MANUAL DE MANEJADOR CANINO
LEGISLACION DE SEGURIDAD CON CANINOS RESOLUCIÓN 02601 DE 2003 (Diciembre 11)
"Por la cual se fijan criterios técnicos y jurídicos para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada con la utilización de medio canino y se adoptan disposiciones en materia de carnetización y registro de caninos".
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,
en ejercicio de las facultades legales que le confieren los Decretos 2453 de 1993, 356 de 1994, 2187 de 2001, 3222 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la función de instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan esta actividad, estableciendo criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y de señalar los procedimientos para su cabal aplicación a fin de estimular, orientar y desarrollar el profesionalismo del personal que se dedica a la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada;
Que corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, autorizar a los servicios de vigilancia y seguridad privada, la utilización de medios para el desarrollo de sus actividades y ejercer la inspección, el control y la vigilancia de las actividades que se desarrollen en todo el territorio nacional;
Que en virtud de la Ley 746 de Junio de 2002, se establecen las razas de caninos de alta peligrosidad, por lo cual se hace necesario reglamentar su utilización para la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada;
Que en virtud del Decreto 3222 de 2002, se hace necesario ajustar la reglamentación vigente sobre utilización de medios caninos, programas de capacitación y entrenamiento de manejadores y caninos, basados en la nueva realidad de la seguridad ciudadana; Que se hace necesario desarrollar y reglamentar el Decreto 2187 de 2001, por el cual se reglamenta el estatuto de vigilancia y seguridad privada, en su título tercero de los servicios de seguridad y vigilancia sin armas, que en su Capítulo I trata de las empresas de vigilancia y seguridad privada con medios caninos y que establece el alcance de los mismos, las modalidades, definiciones, prohibiciones y jornadas de trabajo,
Ver el art. 7, Decreto Nacional 3222 de 2002 , Ver la Resolución de la Super. Vigilancia y Seguridad Privada 2852 de 2006
RESUELVE: T I T U L O I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1°. Ámbito de aplicación. La presente resolución reglamenta lo relacionado con la utilización del medio canino de que trata el artículo 50 del Decreto 356 de 1994, parágrafo único, por parte de los servicios de vigilancia y seguridad privada.
Artículo 2°. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:
Instructor: Persona idónea que enseña al personal de guías, manejadores caninos y a su vez a los caninos, al interior de las escuelas y/o departamentos de capacitación autorizados, acreditado por un curso, de una intensidad horaria no inferior a ciento veinte (120) horas, dictado por el Centro de Adiestramiento de Caninos del Ejército Nacional, por la Escuela de Formación de Guías y Adiestramiento de Perros de la Policía Nacional o por otras entidades públicas o privadas autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para tal fin.
Para ser Instructor es requisito previo, haber adelantado y aprobado el curso de guía o entrenador, o presentar los exámenes teóricos y prácticos de conocimientos, para ser homologado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o ante las entidades que ella delegue.
Guía o Entrenador: Persona que posee conocimientos generales en cada especialidad, acerca del adiestramiento, manejo y trabajo con caninos, que imparte adiestramiento a caninos dentro de su especialidad, al interior de las escuelas y/o departamentos de capacitación autorizados, acreditado por un curso, con una intensidad horaria no inferior a cuatrocientas cincuenta (450) horas, dictado por el Centro de Adiestramiento de Caninos del Ejército Nacional, la Escuela de Formación de Guías y Adiestramiento de Perros de la Policía Nacional o por otras entidades públicas o privadas autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para tal fin.
Supervisor Canino: Persona que ha sido capacitada para ejercer función de control, supervisión y liderazgo, acreditada con un curso de una intensidad horaria no inferior a ochenta (80) horas, dictado por las escuelas y/o departamentos de capacitación autorizados.
Manejador: Persona que ha recibido una inducción básica dentro de cada especialidad, capacitación para el manejo y control de caninos a través de los servicios de vigilancia y seguridad privada autorizados por la Superintendencia, para ejercer el medio canino y acreditado por un curso con una intensidad horaria no inferior a ciento veinte (120) horas, dictado por el Centro de Adiestramiento de Caninos del Ejército Nacional, la Escuela de Formación de Guías y Adiestramiento de Perros de la Policía Nacional y/o escuelas o departamentos de capacitación autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Especialidad: Actividad para la cual un Instructor, Guía o Manejador ha sido capacitado y entrenado y un canino ha sido adiestrado para una labor específica, así: Búsqueda de Narcóticos, Búsqueda de Explosivos, Defensa Controlada, Búsqueda y Rescate de Personas.
Unidad canina: Es la estructura que posee medios físicos como instalaciones adecuadas para el mantenimiento de los caninos como son: Caniles (uno por perro), almacenamiento de elementos de adiestramiento, almacenamiento del alimento concentrado, enfermería canina, pista de entrenamiento para cada especialidad y kárdex canino.
Adiestramiento básico: Es la enseñanza que recibe el canino durante las fases de formación.
Bozal: Elemento de seguridad, que es ubicado en el hocico del perro, para mantener controlado al canino y en especial, para las razas contempladas en la Ley 746 de 2002. El bozal se elaborará de modo que se le garantice al perro su jadeo.
Canil móvil y casa en puesto: Habitáculo adecuado que cumple las condiciones necesarias para el descanso del canino.
Collar de ahogo: Elemento conformado por el eslabón de adiestramiento, unido a la traílla, utilizado para el control del canino en el sitio de la prestación del servicio.
Collar fijo: Elemento conformado por correa y hebilla, utilizado en el servicio en las diferentes modalidades.
Canil: Lugar adecuado para el alojamiento de los caninos con especificaciones especiales como espacios para la cama, pozuelo para el agua y con suficiente ventilación. Guacal: Elemento utilizado para el transporte de caninos de un lugar a otro, proporcional al estándar de la raza.
Traílla: Elemento utilizado para el control y manejo del canino en las áreas de trabajo, siendo este el principal medio de comunicación entre el manejador y el canino.
Tarjeta de filiación: Es el documento de identificación del canino, donde se establece: Nombre de los padres, nombre del canino, sexo, raza, color, señales particulares, especialidad o especialidades, número del microchip y nombre de la entidad que certificó la especialidad o especialidades, indicando el número del acta y fecha.
Kárdex canino: Es el archivo general de datos previamente organizado y sistematizado de los caninos con que cuenta una unidad canina, el cual deberá contar con documentos de gran importancia para su buen funcionamiento, como: Tarjeta de filiación, folio de vida, registro de vacunación, historia médica, registro de criaderos, entre otros.
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NORMAS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO CON MEDIO CANINO
Artículo 3°. Autorización. Los servicios de vigilancia y seguridad privada que pretendan desarrollar su actividad con la utilización del medio canino deberán obtener autorización previa de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Artículo 4°. Modalidades. Los servicios de vigilancia y seguridad privada con medios caninos podrán operar en las modalidades de vigilancia fija y móvil, las que se definen así:
a) Modalidad fija: Es la que se presta por el binomio manejador-canino en un lugar fijo y determinado. La vigilancia con canino en riel o guaya se considera como vigilancia fija para todos los efectos;
b) Modalidad móvil: Es la que se presta por el binomio manejador-canino, en un área abierta o cerrada sobre la cual hará los desplazamientos de acuerdo con el requerimiento que disponga el tomador o contratante del servicio.
Parágrafo. El Manejador Canino podrá desempeñar su función siempre y cuando esté debidamente capacitado para ello y autorizado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Artículo 5°. Identificación. El personal manejador de caninos deberá portar un uniforme que lo identifique plenamente en la labor que desarrolla y que determine el servicio de vigilancia y seguridad privada al cual esté vinculado.
