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Decretos Forales Viernes, 25 de mayo de 2007 B.O. de Navarra Número 65

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atender las necesidades derivadas de la recuperación de las infraes­ tructuras públicas viarias afectadas por las inundaciones.

Este suplemento de crédito se aplicará a la partida del vigente pre­ supuesto de gastos para 2007, 621001-61210-6010-453307, denomi­ nada "Obras de limpieza y reposición de infraestructuras de obras pú­ blicas dañadas por las inundaciones".

Artículo 6. Suplemento de crédito para el Departamento de Agri­ cultura, Ganadería y Alimentación.

Se concede un suplemento de crédito de 700.000 euros al Depar­ tamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, para atender las necesidades financieras para hacer frente a los daños causados en las infraestructuras agrarias y a las pérdidas de renta en las explotaciones agrarias.

Este suplemento de crédito se aplicará a las siguientes partidas del vigente presupuesto de gastos para 2007: 600.000 euros a la partida 720001-72120-7609-414305, denominada "Ayudas para reparación de infraestructuras agrarias de titularidad pública", y 100.000 euros a la partida 710000-71210-4700-412107, denominada "Ayudas a los daños en infraestructuras privadas y a la pérdida de renta por inundaciones extraordinarias".

Artículo 7. Financiación.

La financiación del crédito extraordinario y de los suplementos de crédito recogidos en los artículos precedentes, se realizará con cargo a los mayores ingresos de la partida del vigente presupuesto para 2007, 112001-11410-8700-000000, denominada "Aplicación del superávit de ejercicios anteriores", por importe de 8.720.000 euros.

DISPOSICIONES FINALES Primera.−Autorización de desarrollo.

Se autoriza al Gobierno de Navarra a dictar las disposiciones pre­ cisas para el desarrollo y aplicación de esta Ley Foral.

Segunda.−Entrada en vigor.

Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Or­ gánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Na­ varra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las au­ toridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 16 de mayo de 2007.−El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

F0708271

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 25/2007, de 19 de marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6.2, establece que corresponde al Gobierno fijar las enseñanzas mí­ nimas a las que se refiere la disposición adicional primera, apartado 2, letra c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de junio, reguladora del De­ recho a la Educación.

Por tanto, una vez publicado el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas corres­ pondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Enseñanzas no Univer­ sitarias a la Comunidad Foral de Navarra, corresponde al Gobierno de la misma establecer el currículo para el ámbito territorial de su compe­ tencia.

La elaboración de los decretos forales que establecen los currículos navarros de las diferentes etapas de la enseñanza no universitaria se han basado en unos principios educativos que dan coherencia y conti­ nuidad al desarrollo personal y formativo del alumnado y que no deben considerarse de forma aislada sino en su conjunto. Dichos principios son los siguientes:

Una educación de calidad que atienda a la diversidad de todo el alumnado y responda a sus distintas necesidades, identificándolas desde las edades tempranas.

Un proceso de enseñanza dirigido a que el alumnado adquiera las habilidades necesarias para aprender de forma autónoma, utilizando las fuentes tradicionales de información y las Nuevas Tecnologías.

El aprendizaje de las competencias básicas a través de todas las áreas del currículo.

El tratamiento de la lectura comprensiva, la escritura y la expresión oral a través del aprendizaje de todas las áreas de las diversas etapas.

La coordinación de las áreas lingüísticas del currículo a través del tratamiento integrado de las lenguas.

La coordinación entre las etapas educativas para garantizar la co­ hesión del aprendizaje del alumnado en cuanto a la adquisición de los objetivos de la etapa y de las competencias básicas.

La peculiaridad lingüística de Navarra a través de los diferentes modelos lingüísticos de todas las etapas.

El conocimiento de la diversidad geográfica, histórica y cultural de Navarra, el respeto a sus diferencias y la valoración de su patrimonio natural y artístico.

El uso responsable de los recursos naturales, el cuidado del medio ambiente, la protección de la salud individual y colectiva, el consumo responsable y el respeto a las normas de tráfico.

El fomento de los siguientes valores educativos: el conocimiento de sí mismo, la autoestima, el control emocional, la perseverancia, la ca­ pacidad de aprender de los errores y de asumir riesgos.

El desarrollo de la capacidad de imaginar, emprender, realizar y evaluar proyectos individuales o colectivos con creatividad, confianza, responsabilidad y sentido crítico.

El tratamiento de la convivencia y los conflictos a través de los va­ lores y prácticas democráticas basadas en el respeto mutuo.

El desarrollo de actitudes contrarias a la violencia, el fomento de la igualdad de hombre y mujer y el acercamiento y respeto a las diferentes culturas desde todos los ámbitos escolares.

La evaluación, tanto interna como externa, para detectar los puntos fuertes y las áreas de mejora.

La biblioteca escolar como centro de recursos organizado, en todo tipo de soporte, que apoye el aprendizaje de todas las áreas del currí­ culo y fomente la lectura.

La cooperación de los centros escolares con las familias, espe­ cialmente con aquellas que, por motivos diversos, necesitan mayor apoyo.

El fomento del clima positivo y cooperativo entre todos los miembros de la comunidad educativa.

El reconocimiento social del profesorado, la valoración de su trabajo y la defensa de su autoridad en el ejercicio de su tarea diaria en el aula y en el centro.

En el presente Decreto Foral se establece el currículo de la Edu­ cación Secundaria Obligatoria que incluye las competencias básicas, los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación. Dicho currí­ culo, será desarrollado y completado por los centros docentes en el uso de su autonomía.

Las competencias básicas, que se incorporan por primera vez a los currículos, permiten identificar aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los saberes adquiridos. Su logro deberá capacitar al alumnado para su realización personal, el ejercicio de la ciudadanía activa, la incorporación satisfactoria a la vida adulta y el desarrollo de un aprendizaje permanente a lo largo de la vida. Se define la compe­ tencia básica como la capacidad de responder a demandas complejas y llevar a cabo tareas diversas de forma adecuada. Supone una com­ binación de habilidades prácticas, conocimientos, motivaciones, valores éticos, actitudes, emociones y otros componentes sociales que actúan conjuntamente para lograr una acción eficaz.

Los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria se definen para el conjunto de la etapa. En cada materia se describe el modo en que contribuye al desarrollo de las competencias básicas, sus objetivos generales y, organizados por cursos, los contenidos y criterios de eva­ luación. Los criterios de evaluación, además de permitir la valoración del tipo y grado de aprendizaje adquirido, se convierten en referente fundamental para valorar la adquisición de las competencias básicas.

El presente Decreto Foral regula también la evaluación de los pro­ cesos de aprendizaje y las condiciones de promoción y titulación del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria; la atención a la di­ versidad del alumnado, los programas de cualificación profesional inicial y la enseñanza de personas adultas.

