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Historia de la Ley Nº Determina fecha de realización de las Elecciones de Alcaldes y Concejales y de instalación del Concejo Municipal

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Historia de la Ley

Nº 19.689

Determina fecha de realización de las Elecciones de

Alcaldes y Concejales y de instalación del Concejo

(2)

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

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1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4

1.1. Moción Parlamentaria 4

1.2. Moción Parlamentaria 6

1.3. Informe de Comisión de Gobierno 8

1.4. Discusión en Sala 15

1.5. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 17

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 19

2.1. Discusión en Sala 19

2.2. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 21

3. Trámite Tribunal Constitucional 22

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 22

3.2. Oficio de Cámara de Origen a Tribunal Constitucional 24 3.3. Oficio de Tribunal Constitucional a Cámara de Origen 26

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 29

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. 29

5. Publicación de ley en Diario Oficial 31

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1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de

Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción del señor Diputado don Carlos Montes Cisternas. Fecha 26 de enero, 2000. Cuenta en Sesión 26. Legislatura 341.

DETERMINA FECHA DE ELECCIONES DE ALCALDES Y CONCEJALES. (BOLETÍN Nº 2465-06)

“Considerando:

1. La ley Nº 19.448, publicada en el Diario Oficial de fecha 20 de febrero de 1996, incorporó la disposición trigesimaquinta transitoria a la Constitución Política de la República, fijando la fecha de las elecciones municipales para dicho año, estableciendo en su inciso primero que “Las elecciones destinadas a renovar los actuales concejos municipales se realizarán el día 27 de octubre de 1996. En todo caso, los concejos se instalarán el día 6 de diciembre del mismo año”.

2. La ley Nº 19.452, publicada en el Diario Oficial de fecha 16 de abril de 1996, en su artículo 1º número 2, introdujo un artículo 97 bis, a la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, del siguiente tenor: “Las elecciones municipales se efectuarán cada cuatro años”.

3. Por su parte, la ley Nº 19.602, publicada en el Diario Oficial de fecha 25 de marzo de 1999, en su artículo 1º, Nº 45, incorporó en el artículo 97 bis, antes del punto final (.), las siguientes expresiones: “el día 27 de octubre”.

De modo que se fijaron las elecciones municipales cada cuatro años para el día 27 de octubre.

4. Finalmente el DFL Nº 2 del Ministerio del Interior, publicado el 11 de enero de 2000, fijó el texto refundido de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en virtud de la facultad conferida por el artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.602, y estableció como artículo 106 que: “Las elecciones municipales se efectuarán cada cuatro años el día 27 de octubre”.

5. La primera fecha, determinada en la forma 35ª transitoria de la Constitución Política de la República, correspondió a un día domingo; sin embargo, durante el presente año la fecha establecida corresponde a un día de semana, y en el futuro es posible que ocurra la misma circunstancia.

(5)

6. Todas las demás elecciones que se efectúan en nuestro país están fijadas para días domingo, por la facilidad que otorga el fin de semana en la constitución de las mesas receptoras de sufragios, administración de los locales de votación, etc. además de efectuarse en un día no hábil laboral, para no afectar a la economía del país.

7. La historia de las leyes Nºs 19.488 y 19.452 consigna que siempre estuvo presente en la intención de los legisladores la idea de fijar como día para las elecciones municipales, un día domingo, preferentemente el último del mes que se prefería.

8. El Ejecutivo presentó el 3 de junio de 1997, en el Senado, un proyecto de ley que establece la elección separada de alcaldes y concejales, boletín Nº 2035-06 (S), el que se encuentra recién en su primer trámite constitucional, y que contempla como solución establecer como nuevo artículo 97 bis en la Ley Orgánica de Municipalidades: “Las elecciones de alcaldes y de concejales se efectuarán, cada cuatro años, el primer domingo del mes de septiembre”. 9. El cambio profundo que introduce al referido mensaje presidencial en la elección de los representantes de la comunidad local, ha merecido un estudio meditado, pero ante la urgencia de la próxima fecha de elecciones municipales, y la necesidad de fijar una norma al respecto, que pueda ser aprobada por el Congreso Nacional con la prontitud que es debida, proponemos derechamente fijar la fecha de dicha elección para el último domingo del mes de octubre, como una forma de armonizar el calendario electoral.