Para efectos de la prestación del servicio, el personal deberá portar:
a) El uniforme respectivo, de acuerdo con las normas impartidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada;
b) La credencial de identificación que para tal efecto expida la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada;
c) Carné del servicio de vigilancia y seguridad privada donde presta el servicio;
d) Fotocopia autenticada de la póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubra los riesgos, daños y lesiones causados a terceros, por los caninos;
e) Tarjeta de filiación canina.
Artículo 6°. Póliza de responsabilidad civil extracontractual. De conformidad con el artículo 48 del Decreto 356 de 1994, los servicios de vigilancia y seguridad privada que utilicen para la prestación del servicio, medios caninos, deberán suscribir una póliza de responsabilidad civil extracontractual por un valor no inferior a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes, expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada, que cubra los daños y lesiones personales causados a terceros por el canino, cuyo término de vigencia será igual al de la licencia de funcionamiento y hará parte del contrato entre las partes.
Artículo 7°. Razas. A los servicios de vigilancia y seguridad privada que pretendan ofrecer medios caninos solo se les autorizará la utilización de las siguientes razas de perros, de temperamento acorde con la especialidad requerida:
● Schnauzer Gigante: Defensa y/o Búsqueda de Narcóticos o Explosivos.
● Rottweiller: Defensa controlada, con las restricciones de la Ley 746 de 2002, en especial el uso del bozal.
● Bóxer: Defensa Controlada y/o Búsqueda de Narcóticos o Explosivos.
● Dóberman: Defensa Controlada, con las restricciones de la Ley 746 de 2002, en especial el uso del bozal.
● Retriever: Búsqueda de Narcóticos o Explosivos o Búsqueda y Rescate de Personas. ● Spaniels: Búsqueda de Narcóticos o Explosivos o Búsqueda y Rescate de Personas. Parágrafo. Para el caso de utilización de otras razas no descritas en esta resolución, se requiere aprobación previa del comité integrado por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada o su delegado, quien lo presidirá; Comandante del Centro de Adiestramiento Canino del Ejército Nacional o su delegado y el Comandante de la Escuela de Formación de Guías y Adiestramiento de Perros de la Policía Nacional o su delegado.
Esta autorización se legalizará por medio de acta, la cual identificará de manera individual el(los) canino(s) autorizado(s). La Secretaría de este comité será ejercida de manera rotativa por sus miembros.
Artículo 8°. Utilización de caninos. Para la utilización de caninos en los servicios de vigilancia y seguridad privada, se tendrán en cuenta las siguientes normas:
● Solamente se podrán utilizar caninos adiestrados y entrenados para la vigilancia y seguridad privada, los cuales deben estar en condiciones de higiene y salud óptimas, que permitan ser empleados sin atentar contra la integridad y salubridad públicas.
● La edad del canino debe ser entre doce (12) meses y ocho ( 8) años.
● Los caninos deberán cumplir con los requisitos señalados en la Ley 746 de 2002.
● Los caninos que se destinen a prestar el servicio deben tener certificado médico veterinario actualizado en el que conste: Récord de vacunas vigentes (antirrábica-triple-parvo virosis), desparasitación, indicación del buen estado de salud de los caninos, raza, color, edad, microchip y sexo; documentos que no podrán tener una fecha de expedición superior a doce (12) meses. Este certificado debe ser expedido por un médico veterinario que acredite su matrícula profesional y su documento de identidad.
● En ningún caso se destinarán para prestar servicio de vigilancia y seguridad privada, perras en celo o preñadas con más de treinta (30) días de gestación y/o durante los sesenta (60) días de lactancia.
Artículo 9°. Prohibición. Se prohíbe a todos los servicios de vigilancia y seguridad privada que tengan autorizados medios caninos prestar el servicio en la especialidad de defensa controlada en lugares cerrados, tales como: centros comerciales, conjuntos residenciales, estadios y demás sitios que a criterio de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ofrezcan riesgo para la seguridad ciudadana. En consecuencia, tal servicio deberá prestarse en la periferia de dichos sitios.
Parágrafo. Los servicios de especialidades de olfato, tales como Búsqueda de Narcóticos y/o Explosivos, están autorizados para prestar los servicios en centros comerciales, estadios, conjuntos residenciales y demás sitios que lo ameriten por sus condiciones de alto riesgo.
Artículo 10. Instalaciones y medios. Los servicios de vigilancia y seguridad privada que utilicen el medio canino deberán contar con instalaciones y medios de uso exclusivo, las cuales serán adecuadas, contando con áreas apropiadas para la motivación del canino en su especialidad, servicio médico veterina rio y demás requisitos señalados en la presente resolución.
Artículo 11. Caniles. Los servicios de vigilancia y seguridad privada que utilicen medios caninos requieren para prestar el servicio, de caniles diseñados para cada perro de trabajo. Las perreras deben brindar al canino descanso, independencia y facilidad de alimentación, reuniendo las siguientes especificaciones técnicas mínimas estandarizadas: ● Área de: Ancho 1.50 metros, largo 2.50 metros y alto 1.80 metros.
● Piso en cemento afinado.
● Cerramiento en ladrillo o madera con malla.
Parágrafo 1°. La ubicación de los criaderos y caniles debe estar fuera del perímetro urbano, pero aledaños a la ciudad donde se presta el servicio.
Artículo 12. Elementos del puesto de trabajo. El puesto de trabajo debe contar con los elementos necesarios para el desarrollo de la labor, como son:
● Collar de ahogo y fijo.
● Traílla con extensión de 1.20 metros ● Pozuelos para agua y comida.
● Implementos de aseo para el canino y el sitio de trabajo. ● Casa móvil o guacal.
Artículo 13. Jornada de trabajo de los caninos. La jornada de trabajo de los caninos por turno no podrá exceder de seis (6) horas para especialidad de olfato y ocho (8) horas para defensa, así:
● Búsqueda de Narcóticos y/o Explosivos: Máximo seis (6) horas, alternando cada dos (2) horas cuando el canino realiza búsquedas esporádicas o, cada treinta (30) minutos, cuando el trabajo de búsqueda sea continuo. Para ello se deberá contar mínimo con dos (2) caninos.
● Para Defensa Controlada: Máximo ocho (8) horas, en turnos de cuatro (4) horas de trabajo por una (1) de descanso.
Parágrafo. Los servicios de vigilancia y seguridad privada con caninos que no puedan trasladar los animales para el cambio de turno, dentro de los puestos de trabajo deberán acondicionar sitios especiales de descanso adecuados para los animales, colocando los guacales para el transporte o proveyéndolos de caniles o casas móviles, de tal forma que le permitan al canino moverse y/o desplazarse dentro de los mismos con comodidad, con la posibilidad de alimentarlos y darles de beber. Los caninos no podrán permanecer en descanso en parqueaderos o sitios donde se emanen gases tóxicos.
Artículo 14. Servicio médico-veterinario. Los servicios de vigilancia y seguridad privada que cuenten con la autorización de medios caninos deberán contar dentro de sus unidades caninas con un sitio apropiado para la atención médico-veterinaria en primeros auxilios, con las debidas condiciones de higiene y salubridad para atender enfermedades o accidentes que sufran los perros. Para el cumplimiento de lo dispuesto se podrán realizar convenios con clínicas veterinarias legalmente autorizadas y/o médicos veterinarios, anexando fotocopia autenticada del convenio vigente.
Artículo 15. Caninos de reserva. Los servicios de vigilancia y seguridad privada con medios caninos están obligados a mantener perros de reserva en caso de enfermedad o accidente de algún animal, en proporción de dos (2) de reserva, por cada diez (10) en servicio.
Para los casos especiales de accidente o enfermedad de los caninos, la empresa deberá dejar constancia escrita de este hecho y de la utilización de otro canino para la prestación del servicio.
