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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Academic year: 2021

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H. CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE.-

La suscrita, en mi carácter de Diputada de la Sexagésima Tercera Legislatura y como integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, acudo ante esta H. Representación Popular, con fundamento en lo establecido en los artículos 64, fracciones I y II y en el artículo 68, fracción I de la Constitución Política del Estado, así como en los numerales 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para someter a consideración de esta Alta Tribuna, iniciativa de Acuerdo y de Decreto, lo anterior de acuerdo a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La conducción de vehículos de automotor en estado de ebriedad es una práctica común que representa un grave problema de salud pública, pues se encuentra entre las principales causas de muerte en el país.

Los efectos de la ingesta de alcohol para un conductor se encuentran relacionados de manera negativa con la reducción de su campo de visión, así como con una afectación de la función psicomotora, lo que conlleva a un mayor tiempo de reacción y el detrimento de la coordinación. De la misma manera, la conducta del individuo se ve alterada, llevando a un estado de falsa percepción de las capacidades y al incumplimiento de las normas de vialidad.

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Una situación similar ocurre con el consumo de determinadas drogas que alteran el sistema nervioso y que tienden a generar un cambio en la conducta el cual incrementa una falsa sensación de seguridad y lleva a correr riesgos innecesarios y mayores, a pesar de encontrarse en ese momento en una situación de menor capacidad para maniobrar un vehículo.

La magnitud del problema se refleja en las estadísticas. De acuerdo a información de la Secretaría de Salud de Gobierno Federal, en México el 54% de las muertes en accidentes de tráfico ocurren entre jueves y sábado y en su mayoría se encuentran relacionadas con la ingesta de alcohol.

En el mismo sentido, Joel Monárrez Espino autor del estudio denominado Lesiones de tráfico por vehículo motorizados en la Ciudad de Chihuahua, respecto a los índices de accidentes de tráfico, advierte:

“De gran importancia es el hallazgo sobre exceso de velocidad y consumo de alcohol, implicados en 40 y 17.4% de los eventos en el conductor responsable, respectivamente. A su vez, de los conductores responsables que excedieron el límite de velocidad, la mitad había ingerido alcohol.

El problema del uso de alcohol debe abordarse por distintos frentes. Medidas como sanciones administrativas severas (sobre todo a conductores ebrios reincidentes), retención del vehículo, prohibiciones temporales de manejo, hasta proscripciones de manejo definitivas, deben formar parte de la estrategia para su combate.”

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De igual manera, en el estudio referido se señala la necesidad de imponer mayores sanciones administrativas para aquellos conductores que no porten su licencia de conducir, toda vez que en estos casos se evidenció un grado mayor de daños económicos en los accidentes viales. En este sentido, la presente propuesta busca en uno de los puntos, solicitar al titular del Poder Ejecutivo, para que en el ámbito de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política del Estado, realice la modificación al Reglamento de la Ley de Vialidad y Tránsito, a fin de incrementar la sanción administrativa por no contar con la licencia, y homologar la sanción con el costo por el trámite, a fin de que se realice este último, con lo cual se obtendría la licencia a la vez que se cancelaría la multa, promoviendo que se entre en un esquema de cumplimiento de los requisitos legales para conducir.

Ahora bien, debemos destacar que las estrategias del sector público para buscar disminuir el índice de accidentes causados por el consumo de alcohol han sido variadas, desde el programa de Conductor Designado y la asistencia de un agente de vialidad para conducir el vehículo de la persona que se encuentra en estado de intoxicación, los cuales sin embargo, no han logrado contener esta problemática, lo que hace necesario pensar en alternativas para atacar el problema desde diferentes ángulos.

Recientemente, el Pleno de esta Legislatura aprobamos el Decreto que recayó a la iniciativa presentada por los Diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Pública mediante el cual se disminuyeron los índices para considerar que una persona se encuentra en el Primer Grado de Intoxicación Alcohólica, lo que supone en el mediano y largo plazo nos arrojará resultados positivos.

