• No se han encontrado resultados

Normas Urbanísticas Municipales de MANSILLA MAYOR

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Normas Urbanísticas Municipales de MANSILLA MAYOR"

Copied!
32
0
0

Texto completo

(1)

DN-MV: MEMORIA VINCULANTE

Redactor del trabajo: José Luis García Ramos

Normas Urbanísticas Municipales de

MANSILLA MAYOR

EJEMPLAR PARA APROBACION INICIAL

JULIO 2008

DIPUTACIÓN DE LEÓN S.A.M E X C M O . A Y U N T A M I E N T O D E MANSILLA MAYOR

(2)
(3)

MEMORIA VINCULANTE ÍNDICE

TÍTULO I. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD ... 3

TÍTULO II. OBJETIVOS Y CRITERIOS ... 4

2.1 OBJETIVOS Y FINES ... 4

2.2 CRITERIOS DE DELIMITACIÓN ... 4

2.3 CRITERIOS DE ORDENACIÓN ... 6

2.4 CRITERIOS DE GESTIÓN ... 7

TÍTULO III. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA ... 9

3.1 ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO ... 9

3.2 SUELO URBANO: DESCRIPCIÓN, JUSTIFICACIÓN Y ACTUACIONES PREVISTAS ... 13

3.3 SUELO URBANIZABLE: DESCRIPCIÓN, JUSTIFICACIÓN Y EVOLUCIÓN ... 21

3.4 SUELO RUSTICO: DESCRIPCIÓN, JUSTIFICACIÓN Y PROTECCIONES ... 23

3.5 CUADROS CARACTERÍSTICOS ... 26

(4)
(5)

TÍTULO I. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD

Las Normas Urbanísticas, que en este momento se formulan, surgen de la necesidad de encuadrar la ordenación territorial del municipio de Mansilla Mayor dentro de una concepción del planeamiento, que tenga en cuenta:

a) La implantación de los criterios establecidos en la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL), su modificación según Ley 10/2002, de 10 de julio, y el Decreto 22/2004 de 29 de enero, que aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL).

b) La ejecución técnica de un planeamiento acorde con la realidad de los pequeños municipios, preocupado por las preexistencias, la protección del medio rural y del patrimonio edificado, por el diseño urbano y por la gestión a pequeña escala.

c) Las características de Mansilla Mayor, municipio de la Provincia de León, derivadas de la necesidad de prever y regular la expansión residencial, la protección del medio natural, de las infraestructuras, la necesaria preservación del patrimonio cultural y arquitectónico, así como la implantación de medidas que imposibiliten la aparición de edificaciones ilegales, hace necesario contar con unas Normas Urbanísticas, en cumplimiento de lo establecido en el punto 3 de la Disposición Transitoria Primera de la LUCyL.

d) En especial, la presencia del trazado del Camino de Santiago con incidencia en el marco municipal, hace necesario establecer las medidas correctoras y protectoras oportunas en orden a conseguir su potenciación y puesta en valor, mientras que se culminan las labores de redacción del preceptivo Plan Especial de Protección del Camino de Santiago en la Provincia de León.

La redacción de las presentes Normas se desarrolla bajo la cobertura legal de los artículos 33, 43 y 44 de la LUCyL/99 y el Capítulo III del Título II del RUCyL.

Asimismo la redacción de las presentes Normas se adecua a lo establecido en el Pliego de Condiciones redactado al efecto por la Diputación Provincial de León.

Las características de Mansilla Mayor, hacen imprescindible contar con un instrumento de Ordenación capaz de reglamentar sobre el Suelo Urbano, Suelo Urbanizable y Suelo Rústico, estableciendo las protecciones necesarias en todos los ámbitos, para lo cual se ha de contar con unas Normas Urbanísticas como mínimo.

(6)

TÍTULO II. OBJETIVOS Y CRITERIOS

2.1 OBJETIVOS Y FINES

Las Normas Urbanísticas Municipales se redactarán con la finalidad de definir para los municipios que carezcan de Plan General la ordenación urbanística concreta de su territorio, según se contiene en el artículo 33 de la Ley 5/1999 de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. (LUCyL) y artículo 76 del RUCyL.

Las Normas Urbanísticas clasifican el suelo en Urbano, Urbanizable y Rústico, y su objetivo es reglamentar las condiciones en cuanto al aprovechamiento urbanístico, usos y sus intensidades de cada uno de estos tipos de suelo.

Por otro lado es necesario dotar al municipio de un instrumento capaz de ordenar el crecimiento de las tramas urbanas y fijar las condiciones a las que se ha de someter la edificación, para conseguir una actuación planificada y preservar la imagen y tipologías características del territorio.

En base a lo anteriormente expuesto en la Memoria Informativa y de Diagnóstico, se persiguen los siguientes objetivos en la redacción de las Normas:

ƒ Conservar y proteger los recursos naturales, su vegetación, la flora, fauna, los márgenes y riberas de ríos, arroyos y lagunas, y paisaje del municipio con las protecciones correspondientes, impidiendo la aparición de construcciones ilegales en Suelo Rústico. ƒ Fortalecer los conjuntos urbanos, manteniendo la estructura urbana y arquitectónica, así como

las características generales de su ambiente y establecer las determinaciones de ordenación general y detallada permitan preservar el patrimonio arquitectónico y cultural del municipio con las protecciones correspondientes y las medidas que impidan las agresiones urbanísticas al patrimonio edificado.

ƒ Planificar el crecimiento en los núcleos urbanos de Mansilla Mayor, optimizando las infraestructuras existentes, delimitando los ámbitos de desarrollo con vistas a facilitar su viabilidad y estableciendo las medidas necesarias para su correcta conexión con el resto de la trama de los suelos urbanos.

ƒ Facilitar la gestión reduciendo las figuras de desarrollo al mínimo en el que garanticen la equidistribución de cargas y beneficios, la obtención de terrenos de cesión por parte municipal y la mínima repercusión de las obras de urbanización sobre el ayuntamiento, cumpliendo lo establecido en la legislación al respecto de la obligación de costear las obras de urbanización por parte de los particulares.

ƒ Crear unas ordenanzas que:

o Regulen la edificación y mantengan el carácter y la tipología de dicha edificación en compatibilidad con la de la tradicional en aquellas áreas más sensibles, al tiempo que permitan un adecuado aprovechamiento para las parcelas afectadas.

o Fijen con claridad alineaciones y rasantes y determinen el perímetro de los distintos tipos de suelo.

2.2 CRITERIOS DE DELIMITACIÓN

Según lo contenido en el Capítulo II del Título I de la LUCyL y el Capítulo II del Título I del RUCyL, las Normas Urbanísticas clasifican el territorio en las siguientes clases:

(7)

ƒ Suelo Urbano, aquel que, formando parte de un núcleo de población, las presentes Normas delimiten como tal por cumplir alguna de las siguientes condiciones:

o Los terrenos que cuenten con acceso rodado integrado en la malla urbana, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica, en condiciones suficientes y adecuadas para servir a las construcciones e instalaciones que sobre ellos permitan las presentes Normas, y según los requisitos especificados en el apartado 1.a del artículo 23 del RUCyL.

o Los terrenos que estén ocupados por la edificación en al menos la mitad de los espacios aptos para la misma, conforme a la ordenación que establezcan las presentes Normas. o Los terrenos urbanizados conforme al planeamiento urbanístico

En todo caso, en aplicación del apartado 2 del citado artículo 23 del RUCyL, no podrán clasificarse como Suelo Urbano:

o los terrenos que no formen parte de un núcleo de población.

o Los terrenos que no cumplan ninguno de los criterios expuestos anteriormente, aunque sí lo hagan las parcelas colindantes.

o Aquellos terrenos que fundamenten el cumplimiento de lo expuesto en el apartado anterior en la existencia o previsión de infraestructuras territoriales de ámbito supramunicipal o impropios de zonas urbanas.

ƒ Suelo Rústico los terrenos que deban ser preservados de su urbanización, entendiendo como tales los siguientes:

o Los terrenos sometidos a algún régimen especial de protección incompatible con su urbanización, conforme a la legislación de ordenación del territorio o a la normativa sectorial.

o Los terrenos que presenten manifiestos valores naturales, culturales o productivos, entendiendo incluidos los ecológicos, ambientales, paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, educativos, recreativos u otros que justifiquen la necesidad de protección o de limitaciones de aprovechamiento, así como los terrenos que, habiendo presentado dichos valores en el pasado, deban protegerse para facilitar su recuperación.

o Los terrenos amenazados por riesgos naturales o tecnológicos incompatibles con su urbanización, tales como inundación, erosión, hundimiento, incendio, contaminación o cualquier otro tipo de perturbación del medio ambiente o de la seguridad y salud públicas. o Los terrenos inadecuados para su urbanización, conforme a los criterios señalados en la

LUCyL y los que se determinan reglamentariamente en el RUCyL.

