Escrito
Escrito N° N° : : 0101
Secretario Arbitral : Dra. Elena Carrasco Suarez. Secretario Arbitral : Dra. Elena Carrasco Suarez. Sumilla
Sumilla : : Contestación Contestación de de DemandaDemanda arbitral
arbitral
DR. JAVIER MARTIN SALAZAR SOPLAPUCO.
DR. JAVIER MARTIN SALAZAR SOPLAPUCO.
SEÑOR
SEÑOR PRESIDENTE
PRESIDENTE DEL T
DEL TRIBUNAL A
RIBUNAL ARBITRAL.
RBITRAL.
Calle Martínez de Compagñon N° 820-Calle Martínez de Compagñon N° 820- Urbanización San Andrés - TrujilloUrbanización San Andrés - Trujillo
José Felix Gaitan Cabrera,
José Felix Gaitan Cabrera,
identificado con Documento Nacional deidentificado con Documento Nacional de Identidad DNI N° 26616771, representante legal de la empresa Identidad DNI N° 26616771, representante legal de la empresaCOGAFE Contratistas y Consultores Ingenieros SAC
COGAFE Contratistas y Consultores Ingenieros SAC
, con, con domicilio, en Jr. 13 de Julio N° 535- Interior Adomicilio, en Jr. 13 de Julio N° 535- Interior A – – Barrio Barrio ChontapacchChontapaccha,a, de la ciudad de Cajamarca; ante usted con el debido respeto de la ciudad de Cajamarca; ante usted con el debido respeto expongo:
expongo:
I.
I. COMPARECENCIA
COMPARECENCIA Y
Y PETITORIO.
PETITORIO.
Dentro del plazo acordado en el numeral 25° del Acta de Instalación del Tribunal Dentro del plazo acordado en el numeral 25° del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral r
Arbitral recurro a ecurro a su despacho su despacho a efea efectos de ctos de contestar las contestar las pretensiones de pretensiones de la demandala demanda en los términos siguientes.
en los términos siguientes. 1.-
1.- Se Se declaredeclare
INFUNDADA
INFUNDADA
la demanda en el extremo que solicita se deje sin efecto la demanda en el extremo que solicita se deje sin efecto la Resolución de Contrato N°la Resolución de Contrato N° 031-2016-GRLL-GRCO031-2016-GRLL-GRCO, presentada por nuestra , presentada por nuestra empresaempresa COGAFE Contratistas y Consultores Ingenieros SAC, mediante la carta N° COGAFE Contratistas y Consultores Ingenieros SAC, mediante la carta N° 37-2016/EMPRESA COGAFE, de fecha 22 de noviembre del 2016,
2016/EMPRESA COGAFE, de fecha 22 de noviembre del 2016, 2.- Se declare
2.- Se declare
INFUNDADA
INFUNDADA
la demanda en el extremo que solicita el pago de lala demanda en el extremo que solicita el pago de la indemnización por daños y perjuicios a favor deindemnización por daños y perjuicios a favor de Gobierno Regional de la Libertad.Gobierno Regional de la Libertad.
3.- En cuanto a los costos del arbitraje solicitamos que se ordene sea asumido 3.- En cuanto a los costos del arbitraje solicitamos que se ordene sea asumido íntegramente por el Gobierno Regional de la
íntegramente por el Gobierno Regional de la Libertad.Libertad.
4.- Solicitamos el pago de la liquidación de la obra por el monto de doscientos sesenta 4.- Solicitamos el pago de la liquidación de la obra por el monto de doscientos sesenta y cinco mil diecinueve con 64/100 soles (S/. 265,019.64), el cual incluye el 50% de la y cinco mil diecinueve con 64/100 soles (S/. 265,019.64), el cual incluye el 50% de la utilidades según Artículo 209° del Reglamento (S/. 68,960.31).
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERA PRETENSIÓN ARBITRAL:
Dejar sin efecto la resolución de contrato solicitada por el Contratista COGAFE Contratistas y Consultores Ingenieros SAC, mediante Carta N° 37-2016/EMPRESA COGAFE de fecha 22 de noviembre del 2016, en el cual la contratista RESUELVE EL CONTRATO N° 031-2016-GRLL-GRCO, contrato para la Ejecución de la obra: “Construcción Sistema de Irrigación Huacatina – Calamarca – Huaso – Provincia de Julca – La Libertad”Respecto a esta pretensión, ejercemos contradicción según los fundamentos que se indica.
