• No se han encontrado resultados

ARTÍCULO 4º.-PLAZO. El presente contrato tendrá una duración de cuatro (4) años IMPRORROGABLES

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "ARTÍCULO 4º.-PLAZO. El presente contrato tendrá una duración de cuatro (4) años IMPRORROGABLES"

Copied!
8
0
0

Texto completo

(1)

1

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE HOSTELERIA DEL POLIDEPORTIVO DE GOROSTIZA POR EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN ABIERTO Y LA FORMA DE ADJUDICACIÓN DE CONCURSO.

NÚMERO DE EXPEDIENTE: IMD 2/2011 ARTÍCULO 1º.- OBJETO.

El objeto del presente contrato lo constituye el servicio de hostelería del polideportivo de Gorostitza (que incluye como prestación principal la prestación del servicio en el local acondicionado como bar restaurante y como prestación accesoria la explotación de las maquinas expendedoras de sólidos y líquidos, así como de los kioscos de helados)

ARTÍCULO 2º.- ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN

Tradicionalmente el Instituto Municipal de Deportes, en adelante I.M.D., ha venido instrumentando sus relaciones con particulares, para la prestación de los servicios de hostelería en equipamientos deportivos, actividades que en si mismas son susceptibles de explotación económica, que se consideran de interés y en cierto modo, necesarias para los miembros de la comunidad usuarios de las mencionadas instalaciones deportivas.

Dichas actividades se llevan a cabo en determinadas instalaciones o locales demaniales municipales, habilitados al efecto para la prestación de tales servicios o actividades. Los usuarios de tales servicios son quienes abonan los precios de los servicios o productos adquiridos, fijados contractualmente por el I.M.D.

Este tipo de contratos no son financiados por el I.M.D., en cuanto éste, como tal, no es preceptor o usuario de las prestaciones objeto de los mismos, sino que percibe un canon para la explotación de tales actividades.

Con el objeto de buscar el modo más ágil y eficaz de prestación de dicho servicio, el Instituto Municipal de deportes considera adecuado al momento y a las necesidades actuales la concesión de los mismos a una empresa privada especializada en el sector.

ARTÍCULO 3º.- USUARIOS DEL SERVICIO

Dado el carácter de servicio a los usuarios de las instalaciones deportivas, el adjudicatario no podrá acordar con ningún colectivo o entidad servicios que impliquen el acceso de personas que no tengan tal carácter.

ARTÍCULO 4º.-PLAZO.

El presente contrato tendrá una duración de cuatro (4) años IMPRORROGABLES

ARTÍCULO 5º.- CANON

Se fija un canon mínimo anual de 11.374,10 € (ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON DIEZ CENTIMOS).

(2)

2

Dicho canon, o el que resulte efectivamente de la oferta adjudicataria, será actualizado anualmente mediante la aplicación del índice de precios al consumo que al efecto apruebe y publique la administración estadística competente.

El canon se abonará con una frecuencia anual, y de forma anticipada, ingresándose en la cuenta de la entidad bancaria que designe el I.M.D. El pago correspondiente al primer año se efectuará en el momento de la formalización del contrato. Los siguientes pagos se realizarán en los 15 primeros días del primer mes de cada año.

La falta de pago dentro este plazo originará un recargo por interés de demora en la forma y cuantía establecida por la normativa foral vigente en materia de recaudación.

En cualquier caso, el retraso en el pago superior a 30 días respecto al plazo máximo fijado, supondrá la rescisión automática del contrato, con perdida de la fianza constituida.

ARTÍCULO 6º.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

El funcionamiento del Bar-Cafetería se subordina al de todo el polideportivo y a las actuaciones que el IMD disponga en él siempre que sean compatibles con la explotación de la cafetería.

Además de las obligaciones legales derivadas del presente Pliego y demás normas de aplicación constituyen deberes del adjudicatario los siguientes:

1. Las instalaciones y los bienes de dominio público ocupados, deberán mantenerse durante todo el período de duración del contrato, en perfecto estado de limpieza, higiene, seguridad y ornato, destinándolas exclusivamente al uso pactado. Deberá gestionar y disponer de la totalidad de licencias y autorizaciones que vienen exigidos por la legislación sectorial de aplicación vigente. Los gastos producidos por el cumplimiento de estos deberes correrán a cargo del adjudicatario. El adjudicatario deberá tener en perfectas condiciones de limpieza la totalidad de los locales e instalaciones anexas definidas en el anexo II, procurando una especial atención a la retirada de envases y restos derivados del consumo de los productos ofertados en los espacios anexos.

