los siguientes obligados tributarios:

a)Aquellos que hayan ejercitado la opción de utilización el modelo 117 en euros, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la presente Orden Foral.

b)Aquellos que no hayan tenido obligación de presentar, durante el ejercicio a que se refiere la declaración informativa y el resumen anual, el modelo 117 y hayan ejercitado la opción de expresar en euros las anotaciones en sus libros de contabilidad desde el primer día del ejercicio económico correspondiente al año a que se refiera la declaración informativa.

En el supuesto a que se refiere esta letra b), el ejercicio de la opción de utilización del modelo 187 en euros se entenderá realizado mediante la mera presentación del citado modelo.

Igualmente en este supuesto, la opción de utilización del modelo 187 en euros tiene carácter irrevocable y abarca la totalidad de declaraciones-documentos de ingreso modelos 117 que deba presentar, cuando proceda, el obligado tributario.

Artículo 7. Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes magnéticos del modelo 187 en pesetas y en euros.

Uno. Se aprueban los diseños físicos y lógicos, que figuran como anexo V de esta Orden Foral, a los que deberán ajustarse los soportes magnéticos que se deben utilizar obligatoriamente para la presentación del modelo 187.

Los referidos soportes magnéticos podrán cumplimentarse tanto en euros como en pesetas, indicando en las casillas que se establezcan al efecto cual es la unidad monetaria utilizada.

Dos. Será obligatoria, en todo caso, la presentación en soporte magnético del modelo 187, en pesetas o en euros.

(6)

Artículo 8. Obligados a presentar el modelo 187.

Deberán presentar al modelo 187 los siguientes obligados tributarios:

a)Aquellos que, en virtud a lo establecido en el artículo 2 de esta Orden Foral, están obligados a presentar el modelo 117.

b)Las entidades gestoras de instituciones de inversión colectiva que deban suministrar la información prevista en el Decreto Foral 117/1999, de 21 de diciembre, en relación con aquellas operaciones que no estén sujetas a retención o ingreso a cuenta.

Artículo 9. Plazo y lugar de presentación del modelo 187, en pesetas o en euros, en soporte magnético.

Uno. La presentación del modelo 187, en pesetas o en euros, se realizará en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año, en relación con las cantidades retenidas o ingresos a cuenta o información correspondiente al año inmediato anterior.

Dos. El modelo 187, en pesetas o en euros, podrá presentarse en las oficinas tributarias, en la Sección de Informática Tributaria de la Secretaría Técnica del Departamento de Hacienda y Finanzas, así como a través de alguna de las entidades autorizadas (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito) para actuar como colaboradoras en la recaudación de los tributos, en los términos previstos en el Reglamento de Recaudación.

Artículo 10. Procedimiento para la presentación de los soportes magnéticos del modelo 187.

Uno. Todas las recepciones de soportes magnéticos serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. En aquellos supuestos en que no se ajuste al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, o cuando no sea posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane los defectos de que adolezca el soporte magnético presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías sustanciales que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no presentado el resumen anual o declaración informativa, a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario.

Por razones de seguridad, los soportes magnéticos no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Dos. El declarante presentará los siguientes documentos:

1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja resumen anual del modelo 187 que corresponda, en pesetas o en euros, debidamente cumplimentados y firmados, de los cuales, una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el ejemplar del interesado, que servirá como justificante de la entrega.

2. El soporte magnético deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se haga constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

a)Ejercicio.

b)Modelo de presentación: 187.

c)Número de identificación fiscal (NIF) del declarante. d)Apellidos y nombre o razón social del declarante. e)Domicilio, municipio y código postal del declarante.

(7)

f)Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse. g)Teléfono y extensión de la citada persona.

Para hacer constar los referidos datos, bastará cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte magnético, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc, siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c)y d) anteriores.