PRIMERO:
La “Construcción Sistema de Irrigación Huacatina – Calamarca – Huaso – Provincia de Julca – La Libertad” , es un proyecto que empezó su ejecución en elmes de junio del 2011 y que después de paralizada se resolvió el contrató en el mes de julio del 2014.
SEGUNDO:
Luego, el Gobierno Regional de la Libertad,en adelante la Entidad,
elaboró elEXPEDIENTE TÉCNICO
deS ALDO de OB R A
y lo aprobó mediante Resolución Gerencial Regional N° 029-2016-GRL/GRI el 22/04/2016 1 paracontinuar con la ejecución del proyecto:
“ Construcción del Sistema de Irrigación Huacatina- Calamarca- Huaso- Provincial de Julcan- La Libertad ”. Volviéndolo a convocar el proceso de selección, Licitación Pública N° 10-2015-GRLL-GRCO-Primera Convocatoria para continuación con la culminación del proyecto; sin embargo, tras haberse declarado desierto, se convocó la Adjudicación de Menor Cuantía AMC N° 017-2015-GRLL-GRCO derivada de la licitación pública antes mencionada.TERCERO:
En dicho proceso de selección participamos presentando nuestra propuesta el 31 de mayo del 2016, siendo que el 03 junio del mismo año, el Comité de Selección, nos otorga la buena pro. En consecuencia, suscribimos con la Entidad el contrato N° 031-2016-GRLL-GRCO, con fecha del 28 de junio del 2016, para la ejecución delS ALDO
dela obra: “Construcción Sistema de Irrigación Huacatina – Calamarca – Huaso – Provincia de Julca – La Libertad ” ,
en adelante la Obra.
CUARTO:
El artículo 142° del D.S. N° 184-2008-EF y sus modificatorias, Reglamento de la ley de contrataciones del Estado,en adelante el R eg lamento,
prescribe queel
contrato
2 estáconformado
porel documento que lo contiene
, lasbases
integradas
y la oferta ganadora. En este mismo sentido, debemos indicar que elArtículo 26° del D. Leg. N° 1017 y sus modificatorias, Ley de Contrataciones del Estado,
en adelante la Ley
, señala que lasbases
deben contener obligatoriamente
,en caso
de obras,
un expediente técnico
; el mismo queforma parte del anexo del
contrato de obra
3.QUINTO
: Por lo tanto, las obligaciones de la Entidad como para nosotros en calidad de contratistas, no solo la ubicamos en Contrato N° 031-2016-GRLL-GRCO, como documento que lo contiene, sino también, en las bases y por ende en el expediente técnico. Así, cuando en el punto 3.5 de la demanda precisa que con el perfeccionamiento del contrato, nosotros estamos obligados a ejecutar la obra de acuerdo a las especificaciones técnicas, planos y demás disposiciones contractuales, no pierde sentido; por el contrario, se sustenta con lo expresado en párrafo antecedente.SEXTO
: En este orden de ideas, el expediente técnico de obra aprobado por Resolución Gerencial Regional N° 029-2016-GRL/GRI el 22/04/2016 no solo tiene obligaciones para el contratista sino también para la Entidad. Así, en cuantoA L ACCE S O A LA OB R A
,en el Item 2.1.3 de la memoria descriptiva
,
laEntidad g arantiza
que: “sepuede acceder por la red vía transversal asfaltada desde Trujillo hasta Julcan, con una distancia de 105 km y un recorrido de 03 horas de viaje, luego mediante
trocha
carrozable a Calamarca,
con un recorrido de 4 horas en vehículo y, finalmente mediantetrocha carrozable
a la zona de captación (represa) con un tiempo de 1.5 horas a pie” (el subrayado es nuestro). Y en cuanto a lasCANTERAS
, elItem 2.3.5 de la
2En aplicación supletoria y de manera referencia el Artículo 1402 del Código Civil, el objeto del contratoconsiste en CREAR, regular, modificar o extinguir obligaciones. Con la suscripción del contrato N° 031-2016-GRLL-GRCO, se creó obligaciones tanto para la Entidad como para el contratista.