Respecto a la evaluación externa, cabe destacar la evaluación de las competencias básicas alcanzadas que tendrá carácter formativo y orientador, que analizará los procesos de aprendizaje de cada alumno y los procesos de enseñanza de cada centro y permitirá adoptar las medidas pertinentes de mejora.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, previo dic­ tamen del Consejo Escolar de Navarra, y de conformidad con la deci­ sión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de marzo de 2007,

DECRETO:

Artículo 1. Ambito de aplicación.

El presente Decreto Foral que establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria será de aplicación en los centros públicos, pri­ vados y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra.

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Artículo 2. Principios generales.

1. La etapa de Educación Secundaria Obligatoria tiene carácter obligatorio y gratuito y constituye, junto con la Educación Primaria, la educación básica. Comprende cuatro cursos académicos, que se se­ guirán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad. Con carácter general, los alumnos tendrán derecho a permanecer en ré­ gimen ordinario hasta los dieciocho años de edad cumplidos en el año en que finalice el curso.

2. En la Educación Secundaria Obligatoria se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado.

3. La Educación Secundaria Obligatoria se organiza en diferentes materias. El cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral.

4. La Educación Secundaria Obligatoria se organiza de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado.

Artículo 3. Fines.

La finalidad de la Educación Secundaria Obligatoria consiste en lo­ grar que el alumnado adquiera los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tec­ nológico; desarrolle y consolide hábitos de estudio y de trabajo; prepa­ rarle para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral y formarle para el ejercicio de sus derechos y obligaciones ciu­ dadanas.

Artículo 4. Objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria. La Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en el alumnado las capacidades que le permitan:

a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la coope­ ración y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía de­ mocrática.

b) Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo per­ sonal.

c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de dere­ chos y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que su­ pongan discriminación entre hombres y mujeres.

d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos se­ xistas y resolver pacíficamente los conflictos.

e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías, espe­ cialmente las referentes a la información y la comunicación.

f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del co­ nocimiento y de la experiencia.

g) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir res­ ponsabilidades.

h) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito en la lengua castellana, en su caso en lengua vasca, textos y mensajes complejos e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.

i) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.

j) Conocer, valorar y respetar la geografía, la historia y la cultura universal y de España.

k) Conocer la geografía e historia de Navarra y la diversidad de lenguas, culturas y costumbres que la hacen peculiar.

l) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del de­ porte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en todo su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora.

m) Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de ex­ presión y representación.

Artículo 5. Organización de los tres primeros cursos.

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 24.1 de la Ley Or­ gánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las materias de los cursos primero a tercero de la Educación Secundaria Obligatoria serán las si­ guientes:

−Ciencias de la naturaleza.

−Ciencias sociales, geografía e historia.

−Educación física.

−Educación para la ciudadanía y los derechos humanos.

−Educación plástica y visual.

−Lengua castellana y literatura y, en su caso, Lengua vasca y lite­ ratura.

−Lengua extranjera.

−Matemáticas.

−Música.

−Tecnologías.

2. Además, de acuerdo con lo que establece el artículo 24.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en cada uno de estos tres primeros cursos todo el alumnado cursará las materias si­ guientes:

−Ciencias de la naturaleza.

−Ciencias sociales, geografía e historia.

−Educación física.

−Lengua castellana y literatura y, en su caso, Lengua vasca y lite­ ratura.

−Lengua extranjera.

−Matemáticas.

3. En uno de los tres primeros cursos todo el alumnado cursará la materia de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos.

4. En todas las materias se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres.

5. En el tercer curso la materia de Ciencias de la naturaleza se desdoblará en Biología y Geología, por un lado, y Física y Química por otro. En todo caso, la citada materia mantendrá su carácter unitario a efectos de promoción.

6. En cada uno de los cursos primero y segundo, los alumnos cursarán un máximo de dos materias más que en el último ciclo de Educación Primaria.

7. Asimismo, en cada uno de los tres cursos, los alumnos cursarán una materia optativa de acuerdo con el marco que establezca el De­ partamento de Educación.

8. La comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comuni­ cación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas las materias de la etapa.

9. El Departamento de Educación establecerá los criterios para que los centros organicen programas de refuerzo para aquellos alumnos que necesiten afianzar las competencias básicas en virtud del informe al que hace referencia el artículo 20.5 de la Ley Orgánica, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y para aquellos otros alumnos que lo necesiten para continuar sus estudios con aprovechamiento.

Artículo 6. Organización del cuarto curso.

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 25.1 de la Ley Or­ gánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, todo el alumnado deberá cursar en este curso las materias siguientes:

−Ciencias sociales, geografía e historia.

−Educación ético-cívica.

−Educación física.

−Lengua castellana y literatura y, en su caso Lengua vasca y lite­ ratura.

−Matemáticas.

−Primera lengua extranjera.

La materia de Matemáticas se organizará en dos opciones en fun­ ción del carácter terminal o propedéutico que dicha materia tenga para cada alumno.

2. Además de las materias enumeradas en el apartado anterior, el alumnado deberá cursar tres materias de las siguientes:

−Biología y geología.

−Educación plástica y visual.

−Física y química.

−Informática.

−Latín.

−Música.

−Segunda lengua extranjera.

−Tecnología.

3. Los centros deberán ofertar todas las materias, agrupadas por opciones curriculares, que configuren vías formativas coherentes, de

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acuerdo con los criterios pedagógicos y organizativos que establezca el Departamento de Educación.

4. Además de lo establecido en los anteriores apartados de este artículo, los alumnos podrán cursar una materia optativa entre las que determine el Departamento de Educación.

5. Los centros orientarán a su alumnado en la elección de las op­ ciones curriculares, materias o agrupamientos a las que hace referencia el apartado 2, 3 y 4 de este artículo, con el fin de dirigir su orientación académica y profesional o, si procede, la consolidación de los aprendi­ zajes básicos.

6. Se limitará la elección de materias y opciones del alumnado cuando haya un número insuficiente de los mismos para alguna de ellas, a partir de los criterios que establezca el Departamento de Edu­ cación.

7. En todas las materias se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres.

8. La comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comuni­ cación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas las materias de la etapa.

Artículo 7. Currículo.

1. Se entiende por currículo de la Educación Secundaria Obli­ gatoria el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de esta etapa.

2. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria establecido en el presente De­ creto y en las posteriores normas que lo desarrollen, concreción que formará parte del proyecto educativo.

Artículo 8. Competencias básicas.

1. En el Anexo I del presente Decreto Foral se fijan las compe­ tencias básicas que el alumnado deberá haber adquirido al final de esta etapa.

2. Los currículos de las diferentes materias que se establecen en el presente Decreto Foral contribuyen a garantizar el desarrollo de las competencias básicas por el alumnado. La concreción de los mismos que los centros realicen en sus proyectos educativos se orientará a fa­ cilitar la adquisición de dichas competencias.

