DERECHOS
FUNDAMENTALES Y
ESTADO DEMOCRÁTICO
ESTADO DEMOCRÁTICO
ANTECEDENTES:
1.
Estado de Derecho:
Estado de Legalidad. Estado de
Derecho.
Estado
Legal
de
Derecho.
Estado
Constitucional de Derecho.
2.
El
Nuevo
Soberano
en
el
Estado
de
Derecho
(…)
Medioevo: transito del Feudalismo a las Monarquías Absolutas: atomización del poder, es
decir, concentración del poder, no hay ciudadanos sino “vasallos” sujetos al Rey. S. XVI a XVIII.
Inglaterra: Centralización del poder consecuencia de la conquista normandia. Surgimiento de
los “pactos de gobierno”: Carta Magna (1215) estableciendo reglas que el Rey no podría sobrepasar (debido proceso para quitar la tierra, por ejemplo) configurándose un sometimiento del Gobierno frente a la ley [protección y defensa de las libertades]; Asambleas representativas: finales del S. XIII “Parlamento Ingles”, Revolución de 1968, el Parlamento revoca a Jacobo II e instaura la “monarquía constitucional” con Guillermo de Orange [Poder Legislativo]; establece la figura del Primer Ministro y el Consejo de Ministros) [Poder Ejecutivo con Rey sin responsabilidad política pero sí el Ministro].
Revolución Liberal:
a. Francia: S. XVIII. Montesquieu: Del Espíritu de las Leyes-“separación de poderes”-“el juez boca de la ley”; Rousseau: El contrato social (dec. 1750)- los hombres hemos vivido originalmente en el estado de naturaleza detentando libertad natural y, en algún momento, hemos pasado al “estado de sociedad” configurando un contrato social por el que “cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, y recibe corporativamente a cada miembro como parte indivisible del todo”, germinando la idea del pueblo como hacedor de la ley y por tanto el soberano.
b. Sayes: “¿Qué es el Tercer Estado?” promueve la concepción de la burguesía francesa como mayoría que debe incidir en la toma de decisiones del gobierno. El pueblo se configura como un ente organizado representable en la Asamblea Nacional (1789), iniciando la idea de democracia representativa, toma de la Bastilla y escena de Sala de Juego de Versalles; el 06 de agosto de 1789 se redacta “la Declaración de los Derechos del Hombre y del
(…)
EE.UU.:
1787. Constitución de Estados Unidos // Separación de Inglaterra; Estado Federativo y Presidencialismo.
Marbury vs Madison. Control jurisdiccional de la constitucionalidad de las normas dictadas por el Poder Legislativo (control difuso, recogido en la Const. Peruana del 79 y 93).
Este devenir histórico permite el desarrollo del Estado sobre la base de los siguientes caracteres políticos:
• Democracia.
• Principios inalienables: libertad e igualdad ante la ley.
• Separación de poderes.
• Estados-Nación, pueblos que dentro de sí mismos asumen la integración cultural y
económica.
En el ámbito del Derecho, este devenir obligo a una adaptación del universo legislativo configurando los siguientes elementos:
• Legislación. Code (1804); BGB (1896). La legislación ve en el Poder Legislativo su
productor monopolista (luego de la Primera Guerra Mundial y la Revolución Mexicana de inicios del S.XX así como el Crack de 1919, surgirá el paradigma de Estado promotor de bienestar).
• Constitución: norma constitutiva del Estado. “instrumento normativo por el cual se
organiza el nuevo tipo de Estado” (con reconocimiento de derechos al ciudadano y separación de poderes). Pero primero es una norma política y luego es una norma jurídica (suprema norma jurídica).
3.
ESTADO CONSTITUCIONAL:
Elementos Constitutivos del Estado Constitucional de Derecho: Karl
Lowenstein:
Derechos Fundamentales.
Mecanismos de Control Político.
Constitución: instrumento legislativo por el cual se organiza un nuevo
Estado, señalando los principios, derechos personales, estructura política,
conformación y funciones de los órganos del Estado (norma política y
norma jurídica).
• Estado donde todos los actos de poder se encuentran sujetos a la Constitución y
que además se respeten “valores constitucionales”: dignidad de la persona humana, separación de poderes, protección de los derechos fundamentales, independencia de los órganos jurisdiccionales, control entre los órganos (proscripción de la arbitrariedad) y soberanía popular.
• Se liga a un Estado constitucional en sentido formal: que exista una Constitución
como norma jurídico-política (vigencia de leyes); pero además en sentido material: la Constitución recoge principios y valores propios del constitucionalismo y que deben ser respetados y optimizados (valor de las leyes)-fuerza normativa.
