• No se han encontrado resultados

Ciudad de México, a diecinueve de abril de dos mil dieciocho. GLOSARIO

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Ciudad de México, a diecinueve de abril de dos mil dieciocho. GLOSARIO"

Copied!
12
0
0

Texto completo

(1)

ACTOR:

TOMÁS HEMENFOR ZAVALETA REBOLLEDO

AUTORIDAD RESPONSABLE:

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS SECRETARIO:

MIGUEL BARBA MEDINA1

Ciudad de México, a diecinueve de abril de dos mil dieciocho.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la Ciudad de México, en sesión pública confirma la negativa de expedición de credencial para votar desde el extranjero del actor, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Acto Impugnado La omisión de la Autoridad

Responsable de responder su solicitud de inscripción o actualización al Registro Federal de Electores para la Credencialización en el Extranjero, que implicaba la negativa de otorgarle ésta última

Actor o Parte Actora Tomás Hemenfor Zavaleta Rebolledo

Autoridad Responsable o DERFE

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electora l

1

(2)

Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CURP Clave Única de Registro de Población

Credencial Credencial para votar con fotografía

RENAPO Registro Nacional de Población e

Identificación Personal INE Instituto Nacional Electoral

Solicitud Solicitud para obtener la credencial

para votar desde el extranjero Juicio de la

Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de

Impugnación en Materia Electoral

Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal

Sala Superior Sala Superior del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

I. Solicitud de Inscripción desde el extranjero

El (19) diecinueve de diciembre de (2017) dos mil diecisiete, el Actor presentó Solicitud ante el Consulado General de México en Houston, Texas, quien la remitió a la DERFE para que expidiera su Credencial.

(3)

1. Demanda. El (2) dos de febrero, al no recibir respuesta, el Actor presentó su demanda de Juicio de la Ciudadanía, y el (16) dieciséis de marzo la Autoridad Responsable la recibió en sus oficinas.

2. Radicación, trámite, turno y recepción. El (21) veintiuno de marzo de (2018) dos mil dieciocho2, fueron recibidas las constancias en esta Sala; se integró el expediente con clave SCM-JDC-156/2018, fue turnado a la ponencia a cargo de la Magistrada María Guadalupe Silva Rojas, quien acordó su recepción el (22) veintidós de marzo siguiente.

3. Admisión y cierre de instrucción. El (13) trece de abril, la Magistrada Instructora admitió la demanda; y al considerar que no existía actuación pendiente por desahogar, en su oportunidad cerró la instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, al tratarse de un juicio promovido por un ciudadano por propio derecho, con la finalidad de controvertir la omisión de la Autoridad Responsable, de responder su solicitud de inscripción o actualización al Registro Federal de Electores para la Credencialización en el Extranjero, que implica la negativa de su expedición. Esto con fundamento en:

Constitución: Artículos 41 párrafo segundo base VI, 94 párrafos primero y quinto, y 99 párrafo cuarto fracción V.

2

En lo sucesivo todas las fechas corresponderán al año (2018) dos mil dieciocho, salvo mención en contrario.

(4)

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículos 186 fracción III inciso c) y 195 fracción IV inciso b).

Ley de Medios: Artículos 1, 3 párrafo 2 inciso c), 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso f), y 83 párrafo 1 inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017 aprobado por el Consejo General3, que establece el ámbito territorial de cada una de las (5) cinco circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera.

SEGUNDO. Procedencia. En consecuencia, procede analizar si este medio de impugnación reúne los requisitos necesarios para ser admitido, de conformidad con los artículos 8, 9 y 79 párrafo 1, 80 párrafos 1 y 2, y 81 de la Ley de Medios.

1. Forma. La demanda fue presentada por el Actor mediante escrito, señaló su nombre y domicilio, estampó su firma, identificó el Acto Impugnado, expresó agravios y ofreció pruebas.

2. Oportunidad. El presente requisito está satisfecho, toda vez que el Actor controvierte una omisión de la Autoridad Responsable, consistente en la negativa de expedir su Credencial, además de que esta, en su informe circunstanciado, no hizo valer alguna causal de improcedencia relacionada con la oportunidad de la demanda.

En el presente caso debe considerarse que el acto del que se duele el Actor es una omisión -aunque ésta implique la negativa de otorgarle su Credencial-, por lo que se considera que la afectación se genera cada día que transcurre, debiéndose tener

3

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el (4) cuatro de septiembre de (2017) dos mil diecisiete.

(5)

por presentada la demanda en forma oportuna mientras subsista el Acto Impugnado. Sirve de apoyo el criterio emitido por la Sala Superior en la Jurisprudencia 15/2011, de rubro:

PLAZO PARA PRESENTAR UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN, TRATÁNDOSE DE OMISIONES4.

3. Legitimación. El Actor tiene legitimación al ser un ciudadano que promueve por derecho propio, alegando una posible vulneración a su derecho político-electoral de votar.