A mayor abundamiento, diversas normas, como la que señala que el Director del Servicio Electoral debe fijar el número de concejales a elegir por cada comuna siete meses antes de la fecha de la elección, y aquellas que regulan la presentación de candidaturas y de pactos y subpactos electorales, que también consideran plazos a contar hacia atrás desde la fecha de la elección, requieren para su implementación una fecha cierta como la que se propone en el presente proyecto.

Por lo anterior, los diputados que suscribimos venimos en presentar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo Único.- Reemplázase el artículo 106, de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto fue refundido por el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial del 11 de enero de 2000, por el siguiente:

“Artículo 106.- Las elecciones de alcaldes y de concejales se efectuarán, cada cuatro años, el último domingo del mes de octubre.”.

(6)

1.2. Moción Parlamentaria

Moción de los señores Diputados Gustavo Alessandri Valdés, Roberto Delmastro Naso, Haroldo Fossa Rojas, Carlos Ignacio Kuschel Silva, Jaime Orpis Bouchon, Lily Pérez San Martín, Baldo Prokurica Prokurica, Jorge Ulloa Aguillón, Osvaldo Vega Vera. Fecha 26 de enero, 2000. Cuenta en Sesión 26. Legislatura 341.

REFORMA DISPOSICIÓN LEGAL QUE INDICA, PARA FIJAR LAS ELECCIONES MUNICIPALES EN EL ÚLTIMO DOMINGO DE OCTUBRE DEL AÑO EN QUE CORRESPONDA EFECTUARSE.

(BOLETÍN Nº 2466-06)

El artículo 106 del DFL Nº 2 del Ministerio del Interior, publicado el 11 de enero de 2000, que fija el texto refundido de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que las elecciones municipales se efectuarán cada cuatro años, el día 27 de octubre.

Por su parte, el artículo 169 de la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, dispone que el día que se fije para la realización de las elecciones y plebiscitos será feriado legal.

A su vez, el inciso segundo de esta norma, dispone que los plebiscitos comunales se efectuarán en día domingo.

Es del caso señalar que el 27 de octubre del presente año, fecha en que deberán efectuarse los comicios municipales, recae en día viernes.

De este modo, durante este año contaremos con un día feriado extraordinario, el de la elección municipal, que por su propia naturaleza no es posible trasladar al día lunes próximo, como lo establece el proyecto de ley que junto a otros parlamentarios presentáramos hace nueve años y que ya fue aprobado por este Congreso, encontrándose actualmente en el Senado, para resolver un veto presidencial. (Boletín Nº 328-06).

Como lo expresáramos en la fundamentación de la citada moción, el hecho de contar con días feriados durante la semana, acarrea una serie de consecuencias negativas para el desarrollo del país, tales como la interrupción del proceso productivo, de las actividades comerciales y escolares. Por tal motivo, estimamos que resulta más acorde con este predicamento, que las elecciones municipales se realicen cada cuatro años, pero el último domingo del mes de octubre.

Es en tal virtud que venimos en proponer al honorable Congreso Nacional, el siguiente

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PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Sustitúyese el actual texto del artículo 106 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio del Interior, publicado el 11 de enero de 2000 que dispone: “Las elecciones municipales se efectuarán cada cuatro años el día 27 de octubre”, por el siguiente:

Artículo 106: “Las elecciones municipales se efectuarán cada cuatro años, el último domingo de octubre”.

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1.3. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 04 de julio, 2000. Cuenta en Sesión 10. Legislatura 342.

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, REGIONALIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL RECAÍDO EN SENDOS PROYECTOS DE LEY QUE DETERMINAN LA FECHA DE REALIZACIÓN DE LAS ELECCIONES DE ALCALDES Y CONCEJALES.

________________________________________________________ BOLETÍN Nº2465 y 2466-06

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a emitir su informe respecto de los proyectos de ley individualizados en el epígrafe, de origen en sendas mociones de los señores Montes, por una parte, y, por la otra, Alessandri, Delmastro, Fossa, Küschel, Orpis, Pérez doña Lily, Prokurica, Ulloa y Vega, y para cuyo despacho el Ejecutivo hizo presente la urgencia el día de hoy, calificándola de "discusión inmediata".

Ambas iniciativas legales, acordadas tratar en forma conjunta por esta Comisión, persiguen modificar la fecha en que se llevan a efecto las elecciones municipales, fijándola para el último domingo de octubre del año correspondiente.