Estado Democrático Constitucional y de
Derecho- Fundamento:
“
La exigencia de que el Estado de Derecho supiera la
realización material de las aspiraciones y necesidades
reales de la sociedad, unido al desencanto producido por la
pervivencia y aparición de fenómenos claramente contrarios
a ese logro en el Estado social y de Derecho (Centralismo
del
Estado,
marcadas
de
desigualdades
sociales
y
económicas,
sociedades
multinacionales
y
grandes
monopolios típicos de neocapitalismo, manipulación de la
opinión pública a través de los mass-media…) han motivado
el esfuerzo doctrinal a potenciar la virtualidad del principio
democrático en el seno del Estado Social de Derecho”
(
Antonio Enrique Pérez Luño, Derechos Humanos y Estado
de Derecho y Constitución)
“
El Estado democrático de derecho representa un intento
de organización jurídico política y de realización socio
económica, en libertad y con igualdad de los mejores
postulados
humanistas
y
hasta
más
profundamente
liberales (…)” (Elías Díaz, Estado de derecho y sociedad
Dignidad humana en el Estado
Democrático Constitucional:
“La persona y su dignidad se convierten en el
sentido de la organización social y política de un
Estado y por tanto, en el principio orientador del
ordenamiento jurídico, el que se legitima en
cuanto reconoce dicha dignidad y los derechos
que se derivan de ella.”
(PLAN NACIONAL DE
DERECHO HUMANOS 2006 – 2010 –Ministerio de Justicia
del Perú)
La
Constitución
Peruana
confirma
la
dimensión constitucional y antropocéntrica
del poder:
•
Cont. 79’ “la persona humana es el fin supremo de la
sociedad y el Estado. Todos tienen la obligación de
respetarla”
•
Declaración Universal de DD.HH. (Naciones Unidas): Art.
1 “todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos”.
•
Art. 1 Const.93 “la defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad
y el Estado”.
•
El
Tribunal
Constitucional
Peruano
ha
señalado, respecto a la dignidad humana
:
Exp. No. 2209-220-AA/TC:
“valor superior del ordenamiento: presupuesto ontológico
de todos los derechos fundamentales”.
Exp. No. 010-2002-AI/TC.
“la dignidad –como valor ontológico- sí es absoluto, es decir
no cabe limitarlo ni mucho menos anularlo: “dignidad como
valor inalienable”
•
Asimismo, el Tribunal Constitucional Peruano ha reconocido
una doble dimensión respecto a la dignidad humana:
“Principio-derecho”
STC No. 2273-2005-PHC/TC:
Como principio: a) es un criterio de interpretación en
toda situación conflictiva; b) permite determinar el
contenido esencial de un derecho; en conflicto entre
DDFF, se interpreta lo que respete mejor este principio;
c)
establece
límites
al
poder
público
(legislativo,
administrativo y judicial).
Como DDFF: se constituye en un ámbito de tutela y
protección autónomo. “exigibilidad y ejecutabilidad” ante
los órganos jurisdiccionales. [DDFF relacional: muchas
veces se le va a afectar a través de ‘la afectación de otro
DDFF’].
Dignidad y Derechos Fundamentales en
un Estado Democrático:
Dignidad y DDFF: aquella es razón, fin, y límite de estos. Es así
como en la actualidad, DDFF, sin dejar a un lado su carácter inicial
de derechos de defensa frente al Estado, van más allá de este
ámbito para arribar a una dimensión funcional e institucional que
los convierte en parte esencial de un ordenamiento democrático,
en deberes positivos por parte del propio Estado que consisten en
contribuir a la efectividad de dichos derechos.
Este deber positivo del Estado comprende a todo servidor del
Estado: los funcionarios de Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo
y del Poder Judicial, municipales, regionales, los miembros de las
Fuerzas Armadas y Policiales. ((PLAN NACIONAL DE DERECHO
Dimensiones de los derechos fundamentales
:
“La realización del Estado constitucional y democrático de derecho solo
es posible a partir del reconocimiento y protección de los derechos
fundamentales de las personas. Es que estos derechos poseen un doble
carácter: son, por un lado, derechos subjetivos; pero, por otro lado,
también instituciones objetivas valorativas, lo cual merece toda la
salvaguarda posible.” (Tribunal Constitucional Peruano STN No.
3330-2004-AA/TC (F.J.9))
D. subjetiva: los derechos fundamentales no solo protegen a las personas
de las intervenciones injustificadas y arbitrarias del Estado y de terceros,
sino que también facultan al ciudadano para exigir al Estado determinadas
prestaciones concretas a su favor o defensa; es decir, este debe realizar
todos los actos que sean necesarios a fin de garantizar la realización y
eficacia plena de los derechos fundamentales
.
