• No se han encontrado resultados

DERECHOS FUNDAMENTALES Y ESTADO DEMOCRÁTICO

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "DERECHOS FUNDAMENTALES Y ESTADO DEMOCRÁTICO"

Copied!
21
0
0

Texto completo

(1)

DERECHOS

FUNDAMENTALES Y

ESTADO DEMOCRÁTICO

(2)

ESTADO DEMOCRÁTICO

ANTECEDENTES:

1.

Estado de Derecho:

Estado de Legalidad. Estado de

Derecho.

Estado

Legal

de

Derecho.

Estado

Constitucional de Derecho.

2.

El

Nuevo

Soberano

en

el

Estado

de

Derecho

(3)

(…)

Medioevo: transito del Feudalismo a las Monarquías Absolutas: atomización del poder, es

decir, concentración del poder, no hay ciudadanos sino “vasallos” sujetos al Rey. S. XVI a XVIII.

Inglaterra: Centralización del poder consecuencia de la conquista normandia. Surgimiento de

los “pactos de gobierno”: Carta Magna (1215) estableciendo reglas que el Rey no podría sobrepasar (debido proceso para quitar la tierra, por ejemplo) configurándose un sometimiento del Gobierno frente a la ley [protección y defensa de las libertades]; Asambleas representativas: finales del S. XIII “Parlamento Ingles”, Revolución de 1968, el Parlamento revoca a Jacobo II e instaura la “monarquía constitucional” con Guillermo de Orange [Poder Legislativo]; establece la figura del Primer Ministro y el Consejo de Ministros) [Poder Ejecutivo con Rey sin responsabilidad política pero sí el Ministro].

Revolución Liberal:

a. Francia: S. XVIII. Montesquieu: Del Espíritu de las Leyes-“separación de poderes”-“el juez boca de la ley”; Rousseau: El contrato social (dec. 1750)- los hombres hemos vivido originalmente en el estado de naturaleza detentando libertad natural y, en algún momento, hemos pasado al “estado de sociedad” configurando un contrato social por el que “cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, y recibe corporativamente a cada miembro como parte indivisible del todo”, germinando la idea del pueblo como hacedor de la ley y por tanto el soberano.

b. Sayes: “¿Qué es el Tercer Estado?” promueve la concepción de la burguesía francesa como mayoría que debe incidir en la toma de decisiones del gobierno. El pueblo se configura como un ente organizado representable en la Asamblea Nacional (1789), iniciando la idea de democracia representativa, toma de la Bastilla y escena de Sala de Juego de Versalles; el 06 de agosto de 1789 se redacta “la Declaración de los Derechos del Hombre y del

(4)

(…)

EE.UU.:

1787. Constitución de Estados Unidos // Separación de Inglaterra; Estado Federativo y Presidencialismo.

Marbury vs Madison. Control jurisdiccional de la constitucionalidad de las normas dictadas por el Poder Legislativo (control difuso, recogido en la Const. Peruana del 79 y 93).

Este devenir histórico permite el desarrollo del Estado sobre la base de los siguientes caracteres políticos:

• Democracia.

• Principios inalienables: libertad e igualdad ante la ley.

• Separación de poderes.

• Estados-Nación, pueblos que dentro de sí mismos asumen la integración cultural y

económica.

En el ámbito del Derecho, este devenir obligo a una adaptación del universo legislativo configurando los siguientes elementos:

• Legislación. Code (1804); BGB (1896). La legislación ve en el Poder Legislativo su

productor monopolista (luego de la Primera Guerra Mundial y la Revolución Mexicana de inicios del S.XX así como el Crack de 1919, surgirá el paradigma de Estado promotor de bienestar).

• Constitución: norma constitutiva del Estado. “instrumento normativo por el cual se

organiza el nuevo tipo de Estado” (con reconocimiento de derechos al ciudadano y separación de poderes). Pero primero es una norma política y luego es una norma jurídica (suprema norma jurídica).

(5)

3.

ESTADO CONSTITUCIONAL:

Elementos Constitutivos del Estado Constitucional de Derecho: Karl

Lowenstein:

Derechos Fundamentales.