3 El artículo 26 de la Ley de Contrataciones del Estado en el inciso b) y h) ha establecido que el expediente
memora descriptiva
, laEntidad g arantiza
que: “las canteras
para agregados: cantera AG-01, cantera AG-02, cantera AG-03 y cantera AG-04, cada una con su respectiva calicata,cumplen con todas las características y requisitos
paraser
usados como cantera de agregados
en la preparación del concreto.
Enotras palabras, que el proyecto
contaría
conacceso disponible
ycon canteras de
agregados aptas para la preparación de concreto
.SÉTIMO:
Sin embargo, luego de la suscripción del contrato N° 031-2016-GRLL-GRCO e inició el plazo de ejecución de obra, se puso de conocimiento a laEntidad
sobre elincumplimiento de s us oblig aciones
. En este sentido, en elActa de entreg a
de terreno
de fecha 18/07/2016, se consignó el incumplimiento de las siguientesobligaciones: 1)
Las canteras no contienen la potencialidad para la
ejecución de la obra
, 2)Los accesos a la obra se encuentran en mal
estado
. Acta que fue suscrita por el inspector de obra4, Ing. Cristian Garrido Cabanillas,quien en representación de la Entidad con la suscripción del documento confirma el incumplimiento de las obligaciones de su representada.
OCTAVO:
También se le puso de conocimiento a la Entidad del incumplimiento de sus obligaciones en elINFORME DE COMPATIBILIDAD
delExpediente Técnico.
Con fecha 02/08/2016, se presentó a la Entidad la Carta N° 26-2016/EMPRESA COGAFE, en cuyas conclusiones se indica: “ a)Las canteras
delplano PC-01
(1, 2,AG-3),
s e ha verificado que no exis te la dis ponibilidad de explotación de
agregados fino, grueso, y piedra medina
,imposibilitando
elinicio de las
partidas
depreparación de concreto ciclópeo, simple y armado
en laspartidas
de la presa, canales y obras de arte
(…)”. Agrega en la misma conclusión:“
Inaccesibilidad de accesos al canal Huaso
(…) así mismo lainaccesibilidad al canal
Calamarca
(…) por estar en zonas de fuertes pendientes y rodeados de bosques rocosos que al hacer voladuras perjudicarían sus tierras de cultivo, plantaciones forestales,afectando también a viviendas (…). Así mismo, en la conclusión: “b) se tiene que
rehabilitar la trocha de acceso
para eling res o de a la zona de trabajo
paratransporte de herramientas, materiales, equipos de perforación.
Partida no cons idera en
el presupuesto de expediente técnico
”.NOVENO:
De igual manera, con fecha 17/08/2016 a través de nuestro ingeniero residente de obra se presentó a la Entidad la Carta N° 27-2016/EMPRESA COGAFE, en el cual ponemos de conocimientolos análisis de material de cantera para agregados
emitido por el Laboratorio suelos terra, el cual indica que las canteras de agregados AG-2, AG-3, AG-4no son adecuadas para la producción de concreto puesto que
s olamente s on s uelos arcillos os combinados con materia org ánica y pres encia de
pequeños porcentajes de arena de g rano fino
, y no guardan ninguna relación con losmateriales que debería ser utilizados como agregados para la producción de concreto.
DÉCIMO:
Demostrado que la información contenida en el expediente técnico forma parte de las obligaciones contractuales de la ejecución de la obra, tanto para la Entidad como para nosotros en calidad de contratistas, es necesario analizar cuáles son la obligaciones esenciales. En este extremo, el numeral 2.4 de la Opinión N° 27-2014/DTN ha definido a la obligación esencial en los términos siguientes:“(…) una
oblig ación esencial
puede denominarse expresamente como tal o puede no incluir dicha denominación; correspondiendo, en este último caso, distinguirla por su condición des er indis pens able para alcanzar la
finalidad del contrato
(…)”. (el subrayado es nuestro).Es decir, será una obligación esencial si ésta resulta ser indispensable para alcanzar la finalidad del contrato. En otras palabras, es obligación esencial si es indispensable para la ejecución de la obra.