Artículo 11. Retenciones e ingresos a cuenta efectuados respecto de las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Uno. Se incluirán en la declaración informativa y/o resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta que se aprueba por la presente Orden Foral los datos de los socios o partícipes que obtengan sin mediación de establecimiento permanente rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes respecto de las que se hayan efectuado retenciones e ingresos a cuenta así como respecto de aquellas sobre las que no se haya practicado retención o ingreso a cuenta, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 30 de la Norma Foral 2/1999, de 26 de abril, reguladora del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Dos. Los obligados tributarios conservarán a disposición de la Administración Tributaria, durante el período de prescripción a que se refiere el artículo 64 de la Norma Foral 1/1985, de 31 de enero, General Tributaria, la documentación que justifique las retenciones practicadas.

A estos efectos, cuando no se practique retención por aplicación de las exenciones de la normativa interna española, por razón de la residencia del contribuyente, se justificará con un certificado de residencia, expedido por las autoridades fiscales del país de residencia.

Cuando no se practique la retención por aplicación de las exenciones de un Convenio para evitar la doble imposición suscito por España o se practique con los límites de imposición fijados en el mismo se justificará con un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal correspondiente, en el que deberá constar expresamente que el contribuyente es residente en el sentido definido en Convenio. Los certificados de residencia a que se refieren los párrafos anteriores, tendrán un plazo de validez de un año a partir de la fecha de expedición.

Cuando no se practique retención por haberse efectuado el pago del impuesto, se acreditará mediante la declaración del impuesto correspondiente a dicha renta presentada por el contribuyente o su

representante.

DISPOSICION ADICIONAL

Las retenciones e ingresos a cuenta efectuados respecto de las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, no deberán ser objeto de declaración e ingreso, en ningún caso, a través del modelo 216.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Las retenciones e ingresos a cuenta a que se refiere la disposición adicional anterior,

practicadas durante 1999 y declaradas en el modelo 216, deberán incluirse en el modelo 187 de resumen anual.

(8)

Segunda. Transitoriamente, para aquellas declaraciones a presentar durante enero y febrero del año 2000,

se amplía el plazo de presentación hasta el día 15 de marzo de 2000. Estas son:

a)La presentación del nuevo modelo 117, en euros o en pesetas, para realizar el ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicados durante los meses de enero y febrero, cuando se trata de obligados tributarios a los que se refiere el segundo párrafo del artículo 4 de la presente Orden Foral. b)La presentación del modelo 187, en pesetas o euros, de declaración informativa o resumen anual correspondiente al ejercicio 1999.

Tercera. Tratándose de la presentación del modelo 187 correspondiente al año 1999, se tendrán en cuenta

las siguientes reglas:

1.ª Aquellos obligados tributarios que durante 1999 hayan presentado el modelo 117 en euros y el modelo 216 en pesetas, podrán optar por presentar el modelo 187, bien en pesetas, bien en euros. El ejercicio de la opción se entenderá realizado con la mera presentación del modelo 187 en una u otra de las expresadas monedas.

2.ª Aquellos obligados tributarios que durante 1999 hayan presentado el modelo 117 en pesetas y el modelo 216 en pesetas, deberán presentar el modelo 187 en pesetas.

3.ª Aquellos obligados tributarios que durante 1999 hayan presentado exclusivamente el modelo 117 en pesetas, deberán presentar el modelo 187 en pesetas.

4.ª Aquellos obligados tributarios que durante 1999 hayan presentado exclusivamente el modelo 117 en euros, deberán presentar el modelo 187 en euros.

5.ª Aquellos obligados tributarios que durante 1999 hayan presentado exclusivamente el modelo 216 en pesetas, deberán presentar el modelo 187 en pesetas.

6.ª Aquellos obligados tributarios que durante 1999 no hayan tenido obligación de presentar el modelo 117 ni el modelo 216 podrán presentar el modelo 187 en pesetas o en euros de acuerdo con las reglas generales de opción de utilización de estos últimos modelos contenidas en el artículo 6 de la presente Orden Foral.

