SECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
PASEO DE MORET, 3 28008 – MADRID
EXPEDIENTE º 2090720120834
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE SERVICIOS DE ALQUILER DE PLAZAS DE APARTAMENTOS EN LA
DIAPER PARA EL DESCANSO VACACIONAL DE LOS MIEMBROS DEL E.T. EN EL VERANO DEL 2013 MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO TRAMITACIÓN
URGENTE Y PLURALIDAD DE CRITERIOS
I OBJETO DEL CONTRATO
CLÁUSULA 1.
Será la prestación del SERVICIO que se describe en la cláusula 2, para satisfacer las necesidades especificadas en el expediente número 2090720120834, promovido por el Sr. Coronel Jefe de la Sección Económica de la Dirección de Asistencia al Personal.
II DESCRIPCIÓN DE LA PRESTACIÓN.
CLÁUSULA 2.
La prestación objeto de este contrato es la que se detalla a continuación: Contratación de 58 plazas
ZONA GRUPO-1 (1) GRUPO-2 (2) TOTAL 1ª- PONTEVEDRA A SANTANDER 2 4 6 2ª- CASTELLÓN, VALENCIA 4 6 10 3ª- ALICANTE 5 6 11 4ª- MURCIA A GRANADA 6 9 15 5ª- MÁLAGA A HUELVA 7 9 16 TOTAL 24 34 58
(1) Grupo 1º.- Oficiales Generales, Oficiales y Suboficiales Grupo 2º.- Tropa.
LA CONTRATACIÓN DE APARTAMENTOS SE EFECTUARAN POR LOTES.
LOTES POR ZONAS, GRUPOS, LOCALIDAD Y CAPACIDAD. 1ª ZONA: PONTEVEDRA A SANTANDER (LOTES 1 AL 4)
- APARTAMENTOS GRUPO 1: 2 - APARTAMENTOS GRUPO 2: 4 - TOTAL APARTAMENTOS : 6 Nº LOTE ZONA GRU PO LOCALIDAD Nº APTºs CAP QUINCE NAS IMPORTE MÁXIMO SUBVENCIÓN 1 1ª 1 SANXENXO/PORTONOVO 1 4/5 6 5.000 € 1.517,26 € 2 1ª 1 NOJA 1 4/5 6 6.000 € 1.517,26 € 3 1ª 2 BOIRO 3 4/5 6 15.000 € 6.019,89 € 4 1ª 2 BOIRO 1 6/7 6 6.000 € 2.006,63 €
2ª ZONA: CASTELLÓN Y VALENCIA (LOTES 5 AL 12)
- APARTAMENTOS GRUPO 1: 4 - APARTAMENTOS GRUPO 2: 6 - TOTAL APARTAMENTOS : 10 Nº LOTE ZONA GRU PO LOCALIDAD Nº APTºs CAP QUINCE NAS IMPORTE MÁXIMO SUBVENCIÓN 5 2ª 1 PEÑÍSCOLA 1 4/5 8 6.400 € 2.022,98 € 6 2ª 1 OROPESA 1 4/5 8 6.500 € 2.022,98 €
MINISTERIO DE DEFENSA 8 2ª 1 GANDÍA 1 6/7 8 7.900 € 2.022,98 € 9 2ª 2 PEÑISCOLA 2 4/5 8 12.800 € 5.350,76 € 10 2ª 2 OROPESA 1 4/5 8 6.500 € 2.675,38 € 11 2ª 2 GANDÍA 2 4/5 8 14.800 € 5.350,76 € 12 2ª 2 GANDÍA 1 6/7 8 7.900 € 2.675,38 €
3ª ZONA: ALICANTE (LOTES 13 AL 20)
- APARTAMENTOS GRUPO 1: 5 - APARTAMENTOS GRUPO 2: 6 - TOTAL APARTAMENTOS : 11 Nº LOTE ZONA GRU PO LOCALIDAD Nº APTºs CAP QUINCE NAS IMPORTE MÁXIMO SUBVENCIÓN 13 3º 1 DENIA 1 4/5 8 7.500 € 2.022,98 € 14 3º 1 DENIA 1 2/3 8 6.500 € 2.022,98 € 15 3º 1 CALPE 2 4/5 8 15.200 € 4.045,96 € 16 3º 1 CALPE 1 6/7 8 8.000 € 2.022,98 € 17 3º 2 DENIA 1 4/5 8 7.500 € 2.675,38 € 18 3º 2 VILLAJOYOSA 2 4/5 8 15.000 € 5.350,76 € 19 3º 2 VILLAJOYOSA 1 6/7 8 8.000 € 2.675,38 €
20 3º 2 ARENALES DEL SOL 2 4/5 8 13.000 € 5.350,76 €
4ª ZONA: MURCIA A GRANADA (LOTES 21 AL 28)
- APARTAMENTOS GRUPO 1: 6 - APARTAMENTOS GRUPO 2: 9 - TOTAL APARTAMENTOS : 15 Nº LOTE ZONA GRU PO LOCALIDAD Nº APTºs CAP QUINCE NAS IMPORTE MÁXIMO SUBVENCIÓN 21 4ª 1 LA MANGA 2 4/5 8 13.600 € 4.045,96 €