Mecanismos de Control Político.

Constitución: instrumento legislativo por el cual se organiza un nuevo

Estado, señalando los principios, derechos personales, estructura política,

conformación y funciones de los órganos del Estado (norma política y

norma jurídica).

• Estado donde todos los actos de poder se encuentran sujetos a la Constitución y

que además se respeten “valores constitucionales”: dignidad de la persona humana, separación de poderes, protección de los derechos fundamentales, independencia de los órganos jurisdiccionales, control entre los órganos (proscripción de la arbitrariedad) y soberanía popular.

• Se liga a un Estado constitucional en sentido formal: que exista una Constitución

como norma jurídico-política (vigencia de leyes); pero además en sentido material: la Constitución recoge principios y valores propios del constitucionalismo y que deben ser respetados y optimizados (valor de las leyes)-fuerza normativa.

(6)

Estado Democrático Constitucional y de

Derecho- Fundamento:

La exigencia de que el Estado de Derecho supiera la

realización material de las aspiraciones y necesidades

reales de la sociedad, unido al desencanto producido por la

pervivencia y aparición de fenómenos claramente contrarios

a ese logro en el Estado social y de Derecho (Centralismo

del

Estado,

marcadas

de

desigualdades

sociales

y

económicas,

sociedades

multinacionales

y

grandes

monopolios típicos de neocapitalismo, manipulación de la

opinión pública a través de los mass-media…) han motivado

el esfuerzo doctrinal a potenciar la virtualidad del principio

democrático en el seno del Estado Social de Derecho”

(

Antonio Enrique Pérez Luño, Derechos Humanos y Estado

de Derecho y Constitución)

(7)

El Estado democrático de derecho representa un intento

de organización jurídico política y de realización socio

económica, en libertad y con igualdad de los mejores

postulados

humanistas

y

hasta

más

profundamente

liberales (…)” (Elías Díaz, Estado de derecho y sociedad

(8)

Dignidad humana en el Estado

Democrático Constitucional:

“La persona y su dignidad se convierten en el

sentido de la organización social y política de un

Estado y por tanto, en el principio orientador del

ordenamiento jurídico, el que se legitima en

cuanto reconoce dicha dignidad y los derechos

que se derivan de ella.”

(PLAN NACIONAL DE

DERECHO HUMANOS 2006 – 2010 –Ministerio de Justicia

del Perú)

(9)

La

Constitución

Peruana

confirma

la

dimensión constitucional y antropocéntrica

del poder:

Cont. 79’ “la persona humana es el fin supremo de la

sociedad y el Estado. Todos tienen la obligación de

respetarla”

Declaración Universal de DD.HH. (Naciones Unidas): Art.

1 “todos los seres humanos nacen libres e iguales en

dignidad y derechos”.

Art. 1 Const.93 “la defensa de la persona humana y el

respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad

y el Estado”.

(10)

El

Tribunal

Constitucional

Peruano

ha

señalado, respecto a la dignidad humana

:

Exp. No. 2209-220-AA/TC:

“valor superior del ordenamiento: presupuesto ontológico

de todos los derechos fundamentales”.

Exp. No. 010-2002-AI/TC.

“la dignidad –como valor ontológico- sí es absoluto, es decir

no cabe limitarlo ni mucho menos anularlo: “dignidad como

valor inalienable”

(11)

Asimismo, el Tribunal Constitucional Peruano ha reconocido

una doble dimensión respecto a la dignidad humana:

“Principio-derecho”

STC No. 2273-2005-PHC/TC:

Como principio: a) es un criterio de interpretación en

toda situación conflictiva; b) permite determinar el

contenido esencial de un derecho; en conflicto entre

DDFF, se interpreta lo que respete mejor este principio;

c)

establece

límites

al

poder

público

(legislativo,

administrativo y judicial).

Como DDFF: se constituye en un ámbito de tutela y

protección autónomo. “exigibilidad y ejecutabilidad” ante

los órganos jurisdiccionales. [DDFF relacional: muchas

veces se le va a afectar a través de ‘la afectación de otro

DDFF’].