DISPOSICION DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral, queda derogada la Orden Foral 327/1999, de 30 de marzo, por la que se aprueba el modelo 117 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta y del pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de instituciones de inversión colectiva.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Donostia-San Sebastian, a 15 de febrero de 2000.—El Diputado Foral de Hacienda y Finanzas, Antton Marquet Artola.

(1772) (1331)

(9)

(10)
(11)
(12)
(13)

(14)
(15)
(16)

ANEXO V

A) CARACTERISTICAS DE LOS SOPORTES MAGNETICOS

Los soportes magnéticos para la presentación de las declaraciones informativas de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones (modelo 187), habrán de cumplir las siguientes características:

—Cinta Magnética. Pistas: 9.

Densidad: 1.600 ó 6.250 BPI. Código: EBCDIC, en mayúsculas. Etiquetas: Sin etiquetas.

Marcas: En principio y fin de cinta. Registros de 250 posiciones. Factor de bloqueo: 10. —Disquetes.

De 3 ½’’ doble cara. Doble densidad (720KB)Sistema operativo MS-DOS y compatibles. De 3 ½’’ doble cara. Alta densidad (1.44 MB)Sistema operativo MS-DOS y compatibles. Código ASCII en mayúsculas sin caracteres de control o tabulación.

Registros de 250 posiciones.

Los disquetes de 3 ½’’ deberán llevar un sólo fichero, cuyo nombre será DIFIxxxx, siendo xxxx las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración, conteniendo este único fichero los diferentes tipos de registros y en el orden que se menciona en el apartado B).

Si el fichero ocupa más de un disquete, deberá particionarse en tantos ficheros como sea necesario. Cada uno de los ficheros parciales tendrá la denominación DIFIxxxx.NNN (NNN=001, 002,) siendo xxxx las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración y NNN el número consecutivo del fichero comenzando por el 001.

Los archivos parciales contendrán siempre registros completos, es decir, nunca podrá particionarse el fichero dejando registros incompletos en los ficheros parciales.

(17)

Si las características del equipo de que dispone el declarante no le permiten ajustarse a las

especificaciones técnicas exigidas, deberá dirigirse al Jefe de Sección de Informática Tributaria, Tfno. 943.483.160, Fax: 943.483.293.

B)DISEÑOS LOGICOS

DESCRIPCION DE LOS REGISTROS

Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registros, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral. Tipo 2: Registro de operación. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como operaciones tenga la declaración.

Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra «Ñ» será el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la «Ç» (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7). Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los

alfabéticos a blancos.

(18)

MODELO 187

REGISTRO DE

TIPO 1

REGISTRO

DEL

DECLARANTE

TIPO DE REGISTRO IDENTIFICACION DEL DECLARANTE

RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL DECLARANTE

MODELO

EJERCICIO

N.I.F. DEL

DECLARANTE

1 1 8 7 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26

CON QUIEN RELACIONARSE APELLIDOS Y NOMBRE 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91

NÚMERO TOTAL DE OPERACIONES IMPORTE TOTAL DE LAS ADQUISICIONES

(19)

131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156

196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221

(20)

MODELO 187 B. TIPO DE REGISTRO 1: REGISTRO DEL DECLARANTE (Posiciones, naturaleza y descripción de los campos)

—Posiciones: 1. Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Tipo de registro.

Constante número «1».

—Posiciones: 2-4. Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Modelo de declaración.

Constante número «187».

—Posiciones: 5-8. Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Ejercicio.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.

—Posiciones: 9-17. Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: NIF del declarante.

Se consignará el NIF del declarante.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.

—Posiciones: 18-57. Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Razón social o denominación del declarante.

Se consignará la razón social o denominación completa, sin anagrama. En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.

(21)

—Posiciones: 58. Naturaleza: Alfabético.