22 4ª 1 VERA/GARRUCHA 2 4/5 8 16.000 € 4.045,96 € 23 4ª 1 ROQUETAS DE MAR 2 4/5 8 14.400 € 4.045,96 € 24 4ª 2 LA MANGA 2 4/5 8 13.600 € 5.350,76 € 25 4ª 2 LA MANGA 1 2/3 8 6.000 € 2.675,38 € 26 4ª 2 LA MANGA 1 6/7 8 7.000 € 2.675,38 € 27 4ª 2 VERA/GARRUCHA 2 4/5 8 16.000 € 5.350,76 € 28 4ª 2 ALMUÑECAR 3 4/5 8 19.500 € 8.026,14 €
5ª ZONA: MÁLAGA A HUELVA (LOTES 29 AL 37)
- APARTAMENTOS GRUPO 1: 7 - APARTAMENTOS GRUPO 2: 9 - TOTAL APARTAMENTOS : 16 Nº LOTE ZONA GRU PO LOCALIDAD Nº APTºs CAP QUINCE NAS IMPORTE MÁXIMO SUBVENCIÓN
29 5ª 1 PTO. DE SANTA MARÍA 2 4/5 8 15.000 € 4.045,96 €
30 5ª 1 CHICLANA 1 4/5 8 9.000 € 2.022,98 €
31 5ª 1 ZAHARA DE LOS ATUNES 2 4/5 8 18.000 € 4.045,96 €
32 5ª 1 TORREDELMAR/TORROX
COSTA 2 4/5 8 15.800 € 4.045,96 €
33 5ª 2 PTO. DE SANTA MARÍA 2 4/5 8 15.000 € 5.350,76 €
34 5ª 2 P. DEL MORAL/I.CANELA 2 4/5 8 18.000 € 5.350,76 €
35 5ª 2 ZAHARA DE LOS ATUNES 2 4/5 8 18.000 € 5.350,76 €
36 5ª 2 TORREDELMAR/TORROX
COSTA 2 4/5 8 15.800 € 5.350,76 €
37 5ª 2 TORREDELMAR/TORROX
MINISTERIO DE DEFENSA
El presente contrato tiene código de clasificación estadística (CPA-2003) 63.3 con las siguientes condiciones, características o especificaciones: Las especificadas en el Pliego de Prescripciones
Técnicas
La documentación que se incorporará al expediente y que reviste carácter contractual está constituida por:
• El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares • El Pliego de Prescripciones Técnicas.
• La proposición seleccionada por la Administración (oferta del adjudicatario) • El documento administrativo de formalización del contrato
• Y, cualquier otro documento administrativo o privado que contenga acuerdos, derechos u obligaciones para las partes y que con anterioridad o posterioridad a la formalización del contrato se incorporase al expediente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.2. b) del RGLCAP, las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato son: La contratación de 58 plazas de
apartamentos año 2.013, con objeto de facilitar el descanso vacacional de los miembros del Ejército de Tierra, debiéndose tener en cuenta, para ello, los siguientes factores: el litoral
peninsular se distribuirá en cinco Zonas. Los apartamentos de estas Zonas se contemplan a efectos de adjudicación en quincenas, como se especifica en la Cláusula 1 del Pliego de Prescripciones Técnicas.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 13 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico – TRLCSP-, el presente expediente de contratación NO ESTÁ sujeto a REGULACIÓN ARMONIZADA a los efectos de su publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea (DUOE), al estar encuadrado dentro de la categoría 26 (Servicio de esparcimiento, culturales y deportivos) en el ANEXO II del TRLCSP. Se trata de un contrato NO susceptible de recurso especial en materia de contratación ya que no se haya comprendido dentro del art. 40 del TRLCSP.
De conformidad con el Art. 120 del TRLCSP, se informa que NO HAY personal para subrogar en el presente contrato
III PRESUPUESTO
CLÁUSULA 3.