ƒ Suelo Urbanizable, aquellos terrenos aptos para ser incorporados al proceso de urbanización o en curso de incorporación al mismo, que no puedan ser considerados incluidos en alguno de los dos apartados anteriores.

La delimitación que se propone de las distintas clases de suelo, basada en la información recogida sobre el suelo que dispone de los servicios de abastecimiento de agua, alcantarillado, suministro de energía eléctrica y acceso rodado y el que se encuentra consolidado por usos urbanos característicos del municipio, así como de los recursos naturales del término municipal, se detalla en la propuesta de los planos correspondientes.

(8)

2.3 CRITERIOS DE ORDENACIÓN

Los análisis realizados en la Memoria Informativa y de Diagnóstico, permiten realizar una propuesta de ordenación general de territorio municipal, centrada por una parte en el Suelo Rústico, que comprende la mayor parte del término, y por otra, sobre el territorio urbanizado de los núcleos urbanos.

ƒ Respecto al Suelo Rústico.

Los criterios generales de ordenación adoptados, van encaminados en un primer lugar a la necesidad de su protección, como paso previo para controlar los procesos de colonización del medio natural a través de actividades puntuales que han ido apareciendo o pudieran aparecer y que contribuyen a degradar este medio.

Para ello se han identificado los distintos terrenos que pudieran agruparse en base a alguno de los siguientes Criterios:

o Terrenos sometidos a algún régimen especial de protección incompatible con su urbanización, establecido de acuerdo a la normativa urbanística o a la legislación sectorial.

o Terrenos que presenten manifiestos valores naturales (ambientales, ecológicos, litológicos, paisajísticos), culturales (científicos, educativos, históricos, artísticos, arqueológicos) o productivos (etnológicos, turísticos, recreativos, deportivos, agrícolas, ganaderos, forestales) que justifiquen la necesidad de protegerlos o de establecer limitaciones a su aprovechamiento

o Terrenos que habiendo presentado en el pasado alguno de los valores citados en el punto anterior deban protegerse para promover su recuperación o evitar mayor degradación. o Terrenos amenazados por riesgos naturales o tecnológicos incompatibles con su

urbanización (inundación, erosión, hundimiento, desplazamiento, alud, incendio, contaminación, etc.

o Terrenos que no puedan asegurar que la urbanización alcance un nivel mínimo de calidad porque:

• presenten características topográficas, geológicas, geotécnicas o mecánicas que desaconsejen su urbanización.

• resulten peligrosos para la salud

• alteren el sistema de asentamientos con la formación de nuevos núcleos ajenos a la lógica histórica de ocupación del territorio.

• que comprometan el desarrollo urbano futuro o amenace la transición armónica entre medio urbano y medio natural.

ƒ Respecto a los núcleos urbanos.

Como lugares donde se han concentrado la localización de los fenómenos específicamente urbanos y se plantean los siguientes criterios generales:

o Consolidar los cascos antiguos de Mansilla Mayor, Nogales, Villamoros de Mansilla y Villaverde de Sandoval, respetando al máximo sus trazados urbanos de calles, que dan origen a las manzanas de edificación entre medianerías.

o En aquellos puntos donde sea viable, mejorar las condiciones de movilidad del viario, mediante la modificación puntual de las alineaciones con vistas a la eliminación de puntos

(9)

de estrangulamiento de la red viaria, sin que ello suponga entrar en confrontación con lo apuntado en el apartado precedente.

o Se pretende conservar el aspecto volumétrico y la tipología edificatoria de la comarca, y dentro de cada núcleo, en las distintas zonas o barrios existentes.

o En base a los datos obtenidos en la Memoria Informativa y de Diagnóstico, elaborar una Normativa que regule las dimensiones de parcela, edificación y tipologías edificatorias más acordes con cada zona en particular.

o Favorecer la obtención de suelo de dominio público para calles, plazas, parques, jardines y equipamiento de la manera menos onerosa posible para el municipio y en localización más adecuada en base a la estructura de ocupación de suelo propuesta.

La disyuntiva planteada en los pequeños municipios, donde la acción edificatoria privada apenas va acompañada de los compromisos de cesión de suelo y de urbanización simultanea, como deberes inseparables de la promoción, han de plantearse de forma realista, tanto para favorecer la futura gestión-ejecución del planeamiento, como para obtener los suelos de uso público antes citados.

En este sentido, las Normas, en aplicación de la LUCyL y los criterios del RUCyL, definen claramente la delimitación de Actuaciones Aisladas de Urbanización, y en su caso de Normalización y de Expropiación, en Suelo Urbano Consolidado y de Unidades de Actuación en áreas de Suelo Urbano No Consolidado que permitan favorecer esta gestión, fundamentalmente a través de proponer actuaciones de ámbito reducido, que afecten al mínimo de propietarios posibles.

2.4 CRITERIOS DE GESTIÓN

Las formas de gestión que las Normas proponen pueden agruparse en dos grandes conjuntos: para el Suelo Urbano Consolidado, las actuaciones aisladas, de sencilla ejecución; y para el Suelo Urbano No Consolidado y el Suelo Urbanizable, las actuaciones integradas.

ƒ El objeto de las actuaciones aisladas es completar la urbanización de las parcelas de suelo consolidado para que alcancen la condición de solar. Se conciben como instrumento de uso general y simplificado, reconociendo así la realidad de los pequeños Municipios.

Y aunque lo habitual será sin duda la materialización del aprovechamiento sobre la propia parcela, sin más requisito que la obtención de licencia, es posible también la normalización de fincas, para ajustar linderos sin recurrir al régimen de las actuaciones integradas. Para ello, en su caso, se podrán delimitar las denominadas Unidades de Normalización (UN), que requerirán de un Proyecto de Normalización (PN) que son los instrumentos de gestión urbanística que tienen por objeto programar la ejecución de dichos ámbitos.

Asimismo se habilita la ejecución de dotaciones urbanísticas mediante actuaciones aisladas, con los conocidos sistemas de expropiación y contribuciones especiales, regulados en la legislación específica.

En algunos casos, donde se detectan déficits infraestructurales en Suelo Urbano, se establecen las denominadas Actuaciones Aisladas de Urbanización (AA-U), señalando, en su caso, las vías que cuentan con el mencionado déficit infraestructural, y las parcelas, o la parte de estas, que se ve afectada por las necesarias obras de urbanización, por medio de las cuales alcancen la condición de solar requerida para su edificación.

ƒ En cuanto a las actuaciones integradas, tendrán por objeto la urbanización de los terrenos de suelo urbano no consolidado y urbanizable.

(10)

A tal efecto los sectores, que son los ámbitos de planeamiento, se dividirán en ámbitos de gestión denominados Unidades de Actuación (UA) (aunque lógicamente sector y unidad de actuación pueden ser coincidentes).

La gestión de las actuaciones integradas podrá ser pública o privada, ya que el sistema de actuación no quedará fijado hasta la aprobación del denominado Proyecto de Actuación. Como instrumento para la gestión de actuaciones integradas, el Proyecto de Actuación establecerá sus bases técnicas y económicas (reparcelación, obras, plazos, etc.) así como los compromisos que correspondan a los propietarios del suelo y al promotor. La aprobación del Proyecto de Actuación, siempre municipal, requiere el compromiso del promotor para desarrollarlo en determinadas condiciones; y a la vez, convierte a dicho promotor en urbanizador.

(11)

TÍTULO III. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA

3.1 ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO.

El modelo de organización territorial está determinado por los sistemas generales estructurantes territoriales, la clasificación y la calificación del suelo con sus distintos usos e intensidades. ƒ Sistemas estructurantes del territorio.

Los sistemas generales estructurantes del territorio están constituidos por las distintas infraestructuras incluidas dentro del término municipal.

En este caso, el término de Mansilla Mayor cuenta con: 1. Comunicación. Carreteras, caminos.

ƒ Red Estatal

o Carretera Nacional N-601

o Se encuentra en tramitación el proyecto de construcción de la autovía A-60, Valladolid - León, en su tramo Santas Martas - León, cuyo trazado afectará al extremo este del término municipal de Mansilla Mayor

ƒ Red Provincial

o Carretera CV-162-29

ƒ Otros

o Vías pecuarias:

o Cañada Real Leonesa (atraviesa el este del término municipal, paralela ala nacional N-601).

o Caminos rurales

Las Normas Urbanísticas proponen la implantación de una red de “corredores verdes” en el marco municipal de Mansilla Mayor, concebida como espacios de recreo y expansión, apoyándose en los diferentes ramales del Camino de Santiago existentes y para las que se establecerá una sección tipo en la Normativa Urbanística.