3. La organización y funcionamiento de los centros, las actividades docentes, las formas de relación que se establezcan entre los inte­ grantes de la comunidad educativa y las actividades complementarias y extraescolares pueden facilitar también el logro de las competencias básicas.

4. La competencia lingüística constituye un factor para el desa­ rrollo de todos los aprendizajes de las áreas del currículo. Por este motivo, los centros deberán garantizar en la práctica docente de todas las materias un tiempo dedicado a la misma en todos los cursos de la etapa.

Artículo 9. Objetivos, contenidos y criterios de evaluación. En el Anexo II de este Decreto Foral se fijan los objetivos de las diferentes materias, la contribución de las mismas a la adquisición de las competencias básicas, así como los contenidos y criterios de eva­ luación de cada materia en los diferentes cursos.

Artículo 10. La coordinación entre etapas.

El Departamento de Educación establecerá los criterios que garan­ ticen la coordinación entre las etapas de Educación Primaria y Edu­ cación Secundaria Obligatoria.

Artículo 11. Evaluación.

1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria será continua y diferenciada según las distintas materias del currículo.

2. Los profesores evaluarán al alumnado teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo.

3. Los criterios de evaluación de las materias serán los referentes fundamentales para valorar tanto el grado de adquisición de las com­ petencias básicas como el de consecución de los objetivos. Los indi­ cadores de aprendizaje concretarán los criterios de evaluación esta­ blecidos para de cada curso.

4. El equipo docente constituido por el conjunto de profesores del respectivo grupo de alumnos, coordinados por el profesor tutor, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo, en el marco de lo que establezca el Departamento de Educación.

5. Cada alumno tendrá al finalizar la etapa un informe sobre su aprendizaje, los objetivos alcanzados y las competencias básicas ad­ quiridas, según el modelo que establezca el Departamento de Edu­ cación. En el caso de que curse otros estudios, los centros receptores de los alumnos dispondrán de dicho informe.

6. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo según los criterios que establezca el Departamento de Edu­ cación.

7. Los profesores evaluarán el aprendizaje de los alumnos, el proceso de enseñanza y su propia práctica docente.

Artículo 12. Promoción.

1. Al finalizar cada uno de los cursos, y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente tomará las decisiones co­ rrespondientes sobre la promoción del alumnado.

2. Se promocionará al curso siguiente cuando se hayan superado los objetivos de las materias cursadas o se tenga evaluación negativa en dos materias como máximo y se repetirá curso con evaluación ne­ gativa en tres o más materias. Excepcionalmente, podrá autorizarse la promoción con evaluación negativa en tres materias cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las mismas no le impide seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recu­ peración y que dicha promoción beneficiará su evolución académica.

3. Quien promocione sin haber superado todas las materias, se­ guirá un programa de refuerzo destinado a recuperar los aprendizajes no adquiridos y deberá superar la evaluación correspondiente a dicho programa.

Esta circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de calificación de las materias no superadas, de promoción y, en su caso, de obten­ ción de la titulación prevista en el artículo 16 de este Decreto Foral.

4. Quien no promocione deberá permanecer un año más en el mismo curso. Esta repetición deberá ir acompañada de un plan espe­ cífico personalizado, orientado a que el alumno supere las dificultades detectadas en el curso anterior. Los centros organizarán este plan según los criterios que establezca el Departamento de Educación.

5. El alumno podrá repetir una sola vez el mismo curso y dos veces como máximo dentro de la etapa. Excepcionalmente podrá re­ petir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en cursos an­ teriores de la etapa.

6. Cuando la segunda repetición deba producirse en el último curso de la etapa, se podrá prolongar un año el límite de edad esta­ blecido en el artículo 2.1 del presente Decreto Foral.

7. En el mes de septiembre, los centros organizarán las pruebas extraordinarias correspondientes a las materias de todos los cursos, según los criterios que establezca el Departamento de Educación.

Artículo 13. Atención a la diversidad.

1. La intervención educativa debe contemplar la atención a la di­ versidad del alumnado, compatibilizando el desarrollo educativo de todos con la atención personalizada de las necesidades de cada uno.

2. El Departamento de Educación establecerá las medidas curri­ culares y organizativas para atender a todo el alumnado y, en particular, al que presente necesidades educativas específicas.

Artículo 14. Programas de diversificación curricular.

1. El Departamento de Educación establecerá el marco para que los centros puedan organizar Programas de diversificación curricular destinados al alumnado que, tras la oportuna evaluación, precise de una organización de los contenidos, actividades prácticas y materias del currículo diferente a la establecida con carácter general y de una metodología específica para alcanzar los objetivos y competencias bá­ sicas de la etapa y el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. El alumnado podrá participar en dichos programas desde tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo podrán hacerlo quienes, una vez cursado segundo, no estén en condiciones de pro­ mocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en la etapa. En todo caso su incorporación requerirá la evaluación tanto académica como psicopedagógica y la intervención del Departamento de Educación en los términos que éste establezca, y se realizará una vez oído el propio alumno y su familia.

3. El Departamento de Educación establecerá el currículo de estos programas, las condiciones de incorporación del alumnado así como los procedimientos y criterios de evaluación, promoción y obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 15. Programas de cualificación profesional inicial. 1. El Departamento de Educación organizará y, en su caso, auto­ rizará programas de cualificación profesional inicial con el fin de favo­ recer la inserción social, educativa y laboral de los jóvenes mayores de dieciséis años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa, que no hayan obtenido el título de Graduado en Edu­ cación Secundaria Obligatoria.

2. Excepcionalmente, y con el acuerdo de alumnos y familias, dicha edad podrá reducirse a quince años para aquellos que una vez cursado segundo, no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en la etapa. En todo caso su incorporación requerirá la evaluación tanto académica como psicopedagógica y la in­ tervención del Departamento de Educación en los términos que éste establezca, y el compromiso por parte del alumno de cursar los mó­ dulos a los que hace referencia el artículo 30.3.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

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3. Los Programas de cualificación profesional inicial deberán res­ ponder a un perfil profesional correspondiente a un Nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

4. El Departamento de Educación establecerá las características, el currículo, evaluación, acreditación y, si procede, titulación de dichos programas.

Artículo 16. Título de Graduado en Educación Secundaria Obli­ gatoria.

1. Los alumnos que al terminar la Educación Secundaria Obli­ gatoria hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obli­ gatoria.

2. Quienes superen todas las materias de la etapa obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo podrán obtener dicho título aquellos que hayan finalizado el curso con evaluación negativa en una o dos materias, y excepcionalmente en tres, siempre que el equipo docente considere que la naturaleza y el peso de las mismas en el conjunto de la etapa no les ha impedido alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la etapa. El Departamento de Educación regulará las actuaciones del equipo docente responsable de esta evaluación.