El importe neto de la subvención de este contrato asciende a la cantidad de CIENTO TREINTA Y
CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO (135.828,00 €) euros, con arreglo a las
AÑO IMPORTE APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
2013 135.828,00 14.12.162.04 121MA
Importe Total 135.828,00 Euros
De acuerdo con el Régimen Especial de la Agencias de Viajes, art. 141 y 142 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, los sujetos pasivos no estarán obligados a consignar en factura separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse, en su caso, comprendida en el precio de la operación. La SUBVENCIÓN, a cargo de la DIAPER, será la siguiente:
1ª ZONA: (6 turnos)
1º grupo (1) 04 apartamentos, por 1.517,26 € = 3.034,50 € 2º grupo (2) 08 apartamentos, por 2.006,63 € = 8.026,50 €
TOTAL 1ª ZONA = 11.061,00 €
RESTO DE ZONAS: 2ª a 5ª: (8 turnos)
1º grupo (1) 22 apartamentos, por 2.022,98 € = 44.505,50 € 2º grupo (2) 30 apartamentos, por 2.675,38 € = 80.261,50 €
TOTAL RESTO ZONAS = 124.767,00 €
TOTAL AYUDAS GRUPO 1º: 47.540,00 €
TOTAL AYUDAS GRUPO 2º: 88.288,00 €
TOTAL AYUDAS = 135.828,00 €
MINISTERIO DE DEFENSA (2)Grupo 2º.- Tropa.
IV EXISTENCIA DE CRÉDITO
CLÁUSULA 4.
Las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de la subvención de este contrato, se atenderán con los créditos cuya existencia se justifica en los siguientes certificados:
Documento de tramitación anticipada (TR) con número de operación 00159212340000041, expedido por el Jefe de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Defensa con fecha de 28/09/12, por un importe de 271.656,00 euros.
NÚMERO OPERACIÓN DOC APLICACIÓN PRESUPUESTARIA IMPORTE
00159212340000041 1412 121MA 162 04 271.656,00
Importe Total 271.656,00 Euros
El presente expediente de contratación se tramita en el ejercicio presupuestario anterior a aquel en que va a tener lugar su ejecución, por lo que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 110.2 del TRLCSP, en el caso de que el contrato que derive de este expediente fuese adjudicado en el ejercicio anterior al del inicio de la ejecución, la adjudicación quedará en suspenso hasta que al expediente sea incorporado el pertinente certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el próximo ejercicio presupuestario.
V ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PERFIL DE CONTRATANTE
CLÁUSULA 5.
El Órgano de Contratación del presente expediente es el Coronel jefe de la Sección de Asuntos Económicos de la Dirección de Asistencia al Personal del Ejército de Tierra, que actúa en virtud de las facultades delegadas de acuerdo con la Orden DEF/3389/2010, de 28 de diciembre, de delegación de competencias (BOE núm. 318, de 31 de diciembre de 2010), con dirección postal en Paseo de Moret, 3 28008.- Madrid.
El Órgano de Contratación, estará asistido por una mesa de contratación constituida al efecto, encargada de la apertura de la documentación administrativa, oferta del criterio de calidad y oferta económica, elaborando propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación, de la oferta mas favorable para la Administración
El responsable del contrato es el Jefe de la Sección de Centros de Descanso de la DIAPER de Madrid, con dirección postal en Paseo de Moret, 3 (28008).- (Madrid).
CLÁUSULA 6.
La forma de acceder al Perfil de contratante del Órgano de Contratación es www.contrataciondelestado.es
VI PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
CLÁUSULA 7.
Las ofertas deberán efectuarse: El expediente se compone de 37 lotes especificados en la
clausula 2 del presente pliego y las ofertas deberán realizarse por cada uno de los lotes, sin necesidad de ofertar por la totalidad de los lotes.
La tramitación del presente Expediente de Contratación será: URGENTE.
El procedimiento de adjudicación de este contrato de servicios es ABIERTO CON
PLURALIDAD DE CRITERIOS, con arreglo a lo establecido en el artículo 138.2 del TRLCSP.
Los criterios para la valoración de las ofertas por la ponderación que se les atribuye, que servirán de base para la adjudicación del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 150 de TRLCSP, serán los siguientes:
1.- CRITERIOS OBJETIVOS
1.1- CRITERIO ECONÓMICO
El “criterio económico” será inversamente proporcional al precio ofertado por lote aplicando la siguiente formula aproximada a la centésima:
CRITERIO ECONÓMICO = 1.000.000
IMPORTE LOTE
1.2- CRITERIO DE CALIDAD
El criterio objetivo de calidad, será valorado individualmente por cada apartamento ofertado, de acuerdo con los baremos especificados en el Anexo B-1 del PPT, aplicando la siguiente fórmula:
CRITERIO DE CALIDAD (1) = Total Puntos lote (Elementos a evaluar) 100
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2.- CRITERIOS SUJETOS A JUICIO DE VALOR (art. 26 del RD 817/2009)
2.1- CRITERIO DE CALIDAD
Los apartamentos de cada lote serán valorados individualmente, conforme al baremo de los elementos que se recogen en el “Anexo B-2” del PPT, obteniéndose un total de puntos por apartamento y como consecuencia un total de puntos por lote.