2. Instalaciones de abastecimiento de agua. ƒ Mansilla Mayor

o Calle de la Fuente, depósito armado prefabricado de hormigón en anillos de 7’5 metros de diámetro y 2 metros de altura

o Pozo de sondeo de 350 metros de profundidad y 500 mm de diámetro próximo al depósito.

ƒ Villamoros de Mansilla

o Depósito y abastecimiento por bombeo en la calle de la Iglesia o pozo de sondeo en la calle del Molino

(12)

o Depósito elevado en la Plaza de Manuel Quintana Pila

o Pozo de sondeo de 350 metros de perforación y 500 mm de altura ƒ Nogales

o Depósito elevado en la calle del Iglesia 3. Instalaciones de saneamiento y alcantarillado.

o Mansilla Mayor cuenta con una fosa séptica, próxima a la calle del Molino, al noreste del núcleo

o Villamoros de Mansilla tiene una fosa séptica, al suroeste del núcleo, próxima a la también denominada Calle del Molino

o Villaverde de Sandoval, se ubica al sureste del núcleo urbano próximo al camino de Villacelama a Villaverde.

o Por último, en Nogales, se ubica al oeste del núcleo urbano. 4. Instalaciones de generación y conducción de energía eléctrica

o Centro de transformación en Mansilla Mayor, en Calle del Padre Llorente a la entrada del núcleo

o Centro de transformación en Villamoros de Mansilla, tras la iglesia parroquial

o Centro de transformación en Villaverde de Sandoval, al norte de la Plaza Manuel Quintana Pila

o Centro de transformación en Nogales, junto al depósito de agua. 5. Otras instalaciones.

o Cementerio municipal de Mansilla Mayor, situado al este del núcleo urbano, en la parcela 9000 del polígono 7, a unos 150 m de distancia del límite urbano.

o Cementerio de Villamoros de Mansilla, al sur del núcleo urbano, a unos 500 metros del límite urbano, en la parcela 9000 del polígono 6.

o Cementerio de Villaverde de Sandoval, junto al muro este del Monasterio de Santa María de Sandoval.

o Cementerio de Nogales en el interior del núcleo urbano, junto a la iglesia parroquial ƒ Clasificación del suelo.

En relación a los usos implantados o existentes, el territorio se puede dividir en las siguientes clases:

1. Espacios de soporte a la producción agrícola, ganadera y forestal.

Comprenden aquellas áreas del territorio con usos básicos agrícolas, de regadío o de secano, de explotación ganadera o de explotación forestal.

La mayor parte del término municipal se dedica a extensas áreas de cultivos herbáceos, por lo general de regadío, delimitados por el río Porma, que es sensiblemente coincidente con el límite oeste municipal, y el Canal de la Margen Izquierda del Río Porma, en el extremo este del término, por lo que la gran parte del municipio se encuadra en esta clase de suelo.

Dentro de este apartado también podemos incluir los terrenos sustentantes de las vías pecuarias que transitan por el término municipal de Mansilla Mayor, y en este caso, la Cañada Real Leonesa.

(13)

terrenos sustentantes, a saber, en las márgenes del río Porma, en el extremo oeste del término municipal, y en una zona en el extremo sur del mismo, aquella en la que el río Esla hace una pequeña incursión en el territorio municipal.

Salvo alguna mancha concreta de frondosas junto al río Porma, suelen ser galerías de chopos o cultivos industriales de repoblaciones de chopos.

2. Espacios de soporte de valores paisajísticos.

Comprenden aquellas áreas en las que sus formaciones naturales configuran paisajes de interés y aquellas otras en las que se ubican elementos históricos.

En este apartado podemos incluir los terrenos del término municipal en los que se concreta la transición entre el páramo y la vega o campiña, cerros, piedemontes, lomas u otros elementos geomorfológicos característicos del área, con pendientes pronunciadas, que condicionan su uso y ocupación.

Dichos terrenos se ubican en el extremo noreste del término municipal, en la cornisa delimitada por el Canal de la Margen Izquierda del Río Porma y el límite municipal, ofreciendo unas panorámicas verdaderamente notables de toda la vega del río Porma. 3. Espacios de soporte de valores culturales.

Dentro de la categoría de valores culturales en el ámbito territorial del término municipal hay que destacar fundamentalmente los ámbitos donde se localizan los yacimientos arqueológicos y otro tipo de elementos de carácter histórico.

Dentro del primer apartado, tres son los yacimientos arqueológicos inventariados en Mansilla Mayor, principalmente ubicados en las proximidades de la carretera nacional N-601, en la mitad oriental del término.

Otros dos elementos de carácter cultural tienen incidencia en Mansilla Mayor:

o El Camino de Santiago, que presenta trazado en sentido sur - norte y dos ramales, uno que transcurre entre paralelo a la carretera nacional N-601 y otro que se desvía de el anterior para atravesar el núcleo de Mansilla Mayor y alcanzar por el norte el núcleo de Villamoros de Mansilla, donde se une al primero, declarado Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Histórico, el 5 de septiembre de 1962. o El monasterio cisterciense de Santa María de Sandoval, al sureste del núcleo urbano

de Villaverde de Sandoval, cuya construcción data del siglo XII, que fue declarado Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento vinculado al Camino de Santiago el 3 de junio de 1931.

Pero hay otros elementos dispersos por el término municipal que son reseñables desde el punto de vista histórico, como es la presencia de determinados elementos definidores del sistema productivo tradicional, como son los antiguos palomares de barro (alguno de ellos verdaderamente notable y reseñable, como ocurre con el palomar octogonal al norte de Nogales) o los molinos tradicionales que aún se conservan en las proximidades del curso del río Porma.

Por último, pese a encontrarse en el término municipal colindante de Villasabariego, los restos de la ciudad astur – romana de Lancia afecta en su radio de acción a parte del término municipal de Mansilla, dado que su situación coincide con la cornisa que citamos en el apartado correspondiente a los espacios de soporte de valores paisajísticos, lo que hace que parte de los terrenos colindantes, ya en el interior de Mansilla Mayor, deban considerarse también en esta categoría.

(14)

4. Espacios de soporte de valores ecológicos.

Comprende aquellas áreas con especiales elementos de flora o fauna y las que soportan espacios o elementos naturales en general, sin actividad productiva concreta.

Estas áreas se localizan en los márgenes de los ríos Porma y Esla, en el extremo sur y oeste del término municipal.

5. Espacios de soporte a la edificación y los núcleos urbanos.

Corresponde a aquellos conjuntos de edificación con infraestructuras y servicios comunes, es decir, los núcleos urbanos de Mansilla Mayor, Nogales, Villamoros de Mansilla y Villaverde de Sandoval.

6. Espacios de soporte a las infraestructuras

Corresponde a las áreas ocupadas por las grandes infraestructuras territoriales, al margen de las incluidas dentro de la categoría anterior.

Está formado por las áreas que soportan a las vías de comunicación (carreteras, caminos, sendas) y las edificaciones o áreas edificadas a su servicio; Las fosas sépticas o estaciones depuradoras; Las conducciones de agua y depósitos; Los centros de transformación y las redes de distribución de energía eléctrica; los cementerios del término municipal; todos ellos ya descritos y ubicados en los apartados anteriores de esta Memoria, así como en la memoria de Diagnóstico e Informativa.

ƒ Clasificación urbanística del territorio

Según lo contenido en el artículo 10 de la LUCyL y el 20 del RUCyL, las Normas Urbanísticas Municipales clasifican el territorio en las siguientes categorías: Suelo Urbano y Suelo Rústico. Los criterios para su delimitación ya se han expuesto en la Memoria Vinculante. Las extensiones ocupadas por las distintas categorías de suelo son las siguientes:

SUPERFICIES (Ha.) PORCENTAJE (%)

Mansilla Mayor 21,50 1,49 Nogales 14,80 1,07 Villamoros de Mansilla 14,80 1,02 Villaverde de Sandoval 3,79 0,26 54,89 3,79 8,59 0,59 1.384,31 95,62 1.447,79 100,00 Termino Municipal Completo

CLASIFICACION DEL SUELO CLASIFICACION URBANISTICA

Suelo Urbanizable Suelo Rústico Total Suelo Urbano

Suelo Urbano

A la hora de evaluar la necesidad de redacción del Informe Ambiental establecido en la legislación urbanística, la relación de superficies entre el planeamiento en vigor y el que se presenta en este momento para su aprobación se expresa en el cuadro siguiente

(15)

SUELO URBANO CONSOLIDADO (SUC)

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO (SUNC) Y URBANIZABLE (SUR)

PORCENTAJE DE SUNC Y SUR SOBRE SUC

491.533 144.360 29,37%

El incremento en la clasificación de suelo propuesta se queda muy lejos del 50 % que el Reglamento de Urbanismo establece para la redacción del citado Informe Ambiental para la Evaluación Estratégica Previa, por lo que, en aplicación de la legislación urbanística en vigor, las presentes Normas Urbanísticas quedan eximidas de someterse al trámite ambiental

3.2 SUELO URBANO. DESCRIPCIÓN, JUSTIFICACIÓN Y ACTUACIONES PREVISTAS

ƒ Cuantificación.