Artículo 16. Documentos. Los servicios de vigilancia y seguridad privada con medios caninos deberán llevar al día los siguientes documentos:
● Historia clínica del canino, que contendrá la siguiente información: Nombre, fecha de nacimiento, procedencia, raza, sexo, color, microchip, especialidad o especialidades, señales particulares y registro de vacunas.
● Folio de vida. ● Tarjeta de filiación.
Los formatos para dichos documentos serán implementados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Artículo 17. Propiedad de los caninos. Los servicios de vigilancia y seguridad privada que utilicen medios caninos para prestar el servicio deberán ser propietarios exclusivos de los
animales que se destinen para el desarrollo de esta actividad; se prohíbe, por tanto, el alquiler o arrendamiento de caninos.
Parágrafo 1°. Los servicios de vigilancia y seguridad privada que no cuenten con medio canino en la especialidad de Búsqueda de Narcóticos y/o Explosivos podrán contratarlos con empresas con medio canino autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada mediante la modalidad de alquiler o arrendamiento del servicio conformado por el binomio manejador-canino.
Parágrafo 2°. Los servicios de vigilancia y seguridad privada, que utilicen el medio canino, tendrán en sus inventarios como mínimo un (1) canino especializado en Búsqueda y Rescate de Personas, con el manejador debidamente capacitado, para ser utilizado en caso de catástrofes o siniestros como función social.
Artículo 18. Inventarios. Los servicios de vigilancia y seguridad privada que a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución deseen operar con medios caninos deberán acreditar al momento de solicitar su autorización ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, las pruebas documentales que certifiquen que son propietarios de un número no inferior a diez (10) perros de las razas autorizadas y debidamente certificados de acuerdo con lo estipulado en el artículo 9º de la Resolución 02599 del 11 de diciembre de 2003.
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REGISTRO E IDENTIFICACION
Artículo 19. Identificación del Manejador Canino. En virtud de lo establecido en el artículo 87 del Decreto 356 de 1994, el manejador de caninos vinculado a los servicios de vigilancia y seguridad privada que se encuentre en servicio deberá portar en lugar visible la credencial de identificación expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, cuya vigencia será por el término de un (1) año, prorrogable por períodos iguales. Artículo 20. Credencial para Instructor, Guía y Manejador Canino. Requisitos. El personal que desee vincularse laboralmente en empresas legalmente constituidas con medio canino deberá tramitar personalmente o por intermedio de la empresa a la cual presta sus servicios, la credencial que lo acredita como manejador en las diferentes especialidades ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, anexando para ello los siguientes documentos:
● Formulario de solicitud debidamente diligenciado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada).
● Fotografía reciente a color, fondo blanco, tamaño 3 x 4 cm. 679; Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía.
● Fotocopia autenticada del certificado judicial nacional vigente.
● Copia auténtica del original del certificado o diploma que acredite la idoneidad del manejador, Guía o Instructor, expedido por la Escuela de Formación de Guías y
Adiestramiento de Perros de la Policía Nacional, el Centro de Adiestramiento Canino del Ejército Nacional o por escuelas y departamentos de capacitación en el área canina, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
● Fotocopias auténticas de los títulos otorgados en otros países, debidamente consularizados, que acrediten capacitación idónea.
● Copia al carbón, de la consignación realizada a favor de la Dirección del Tesoro Nacional o la entidad que se designe en su momento, por un valor equivalente a dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes a la fecha de la solicitud.
Parágrafo 1°. Ninguna persona natural que porte la credencial de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en la especialidad concedida, podrá prestar el servicio de vigilancia con medio canino a título personal o individual; solo lo podrá prestar a través de los servicios de vigilancia y seguridad privada, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Parágrafo 2°. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada vigilará el cumplimiento de la anterior disposición y podrá coordinar para tal efecto lo necesario con la Fuerza Pública y las autoridades administrativas nacionales, regionales y/o municipales.
Artículo 21. Código Único - Certificación. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, por intermedio de la Dirección de Registro e Identificación o quien haga sus veces, asignará un código único a cada canino que utilicen los servicios de vigilancia y seguridad privada, a través de un microchip, que será insertado en el canino en el momento en que se certifique la idoneidad de la especialidad adquirida, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9º de la Resolución 02599 del 11 de diciembre de 2003. La certificación se deberá realizar de manera anual, con el fin de garantizar el reentrenamiento continuo del ejemplar canino.
Parágrafo. En el evento de que existan empresas con medios caninos autorizados y que con anterioridad a la expedición de la presente resolución hayan adoptado un registro interno y un tatuaje de los caninos, estos podrán ser avalados, previa solicitud, por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
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DISPOSICIONES FINALES
Artículo 22. Operativos de Control. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá realizar operativos en los sitios de prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada y en las unidades caninas, podrá contar con el apoyo del Centro de Adiestramiento Canino del Ejército Nacional, de la Escuela de Formación de Guías y Adiestramiento de Perros de la Policía Nacional, de entidades adscritas al Ministerio de Protección Social, de Sociedades Protectoras de Animales o de cualquier ciudadano denunciante de maltratos a los caninos, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales contenidas en este acto administrativo.
Cuando en virtud de su función, las Sociedades Protectoras de Animales, realicen controles o tengan conocimiento de maltrato en cualquier canino utilizado en los servicios de vigilancia y seguridad privada, informarán inmediatamente a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para que esta lleve a cabo las acciones pertinentes. Artículo 23. Aplicación de medidas cautelares y sanciones. Quienes realicen actividades de vigilancia y seguridad privada con medios caninos sin contar con licencia de funcionamiento expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o, que contando con la respectiva licencia hagan mal uso de ella, se les impondrán las medidas cautelares y las sanciones que contempla la ley.
Artículo 24. Plazo. Los servicios de vigilancia y seguridad privada que en la actualidad cuenten con medios caninos autorizados, en un plazo no mayor de seis (6) meses calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, deberán dar cumplimiento a lo aquí establecido.
Artículo 25. Prohibición para el porte de armas de fuego. El personal de manejadores caninos no podrá portar armas de fuego en la prestación del servicio.
Artículo 26. Vigencia - Derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las que le sean contrarias, especialmente la Resolución número 11101 de enero 22 de 1999.
ETIOLOGIA CANINA
La etología es la rama de la biología conductual que estudia el comportamiento natural de los animales, concentrándose principalmente en las conductas instintivas.
A partir de la década de los 40, algunos científicos emplearon a los lobos como modelos para estudiar, desde la perspectiva etológica, las relaciones en grupos de animales sociales. Estos estudios dieron origen a las ideas de la dominancia y el estatus "alfa" de los lobos dominantes.
Como los biólogos de la conducta se enfocaban casi exclusivamente en especies silvestres, existían pocos estudios realizados en perros. Entonces, las ideas de dominancia y "lobo alfa" fueron adoptadas por los adiestradores, bajo el supuesto que la etología del perro es igual (o casi igual) a la etología del lobo.
Lastimosamente se cometieron dos errores muy grandes al trasladar los estudios en lobos al adiestramiento de perros. El primero de estos errores fue que los estudios iniciales estaban sesgados y tenían muchos supuestos que no se cumplen en la realidad. Se habían estudiado interacciones entre lobos de grupos formados en cautiverio y al azar, cuya conducta no correspondía a la de manadas formadas naturalmente.
Acerca de la etología del lobo
Si quieres profundizar tus conocimientos sobre la etología del lobo, puedes empezar por los trabajos de L. David Mech, que estudió el comportamiento de los lobos en la naturaleza (no en cautiverio) por 13 años. En su documento electrónico (en inglés) "Alpha Status, Dominance, and Division of Labor in Wolf Packs" encontrarás más información y referencias.