Descripción de los campos: Tipo de soporte.

Se cumplimentará una de las siguientes claves: «C»: Si la información se presenta en cinta magnética. «D»: Si la información se presenta en disquete.

—Posiciones: 59-107. Naturaleza: Alfanumérico

Descripción de los campos: Persona con quién relacionarse.

Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos:

—Posiciones: 59-67. Descripción de los campos:

Teléfono: Campo numérico de nueve posiciones. —Posiciones: 68-107.

Descripción de los campos: Apellidos y nombre:

Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo.

—Posiciones: 108-110. Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Unidad monetaria.

Se consignará uno de los siguientes números: 187: Si la declaración se cumplimenta en pesetas. 177: Si la declaración se cumplimenta en euros.

—Posiciones: 111-120.

Descripción de los campos: Blancos. —Posiciones: 121-122.

Naturaleza: Alfabético.

(22)

En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:

121: Declaración complementaria: Se consignará una «C» si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir Adquisiciones o Enajenaciones que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma.

122: Declaración sustitutiva: Se consignará una «S» si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular una única declaración anterior.

—Posiciones: 123-135.

Descripción de los campos: Blancos. —Posiciones: 136-144.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Número total de operaciones.

Se consignará el número total de operaciones declaradas en el soporte para este declarante. (Número de registros de tipo 2).

—Posiciones: 145-159. Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Importe total de las adquisiciones.

Se consignará sin signo y sin decimales, la suma total de los importes correspondientes a las operaciones de adquisición de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.

Si el modelo corresponde a una presentación de la unidad de cuenta peseta, los importes se consignarán en pesetas. Si se corresponde a una presentación en la unidad de cuenta euro, los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales.

—Posiciones: 160-174. Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Importe total de las enajenaciones.

Se consignará sin signo y sin decimales, la suma total de los importes correspondientes a las operaciones de enajenación de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.

Si el modelo corresponde a una presentación de la unidad de cuenta peseta, los importes se consignarán en pesetas. Si se corresponde a una presentación en la unidad de cuenta euro, los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales.

—Posiciones: 175-189. Naturaleza: Numérico.

(23)

Descripción de los campos: Importe total de las retenciones e ingresos a cuenta.

Se consignará sin signo y sin decimales, la suma total de los importes correspondientes a las operaciones de retención e ingreso a cuenta.

Si el modelo corresponde a una presentación de la unidad de cuenta peseta, los importes se consignarán en pesetas. Si se corresponde a una presentación en la unidad de cuenta euro, los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales.

—Posiciones: 190-250.

Descripción de los campos: Blancos.

* Todos los importes serán positivos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

(24)

MODELO

187

REGISTRO

DE TIPO 2

REGISTRO

DE

OPERACIÓN

TIPO DE REGISTRO IDENTIFICACIÓN

DECLARANTE

N.I.F. DEL SOCIO O

PARTÍCIPE

MODELO

EJERCICIO

N.I.F.

DECLARANTE

2 1 8 7 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26

CÓDIGO DE PROVINCIA/PAÍS

TIPO DE

PARTÍCIPE

NAT. DEL

PARTICÍPE

CLAVE

IDENT.FONDO

IDENTIFICACIÓN DEL FONDO O SOCIEDAD

66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91

O ENAJENACIÓN CLAVE ORIGEN DATOS A CUMPLIMENTAR EXCLUSIVAMENTE PARA TIPOS DE OPERACIÓN "E" (ENAJENACIONES) GANANCIA O PÉRDIDA PATRIMONIAL<=2 AÑOS GANANCIA O PÉRDIDA PATRIMONIAL MAYOR A 2 AÑOS

(25)

SIGNO IMPORTE

SIGNO

IMPORTE

131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156

196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221

(26)

MODELO 187 C. TIPO DE REGISTRO 2: REGISTRO DE OPERACION

(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos)

—Posiciones: 1. Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Tipo de registro.