(12)

Dignidad y Derechos Fundamentales en

un Estado Democrático:

Dignidad y DDFF: aquella es razón, fin, y límite de estos. Es así

como en la actualidad, DDFF, sin dejar a un lado su carácter inicial

de derechos de defensa frente al Estado, van más allá de este

ámbito para arribar a una dimensión funcional e institucional que

los convierte en parte esencial de un ordenamiento democrático,

en deberes positivos por parte del propio Estado que consisten en

contribuir a la efectividad de dichos derechos.

Este deber positivo del Estado comprende a todo servidor del

Estado: los funcionarios de Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo

y del Poder Judicial, municipales, regionales, los miembros de las

Fuerzas Armadas y Policiales. ((PLAN NACIONAL DE DERECHO

(13)

Dimensiones de los derechos fundamentales

:

“La realización del Estado constitucional y democrático de derecho solo

es posible a partir del reconocimiento y protección de los derechos

fundamentales de las personas. Es que estos derechos poseen un doble

carácter: son, por un lado, derechos subjetivos; pero, por otro lado,

también instituciones objetivas valorativas, lo cual merece toda la

salvaguarda posible.” (Tribunal Constitucional Peruano STN No.

3330-2004-AA/TC (F.J.9))

D. subjetiva: los derechos fundamentales no solo protegen a las personas

de las intervenciones injustificadas y arbitrarias del Estado y de terceros,

sino que también facultan al ciudadano para exigir al Estado determinadas

prestaciones concretas a su favor o defensa; es decir, este debe realizar

todos los actos que sean necesarios a fin de garantizar la realización y

eficacia plena de los derechos fundamentales

.

D. Objetiva:El carácter objetivo de dichos derechos radica en que ellos son

elementos constitutivos y legitimadores de todo el ordenamiento jurídico, en

tanto que comportan valores materiales o instituciones sobre los cuales se

estructura (o debe estructurarse) la sociedad democrática y el Estado

constitucional.

(14)

La democracia y los derechos fundamentales en la

Corte Interamericana de Derechos Humanos:

“[e]n una sociedad democrática los derechos y libertades

inherentes a la persona, sus garantías y el Estado de

Derecho

constituyen

una

tríada”,

en

la

que

cada

componente se define, completa y adquiere sentido en

función de los otros”. (caso Yatama, sentencia de 23 de

(15)

La democracia y derechos fundamentales en la Carta Democrática

Interamericana,

adoptada

en

el

Vigésimo

Octavo

Período

Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, en

septiembre de 2001

:

La democracia y los derechos humanos

Artículo 7: La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos.

Artículo 9: La eliminación de toda forma de discriminación, especialmente la discriminación de género, étnica y racial, y de las diversas formas de intolerancia, así como la promoción y protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas y los migrantes y el respeto a la diversidad étnica, cultural y religiosa en las Américas, contribuyen al fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana.

Artículo 10: La promoción y el fortalecimiento de la democracia requieren el ejercicio pleno y eficaz de los derechos de los trabajadores y la aplicación de normas laborales básicas, tal como están consagradas en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, adoptada en 1998, así como en otras convenciones básicas afines de la OIT. La democracia se fortalece con el mejoramiento de las condiciones laborales y la calidad de vida de los trabajadores del Hemisferio.

Artículo 11: La democracia y el desarrollo económico y social son interdependientes y se refuerzan mutuamente.

Artículo 13: La promoción y observancia de los derechos económicos, sociales y culturales son consustanciales al desarrollo integral, al crecimiento económico con equidad y a la consolidación de la democracia en los Estados del Hemisferio.

(16)

La democracia y derechos fundamentales en la II Conferencia

Mundial de Derechos Humanos realizada en Viena en el año 1993:

Se ratificó de manera categórica la relación entre los derechos

humanos y la democracia, uniendo a ellos la figura del desarrollo.