2. Explotar de forma directa el servicio del bar-cafetería, no pudiendo ceder ni traspasar el presente contrato a favor de terceros sin el consentimiento del IMD en caso contrario dará lugar a la resolución del contrato. La gestión del bar será a riesgo y ventura del adjudicatario, por lo que no será procedente ningún tipo de indemnización por causas adversas (climatología, baja o suspensión de actividades, obras de mejora,…) que hagan disminuir eventualmente la afluencia de usuarios a las instalaciones deportivas.

3. El adjudicatario se compromete a que el personal del servicio de cafetería vista uniforme siempre que realice la prestación del mismo y éste siempre limpio y con decoro.

(3)

3

4. Caso de instalar música ambiente, se hará cargo de los pagos que ello conlleva (SGAE y los que hubiere).

5. Deberá cumplir lo previsto en la Ley 15/1998 y las Ordenanza Municipales en lo que se refiere a publicidad y consumo de bebidas alcohólicas.

6. La empresa adjudicataria estará obligada al estricto cumplimiento de la legislación sectorial referida a las condiciones higiénico-sanitarias de almacenamiento y producción de alimentos, número y disposición de servicios necesarios, y en concreto a la Ordenanza Municipal de establecimientos públicos y hostelería.

7. Asimismo deberá disponer de un régimen de autocontrol de los alimentos, para lo cual deberá contratar los servicios de un laboratorio independiente especializado.

8. Mantener en lugar visible la lista de precios, el título habilitante para el ejercicio de la actividad y disponer de las correspondientes hojas oficiales de reclamaciones. La lista de precios podrá ser actualizada en el mismo porcentaje y con las mismas condiciones que la actualización del canon del contrato.

9. Con carácter general toda la información que se preste al público deberá estar redactada en euskera y castellano.

10. Todos los gastos ocasionados por el desarrollo de la actividad son de la exclusiva responsabilidad del adjudicatario.

11. Realizar a su cargo todas las reparaciones necesarias para su conservación, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios, así como las reposiciones o mejoras que considere necesario.

12. Los gastos de conservación de las instalaciones debidos al desgaste por el uso de las instalaciones serán a cuenta del adjudicatario

13. No podrá introducir variación alguna en los locales ni en sus instalaciones y servicios sin previa autorización del IMD

14. El adjudicatario deberá estar al corriente de las obligaciones fiscales y laborales que graven la explotación del negocio de bar-cafetería, siendo de su exclusiva dependencia el personal contrato para la realización del servicio. En todo momento podrá exigirse al adjudicatario que justifique hallarse al corriente en las cotizaciones de la Seguridad Social.

15. La instalación de máquinas expendedoras de bebidas frías o calientes, o de alimentos sólidos dentro de la zona del bar-cafetería será considerada modificación contractual, por lo cual estará sujeta a los requisitos establecidos para ello en la Ley de Contratos del Sector Público Ley 30/2007 y su correspondiente Reglamento

16. El horario de apertura y cierre de la actividad será el especificado en la oferta que como mínimo deberá ser durante seis días a la semana con un horario mínimo de 8 horas diarias y coincidirá con el horario de apertura y cierre de las instalaciones deportivas municipales.

(4)

4

17. Existirá a disposición de los usuarios de la cafetería un Libro de Reclamaciones, de cuya existencia se expondrá notificación al público con carácter visible y permanentemente. Estos Libros se presentarán a la Dirección del Centro tan pronto se consigne en ellos una reclamación.

ARTÍCULO 7º.-. DEBERES DEL IMD

El IMD deberá entregar al adjudicatario en el plazo señalado las instalaciones objeto del contrato y mantenerle en el goce pacífico de las instalaciones, durante el tiempo de duración del contrato y mientras este cumpla con sus obligaciones, asimismo responderá de los vicios ocultos de las instalaciones.