Por otra parte, cabe hacer notar que contienen normas de rango orgánico constitucional.

Durante el tratamiento de los proyectos individualizados, se contó con la participación del Ministro del Interior, don José Miguel Insulza.

I.- ANTECEDENTES GENERALES

Al decir de los autores de las mociones, la disposición trigesimaquinta de la Constitución Política, incorporada por la ley N° 19.448 (publicada en el Diario Oficial del 20 de febrero de 1996), determinó que las elecciones municipales de dicho año debían realizarse el 27 de octubre.

(9)

Por su parte, la ley N° 19.452 (D.O. del 16 de abril de 1996) incorporó un artículo 97 bis, nuevo, a la ley orgánica del ramo, estableciendo que las elecciones de alcaldes y concejales debían tener lugar cada cuatro años, aunque sin precisar la fecha.

Este último punto fue zanjado por la ley N° 19.602 (D.O. del 25 de marzo de 1999), que complementó el aludido artículo 97 bis, en términos de aclarar que los comicios deben tener lugar el 27 de octubre del año correspondiente.

Con posterioridad, el D.F.L. N° 2 del Ministerio del Interior (D.O. del 11 de enero del 2000) fijó el texto refundido de la ley N° 18.695, cuyo artículo 106, en armonía con lo preceptuado por la referida ley N° 19.602, estipula que las elecciones municipales se efectuarán cada cuatro años el día 27 de octubre.

Es del caso que el presente año, cuando deben efectuarse los comicios para elegir alcaldes y concejales, el 27 de octubre corresponde a un día viernes, esto es, laboral, pero que por mandato del artículo 169 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en armonía con lo señalado por el artículo 105 de la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, deberá ser feriado.

Destacan que lo anterior contrasta con todas las demás elecciones que se llevan a cabo en el país, que tienen lugar en día domingo, por la facilidad que otorga el fin de semana en la constitución de las mesas receptoras de sufragios, en la administración de los locales de votación, además de no perjudicar el normal desenvolvimiento de las actividades productivas.

Afirman también que la historia fidedigna de las leyes N° 19.448 y N° 19.452 a que se ha hecho mención, demuestra que la intención de los legisladores fue siempre que las elecciones municipales se realizasen en día domingo, preferentemente el último del mes que se estimare del caso.

Por otra parte, hacen ver que en junio de 1997 ingresó al Senado un proyecto de ley del Ejecutivo, que cumple su segundo trámite constitucional, que originalmente consagraba la elección separada de alcaldes y concejales, y que innovaba también en lo que atañe a la fecha de realización de los comicios, proponiendo al efecto que se verificaran el primer domingo del mes de septiembre.

Sin perjuicio del estudio que deba hacerse de esta propuesta de fondo del sistema vigente, expresan su interés en que el Parlamento se aboque con prontitud a modificar la fecha de las elecciones

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municipales -pues este año corresponde su realización-, de modo que se celebren el último domingo del mes de octubre, armonizando así el calendario electoral.

Lo anterior permitiría adicionalmente que el Servicio Electoral cuente con la certeza que requiere para llevar a cabo una serie de procedimientos y trámites relacionados con las elecciones, a saber, por ejemplo, la determinación del número de concejales a elegir por cada comuna, la presentación de candidaturas, etc.

************

El artículo 108 de la Constitución Política preceptúa que en cada municipalidad habrá un concejo integrado por concejales elegidos por sufragio universal en conformidad a la ley orgánica pertinente, la que además determinará el número de concejales y la forma de elegir al alcalde.

Desde el punto de vista de la iniciativa para introducir reformas a la ley orgánica en mención, es posible afirmar que la modificación propuesta en los proyectos de ley en examen se ajusta a las prerrogativas constitucionales de que gozan los parlamentarios, ya que no se inscribe dentro de aquellos órdenes de materias que el constituyente exige que sean reguladas exclusivamente a través de un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Finalmente, cabe consignar que, por el hecho de incidir en una ley de carácter orgánico constitucional (como lo es la de municipalidades), y más específicamente en una materia que el artículo 108 de la Carta Fundamental exige que sea regulada por una disposición de ese rango, la norma propuesta en el presente proyecto requiere para su aprobación de los cuatro séptimos de los parlamentarios en ejercicio, según el artículo 63 de la Constitución Política.

