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Díganos si tiene alguna duda o necesita más información. Le atenderemos con mucho gusto.

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FORMULARIO DE INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO INFORMADO ESCRITO

Orden de 8 de julio de 2009 (BOJA nº 152 de fecha 6 de agosto) por la que se dictan instrucciones a los Centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en relación al procedimiento de Consentimiento Informado.

CENTRO SANITARIO

HOSPITAL VIRGEN DE LAS NIEVES

SERVICIO DE

OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA

1 DOCUMENTO DE INFORMACIÓN PARA (*) FECUNDACIÓN IN

VITRO-TRANSFERENCIA EMBRIONARIA (FIV/ICSI-TE) Y CRIOCONSERVACIÓN DE

PREEMBRIONES

Este documento sirve para que usted, o quien lo represente, dé su consentimiento para esta intervención. Eso significa que nos autoriza a realizarla.

Puede usted retirar este consentimiento cuando lo desee. Firmarlo no le obliga a usted a hacerse la intervención. De su rechazo no se derivará ninguna consecuencia adversa respecto a la calidad del resto de la atención recibida. Antes de firmar, es importante que lea despacio la información siguiente.

Díganos si tiene alguna duda o necesita más información. Le atenderemos con mucho gusto.

(*) Indicar el nombre del procedimiento/intervención a realizar; si es posible, además del nombre técnico que siempre debe figurar, puede tratar de expresarlo con un nombre más sencillo.

1.1 LO QUE USTED DEBE SABER:

EN QUÉ CONSISTE. PARA QUÉ SIRVE:

La fecundación in vitro-transferencia embrionaria (FIV-TE) es un procedimiento que consiste en obtener gametos masculinos y femeninos (espermatozoides y óvulos) para ponerlos en contacto en el laboratorio. Sirve para realizar una fecundación fuera del organismo de la mujer (fecundación in vitro) y obtener

preembriones que serán depositados en el útero de la mujer (transferencia embrionaria) con el propósito de conseguir un embarazo.

CÓMO SE REALIZA:

La Fecundación in vitro se hace habitualmente en régimen ambulatorio y requiere anestesia y observación posterior durante un periodo variable.

Puede realizarse mediante dos procedimientos diferentes:

• Fecundación in Vitro convencional o FIV, en la que el óvulo y el espermatozoide se unen de forma espontánea en el laboratorio.

• Microinyección Espermática o ICSI, en la que la fecundación se realiza inyectando un espermatozoide en cada óvulo.

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Una vez conseguida la fecundación y división embrionaria se selecciona el número de preembriones a introducir en el interior del útero de la mujer. Los preembriones sobrantes de la aplicación de las técnicas de fecundación in vitro que no sean transferidos a la mujer en un ciclo reproductivo podrán ser crioconservados en los bancos autorizados para ello y transferidos con posterioridad.

La transferencia embrionaria es un procedimiento ambulatorio que habitualmente no precisa anestesia ni ingreso. El depósito de los preembriones en la cavidad uterina se realiza a través de la vagina. Con el fin de favorecer la implantación de los preembriones se indican medicamentos con efecto hormonal. En algunos casos no se puede efectuar esta técnica por no haber obtenido óvulos tras la punción o porque resulta imposible realizar la transferencia dentro del útero.

QUÉ EFECTOS LE PRODUCIRÁ:

Molestias que suelen remitir en horas, sobre todo en la obtención de los óvulos.

A veces, pueden aparecer trastornos psicológicos como síntomas de ansiedad y síntomas depresivos, tanto en el hombre como en la mujer, que pueden dificultar la relación de pareja.

EN QUÉ LE BENEFICIARÁ:

En conseguir un embarazo que de forma espontánea no se ha conseguido.

El éxito de esta técnica dependerá de la causa de esterilidad. Globalmente está alrededor del 20% - 30% de embarazos por ciclo.

OTRAS ALTERNATIVAS DISPONIBLES EN SU CASO:

El coito dirigido o la inseminación artificial que en su caso se ha desestimado y/o ha fracasado. En su caso:

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HOSPITAL VIRGEN DE LAS NIEVES

SERVICIO DE

OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA

QUÉ RIESGOS TIENE:

Cualquier actuación médica tiene riesgos. La mayor parte de las veces los riesgos no se materializan, y la intervención no produce daños o efectos secundarios indeseables. Pero a veces no es así. Por eso es importante que usted conozca los riesgos que pueden aparecer en este proceso o intervención.