ARTÍCULO 8º.- INSPECCION DEL SERVICIO

El adjudicatario, por el hecho de concurrir a la presente convocatoria y aceptar expresa y formalmente este Pliego de Condiciones, autoriza plenamente al IMD para inspeccionar el buen estado de funcionamiento de las instalaciones, así como el cumplimiento de las disposiciones de este Pliego, de forma que el IMD esté en condiciones de garantizar en todo momento su correcto funcionamiento. El Ayuntamiento realizará inspecciones periódicas, levantando las correspondientes actas que servirán para evaluar el grado de cumplimiento del contrato por parte del adjudicatario, recogiéndose, en su caso, todas aquellas incidencias o irregularidades observadas, que servirán de base para posteriores medidas de sanción por parte del IMD. Cualquier oposición o entorpecimiento a las inspecciones por el adjudicatario o por el personal a su servicio, se considerará como incumplimiento muy grave.

ARTÍCULO 9º.- RESPONSABILIDADES.

El adjudicatario será responsable de los accidentes, daños y perjuicios que puedan ocurrir, que no sean imputables a terceros. A los citados efectos deberá acreditar la suscripción de Póliza del seguro de responsabilidad civil en el ejercicio de su actividad, de conformidad a lo exigido por la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas así como hallarse al corriente en el pago de las primas. Así mismo el IMD podrá exigir al adjudicatario la correspondiente indemnización por daños y perjuicios por los que pudieran sufrir las instalaciones propiedad municipal, y en general por las deficiencias observadas en el normal funcionamiento del servicio que se adjudica, pudiendo a tal efecto resarcirse en primer lugar de la fianza definitiva constituida.

ARTÍCULO 10º.- INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES

A los efectos contractuales se considerará sancionable toda acción u omisión del adjudicatario que suponga un quebranto de las exigencias específicas de este Pliego.

Todo incumplimiento cometido por el adjudicatario se clasificará atendiendo a su trascendencia en leve, grave o muy grave, de acuerdo con las siguientes definiciones:

(5)

5 Incumplimiento leve:

-No exhibición o exhibición defectuosa de la lista de precios -Incumplimiento del horario en media hora

-Todas aquellas acciones u omisiones que no afecten a las condiciones básicas de una prestación correcta del servicio, es decir, sin merma en la calidad del servicio ni molestia o peligro para los usuarios, ni daño en las instalaciones

Incumplimiento grave:

-Incumplimiento del horario en más de media hora -Comisión de tres o más incumplimientos leves

-Percepción reiterada, debidamente probada, de cantidades abusivas o ilegales a los usuarios.

-Falta de limpieza general de la instalación

-Todas aquellas acciones y omisiones que afecten a la calidad del servicio, puedan influir negativamente en las instalaciones o causar molestias a los usuarios y público en general y no sean consideradas incumplimiento muy grave

Incumplimiento muy grave:

-Comisión de tres o más incumplimientos graves en un año

-Falta de pago del precio fijado en las condiciones y plazos anteriormente expuestos, salvo causas justificadas debidamente acreditadas por el adjudicatario. -Venta de artículos en deficientes condiciones sanitarias.

-Venta de productos no autorizados

-Falta de pago de los recibos de las pólizas de seguro

-Ceder o subcontratar la ejecución del contrato sin consentimiento del IMD

-Haber sido sancionado con carácter firme por infracción grave, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales.

-Desobediencia sistemática o de mala fe del adjudicatario a las disposiciones del IMD sobre la conservación de las instalaciones.

-En general todas aquellas acciones u omisiones que causen riesgo o peligro grave para la integridad de las personas o para el estado y conservación de las instalaciones

A los incumplimientos contractuales mencionados le serán de aplicación las siguientes penalidades contractuales.

-Por incumplimientos contractuales leves se sancionará con multa de hasta 150 euros.

-Por incumplimientos contractuales graves, de 150,01 euros a 1.500 euros.

-Por incumplimientos contractuales muy graves: el IMD podrá optar entre la resolución del contrato o la continuación del mismo, además de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios y la sanción pecuniaria entre 1.500,01 euros y 3.000 euros en ambos casos. Para la continuación del contrato deberán subsanarse previamente las deficiencias que dieron lugar al incumplimiento.