II.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL:

Ambas iniciativas legales tienen por objeto modificar la fecha de realización de las elecciones de carácter comunal, proponiendo al efecto que ellas tengan lugar el último domingo del mes de octubre del año que corresponda, coincidiendo así con la normativa vigente que establece que las elecciones parlamentarias y de Presidente de la República deben realizarse en día domingo, por la facilidad que otorga el fin de semana para realizar todos los trámites propios del proceso electoral.

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III.- ANÁLISIS DE LOS PROYECTOS

Los proyectos en comento constan de un artículo único, en virtud del cual se reemplaza el artículo 106 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por el D.F.L. N° 2, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial del 11 de enero del 2000, por una disposición conforme a la cual las elecciones de alcaldes y de concejales se efectuarán, cada cuatro años, el último domingo del mes de octubre.

IV.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN

A.- Discusión

De conformidad con el artículo 189 del Reglamento, se procedió a discutir en general y en particular, a la vez, las mociones en referencia.

Cabe hacer presente que con esta misma fecha el Presidente de la República hizo llegar una indicación sustitutiva a los textos en mención, argumentando al respecto que, sin perjuicio de compartir su propósito, resulta necesario complementarlos con otra disposición, destinada a precisar el día de instalación de los concejos municipales.

Para tal efecto, se propone señalar expresamente el 6 de diciembre del año respectivo, en lugar de la fórmula de los cuarenta días posteriores a la elección que consagra la ley vigente.

Sólo el establecimiento de dicha fecha de instalación -que corresponde a la de instalación de los actuales concejos- permite conciliar el mandato de cuatro años que nuestro ordenamiento contempla para las autoridades municipales con la fecha volante de las elecciones municipales que propone el proyecto, el último domingo del mes de octubre.

Para ello se requiere introducir, entonces, una modificación al artículo 831 de la citada Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

1 Artículo 83.- El concejo se instalará cuarenta días después de la fecha de la elección

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B.- Votación i) En General

La Comisión aprobó por asentimiento unánime la idea de legislar sobre la materia.

ii) En Particular

Por idéntico quórum de votación fue aprobado el texto que sustituye el artículo 106 de la ley orgánica constitucional de municipalidades, sin perjuicio, y también por unanimidad, de acoger una enmienda simplemente formal hecha presente por el Ejecutivo en la aludida indicación.

************

De conformidad con lo señalado en la primera parte de este capítulo, en la indicación precitada el Presidente de la República propuso sustituir los incisos primero y segundo del artículo 83 de la ley N° 18.695, de manera tal de fijar una fecha precisa -el 6 de diciembre- para la instalación del concejo, citado al efecto por el secretario municipal, sin perjuicio de otras adecuaciones menores.

Al respecto, la Comisión compartió los fundamentos del ejecutivo sobre este punto, prestándole su asentimiento unánime.

V.- MENCIONES REGLAMENTARIAS

los concejales declarados electos por el Tribunal Electoral Regional competente. En todo caso, el período de ejercicio en el cargo de alcalde y concejal se computará siempre a partir del cuadragésimo día posterior a la elección, aun cuando no se haya verificado la instalación del concejo.

La primera sesión será presidida por el alcalde electo. Actuará como ministro de fe el secretario municipal, quien procederá a dar lectura al fallo del Tribunal Electoral Regional que dé cuenta del resultado definitivo de la elección en la comuna, y tomará al alcalde y a los concejales el juramento o promesa de observar la Constitución y las leyes, y de cumplir con fidelidad las funciones propias de sus respectivos cargos.

El concejo, en la sesión de instalación se abocará a fijar los días y horas de las sesiones ordinarias. Una copia del acta de esta sesión se remitirá al Gobierno Regional respectivo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.

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Sobre el particular, se concluyó lo siguiente: a) Ninguna de las disposiciones aprobadas debe ser conocida por la Comisión de Hacienda, y

b) El proyecto, en su totalidad, es de rango orgánico constitucional, en la medida que introduce modificaciones de fondo a la ley N° 18.695.

************

Por las razones expuestas, y por las que os dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social somete a la consideración de la H. Sala el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo Único.- Introdúcense las siguientes

modificaciones a la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido ha sido fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 2/19.602, de 1999, del Ministerio del Interior:

1.- Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 83, por los siguientes:

"Artículo 83.- El concejo se instalará el día seis de diciembre del año de la elección respectiva, con la asistencia de la mayoría absoluta de los concejales declarados electos por el Tribunal Electoral Regional competente, convocados para tal efecto por el secretario municipal. En todo caso, el período de los cargos de alcalde y de concejal se computará siempre a partir de dicha fecha.