La estructura del Suelo Urbano propuesta, se cuantifica en el siguiente cuadro, quedando reflejada en los correspondientes Planos de Ordenación:

SUPERFICIE (m2) Mansilla Mayor 136.849 Nogales 28.183 Villamoros de Mansilla 80.972 Villaverde de Sandoval 114.358 360.362 Viario 105.132 Equipamientos públicos 6.289 Espacios libres públicos 19.750 491.533 58.421 549.954 TOTAL S.U.C. TOTAL S.U.N.C.

TOTAL SUELO URBANO S.U.

ESTRUCTURA GENERAL DEL SUELO URBANO CATEGORIA

Suelo Urbano Consolidado (S.U.C.)

Suelo edificable

Total suelo edificable Dotaciones

urbanísticas

ƒ Descripción de la Propuesta.

Las consideraciones generales que se han estimado en la propuesta de suelo urbano para Mansilla Mayor, son:

o La evolución demográfica del término municipal, así como su suelo vacante y las expectativas de crecimiento.

o Tratar de incluir en el perímetro al número máximo de edificaciones sin perjuicio de excluir del mismo a aquellas que resulten aisladas o aquellas otras compatibles con su existencia en suelo rústico.

o Excluir aquellas áreas que planteen problemas para la evacuación de las aguas usadas a la red de alcantarillado.

o Delimitar como Actuaciones Aisladas de Urbanización aquellas en las que la urbanización no está completa o aquellas otras en las que, aún sin contar con la infraestructura necesaria, cuentan con proyecto y con licencia municipal para la urbanización y

(16)

edificación simultánea.

o Delimitar como Unidades de Actuación las áreas de Suelo Urbano No Consolidado que se incorporan al núcleo urbano, estableciendo las obligaciones precisas para su desarrollo en las fichas correspondientes, así como aquellos terrenos para los que se prevé una ordenación sustancialmente diferente a la actual.

o Incluir dentro del perímetro las vías desde las que se accede a los terrenos calificados.

‰ Delimitación

La propuesta clasifica como suelo urbano, según lo contenido en los apartados anteriores, todos aquellos suelos o terrenos que, según lo detectado en el estudio previo los apartados correspondientes de la Memoria Informativa y de Diagnóstico, cumple con alguno de los condicionantes así requeridos en la Ley de Urbanismo de Castilla y León.

De esta manera, y en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1.a del artículo 23 del RUCyL, y principalmente del párrafo 2º, se establecen las delimitaciones de los Suelos Urbanos de los distintos núcleos según figura en los correspondientes planos de Ordenación y en la cuantía que figura en el cuadro adjunto.

NUCLEO SU (m2)

MANSILLA MAYOR 214.955

NOGALES 37.947

VILLAMOROS DE MANSILLA 148.021

VILLAVERDE DE SANDOVAL 149.031

TOTAL SUELO URBANO 549.954

CUANTIFICACION SUELO URBANO

La descripción de las delimitaciones de suelo urbano de los 4 núcleos de Mansilla mayor son las siguientes:

o Mansilla Mayor: Arrancamos, en el sentido de las agujas del reloj, desde el punto en el

que la delimitación cruza la carretera de acceso a Mansilla desde la N-601. Se recogen las parcelas que dan frente a la Calle del Sol, se gira en dirección noroeste, paralelo al trazado de la calle de Mansilla, que es la calle principal de acceso al núcleo, y se recogen las parcelas que dan frente a ella por el sur, con un fondo de 25 m medidos desde la alineación que se propone en la ordenación; se van recogiendo los fondos de las parcelas que dan frente a la referida calle y a la Plaza de Mansilla, hasta contactar con la Calle de Villaverde, que en realidad es la carretera de salida hacia Villaverde de Sandoval

Se recoge la parcela de titularidad pública y se gira en sentido suroeste para recoger las parcelas que dan frente a la calle Cantarranas, ya sea parcelas enteras o fondos de parcela de 25 metros, hasta llegar a la parcela municipal donde se ubica el depósito, llegando con el límite hasta 50 m. de la última vivienda existente en la zona.

Se gira al norte, cruzando la calle ; y se recorren los linderos traseros de las parcelas que dan frente a la Calle de la Fuente y Plaza de la Fuente; a continuación se toma un fondo de 25 metros de las parcelas que dan frente a la Calle del Molino y a la Calle de las Huertas, hasta llegar al cruce con el camino de concentración parcelaria; se gira en dirección este y se cruza la calle del Molino y se recogen las parcelas del lado contrario que dan frente a esta calle

(17)

fútbol y los juegos infantiles, para a continuación incluir un fondo de 25 metros de las parcelas que se sirven de la Calle Padre Llorente; A partir de este punto se toma dirección sur repitiendo el criterio por el lado contrario de la calle; Se recogen las parcelas que se sirven de la calle del Conde y se prosigue incluyendo a las traseras de las parcelas de la Calle del padre Llorente, siempre en dirección sureste hasta volver a llegar a la Calle de Mansilla, por el lado norte

Por último, se gira hacia el este y se remonta la citada Calle de Mansilla; se incluyen las parcelas que dan frente a la calle de la Carrera, perpendicular a la anterior, así como a un camino de concentración parcelaria más al este, para volver a recuperar la línea sensiblemente paralela a la Calle de Mansilla y acabar en el punto inicial.

o Nogales: Arrancamos, igualmente en el sentido de las agujas del reloj, desde el punto

en el que la delimitación cruza la carretera de acceso a Nogales, en el extremo suroeste, se recogen las parcelas que dan frente a la Calle Villaverde, en dirección este, con un fondo de 25 metros para parcelas de grandes dimensiones y posteriormente en dirección norte, paralelo a la anterior calle y al curso del río Porma; A continuación, y una vez alcanzado el camino de concentración que sale del núcleo hacia el norte, se gira en dirección este, paralelo al trazado de la calle de la Iglesia, recogiendo o bien las parcelas ya edificadas o un fondo máximo de 25 metros desde las nuevas alineaciones propuestas, hasta llegar al camino de concentración que hace las veces de límite este;

Se gira en dirección sur, apoyados en el trazado de ducha vía de concentración y se remonta la calle de la iglesia por el lado contrario, actuando de la misma manera, es decir, incluyendo fondos de 25 metros o parcelas edificadas; Se gira en dirección sur para recoger en su totalidad la parcela 5002 de titularidad pública, y girando en sentido oeste, conectar con la trasera de las parcelas que dan frente por el sur a la Calle de Villaverde, que se remonta volviendo al punto de partida.

o Villamoros de Mansilla: En este caso el punto de origen de la delimitación lo

tomamos, igualmente en el sentido de las agujas del reloj, en la entrada al núcleo por el sur a través de la Carretera Nacional N-601, desde la primera de las viviendas que nos encontramos en el lado oeste de la carretera; y en dirección norte, se incluyen las parcelas existentes entre esta vivienda y el resto de las edificaciones, con un fondo de 40 metros medidos desde las nuevas alineaciones establecidas en los planos de ordenación;

Se gira al oeste y se alcanzan las últimas edificaciones al sur de la calle de Julián de León; se vuelve a girar en dirección norte para recoger las parcelas que dan frente por el oeste a la calle Julián de León antes referida; se continúa con el mismo criterio, con las calles de la iglesia (girando al oeste) y la Calle del Molino (girando al sur), si bien en este último caso, se cogen fondos de parcela de 25 metros;

Al llegar a la parcela 5085 se gira al oeste y se cruza la referida Calle del Molino, para proceder ahora de modo semejante con las parcelas del lado opuesto, en dirección norte; se gira en sentido oeste para recoger los fondos de las parcelas que se sirven de la Calle de la Era hasta llegar al camino de concentración parcelaria que hace de límite oeste de la delimitación.

Se cruza la Calle de la Era en dirección norte y se vuelve a girar en dirección este para coger las traseras de las parcelas que dan frente a dicha calle por el norte, con un fondo en la primera de ellas de 25 metros; Se gira al norte y se recogen las parcelas 5001, 5002, 5003 y 5005 cuyo lindero lleva hasta la carretera N-601; se cruza hacia el este y se gira en sentido sur pasando por las traseras de las parcelas que dan frente a dicha carretera.