El segundo error fue considerar que la relación entre lobos de una manada era similar a la relación entre las personas y sus perros. Así, la "traducción" de estos estudios etológicos al adiestramiento canino fue forzada y se buscaron conductas del perro que pudiesen ajustarse a la idea de la dominancia y el "perro alfa".
A continuación conocerás algunos mitos acerca de la dominancia que debes evitar, y algunos signos de estrés del perro que te ayudarán a encarar mejor las sesiones de adiestramiento.
La dominancia en el adiestramiento canino
En el adiestramiento canino se habla con frecuencia de jerarquías, dominancia, "perro alfa" (perro dominante), castigo jerárquico y otras cosas similares. Es común que los problemas de conducta del perro se asocien, equivocadamente, con la dominancia: si el perro jala la correa es dominante, si sube a la cama es dominante, si come antes es dominante, si gruñe o ladra es dominante, etc.
La verdad es que las jerarquías entre perros no son estables, sino dinámicas, y normalmente no se determinan por la fuerza. Más aún, en muchas interacciones entre perros no existen actitudes de dominancia de ningún tipo, ya que no es necesario establecer jerarquías en todo contacto social. Las únicas interacciones que suelen derivar en lucha son las que tienen que ver con el acceso a recursos limitados, como hembras en celo o comida (en ciertas circunstancias).
Por tanto, olvídate de las ideas de la dominancia y el "perro alfa". No necesitas apelar a estos conceptos erróneos para entrenar a tu perro. De hecho, estas ideas han causado más daños que beneficios en el adiestramiento canino.
Podrás controlar la conducta de tu perro controlando los recursos que son importantes para él, como la comida, los juguetes, los paseos, etc.
Existen cuatro técnicas para someter al perro, que son particularmente peligrosas porque pueden provocar una reacción defensiva por parte del animal. NUNCA las debes realizar porque, además de ser riesgosas, arruinarán la relación que tienes con tu perro. Estas técnicas son:
Mantener al perro de espaldas, sujetándolo por las mejillas o el cuello hasta que deje de ofrecer resistencia. Esta técnica se conoce como "alpha roll-over" o "dominance down" y es muy dañina.
Levantar al perro sujetándolo del pellejo de la grupa y el cuello. Sujetar al perro por el pellejo del cuello y arrastrarlo o zarandearlo. Arrastrar al perro sujetándolo por el hocico.
Te menciono estas técnicas para que las reconozcas por si algún adiestrador de la vieja escuela te las sugiere, pero por favor no las realices. Tu perro no se merece ese maltrato.
Signos de estrés
Aunque muchos manuales de adiestramiento hablan acerca de la etología canina (real o ficticia), pocos son los que explican el lenguaje corporal de los perros. Este lenguaje es importante porque te permite interpretar el estado emocional de tu perro, aunque sólo sea de manera general.
Aunque no puedo explicar en detalle el lenguaje corporal del perro en un artículo, a continuación te indico algunas conductas básicas que presentan los perros cuando se sienten estresados, confundidos o amenazados. Si tu perro se siente estresado, confundido o amenazado durante las sesiones de adiestramiento, puede presentar alguna o varias de las siguientes conductas:
Gira la cabeza hacia un costado, evitando el contacto visual. No acepta comida.
Se rasca.
Se mordisquea a sí mismo.
Mordisquea objetos constantemente. Se lame el cuerpo.
Lame repetidamente sus labios o nariz. Olfatea el suelo.
Se queda inmóvil o realiza movimientos muy lentos. Se echa de espaldas (panza arriba).
Bosteza. Hace pis.
En machos, erección del pene sin motivación sexual.
Estos no son los únicos signos de estrés y ansiedad en perros, pero son los más comunes. Por supuesto, estos signos dependen del contexto. Si tu perro acaba de comer, quizás no acepte comida porque está lleno. O puede rascarse porque le pica algo, olfatear el suelo porque encontró un olor interesante, mordisquear sus juguetes porque está jugando, hacer pis porque tiene ganas, etc. Sin embargo, estas conductas serán muy raras durante las sesiones de adiestramiento.
Así que no pienses que tu perro es un maldito desobediente si empieza a rascarse o a olfatear el suelo en medio de una sesión de adiestramiento. Quizás está confundido o estresado.
ESQUEMA BASICO DE LA ANATOMIA DE UN PERRO
En la imagen que se muestra a continuación, aparecen señaladas las principales partes del cuerpo de un perro
El perro, al igual que cualquier otro animal, se encuentra compuesto a nivel anatómico, por:
esqueleto, músculos, órganos internos, piel y pelo.
Para que se produzca un movimiento armónico y estilizado, es necesario se debe establecer una buena relación entre los músculos y el esqueleto. Ya que el esqueleto, sostiene mientras los músculos aportan la fuerza motriz que deriva en el movimiento. En el caso del esqueleto, se encuentra formado por diferentes huesos. No existe una gran variación entre unas razas y otras, a nivel anatómico. De forma genérica, podemos decir que el esqueleto se encuentra compuesto por unos 321 huesos. Esta cifra puede variar en función de las
diferentes razas.
Se preguntarán, ¿como es posible que varíe el número de huesos que forman el esqueleto?. Esto se debe a la variación en el número de huesos que componen la parte de la cola y a las razas
que disponen de un un dedo vestigial Esto puede sonar sumamente confuso, por lo comenzaremos por una sencilla pregunta: ¿Cuantos dedos tiene un perro?. Parece una sencilla cuestión, pero ¿sabría responderla ?. Los perros tienen 4 dedos en las patas traseras y en las patas traseras 4 o 5. En sus patas traseras, algunas razas cuentan con otro "dedo". No se trata de un dedo propiamente dicho ya que tiene una articulación incompleta, tiene un desarrollo mejor (debido a que recibe un aporte sanguíneo menor) y no tiene unión con los huesos ya que está formado en exclusiva por falanges.
Este "quinto dedo" suele recibir el nombre "espolón" o "garra" y por ejemplo podemos verlo en el
famosos San Bernardo.
Como hemos dicho anteriormente, el esqueleto está formado por unos 321 huesos aproximadamente.
De los cuales, la columna vertebral cuenta con 7 vértebras cervicales, 13 dorsales, 7 lumbares, 3
sacras y 20 o 22 coccígeas.
Las vértebras sacras junto con la pelvis forman la cadera y esta región en combinación con los músculos de la zona, forman la Grupa, que es donde se produce la fuerza que va a dar lugar al movimiento.
Similar al caso de los humanos, podríamos diferenciar las partes del cuerpo de un perro en tres:
La Cabeza
El cuerpo
Las extremidades
La cabeza, tiene una forma muy variable en función de cada raza. Las principales zonas en las que se divide son:
Frente
Cresta occipital: su pronunciación varia en función de la raza.
Stop: Salto entre la frente y la nariz, a la altura de los ojos.
Conducto nasal: parte del morro que va desde el stop a la trufa.
Trufa: Parte final del morro-nariz
Labios: bajo la trufa, los labios están provistos de belfos.
Mejillas: Formadas por una parte sólida del músculo mesetero y otra floja llamada saco de la mejilla, que cubre los dientes
Ojos: Pueden estar más o menos embutidos en las órbitas
Orejas: La postura de las orejas varía según la raza. Algunas de ellas necesitan que la oreja se someta al corte necesario para obtener una postura erguida. Las orejas están cubiertas por completo de un cartílago llamado "cónquilo".
En la boca, los perros cuentan con 28 dientes de leche que a los seis meses aproximadamente se sustituyen por 42 dientes permanentes.
El cuerpo, esta compuesto por:
La cruz : Es la base del cuello y sirve como referencia para establecer la altura del perro.
