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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CRITERIO relativo para la aplicación del Registro Federal Inmobiliario en la Relación de bienes inmuebles que componen el patrimonio.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria.- Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal.

CIRCULAR

A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, OFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción VII, 27, 29 fracciones I,X,XI 34, 36 y 37 de la Ley General de Bienes Nacionales; 2 y 3 fracción III, 4 y 8 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, 17, 26 y 31, fracciones XXIX, XXX y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o. Apartado D, fracción VI y 98-C, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 10, fracciones XVI y XVIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; la Norma Décima Segunda, Décima Tercera y Décima Cuarta del Acuerdo por el que se emiten las Normas y Procedimientos para la Integración y Actualización del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal; y Artículos CUARTO fracción I, SÉPTIMO fracción IV, DÉCIMO TERCERO y DÉCIMO QUINTO de las Normas de Organización y Funcionamiento del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, se hace de su conocimiento que el Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, en su (1ª/17) Primera Sesión Ordinaria, celebrada el 09 de marzo de 2017, haciendo uso de su facultad normativa y orientadora respecto a la actividad inmobiliaria de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, aprueba por unanimidad mediante el Acuerdo 06/2017 CPIFP, la modificación el Criterio 05/2015, para quedar como sigue: CRITERIO RELATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO EN LA “RELACIÓN DE BIENES INMUEBLES QUE COMPONEN EL PATRIMONIO”.

I. DEFINICIONES:

1. Inventario.- Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal. 2. INDAABIN.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

3. RFI.- Registro Federal Inmobiliario; clave de identificación emitida por el INDAABIN.

4. UCG.- Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 5. Relación.- “Relación de Bienes Inmuebles que Componen el Patrimonio” determinada por la UCG. II. CRITERIOS:

1. Las dependencias, entidades del sector paraestatal federal y empresas productivas del estado, deberán incluir en la Relación el RFI de aquellos inmuebles federales que dispongan de él; de no contar con éste, se presentará el código, número de inventario u otro equivalente para fines de control o reconocimiento, en los términos que determine la UCG.

2. Si en la elaboración de la Relación se presentan bienes que en el Inventario les corresponda un solo RFI, se indicará dicho número en todos los bienes que procedan, sin que esto signifique que se consideren duplicados.

3. Si un inmueble federal registrado en la Relación cuenta con dos o más RFI, se anotará en el campo correspondiente el que identifique el inmueble y se indicará en las observaciones que tiene más de un RFI señalando los números correspondientes.

4. Los inmuebles a los cuales se les asignó un número de RFI provisional para el trámite de adquisición, no se incluirán en la información señalada en el numeral 1, de acuerdo al último párrafo de la Norma Décima Quinta del Acuerdo que establece las Normas y Procedimientos para la Integración y Actualización del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, salvo que la UCG determine lo conducente.

5. No formarán parte del Inventario y de la Relación, aquellos inmuebles propiedad de terceros que se encuentran en uso de la Federación en virtud de actos jurídicos como: comodato, arrendamiento o cualquier otro que otorgue el uso del inmueble.

6. Los inmuebles federales dados de alta en el Inventario que tienen RFI pero no cuentan con título de propiedad y se encuentran en posesión a título de dueño, control o administración de un ente público deberán conciliarse conforme lo establezca la UCG.

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Atentamente

Ciudad de México, a diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.- El Secretario Ejecutivo del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, Eduardo Saúl Topete Pabello.- Rúbrica.

NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto de los inmuebles Federales que se señalan, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.

NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto de los inmuebles Federales que se señalan, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.

A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON LOS INMUEBLES FEDERALES QUE SE SEÑALAN.

PRESENTES

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26, 31 fracciones XXIX, XXX y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o. apartado D fracción VI, 6 fracción XXXV y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como los artículos 1, 3 fracción X, 6 fracción XXXIII y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ambos Reglamentos adicionados mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2017; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de marzo del 2017; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como lo disponen los artículos 2o. apartado D fracción VI, 6 fracción XXXV y 98-C del Reglamento Interior de esta última y 1 de su propio Reglamento, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.

