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AGATN DIP. JULIO CESAR VAZQUEZ CASTILLO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA XXIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL - ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

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(1)

Claudia

AGATN

; BAJA CALIFORNIA XXIII LEGISLATURA

DIP. JULIO CESAR VAZQUEZ CASTILLO

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA SEP

22

ZOZO XXIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL -

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA PRES ENTE.-

La suscrita Diputada CLAUDIA JOSEFINA AGATON MUIIZ, integrante de la Vigésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, en nombre propio y en representaciOn del Partido del Trabaj9, con fundamento en los artIculos 13, 14, 27, 28 y demás relativos de Ia ConstituciOn Politica del Estado Libre y Soberano de Baja California, el 93, 110, 112, 114, 115, 117, 119 y demás relativos de Ia Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, me permito someter a consideraciOn del Pleno de esta Honorable Legislatura là siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, LA FRACCION XXIII DEL ARTIC(JLO 15 Y EL ARTICULO 31, AMBOS DE LA LEY DE EDUCACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, con el objetivo de dar cumplimiento a to ordenado en Ia fracción U del Apartado B, del Articulo 20 de Ia Constitución Poiltica de los Estados Unidos Mexicanos, a Ia luz de Ia siguiente:

EXPOSICIÔN DE MOTIVOS

(2)

Claudia

AGAT'iN

Segün datos de INEGI, en Baja California, existen más 41

mu

personas hablantes de Iengua indIgena; mismos que están integrados en dos grupos: los nativos y los inmigrantes.

Las ültimas décadas han sido testigos del crecimiento pluricultural de nuestra entidad, con un crecimiento de residentes pertenecientes a pueblos originarios mexicanos, que, si bien una gran parte, arribaron con intenciones de regresar a sus lugares de origen, Ia realidad, es que, muchos han decidido radicar perrnanentemente en Baja California.

La anterior, representa Ia necesidad de continuar fortaleciendo Ia educaciOn indIgena, pues, al dIa de hoy, hay comunidades rurales, en donde sus estudiantes son, en su mayorIa, niñas, ninos y adolescentes, pertenecientes a pueblos originarios, y que, en muchas ocasiones, no cuentan con los recursos econOmicos que les permitan continuar en sus estudios.

Con base en ello, es que, Ia presente iniciativa, encuentra su objeto, pues, busca, crear las bases juridicas para que, desde la ley, se dote de garantla a los estudiantes indigenas, para acceder y gozar de becas económicas que les permitan continuar con sus estudios.

Sumado a lo°anterior, tenemos que, al dia de hoy, el marco normativo bajacaliforniano, es omiso, en cuanto a dar cabal cumplimiento a lo ordenado por Ia fracciOn II del Apartado B del artIculo 2 0 de Ia Carta Magna nacional; el cual reza...

ArtIculo 2.-. A...

(3)

Claudia BAJA CALIFORNIA

AGAT'iN

XXII, LEGISLATURA

B. La Federaciôn, las entidades federativas y los Municipios, para promover ía igualdad de oportunidades de los indIgenas y eliminar

cualquIer práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las poilticas necesarias para garantizar ía vigencia de los derechos de los indIgenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y

operadas conjuntamente con eios.

I...

II. Garèntizar e incrementar los niveles do escolaridad, favoreciéndo Ia educaciOn bilingUe e intercultural, ía alfabetizaciOn, Ia conclusiOn de ía educaciOn básica, Ia capacitaciOn productiva y Ia educaciOn media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes

indipenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan Ia herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de Ia materia y en consufta don las comunidades indIgenas. Impulsar el respeto y conodmiento de las diversas cu!turas existentes en Ia nación.

For tanto, corno se ye, y bajo el entendido que el Estado mexicano es una federación, cuyo orden constitucional, implica que, todas las leyes mexicanas deben de ser acordes a la Norma Suprema, máxime, cuando se trata de derechos humanos, que este Congreso pose Ia obligación de Legislar para que normativa, y materialmente, se garantice que los estudiantes indigenas, en Baja California, de todos los niveles, puedan acceder a un sistema de becas, establecido para ellos, bajo a perspectiva del respeto y Ia inclusiOn a sus orIgenes.

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Claudia

AGATN

-

BAJACAUFORNIA . , XXIII LEGISLATURA

Esta afirmaciOn, es además recogida por los párrafos cuarto, quinto, sexto y séptirno del artIculo 70 de Ia ConstituciOn Poiltica de nuestro estado, en donde se contienen, las prerrogativas y el reconocimiento de los derechos fundamentales de las comunidades indigenas en Baja California, asI como Ia asunciOn de las obligaciones para las autoridades, àontenidas en el mencionado artIculo 2.

Es por ello que, se propone realizar Ia adecuaciOn del texto legal contenido erl LA FRACCION XXIII DEL ARTICULO 15 Y EN EL ARTICULO 31, AMBOS DE LA LEY DE EDUCACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, para quedar corno sigue:

ArtIculo Texto actual Texto propuesto

ArtIculo 15

ArtIculo 31

El Ejecutivo del Estado, tiene las siguientes facultades y obligaciones en materia educativa:

De Ia Ia Ia XXII (...)

