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BBVA FIJO 0 0,74% T.I. +2% ESPAÑA DUERO VARIABLE EURIBOR 3 MESES LIBERBANK VARAIBLES EURIBOR 3 MESES SANTANDER VARIABLES EURIBOR 3 MESES

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CONTRATACION Y PATRIMONIO Expediente: 000016/2016-CNT PRESTAMO A LARGO PLAZO

Código de identificación único 10707701767437021662

Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código 10707701767437021662 en https://sede.segovia.es/validacion

La MESA DE CONTRATACION, en sesión celebrada el 8 de Julio de 2016 adoptó entre otros, el siguiente acuerdo que a continuación se transcribe:

3º.- Propuesta de determinación de oferta económicamente más ventajosa del expediente de contratación tramitado mediante procedimiento abierto, de préstamo a largo plazo para la financiación de inversiones contenidas en el presupuesto de 2016 del Ayuntamiento de Segovia.

Iniciado el acto, al que asiste la Tesorera Municipal se da cuenta del informe de valoración de las ofertas presentas emitido con fecha 5 de Julio de 2016 por la Tesorera Municipal y en el que se dispone lo siguiente:

"Por la mesa de contratación en Sesión celebrada el día 28 de Junio de 2016, se procedió a la apertura de las ofertas presentadas para la concertación de préstamo de referencia conforme a la convocatoria publicada al efecto en el Boletín Oficial de la Provincia de 8 de junio de 2016

Las Entidades Financieras que presentan oferta son las siguientes: SANTANDER .BANCA INSTITUCIONAL

BANCO BILBAO VIZACAYA ARGENTARIA S.A.

BANCO DE CAJA DE ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A BANCO DE SABADELL S.A.

LIBERBANK

CAJA VIVA CAJA RURAL CUADRO RESUMEN DE OFERTAS.

Todas las ofertas presentadas cumplen con las condiciones fijadas en la base sexta, en lo referente al plazo de amortización, 10 años, liquidaciones, trimestrales, y amortización, trimestrales.

En lo referente al tipo de interés e intereses de demora, se resumen las diferentes ofertas en el siguiente cuadro: ENTIDAD TIPO DE INTERES REFERENCIA DIFERENCIAL O TIPO FIJO INTERESES DE DEMORA

BBVA FIJO 0 0,74% T.I. +2%

ESPAÑA DUERO VARIABLE EURIBOR 3 MESES

0,92% T.I +2% LIBERBANK VARAIBLES EURIBOR 3

MESES

0,93% T.I +2% SANTANDER VARIABLES EURIBOR 3

MESES

0,98% T.I +2% CAJA RURAL VARIABLE EURIBOR 3 0,988% E 3 +2%

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MESES BANCO SABADELL VARIABLE EURIBOR 3 MESES 1% T.I + 2%

Tras la última modificación del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se instauró la obligatoriedad de que :”todas las operaciones financieras que suscriban las Corporaciones Locales estarán sujetas al principio de prudencia financiera”(articulo 48 bis)

Se entiende por prudencia financiera el conjunto de condiciones que deben cumplir las operaciones financieras para minimizar su riesgo y coste. Este principio que se incorpora a nuestra legislación en septiembre de 2012 con ocasión del Fondo de Liquidez Autonómico, obligando a las Comunidades Autónomas que se adhieran a este Fondo a determinadas condiciones en la formalización de sus operaciones financieras, estableciendo un coste máximo, así como determinadas prohibiciones.

Tras la experiencia con las CCAA adheridas al Fondo de Liquidez Autonómico, en Diciembre de 2014, mediante el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de Diciembre, se incorpora a la legislación de las entidades locales el principio de prudencia financiera, modificándose el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), se añade el artículo 48.bis.

Así, todas las operaciones financieras que se formalicen por las Entidades Locales están sujetas al principio de prudencia financiera.