NOTIFICA

El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto de los inmuebles Federales, con el Registro Federal Inmobiliario, denominación, ubicación, superficie, medidas y colindancias correspondientes, señalados en el cuadro siguiente:

No. RFI Denominación ubicación y superficie

Orientación Colindancia Medidas Metros

1 5-7111-2 “SCT Campamento

Sabinas”, ubicado en Prolongación Riva Palacio,

S/N, Colonia Francisco Sarabia, C.P. 26760, Municipio de Sabinas, Estado

NORTE SUR ESTE OESTE

Calle Riva Palacio. Propiedad Privada. Rivera del Río.

Río Sabinas.

15.00 20.00 15.00 15.00

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de Coahuila de Zaragoza, con superficie de 8268.00 metros cuadrados. 2 31-11415-0 “Campamento de Conservación de Carreteras”, ubicado en Carretera Libre Cansahcab-Dzilam Bravo, Km. 14, Pueblo

de Dzidzantún, C.P. 97500, Municipio de Dzidzantún,

Estado de Yucatán, con superficie de 1186.00 metros cuadrados. NORTE SUR ESTE OESTE

Predio de Luis Nah Cab.

Predio de Gregorio May Jiménez. Calle 24 por Carretera a

Cansahcab. Predio de Gregorio May

Jiménez. 59.30 59.30 20.00 20.00 3 31-11414-1 “Residencia de Conservación de Carreteras Mérida”,

ubicado en Carretera Libre Mérida-Valladolid, Km. 10, Colonia San Pedro Noh Pat,

C.P. 97370, Municipio de Kanasín, Estado de Yucatán,

con superficie de 10425.00 metros cuadrados. NORTE SUR ESTE OESTE Carretera de Paso a San Pedro Noh Pat. Antigua Carretera Mérida Valladolid. Fábrica de Blocks Propietario Sr. Solis Barbosa. Terrenos Propiedad de Enrique Estrella. 89.20 119.20 89.40 80.30 4 31-11409-9 “Campamento de Conservación de Carreteras Tizimín”, ubicado en Periférico, N° 167, Pueblo de Tizimín, C.P. 97700, Municipio de Tizimín,

Estado de Yucatán, con superficie de 10000.00 metros cuadrados. ESTE NOROESTE SUROESTE Periférico. Calle 47. Calle 36. 200.00 131.00 100.00 5 21-14081-8 “Campamento Izúcar de Matamoros”, ubicado en Carretera a Oaxaca, Barrio de Santa Cruz

Coyotla, C.P. 74470, Municipio Izúcar de Matamoros, Estado de Puebla, con superficie de 1000.00 metros cuadrados. NORTE SUR ESTE OESTE Propiedad Privada. Propiedad Privada. Propiedad Privada. Calle de Acceso al Campamento. 26.10 31.50 36.00 35.50 6 10-6766-7 “Campamento SCT La Ciudad”,

ubicado en Carretera Libre 40 Durango- Mazatlán, Km. 146, Pueblo La Ciudad, C.P. 35700, Municipio de Pueblo ESTE OESTE NOROESTE SURESTE Terreno Boscoso Ej Prop. Manuel Gómez y

Arturo Corder. Callejón sin nombre Propiedad de Lorenzo Herrera. 46.17 106.48 106.48 102.09

(4)

Nuevo, Estado de Durango, con superficie de 16837.00

metros cuadrados.

Parcelas Ejidales Prop. Ejidos Forestales. Terreno Boscoso Ejidal.

7 10-388-4 “Campamento Llano

Grande”, ubicado en Carretera Libre Durango-Mazatlán, N° 40, Km. 76.7, Pueblo Llano Grande, C.P. 34350, Municipio de Pueblo Nuevo, Estado de Durango, con superficie de 2067.00 metros cuadrados. NORTE SUR ESTE OESTE Derecho de Vía Ferrocarril al Salto Durango. Carretera Durango Mazatlán. Parcela Propiedad de Delfino Ruíz. Terreno Baldío. 63.00 63.00 32.80 32.80 8 23-2103-9 “Subcentro SCT”, ubicado en Av. Chichen Itzá, Supermanzana 64, Manzana 1,

Lote S/N, C.P. 77514, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, con

superficie de 2979.00 metros cuadrados. NORESTE NOROESTE SURESTE SUROESTE Calle 6. Calle 2. Tienda San Francisco

de Asís. Avenida Chichen Itzá.