De igual manera encontramos ejemplos en otras entidades federativas, como en el Distrito Federal, en donde se efectúan programas especiales de alcoholímetro,

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especialmente en épocas de alta incidencia de choques y los realizados por las legislaturas de Jalisco, en dónde se hizo una reducción al índice de alcohol permitido, se incrementaron las multas y se prohibió a los establecimientos ofertar promociones que fomentan el consumo desmedido de alcohol. Asimismo, el Congreso de Durango aprobó el 14 de febrero del presente año, el incremento a las penas para aquellos conductores en estado de intoxicación, responsables de homicidios culposos.

La iniciativa en su apartado de Decreto, pretende reformar la Ley de Vialidad y Tránsito a fin de otorgar al Fiscal del Estado la facultad para crear una Base de Datos de Conductores Reincidentes en Estado de Intoxicación -la cual deberá ser congruente con lo que establezca la normatividad relativa al Acceso a la Información Pública y al tratamiento de los Datos Personales- con lo que se facilitaría a las empresas que buscan contratar personal para la conducción de vehículos de automotor, conocer a aquellos que han sido infraccionados reiteradamente por esta conducta, disminuyendo los factores de riesgo tanto para dichas organizaciones, como para la población en general, lo que sin duda es un asunto de interés público.

Debe señalarse además que la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, en el artículo 2º, le establece como facultad:

“A.- En materia de seguridad pública y prevención del delito:

VIII. Suministrar, intercambiar y sistematizar la información sobre seguridad pública, prevención del delito, investigación y persecución del delito, imputados, procesados, sentenciados, y reos, a través del Centro Estatal de Estadística Criminal, con las demás autoridades estatales y municipales;”

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Se propone que sea la fiscalía la que genere dicha base de datos, por su naturaleza, como órgano que integra las estrategias en materia de prevención, y por tanto la información que las sustenta, la cual sólo es posible a través de la coordinación efectiva entre órdenes de gobierno, toda vez que en diversos casos son las autoridades municipales las encargadas de vialidad y tránsito.

Por otra parte, se busca reformar los artículos 58 y 59 que tratan de la suspensión y de la cancelación de la licencia, respectivamente, con el objetivo de ampliar el plazo en el cual un infractor está condicionado a no cometer reiteradamente las infracciones graves a las que se refiere el artículo 91 de la misma norma, entre las que se encuentra la de conducir, maniobrar o manejar un vehículo en estado de intoxicación por alcohol, drogas u otras sustancias que alteren su capacidad para realizar dichas acciones.

De la misma forma, se busca adicionar un segundo párrafo al artículo 61 para incorporar la cancelación definitiva de la licencia de conducir –figura que actualmente no existe- para aquellos casos en que la cancelación a la que se refiere el numeral 61, se originó por la reincidencia en la infracción de conducir en estado de intoxicación.

En el catálogo de sanciones, se incorpora la figura de trabajo a favor de la comunidad, la cual ya existe en materia penal, y que permitiría no sólo fortalecer programas de educación y desarrollo, sino que constituye una sanción que en la práctica suele ser efectiva para evitar la reincidencia, particularmente si se involucra al infractor con algún sector afectado directamente por la conducta a reprochar. De la misma forma, se incluye la asistencia obligada a cursos de sensibilización y prevención de accidentes, a fin de promover la educación vial y dar a conocer las consecuencias de los actos para buscar concientizar a los guiadores que han excedido los límites de consumo de alcohol.

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En el artículo 91 se busca incluir en el catálogo de infracciones graves, conducir sin la licencia respectiva, para evitar que se castigue de manera más severa las conductas a aquellos que tienen su papelería en regla, toda vez de la importancia y las consecuencias asociadas a la falta de licencia de conducir, y porque la situación actual de nuestro estado hace necesario que todas las personas entren en un esquema de respeto a la legalidad.