(18)

Al llegar a la Calle de Villasabariego se recogen las parcelas ubicadas a ambos lados de la calle hasta su contacto con el camino de concentración paralelo a la N-601 por el este. Se retoma el sentido sur de la delimitación con un fondo de 38 metros desde las alineaciones propuestas para las parcelas que dan frente a la carretera; al llegar a las siguientes parcelas edificadas se toma la trasera de dichas parcelas y se prosigue en dirección sur, con fondo similar al de las parcelas edificadas en el extremo sur, hasta que finalmente se contacta con el punto de partida.

o Villaverde de Sandoval: Arrancando por el acceso al núcleo urbano en su extremo

norte, a partir de la carretera a Mansilla, giramos en sentido este por las traseras de las parcelas que dan frente a la Calle Norte; se gira al sur para recoger las parcelas que dan frente a la calle de la Magdalena y a continuación se vuelve a girar en dirección este para recorrer las parcelas que dan frente a la Avenida del Monasterio, con un fondo de 25 metros;

Al llegar a la calle El Cargao, que sale en dirección noreste, se recorre la misma hasta su extremo, englobando en la delimitación a las parcelas que se encuentran a ambos lados de la misma, bien en su totalidad, o bien con un fondo de 25 metros, según se indica en el plano de ordenación correspondiente;, al retomar las parcelas que dan frente a la Avenida del Monasterio, se vuelve a desviar la delimitación para recoger otra bolsa que sale en el punto donde dicha avenida gira hacia el recinto monástico, y en dicha bolsa se incluyen las parcelas a ambos lados hasta la última edificación de la calle que la genera;

Por fin, se retoma nuevamente el trazado de la Avenida del monasterio incluyendo las parcelas con un fondo de 25 metros, hasta alcanzar la última de las viviendas existentes, al lado contrario de la calle, que se cruza y se inicia la remontada, esta vez con dirección noroeste y oeste, volviendo a incluir en la delimitación un fondo de 25 metros de las parcelas afectadas. Se cruza la Calle de El Sextil, hasta alcanzar las parcelas que dan frente al camino paralelo al anterior más próximo al núcleo urbano, que se encuentra con servicios, y se gira al sur dejando dentro de la delimitación las parcelas que dan frente a dicho camino, hasta llegar a otro camino que es la prolongación de la Calle Solana, para cruzarlo y envolver la vivienda existente en lo que supone el extremo sur de la delimitación;

Se remonta dicho camino en dirección noroeste hasta llegar a la Calle Solana y se envuelve la totalidad del núcleo urbano por el oeste hasta llegar al punto inicial al norte, incluyendo las parcelas que dan frente a la calle Nueva, y Calle Norte, con un fondo de parcelas de 25 metros.

‰ Gestión

La gran mayoría de la superficie de los núcleos, por lo general consolidado por la edificación, se establece como áreas de actuación directa, en las que sea la normativa propia de cada una de las Zonas de Ordenanza el mecanismo que posibilite concretar los aprovechamientos urbanísticos.

Se delimitan 8 Actuaciones Aisladas de Urbanización (AA-U) en el núcleo urbano de Mansilla Mayor, 3 en el de Nogales, otras 3 en Villamoros de Mansilla y, por último, 7 más en Villaverde de Sandoval, con el objeto de completar la urbanización de algunas vías en ciertas áreas de los núcleos urbanos, donde es necesario realizar las obras pertinentes a fin de alcanzar la condición de solar requerida para las parcelas incluidas, como abastecimiento de agua o conexión con la red general de saneamiento, o simplemente pavimentar.

Por otra parte, en aplicación de los criterios establecidos en el Reglamento de Urbanismo, y en concreto lo apuntado en los apartados 1.a, 1.b, 1.c y 1.d del artículo 26, se clasifica

(19)

como Suelo Urbano No Consolidado gestionándose mediante actuaciones integradas y, por lo tanto, delimitando Unidades de Actuación (UA), en determinadas zonas de Mansilla Mayor y Villamoros de Mansilla. Dichos apartados obligan a clasificar Suelo Urbano No Consolidado los terrenos que:

• Donde sean precisas actuaciones de urbanización u obtención de cesiones que deban ser objeto de reparcelación.

• Donde se prevea una ordenación urbanística sustancialmente diferente de la actualmente vigente, si no puede materializarse mediante actuaciones aisladas. • Los terrenos que hayan adquirido la condición de suelo urbano prescindiendo de los

procedimientos establecidos en la normativa urbanística vigente en su momento, salvo cuando ya tengan condición de solar.

• Donde se prevea un aumento del número de viviendas o de la superficie y volumen edificables con destino privado superior al 30% de la ordenación vigente.

Por ello, en aplicación de los apartados anteriores, y muy significativamente los apartados 2 y 4, se establecen los 9 sectores de Suelo Urbano No Consolidado en los terrenos señalados.

• El sector 1 de Mansilla son las parcelas que aún dando frente a la Calle de Mansilla, que es el acceso al núcleo urbano, lo hacen a través de la zona verde lineal existente, lo que compromete grandemente su conexión con el tejido urbano. Además, el trazado del Camino de Santiago coincidente con dicha calle aconseja establecer determinadas cautelas para garantizar la adecuada inserción de las nuevas edificaciones en la trama, además de la cobertura con las plazas de aparcamiento pertinentes y las cesiones que la legislación urbanística establece. En este caso, y dado que los objetivos de ordenación del sector quedan perfectamente definidos, desde las mismas Normas Urbanísticas se propone la ordenación detallada que eximiría de la redacción del Estudio de Detalle, en otro caso preceptivo, quedando únicamente pendiente de la presentación del Proyecto de Actuación pertinente,

• El sector 2 en Mansilla se establece sobre una parcela municipal a fin de incluir en esta clase de suelo una mayor superficie de la misma, más allá de los 25 metros de fondo que se suele tomar para el resto de las actuaciones contempladas.

Ello implicará, a buen seguro, del establecimiento de una estructura viaria interior para optimizar el aprovechamiento y, por lo tanto, una ordenación sustancialmente diferente a la actual lo que unido al aumento de la densidad, obliga a la consideración como Suelo Urbano No Consolidado.

• Por último, Los sectores 1 a 7 de Villamoros de Mansilla, se delimitan en los márgenes de la carretera nacional N-601, que no olvidemos, es el trazado de la Cañada real Leonesa y, por supuesto, del Camino de Santiago. Todo ello, obliga al establecimiento de medidas correctoras, protectoras y de integración, de la suficiente importancia como para considerar su inclusión en sectores de suelo urbano no consolidado y posibilitar su desarrollo mediante actuaciones integradas. A tal efecto, se remite la ordenación detallada de los mismos al correspondiente Estudio de Detalle, si bien se fijan algunas determinaciones de obligado cumplimiento para éstos, como son las vías de servicio paralelas a la carretera y la línea límite de edificación.

De este modo, la Gestión o categorización de los núcleos urbanos de Mansilla Mayor se configura según el siguiente cuadro.

(20)

NUCLEO ACTUACIONES AISLADAS ACTUACIONES INTEGRADAS TOTAL MANSILLA MAYOR 201.709 13.246 214.955 NOGALES 37.947 0 37.947 VILLAMOROS DE MANSILLA 102.846 45.175 148.021 VILLAVERDE DE SANDOVAL 149.031 0 149.031 TOTAL 491.533 58.421 549.954

GESTIÓN DEL SUELO URBANO

‰ Zonificación

Desde el punto de vista tipológico, la propuesta establece la inclusión de todo el suelo urbano dentro de dos zonas de ordenanza, derivadas del análisis efectuado tras el estudio de la Memoria Informativa y de Diagnóstico.

Para cada una de ellas se definen los parámetros de parcela mínima, posición de la edificación con respecto a las alineaciones y los linderos, ocupación, condiciones estéticas e higiénicas, usos, etc. siempre como consecuencia del estudio de las preexistencias de dichas zonas.

De este modo se definen dos zonas genéricas de uso residencial.

La primera Zona de Ordenanza pretende reconocer la tipología de edificación alineada a calle, entre medianeras, que es la característica de las áreas más antiguas de los cascos urbanos, por lo general coincidente con las zonas centrales de los mismos.

En ella se establecen una serie de grados o niveles que permitan la correcta graduación de una zona a otra, al tiempo que reconozcan las distintas cualidades en las que por ubicación, uso o características estéticas se pudieran agrupar las edificaciones que se adscriban a dicha Zona. Se establecen dos niveles:

o Nivel 1: Corresponde a los cascos tradicionales de los núcleos urbanos, a las áreas más antiguas de los núcleos urbanos, donde la edificación ha llegado a formar manzanas compactas que definen trozos de calles continuas entre ellas.