XXIII.- Elaborar un programa estatal de becas en el sisterna educativo estatal que contemple apoyos y estimulos en forma económica, en especie o en exención, para estudiantes de excelencia académica, de escasos recursos, con alguna discapacidad y estudiantes destacados en Ia cultura y el deporte; mecanismos de coordinación con Ia federación, municipios e instituciones püblicas y privadas, asI como expedir el reglamento de becas respectivo. De Ia XXIV a Ia XXXII (.4

La educación en las comunidades indIgenas estará inspirada en los intereses y caracterIsticas biológicas, aféctivas, psicológicas del niño y en las necesidades del grupo social; impartiéndose con respeto a los

El Ejecutivo del Estado, tiene las siguientes facultades y obligaciones en materia educativa:

De Ia Ia Ia XXII

XXIII.- Elaborar un programa estatal de becas en el sistema educativo estatal que contemple apoyos y estImulos en forma económica, en especie o en exención, para estudiantes de excelencia académica, de escasos recursos, con alguna discapacidad y estudiantes destacados en Ia cultura y eI deporte; asI como establecer un sistema de becas para los estudiantes indIgenas en todos los niveles educativos; mecanismos de coordinación con Ia federación, municipios e instituciones pblicas y privadas, asI como expedir el reglamento de becas respectivo. De Ia XXIVa Ia XXXII

La educaciOn en las comunidades indIgenas estará inspirada en los intereses y caracterIsticas biológicas, afectivas, psicolôgicas del niño y en las necesidades del grupo social; impartiéndose con respeto a los

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. Claudia

AGATN

XXIII LEGISLATURA

valores culturales de las etnias que valores culturales de las etnias que pueblan el Estado, incorporándolos a pueblan el Estado, incorporándolos a Io valores culturales de Ia identidad los valores culturales de la identidad

nacional. nacional, y ngéndose por lo

establecido en Ia fracción II del Apartado B del artIculo 22 de Ia

Constitución PolItica de los Estados Unidos Mexicanos, y el 79 de Ia Consttución Politica del Estado Libre y

Soberano de Baja California.

Es de mencionar, además, que, en nuestra entidad, ya se cuenta con un Programa de Becas, sin embargo, aun con eHo, Baja California, no da el cumplimiento expreso a lo ordenado por el marco constitucional, y aun cuando, los estudiantes pertenecientes a pueblos originarios, si pueden acceder a becas, estas, no han sido, exciusivas para eltos, tat y como to demanda Ia vol untad del constituyente Nacional.

Sumo ademâs a Ia presente iniciativa, qUe, con ella, no se atenta en contra del, principlo de igualdad, si no que se presenta para crear normas con perspectiva de equidad e inclusiOn, pues solo de esta fórma, podemos dotar de mayores herramientas promover Ia igualdad de oportunidades de los indIgenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, asI como Ia deserciOn escolar.

Aunado a' que, respeta Ia libertad configurativa de este Honorable Congreso, sumando a Ia armonizaciOn normativa que, en un Estado Constitucional de Derecho debe existir.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artIculo 119 de Ia Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, y ante Ia inexistencia legislativa de precepto juridico que garantice Ia obligaciOn del instituto de apoyar econOmicamente a nuestros artistas, que en uso de esta Tribuna PROPONGO INICIATIVA POR LA QUE SE REFORMAN, LA

(6)

C'audia

S .. BAJA CALIFORNIA

AGATN

XXIII LEGISLATURA

b'9S.Ib!

FRACCION XXIII DEL ARTICULO 15 Y EL ARTtCULO 31, AMBOS DE LA LEY DE EDUCACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, para quedar como sigue:

DECRETO

UNICO.- SE REFORMAN, LA FRACCION XXIII DEL ARTICULO 15 Y EL ARTICULO 31, AMBOS DE LA LEY DE EDUCACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, para quedar como sigue:

ARTICULO 15.- El Ejecutivo del Estado, tiene las siguientes facultades y obligaciones en materia educativa:

De Ia Ia Ia XXII (..

XXIII.- Elaborar un programa estatal de becas en el sistema educativo estatal que contemple apoyos y estImulos en forma económica, en especie 0 enexenciOn, para estudiantes de excelencia académica, de

escasos recursos, con alguna discapacidad y estudiantes destacados en Ia cultura,y el deporte; asI como establecer un sistema de becas para los estudiantes indigenas en todos los niveles educativos; mecanismos de coordinación con Ia federación, municipios e instituciones pciblicas y privadas, asI como expedir el reglamento de becas respectivo.

De Ia XXIVa Ia XXXII (...)

ARTICULO 31.- La educaciOn en las comunidades indIgenas estará inspirada en los intereses y caracterIsticas biolOgicas, afectivas, psicolOgicas del niño y en las necesidades del grupo social; impartléndose con respeto a los valores culturales de las etnias que pueblan el Estado, incorporándolos a los valores culturales de Ia

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AGATiN

identidad nacional, y rigléndose por lo establecido en Ia fracciOn II del Apartado B del artIculo 20 de Ia Constitución PolItica de los Estados Unidos Mexicanos, y el 70 de Ia ConstituciOn PolItica del Estado Libre y Soberano de Baja California.

ARTICULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al dIa siguiente de su publicaciOn en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

SEGUNDO.- Las erogaciones que deban realizarse a fin de dar cumplimiento. a las presentes reformas, se sujetarán a los recursos aprobados para tales fines por el Congreso del Estado en su presupuesto.

TERCERO.- ,Una vez que entre en vigor Ia presente Reforma, el Ejecutivo Estatal tendrá un plazo de 60 dIas naturales para modificar o expedir las medidas reglamentarias correspondientes.

CUARTO.- EI Ejecutivo del Estado hará las previsiones presupuestales para el Ejerciclo Fiscal 2021 a efecto de dotar de presupuesto a los Programas Estatales de Becas para lograr los fines de Ia presente Reforma.

Dado en sesiOn virtual del Honorable Congreso del Estado de Baja deM

California, enla a e-Clifornia a Ia fecha de su presentaciôn.

ATENTAMENTh /

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