3. Los alumnos que al finalizar la etapa no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y tengan la edad máxima a la que hace referencia el artículo 2.1 podrán superar aquellas materias pendientes de calificación positiva, siempre que el número de éstas no sea superior a cinco, por medio de una prueba anual que se realizará en los dos años siguientes, según los criterios que establezca para ello el Departamento de Educación.

4. Los alumnos que no obtengan el título recibirán un certificado de escolaridad en el que consten los años y materias cursados.

Artículo 17. Autonomía de los centros.

1. El Departamento de Educación fomentará la autonomía peda­ gógica y organizativa de los centros, favorecerá el trabajo en equipo del profesorado, estimulará su actividad investigadora a partir de su práctica docente y velará para que reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea.

2. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo y las medidas de atención a la diversidad establecidas por el Depar­ tamento de Educación, adaptándolas a las características de los alumnos y a su realidad educativa con el fin de atender a todos, tanto al que tiene mayores dificultades de aprendizaje como al que presenta mayor capacidad o motivación para aprender.

3. Con el objeto de respetar y potenciar la responsabilidad funda­ mental de las familias y del alumnado en esta etapa, los centros esta­ blecerán los mecanismos que puedan favorecer su participación y compromiso en el proceso educativo, apoyando las decisiones del pro­ fesorado.

4. El equipo directivo procurará un clima positivo y cooperativo entre todos los miembros de la comunidad educativa.

5. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o am­ pliación del horario escolar en los términos que establezca el Depar­ tamento de Educación, sin que, en ningún caso, se impongan apor­ taciones a las familias ni exigencias para el Departamento.

Artículo 18. Evaluación de la etapa.

1. La evaluación de diagnóstico, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que realizarán todos los alumnos al finalizar el segundo curso de la Educación Se­ cundaria Obligatoria no tendrá efectos académicos y tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa.

2. El Departamento de Educación, conforme a su propio plan de evaluación, podrá realizar otras evaluaciones a lo largo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

3. El Departamento de Educación proporcionará a los centros los modelos y apoyos pertinentes para que puedan realizar, de modo ade­ cuado, estas evaluaciones.

4. Los centros tendrán en cuenta la información proveniente de estas evaluaciones para, entre otros fines, organizar las medidas y programas necesarios dirigidos a mejorar la atención del alumnado y a garantizar que alcance las correspondientes competencias básicas.

5. Estas evaluaciones permitirán, junto con la evaluación de los procesos de enseñanza y la práctica docente, analizar, valorar y re­ orientar, si procede, las distintas actuaciones educativas.

Artículo 19. Tutoría y orientación.

El Departamento de Educación promoverá las medidas necesarias para organizar la tutoría personal del alumnado y su orientación edu­ cativa, psicopedagógica y profesional.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.−Educación de Personas Adultas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley Or­ gánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, contarán con una oferta adap­ tada a sus condiciones y necesidades que se regirá por los principios de movilidad y transparencia y podrá desarrollarse a través de la en­ señanza presencial y también mediante la educación a distancia.

2. El Departamento de Educación establecerá las características, organización, evaluación y titulación de la Educación de Personas Adultas, así como las condiciones de acceso a estas enseñanzas, y determinará los centros autorizados para impartirlas.

Segunda.−Enseñanzas de religión.

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación Se­ cundaria Obligatoria, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Edu­ cación.

2. El Departamento de Educación garantizará que, al inicio de cada curso, los alumnos mayores de edad y las familias de los alumnos puedan manifestar su voluntad de recibir o no recibir enseñanzas de religión.

3. Quienes opten por las enseñanzas de religión podrán elegir entre las enseñanzas de religión católica, las de aquellas otras confe­ siones religiosas con las que el Estado tenga suscritos Acuerdos Inter­ nacionales o de Cooperación en materia educativa, −en los términos recogidos en los mismos, o la enseñanza de historia y cultura de las religiones.

4. Los centros docentes, de conformidad con los criterios que de­ termine el Departamento de Educación, desarrollarán las medidas or­ ganizativas necesarias para proporcionar la debida atención educativa en el caso de que no se haya optado por cursar enseñanzas de religión, garantizando, en todo caso, que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna. Dicha atención, en ningún caso, com­ portará el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conoci­ miento del hecho religioso ni a cualquier materia de la etapa. Las me­ didas organizativas que dispongan los centros deberán ser incluidas en su proyecto educativo para que las familias las conozcan con ante­ rioridad.

5. La evaluación de las enseñanzas de la religión católica y de historia y cultura de las religiones se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que las otras materias de la etapa. La eva­ luación de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado haya suscrito Acuerdos de Cooperación se ajustará a lo establecido en los mismos.

6. La determinación del currículo de la enseñanza de religión ca­ tólica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será com­ petencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las corres­ pondientes autoridades religiosas.

7. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre con­ currencia entre todo el alumnado, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se compu­ tarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos ni en la obtención de la nota media a efectos de admisión de alumnos, cuando hubiera que acudir a ella para realizar una selección entre los solicitantes.

Tercera.−Los dialectos del vascuence en Navarra.

1. El Departamento de Educación garantizará la enseñanza y el uso escolar de las formas dialectales del vascuence que se hablan en determinadas zonas de Navarra.

2. El Departamento de Educación fomentará la formación del pro­ fesorado en el conocimiento de los dialectos del vascuence en Navarra y elaborará y publicará los materiales didácticos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el punto anterior.

Cuarta.−El tratamiento integrado de las lenguas.

El aprendizaje de todas las lenguas del currículo se realizará de forma integrada y coordinada con el fin de optimizar su aprendizaje, con arreglo al Anexo II del presente Decreto Foral y a las posteriores normas que lo desarrollen.

Quinta.Enseñanzas impartidas en lenguas extranjeras.

1. El Departamento de Educación podrá autorizar que en una parte de las materias del currículo la lengua vehicular sea sustituida por una lengua extranjera, sin que ello suponga modificación de los as­ pectos básicos del currículo regulados en el presente Decreto Foral. En este caso, a lo largo de la etapa, el alumnado deberá adquirir en ambas lenguas el vocabulario específico de dichas materias y su ter­ minología propia.

2. Los centros que elijan esta opción no incluirán requisitos lin­ güísticos en los criterios de admisión de alumnos.

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Sexta.−Régimen de convalidaciones.

El Departamento de Educación establecerá, conforme a los criterios establecidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, las convali­ daciones entre las enseñanzas de régimen especial de Música corres­ pondientes al grado profesional y las enseñanzas de Música y Edu­ cación física de la Educación Secundaria Obligatoria, así como los efectos que sobre la materia de Educación física deba tener la condi­ ción de deportista de alto nivel a la que se refiere el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre.