El cuello
La región costal
El dorso
La grupa : que comienza en la punta de la cadera y finaliza en la raíz de la cola.
La cola
Las extremidades: se diferencian dos subgrupos, las anteriores y las posteriores. Estas son las que permiten las flexiones y las extensiones junto con los músculos y los tendones. En ellas se distingue principalmente: Carpo Metacarpo Tarso Metatarso Corvejón
DETALLE: EL ESQUELETO DE LOS PERROS
2. Mandíbula 3. Hueso Parietal 4. Atlas
5. Axis
6. Cuarta Vértebra cervical 7. Sexta Vértebra cervical 8. Décima Vértebra torácica 9. Tercera Vértebra lumbar 10. Hueso sacro
11. Vertebras coccígeas
13. Húmero 14. Radio 15. Cúbito
16. Huesos del carpo 17. Muesos del metacarpo 18. Huesos de los dedos (de la mano) 19. Segunda costilla 20. Octava costilla 21. Esternón 22. Cartílagos costales 24. Fémur 25. Tibia 26. Peroné
27. Huesos del tarso 28. Huesos del metatarso 29. Huesos de los dedos (del pie)
30. Huesos del músculo gastronemio
31. Rótula
DETALLE: LA MUSCULATURA SUPERFICIAL DE LOS PERROS
1. Masetero 2. Esternocefálico 3. Esternobinideo 4. Cleidocefálico 5. Cleidobranquial 6. Manubrio del esternón 7. Serrato ventral del cuello 8. Supraespinoso
9. Omatransverso
12. Infraespinoso
13. Parte escapular del deltoides 14. Parte acrunual del deltoides 15. Músculo dorsal ancho 16. Cabeza larga del triceps branquial
17. Cabeza lateral del triceps branquial
18. Músculo banquial
22. Músc. Oblicuo externo del abdomen
23. Músculo recto del abdomen
24. Músc. Oblicuo interno del abdomen
25. Gluteo medio 26. Músculo sartorio 27. Tensor de la fascia lata
10. Parte cervical del trapecio 11. Parte torácica del trapecio
19. Extensor radial del carpo 20. Extensor común de los dedos 21. Músculo pectoral profundo
28. Biceps femoral
29. Músculo semitendinoso 30. Músculo gluteo superficial 31. Vena yugular externa
DETALLE: LOS ORGANOS INTERNOS DE LOS PERROS
1. Escápula 2. Húmero
3. Primera vértebra lumbar 4. Hueso sacro
5. Hueso coxal 6. Fémur
7. Séptima costilla
8. Parte craneal del lóbulo craneal del pulmón izquierdo
9. Parte caudal del lóbulo craneal del pulmón izquierdo
10.Lóbulo raudal del pulmón izquierdo
11. Corazón
13. Parte costal del diafragma 14. Riñón izquierdo 15. Higado 16. Ventrículo (estómago) 17. Omento mayor 18. Bazo 19. Colon descendente 20. Cuerno izquierdo del útero 21. Yeyuno 22. Recto 23. Vejiga urinaria (proyección) 24. Cúpula diafragmática (proyección)
Técnica correcta para colocar un bozal o cinta alrededor del hocico de un perro:
Poner un bozal previene que el perro muerda y también desviará su atención del
procedimiento que se está realizando.
PASOS:
De ser posible sentar al perro en el suelo: en esta posición es menos probable que el perro se quite, retroceda o muerda, si el perro es pequeño se puede posicionar sentado
sobre la mesa, teniendo cuidado de que no muerda en el trayecto.
El ayudante o dueño del perro lo debe tomar desde atrás por el cuello, por detrás de las orejas, dejando el hocico hacia adelante, si el perro mueve mucho la cabeza, se puede tomar suavemente de las orejas. Si el perro mueve la cabeza hacia los lados, el bozal no se puede atar rápidamente, corriendo riesgo de que muerda. Se debe tener mucho cuidado con las razas braquicéfalas (de hocico chato como el shitzu o pequinés) por el riesgo de presentar prolapso de los globos oculares y episodios de estrés agravados por
el síndrome braquiocefálico.
A modo de bozal, si no se tiene uno apropiado o que funcione bien, se pueden usar cordones de zapatos o tiras de tela que permitan mantener cerrado el hocico. No se recomienda el uso de tiras de plástico, como bajadas de suero, ya que éstas al ser plásticas, se estiran y el animal puede sacarselas. Tampoco se recomiendan cordones muy finos ya que pueden producir daño. La cuerda se debe sostener y hacer una curva con ella en el aire y atar con una sola vuelta los extremos, sin apretarla para poder
ponerla en el hocico del perro.
Acercarse al perro de forma tranquila, agachándose para estar a su nivel si es que está sentado en el suelo. Agacharse previene agresiones por miedo, pararse delante del perro
puede hacer que este salte y tire a morder.
Poner la cuerda con la vuelta alrededor del hocico del perro sobre la nariz, con el nudo hacia arriba, tomando la cuerda desde los extremos apretarla y atarla firmemente. Si hay demoras en atar el bozal, el perro puede librarse rápidamente de él, haciendo la tarea
más difícil, ya que pondrá más resistencia.
Luego de hacer un nudo sobre la nariz, pasar la cuerda por debajo y hacer otro nudo simple bajo la mandíbula. Luego llevar la cuerda hacia atrás y atarla con un moño detrás
de las orejas. Es importante que sea un moño y no un nudo, porque de esta manera es fácil de sacar ante cualquier emergencia. Atar el bozal detrás de las orejas le impide al
perro sacárselo con sus patas.
Esta es una forma segura y rápida de hacer un bozal, incluso a veces más efectivo que los que disponemos, ya que muchas veces estos no se adaptan bien al hocico del animal y permite que abran la boca o se lo saquen con sus patas delanteras.
IMPORTANTE RECORDAR: Nunca dejar un perro con bozal sin supervisión, ya que existe riesgo de asfixia si vomita, si necesita jadear o por exceso de salivación.
4) Sobre cómo evaluar un perro o un gato herido
Para evaluar el estado general de un perro o un gato deben conocerse los PARÁMETROS normales de ellos. De todos modos, siempre ante una urgencia lo mejor es NO PERDER TIEMPO tratando de diagnosticar nosotros y acudir al veterinario. - La respiración (frecuencia respiratoria) se puede medir observando el movimiento de su pecho, lo normal es 20-40 respiraciones por minuto en perros y 30-50 en gatos. Después
- Los latidos (frecuencia cardíaca) normal es de 120 latidos por minuto en perros y 80-200 en gatos. La manera correcta de medirla es auscultando con un estetoscopio el pecho del animal y así oir los latidos. Pueden oírse apoyando nuestro oído en el pecho del animal en su lado izquierdo, pero pueden existir latidos leves que no podamos oír de este modo.
- La temperatura normal en ambas especies es entre 38 y 39 ºC (se toma la temperatura rectal, insertando en el ano del animalito en forma suave y recta y SÓLO LA PUNTA Y UN
CM MÁS de un termómetro clínico común).
-En caso de hipotermia (temperaturas menores a 38°C) intentar que el animal entre en calor con una manta, una bolsa de agua caliente, o un secador de pelo, OJO DE NO PASARSE CON LA TEMPERATURA PARA NO QUEMAR AL ANIMAL, si quema en
nuestras manos, es demasiado.
-En caso de hipertermia (temperaturas mayores a 39°C), tratar de refrescar al animal con un ventilador, agua fría de la canilla (NO DE LA HELADERA), colocandolo en un piso fresco.