Constante número «2».

—Posiciones: 2-4. Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Modelo de declaración.

Constante número «187».

—Posiciones: 5-8. Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Ejercicio.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro tipo 1.

—Posiciones: 9-17. Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: NIF del declarante.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro tipo 1.

—Posiciones: 18-26. Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: NIF del socio o partícipe.

Si es una persona física se consignará el NIF del socio o partícipe.

Si el socio o partícipe es una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el NIF correspondiente a la misma.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

Si el socio o partícipe es menor de edad y carece de NIF no se cumplimentará este campo, sino el campo «NIF del representante legal» en el que se hará constar el NIF de su representante legal (padre, madre o tutor).

(27)

—Posiciones: 27-35. Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: NIF del representante legal.

Si el socio o partícipe es menor de edad y carece de NIF se consignará en este campo el NIF de su representante legal (padre, madre o tutor).

En cualquier otro caso, el contenido de este campo se rellenará a blancos.

—Posiciones: 36-75. Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Apellidos y nombre o razón social o denominación del socio o participe.

Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden.

En otro caso se consignará la razón social completa, sin anagrama, no pudiendo figurar ningún nombre comercial.

—Posiciones: 76-80. Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Código de provincia/país.

—Este campo se subdivide en dos:

—Posiciones: 76-77.

Descripción de los campos: Código provincia.

Campo numérico de dos posiciones.

Se consignará el correspondiente al domicilio fiscal del socio o partícipe. Se consignarán los dos dígitos que corresponden a la provincia o ciudad autónoma, del domicilio fiscal del socio o partícipe, según la tabla siguiente: ALAVA 01 LEON 24 ALBACETE 02 LLEIDA 25 ALICANTE 03 LUGO 27 ALMERIA 04 MADRID 28 ASTURIAS 33 MALAGA 29 AVILA 05 MELILLA 52 BADAJOZ 06 MURCIA 30 BARCELONA 08 NAVARRA 31

(28)

BURGOS 09 OURENSE 32

CACERES 10 PALENCIA 34

CADIZ 11 PALMAS, LAS 35

CANTABRIA 39 PONTEVEDRA 36

CASTELLON 12 RIOJA, LA 26

CEUTA 51 SALAMANCA 37

CIUDAD REAL 13 S.C. TENERIFE 38

CORDOBA 14 SEGOVIA 40 CORUÑA, A 15 SEVILLA 41 CUENCA 16 SORIA 42 GIRONA 17 TARRAGONA 43 GRANADA 18 TERUEL 44 GUADALAJARA 19 TOLEDO 45 Gipuzkoa 20 VALENCIA 46 HUELVA 21 VALLADOLID 47 HUESCA 22 VIZCAYA 48

ILLES BALEARS 07 ZAMORA 49

JAEN 23 ZARAGOZA 50

En el caso de no residentes sin establecimiento permanente se consignará 99.

—Posiciones: 78-80.

Descripción de los campos: Código país.

Campo numérico de 3 posiciones.

En el caso de no residentes sin establecimiento permanente se consignará XXX, siendo XXX, el código país/territorio de residencia del socio o partícipe, de acuerdo con la clave de países/territorios que figuran en el Anexo III de la Orden Foral 1.074/1999, de 30 de diciembre de 1999 (Boletin Oficial de Gipuzkoa de 31 de diciembre).

En cualquier otro caso se rellenará a ceros.

—Posiciones: 81. Naturaleza: Alfabético.

Descripción de los campos: Tipo de socio o partícipe.

(29)

R: Residente y no residente que obtenga rentas mediante establecimiento permanente. N: No residente que obtenga rentas sin mediación de establecimiento permanente.

—Posiciones: 82. Naturaleza: Alfabético.

Descripción de los campos: Naturaleza de socio o partícipe.

Se hará constar la naturaleza del socio o partícipe de acuerdo con los siguientes valores: F: Persona física.