El CRITERIO DE CALIDAD se obtendrá aplicando la fórmula:
CRITERIO DE CALIDAD (1) = Total Puntos lote (Elementos a evaluar) 100
(2) Apreciado a la centésima)
(*) Los lotes en los que la totalidad de los apartamentos estén situados en el mismo bloque o urbanización, tendrán un adicional de 5 puntos por apartamento en dicho lote.
SELECCIÓN DE LOTES
Se elegirán aquellos lotes que obtengan una mayor “puntuación final” aplicando la siguiente fórmula
PUNTUACIÓN FINAL= CRITERIO ECONÓMICO x CRITERIO DE CALIDAD( Anexos B1+B2)
De los apartamentos seleccionados se entregarán en soporte papel, e informático en WORD, la descripción y características de los mismos (fotografías del apartamento, interior y exterior, planos, vistas, cualquier otra especificación que sea de interés para el usuario, zonas comunes de interés para el mismo).
Toda oferta que sobrepase el importe máximo propuesto para cada lote, será automáticamente rechazada.
CLÁUSULA 8.
De acuerdo con la disposición adicional cuarta del TRLCSP, en caso de la existencia de un empate entre las ofertas presentadas, la preferencia en la adjudicación será para aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen
en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
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VII OFERTAS
CLÁUSULA 9.
Las ofertas se ajustarán al siguiente modelo:
Don (a) ... , con (b) ...actuando (c ) ...con domicilio social en ... calle ... número... distrito postal ... NIF... Teléfono………, dirección de correo electrónico……….. se compromete a realizar el servicio de Alquiler de plazas de apartamentos para el año 2013 correspondiente al expediente nº 2090720120834 con arreglo al siguiente detalle y condiciones(e)
Detallar oferta económica de cada lote (sobre nº3)
Todo ello de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas del correspondiente pliego, cuyo contenido declara conocer y aceptar.
En ...a...de...de... Firma
a) Caso de tratarse de una Unión de Empresarios (UTE), se estará a lo que dispone el artículo 48 de la LCSP y 24 del RGLCAP.
b) Expresar el Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. c) En nombre propio o en representación de la razón social correspondiente.
Cítese el documento o el anuncio por el que se interesa la oferta. , en el caso de negociado sin publicidad, dejar en blanco este apartado o indicar “NO PROCEDE”.
Se especificará el precio total y las condiciones en las que se ofrece realizar el servicio. Para fijar el precio del contrato con la empresa seleccionada conforme al artículo 162.5 de la LCSP, la oferta especificará el detalle de
descomposición de los precios de las partidas que lo componen
CLÁUSULA 10
Se entenderá a todos los efectos, que las ofertas de los licitadores comprenden no sólo el precio del contrato, sino también el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que figurará incluido en el precio de la oferta.
No obstante, si los bienes proceden de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado extranjero fuera de este ámbito, en la oferta no se incluirá dicho impuesto, si bien, deberá especificarse esta particularidad en la oferta.
CLÁUSULA 11
La apreciación, en su caso, de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas anormales, se efectuará en virtud de lo establecido en el artículo 152.2 del TRLCSP, al ser el precio ofertado uno de los criterios de valoración, la apreciación mencionada se realizará de acuerdo con los siguientes límites a los siguientes criterios:
Cuando la oferta presentada por el licitador, sea inferior al 80% de la licitación para cualquiera de los Lotes ofertados.
Si de acuerdo con los parámetros anteriores se identifica una proposición anormal o desproporcionada, se dará audiencia al licitador que la haya presentado en un plazo de 10 días hábiles desde su notificación, para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma.
El órgano de contratación, de acuerdo con el artículo 152.4 del TRLCSP, previo los informes técnicos o jurídicos que considere necesario para valorar lo anterior, si considera que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden de clasificación, que estime puede ser cumplida a satisfacción, operando del modo anterior si también es considerada inicialmente anormal o desproporcionada.
CLÁUSULA 12
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato a que se refiere el artículo 142 del TRLCSP, tanto en boletines oficiales como, en su caso, en otros medios de difusión, que debe abonar el adjudicatario, será de 2.000,00 Euros.
De conformidad con el artículo 142 del TRLCSP, en los contratos no sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones será de quince días contados a partir del anuncio del BOE.
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CLÁUSULA 13
La petición de ofertas a los empresarios se realizará, mediante la publicación en el BOE, del anuncio correspondiente, donde se especificara el lugar y plazo de entrega de las ofertas. En el supuesto de que razones de urgencia aconsejen la agilización de los trámites, esta petición se realizará por cualquier método que lo permita, dejando constancia de todo ello en el expediente
CLÁUSULA 14.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para poder contratar con la Administración
Los licitadores presentarán, del modo que se establece en la cláusula 15, tres sobres cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
La documentación que deberá contener cada uno de los sobres será la siguiente:
Sobre núm. 1.- Documentación general.