EN AMBOS CASOS ACUDIR AL VETERINARIO EN CUANTO SEA POSIBLE, PARA VER CUAL FUE LA CAUSA DE LA MALA REGULACION DE LA TEMPERATURA CORPORAL, los animales tienen menos capacidad que nosotros para regular la temperatura, y pocos grados de diferencia hacia arriba o hacia abajo pueden ser fatales
rápidamente para ellos. (VER GOLPE DE CALOR, MÁS ABAJO)
- Las mucosas (piel en el interior de las mejillas, encías e interior de los párpados) según
su color puede distinguirse:
.Rosadas: normal
.Blancas/Pálidas: shock o pérdida de sangre
.Rojas: hemorragia, hipertensión, fiebre.
.Azuladas/Cianóticas: Falta de oxígeno (acudir al veterinario lo antes posible)
.Amarillas/Ictéricas: Falla hepática o acumulación de bilirrubina.
Si el animal está inconsciente hay que ponerle el cuello derecho, abrir la boca y sacar la
5) CÓMO REALIZAR RCP (reanimación cardio pulmonar) en animales
Es semejante a RCP para los seres humanos. Estas instrucciones son para animales en estado de inconsciencia (no hay riesgo de ser mordidos por el animal), sin respiración,
con falta de latidos o latidos leves.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que, SI EL ANIMAL NO RESPIRA, MORIRÁ, ASIQUE NO HAY NADA QUE NOSOTROS HAGAMOS QUE PUEDA SER PEOR PARA ÉL.
Típicas preocupaciones: "Y si le fracturo una costilla con las compresiones?", "Y si le soplo mal o muy fuerte y le lastimo los pulmones?", "Y si lo hago mal y no lo hago respirar?".
NADA DE ESO PUEDE SER PEOR QUE EL HECHO DE QUE EL ANIMALITO NO RESPIRA. SI NO RESPIRA, SE MUERE. SI NOSOTROS INTENTAMOS EL CPR, CAPAZ LE DAMOS UNA CHANCE DE VIVIR, CON COSTILLA FRACTURADA Y TODO.
Se entendió?
Instrucciones:
El animal debe estar tendido de costado (decúbito lateral) con el lado derecho apoyado en
el piso. (osea con el lado izquierdo hacia arriba)
Abra la boca del animal y asegúrese de que las vías respiratorias están libres de obstrucciones. Quite cualquier obstrucción, revise si hay latidos y/o respiración.
Extienda la cabeza del animal hacia atrás y dé varias respiraciones artificiales, CORTAS
pero FUERTES:
*Para perros grandes: Ciérrele firmemente la mandíbula y con su boca cubra la nariz del
animal. Exale.
*Para perros pequeños y gatos: Ciérrele firmemente la mandíbula y con su boca cubra el hocico completo del animal (al ser mas pequeño toda la trompa del animal entrará en su
boca). Exale.
Si lo está haciendo correctamente el pecho del animal debe levantarse.
Realice compresiones de pecho:
Con el animal acostado sobre su lado derecho, realizar entre 10 y 15 compresiones FUERTES Y FIRMES con la parte dura de la palma de las manos, sobre las costillas justo
detrás de la articulación de la pata delantera (escápulo-humeral)
Intercalar 3 respiraciones cortas y 10 compresiones en perros pequeños y gatos. Intercalar 5 respiraciones cortas y 15 compresiones en perros medianos y grandes. La frecuencia (velocidad) de las compresiones será un poco más rápido que 1 x segundo.
6) AHOGO
A muchos perros les gusta el agua o incluso nadar, pero no son capaces de discernir los peligros a los que se exponen, por lo que no es raro que se coloquen en situaciones de riesgo, sobre todo en el mar, donde pueden ser arrastrados por el oleaje. Tampoco es
raro que una persona se ahogue al intentar salvar un perro que se encuentra a merced de las olas, por lo que en este caso lo primero que tenemos que hacer es evaluar nuestro propio riesgo y actuar con cuidado, pues el perro puede encontrarse demasiado cansado y asustado, por lo que es necesario evitar que se apoye en nuestro cuerpo, acercándole
un material flotante al que pueda asirse en primera instancia.
En gatos es más raro casos de ahogo, pero puede suceder en gatitos de corta edad o de
poco estado físico que caigan en bañeras o piscinas.
Si el animal ha tragado demasiada agua, sus pulmones ya tienen un contenido, por lo que la primera medida es tratar de que expulse esa agua. Si se trata de un perro pequeño o un gato, se lo agarra de las patas traseras y se lo deja colgando cabeza abajo, sacudiéndolo para que el agua salga por gravedad. Un perro grande tendrá que mantenerse acostado, pero la operación es la misma, levantándolo de los cuartos traseros
para que su cabeza quede por lo bajo y expulse el agua.
Si como resultado de esta operación el animal no comienza a toser, es probable que la respiración se haya interrumpido, así que tenemos que constatar su respiración y ritmo cardíaco, colocando al perro o gato de costado y procurando que su cabeza quede más debajo de su cuerpo. Si el corazón sigue funcionando pero no existe respiración, el único método viable es practicarle las respiraciones del RCP, y si tampoco hay latidos habrá
que realizarle el RCP completo.
7) BLOQUEOS RESPIRATORIOS
Cuando de pronto un perro o gato se pone a toser violentamente y parece que se dificulta la respiración, es posible que el haya tragado un objeto que obstruye su garganta, lo que es sumamente angustioso, tanto para el perro como para quienes lo observan. El objeto puede ser un bocado de comida, un juguete o cualquier otra cosa. Este bloqueo es sumamente peligroso pues se interrumpe la respiración, por lo que hay que actuar de
inmediato para salvar la vida del perro, desde luego tomando las debidas precauciones para evitar ser mordidos. En el caso del gato puede ser una bola de pelos, la cual produce tos por un corto tiempo y luego expulsa el bollo, no suele provocar demasiados problemas.
La situación ideal es que intervengan dos personas, una sosteniendo con firmeza al animal e inmovilizándolo entre sus piernas mientras con las manos abre lo más posible su boca, mientras la segunda persona trata de localizar el objeto atorado y removerlo, ya sea con sus dedos o usando unas pinzas. Desde luego esta operación se facilita si el animal ha perdido la conciencia, pero en todo caso hay que actuar con rapidez.
En el común de los casos, el objeto puede ser visto, pues se trata de algo tan grande que sobresale en la boca; pero también es frecuente que el objeto se encuentre insertado en la traquea y no se le pueda ver, por lo que habrá que intentar otros métodos; si se trata de un pero grande, se puede utilizar la llamada “maniobra de Heimlich”, que consiste en colocar al perro parado sobre sus patas traseras, mientras la persona se coloca detrás, abrazando fuertemente el pecho del perro, liberando un brazo, se presionará fuertemente justo debajo de las costillas y se repetirá esta operación varias veces, hasta que el objeto sea arrojado. Esta operación también se realiza con las personas. Si el perro está inconsciente y es difícil realizar esta maniobra de pie, se puede intentar con el perro acostado de lado, presionando fuertemente con una mano sobre las costillas y la otra debajo, tratando de producir un efecto de “fuelle”, o sea que la presión del aire de los pulmones tenderá a desalojar el objeto. Tratándose de un perro pequeño, esta operación se puede intentar sosteniendo al perro de sus patas traseras y poniéndolo boca abajo, lo
que tiene la ventaja de que se aprovecha la gravedad.
Cuando se ha suspendido por mucho tiempo la respiración del animal, éste puede seguir sin respirar incluso si ya se ha liberado del objeto extraño, por lo que será necesario darle respiración artificial o resucitación cardiopulmonar, dependiendo de las circunstancias. Si el perro es salvado, de todas maneras es necesario llevarlo al veterinario para que sea revisado.
8) INTOXICACION
Los síntomas de intoxicación son vómitos , diarreas , salivación excesiva, convulsiones y
temblor muscular, mareos y tambaleos.