En la primera sesión, el secretario municipal procederá a dar lectura al fallo del tribunal que dé cuenta del resultado definitivo de la elección en la comuna, tomará al alcalde y a los concejales electos el juramento o promesa de observar la Constitución y las leyes, y de cumplir con fidelidad las funciones propias de sus respectivos cargos.".

2.- Sustitúyese el artículo 106 por el siguiente: "Artículo 106.- Las elecciones municipales se efectuarán cada cuatro años, el último domingo del mes de octubre.".".

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************

Se designó Diputado Informante al señor Alessandri, don Gustavo.

Sala de la Comisión, a 4 de Julio de 2000.

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a esta fecha, con la asistencia de los señores Reyes, don Víctor (Presidente); Alessandri, don Gustavo; Arratia, don Rafael; Gutiérrez, don Homero; Longueira, don Pablo; Martínez, don Rosauro; Naranjo, don Jaime; Pérez, doña Lily; Pérez, don Víctor; Sánchez, don Leopoldo; y Silva, don Exequiel.

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH

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1.4. Discusión en Sala

Cámara de Diputados. Legislatura 342. Sesión 10. Fecha 05 de julio, 2000. Discusión general. Se aprueba en general y en particular.

CAMBIO DE FECHA DE ELECCIONES DE ALCALDES Y CONCEJALES. Primer trámite constitucional.

El señor LEÓN (Vicepresidente).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que determina fecha de realización de elecciones de alcaldes y concejales.

Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social es el señor Alessandri.

Antecedentes:

-Moción, boletín Nº 2465-06, sesión 26ª, en 26 de enero de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 11.

-Informe de la Comisión de Gobierno Interior. Documentos de la Cuenta Nº 1, de esta sesión.

El señor LEÓN (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor diputado informante.

El señor ALESSANDRI.- Señor Presidente, por acuerdo de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social paso a informar el proyecto que modifica la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

El proyecto, que es obvio y sencillo, tuvo su origen en dos proyectos de ley presentados el 25 de enero recién pasado, uno de ellos por el diputado señor Carlos Montes y el otro por el diputado señor Prokurica, que además tiene la firma de otros ocho diputados de la Alianza por Chile. Ambos proponían efectuar las elecciones municipales el último domingo de octubre.

En consideración a que la idea matriz de los proyectos era modificar la fecha de la realización de las elecciones municipales, el Ejecutivo envió un mensaje en el cual no sólo se pronuncia sobre ello, sino que también sustituye los incisos primero y segundo del artículo 83 de la ley Nº 18.695, con el objeto de fijar el 6 de diciembre del año de la elección respectiva como el inicio del período de los señores concejales y alcaldes.

Además, el mensaje establece un quórum de asistencia, obligaciones del secretario municipal y el juramento o promesa que deberán prestar los elegidos.

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La Comisión de Gobierno Interior aprobó todas estas normas en forma unánime.

Finalmente, debo señalar que la iniciativa es de rango orgánico constitucional en su totalidad.

He dicho.

El señor LEÓN (Vicepresidente).- En discusión el proyecto. Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad, dejando constancia de que se ha reunido el quórum constitucional.

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1.5. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 05 de julio, 2000. Cuenta en Sesión 10. Legislatura 342. Senado.

Oficio Nº 2921

VALPARAISO, 5 de julio de 2000

Con motivo de las Mociones, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido ha sido fijado por el decreto con fuerza de ley N° 2/19.602, de 2000, del Ministerio del Interior:

1.- Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 83, por los siguientes:

"Artículo 83.- El concejo se instalará el día seis de diciembre del año de la elección respectiva, con la asistencia de la mayoría absoluta de los concejales declarados electos por el Tribunal Electoral Regional competente, convocados para tal efecto por el secretario municipal. En todo caso, el período de los cargos de alcalde y de concejal se computará siempre a partir de dicha fecha.

En la primera sesión, el secretario municipal procederá a dar lectura al fallo del tribunal que dé cuenta del resultado definitivo de la elección en la comuna, tomará al alcalde y a los concejales electos el juramento o promesa de observar la Constitución y las leyes, y de cumplir con fidelidad las funciones propias de sus respectivos cargos.".