El apartado 3 del artículo 48.bis, establece que las condiciones que deben cumplir los “Pasivos Financieros” se establecerán por Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. Mediante resolución de fecha 5 de febrero de 2015 (BOE 7/02/2015)esta

De conformidad con el articulo 3º de la Resolución citada, el COSTE MAXIMO de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el apartado 3 del citado artículo(comisiones de de no disponibilidad y comisiones de agencia para operaciones sindicadas ), no podrán superar el coste de financiación del Estado al plazo de Vida Media de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda.

Coste máximo de la deuda.

En el caso de las operaciones de endeudamiento con una vida media superior a los 10 años, los diferenciales máximos, se podrán incrementar en un punto básico por año adicional, hasta un máximo de 15 puntos básicos adicionales

Los diferenciales máximos sobre el coste de financiación del Estado son los siguientes: i. Operaciones no instrumentadas en valores cuyos vencimientos quedan cubiertos por el Fondo de Financiación a Entidades Locales (Fondo de Ordenación o Fondo de Impulso Económico): 20 puntos básicos.

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ii. Operaciones no instrumentadas en valores cuyos vencimientos no quedan cubiertos por el Fondo de Financiación de las Entidades Locales:

a)Operaciones concertadas por Entidades Locales que cumplan las condiciones de elegibilidad al Fondo de Impulso Económico: 40 puntos básicos.

Las entidades locales que cumplen las condiciones para ser incluidas en el Fondo de Impulso Económico, recordamos:

Haber cumplido el objetivo de estabilidad y de deuda pública.

Que su período medio de pago a proveedores no supere en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad durante los dos últimos meses previos a la solicitud.

Que estén al corriente de sus obligaciones de suministro de información económico-financiera.

b) Operaciones concertadas por Entidades Locales que no cumplan las condiciones de elegibilidad al Fondo de Impulso Económico: 75 puntos básicos.

En el caso de las operaciones de endeudamiento con una vida media superior a los diez años, los diferenciales máximos establecidos en los apartados i y ii se podrán incrementar en un punto básico por año adicional, hasta un máximo de 15 puntos básicos adicionales.

Otras de las condiciones es que los intereses de demora no podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo del 2 % anual.

No se incluye en este coste máximo la comisión de no disponibilidad en las pólizas de crédito, que como máximo puede ser del 0,10 % anual, ni la comisión de agencia para operaciones sindicadas, con un máximo de 50.000,00 € anuales.

En el caso del Ayuntamiento de Segovia cumple las condiciones de elegibilidad al Fondo de Impulso Económico señaladas en el ii a)

.El Coste Total Máximo se obtendrá calculando EL coste de financiación del Estado al plazo de vida media de la operación, e incrementado ese importe con el diferencial que corresponda.

La vida media de la operación, es un concepto de esperanza matemática que se calcula en función del Plazo de la Operación y el numero de amortizaciones anuales así como si lo hubiera, numero de años de carencia.

El Coste de Financiación del Estado se actualiza mensualmente y el que nos sirve de referencia para analizar las ofertas es el actualmente vigente publicado por resolución de 6 de Junio, de la Dirección General del Tesoro, publicado en el BOE el pasado 7 de Junio ya que el cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento de apertura del proceso de licitación

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Para la operación que vamos a contratar se realizan los cálculos del tipo máximo de interés fijo así como el diferencial máximo a tipo variable con el fin de estudiar si las ofertas presentadas cumplen el principio de prudencia financiera.

TIPOS MÁXIMOS EN PRUDENCIA FINANCIERA. PRESTAMO 2016

Según Resolución de 6 de junio de 2016, de la Direccíón General del Tesoro.

Plazo de la operación+ Nº años de carencia + (1/ Nº amortizaciones anuales)

Vida Media de operación= 2

10+¼ 10,25

VM= = = 5.125 * 12 = 61,50 meses 2 2

TIPO VARIABLE

La Tabla del Estado viene referida a la vida media de la operación

Coste de Estado (según anexo 1) para 61,50 meses es de 58,875 puntos básicos. Ello se calcula interpolando los datos que ofrece la tabla del Ministerio entre 60 y 72 meses de vida media y los diferenciales correspondientes sobre el euribor a 3 meses

El coste de financiación del Estado es Euribor tres meses más 58,875 puntos básicos, a este tipo de interés le debemos sumar el diferencial máximo del según el apartado .ii.a) , 40 puntos básico ya que la vida media es inferior a 10 años,

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TIPO FIJO

Coste de Estado (según anexo 1) para 61,50 meses es de 44,25 puntos básicos.