D. Objetiva:El carácter objetivo de dichos derechos radica en que ellos son
elementos constitutivos y legitimadores de todo el ordenamiento jurídico, en
tanto que comportan valores materiales o instituciones sobre los cuales se
estructura (o debe estructurarse) la sociedad democrática y el Estado
constitucional.
La democracia y los derechos fundamentales en la
Corte Interamericana de Derechos Humanos:
“[e]n una sociedad democrática los derechos y libertades
inherentes a la persona, sus garantías y el Estado de
Derecho
constituyen
una
tríada”,
en
la
que
cada
componente se define, completa y adquiere sentido en
función de los otros”. (caso Yatama, sentencia de 23 de
La democracia y derechos fundamentales en la Carta Democrática
Interamericana,
adoptada
en
el
Vigésimo
Octavo
Período
Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, en
septiembre de 2001
:La democracia y los derechos humanos
Artículo 7: La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos.
Artículo 9: La eliminación de toda forma de discriminación, especialmente la discriminación de género, étnica y racial, y de las diversas formas de intolerancia, así como la promoción y protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas y los migrantes y el respeto a la diversidad étnica, cultural y religiosa en las Américas, contribuyen al fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana.
Artículo 10: La promoción y el fortalecimiento de la democracia requieren el ejercicio pleno y eficaz de los derechos de los trabajadores y la aplicación de normas laborales básicas, tal como están consagradas en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, adoptada en 1998, así como en otras convenciones básicas afines de la OIT. La democracia se fortalece con el mejoramiento de las condiciones laborales y la calidad de vida de los trabajadores del Hemisferio.
Artículo 11: La democracia y el desarrollo económico y social son interdependientes y se refuerzan mutuamente.
Artículo 13: La promoción y observancia de los derechos económicos, sociales y culturales son consustanciales al desarrollo integral, al crecimiento económico con equidad y a la consolidación de la democracia en los Estados del Hemisferio.
La democracia y derechos fundamentales en la II Conferencia
Mundial de Derechos Humanos realizada en Viena en el año 1993:
Se ratificó de manera categórica la relación entre los derechos
humanos y la democracia, uniendo a ellos la figura del desarrollo.
Se consideraron algunos elementos esenciales de la democracia: la
existencia de instituciones que garanticen la observancia de los
derechos humanos y el Estado de Derecho; un Poder Ejecutivo
periódicamente electo, en elecciones independientes, con alternancia
en el poder y respeto de la voluntad popular; un Poder Legislativo
periódicamente electo y pluralista; un Poder Judicial independiente,
capaz
de
controlar
la
legalidad
de
los
actos
legislativos
y
administrativos; la separación de poderes, con un Poder Ejecutivo
preparado para rendir cuentas al Poder Legislativo y sujeto al control
judicial; la existencia de otras instituciones como los Defensores de
Pueblo; el pluralismo ideológico; la libertad de asociación; la
satisfacción de las necesidades básicas como alimentación, vivienda,
vestido, educación y trabajo, en implementación de los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; la fiscalización y exigencia de
responsabilidad de las autoridades; la asistencia judicial para asegurar
el acceso a la justicia; la libertad de la prensa; el respeto por los
derechos de las minorías.
La democracia y derechos fundamentales en diversos
instrumentos internacionales:
la Declaración Universal de los Derechos Humanos
(artículo 21);
la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre (artículo 20);
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(artículo 25);
La Convención Americana sobre Derechos Humanos
(artículo 23);
la Convención sobre la Eliminación de todas las formas
de Discriminación Racial (artículo 5 c), todas ellas
La democracia y derechos fundamentales al momento de
interpretar la Convención
Americana sobre Derechos
Humanos:
En su Artículo 29, literal c),
contempla que ninguna de sus
disposiciones puede ser interpretada en el sentido de excluir
otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o
que se derivan de la forma democrática representativa de
gobierno.
“
Artículo 29. Normas de Interpretación:
Ninguna disposición de la presente Convención puede ser
interpretada en el sentido de:
c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser
humano o que se derivan de la forma democrática representativa
de gobierno (…)”
Respecto a la vinculación de la democracia con los derechos
económicos sociales y culturales en el Preámbulo del Pacto
Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales:
Se señala que no puede realizarse el ideal del ser humano libre,
liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen
condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos
económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos
civiles y políticos.
Los Derechos Fundamentales y el Estado
Democrático de Derecho en Guatemala:
Guatemala forma parte de la Organización de Estados Americanos el
30 de abril de 1948. Dicho Estado, además, que ratificó la Carta
Democrática Interamericana (Aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el 11 de septiembre de 2001).
El Gobierno de la República de Guatemala, ratifica la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José, Costa
Rica, el 22 de noviembre de 1969.