2.- Sustitúyese el artículo 106 por el siguiente:

"Artículo 106.- Las elecciones municipales se efectuarán cada cuatro años, el último domingo del mes de octubre.".".

**** A S.E. EL

PRESIDENTE DEL H. SENADO

(18)

Hago presente a V.E. que el proyecto fue aprobado en general y en particular, por los más de 90 señores Diputados presentes, de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Dios guarde a V.E.

ROBERTO LEON RAMIREZ

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

(19)

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Discusión en Sala

Senado. Legislatura 342. Sesión 08. Fecha 05 de julio, 2000. Discusión general. Se aprueba en general y en particular sin modificaciones.

FECHAS DE ELECCIONES MUNICIPALES Y DE INSTALACIÓN DE CONCEJOS COMUNALES

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Acaba de llegar a la Mesa un proyecto de ley de la Cámara de Diputados, con urgencia calificada de “Discusión Inmediata”, que fija la fecha de las elecciones municipales para el último domingo de octubre de cada año en que se realicen, y, además, establece el 6 de diciembre para instalar los Concejos Comunales, en conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Dada la urgencia hecha presente, se incluirá en la Cuenta de la esta sesión. Acordado.

El señor LAGOS (Secretario).-Se trata del proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, para establecer fechas de elecciones municipales y de instalación de concejos comunales.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2465-06 y 2466-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 8ª, en 5 de julio de 2000.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Me ha llamado el señor Ministro del Interior para consultar la posibilidad de despacharlo hoy.

El señor SABAG.- Sin debate.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Al respecto, se ha conversado con algunos Comités.

¿Habría acuerdo para aprobarlo? El señor MUÑOZ BARRA.- Sí.

(20)

El señor SABAG.- Claro.

El señor MORENO.- Señor Presidente, quiero dejar constancia, para la historia de la ley, que el Senado se había pronunciado ya sobre la materia.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Efectivamente. Pero la iniciativa quedó en el camino, porque la Cámara de Diputados no le dio su aprobación. Si le parece a la Sala, se aprobará.

--Se aprueba en general y en particular a la vez (29 votos), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido, y queda despachado el proyecto en este trámite.

(21)

2.2. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio aprobación de Proyecto sin modificaciones. Fecha 10 de julio, 2000. Cuenta en Sesión 12. Legislatura 342. Cámara de Diputados.

Nº 16.376.

Valparaíso, 10 de julio de 2000.

Tengo a honra comunicar a V. E. que el Senado, en sesión de 5 de julio en curso, ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa H. Cámara, el proyecto de ley que determina la fecha de realización de las elecciones de alcaldes y concejales. (Boletines Nº 2.465-06 y 2.466-06, refundidos).

Hago presente a V.E. que el proyecto ha sido aprobado en general y en particular con el voto favorable de 29 señores Senadores de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a V. E. en respuesta a su oficio Nº 2921, de 5 de julio en curso.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN Presidente del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ Secretario del Senado

A S.E.

el Presidente de la H. Cámara de Diputados

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3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional para efectos de ejercer la facultad de veto. Fecha 10 de julio, 2000. S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de dicha facultad. Fecha 19 de julio, 2000.

Oficio Nº 2929

VALPARAISO, 10 de julio de 2000

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que determina fecha de realización de las elecciones de alcaldes y concejales.

Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 70 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, antes de su promulgación, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 82 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido ha sido fijado por el decreto con fuerza de ley N° 2/19.602, de 2000, del Ministerio del Interior:

1.- Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 83, por los siguientes:

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA

(23)

"Artículo 83.- El concejo se instalará el día seis de diciembre del año de la elección respectiva, con la asistencia de la mayoría absoluta de los concejales declarados electos por el Tribunal Electoral Regional competente, convocados para tal efecto por el secretario municipal. En todo caso, el período de los cargos de alcalde y de concejal se computará siempre a partir de dicha fecha.

En la primera sesión, el secretario municipal procederá a dar lectura al fallo del tribunal que dé cuenta del resultado definitivo de la elección en la comuna, tomará al alcalde y a los concejales electos el juramento o promesa de observar la Constitución y las leyes, y de cumplir con fidelidad las funciones propias de sus respectivos cargos.".