Sus determinaciones respetan las peculiaridades características de las edificaciones en esta área, siendo preciso acudir a su representación en planos para conocer los límites exactos:

o Nivel 2: Corresponde a las áreas que bordean a los cascos tradicionales, donde, en líneas generales, se mantiene el entorno tipológico de aquel, con viviendas unifamiliares entre medianeras. Las parcelas suelen ser de mayores dimensiones y ello puede originar la aparición de algunas viviendas aisladas, que, ocasionalmente, importan tipologías diferentes a las tradicionales.

La segunda Zona de Ordenanza corresponde a las áreas de nueva creación o actualmente vacantes de edificación, en las que se prevé que va a asentarse el crecimiento urbano de los núcleos de Mansilla Mayor y responde a la tipología de parcelas de grandes dimensiones y viviendas aisladas.

A continuación se refleja el listado total de superficies de tipos de suelo, según las diferentes zonas de ordenanza definidas, señalando que los datos hacen alusión al Suelo Urbano Consolidado, donde se establece la ordenación detallada, mientras que en los

(21)

sectores de Suelo Urbano No Consolidado se remite dicha ordenación (y por lo tanto la zonificación) a un posterior Estudio de Detalle, pese a que, puntualmente, en las fichas de desarrollo de cada una de ellas se “recomiende” una ordenanza orientativa.

NIVEL 1 NIVEL 2 SUELO EDIFICABLE 54.661 26.185 56.003 136.849 VIARIO 18.822 9.351 13.734 41.907 TOTAL 73.483 35.536 69.737 178.756 SUELO EDIFICABLE 1.488 5.578 21.117 28.183 VIARIO 666 1.868 4.954 7.488 TOTAL 2.154 7.446 26.071 35.671 SUELO EDIFICABLE 32.896 22.491 25.585 80.972 VIARIO 13.400 4.346 3.148 20.894 TOTAL 46.296 26.837 28.733 101.866 SUELO EDIFICABLE 21.360 25.313 67.686 114.359 VIARIO 12.173 5.592 12.922 30.687 TOTAL 33.533 30.905 80.608 145.046 EDIF. 110.405 79.567 170.391 360.363 VIARIO 45.061 21.157 34.758 100.976 TOTAL 155.466 100.724 205.149 461.339 TOTAL

CUADRO GENERAL DE ZONIFICACIÓN EN SUELO URBANO CONSOLIDADO

TOTAL MANSILLA MAYOR ZONA 1 NOGALES VILLAVERDE DE SANDOVAL VILLAMOROS DE MANSILLA ZONA 2 ‰ Alturas

Igualmente, tras el estudio de los núcleos se establece la altura máxima permitida para las edificaciones y el vuelo máximo permitido para los balcones y aleros, como se refleja en la Memoria de Diagnóstico e Informativa, diferenciando para cada una de las 2 Zonas de Ordenanza antes especificadas, así como, en su caso, para los distintos niveles de las mismas.

Del estudio urbano antes señalado se establecen, en líneas generales, 2 alturas y permisividad de ocupación del bajo cubierta bajo determinadas condiciones.

En todo caso, se establecen las excepciones oportunas encaminadas a posibilitar la flexibilidad que se precisa para solventar casos en los que las especiales condiciones aconsejen la edificación de alturas diferentes a las especificadas para cada zona.

‰ Protecciones

Se definen tres grados de protección: Integral, estructural y ambiental, dependiendo que la protección pretenda el mantenimiento de la integridad del elemento, de la envolvente y estructura o del ambiente edificado.

Los criterios a la hora de establecer los distintos grados de protección antes citados son los siguientes: la protección integral se establece, fundamentalmente, sobre los elementos públicos en los que el interior puede tener tanto valor como el exterior, así como sobre los Bienes de Interés Cultural y otros elementos integrantes del patrimonio etnográfico, mientras que la protección estructural se aplica a aquellos edificios o viviendas en las que su representación exterior es significativamente valiosa por sí misma, dejando con protección ambiental los ámbitos en los que se pretende el mantenimiento de los materiales

(22)

de construcción y, en su caso, de determinadas tipologías o elementos.

Las Normas de actuación para cada una de las protecciones que se citan en este párrafo quedan definidas en el apartado correspondiente del citado Catálogo.

‰ Dotaciones Urbanísticas

A los efectos de la estructura viaria, se considera primordial, en los cascos urbanos consolidados, la permanencia de la estructura tradicional, por más que ésta pueda suponer la permanencia de viarios estrechos e incómodos para el tráfico rodado, pero en todo caso conformador de una tejido urbano a mantener.

Únicamente se plantea la modificación puntual de Alineaciones en zonas estratégicas o de travesía, con el fin de evitar puntos conflictivos o de embudo, al tiempo que, en las zonas de nueva creación, se establecen unas alineaciones que permitan unos viarios amplios y cómodos.

Los equipamientos y zonas verdes se consideran, en líneas generales, adecuados a las necesidades de la población de los núcleos urbanos de Mansilla Mayor, Nogales y Villaverde de Sandoval, estimándose escasos en el núcleo de Villamoros de Mansilla. En Mansilla Mayor se propone la creación de un parque en el extremo noroeste del núcleo aprovechando la existencia de unos terrenos con abundante vegetación y de titularidad pública, así como ocurre en Nogales y en Villaverde de Sandoval, donde se califican sendos terrenos arbolados de las Juntas Vecinales que, en gran medida, ya están siendo utilizados como zonas de esparcimiento y recreo de la población.

Por lo tanto, se confía la ampliación del sistema de equipamientos y espacios libres en el núcleo de Villamoros de Mansilla al desarrollo de los sectores de Suelo Urbano No Consolidado, en cumplimiento de los estándares mínimos previstos en la Ley de Urbanismo y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

En todo caso, y según se apunta en el plano de ordenación correspondiente, se proponen sendas bandas de espacios ajardinados asociados al viario (es decir, sin la consideración jurídica ni urbanística de zonas verdes o espacios libres públicos) a ambos lados del trazado de la carretera nacional N-601 a su paso por Villamoros de Mansilla, dado su condición de Cañada Real y, fundamentalmente, de Camino de Santiago.

A continuación se expone el listado de los equipamientos y espacios libres, existentes, así como la superficie de suelo que ocupan, en Suelo Urbano Consolidado, haciendo constar, como ya se comentó en el párrafo anterior, que la reserva final destinada a estos usos en Suelo Urbano No Consolidado dependerá de los correspondientes Estudios de Detalle y Proyectos de Actuación.

No se contabilizan en estos cuadros las superficies ocupadas por los equipamientos en suelo rústico

(23)

Equipamientos públicos

Ayuntamiento 95

Casa Cultura 1.099

Iglesia de San Miguel 641

Depósito 105

Club Tercera Edad 2.145

NOGALES Iglesia , cementerio y Casa del Pueblo 919

Iglesia paroquial 362 Depósito 37 Centro social 329 Servicios Urbanos 130 Consultorio Médico 249 Centro Social 154 Depósito 24 6.289 TOTAL EQUIPAMIENTOS

EQUIPAMIENTOS EN SUELO URBANO CONSOLIDADO

MANSILLA MAYOR

VILLAMOROS DE MANSILLA

VILLAVERDE DE SANDOVAL

Espacios libres públicos

2.090 364

E.L. Calle Padre Llorente 443

Z.V. Campo fútbol y juegos infantiles 9.313

Zona Verde Calle del Molino 2.506

NOGALES Parque Lineal 1.356

VILLAMOROS DE MANSILLA Juegos Infantiles 119

Zona Verde Plaza Manuel Quintana 1.342

Zona Verde área deportiva y de recreo 1.603

Espacio Libre Calle Nueva 614

19.750 ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS EN SUELO URBANO CONSOLIDADO

TOTAL ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS VILLAVERDE DE SANDOVAL

MANSILLA MAYOR

Paseo ajardiano

3.3 SUELO URBANIZABLE. DESCRIPCIÓN, JUSTIFICACIÓN Y EVOLUCIÓN

ƒ Cuantificación.

La estructura del Suelo Urbanizable propuesta, se cuantifica en el siguiente cuadro, quedando reflejada en los correspondientes planos de ordenación:

CATEGORÍAS SECTOR SUPERFICIE USO

DELIMITADO PP-R-1 85.939 RESIDENCIAL

(24)

ƒ Descripción de la Propuesta.

Mansilla Mayor no presenta en principio grandes necesidades de suelo previsto para acoger expansiones residenciales de gran entidad, por lo que en un primer momento, se podría considerar suficiente con la clasificación de suelo propuesta como para dar respuesta a las necesidades de suelo posibles.