Se calcularía de igual modo interpolando los valores entre 60 y 72 meses de vida media y los tipos fijos máximos entre 0,41 y 0,60

Diferencial máximo sobre el coste del Estado aplicable a esta operación (según el apartado 3.2..ii.a) es de 40 puntos básicos.

Coste total máximo FIJO: 44,25+40= 84,25 puntos básicos = 0,8425%

Analizando las ofertas presentadas SE OBSERVA que la oferta presentada por Banco Sabadell, no cumple el Principio de Prudencia Financiera y por tanto no debe admitirse ya que el diferencial máximo en tipo variable que se debería adicionar al euribor trimestral es de 0,988.

El resto de ofertas presentadas en cuanto al tipo de interés cumplen el principio de prudencia financiera.

En cuanto al resto de condiciones que se exigen referidas a la periodicidad de las amortizaciones, todas las ofertas presentadas cumplen con las mismas ya que al tener base de calculo del euribor trimestral, las cuotas de amortización son trimestrales.

El cumplimiento de la Resolución de 5 de Febrero de 2015, también realiza una serie de prohibiciones que entre ellas se encuentra la de prohibir cláusulas suelo en el tipo de interés, salvo que se compense en el diferencial aplicable a la operación por la venta de la opción. Así pues, si el euribor resulta negativo, no se puede señalar que se considerará un tipo de interés del 0% al que se le adiciona el diferencial.

Pues bien la oferta presentada por la Entidad Financiera España Duero Grupo Unicaja, a pesar de que cumple en términos de prudencia con el diferencial ofertado, aplica la cláusula suelo con interés mínimo del 0%.Por ello también debería de excluirse dicha oferta.

Una vez excluidas ambas ofertas, de las restantes la mas ventajosa a tipo variable es la oferta de Liber Bank en el que aplica un diferencial del 0,93 al euribor trimestral, inferior en 5,8 puntos básicos al máximo permitido. Cumple también con la base de calculo de las liquidaciones que se señala trimestrales base 360 y sin comisiones a aplicar de ningún tipo . El tipo de interés de demora es el máximo permitido de adicionar un 2% al tipo de interés. En cuanto a las ofertas a tipo fijo únicamente presenta BBVA a un tipo fijo del 0,74% para toda la vida del préstamo. Cumple así mismo con el resto de condiciones señaladas en párrafos anteriores, es decir liquidación de interés trimestral coincidente con amortización trimestral y base de cálculo 360.También aplica el máximo del interés de demora permitido por la normativa estatal.

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No obstante al ser una oferta a tipo fijo se consulta con la Entidad financiera el coste de cancelación anticipada ya que debe contemplar la posibilidad de amortización anticipada a solicitud del deudor.

Así la operación lleva aparejada costes de ruptura permitidos por la normativa sobre prudencia financiera que se concretan el derecho a percibir una compensación por riesgo de tipo de interés equivalente a la pérdida de capital por exposición al riesgo de tipo de interés que en su caso se genere para el Banco.

En lo referente a los fondos a los que se acoge este préstamo del Banco Europeo de Inversión, solo implica que BBVA firma un contrato con BEI cuya finalidad es definir las condiciones generales de financiación a Administraciones Locales que les resultará de aplicación, con carácter general, a las operaciones que BBVA pueda conceder al amparo de dicho contrato y que el destino del préstamo ofertado al Ayuntamiento cumple dichas condiciones para poder acogerse a la línea de financiación de BEI

A la vista de lo expuesto en párrafos anteriores solo cabe elegir si se firma una operación de préstamo a tipo fijo o a tipo variable.

Considerando que aunque a corto y medio plazo la curva de interés desciende encontrándose en valores negativos, no es fácil poder predecir con un horizonte a largo plazo que va a ocurrir con los mismos .