54.60 60.00 40.80 40.80

9 31-2344-0 “Faro y Caseta”, ubicado en Calle 9, S/N, entre Calle 36 y Calle 37, Pueblo de Dzilam de Bravo, C.P. 97606, Municipio de Dzilam de Bravo,

Estado de Yucatán, con superficie de 120.00 metros cuadrados. NORTE SUR ESTE OESTE Zona Federal de la Costa. Calle 9. Predio Particular SN. Predio Particular SN. 12.00 12.00 10.00 10.00

10 8-5785-0 “Campamento San Isidro”, ubicado en Carretera Libre Juárez- Porvenir Km. 25.00,

C.P. 32720, Localidad San Isidro, Municipio de Guadalupe, Estado de Chihuahua, con superficie de

2323.00 metros cuadrados. NORTE SUR ESTE OESTE Sr. Felipe Tenorio. Calle Vicente Guerrero.

Calle Obregón. Propiedad del Sr. Rubén Rangel. 59.50 59.50 32.00 32.00 11 8-5786-0 “Campamento Villa Ahumada” ubicado en Calle

Lázaro Cárdenas, S/N, C.P. 32800, Localidad Villa Ahumada, Municipio NORTE SUR ESTE OESTE

Calle Gustavo Díaz Ordaz.

Calle Lázaro Cárdenas. Boulevard Gómez

70.57 70.72 59.84 60.04

(5)

Ahumada, Estado de Chihuahua, con superficie de

4249.00 metros cuadrados.

Morín. Calle Sinaloa.

12 8-5787-9 “Campamento Fernando Balboa”,

ubicado en Carretera Libre Chihuahua- Sueco, Km. 54.90,

Pueblo El Sauz, C.P. 31620, Municipio de Chihuahua, Estado de Chihuahua, con superficie de 2286.00 metros cuadrados. NORTE SUR ESTE OESTE

Sra. Norma Valenzuela. Propiedad de la Sra. Valenzuela. Carretera Panamericana. Propiedad de la Sra. Valenzuela. 34.10 34.10 73.00 73.00 13 8-5788-8 “Campamento Kilometro 98 Ojo Laguna”, ubicado en Carretera Libre Chihuahua-Sueco, Km. 99.10,

Pueblo Ojo Laguna, C.P. 31620, Municipio de Chihuahua, Estado de Chihuahua, con superficie de

5000.00 metros cuadrados. NORTE SUR ESTE OESTE Sr. Emilio Pinocelly. Propiedad de la Sra. Ma. Socorro Rascón de

Díaz. Carretera Panamericana. Propiedad de la Sra. Ma. Socorro Rascón de

Díaz. 50.00 50.00 100.00 100.00 14 8-5789-7 “Campamento LLanitos”, ubicado en Carretera Libre San Rafael- Puerto Sabinal, Km. 78.10, Pueblo Llanitos, C.P. 33560, Municipio de

Balleza, Estado de Chihuahua, con superficie de

106.00 metros cuadrados. NORTE SUR ESTE OESTE Derecho de Vía. Derecho de Vía. Derecho de Vía. Derecho de Vía. 22.00 22.00 4.80 4.80

15 3-1284-7 “Faro de Punta Arenas en la Ventana”,

ubicado en Camino La Paz- Los Planes, Km. 70, Colonia Puntas Arenas, C.P. S/N, Municipio de La Paz, Estado

de Baja California Sur, con superficie de 70.00 metros cuadrados. NORTE SUR ESTE OESTE Zona Federal. Zona Federal. Mar de Cortés. Zona Federal. 6.00 6.00 6.00 6.00

16 28-5581-7 “Faro Canal de Chávez”, ubicado en Calle Playa Lauro

Villar, Km. 22, C.P. S/N, NORTE SUR ESTE Zona Federal. Zona Federal. Zona Federal. 20.00 20.00 20.00

(6)

Localidad y Municipio de Matamoros, Estado de Tamaulipas, con superficie de

30.00 metros cuadrados.