Como ya se analizó convenientemente en la Memoria Informativa, la evolución demográfica del término municipal ha mantenido una tendencia ciertamente regresiva y constante, en los últimos años del siglo XX, desde los 449 habitantes hasta los 377, como claramente aparece reflejado en el cuadro adjunto: 1994 449 1995 445 1996 413 1998 412 1999 421 2000 424 2001 428 2002 420 2003 410 2004 393 2005 383 2006 377

EVOLUCIÓN DEMOGRÁFICA DE MANSILLA MAYOR

Por tanto, la evolución demográfica no hace previsible una alta exigencia de suelo vacante para dar respuesta a los requerimientos que puedan plantearse.

Por otra parte, teniendo en cuenta el censo de la edificación de los últimos años, comprobamos que el número de viviendas se ha mantenido prácticamente inalterado en los dos últimos censos, es decir, en los correspondientes a los años 1991 y 2001, con valores de 263 y 262, respectivamente.

A la vista de la propuesta se comprueba que, se incluyen dentro del Suelo Urbano un número total de parcelas, actualmente vacantes de edificación, tales que su superficie ronda los 180.000 m², distribuidos de la siguiente manera: 57.000 m² en Mansilla Mayor, 16.000 m² en Nogales, 49.000 m² en Villamoros de Mansilla y 58.000 m² en Villaverde de Sandoval, es decir, estimando una media de 400 m² de suelo por vivienda, tendría una capacidad de acogida del orden de 400 nuevas viviendas (126; 36; 109; 129, en cada núcleo) por lo que, en principio, no se estima necesaria la delimitación de sectores de Suelo Urbanizable.

No obstante, y en previsión de la aparición de factores sobrevenidos, de imposible consideración en estos momentos, parece sensato contemplar la posibilidad de un crecimiento que sería necesario articular y ordenar.

Así, se estima adecuado prever la posible implantación de una zona de reserva para acoger un crecimiento poblacional en la ubicación más adecuada posible. Dicha ubicación se localiza en las inmediaciones de la capital, Mansilla Mayor, en una zona con óptima comunicación, con fácil entronque con el resto del tejido urbano y que al mismo tiempo coadyuvaría al incremento de los espacios destinados para equipamientos públicos y espacios libres del núcleo urbano

(25)

existente.

Para dicho sector será inexcusable garantizar tanto el abastecimiento de agua, como la depuración de sus aguas residuales, por lo que el Plan Parcial deberá justificar adecuadamente que el tanto el depósito existente como el sondeo que lo abastece están capacitados para dar respuesta a las necesidades de la nueva población estimada.

Respecto de la depuración de los vertidos, en desarrollo del sector se estimaría necesario la realización de una estación depuradora que gestionara adecuadamente tales residuos, por lo que se vincula al sector a la realización de dicha infraestructura, como queda reflejado en la ficha de desarrollo correspondiente.

3.4 SUELO RUSTICO: DESCRIPCIÓN, JUSTIFICACIÓN Y PROTECCIONES

ƒ Cuantificación.

El Suelo Rústico representa el 95,62 % del suelo del término municipal, ocupando un área de 1.384,31 ha.

ƒ Protecciones Propuestas.

El objetivo general en Suelo Rústico es el de evitar la aparición de construcciones y usos ilegales e impedir la formación de núcleos de población.

Se han establecido las siguientes categorías dentro del Suelo Rústico:

ƒ Suelo Rústico Común SR-C

ƒ Suelo Rústico con Protección Natural SR-PN

ƒ Suelo Rústico con Protección Cultural SR-PC

ƒ Suelo Rústico con Protección Agropecuaria SR-PA

ƒ Suelo Rústico con Protección de Infraestructuras SR-PI

ƒ Suelo Rústico con Protección Especial SR-PE

ƒ El Suelo Rústico Común (SR.C), está constituido por los terrenos con usos u ocupaciones extensivas de productividad básica agrícola, cuya productividad directa es también básicamente ecológica y en general aquellas otras en las que se manifiesten elementos cuyo valor o interés no alcanza el nivel suficiente como para ser incluido en la categoría de Protegido pero cuyo valor no resulta despreciable.

En este caso, corresponde a las coronas próximas a los núcleos urbanos del territorio municipal de Mansilla Mayor, que ha sido el suelo donde se han compatibilizado con mayor frecuencia los usos característicos del Suelo Rústico con determinadas actividades sociales.

ƒ En coherencia con lo dispuesto en la LUCyL/99, se delimita Suelo Rústico con Protección Natural (SR-PN), constituido por los terrenos calificados como zonas de reserva o de uso limitado de los Espacios Naturales Protegidos, así como por los terrenos definidos en la normativa de aguas como cauces naturales, riberas y márgenes, lecho o fondo de las lagunas y embalses, zonas húmedas y sus zonas de protección, e igualmente por los terrenos que el planeamiento estime necesario proteger por sus valores naturales presentes o pasados, o bien a fin de proteger el suelo, las aguas subterráneas, la fauna o la flora

(26)

Dentro de esta categoría se establece la siguiente zonificación:

o Constituyen el Suelo Rústico con Protección Natural, grado “Vías Pecuarias” (SR-PN-vp) aquellas áreas del Término Municipal coincidentes con la Cañada Real Leonesa a su paso por el término municipal. El trazado de dicha vía pecuaria figura, en su caso, además de los Planos de Ordenación correspondientes, en el Anexo de Documentación Sectorial que se adjunta como apéndice a estas Ordenanzas y Normas.

o Constituye Suelo Rústico con Protección Natural de “Cauces y Riberas” (SR-PN-cr) los humedales catalogados, los terrenos definidos en la normativa de aguas como cauces naturales, riberas y márgenes, lecho o fondo de los lagos, las lagunas y embalses, zonas húmedas y sus zonas de protección, entendiendo por cauce, ribera y margen los términos contenidos en la Ley de Aguas.

En este caso se establece sobre los terrenos de cauce, riberas y márgenes de los ríos Porma y Esla.

o Constituye Suelo Rústico con Protección Natural de “Masas Forestales” (SR-PN-mf) las áreas forestales del término municipal, en este caso, representadas por explotaciones y agrupaciones de frondosas y plantaciones de chopos asociados a los cursos de agua de los ríos antes mencionados.

Será de aplicación lo dispuesto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, la Ley 10/2006 de 28 de abril por la que se modifica la anterior, la Ley 5/1994, de 16 de marzo, de fomento de montes arbolados de la Junta de Castilla y León, los reglamentos que las desarrollen, y el Decreto 104/1999, de 12 de mayo de 1999 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León.

‰ El Suelo Rústico con Protección Cultural (SR-PC), está constituido por los terrenos catalogados por el planeamiento, o próximos a los mismos, así como los terrenos que el planeamiento estime necesario proteger por sus valores culturales.

Se establece Suelo Rústico con Protección Cultural sobre las parcelas o ámbitos de influencia en las que se localizan los yacimientos arqueológicos existentes en el ámbito del término municipal.

Del mismo modo se establece Suelo Rústico con Protección Cultural en el ámbito delimitado del Conjunto Histórico del Camino de Santiago, que cuenta con la declaración de Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Histórico En esta categoría, se propone la implantación de una red de corredores verdes que articulen y señalicen el recorrido del Camino en el marco municipal, en sintonía con lo previsto en el Plan Regional del Camino de Santiago que, pese a no estar aprobado definitivamente y no ser, por lo tanto, de aplicación directa, sí marca unas claras líneas de actuación que es conveniente valorar. Las características de los citados corredores verdes se definen en el apartado correspondiente del Título IV de la Normativa Urbanística.

Por último, se establece Suelo Rústico con protección Cultural en el entorno del Monasterio de Santa María de Sandoval, que también cuenta con la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento.

En este caso, la propuesta de categoría de Suelo Rústico de Protección se amplía respecto de los 50 metros que se establecen (por defecto) como zona de influencia del Monasterio, de manera que se agranda la zona protegida hasta alcanzar determinados

(27)

caminos perimetrales de concentración de modo que ninguna intervención o actuación en dichos terrenos acabe teniendo influencia negativa en el monumento.

‰ El Suelo Rústico con Protección Agropecuaria (SR-PA), está constituido por los terrenos que se estime necesario proteger para no comprometer la funcionalidad y rentabilidad de las instalaciones de regadío y demás instalaciones agrarias existentes. Se establece la Protección Agropecuaria en los terrenos destinados al cultivo de regadío, que abarcan gran parte del término municipal. En concreto los terrenos ubicados al oeste del Canal de la Margen Izquierda del Río Porma. La zona antes mencionada se encuentra reflejada en los Planos de Ordenación correspondientes, con las letras SR-PA.