DISPOSICION TRANSITORIA Unica.−Calendario de aplicación.

Hasta la implantación de la nueva ordenación de la Educación Se­ cundaria Obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las ense­ ñanzas de esta etapa se regirán por lo dispuesto en el Decreto Foral 67/1993, de 22 de febrero, el Decreto Foral 116/1996, de 19 de febrero, el Decreto Foral 135/1997, de 19 de mayo, y el Decreto Foral 61/2002, de 25 de marzo.

DISPOSICION DEROGATORIA Unica.−Derogación normativa.

1. Quedan derogados los Decretos Forales 67/1993, de 22 de fe­ brero; 116/1996, de 19 de febrero; 135/1997, de 19 de mayo y 61/2002, de 25 de marzo.

2. Quedan derogadas las demás normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES Primera.−Desarrollo normativo.

Se autoriza al Consejero de Educación para dictar cuantas dispo­ siciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto Foral.

Segunda.−Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 19 de marzo de 2007.−El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.El Consejero de Educación, Luis

Campoy Zueco.

ANEXO I

Competencias básicas

La incorporación de competencias básicas al currículo permite poner el acento en aquellos aprendizajes que se consideran impres­ cindibles, desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los saberes adquiridos. De ahí su carácter básico. Son aquellas competencias que debe haber desarrollado un joven o una joven al fi­ nalizar la enseñanza obligatoria para poder lograr su realización per­ sonal, ejercer la ciudadanía activa, incorporarse a la vida adulta de manera satisfactoria y ser capaz de desarrollar un aprendizaje perma­ nente a lo largo de la vida.

La inclusión de las competencias básicas en el currículo tiene varias finalidades. En primer lugar, integrar los diferentes aprendizajes, tanto los formales, incorporados a las diferentes áreas o materias, como los informales y no formales. En segundo lugar, permitir a todos los estu­ diantes integrar sus aprendizajes, ponerlos en relación con distintos tipos de contenidos y utilizarlos de manera efectiva cuando les resulten necesarios en diferentes situaciones y contextos. Y, por último, orientar la enseñanza, al permitir identificar los contenidos y los criterios de evaluación que tienen carácter imprescindible y, en general, inspirar las distintas decisiones relativas al proceso de enseñanza y de aprendizaje. Con las áreas y materias del currículo se pretende que todos los alumnos y las alumnas alcancen los objetivos educativos y, conse­ cuentemente, también que adquieran las competencias básicas. Sin embargo, no existe una relación unívoca entre la enseñanza de deter­ minadas áreas o materias y el desarrollo de ciertas competencias. Cada una de las áreas contribuye al desarrollo de diferentes competencias y, a su vez, cada una de las competencias básicas se alcanzará como consecuencia del trabajo en varias áreas o materias.

El trabajo en las áreas y materias del currículo para contribuir al desarrollo de las competencias básicas debe complementarse con di­ versas medidas organizativas y funcionales, imprescindibles para su desarrollo. Así, la organización y el funcionamiento de los centros y las aulas, la participación del alumnado, las normas de régimen interno, el uso de determinadas metodologías y recursos didácticos, o la concep­ ción, organización y funcionamiento de la biblioteca escolar, entre otros aspectos, pueden favorecer o dificultar el desarrollo de competencias asociadas a la comunicación, el análisis del entorno físico, la creación, la convivencia y la ciudadanía, o la alfabetización digital. Igualmente, la acción tutorial permanente puede contribuir de modo determinante a la adquisición de competencias relacionadas con la regulación de los

aprendizajes, el desarrollo emocional o las habilidades sociales. Por último, la planificación de las actividades complementarias y extraes­ colares puede reforzar el desarrollo del conjunto de las competencias básicas.

En el marco de la propuesta realizada por la Unión Europea, y de acuerdo con las consideraciones que se acaban de exponer, se han identificado ocho competencias básicas:

−Competencia en comunicación lingüística

−Competencia matemática

−Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo fí­ sico

−Tratamiento de la información y competencia digital

−Competencia social y ciudadana

−Competencia cultural y artística

−Competencia para aprender a aprender

−Autonomía e iniciativa personal

En este Anexo se recogen la descripción, finalidad y aspectos dis­ tintivos de estas competencias y se pone de manifiesto, en cada una de ellas, el nivel considerado básico que debe alcanzar todo el alum­ nado al finalizar la educación secundaria obligatoria.

El currículo de la educación secundaria obligatoria se estructura en materias, es en ellas en las que han de buscarse los referentes que permitan el desarrollo y adquisición de las competencias en esta etapa. Así pues, en cada materia se incluyen referencias explícitas acerca de su contribución a aquellas competencias básicas a las se orienta en mayor medida. Por otro lado, tanto los objetivos como la propia selec­ ción de los contenidos buscan asegurar el desarrollo de todas ellas. Los criterios de evaluación, sirven de referencia para valorar el progresivo grado de adquisición.

1.Competencia en comunicación lingüística.

Esta competencia se refiere a la utilización del lenguaje como ins­ trumento de comunicación oral y escrita, de representación, interpre­ tación y comprensión de la realidad, de construcción y comunicación del conocimiento y de organización y autorregulación del pensamiento, las emociones y la conducta.

Los conocimientos, destrezas y actitudes propios de esta compe­ tencia permiten expresar pensamientos, emociones, vivencias y opi­ niones, así como dialogar, formarse un juicio crítico y ético, generar ideas, estructurar el conocimiento, dar coherencia y cohesión al dis­ curso y a las propias acciones y tareas, adoptar decisiones, y disfrutar escuchando, leyendo o expresándose de forma oral y escrita, todo lo cual contribuye además al desarrollo de la autoestima y de la confianza en sí mismo.

Comunicarse y conversar son acciones que suponen habilidades para establecer vínculos y relaciones constructivas con los demás y con el entorno, y acercarse a nuevas culturas, que adquieren consideración y respeto en la medida en que se conocen. Por ello, la competencia de comunicación lingüística está presente en la capacidad efectiva de convivir y de resolver conflictos.

El lenguaje, como herramienta de comprensión y representación de la realidad, debe ser instrumento para la igualdad, la construcción de relaciones iguales entre hombres y mujeres, la eliminación de estereo­ tipos y expresiones sexistas. La comunicación lingüística debe ser motor de la resolución pacífica de conflictos en la comunidad escolar.

Escuchar, exponer y dialogar implica ser consciente de los princi­ pales tipos de interacción verbal, ser progresivamente competente en la expresión y comprensión de los mensajes orales que se intercambian en situaciones comunicativas diversas y adaptar la comunicación al contexto. Supone también la utilización activa y efectiva de códigos y habilidades lingüísticas y no lingüísticas y de las reglas propias del in­ tercambio comunicativo en diferentes situaciones, para producir textos orales adecuados a cada situación de comunicación.