2.- Sustitúyese el artículo 106 por el siguiente:

"Artículo 106.- Las elecciones municipales se efectuarán cada cuatro años, el último domingo del mes de octubre.".".

Dios guarde a V.E.

VICTOR JEAME BARRUETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

(24)

3.2.

Oficio

de

Cámara

de

Origen

a

Tribunal

Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 19 de julio, 2000.

Oficio Nº 2992

VALPARAISO, 19 de julio de 2000

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que determina fecha de realización de las elecciones de alcaldes y concejales.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido ha sido fijado por el decreto con fuerza de ley N° 2/19.602, de 2000, del Ministerio del Interior:

1.- Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 83, por los siguientes:

"Artículo 83.- El concejo se instalará el día seis de diciembre del año de la elección respectiva, con la asistencia de la mayoría absoluta de los concejales declarados electos por el Tribunal Electoral Regional competente, convocados para tal efecto por el secretario municipal. En todo caso, el período de los cargos de alcalde y de concejal se computará siempre a partir de dicha fecha.

En la primera sesión, el secretario municipal procederá a dar lectura al fallo del tribunal que dé cuenta del resultado definitivo de la elección en la comuna, tomará al alcalde y a los concejales electos el juramento o promesa de observar la Constitución y las leyes, y de cumplir con fidelidad las funciones propias de sus respectivos cargos.".

2.- Sustitúyese el artículo 106 por el siguiente:

"Artículo 106.- Las elecciones municipales se efectuarán cada cuatro años, el último domingo del mes de octubre.".".

A S. E. EL

PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

(25)

****

El proyecto de ley antes transcrito fue comunicado a S.E. el Presidente de la República, quien por oficio N°135-342, recibido en el día de hoy, manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del artículo único del proyecto.

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó en general y en particular el proyecto, por los más de 90 señores Diputados presentes, de 120 en ejercicio.

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó en los mismos términos propuestos el citado artículo único, tanto en general como en particular con el voto favorable de 29 señores Senadores, de un total de 48 en ejercicio.

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

VICTOR JEAME BARRUETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

(26)

3.3. Oficio de Tribunal Constitucional a Cámara de

Origen

Remite sentencia solicitada. Fecha 26 de julio, 2000. Cuenta en Sesión 19. Legislatura 342.

Oficio Nº 1525

Excelentísimo señor Presidente de la Cámara de Diputados:

Tengo el honor de remitir a vuestra Excelencia copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal, en los autos Rol Nº 310, relativos al proyecto de ley que determina fecha de realización de las elecciones de alcaldes y concejales, remitido a este Tribunal para su control de constitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo): OSVALDO FAÚNDEZ VALLEJOS, Presidente; RAFAEL LARRAÍN CRUZ, Secretario.

“Santiago, veintiséis de julio de dos mil. Vistos y considerando:

1º Que, por oficio Nº 2992, de 19 de julio de 2000, la honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que determina fecha de realización de las elecciones de alcaldes y concejales, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad de su artículo único;

2º Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;

3º Que, la norma sometida a control de constitucionalidad establece:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido ha

(27)

sido fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 2/19.602, de 2000, del Ministerio del Interior;

1. Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 83, por los siguientes:

“Artículo 83.- El concejo se instalará el día seis de diciembre del año en la elección respectiva, con la asistencia de la mayoría absoluta de los concejales declarados electos por el Tribunal Electoral Regional competente, convocados para tal efecto por el secretario municipal. En todo caso, el período de los cargos de alcalde y de concejal se computará siempre a partir de dicha fecha.

En la primera sesión, el secretario municipal procederá a dar lectura al fallo del tribunal que dé cuenta del resultado definitivo de la elección en la comuna, tomará al alcalde y a los concejales electos el juramento o promesa de observar la Constitución y las leyes, y de cumplir con fidelidad las funciones propias de sus respectivos cargos.”.

2. Sustitúyese el artículo 106 por el siguiente:

“Artículo 106.- Las elecciones municipales se efectuarán cada cuatro años, el último domingo del mes de octubre.”.”;

4º Que, de acuerdo al considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

5º Que, el artículo único del proyecto en análisis que modifica la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, sometido a conocimiento de este Tribunal, es propio de la ley orgánica constitucional indicada en los artículos 107, 108, 109 y 111, de la Carta Fundamental;

6º Que, consta de autos que la norma antes aludida ha sido aprobada en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República;

7º Que, el artículo único del proyecto sometido a control no es contrario a la Constitución Política de la República.