4. Interés jurídico. El requisito está satisfecho, ya que la materia de controversia consiste en la omisión de expedición de su Credencial -que implica la negativa a expedir su Credencial-, lo que considera viola su derecho político-electoral de votar.

5. Definitividad. Este requisito debe tenerse por cumplido, en razón de que, si bien la Parte Actora no agotó la instancia administrativa prevista en el artículo 143 de la Ley Electoral, ello se debe a que la propia Autoridad Responsable lo orientó para que promoviera en forma directa el Juicio de la Ciudadanía en que se actúa e incluso le proporcionó el formato de demanda.

En consecuencia, al estar satisfechos los requisitos de procedencia del Juicio de la Ciudadanía y al no advertirse alguna causal de improcedencia, lo conducente es analizar los agravios contenidos en la demanda.

CUARTA. Planteamiento del caso

Pretensión: El Actor pretende que se le expida su Credencial.

4

Consultable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 4, Número 9, 2011, páginas 29 y 30.

(6)

Causa de pedir: El Actor refiere que se vulneró su derecho a votar, toda vez que la Autoridad Responsable le negó la expedición de su Credencial.

Controversia: Determinar si la omisión de la Autoridad Responsable que implica la negativa de expedir la Credencial al Actor es injustificada, y en su caso, ordenar que le sea entregada.

QUINTA. Estudio de fondo. Al tratarse de un Juicio de la Ciudadanía, lo procedente es que esta Sala Regional supla la deficiencia en el planteamiento de los agravios, aplicando en lo conducente el artículo 23 párrafo 1 de la Ley de Medios y en atención a la jurisprudencia 03/2000, de rubro AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR5.

5.1. Síntesis y análisis de los Agravios

En el formato de la demanda, el Actor no seleccionó ninguno de los recuadros que contienen la descripción de los agravios.

No obstante lo anterior, tomando en consideración que el Actor elaboró la demanda en un formato pre-impreso, debe entenderse que su verdadera intención es reclamar la falta de respuesta a su solicitud de inscripción al Registro Federal de Electores para la credencialización en el extranjero; ello, con el fin de que la Autoridad Responsable le expida y entregue su Credencial.

En ese sentido, cobra aplicación en la jurisprudencia 4/99 de la Sala Superior de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA

5

Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 122-123.

(7)

ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR6.

Por lo anterior, se considera que impugna la supuesta vulneración a su derecho a votar, previsto en el artículo 35 fracción I de la Constitución, ya que la Autoridad Responsable omitió dar respuesta al Actor y no le expidió su Credencial.

Al respecto, esta Sala Regional determina que el Actor no tiene razón, por lo que su agravio se califica como fundado pero inoperante.

Esto es así, pues de las constancias del expediente puede advertirse, que la causa por la cual se le negó la expedición de su Credencial consiste en no fue posible generar la CURP, requisito esencial para poderle entregar dicho documento.

Al respecto, el artículo 9 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales prevé que para el ejercicio del voto, las y los ciudadanos deberán cumplir los requisitos que señala el artículo 34 de la Constitución, estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con Credencial.

Por su parte, de conformidad con el artículo 156 de la referida ley, se desprende que la Credencial debe contener una serie de requisitos mínimos, dentro de los cuales se encuentra la CURP.

En ese sentido, de conformidad con el Capítulo VI de la Ley General de Población, la CURP es un instrumento que permite registrar en forma individual a todas las personas que residen

6

Consultable en la revista Justicia Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000, página 17.

(8)

en el territorio nacional, así como a las y los mexicanos que radican en el extranjero.

Así, en lo relativo al voto de la ciudadanía que reside en el extranjero, se contempla que además deberán de solicitar a la DERFE, su inscripción en el Padrón y en la Lista Nominal, así como señalar el domicilio en el extranjero al que se le harán llegar la o las boletas electorales.

En el caso concreto, el Actor realizó su solicitud, por lo que la Autoridad Responsable, requirió a RENAPO su CURP para incorporarla en la Credencial. El RENAPO realizó diversos requerimientos con la finalidad de poder generar dicha clave, sin embargo, no encontró registros coincidentes, por lo que se vio imposibilitado para cumplir con la solicitud.

Cabe precisar que al enviar la documentación solicitada por el RENAPO, la Dirección General del Registro Civil del Estado de Guerrero informó que el registro (del Actor) que se pedía validar no existía en la base de datos del Estado; sin embargo, al buscar los datos registrales, se encontró un acta de nacimiento de otra persona7.

Cabe destacar que la CURP se forma con (18) dieciocho caracteres que se obtienen, entre otras cuestiones, a partir de algunos datos básicos de la persona tales como su nombre y sexo, así como fecha y lugar de nacimiento.

En ese sentido, se tiene que, la imposibilidad para generar su CURP se debe a temas relativos al nombre y derechos de personalidad del Actor en términos de la legislación civil, por lo

7

(9)

que esta Sala Regional se encuentra impedida para emitir un pronunciamiento al respecto.

Por lo anterior, la Autoridad Responsable, negó la expedición de la Credencial del Actor.