Leer y escribir son acciones que suponen y refuerzan las habili­ dades que permiten buscar, recopilar y procesar información, y ser competente a la hora de comprender, componer y utilizar distintos tipos de textos con intenciones comunicativas o creativas diversas. La lectura facilita la interpretación y comprensión del código que permite hacer uso de la lengua escrita y es, además, fuente de placer, de descubrimiento de otros entornos, idiomas y culturas, de fantasía y de saber, todo lo cual contribuye a su vez a conservar y mejorar la competencia comu­ nicativa.

La habilidad para seleccionar y aplicar determinados propósitos u objetivos a las acciones propias de la comunicación lingüística (el diá­ logo, la lectura, la escritura, etc.) está vinculada a algunos rasgos fun­ damentales de esta competencia como las habilidades para represen­ tarse mentalmente, interpretar y comprender la realidad, y organizar y autorregular el conocimiento y la acción dotándolos de coherencia.

Comprender y saber comunicar son saberes prácticos que han de apoyarse en el conocimiento reflexivo sobre el funcionamiento del len­ guaje y sus normas de uso, e implican la capacidad de tomar el len­ guaje como objeto de observación y análisis. Expresar e interpretar di­

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ferentes tipos de discurso acordes a la situación comunicativa en dife­ rentes contextos sociales y culturales, implica el conocimiento y apli­ cación efectiva de las reglas de funcionamiento del sistema de la lengua y de las estrategias necesarias para interactuar lingüísticamente de una manera adecuada.

Disponer de esta competencia conlleva tener conciencia de las convenciones sociales, de los valores y aspectos culturales y de la versatilidad del lenguaje en función del contexto y la intención comuni­ cativa. Implica la capacidad empática de ponerse en el lugar de otras personas; de leer, escuchar, analizar y tener en cuenta opiniones dis­ tintas a la propia con sensibilidad y espíritu crítico; de expresar ade­ cuadamente −en fondo y forma− las propias ideas y emociones, y de aceptar y realizar críticas con espíritu constructivo.

Con distinto nivel de dominio y formalización especialmente en lengua escrita− esta competencia significa, en el caso de las lenguas extranjeras, poder comunicarse en algunas de ellas y, con ello, enri­ quecer las relaciones sociales y desenvolverse en contextos distintos al propio. Asimismo, se favorece el acceso a más y diversas fuentes de información, comunicación y aprendizaje.

En síntesis, el desarrollo de la competencia lingüística al final de la educación obligatoria comporta el dominio de la lengua oral y escrita en múltiples contextos, y el uso funcional de, al menos, una lengua extranjera.

2.Competencia matemática.

Consiste en la habilidad para utilizar y relacionar los números, sus operaciones básicas, los símbolos y las formas de expresión y razo­ namiento matemático, tanto para producir e interpretar distintos tipos de información, como para ampliar el conocimiento sobre aspectos cuantitativos y espaciales de la realidad, y para resolver problemas re­ lacionados con la vida cotidiana y con el mundo laboral.

Forma parte de la competencia matemática la habilidad para inter­ pretar y expresar con claridad y precisión informaciones, datos y argu­ mentaciones, lo que aumenta la posibilidad real de seguir aprendiendo a lo largo de la vida, tanto en el ámbito escolar o académico como fuera de él, y favorece la participación efectiva en la vida social.

Asimismo esta competencia implica el conocimiento y manejo de los elementos matemáticos básicos (distintos tipos de números, medidas, símbolos, elementos geométricos, etc.) en situaciones reales o simu­ ladas de la vida cotidiana, y la puesta en práctica de procesos de ra­ zonamiento que llevan a la solución de los problemas o a la obtención de información. Estos procesos permiten aplicar esa información a una mayor variedad de situaciones y contextos, seguir cadenas argumen­ tales identificando las ideas fundamentales, y estimar y enjuiciar la ló­ gica y validez de argumentaciones e informaciones. En consecuencia, la competencia matemática supone la habilidad para seguir determi­ nados procesos de pensamiento (como la inducción y la deducción, entre otros) y aplicar algunos algoritmos de cálculo o elementos de la lógica, lo que conduce a identificar la validez de los razonamientos y a valorar el grado de certeza asociado a los resultados derivados de los razonamientos válidos.

La competencia matemática implica una disposición favorable y de progresiva seguridad y confianza hacia la información y las situaciones (problemas, incógnitas, etc.) que contienen elementos o soportes ma­ temáticos, así como hacia su utilización cuando la situación lo aconseja, basadas en el respeto y el gusto por la certeza y en su búsqueda a través del razonamiento.

Esta competencia cobra realidad y sentido en la medida que los elementos y razonamientos matemáticos son utilizados para enfren­ tarse a aquellas situaciones cotidianas que los precisan. Por tanto, la identificación de tales situaciones, la aplicación de estrategias de reso­ lución de problemas, y la selección de las técnicas adecuadas para calcular, representar e interpretar la realidad a partir de la información disponible están incluidas en ella. En definitiva, la posibilidad real de utilizar la actividad matemática en contextos tan variados como sea posible. Por ello, su desarrollo en la educación obligatoria se alcanzará en la medida en que los conocimientos matemáticos se apliquen de manera espontánea a una amplia variedad de situaciones, provenientes de otros campos de conocimiento y de la vida cotidiana.

El desarrollo de la competencia matemática al final de la educación obligatoria, conlleva utilizar espontáneamente en los ámbitos personal y social− los elementos y razonamientos matemáticos para interpretar y producir información, para resolver problemas provenientes de si­ tuaciones cotidianas y para tomar decisiones. En definitiva, supone aplicar aquellas destrezas y actitudes que permiten razonar matemáti­ camente, comprender una argumentación matemática y expresarse y comunicarse en el lenguaje matemático, utilizando las herramientas de apoyo adecuadas, e integrando el conocimiento matemático con otros tipos de conocimiento para dar una mejor respuesta a las situaciones de la vida de distinto nivel de complejidad.

3.Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico.

Es la habilidad para interactuar con el mundo físico, tanto en sus aspectos naturales como en los generados por la acción humana, de tal modo que se posibilita la comprensión de sucesos, la predicción de consecuencias y la actividad dirigida a la mejora y preservación de las condiciones de vida propia, de las demás personas y del resto de los seres vivos. En definitiva, incorpora habilidades para desenvolverse adecuadamente, con autonomía e iniciativa personal en ámbitos de la vida y del conocimiento muy diversos (salud, actividad productiva, con­ sumo, ciencia, procesos tecnológicos, etc.) y para interpretar el mundo, lo que exige la aplicación de los conceptos y principios básicos que permiten el análisis de los fenómenos desde los diferentes campos de conocimiento científico involucrados.