A) Los documentos que acrediten la capacidad de obrar de las empresas, conforme establece el artículo 54 del TRLCSP y los artículos 9 y 10 del RGLCAP, esto es:
1) Si el empresario fuese persona jurídica, mediante la presentación de la escritura de constitución y, en su caso, de modificación, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que sea de aplicación. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula la actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o del documento que haga sus veces, o bien una autorización expresa al Ministerio de Defensa para consultar sus datos de identidad al órgano competente de la Administración General del Estado a efectos de esta solicitud, de acuerdo con la Orden Ministerial de Presidencia de Gobierno 3949/2006, de 26 de diciembre, donde constará como mínimo la fecha de autorización, el número de Documento de Identidad y la firma del interesado. Así mismo los que comparecen o firmen proposiciones en nombre de otro acompañarán poder bastante al efecto.
2) La capacidad de obrar de las empresas no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Conforme dispone el artículo 9.2 del RGLCAP, para que estas empresas puedan acogerse a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 del TRLCSP deberán cumplir el requisito de no hallarse clasificadas por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, ni con la clasificación suspendida o anulada.
3) La capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática
Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la prevista en el artículo 141.1 letra c) del TRLCSP o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 del TRLCSP.
B) Declaración responsable de no estar incursa la empresa en prohibición de contratar conforme al artículo 60 la TRLCSP, en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Dicha declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyos efectos se les concederá un plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el requerimiento de la documentación.
La citada declaración podrá ser realizada por cualquiera de los medios indicados en el artículo 73 del TRLCSP.
Conforme establece el artículo 54.2 del TRLCSP, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 60.1 d del TRLCSP, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social cuando concurran, respectivamente, las circunstancias previstas en los
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La documentación acreditativa a los efectos señalados en la disposición adicional sexta del TRLCSP, relativa a la contratación con empresas que tengan en su plantilla personal minusválido, en situación de exclusión social o se trate de Organizaciones de Comercio Justo.
C) Los que acrediten la clasificación del empresario de acuerdo al siguiente detalle:
• Para los que oferten a la totalidad del expediente, 135.828,00 euros, del importe de la subvención en la suma de los lotes ofertados:
o Grupo U, subgrupo 4, categoría A.
• Para los que oferten por un importe inferior a 120.000,00 euros, del importe de la subvención en la suma de los lotes ofertados, la solvencia financiera y económica se podrá acreditar por uno o varios de los medios siguientes:
Solvencia Financiera
• Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
• Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas, en el supuesto de que la publicación de los mismos sea obligatoria en los Estados en donde aquéllas se encuentren establecidas.
• Declaración relativa a la cifra de negocios global de los servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.
Solvencia Técnica
• Las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
• Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. • Una declaración que indique el promedio anual de personal, con mención, en su
caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los tres últimos años.
Para las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, los que justifiquen su solvencia económica, financiera y técnica siguientes: Cualquiera de los especificados en los artículos 75 y 78 del TRLCSP
C) En su caso, el resguardo acreditativo de haber constituido garantía provisional, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 17 del presente pliego. No se exige garantía provisional
Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con los medios de justificación señalados en el artículo 84 del TRLCSP.
A los efectos previstos en el artículo 64 del TRLCSP, los candidatos o licitadores deberán completar en la fase de selección y a efectos de la misma, la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su candidatura u oferta.
A dicho compromiso “El incumplimiento de dicho compromiso por parte del adjudicatario dará lugar a la imposición de penalidades de conformidad con el artículo 212.1 del TRLCSP”. F) Para las empresas extranjeras, además de los que corresponda, según lo señalado en los
apartados anteriores, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante, en los términos previstos en el artículo 130.e de la Ley 34/2010 de 5 de agosto.
Las empresas extranjeras pertenecientes a Estados signatario del Convenio de la Haya, de fecha 5 de octubre de 1961, por el que se suprime la exigencia de legalización para los documentos públicos extranjeros, podrán sustituir la legalización de la documentación por la formalidad de la fijación de la apostilla prevista en el mencionado convenio.
Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano.
G) Para el caso de Unión de Empresarios (UTE), además de los que correspondan, según lo anteriormente expresado, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 59.4 del TRLCSP y 24 del RGLCAP.
Los documentos acreditativos de identificación o apoderamiento deberán aportarse por el licitador en la forma que establece el artículo 21 del RGLCAP. Si el licitador fuera persona jurídica, dicho poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
H) A efectos de la valoración especificada en la cláusula 8 del presente pliego, las empresas licitadoras, podrán aportar un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma, o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
I) Documentación adicional requerida: En aplicación de los especificado en el articulo 135.c de la Ley 34/2010 de 5 de agosto, y con el fin de hacer efectiva la notificación al adjudicatario, se deberá incluir en la documentación una DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO
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Los documentos que deban presentarse serán originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente, no obstando a la
presentación de los mismos por medios electrónicos según lo establecido en el TRLCSP.