OESTE Zona Federal. 20.00

17 29-2261-4 “Campamento y Fosa de Asfaltos”, ubicado en Calle Álvaro Obregón, N° 402, Colonia Ferrocarrilera, C.P. 90300, Municipio de Apizaco, Estado de Tlaxcala, con superficie de 1330.00 metros cuadrados. NORESTE NOROESTE SUROESTE Propiedad Demetrio Tapia. Vía Ferrocarril. Calle Álvaro Obregón.

25.25 33.60 22.30

18 21-14079-2 “Delegación Capitanía de Puerto Valsequillo”, ubicado en Av. Manuel Ávila Camacho, N° 12, Colonia El Oasis, C.P. 72960, Municipio de Puebla, Estado de Puebla,

con superficie de 306.00 metros cuadrados. NORTE SUR ESTE OESTE Propiedad Privada. Zona Federal Del Lago.

Avenida Manuel Ávila Camacho. Zona Federal del Lago.

17.00 8.90 24.00 23.20 19 2-225-6 “Unidad Administrativa Auxiliar Tijuana”, ubicado en Calle 16, N° 1071, Colonia Libertad, C.P. 22300, Municipio de Tijuana, Estado

de Baja California, con superficie de 1200.00 metros cuadrados. NORTE SUR ESTE OESTE Mercado Ojeda. Caseta de Policía Calle 15. Calle 16. 100.22 100.01 21.00 31.80 20 2-2344-3 “Residencia de Construcción y Conservación 22 Ensenada”, ubicado en Av.

López Mateos N° 1559, Colonia Obrera, C.P. 22830, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, con superficie de 1267.00 metros cuadrados. NORTE SUR ESTE OESTE Lote Baldío. Avenida López Mateos.

Pista de Patinar. Restaurant El Bronco. 25.36 25.20 49.71 50.53

Que en virtud de que los inmuebles de mérito se encuentran bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de

(7)

Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.

En la Ciudad de México a los 25 días del mes de abril de dos mil diecisiete.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Alan Daniel Cruz Porchini.- Rúbrica.

DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Río Lerma 28, ubicado en calle Lerma número 28, Colonia Cuauhtémoc, C.P. 06500, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, con superficie de 130.00 metros cuadrados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/093/2017.

DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “RÍO LERMA 28”, UBICADO EN CALLE LERMA NÚMERO 28, COLONIA CUAUHTÉMOC, C.P. 06500, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 130.00 METROS CUADRADOS.

ALAN DANIEL CRUZ PORCHINI, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 31 fracción XXIX, XXX y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o. apartado D fracción VI, 6 fracción XXXV y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como los artículos 1, 3 fracción X, 6 fracción XXXIII y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ambos Reglamentos adicionados mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2017; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO

1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;

2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño;

3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley;

4.- Que la Secretaría de Gobernación, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado “Río Lerma 28”, ubicado en calle Lerma número 28, Colonia Cuauhtémoc, C.P. 06500, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, con superficie de 130.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo.

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NORTE CALLE RÍO LERMA 20.0000

SUR PROPIEDAD PRIVADA 20.0000

NORESTE CALLE RÍO GUADIANA 6.5000

SUROESTE INMUEBLE FEDERAL 6.5000

5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 9-20073-7.

6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 20 de Abril de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y

7.- Que con fecha 27 de abril de 2017, venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente:

DECLARATORIA

PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación.

SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.

TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaria de Gobernación, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita.

CUARTA.- Aún cuando la Secretaria de Gobernación, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable.

QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.

SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.

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ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad de México, a los 8 días del mes de mayo de dos mil diecisiete.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Alan Daniel Cruz Porchini.- Rúbrica.

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