DÉCIMO PRIMERO:
Consideramos queel acceso a la zona de la presa
yla
potencialidad de las canteras
para la explotación de agregados fino, grueso ypiedra medina,
constituye obligaciones esenciales
que la Entidad debe cumplir para que nosotros podamos ejecutar la obra. Lo fundamentamos de la siguiente manera.DÉCIMO SEGUNDO:
Señor presidente del tribunal arbitral como se puede advertir del resumen ejecutivo del expediente técnico, la obra tiene las siguientes metas5: Culminación de la construcción de la Presa Huacatina, ubicado en le cause
del rio Captahuan, con Cto. Ciclópeo y armado, con altura de 26 m y 1.90m de corona para almacenamiento de 0.80 MM3.
Terminación de la construcción del canal Calamarca, en una longitud de
2.299 Km, para la culminación de la meta de 6.39 Km.
Terminación de la construcción del canal Huaso, en una longitud de 2.886
Km, para la culminación de la meta de 3.60 Km.
Es decir, dichas metas constituye la finalidad o el objeto de la obra.
DÉCIMO TERCERO:
Entonces, para lograr dichas metas, es necesario que la Entidad cumpla con sus obligaciones de tener en buen estadoel acceso a la zona de la
pres a
yla potencialidad de las canteras
para la explotación de agregados fino,grueso y piedra medina. Y decimos que son obligaciones esenciales porque
s in el
acceso a la zona de la obra
es imposible
transportar los materiales,
máquinas y equipos
,
y asíno permite
ej
ecutar la obra
, como tambiénal no contar
con la potencialidad de las canteras
no s e puede explotar los ag reg ados
para la elaboración del concreto simple y armado, yasí tampoco permite ejecutar
la construcción de la Presa Huacatina, el canal Calamarca y el canal Huaso, puesto que éstos están conformados por este tipo de concreto.DÉCIMO CUARTO:
Además, la Entidad, al suscribir el acta de paralización de la obra de fecha 18/08/2016, el cual la ofrecemos como medio de prueba, ha reconocido que se trata de obligaciones esenciales puesto que el incumplimiento de su obligación ha impedido la continuación de la ejecución contractual. Del contenido del acta de paralización se ha establecido lo siguiente:1.
Las canteras
delplano PC-01
(AG-1, AG-2, AG-3),s e ha
verificado que no existe la disponibilidad de explotación de
agregados fino, grueso y piedra medina
, elloimposibilita
elinicio de las partidas
depreparación de concreto (s imple, armado y
ciclópeo).
2.
Carencia de acceso hacia el canal Huaso y canal Calamarca por estar ubicados en zonas de fuertes pendientes y terreno rocoso. Uso de explosivos en esta zona perjudicaría las plantaciones forestales y las tierras de cultivo de la zona ba ja, además de algunas viviendas (…).3.
Latrocha de acceso
a la zona de la presa se encuentra en mal estado,la cual dificulta el transporte de materiales, equipos y herramientas. Siendo que no existe en presupuesto de la obra una partida que considere la rehabilitación de la trocha o camino de acceso.
4.
El ancho de la corona de la presa imposibilita la instalación del equipo de perforación de dinamita.5.
El concreto de la presa requiere un tratamiento con aditivo epóxico al concreto antiguo, al igual que un aditivo removedor de óxido para el acero existente que ha quedado expuesto en la primera etapa de la obra.Por lo tanto, señor presidente de tribunal arbitral,
las obligaciones
de tener en buen estadoel acceso a la zona de la presa
yla potencialidad de las
canteras
para la explotación de agregados fino, grueso y piedra medina,s on
ESENCIALES
quedebió cumplir la E ntidad
.DÉCIMO QUINTO:
El artículo 168° del Reglamento prescribe que: “(…)El contratista
podrás olicitar la res olución del contrato
, de conformidad con el inciso c) del Artículo 40° de la Ley, en los casos quela Entidad incumpla
injustificadamentes us
oblig aciones esenciales
, las mismas que se contemplan en lasBases
o en el Contrato,En este sentido, luego de haberse demostrado que son obligaciones esenciales y que la Entidad no ha cumplido, procedimos a iniciar el procedimiento de resolución de contrato.