Los licitadores podrán presentar en el momento de entregar la documentación una declaración en la que se indique cuales de los documentos presentados, relativos a secretos técnicos o profesionales y aspectos confidenciales de las oferta, tienen la consideración de documentación confidencial, a los efectos previstos en el artículo 140.1 del TRLCSP, para evitar que se produzca una inadecuada divulgación de los mismos.
Para la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, se estará a lo establecido en el artículo 83 del TRLCSP, en conexión con lo establecido en el artículo 146.3 del mismo cuerpo legal.
Este certificado “SI” podrá ser expedido electrónicamente, sin perjuicio de que los licitadores deban presentar la declaración responsable indicada en Artículo 146.3 del TRLCSP.
Sobre núm. 2.- Proposición criterio de calidad criterio sujeto a juicio de valor.
Al considerarse el criterio de calidad expresado en el anexo B-2 del PPT, como dependiente de un juicio de valor, y conforme a lo estipulado en el art. 26 del RD 817/2009, la oferta de este criterio se efectuara en sobre independiente (sobre nº 2) del resto de la proposición.
Oferta ajustada al modelo del anexo A-1 del PPT
Sobre núm. 3.- Proposición económica y de calidad (criterios objetivos).
Oferta económica al modelo de la Cláusula 9.
Oferta de calidad, Criterio Objetivo, ajustada al modelo del anexo A-2 del PPT.
CLÁUSULA 15.
La presentación de proposiciones y demás documentación exigida, se efectuará según la forma y requisitos que establecen los artículos 145 y 146 y Disposición Adicional 16ª del TRLCSP y 80 del RGLCAP.
La presentación de proposiciones se efectuará en la Dirección de Asistencia al Personal, sita en Paseo de Moret núm. 3, C.P.28008 de Madrid, siendo la fecha de cierre de admisión de las mismas la especificada en el correspondiente anuncio del BOE.
VIII CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS
CLÁUSULA 16.
De conformidad con lo estipulado en el art. 27 del RD 817/2009, la apertura de las ofertas correspondientes al sobre 2, se llevara a cabo en un acto de carácter público, cuya celebración deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.
A estos efectos, siempre que resulte precisa la subsanación de errores u omisiones en la documentación mencionada en el párrafo anterior, la mesa concederá para efectuarla un plazo inferior al indicado al objeto de que el acto de apertura pueda celebrarse dentro de él.
En este acto sólo se abrirá el sobre correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente entregándose a los vocales técnicos de la mesa de contratación la documentación contenida en el mismo; asimismo, se dejará constancia documental de todo lo actuado.
Posteriormente una vez evaluado el criterio de calidad se procederá a la lectura del resultado del mismo y a la apertura de la oferta económica (sobre nº 3), en acto de carácter público.
El órgano de contratación clasificara, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales según lo señalado en el art. 152 del TRLCSP.
Se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego.
El Órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para qué, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde que se haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa siguiente:
1) Estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, cuando ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto.
2) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, a cuenta y retenciones que en cada caso procedan.
3) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual.
4) No tener deudas con el Estado de naturaleza tributaria, en periodo de ejecución o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario.
5) Estar inscrita en la Seguridad Social y, en su caso, si se tratase de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen de la misma que corresponda en razón de su actividad.
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que presten servicios a las mismas.
7) Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de la Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas así como de las asimiladas a aquellas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.
8) Estar al corriente de pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
Las circunstancias mencionadas en los apartados 2 al 8 se acreditarán mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente. La correspondiente al apartado 1 se acreditará mediante la presentación del alta referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del citado impuesto. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos anteriormente expresados, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
Los documentos que deban presentarse serán originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente, no obstando a la presentación de los mismos por medios electrónicos según lo establecido en el TRLCSP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
IX GARANTÍAS
CLÁUSULA 17.
Para tomar parte en esta licitación, NO deberá acreditarse la constitución de una garantía provisional.
CLÁUSULA 18.
El licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, deberá acreditar en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a aquel que hubiera recibido el requerimiento, presente la constitución de una garantía definitiva por un importe correspondiente al 5% del importe neto de la adjudicación , a disposición de: Sr. Coronel jefe de la Sección de Asuntos Económicos de la Dirección de Asistencia al Personal del Ejército de Tierra (NIF S-2830009C), en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96.1 del TRLCSP.
Conforme establece el artículo 61.2 del RGLCAP, las garantías definitivas se constituirán en todo caso en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales.
La constitución de las garantías definitivas se ajustará a los preceptos contenidos en el artículo 61 del RGLCAP, debiendo reunir las condiciones, características y requisitos, según proceda,
expresadas en los artículos 55 a 60 de dicho Reglamento General.