Y, visto, lo prescrito en los artículos 63, 82, Nº 1º, 107, 108, 109 y 111 e inciso tercero de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,

(28)

Devuélvase el proyecto a la honorable Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose. Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 310.

Pronunciada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Osvaldo Faúndez Vallejos, y los ministros señor Eugenio Valenzuela Somarriva, señora Luz Bulnes Aldunate, señores Servando Jordán López, Juan Colombo Campbell y Hernán Álvarez García. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larraín Cruz.

Conforme con su original.

AL SEÑOR PRESIDENTE

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DON VÍCTOR JEAME BARRUETO PRESENTE

(29)

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo.

Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 01 de agosto, 2000.

Oficio Nº 3005

VALPARAISO, 1 de agosto de 2000

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 2992, de 19 de julio del año en curso, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el texto del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional y al cual V.E. no formulara observaciones, que determina fecha de realización de las elecciones de alcaldes y concejales, en atención a que el artículo único del proyecto contiene normas de carácter orgánico constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 1525, del que se dio Cuenta en el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión, es constitucional.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 82, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido ha sido fijado por el decreto con fuerza de ley N° 2/19.602, de 2000, del Ministerio del Interior:

1.- Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 83, por los siguientes:

"Artículo 83.- El concejo se instalará el día seis de diciembre del año de la elección respectiva, con la asistencia de la mayoría

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA

(30)

absoluta de los concejales declarados electos por el Tribunal Electoral Regional competente, convocados para tal efecto por el secretario municipal. En todo caso, el período de los cargos de alcalde y de concejal se computará siempre a partir de dicha fecha.

En la primera sesión, el secretario municipal procederá a dar lectura al fallo del tribunal que dé cuenta del resultado definitivo de la elección en la comuna, tomará al alcalde y a los concejales electos el juramento o promesa de observar la Constitución y las leyes, y de cumplir con fidelidad las funciones propias de sus respectivos cargos.".

2.- Sustitúyese el artículo 106 por el siguiente:

"Artículo 106.- Las elecciones municipales se efectuarán cada cuatro años, el último domingo del mes de octubre.".".

****

Acompaño a V.E. copia de la referida sentencia.

Dios guarde a V.E.

VICTOR JEAME BARRUETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

(31)

5. Publicación de ley en Diario Oficial

5.1. Ley N° 19.689

Tipo Norma :Ley 19689 Fecha Publicación :19-08-2000 Fecha Promulgación :11-08-2000

Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Título :DETERMINA FECHA DE REALIZACION DE LAS ELECCIONES DE ALCALDES

Y CONCEJALES Y DE INSTALACION DEL CONCEJO MUNICIPAL

Tipo Versión :Única De : 19-08-2000 URL :

http://www.leychile.cl/N?i=174460&f=2000-08-19&p=

DETERMINA FECHA DE REALIZACION DE LAS ELECCIONES DE ALCALDES Y CONCEJALES Y DE INSTALACION DEL CONCEJO MUNICIPAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

''Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido ha sido fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 2/19.602, de 2000, del Ministerio del Interior:

1.- Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 83, por los siguientes:

''Artículo 83.- El concejo se instalará el día seis de diciembre del año de la elección respectiva, con la asistencia de la mayoría absoluta de los concejales declarados electos por el Tribunal Electoral Regional competente, convocados para tal efecto por el secretario

(32)

municipal. En todo caso, el período de los cargos de alcalde y de concejal se computará siempre a partir de dicha fecha. En la primera sesión, el secretario municipal procederá a dar lectura al fallo del tribunal que dé cuenta del resultado definitivo de la elección en la comuna, tomará al alcalde y a los concejales electos el juramento o promesa de observar la constitución y las leyes, y de cumplir con fidelidad las funciones propias de sus respectivos cargos.''. 2.- Sustitúyese el artículo 106 por el siguiente:

''Artículo 106.- Las elecciones municipales se efectuarán cada cuatro años, el último domingo del mes de octubre.''.''.

Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 11 de agosto de 2000.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Jorge Burgos Varela, Subsecretario del Interior.

Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que determina fecha de realización de las elecciones de alcaldes y concejales

El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y que por sentencia de 26 de julio del 2000, lo declaró constitucional.

Santiago, julio 28 del 2000.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.

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