DÉCIMO SEXTO:
El Artículo 169° del Reglamento establece ques i alg una de las
partes falta al cumplimiento de s us oblig aciones
, laparte perjudicada deberá
requerirla
mediantecarta notarial
para que las satisfaga, en caso de obras,el
plazo s erá no mayor a quince (15) días
.S i vencido el plazo
,incumplimiento continua
, la parte perjudicadaresolverá el contrato
. En estesentido, ante el incumplimiento de las obligaciones de la Entidad, mediante
CARTA
NOTARIAL
N° 35- 2016/EMPRESA COGAFE,notificada a la E ntidad el 31 de Octubre
del 2016
, se requiere el cumplimiento de las siguientes obligaciones: Las canteras establecidas en el expediente técnico no contienen la potencialidad
para la ejecución de la obra.
Los accesos a la obra se encuentran en mal estado.
DÉCIMO SÉTIMO:
Luego, con fecha 25/11/2016, después de 15 días, notificamos a la Entidad laCARTA NOTARIAL
N° 037-2016 /EMPRESACOGAFE, por el cual comunicamos nuestra decisión deRESOLVER
de formaTOTAL
elcontrato N°
031- 2016-G R LL-G R CO
, respecto de la ejecución de la obra: “CONSTRUCCIÓN DEL
S IS TE MA DE IR R IG ACIÓN HUA CATINA - CALAMAR CA
–HUASO, PROVINCIA DE
J ULCÁN
– LA LIBERTAD” , por incumplimiento de sus obligaciones esenciales contractuales.Por los fundamentos antes referidos, la pretensión del contratista deberá ser declarada INFUNDADA en todos sus extremos.
PRETENSIÓN ACCESORIA DE LA PRETENSIÓN PRINCIPAL:
Se ordene el pago de una indemnización por daños y perjuicios a favor de la Entidad por la suma de S/. 100, 000.00 soles.Teniendo en cuenta que lo accesorio sigue la suerte del principal y habiéndose demostrado el carácter infundado de la primera pretensión principal planteada por el demandante; esta pretensión también deviene en INFUNDADA
PRIMER OTRO SÍ: FUNDAMENTACIÓN DE LA SOLICITUD DEL RECONOCIMIENTO
POR PARTE DE LA ENTIDAD AL CONTRATISTA, DEL CINCUENTA POR CIENTO
(50%) DE LA UTILIDAD PREVISTA, CALCULADA SOBRE EL SALDO DE OBRA QUE
SE DEJA DE EJECUTAR.
Solicitamos el reconocimiento por parte de la Entidad, del cincuenta por ciento (50%) de la utilidad prevista, calculada sobre el saldo de obra que se deja de ejecutar en base a los siguientes fundamentos:
PRIMERO:
Que el quinto y sexto párrafo del Artículo 209° del Reglamento ha establecido que en caso la resolución de contrato sea por causa atribuible a la Entidad, ésta reconocerá al contratista, en la liquidación que se practique, el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad prevista, calculada sobre el saldo de obra que se deja de ejecutar, actualizado mediante las fórmulas de reajuste hasta la fecha en que se efectuó la resolución del contrato. De manera que, tal como se advierte de la liquidación de obra que se adjunta a la presente como medio de prueba, el monto a cancelar por parte de la Entidad producto de la liquidación es doscientos sesenta y cinco mil diecinueve con 64/100 soles (S/. 265,019.64), el cual incluye el 50% de la utilidades según Artículo 209 del Reglamento (S/. 68,960.31).VI. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
6.1.- Artículo 2 inciso 23 de la Constitución Política del Perú.
6.2.- D.L.N° 1017 “Ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado” y sus modificatorias.
6.3.- D.S. N° 184-2008-EF y sus modificatorias
VII. MEDIOS PROBATORIOS.
1.
Copia del Expediente Técnico de obra aprobado por Resolución Gerencial Regional N° 029-2016-GRL/GRI el 22/04/2016, con el cual demostramos que,según la memoria descriptiva y los planos, la Entidad tiene la obligación de proporcionar los accesos a la obra en buen estado y de entregar una cantera con el potencial para la explotación de agregados.
2.
Copia de las bases integradas, con el cual demostramos que producto de las observaciones y consultas, el expediente técnico no sufrió ninguna modificatoria, quedando subsistente todas las obligaciones contenidas en él.3.
Copia del Contrato N° 031-2016-GRLL-GRCO de la obra “Construcción Sistema de Irrigación Huacatina – Calamarca – Huaso – Provincia de Julca – La Libertad”, con el cual demostramos que con la suscripción de este documento, nacen las obligaciones tanto para la Entidad como para el Contratista.4.