Ahora bien, el Actor acompañó a su demanda, copia simple de su acta de nacimiento, por lo que se requirió a la Oficialía 01 del Registro Civil del H. Ayuntamiento Municipal Constitucional, así como a la Oficialía 04 del Registro Civil de Mayanalán, ambas del Municipio de Tepecoacuilco de Trujano, Guerrero, a efecto de que investigaran en sus archivos e informaran a esta Sala Regional los resultados de la búsqueda.

Como resultado, la Oficialía 01 del Registro Civil informó que no fue encontrado ningún registro coincidente con el Actor, por su parte la Oficialía 04 del Registro Civil de Mayanalán, encontró un registro coincidente, sin embargo, está a nombre

de Tomás Homonfor Zavaleta Rebolledo y no de Tomás

Hemenfor Zavaleta Rebolledo8.

Así, al no ser coincidente el nombre con que se ostenta el Actor y con el que solicita la expedición de su Credencial, pues todos los documentos que aportó hacen referencia a Hemenfor, con el nombre que aparece en el acta de nacimiento proporcionada por la Oficialía del 04 Registro Civil de Mayanalán: Homonfor, para que el Actor se encuentre en aptitud de alcanzar su pretensión, tendría que resolver lo relativo a la discrepancia en su acta de nacimiento para poder generar su CURP, y una vez realizado esto, solicitar su Credencial.

8

Esto fue acreditado por dicha Oficialía con la copia del acta de nacimiento que adjuntó a su informe, visible en las hojas 110 a 112 del expediente en que se actúa.

(10)

Por otra parte, es de destacar que la certeza es un principio rector de la materia electoral, y se traslada a los actos vinculados al Padrón, así como las cuestiones relativas a la Credencial y al ejercicio del derecho a votar, lo que implica que se debe de evitar que personas que no cumplan los requisitos mínimos para ejercer ese derecho lo puedan hacer, pues con ello se protege el voto de toda la ciudadanía y se evita que se corrompa el sistema de elecciones.

En ese sentido, como no fue posible obtener los datos necesarios para generar su CURP y expedir su Credencial, pues no hay certeza respecto de su nombre, a pesar de los múltiples requerimientos realizados, la decisión de la Autoridad Responsable resulta correcta, pues no se debe a una negativa injustificada, si no a la imposibilidad de incorporar la CURP a su Credencial.

Aunado a lo anterior, de la demanda y de las demás constancias que integran el expediente, no se advierte algún indicio respecto a la existencia de alguna causa que hubiera imposibilitado al Actor a hacer su trámite a tiempo, o circunstancias especiales que pudieran generar algún indicio de la pertenencia del Actor a un grupo vulnerable.

En conclusión, esta Sala Regional estima que la decisión de la Autoridad Responsable se ajusta al principio de legalidad, al cerciorarse que las y los ciudadanos que pretenden obtener una Credencial cumplan con los requisitos mínimos que dispone la legislación, antes de expedirla, por lo que la negativa es justificada.

(11)

Por otro lado, y con el fin de que el Actor pueda hacer las gestiones necesarias a fin de aclarar su situación en el orden civil, se le debe dar vista con el oficio y anexos enviados por la Oficialía 01 del Registro Civil del H. Ayuntamiento Municipal Constitucional, y la Oficialía 04 del Registro Civil de Mayanalán, ambas del Municipio de Tepecoacuilco de Trujano, Guerrero, con motivo de la instrucción y requerimientos realizados por la Magistrada, para que el Actor pueda realizar las gestiones necesarias para regularizar su situación registral y solicitar nuevamente su Credencial, si así lo desea.

Atento a lo anterior, es necesario que la notificación que se haga al Actor se realice por correo certificado a través de mensajería especializada en el domicilio que señaló en su demanda.

Así, al haber resultado fundado pero inoperante el agravio del Actor, lo procedente es confirmar la negativa impugnada.

Por lo expuesto, esta Sala Regional

R E S U E L V E:

ÚNICO. Se confirma el acto impugnado.

NOTIFICAR por correo certificado a través de mensajería especializada al Actor, con copia certificada de esta sentencia y de la documentación precisada; por correo electrónico a la Autoridad Responsable; y por estrados a las demás personas interesadas, de conformidad con los artículos 26, 27, 28 y 29 de la Ley de Medios.

(12)

Devuélvanse los documentos que correspondan y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ

MAGISTRADO HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS MAGISTRADA MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

Referencias

Documento similar

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

[r]

[r]

[r]

Fuente de emisión secundaria que afecta a la estación: Combustión en sector residencial y comercial Distancia a la primera vía de tráfico: 3 metros (15 m de ancho)..

Dado que el régimen de los poderes de emergencia afecta a la democracia, a los derechos fundamentales y humanos, así como al Estado de derecho, el control de

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este juicio ciudadano, pues se impugna una resolución emitida por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial

Ciudad de México, a doce de abril de dos mil dieciséis. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO en el juicio al rubro indicado, en el