J: Persona jurídica.

E: Entidad en régimen de atribución de rentas.

—Posiciones: 83.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Clave de identificación del Fondo o Sociedad.

Identifica el contenido del campo «Identificación del Fondo o Sociedad». Los valores que puede tomar son:

1. Si la identificación del Fondo o Sociedad corresponde a un NIF. 2. Si corresponde a un código ISIN.

3. Si corresponde a valores extranjeros que no tienen asignado ISIN.

—Posiciones: 84-103. Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Identificación del Fondo o Sociedad.

Se hará constar el número de identificación del Fondo o Sociedad.

Con carácter general se consignará el NIF (en el campo «Clave de identificación del Fondo o Sociedad» se habrá consignado un 1).

En el caso de haber consignado en la casilla «Clave de identificación del Fondo o Sociedad» un 2 se hará constar el código ISIN, configurado de acuerdo con la Norma Técnica 1/1998, de 16 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

En el caso de haber consignado en la casilla «Clave de identificación del Fondo o Sociedad» un 3 se reflejará la clave «ZXXX» siendo «XXX» el código del país/territorio emisor de acuerdo con la clave de países/territorios que figuran en el Anexo III de la Orden Foral 1.074/1999, de 30 de diciembre de 1999 (Boletin Oficial de Gipuzkoa de 31 de diciembre), en el caso de títulos emitidos por Organismos Supranacionales (Banco Mundial, etc.) se consignará «Z999».

(30)

Naturaleza: Alfabético.

Descripción de los campos: Tipo de la operación.

Se hará constar el tipo de la operación de acuerdo con los siguientes valores: A: Adquisiciones.

E: Enajenaciones (transmisiones o reembolsos).

—Posiciones: 105-112. Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Fecha de la operación.

En función del tipo de operación se hará constar la fecha de adquisición o la fecha de enajenación de la acción o participación. Este campo se subdivide en 3:

105-108 Numérico Año 109-110 Numérico Mes 111-112 Numérico Día

—Posiciones: 113-124. Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Número de acciones o participaciones adquiridas o enajenadas.

En función del tipo de operación se hará constar el número de acciones o participaciones adquiridas o enajenadas por el socio o partícipe.

Este campo se subdivide en otros dos:

—Posiciones: 113-118. Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Parte entera.

Se consignará la parte entera del número de acciones o participaciones (si no tiene, consignar ceros).

—Posiciones: 119-124. Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Parte decimal.

Se consignará la parte decimal del número de acciones o participaciones (si no tiene, consignar ceros).

—Posiciones: 125-137. Naturaleza: Numérico.

(31)

Descripción de los campos: Importe de la adquisición o enajenación.

En función del tipo de operación se hará constar sin signo y sin decimales, el importe de adquisición o enajenación de la acción o participación correspondiente al socio o partícipe.

Si el modelo corresponde a una presentación de la unidad de cuenta peseta, los importes se consignarán en pesetas. Si se corresponde a una presentación en la unidad de cuenta euro, los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales.

—Posiciones: 138. Naturaleza: Alfabético.

Descripción de los campos: Clave de origen o procedencia de la adquisición o enajenación.

Se hará constar en este campo el origen o procedencia de la adquisición o enajenación de la acción o participación, de acuerdo con las siguientes claves:

D: Disolución de comunidad de bienes o separación de comuneros. C: División de la cosa común.

G: Disolución de sociedad de gananciales o extinción del régimen económico-matrimonial de participación.

M: Lucrativa por causa de muerte. I: Lucrativa entre vivos.

R: Ganancia patrimonial derivada de acciones o participaciones adquiridas antes del 31-12-1994 a la que sea aplicable la disposición transitoria undécima de la Norma Foral 8/1998, y cuyo coeficiente reductor sea igual al 100 por 100, obtenida por contribuyente por el I.R.P.F. o por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (sin mediación de establecimiento permanente) que sea persona física.