Por ello y al ser un tipo fijo realmente atractivo a largo plazo, propongo al Órgano Municipal Competente, acuerde la elección de la oferta presentada por la entidad financiera BBVA de la operación de préstamo de 2.500.000€ a un tipo fijo del 0,74% con amortización trimestral y liquidación de intereses trimestral, cuota de amortización constante y plazo 10 años." Consta igualmente que por parte de la Tesorería municipal se ha efectuado ANEXO AL INFORME DE VALORACION DE LAS OFERTAS PRESENTADAS PARA LA CONTRATACION DE PRESTAMO A LARGO PLAZO PARA FINANCIACION DE INVERSIONES DEL PRESUPUESTO DE 2016, POR IMPORTE DE 2.500.000,00€, en que se expone lo siguiente:

Respecto a la oferta presentada por BBVA a tipo de interés fijo del 0,74%, que se propone para adjudicar la operación de préstamo de 2.500.000,00 para financiar las inversiones del Presupuesto de 2016, hay que señalar que los cálculos realizados para el cumplimiento de la normativa referida a PRUDENCIA FINANCIERA, en lo referente a la vida media del préstamo se considera el sistema de amortización lineal con cuotas constantes de amortización de capital con periodicidad trimestral durante 40 trimestres.

La oferta presentada por BBVA no dice nada al respecto, por ello se consultó con la Entidad Financiera para que definiera que sistema de amortización ofertaban si amortización constante o sistema francés, a lo que respondió con el correo que se adjunta que la amortización es constante. Así mismo se adjunta el cuadro de amortización.

También se adjunta a este ANEXO la cláusula de compensación por el tipo de interés fijo aprobada por el Ministerio en caso de solicitud de amortización anticipada, y el Anexo BEI citado en el informe

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Por ello se confirma la propuesta a favor de la firma de contrato de préstamo con la Entidad Financiera BBVA con las siguientes condiciones.

IMPORTE: 2.500.000€

TIPO INTERES FIJO: 0,74% (ACOGIDO A LA LINEA BEI) PLAZO AMORTIZACIÓN: 10 AÑOS

LIQUIDACIÓN DE INTERESES TRIMESTRAL (BASE 360)

SISTEMA DE AMORTIZACIÓN: CUOTAS CONSTANTES(LINEAL) AMORTIZACIÓN: TRIMESTRAL

INTERESES DE DEMORA:(TIPO DE INTERES DE LA OPERACIÓN MAS 2%

Considerando lo expuesto, la Mesa de Contratación por unanimidad acuerda, declarar válida la licitación, excluir la oferta presentada por Banco Sabadell al no cumplir el principio de prudencia financiera ya que el diferencial máximo en tipo variable que se debería adicional al euribor trimestral es de 0,988; excluir la oferta presentada por la Entidad Financiera España Duero Grupo Unicaja por aplicar la cláusula suelo con interés mínimo de 0% y proponer la oferta económicamente más ventajosa para la contratación del préstamo a largo plazo para la financiación de inversiones del presupuesto de 2016, por importe de 2.500.000,00 euros a favor de la Entidad Financiera BBVA, en la oferta presentada del tipo de interés fijo del 0,74% (Acogido a la Línea BEI), Plazo de amortización de 10 años, liquidación de interés trimestral (Base 360), Sistema de Amortización de cuotas constantes (lineal) Amortización Trimestral e intereses de demora (tipo de interés de la operación mas 2%). VºBº LA PRESIDENTA LA SECRETARIA DE LA MESA DE CONTRATACION SRES ASISTENTES: ▪ PRESIDENTE:

Dª Clara I. Luquero de Nicolás

VOCALES:

D. Alfonso Reguera García Dª Mª Luisa Delgado Robledo Dª Paloma Maroto Moreno D. José Luís Huertas San Frutos D. Cosme Aranguren Gallego Dª Mª Josefa García Orejana D. Ángel Galindo Hebrero D. Manuel García Rubio Dª Eva Martín Minguela

SECRETARIA DE LA MESA: Dª Esther Gómez Rodríguez.

Esther Gómez Rodríguez 11/07/2016

Clara I. Luquero Nicolas 11/07/2016

Referencias

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