Así, forma parte de esta competencia la adecuada percepción del espacio físico en el que se desarrollan la vida y la actividad humana, tanto a gran escala como en el entorno inmediato, y la habilidad para interactuar con el espacio circundante: moverse en él y resolver pro­ blemas en los que intervengan los objetos y su posición.

Asimismo, la competencia de interactuar con el espacio físico lleva implícito ser consciente de la influencia que tiene la presencia de las personas en el espacio, su asentamiento, su actividad, las modifi­ caciones que introducen y los paisajes resultantes, así como de la im­ portancia de que todos los seres humanos se beneficien del desarrollo y de que éste procure la conservación de los recursos y la diversidad natural, y se mantenga la solidaridad global e intergeneracional. Su­ pone asimismo demostrar espíritu crítico en la observación de la re­ alidad y en el análisis de los mensajes informativos y publicitarios, así como unos hábitos de consumo responsable en la vida cotidiana.

Esta competencia, y partiendo del conocimiento del cuerpo humano, de la naturaleza y de la interacción de los hombres y mujeres con ella, permite argumentar racionalmente las consecuencias de unos u otros modos de vida, y adoptar una disposición a una vida física y mental saludable en un entorno natural y social también saludable. Asimismo, supone considerar la doble dimensión −individual y colectiva− de la salud, y mostrar actitudes de responsabilidad y respeto hacia los demás y hacia uno mismo.

Esta competencia hace posible identificar preguntas o problemas y obtener conclusiones basadas en pruebas, con la finalidad de com­ prender y tomar decisiones sobre el mundo físico y sobre los cambios que la actividad humana produce sobre el medio ambiente, la salud y la calidad de vida de las personas. Supone la aplicación de estos co­ nocimientos y procedimientos para dar respuesta a lo que se percibe como demandas o necesidades de las personas, de las organizaciones y del medio ambiente.

También incorpora la aplicación de algunas nociones, conceptos científicos y técnicos, y de teorías científicas básicas previamente comprendidas. Esto implica la habilidad progresiva para poner en práctica los procesos y actitudes propios del análisis sistemático y de indagación científica: identificar y plantear problemas relevantes; rea­ lizar observaciones directas e indirectas con conciencia del marco teó­ rico o interpretativo que las dirige; formular preguntas; localizar, ob­ tener, analizar y representar información cualitativa y cuantitativa; plantear y contrastar soluciones tentativas o hipótesis; realizar predic­ ciones e inferencias de distinto nivel de complejidad; e identificar el conocimiento disponible, teórico y empírico) necesario para responder a las preguntas científicas, y para obtener, interpretar, evaluar y comu­ nicar conclusiones en diversos contextos (académico, personal y so­ cial). Asimismo, significa reconocer la naturaleza, fortalezas y límites de la actividad investigadora como construcción social del conocimiento a lo largo de la historia.

Esta competencia proporciona, además, destrezas asociadas a la planificación y manejo de soluciones técnicas, siguiendo criterios de economía y eficacia, para satisfacer las necesidades de la vida coti­ diana y del mundo laboral.

En definitiva, esta competencia supone el desarrollo y aplicación del pensamiento científico-técnico para interpretar la información que se recibe y para predecir y tomar decisiones con iniciativa y autonomía personal en un mundo en el que los avances que se van produciendo en los ámbitos científico y tecnológico tienen una influencia decisiva en la vida personal, la sociedad y el mundo natural. Asimismo, implica la diferenciación y valoración del conocimiento científico al lado de otras formas de conocimiento, y la utilización de valores y criterios éticos asociados a la ciencia y al desarrollo tecnológico.

En coherencia con las habilidades y destrezas relacionadas hasta aquí, son parte de esta competencia básica el uso responsable de los recursos naturales, el cuidado del medio ambiente, el consumo racional y responsable, y la protección de la salud individual y colectiva como elementos clave de la calidad de vida de las personas.

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4.Tratamiento de la información y competencia digital.

Esta competencia consiste en disponer de habilidades para buscar, obtener, procesar y comunicar información, y para transformarla en conocimiento. Incorpora diferentes habilidades, que van desde el ac­ ceso a la información hasta su transmisión en distintos soportes una vez tratada, incluyendo la utilización de las tecnologías de la infor­ mación y la comunicación como elemento esencial para informarse, aprender y comunicarse.

Está asociada con la búsqueda, selección, registro y tratamiento o análisis de la información, utilizando técnicas y estrategias diversas para acceder a ella según la fuente a la que se acuda y el soporte que se utilice (oral, impreso, audiovisual, digital o multimedia). Requiere el dominio de lenguajes específicos básicos (textual, numérico, icónico, visual, gráfico y sonoro) y de sus pautas de decodificación y transfe­ rencia, así como aplicar en distintas situaciones y contextos el conoci­ miento de los diferentes tipos de información, sus fuentes, sus posibili­ dades y su localización, así como los lenguajes y soportes más fre­ cuentes en los que ésta suele expresarse.

Disponer de información no produce de forma automática conoci­ miento. Transformar la información en conocimiento exige de destrezas de razonamiento para organizarla, relacionarla, analizarla, sintetizarla y hacer inferencias y deducciones de distinto nivel de complejidad; en definitiva, comprenderla e integrarla en los esquemas previos de co­ nocimiento. Significa, asimismo, comunicar la información y los conoci­ mientos adquiridos empleando recursos expresivos que incorporen, no sólo diferentes lenguajes y técnicas específicas, sino también las posi­ bilidades que ofrecen las tecnologías de la información y la comuni­ cación.

Ser competente en la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como instrumento de trabajo intelectual incluye utili­ zarlas en su doble función de transmisoras y generadoras de infor­ mación y conocimiento. Se utilizarán en su función generadora al em­ plearlas, por ejemplo, como herramienta en el uso de modelos de pro­ cesos matemáticos, físicos, sociales, económicos o artísticos. Asi­ mismo, esta competencia permite procesar y gestionar adecuadamente información abundante y compleja, resolver problemas reales, tomar decisiones, trabajar en entornos colaborativos ampliando los entornos de comunicación para participar en comunidades de aprendizaje for­ males e informales, y generar producciones responsables y creativas. La competencia digital incluye utilizar las tecnologías de la infor­ mación y la comunicación extrayendo su máximo rendimiento a partir de la comprensión de la naturaleza y modo de operar de los sistemas tecnológicos, y del efecto que esos cambios tienen en el mundo per­ sonal y sociolaboral. Asimismo supone manejar estrategias para iden­ tificar y resolver los problemas habituales de software y hardware que vayan surgiendo. Igualmente permite aprovechar la información que proporcionan y analizarla de forma crítica mediante el trabajo personal autónomo y el trabajo colaborativo, tanto en su vertiente sincrónica como diacrónica, conociendo y relacionándose con entornos físicos y sociales cada vez más amplios. Además de utilizarlas como herra­ mienta para organizar la información, procesarla y orientarla para con­ seguir objetivos y fines de aprendizaje, trabajo y ocio previamente es­ tablecidos.