O: Otros supuestos. En esta clave se incluirán los supuestos habituales de suscripción, compra, transmisión y reembolso no incluidos en cualquiera de las claves anteriores.

—Posiciones: 139-152. Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Ganancia o pérdida patrimonial del socio o partícipe ≤ 2 años.

Sólo para tipo de operación «E» (enajenaciones).

Se consignará, con el signo que corresponda, el importe de la ganancia o pérdida patrimonial, generada en un plazo inferior o igual a dos años, correspondiente a la operación de enajenación de la acción o

participación del socio o partícipe. Este campo se subdivide en dos:

—Posiciones: 139.

Signo: Campo alfabético. Si la operación de la enajenación de la acción o participación diera como

resultado una pérdida patrimonial se consignará una «N» en este campo, en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

(32)

—Posiciones: 140-152.

Importe: Campo numérico. Si el modelo corresponde a una presentación de la unidad de cuenta peseta,

los importes se consignarán en pesetas. Si se corresponde a una presentación en la unidad de cuenta euro, los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales.

—Posiciones: 153-166. Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Ganancia o pérdida patrimonial del socio o partícipe mayor a 2 años.

Sólo para tipo de operación «E» (enajenaciones).

Se consignará, con el signo que corresponda, el importe de la ganancia o pérdida patrimonial, generada en un plazo superior a dos años, correspondiente a la operación de enajenación de la acción o participación del socio o partícipe.

Este campo se subdivide en dos:

—Posiciones: 153.

Signo: Campo alfabético. Si la operación de la enajenación de la acción o participación diera como

resultado una pérdida patrimonial se consignará una «N» en este campo, en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

—Posiciones: 154-166.

Importe: Campo numérico. Si el modelo corresponde a una presentación de la unidad de cuenta peseta,

los importes se consignarán en pesetas. Si se corresponde a una presentación en la unidad de cuenta euro, los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales.

—Posiciones: 167-170. Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: % retención e ingreso a cuenta.

Sólo para tipo de operación «E» (enajenaciones). Este campo se subdivide en otros dos:

—Posiciones: 167-168. Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Parte entera:

Se consignará la parte entera del porcentaje (sino tiene, consignar ceros).

—Posiciones: 169-170. Naturaleza: Numérico.

(33)

Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar ceros).

—Posiciones: 171-183. Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Importe de la retención e ingreso a cuenta.

Sólo para tipo de operación «E» (enajenaciones).

Importe de la retención e ingreso a cuenta efectuada en la operación de enajenación de la acción o participación correspondiente al socio o partícipe.

Se consignará a ceros en los supuestos de pérdida patrimonial o no sujeción a retención.

Si el modelo corresponde a una presentación de la unidad de cuenta peseta, los importes se consignarán en pesetas. Si se corresponde a una presentación en la unidad de cuenta euro, los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales.

—Posiciones: 184-250.

Descripción de los campos: Blancos.

* Todos los importes serán positivos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

Referencias

Documento similar

Celulosa: Los ingresos por ventas a terceros en el año 2014 disminuyeron un 4% respecto de 2013, explicado principalmente por un menor precio promedio de venta de

Los contribuyentes a que se refiere esta Sección están obligados a presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, considerando

Si la notificación de la providencia apremio se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o, si

Los estudiantes deberán inscribirse en el período correspondiente entre 10 (diez) días hábiles y 2 (dos) días hábiles anteriores a la fecha establecida para cada examen.. La

Se entenderá por necesidad terapéutica la facultad del médico para actuar profesional- mente sin informar antes al paciente, cuando por razones objetivas el conocimiento de su

5.4 Las comisiones deberán constituirse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Para

Mostrar la misma información en el siguiente formato: Número de la Factura, Fecha de la Factura con mes en letras – día en número – año en número.. OPERACIONES

Segundo.- En el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, los aspirantes que han