En otro orden de ideas, en el segundo artículo del proyecto de Decreto se busca modificar los numerales 138 y 139 del Código Penal con el objetivo de que, tratándose de homicidios y lesiones imprudenciales, cuando estos se cometieron en estado de intoxicación, el Tribunal pueda cancelar de manera definitiva la licencia de conducir al victimario, no sólo porque representa un peligro para otros conductores y peatones, sino porque el carácter de la conducta toma otra connotación cuando la persona decide conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna droga, situación de la cual es responsable.

En el apartado relativo a la desobediencia y resistencia de particulares del citado ordenamiento, se busca tipificar la desobediencia al mandato de las autoridades administrativas o judiciales que hubiesen cancelado de manera definitiva la licencia de conducir, supuesto que de acuerdo a la reforma que proponemos, en todos los casos debió originarse por conducir en estado de intoxicación.

Finalmente, debo señalar que la presente iniciativa es el resultado de un trabajo de consensos con los integrantes del Consejo Consultivo de Tránsito con los que compartimos la preocupación por los índices de accidentes viales pero también una visión para encontrar una solución integral a la problemática.

Es por lo anteriormente expuesto y fundado, que presento al Pleno el presente proyecto con carácter de:

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A C U E R D O

Único.- Se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

que en el ámbito de sus facultades y de considerarlo adecuado, tenga a bien reformar el artículo 202 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad a fin de establecer en la infracción por conducir sin licencia o licencia vencida, un mínimo y un máximo de diez y de quince veces el Salario Mínimo Vigente, respectivamente.

D E C R E T O

Artículo Primero.- Se reforman los artículos 12, 58, 59, 61, 90, 90-bis, 91 y 91-bis

de la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:

LEY DE VIALIDAD Y TRÁNSITO PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO

Artículo 12. El Fiscal General del Estado se encuentra investido de las siguientes atribuciones dentro de su ámbito de competencia:

De la fracción I a la XI…

XII. Integrar y actualizar la Base de Datos de Conductores Reincidentes en Estado de Intoxicación en los términos de la normatividad aplicable.

XIII. Las demás que establezcan los ordenamientos legales correspondientes.

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CAPÍTULO TERCERO

DE LA SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LICENCIAS Artículo 57…

Artículo 58. Son causas de suspensión de la licencia de conducir hasta por dos años:

I…

II. Por acumular dos infracciones, de las consideradas graves, a esta Ley o sus reglamentos en el término de seis meses.

De la fracción III a la VII…

Artículo 59. Son causas de cancelación de licencias de conducir:

I…

II. Cuando el titular de la misma cometa tres infracciones de las consideradas graves en el término de seis meses, o cuatro en el término de dos años;

De la fracción III a la VI…

La suspensión y la cancelación de las licencias se sujetarán al procedimiento establecido por el reglamento de la materia.

Artículo 60…

Artículo 61. Cancelada la licencia de conducir, el particular no podrá obtener nuevamente esta autorización, en ninguna de sus especies, hasta por el término de cuatro años contados a partir de la fecha en que se decrete la sanción.

La cancelación de la licencia será definitiva cuando se hubiese originado por la reincidencia de la infracción señalada en el inciso a del artículo 91 de la presente Ley.

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TÍTULO VII CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 90. Las sanciones que se impondrán a las personas que infrinjan las disposiciones de esta Ley o de sus reglamentos serán las siguientes:

De la fracción I a la VI…

VII. Asistencia obligatoria a institución pública, social o privada, dedicada a la prevención y tratamiento de adicciones.

VIII. Trabajo a favor de la comunidad.

IX. Asistencia obligatoria a cursos de sensibilización y prevención de accidentes.

Artículo 90-bis. Tratándose de la infracción al artículo 49 de la presente Ley, el

Oficial Calificador, de acuerdo a las particularidades del caso, aplicará en forma simultánea o alternativa:

I. La canalización para la asistencia obligatoria a institución pública, social o privada, dedicada institución pública, social o privada, dedicada a la prevención y tratamiento de adicciones.