Esta garantía podrá constituirse como retención del precio o la acreditación de la constitución se podrá efectuar mediante medios electrónicos conforme a lo estipulado en el artículo 96.2 y 3, respectivamente, del TRLCSP
CLÁUSULA 19.
Alternativamente a lo establecido en la cláusula 18 el contratista podrá constituir una garantía global con referencia a todos los contratos que celebre con una Administración Pública o con uno o varios órganos de contratación sin especificación singular para cada contrato, en alguna de las modalidades previstas en las letras b) y c) del artículo 96.1 del TRLCSP. Dicha garantía global deberá ajustarse a los preceptos contenidos en el artículo 98.2 del TRLCSP.
X ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 20.
El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación solicitada a la oferta más ventajosa según el art. 151 del TRLCSP Esta adjudicación se notificara a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicara en el perfil del contratante.
No podrá declararse desierta la licitación cuando exista una oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
XI FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 21.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de licitación, constituyendo dicho documento titulo suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo los correspondientes gastos.
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TRLCSP la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato en el plazo indicado, la administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 del TRLCSP.
El documento de formalización deberá contener, con carácter general, las menciones contenidas en el artículo 26 del TRLCSP.
XII PLAZO DE EJECUCIÓN
CLÁUSULA 22.
El plazo total de ejecución del servicio objeto de este contrato será desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre del 2.013 (8 quincenas), excepto para la zona 1ª, que será desde el 16 de junio al 15 de septiembre del 2.013 (6 quincenas).
XIII PRÓRROGA DEL CONTRATO
CLÁUSULA 23.
El presente contrato NO admite prorrogas.
CLÁUSULA 24.
La recepción de la prestación se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del RGLCAP.
En todo caso, de acuerdo con el precepto contenido en el artículo 222.2 del TRLCSP, la recepción exigirá un acto formal y positivo dentro del plazo de 15 días de haberse producido la realización del objeto del contrato, al que asistirán los facultativos que se designen, el Interventor, en su caso, y, con carácter voluntario, el empresario o su representante autorizado.
El lugar de entrega o de la realización de la prestación objeto del contrato será: En los distintos
apartamentos ofertados por las empresas adjudicatarias.
CLÁUSULA 25.
Obligaciones particulares del contratista:
• De conformidad con el artículo 192.2 e) de la Ley 33/2003, del Patrimonio de la Administraciones Publicas, la empresa adjudicataria del presente contrato tendrá
PROHIBIDO expresamente utilizar los medios o instalaciones proporcionadas por la
Administración para actividades ajenas al objeto del contrato. Esta obligación está calificada como “obligación esencial” a efectos de lo previsto en el articulo 223 g) del TRLCSP • La empresa deberá de constituir un seguro de responsabilidad civil mínimo de 40.000,00 €
que cubra los posibles daños causados a los usuarios, así como a terceras personas o sus bienes, como consecuencia directa o indirecta de la prestación del contrato por el adjudicatario o persona de él dependiente.
• La empresa adjudicataria quedará obligada a someterse a la inspección y vigilancia por parte del Responsable del contrato o personas en las que él delegue. Dichas labores de inspección y vigilancia comprenderán la facultad de realizar el seguimiento de las condiciones contenidas en los Pliegos y velar por su exacto cumplimiento, así como de la observancia, por el personal a su servicio, de la necesaria pulcritud, corrección y buen trato a los usuarios. • Asimismo, el Responsable del contrato o la Autoridad en quien delegue, podrá proponer
cuantas medidas se consideren oportunas para el mejor desarrollo de la prestación del servicio
• El adjudicatario se compromete a dedicar el personal necesario para atender los servicios que son objeto del presente contrato, a cuyo fin, cada licitador incluirá en el Sobre de Documentación la Relación Numérica del personal que destinará a cada cometido, haciendo constar su cualificación profesional.
• El personal que por su cuenta utilice o aporte el adjudicatario no tendrá derecho alguno respecto del Ministerio de Defensa, toda vez que depende única y exclusivamente del contratista, el cual ejercerá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de
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empresario del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a lo que en lo sucesivo se promulgue, sin que en ningún caso resulte responsable el Ministerio de Defensa de las obligaciones nacidas entre el contratista y sus trabajadores, aún cuando los despidos y medidas que adopten sean como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento o interpretación del contrato.
XV PLAZO DE GARANTÍA
CLÁUSULA 26.
El plazo de garantía que se establece para este contrato es de: La duración del contrato, de acuerdo con el artículo 222.3 del TRLCSP.
Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en dicha Ley o en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
XVI SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO
CLÁUSULA 27.
Las valoraciones de los Servicios contratados se llevarán a cabo según lo estipulado en el P.P.T y en este PCAP.