‰ El Suelo Rústico con Protección de Infraestructuras (SR.PI), está constituido por los terrenos ocupados o a ocupar por infraestructuras y sus zonas de defensa no susceptibles de urbanización, conforme a las previsiones del planeamiento sectorial y urbanístico.

Se establecen unas franjas a ambos lados de las carreteras del término municipal, que incluyen las zonas interiores a las líneas límite de edificación. Las zonas antes mencionadas se encuentran reflejadas en los Planos de Ordenación correspondientes. Igualmente se contempla en esta categoría la banda donde se proyecta la futura autovía A-60, para impedir la aparición de edificaciones o instalaciones que dificulten su implantación posterior.

‰ El Suelo Rústico con Protección Especial (SR.PE), está constituido por los terrenos donde existan razones objetivas que desaconsejen su urbanización.

En este caso, se establece en el entorno de los cementerios municipales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 16/2005, de 10 de febrero, por el que se regula la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León, ya que en aplicación del mismo, en el exterior de los cementerios se respetará una banda de cien metros de ancho, medidos a partir del perímetro exterior del mismo, que no podrá ser clasificada como suelo urbano o urbanizable.

(28)

3.5 CUADROS CARACTERÍSTICOS.

De las 1.447,79 Ha. que tiene el término municipal de Mansilla Mayor, la propuesta de Ordenación que formula este documento desagrega de la siguiente forma:

CLASE NÚCLEO CRITERIOS DE GESTION SUPERFICIES

151.010 Act. Aisladas Urbanización y Normalización(AA) 50.699 Actuaciones Integradas (UA) 13.246 Total Suelo Urbano Mansilla Mayor 214.955 27.164 Act. Aisladas Urbanización y Normalización(AA) 10.783 Actuaciones Integradas (UA) - Total Suelo Urbano Nogales 37.947 93.768 Act. Aisladas Urbanización y Normalización(AA) 9.078 Actuaciones Integradas (UA) 45.175 Total Suelo Urbano Villamoros de Mansilla 148.021 75.590 Act. Aisladas Urbanización y Normalización(AA) 73.441 Actuaciones Integradas (UA) - Total Suelo Urbano Villaverde de Sandoval 149.031

549.954 Delimitado 85.939 No Delimitado - 85.939 1.384,20 1.447,79 Término Municipal Completo (Ha)

Mansilla Mayor

Total Suelo Urbano (m2.)

Suelo Rústico SR (Ha)

ESTRUCTURA GENERAL DE LA PROPUESTA DE ORDENACIÓN

Suelo Urbano (m2)

Total Suelo Urbanizable (m2.)

Villamoros de Mansilla

Villaverde de Sandoval

Suelo Urbanizable Nogales

Del mismo modo, la propuesta de ordenación se puede cuantificar, respecto de sus Actuaciones Aisladas, Unidades de Actuación y sector de Suelo Urbanizable, según los siguientes cuadros:

(29)

1.1 1.2 2 AA-U-mns-1 0 0 3.585 1.490 5.075 8 15,76 AA-U-mns-2 1.040 0 0 254 1.294 4 30,91 AA-U-mns-3 0 750 4.026 1.071 5.847 8 13,68 AA-U-mns-4 1.087 0 1.449 1.027 3.563 7 19,65 AA-U-mns-5 0 3.854 3.794 1.382 9.030 18 19,93 AA-U-mns-6 0 2.138 0 903 3.041 8 26,31 AA-U-mns-7 0 3.338 0 14.548 17.886 9 5,03 AA-U-mns-8 0 0 3.798 1.165 4.963 6 12,09 AA-U-ngl-1 0 1.522 2.015 2.641 6.178 13 21,04 AA-U-ngl-2 0 1.201 2.019 744 3.964 7 17,66 AA-U-ngl-3 228 0 0 413 641 1 15,60 AA-U-vmr-1 0 1.739 0 702 2.441 5 20,48 AA-U-vmr-2 0 0 4.562 989 5.551 8 14,41 AA-U-vmr-3 0 0 773 313 1.086 1 9,21 AA-U-vsd-1 0 1.195 0 409 1.604 3 18,70 AA-U-vsd-2 0 3.100 6.419 2.830 12.349 26 21,05 AA-U-vsd-3 0 929 2.338 728 3.995 5 12,52 AA-U-vsd-4 0 0 5.868 1.178 7.046 8 11,35 AA-U-vsd-5 0 413 14.403 3.072 17.888 27 15,09 AA-U-vsd-6 0 745 21.803 3.508 26.056 32 12,28 AA-U-vsd-7 0 0 4.023 479 4.502 6 13,33 2.355 20.924 80.875 39.846 144.000 210 14,58 TOTAL AAU

CUADRO DE ACTUACIONES AISLADAS ZONAS DE ORDENANZA

DOT. URB. SUP. TOTAL VIV. PREV. DENS. ESTIM. MANSILLA MAYOR NOGALES VILLAMOROS DE MANSILLA VILLAVERDE DE SANDOVAL

SUP. TOTAL VIV. MIN. DENS. MIN. VIV. MAX. DENS. MAX. APROV.

LUCR. SUPF. EDIF.

UA-mns-1 6.405 10 15,61 10 15,61 0,312 2.000 UA-mns-2 6.841 11 16,08 14 20,46 0,409 2.800 UA-vmr-1 5.222 8 15,32 8 15,32 0,306 1.600 UA-vmr-2 8.309 13 15,65 14 16,85 0,337 2.800 UA-vmr-3 5.982 9 15,05 10 16,72 0,334 2.000 UA-vmr-4 10.271 16 15,58 16 15,58 0,312 3.200 UA-vmr-5 6.070 10 16,47 10 16,47 0,329 2.000 UA-vmr-6 4.704 8 17,01 8 17,01 0,340 1.600 UA-vmr-7 4.617 8 17,33 8 17,33 0,347 1.600 TOTAL SUNC 58.421 93 15,92 98 16,77 19.600

CUADRO DE UNIDADES DE ACTUACIÓN EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

SUP. TOTAL VIV.

MIN. DENS. MIN. VIV.

MAX. DENS. MAX. APROV. LUCR. SUPF. EDIF.

SUR‐D PP-R-1 85.939 130 15,13 150 17,45 0,349 30.000

(30)

A la vista de los datos anteriormente expuestos, la propuesta implica un total de 144.000 m² de suelo residencial en Actuaciones Aisladas de Urbanización, con una estimación total aproximada de 210 viviendas, lo que arroja una densidad estimada media total de 14,58 viv/ha., 58.421 m² en Unidades de Actuación, con una previsión máxima de 98 viviendas y una densidad de 16,77 viv/ha. y 85.939 m² en Suelo Urbanizable Delimitado residencial, con un máximo de 150 viviendas y una densidad de 17,45 viv/ha.

El total de la capacidad residencial quedaría, de esta forma, en 720 viviendas, de las cuales 262 son las ya existentes (datos Censo 2001) y las otras 458 las que se prevé que podrían edificarse según lo que establece la propuesta, por lo que podría estimarse un umbral de población, con una proporción de 3 habitantes por vivienda, de 2.160 habitantes

(31)

3.6 RESUMEN EJECUTIVO.

Actualmente, Mansilla Mayor no cuenta con ningún instrumento de planeamiento general, siendo de aplicación lo establecido en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con ámbito provincial de León, aprobadas por Orden de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castila y León de 3 de abril de 1991.

Por ello, debe entenderse que la clasificación de los terrenos que cambia con respecto a la situación actual es aquella que afecta a los sectores de Suelo Urbano No Consolidado y Suelo Urbanizable, entendiendo que el Suelo Urbano Consolidado y el Suelo Rústico mantienen la misma clasificación que la ya otorgada en las Normas Provinciales.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León y 156 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, queda suspendido el otorgamiento de licencias de parcelación y obras en el ámbito municipal, hasta la Aprobación Definitiva del expediente. No obstante, podrán concederse licencias basadas en el régimen vigente, siempre que se respetasen las determinaciones del nuevo Planeamiento.

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 2.2 de la Instrucción Técnica Urbanística 1/2007 que tiene por objeto armonizar la interpretación de la LUCyL y del RUCyL con lo dispuesto en la Ley 8/2007 del Suelo, a continuación, se presentan esquemas de los núcleos urbanos en los que quedan reflejados los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera la vigente, así como los ámbitos en los que se suspende el otorgamiento de licencias urbanísticas.

(32)

VILLAMOROS DE MANSILLA

León, julio de 2008

EL DIRECTOR DEL EQUIPO REDACTOR Fdo: JOSÉ LUIS GARCÍA RAMOS Arquitecto

Referencias

Documento similar