II. La asistencia a cursos de sensibilización y prevención de accidentes que imparta la Dirección.

III. La obligación de realizar trabajo a favor de la comunidad.

En todos los casos, la licencia para conducir quedará suspendida en tanto no se cumpla la sanción mediante documento por escrito que lo acredite.

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Del inciso a al d…

e) Conducir, maniobrar o manejar un vehículo sin contar con la licencia correspondiente.

Tratándose de estas infracciones se podrán aplicar conjuntamente dos o más sanciones mencionadas en el artículo 90.

En el caso de que el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

Artículo 91-bis. Tratándose de menores infractores no emancipados, se les cancelará la licencia para conducir o estarán inhabilitados para obtenerla hasta por doce meses, y el tratamiento o curso se acordará con quienes ejerzan la patria potestad o custodia, mismos que deberán acompañar al infractor a dicho tratamiento o curso y tendrán a su cargo las responsabilidades patrimoniales correspondientes. La autoridad de tránsito establecerá la forma en que se deberá cumplir esta sanción.

En estos casos se deberá comprometer al infractor a asistir al tratamiento o cursos de rehabilitación y acreditar su cumplimiento ante la autoridad competente. Para tales efectos, se dispondrá de un sistema de detección y registro que acredite la asistencia a las sesiones en una institución pública, social o privada dedicada

a la prevención y tratamiento de las adicciones, de acuerdo a lo que determine el oficial calificador según las particularidades del caso.

Del artículo 92 al 101…

Artículo Segundo.- Se reforman los artículos 138, 139 y 278 del Código Penal del Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:

CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL TÍTULO PRIMERO

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DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL CAPÍTULO III

REGLAS COMUNES PARA LOS DELITOS DE HOMICIDIO Y LESIONES Del artículo 134 al 137…

Artículo 138.

Cuando el homicidio o las lesiones se cometan imprudencialmente con motivo del tránsito de vehículos, se impondrá una mitad más de las penas previstas en el artículo 73, en los siguientes casos:

I. El agente conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares; o

II. No auxilie a la víctima del delito y se dé a la fuga.

En el caso de la Fracción I del presente artículo, el Tribunal podrá imponer además la cancelación de manera definitiva de la licencia de conducir.

Artículo 139.

Cuando se causen lesiones a dos o más personas, de las previstas en las fracciones VI y VII del artículo 129 de este Código y se trate de vehículos de pasajeros, carga, servicio público o servicio al público o de transporte escolar, o servicio de transporte de personal de alguna institución o empresa, y el agente conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares, la pena aplicable será de dos años a ocho años de prisión.

Además, se impondrá suspensión de los derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido el delito, por un lapso igual al de la pena de prisión que se le imponga; si es servidor público, también inhabilitación por el mismo lapso para obtener otro empleo, cargo o comisión de la misma naturaleza. Asimismo, el Tribunal podrá

imponer la cancelación de la manera definitiva de la licencia de conducir.

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TÍTULO DÉCIMO OCTAVO

DELITOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO COMETIDOS POR PARTICULARES CAPÍTULO I

PROMOCIÓN DE CONDUCTAS ILÍCITAS Y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO CAPÍTULO II

DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES Del artículo 276 al 277…

Artículo 278.

La pena será de uno a cinco años de prisión, cuando la desobediencia o resistencia sea a un mandato judicial o al cumplimiento a una sentencia.

La misma pena se aplicará a quien desobedezca el mandato de Autoridad Administrativa o Judicial, mediante el cual se le hubiese cancelado de manera definitiva la licencia de conducir.

Artículo 279…

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, a los 24 días del mes de mayo del año de 2011.

ATENTAMENTE

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