XVII RÉGIMEN DE PAGOS Y ABONOS A CUENTA
CLÁUSULA 28.
El pago del precio del servicio se efectuará por libramiento en firme, a favor de la empresa adjudicataria una vez efectuado el mismo y emitido el correspondiente certificado de recepción por la persona responsable del contrato, en los siguientes términos:
El 20% del importe de la adjudicación, en concepto de financiación de las operaciones preparatorias a la Reserva de Apartamentos, una vez que obre en poder de la SAE, el correspondiente Certificado de Existencia de Crédito, previa firma y formalización del presente contrato, previa constitución de garantía según lo estipulado en el art. 201 RGLCAP.
El resto, en concepto de ocupación del apartamento, una vez recibida de conformidad la justificación del servicio, se materializará en los pagos siguientes:
El 50% de la adjudicación al finalizar la segunda quincena de julio, descontado el 20% de las operaciones preparatorias, si se hubiese solicitado en su momento.
El 50% restante, se abonará a la finalización el contrato.
El resto del importe hasta alcanzar el importe ofertado para cada apartamento, será abonado por cada usuario antes de la ocupación del apartamento directamente a la empresa adjudicataria
CLÁUSULA 29.
Las condiciones para realizar los abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que están comprendidas en el objeto del mismo son: 20 % del importe de la adjudicación. Los pagos correspondientes a los mencionados abonos a cuenta deberán quedar debidamente asegurados por el contratista mediante la correspondiente prestación de garantía a favor de: Coronel Jefe de la Sección de Asuntos Económicos de la Dirección de Asistencia al Personal del Ejército de Tierra (NIF S-2830009C)
Los abonos a cuenta serán deducidos de las certificaciones que se expidan, a partir de la fecha de concesión de aquellos, en la cantidad que proporcionalmente resulte, según la cuantía del abono a cuenta y la cantidad que falte por ejecutar de los trabajos a que responda el anticipo en el momento de la concesión.
XVIII MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 30.
Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el título I del libro IV, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 con arreglo a lo establecido en los artículos 219 del TRLCSP.
En el presente contrato solo proceden las modificaciones contempladas en el art. 107 del TRLCSP. La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en este artículo no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
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XIX DEMORA EN LA EJECUCIÓN.
CLÁUSULA 31.
Para la imposición de penalidades y concesión de prórrogas se estará a lo establecido en los artículos 212 y 213 del TRLCSP, 98 del RGLCAP y demás normas de aplicación.
El incumplimiento de los plazos parciales por causas imputables al contratista podrá dar lugar a los efectos contemplados en el artículo 212 del TRLCSP.
XX RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 32.
Son causas de resolución de este contrato, las expresadas en el artículo 223 del TRLCSP.
En cuanto al procedimiento para la resolución del contrato se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento.
La ejecución defectuosa y demora en la prestación del servicio se sujetará a lo especificado en el art. 212 del TRLCSP
XXI PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y RESOLUCIÓN DE
INCIDENCIAS
CLÁUSULA 33.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del TRLCSP, el Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razón de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Con carácter general salvo lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas para casos específicos, cuantas incidencias surjan entre la Administración y el contratista en la ejecución del contrato por diferencias en la interpretación de lo convenido o por necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones referidas en el artículo 97 del RGLCAP.
Los acuerdos del Órgano de Contratación pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición del recurso especial en materia de contratación regulado por el artículo 40 del
TRLCSP
XXII LEGISLACIÓN APLICABLE
CLÁUSULA 34.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 19 de la TRLCSP, la legislación aplicable y, por lo tanto, el régimen jurídico al cual se somete el presente contrato de carácter administrativo, será, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, la contemplada por el citado Cuerpo Legal y sus disposiciones de desarrollo, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Las discrepancias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el órgano de contratación, que las tramitará de conformidad con lo establecido los artículos 210 y 211 de la TRLCSP, y en el Capítulo V, del Título III del Libro I (Artículos 94 a 103) del RGLCAP.
El orden jurisdiccional contencioso administrativo español será competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos y extinción del presente contrato a cuya jurisdicción se somete el contratista, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
Las partes interesadas en la celebración del contrato, Administración (Ejército de Tierra) y contratista, se someten, además de las estipulaciones contenidas en este PCAP y en el PPT, a la legislación de contratos del sector público plasmada en la TRLCSP y en el RGLCAP, y, en general, a las demás disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa, que sean de aplicación al presente contrato, así como a los preceptos que regulan las normas tributarias de obligado cumplimiento.
Cualquier contradicción que, sobre el contenido o interpretación, pudiera plantearse entre las cláusulas del PCAP y del PPT, deberá entenderse resuelta a favor de la aplicación del primero, es decir del PCAP.
Madrid, 25 de octubre de 2.012 El Comandante