Si sabemos con que se ha intoxicado, puedo seguir algunas indicaciones del envase hasta llegar al veterinario. Importante llevar el envase de lo que ha consumido nuestra mascota.
En caso de insecticida, debemos inducir al vomito URGENTE dando de beber con jeringa al animal unas dos o tres cucharadas de agua oxigenada rebajada al 50% con agua,
deberá vomitar en 5-10 minutos, de no ser así repetir la operación.
Si ha ingerido una sustancia ácida o cáustica NO debemos inducir al vomito pues puede ocasionarle graves quemaduras en el esófago. En caso de cáustico, como la lavandina podemos dar leche, en caso de ácido dar mucha AGUA para bajar la
concentración del ácido, acudir inmediatamente al veterinario.
En caso de venenos para ratas y ratones (anticoagulantes), no veremos ninguno de los síntomas que antes he explicado, ya que es un veneno de acción lenta, en uno o dos días dejará de comer, se mostrará apático y sangrará por algún orificio como la nariz, cualquier golpe puede producir hematomas o hemorragias interna, sus encías estarán blancas y si le apretamos sangrará con facilidad, si hemos visto al animal ingerir este veneno, inducimos al vomito con el agua oxigenada y acudimos inmediatamente al veterinario. El líquido anticongelante para autos es una sustancia dulce que puede derramarse en las cocheras o talleres de las casas (cuartitos donde uno guarda esas cosas), o por pérdidas en estacionamientos o la calle. Es extremadamente tóxica, aún en pequeñas cantidades. Si lo viste beberlo, inducir al vómito como explicamos antes. Lamentablemente si el animal presenta síntomas y no se sabe cuando lo consumió, puede ser fatal en un par de
horas, o haber daño de por vida a sus riñones.
Productos caseros que son venenosos para tu perro o gato: blanqueador, ácido bórico, limpiadores, desodorizantes, detergentes, desinfectantes, pulidores, destapa caños, nafta, tintes para el cabello, herbicidas, insecticidas, keroseno, fósforos, removedor de esmalte o acetona, pintura, naftalina, medicamentos, alcohol, cera para calzado, pastillas para dormir, trementina, y cebo granulado para el control caracoles y babosas. Plantas que pueden causar vómito, dolor abdominal y diarrea si se las ingiere (muy comun en cachorros, los perros o gatos adultos saben que no deben masticar estas plantas: las azaleas, laurel de jardín, helechos, hiedras, malvón, potus (enredadera), jazmín de Paraguay, paleta de pintor, paraíso, almendro, muérdago, entre otras. A veces los animales se PURGAN, esto es, que comen pasto o algunas fibritas vegetales de algun cantero o maceta, para "limpiarse" el estómago. Muchas veces esto produce un leve
vómito, pero no es nada grave.
Si tu perro consumió drogas psicoactivas alucinógenas como la marihuana, cocaína, etc. puede tener convulsiones o morir según la cantidad consumida. Llevarlo urgentemente al veterinario.
9) DISLOCACIONES O HUESOS ROTOS
El resultado de una caída, accidente o movimiento brusco puede ser una dislocación o ruptura de huesos, siendo la causa más común el atropellamiento, que es precisamente una situación de extrema urgencia y normalmente requiere primeros auxilios; pero en este caso es necesario evaluar las características de los daños para no agravar la situación del animal.
A continuación veremos algunas de las fracturas más comunes y los riesgos que representan:
LOMO: Si se rompe la columna vertebral, el daño es muy severo y puede producirse la parálisis de la parte posterior del cuerpo a partir de la fractura, por lo que es necesario mantener inmóvil al animal. Si es necesario moverlo, es preferible arrastrarlo con cuidado hasta una tabla que haga las veces de camilla, para poderlo transportar sin lastimar más
la columna.
COSTILLAS: Si se sospecha que se han fracturado algunas costillas, lo que debemos hacer es envolver la caja torácica del animal con vendas elásticas u otro material a la mano, procurando que el vendaje quede firme pero no demasiado apretado. Si tiene dificultades para respirar, es de suponerse que una costilla rota ha perforado un pulmón; en este caso hay que moverlo lo menos posible hasta que llegue la ayuda veterinaria. PATAS: Si el animal ha sido lastimado en una de sus patas, habrá que mantenerlo acostado y envolver el miembro dañado con una toalla, de manera que tenga el menor movimiento posible, sobre todo si notamos que el hueso sobresale de la piel. COLA: La fractura más común de los perros y gatos es en la cola, pues fácilmente se les atora al jugar o saltar, y también es muy frecuente que se les atrape con la puerta del coche. Si se percibe una fractura, lo único que se puede hacer es entablillarla para evitar
el movimiento y llevar al animal al veterinario.
En todos los casos en que se sospecha fractura o dislocación, el animal debe ser auscultado por el veterinario y no es conveniente darle nada de comer o beber con anticipación, pues es probable que se le tenga que anestesiar, ya sea para operar, o simplemente para revisarlo, pues en estado consciente el animal no lo permitiría.
El shock fisiológico es una condición grave en la que baja demasiado la presión arterial, de manera que el organismo sufre de una falta de oxigenación. En los animales, este estado se puede producir a consecuencia de una enfermedad, herida o trauma. Puede ocurrir inmediatamente después de un accidente o en una crisis por enfermedad, pero en ocasiones sucede en una fase de aparente recuperación. Como se trata de una situación
crítica, es necesario actuar de inmediato.
Los indicadores de que un perro o gato está a punto de caer en shock son una extrema palidez en las encías, cuando se tocan y presionan un poco con los dedos esa porción se torna roja, lo que indica que la sangre se acumula ahí. También se presenta respiración agitada, un ritmo cardíaco rápido y ansiedad. Más tarde la respiración se vuelve lenta y el ritmo del corazón se percibe irregular, en estos momentos el animal puede perder la conciencia, sus encías se ponen azulosas y su temperatura baja hasta 36.7°C o más. El tratamiento de primeros auxilios consiste en colocar al animal yaciendo de costado y estirar un poco su cabeza lejos del cuerpo para favorecer la respiración; después se deberá meter alguna colchoneta, almohada o lo que se tenga a la mano para levantar sus cuartos traseros, de modo que la sangre corra hacia la cabeza. Es posible que se necesite darle respiración artificial, masaje cardíaco o resucitación; también es conveniente tapar al animal con una cobija para aumentar su temperatura.
11) HEMORRAGIA
El flujo de sangre puede ser interno o externo. El primer caso se produce por daños a los tejidos u órganos internos, y el segundo por heridas que van de la piel hacia adentro. Las hemorragias externas son tan peligrosas como sea la pérdida de sangre y el tipo de la misma, pero cuando es evidente un flujo rápido que no se contiene por sí mismo, es urgente actuar, aplicando un vendaje para detener el flujo lo más posible; lo ideal es una venda elástica de las que venden en la farmacia, pero en estos casos de urgencia habrá que echar mano de cualquier material que sirva. Antes de intentar el vendaje hay que procurar reducir el flujo de sangre, cerrando la herida con los dedos y presionándola durante unos dos minutos, para propiciar que se produzca una precicatrización, en cuanto vemos que la herida se queda pegada unos instantes, procederemos a vendar la zona de una manera firme pero sin apretar tanto que se detenga la circulación. Bajo ninguna circunstancia realizar un torniquete. Con las compresas debe bastar el tiempo que nos
tome llegar a un veterinario.
Las orejas del perro son muy sensibles y fácilmente se producen sangrados a causa de pequeñas heridas. En el caso de que el perro se encuentre sangrando de una oreja, habrá que colocar una gasa o algodón sobre la zona afectada y presionar por unos dos minutos, para producir la unión del cartílago e iniciar el proceso de cicatrización, procurando que la cabeza del perro se encuentre hacia arriba para que exista menos
irrigación en la oreja afectada.