(6)

6

La comisión de un incumplimiento muy grave, tres graves en el plazo de un año que pongan en peligro la correcta prestación de la actividad del bar-cafetería dará lugar a la resolución del contrato.

Las penalidades contractuales serán impuestas por el Órgano de contratación de previa incoación de expediente en el que se dé audiencia y vista a los interesados.

ARTÍCULO 11º.- DESALOJO DE LAS INSTALACIONES

Al finalizar el contrato por agotar el plazo de duración o por causa de resolución, el adjudicatario se obliga a dejar libres y a disposición del IMD todas las instalaciones, dentro del plazo de 7 días sin necesidad de requerimiento alguno en el caso de fin del plazo, o 7 días a contar de la notificación de la resolución del IMD en caso de que se declare resuelto el contrato.

En el momento del desalojo, personal del IMD, en presencia del adjudicatario, visará el estado de las instalaciones y levantarán la correspondiente acta. Si su estado no es el mismo que tenían cuando se entregaron, el IMD procederá a su subsanación a cuenta del adjudicatario, minorando por la cuantía de los gastos producidos para ello la devolución de la garantía definitiva.

El adjudicatario reconoce la potestad del IMD de ordenar y ejecutar el lanzamiento por propia autoridad cuando, transcurrido el plazo indicado, los bienes no hayan quedado a la libre disposición del IMD.

ARTÍCULO 12º.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. 1.- Oferta económica.

Las ofertas se realizarán a la alza respecto al canon mínimo anual indicado en el artículo 5 del pliego de prescripciones técnicas.

2.- Documentación técnica.

Los licitadores deberán presentar un proyecto de prestación del servicio en que deberán expresamente incluirse:

-lista de precios a aplicar por el licitador en caso de ser adjudicatario -Propuestas gastronómicas

-Horario

-Medidas propuestas como consecuencias de imprevistos 3.- Condiciones De Solvencia

SOLVENCIA PROFESIONAL Y TÉCNICA MÍNIMA

Con el fin de garantizar la correcta prestación del servicio, se establece como condición necesaria el que las empresas licitadoras acrediten la experiencia en la prestación de servicios de hostelería en los últimos tres años

(7)

7

Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector publico o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado, mediante un certificado mediante un a declaración del empresario. (Según modelo del anexo XI)

SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA MÍNIMA

Con el fin de garantizar la correcta prestación del servicio, se establece como condición necesaria el que las empresas licitadoras acrediten que su cifra de servicios prestados sea igual o superior a 20.000 euros anual en los últimos tres ejercicios.

Para justificar los anteriores extremos, deberá presentar declaración responsable que indique la cifra de los servicios realizados por la empresa en el curso de los 3 últimos ejercicios, 2008, 2009 y 2010, así como copia de las cuentas anuales ó extracto de las mismas.

POLIZAS DE SEGURO

En aplicación del R.D. 389/1998 de 22 de diciembre los locales e instalaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas deberán disponer de una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil de sus titulares por daños a los concurrentes, como consecuencia de las condiciones objetivas de los locales, sus instalaciones y servicios, o de actividad del personal a su servicio, por la siguiente cuantía mínima por un importe de 90.152 €, según aforo.

Así mismo deberá presentar una póliza complementaria por los bienes, por importe de 50.000 €.

Barakaldo, a 7 de Marzo de 2011.

Fdo. Antonio Guerrero

(8)

8 ANEXO I

Referencias

Documento similar

Tras establecer un programa de trabajo (en el que se fijaban pre- visiones para las reuniones que se pretendían celebrar los posteriores 10 de julio —actual papel de los

[r]

De hecho, este sometimiento periódico al voto, esta decisión periódica de los electores sobre la gestión ha sido uno de los componentes teóricos más interesantes de la

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

De acuerdo con Harold Bloom en The Anxiety of Influence (1973), el Libro de buen amor reescribe (y modifica) el Pamphihis, pero el Pamphilus era también una reescritura y

Habiendo organizado un movimiento revolucionario en Valencia a principios de 1929 y persistido en las reuniones conspirativo-constitucionalistas desde entonces —cierto que a aquellas

The part I assessment is coordinated involving all MSCs and led by the RMS who prepares a draft assessment report, sends the request for information (RFI) with considerations,