En definitiva, la competencia digital comporta hacer uso habitual de los recursos tecnológicos disponibles para resolver problemas reales de modo eficiente. Al mismo tiempo, posibilita evaluar y seleccionar nuevas fuentes de información e innovaciones tecnológicas a medida que van apareciendo, en función de su utilidad para acometer tareas u objetivos específicos.

En síntesis, el tratamiento de la información y la competencia digital implican ser una persona autónoma, eficaz, responsable, crítica y re­ flexiva al seleccionar, tratar y utilizar la información y sus fuentes, así como las distintas herramientas tecnológicas; también tener una actitud critica y reflexiva en la valoración de la información disponible, con­ trastándola cuando es necesario, y respetar las normas de conducta acordadas socialmente para regular el uso de la información y sus fuentes en los distintos soportes.

5.Competencia social y ciudadana.

Esta competencia hace posible comprender la realidad social en que se vive, cooperar, convivir y ejercer la ciudadanía democrática en una sociedad plural, así como comprometerse a contribuir a su mejora. En ella están integrados conocimientos diversos y habilidades com­ plejas que permiten participar, tomar decisiones, elegir cómo compor­ tarse en determinadas situaciones y responsabilizarse de las elecciones y decisiones adoptadas.

Globalmente supone utilizar, para desenvolverse socialmente, el conocimiento sobre la evolución y organización de las sociedades y sobre los rasgos y valores del sistema democrático, así como utilizar el juicio moral para elegir y tomar decisiones, y ejercer activa y res­ ponsablemente los derechos y deberes de la ciudadanía.

Esta competencia favorece la comprensión de la realidad histórica y social del mundo, su evolución, sus logros y sus problemas. La com­

prensión crítica de la realidad exige experiencia, conocimientos y con­ ciencia de la existencia de distintas perspectivas al analizar esa re­ alidad. Conlleva recurrir al análisis multicausal y sistémico para enjuiciar los hechos y problemas sociales e históricos y para reflexionar sobre ellos de forma global y crítica, así como realizar razonamientos críticos y lógicamente válidos sobre situaciones reales, y dialogar para mejorar colectivamente la comprensión de la realidad.

Significa también entender los rasgos de las sociedades actuales, su creciente pluralidad y su carácter evolutivo, además de demostrar comprensión de la aportación que las diferentes culturas han hecho a la evolución y progreso de la humanidad, y disponer de un sentimiento común de pertenencia a la sociedad en que se vive. En definitiva, mostrar un sentimiento de ciudadanía global compatible con la iden­ tidad local.

Asimismo, forman parte fundamental de esta competencia aquellas habilidades sociales que permiten saber que los conflictos de valores e intereses forman parte de la convivencia, resolverlos con actitud constructiva y tomar decisiones con autonomía empleando, tanto los conocimientos sobre la sociedad como una escala de valores cons­ truida mediante la reflexión crítica y el diálogo en el marco de los pa­ trones culturales básicos de cada región, país o comunidad.

La dimensión ética de la competencia social y ciudadana entraña ser consciente de los valores del entorno, evaluarlos y reconstruirlos afectiva y racionalmente para crear progresivamente un sistema de valores propio y comportarse en coherencia con ellos al afrontar una decisión o un conflicto. Ello supone entender que no toda posición personal es ética si no está basada en el respeto a principios o valores universales como los que encierra la Declaración de los Derechos Hu­ manos.

En consecuencia, entre las habilidades de esta competencia des­ tacan conocerse y valorarse, saber comunicarse en distintos contextos, expresar las propias ideas y escuchar las ajenas, ser capaz de ponerse en el lugar del otro y comprender su punto de vista aunque sea dife­ rente del propio, y tomar decisiones en los distintos niveles de la vida comunitaria, valorando conjuntamente los intereses individuales y los del grupo. Además implica, la valoración de las diferencias a la vez que el reconocimiento de la igualdad de derechos entre los diferentes co­ lectivos, en particular, entre hombres y mujeres Igualmente la práctica del diálogo y de la negociación para llegar a acuerdos como forma de resolver los conflictos, tanto en el ámbito personal como en el social.

Por último, forma parte de esta competencia el ejercicio de una ciudadanía activa e integradora que exige el conocimiento y compren­ sión de los valores en que se asientan los estados y sociedades de­ mocráticas, de sus fundamentos, modos de organización y funcio­ namiento. Esta competencia permite reflexionar críticamente sobre los conceptos de democracia, libertad, solidaridad, corresponsabilidad, participación y ciudadanía, con particular atención a los derechos y deberes reconocidos en las declaraciones internacionales, en la Cons­ titución española y en la legislación autonómica, así como a su apli­ cación por parte de diversas instituciones; y mostrar un comportamiento coherente con los valores democráticos, que a su vez conlleva disponer de habilidades como la toma de conciencia de los propios pen­ samientos, valores, sentimientos y acciones, y el control y autorregula­ ción de los mismos.

En definitiva, el ejercicio de la ciudadanía implica disponer de habi­ lidades para participar activa y plenamente en la vida cívica. Significa construir, aceptar y practicar normas de convivencia acordes con los valores democráticos, ejercitar los derechos, libertades, responsabili­ dades y deberes cívicos, y defender los derechos de los demás.

En síntesis, esta competencia supone comprender la realidad social en que se vive, afrontar la convivencia y los conflictos empleando el juicio ético basado en los valores y prácticas democráticas, y ejercer la ciudadanía, actuando con criterio propio, contribuyendo a la construc­ ción de la paz y la democracia, y manteniendo una actitud constructiva, solidaria y responsable ante el cumplimiento de los derechos y obli­ gaciones cívicas.

6.Competencia cultural y artística.

Esta competencia supone conocer, comprender, apreciar y valorar críticamente diferentes manifestaciones culturales y artísticas, utilizarlas como fuente de enriquecimiento y disfrute y considerarlas como parte del patrimonio de los pueblos.

Apreciar el hecho cultural en general, y el hecho artístico en parti­ cular, lleva implícito disponer de aquellas habilidades y actitudes que permiten acceder a sus distintas manifestaciones, así como habilidades de pensamiento, perceptivas y comunicativas, sensibilidad y sentido estético para poder comprenderlas, valorarlas, emocionarse y disfru­ tarlas.

Esta competencia implica poner en juego habilidades de pen­ samiento divergente y convergente, puesto que comporta reelaborar ideas y sentimientos propios y ajenos; encontrar fuentes, formas y cauces de comprensión y expresión; planificar, evaluar y ajustar los procesos necesarios para alcanzar unos resultados, ya sea en el ámbito

Referencias

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