Si el sangrado procede de una herida en la lengua o cualquier parte de la boca es difícil aplicar una presión directa en un perro consciente, pues él no lo permitirá e incluso puede mordernos. En este caso es preferible mantener baja la cabeza del perro para evitar que trague sangre y llevarlo de inmediato al veterinario, donde seguramente tendrá que ser
Si la sangre proviene de la nariz, no se debe apretar las cavidades nasales o taponarlas, sino humedecer un lienzo con agua muy fría y colocarlo sobre el puente de la nariz lo que pudiera detener la hemorragia porque el frío produce una vasoconstricción; pero puede pasar que la hemorragia proceda de una herida interna, en estas condiciones los fomentos de agua fría no servirán y el perro deberá ser atendido profesionalmente. Si el sangrado es por los ojos, el procedimiento de los lienzos fríos puede ser muy efectivo, pues es muy probable que se trate solamente de ruptura de vasos capilares. Es muy común que el perro se rompa una uña de raíz, lo que produce un profuso sangrado; sin embargo no se trata de una verdadera urgencia, por lo que sólo se debe
limpiar la herida y vendarla para llevar al perro al veterinario.
NUNCA DESINFECTAR HERIDAS CON ALCOHOL, SIEMPRE USAR AGUA
OXIGENADA, PERVINOX O ESPADOL DILUÍDOS.
12) CONVULSIONES
Si el animal está en estado de inconsciencia, debe colocarse totalmente tumbado, en el suelo, lejos de objetos que le pueda hacer daño. Poner algo mullido como un almohadón o una frazada doblada debajo de la cabeza del animal, para evitar que se golpee con las sacudidas.
Si podemos, introducimos un trapo en la boca para evitar que se muerda la lengua. Si vemos que esto es dificultoso, mantenemos las manos alejadas de la boca del animal.
Cuando pasen las convulsiones acudir rápidamente al veterinario.
13) INFLAMACIÓN DEL VIENTRE/ROTACIÓN DEL ESTÓMAGO
Se trata de un crecimiento súbito y desmesurado del vientre que se produce por acumulación de gases, siendo tan pronunciado que incluso interfiere con la respiración y la circulación en el abdomen. Es más común que ocurra en razas grandes, aunque no se descarta que suceda en perros pequeños. De pronto en medio de un ejercicio el perro se desploma, parece tener dolor, se dificulta su respiración y se produce una gran salivación. Generalmente se presenta después de haber comido y bebido en exceso y realizar ejercicios bruscos a continuación. En realidad se trata de un caso grave y debe ser atendido de inmediato, pues el perro se encuentra en peligro de caer en estado de shock
y morir.
14) GOLPE DE CALOR
Es un problema que ocurre habitualmente en verano y cuando las mascotas son encerradas en automóviles con escasa ventilación o cerrados expuestos al sol. Otras causas también pueden ser la falta de sombra para mascotas que tienen su albergue en el exterior, la falta de agua potable, excitación excesiva o ejercicios en climas calurosos.
Los animales no tienen la misma capacidad humana para regular la temperatura de su cuerpo, ya que no sudan. La respiración es muy dificultosa y aumenta el ritmo cardíaco. Debemos bajar la temperatura del animal inmediatamente, mojándolo con agua A TEMPERATURA AMBIENTE (NO FRÍA) durante un buen rato, cuando esté mejor dar de
beber y acudir al veterinario, evitando que se agite aún mas.
15) QUEMADURAS
Quemaduras producidas por agua caliente, aceites u otros líquidos, las lavamos bien con agua fría y jabón y aplicamos crema para quemaduras (furacina, por ejemplo o si tenemos la maravillosa crema 6A). Si es una quemadura grande tapamos con una venda, pero
nunca apretada, solo es para que no se infecte.
En caso de quemadura por algún químico, la lavamos SIN jabón, y aplicamos la crema para aliviar. En caso de que no tengamos ninguna crema, no ponemos ningún tipo de
vendaje ni gasa.
16) PROBLEMAS EN EL PARTO
Las razas grandes dan a luz camadas numerosas de diminutos cachorros, sufren menos problemas en el parto que las razas mas pequeñas, que tienen camadas más reducidas de cachorros relativamente grandes. Asimismo, las razas de cabeza grande, a menudo
alumbran con mayor dificultad que otras razas.
Una vez que empieza el alumbramiento debemos tener a mano una buena provisión de toallas, hilo para atar el cordón umbilical y desinfectante para nuestras manos. No hay que interferir en el parto salvo que sea absolutamente necesario. No obstante, en algunos casos tendremos que asistir en el nacimiento e incluso sacar a mano al cachorro.
¿Cuándo recurrir al veterinario? Tras el inicio de las contracciones, el primer cachorro debería aparecer en el plazo de
media hora. Si no es así habrá que llamar al veterinario.
Acción de emergencia
La hembra debería dar a luz un cachorro dentro de las dos horas posteriores a que rompa aguas. Las siguientes crías pueden llegar a intervalos que van de unos cuantos minutos hasta las dos horas. Si la perra ha estado empujando infructuosamente durante más de media hora habrá que llamar al veterinario, ya que los cachorros podrían ser demasiado grandes para que la hembra los alumbre. El facultativo podría recomendar una cesárea, que consiste en practicar una incisión en el abdomen y extraer los cachorros a mano.
Asistencia en el parto
Normalmente los cachorros nacen de cabeza y encogidos, como si estuvieran nadando, aunque también pueden hacerlo de espaldas. Si la madre está teniendo dificultades, podemos tirar con mucha suavidad del cachorro emergente a la vez que la perra hace
fuerza. Si sólo aparecen las patas habrá que llamar al veterinario.
Si la madre no lame al recién nacido para limpiarlo, retiramos la membrana de su cara, eliminamos los líquidos que obstruyen boca y hocico y le frotamos vigorosamente con una toalla para estimular la respiración. No hay que manosear al cachorro más de lo necesario.
La madre debería morder el cordón umbilical. Si no lo hace, atamos el cordón con hilo a unos 5 cm del ombligo del cachorro y lo cortamos por el lado opuesto al nudo, un poco
La madre podría rechazar al cachorro si lo hemos alejado de ella; por tanto, debemos permitirle lamer a su cría. Luego colocaremos al cachorro donde pueda amamantarse.
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Como ayudar a un cachorro débil
Si un cachorro presenta un aspecto normal, pero parece débil o falto de vida, se le masajea con una toalla, especialmente alrededor de cabeza y pecho. Una permanencia prolongada en el canal de salida puede traducirse en falta de oxígeno en el cerebro.
Si, tras frotar al cachorro con una toalla sigue sin respirar, debemos suspender a la cría por las patas traseras durante unos segundos, para que expulse fluidos acumulados en las vías respiratorias. Sujetándole de forma segura por las patas traseras le agitamos
suavemente. Esto debería estimular la respiración
Una vez que el cachorro respire habrá que mantenerlo abrigado, envolviéndole en una
Una vez finalizado el parto, mostramos el cachorro débil a la madre y nos aseguramos de que encuentra un pezón productivo. Habrá que vigilarlo durante unos días para evitar que
los cachorros más fuertes lo desplacen
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17) ANZUELO
Suele pasar en verano en las playas o cuando encontramos a un animal cerca de zonas de pesca. Si el anzuelo está clavado en la boca o en un pie, es fácil de extraer, lo empujamos hasta que sale la punta y cortamos esta con un alicate, luego la empujamos por el otro lado y desinfectamos la herida y procuramos que no sangre demasiado