Se consideraron algunos elementos esenciales de la democracia: la

existencia de instituciones que garanticen la observancia de los

derechos humanos y el Estado de Derecho; un Poder Ejecutivo

periódicamente electo, en elecciones independientes, con alternancia

en el poder y respeto de la voluntad popular; un Poder Legislativo

periódicamente electo y pluralista; un Poder Judicial independiente,

capaz

de

controlar

la

legalidad

de

los

actos

legislativos

y

administrativos; la separación de poderes, con un Poder Ejecutivo

preparado para rendir cuentas al Poder Legislativo y sujeto al control

judicial; la existencia de otras instituciones como los Defensores de

Pueblo; el pluralismo ideológico; la libertad de asociación; la

satisfacción de las necesidades básicas como alimentación, vivienda,

vestido, educación y trabajo, en implementación de los Derechos

Económicos, Sociales y Culturales; la fiscalización y exigencia de

responsabilidad de las autoridades; la asistencia judicial para asegurar

el acceso a la justicia; la libertad de la prensa; el respeto por los

derechos de las minorías.

(17)

La democracia y derechos fundamentales en diversos

instrumentos internacionales:

la Declaración Universal de los Derechos Humanos

(artículo 21);

la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del

Hombre (artículo 20);

el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

(artículo 25);

La Convención Americana sobre Derechos Humanos

(artículo 23);

la Convención sobre la Eliminación de todas las formas

de Discriminación Racial (artículo 5 c), todas ellas

(18)

La democracia y derechos fundamentales al momento de

interpretar la Convención

Americana sobre Derechos

Humanos:

En su Artículo 29, literal c),

contempla que ninguna de sus

disposiciones puede ser interpretada en el sentido de excluir

otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o

que se derivan de la forma democrática representativa de

gobierno.

Artículo 29. Normas de Interpretación:

Ninguna disposición de la presente Convención puede ser

interpretada en el sentido de:

c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser

humano o que se derivan de la forma democrática representativa

de gobierno (…)”

(19)

Respecto a la vinculación de la democracia con los derechos

económicos sociales y culturales en el Preámbulo del Pacto

Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales:

Se señala que no puede realizarse el ideal del ser humano libre,

liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen

condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos

económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos

civiles y políticos.

(20)

Los Derechos Fundamentales y el Estado

Democrático de Derecho en Guatemala:

Guatemala forma parte de la Organización de Estados Americanos el

30 de abril de 1948. Dicho Estado, además, que ratificó la Carta

Democrática Interamericana (Aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 11 de septiembre de 2001).

El Gobierno de la República de Guatemala, ratifica la Convención

Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José, Costa

Rica, el 22 de noviembre de 1969.

El 9 de mayo del 1988, Guatemala firmó el Pacto Internacional de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales, un Pacto que había

entrado en vigor el 3 de enero de 1976.

Con la firma del Pacto, Guatemala se compromete a adoptar las

medidas para garantizar los derechos establecidos en el mismo,

derechos que básicamente se refieren a la alimentación y por lo tanto

al acceso a la tierra, educación, salud (física, mental, laboral y

ambiental), seguro social, empleo, derechos laborales, acceso a los

bienes culturales y científicos y equidad entre hombres y mujeres.

(21)

Asimismo,

Guatemala

se

encuentra

sujeto

a

la

Corte

Interamericana de Derechos Humanos. Uno de los primeros

casos que se llevó en dicha instancia contra el Estado de

Guatemala fue el caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales

y otros) Vs. Guatemala. (caso conocido como el de la “Panel

Blanca” debido al uso de un vehículo de ese tipo como parte del

modus operandi)

La Comisión Interamericana sometió este caso para que la Corte

determinara la responsabilidad de Guatemala por supuestos

“actos de secuestro, detención arbitraria, trato inhumano, tortura y

asesinato cometidos por agentes del Estado de Guatemala contra

once víctimas” durante 1987 y 1988.

Referencias

Documento similar

No había pasado un día desde mi solemne entrada cuando, para que el recuerdo me sirviera de advertencia, alguien se encargó de decirme que sobre aquellas losas habían rodado

Where possible, the EU IG and more specifically the data fields and associated business rules present in Chapter 2 –Data elements for the electronic submission of information

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

Package Item (Container) Type : Vial (100000073563) Quantity Operator: equal to (100000000049) Package Item (Container) Quantity : 1 Material : Glass type I (200000003204)