Copia del Acta de inicio de plazo de ejecución de obra de fecha de 18/07/2016, con el cual demostramos que desde el inicio de la ejecución de la obra comunicamos a la Entidad sobre el incumplimiento de sus obligaciones.5.
Copia del informe de compatibilidad del expediente técnico presentado a la Entidad el 02/08/2016 con Carta N° 26-2016/EMPRESA COGAFE, con el cual demostramos que desde el inicio de la ejecución de la obra comunicamos a la Entidad sobre el incumplimiento de sus obligaciones previstas en el expediente técnico.6. Copia del Acta de Paralización de la Obra de fecha 18/08/2016, con el cual probamos que al Entidad reconoció que las obligaciones de los accesos a la obra se encuentran en mal estado y las canteras no contienen la potencialidad para la explotación de los agregados. Siendo que ambos son obligaciones esencias en tanto que son indispensable para la finalidad el contrato que es la construcción de la Presa Huacatina, el canal Calamarca y el canal Huaso. Los cuales son metas del proyecto.
7.
Copia del Cuaderno de Obra con el cual probamos que dejamos constancias en cada uno de los asientos sobre el incumplimiento de las obligaciones de la Entidad.8.
Copia de la Carta N° 27-2016 / EMPRESA COGAFE, de fecha 17 de agosto del 2016, con el cual probamos que el laboratorio Suelos Terra, determino que según los análisis de material de cantera para agregados AG-2, AG-3, AG-4, no son adecuadas para la producción de concreto puesto que solamente son suelos arcillosos combinados con materia orgánica y presencia de pequeños porcentajesde arena de grano fino, y no guardan ninguna relación con los materiales que debería ser utilizados como agregados para la producción de concreto.
9.
Carta N° 35-2016 /EMPRESA COGAFE, de fecha 28 de octubre del 2016, probamos que hicimos el requerimiento previó de la resolución del contrato para que la Entidad cumpla con sus obligaciones, otorgándole el plazo máximo de los 15 días.10.
Carta N° 37-2016 /EMPRESA COGAFE, de facha 22 de noviembre del 2016, probamos el cumplimiento del procedimiento de la resolución del contrato. Pues, pese a que el plazo superó más de los 15 días, la Entidad no cumplió.11.
Liquidación de la obra “Construcción Sistema de Irrigación Huacatina – Calamarca – Huaso – Provincia de Julca – La Libertad”, por el cual probamos que el monto de la liquidación de la obra es doscientos sesenta y cinco mil diecinueve con 64/100 soles (S/. 265,019.64), el cual incluye el 50% de la utilidades según Artículo 209 del Reglamento (S/. 68,960.31)ANEXOS.
1-A.- Copia del DNI de José Felix Gaitan Cabrera
1-B.- Copia del Expediente Técnico de obra aprobado por Resolución Gerencial Regional N° 029-2016-GRL/GRI el 22/04/2016
1-C.- Copia de las bases integradas
1-D.- Copia del Contrato de obra N° 031-2016-GRLL-GRCO 1-E.- Copia del Acta de inicio de plazo de ejecución de obra
1-F.- Copia del informe de compatibilidad del expediente técnico presentado a la Entidad el 02/08/2016 con Carta N° 26-2016/EMPRESA COGAFE.
1-G.- Copia del Acta de Paralización de la Obra 1-H.- Copia del Cuaderno de Obra.
1-I.- Copia de la Carta N° 27-2016 / EMPRESA COGAFE, de fecha 17 de agosto del 2016.
1-J.- Carta N° 35-2016 /EMPRESA COGAFE, de fecha 28 de octubre del 2016. 1-K.- Carta N° 37-2016 /EMPRESA COGAFE, de facha 22 de noviembre del 2016. 1-L.- Liquidación de la obra “Construcción Sistema de Irrigación Huacatina –
Calamarca – Huaso – Provincia de Julca – La Libertad”
SEGUNDO OTROSÍ: DELEGA FACULTADES DE REPRESENTACIÓN
Delego representación en el presente proceso al letrado que autoriza el presente escrito, quien está instruido de la representación que le otorgo y de sus alcances.
POR LO TANTO
A Usted Señor Presidente, solicito se declare infundada la demanda arbitral en todos sus extremos por los fundamentos antes expuestos.