• LOS MÁS FRECUENTES:

- Embarazo múltiple: se producen con una frecuencia de 25 de cada 100 mujeres aproximadamente.

- Síndrome de hiperestimulación ovárica: En ocasiones, la respuesta ovárica al tratamiento es excesiva, se desarrolla un gran número de folículos y aumenta el tamaño ovárico. Puede precisar hospitalización y tratamiento médico-quirúrgico y sólo excepcionalmente se hace aconsejable la interrupción del embarazo.

- Embarazo ectópico: Consiste en la implantación del embrión fuera del útero, habitualmente en las trompas. Excepcionalmente puede coexistir con un embarazo situado en el útero. Se produce en 3 de cada 100 casos.

- Aborto: La incidencia de abortos es discretamente superior a la observada en embarazos espontáneos, asi como de defectos congénitos y alteraciones cromosómicas de los hijos. Puede ser aconsejable realizar alguna técnica de diagnóstico prenatal como ecografías, amniocentesis o biopsia corial.

• LOS MÁS GRAVES:

- Síndrome de hiperestimulación ovárica severa. - Infección peritoneal.

- Hemorragia por punción accidental de vasos sanguíneos. - Punción de un asa intestinal u otras estructuras.

- Torsión ovárica.

• LOS DERIVADOS DE SUS PROBLEMAS DE SALUD:

SITUACIONES ESPECIALES QUE DEBEN SER TENIDAS EN CUENTA:

Hay situaciones en las que este procedimiento no está indicado como en el caso de la existencia de enfermedades genéticas transmisibles, cuando existe patología ovárica o uterina, o cuando hay una inaccesibilidad ovárica o uterina para efectuar estos procedimientos.

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OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS (a considerar por el/la profesional):

El marco jurídico regulador de la reproducción humana asistida está constituido básicamente por la Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Asistida y sus normas de desarrollo (R.D.412/1996 y R.D.Ley 9/2014).

Las técnicas de reproducción asistida se realizarán en mujeres mayores de 18 años y con plena capacidad de obrar, solamente cuando haya posibilidades razonables de éxito, no supongan riesgo grave para la salud, física o psíquica, de la mujer o la posible descendencia y siempre que haya prestado su consentimiento escrito a su utilización de manera libre, consciente y expresa.

Si la mujer estuviera casada, se precisará, además, el consentimiento de su marido, a menos que estuvieran separados legalmente o de hecho y así conste de manera fehaciente. El consentimiento del cónyuge, prestado antes de la utilización de las técnicas, deberá reunir idénticos requisitos de expresión libre, consciente y formal.

Ni la mujer progenitora ni el marido, cuando hayan prestado su consentimiento formal, previo y expreso a una fecundación con contribución de donante o donantes, podrán impugnar la filiación matrimonial del hijo nacido como consecuencia de tal fecundación.

En cuanto al varón no casado, la Ley atribuye el carácter de escrito indubitado de reconocimiento del hijo, al documento extendido ante el Centro en el que se refleje su consentimiento a la fecundación de su pareja con contribución de donante, prestado con anterioridad a la utilización de las técnicas

El número de preembriones a transferir a una mujer en cada ciclo será dos como máximo.

Se recomienda realizar transferencias electivas de un embrión según los criterios recogidos en la guía de SAS de Reproducción Asistida, para disminuir el riesgo de embarazo múltiple.

Los preembriones sobrantes de la aplicación de las técnicas de fecundación in vitro que no sean transferidos a la mujer en un ciclo reproductivo podrán ser crioconservados en los bancos autorizados para ello.La tasa de supervivencia embrionaria tras la descongelación oscila entre el 80% y el 90%.

La transferencia de preembriones previamente descongelados para su implantación tiene una tasa de gestación del 30-35% por transferencia aproximadamente.

El riesgo de aborto o de malformaciones en el recién nacido por la utilización de los embriones descongelados es similar al presentado cuando se utilizan embriones no congelados en ciclos de FIV/ICSI. La crioconservación de los preembriones sobrantes se podrá prolongar hasta el momento en que los responsables médicos consideren que la receptora no reúne los requisitos clínicamente adecuados para la práctica de la técnica de reproducción asistida, art. 11.3 de la Ley 14/2006 de Reproducción Asistida.

Los diferentes destinos posibles de los preembriones crioconservados serán (art. 11.4 Ley 14/2006): a) Su utilización por la propia mujer o cónyuge.

b) La donación con fines reproductivos c) La donación con fines de investigación.

d) El cese de su conservación sin otra utilización. Esta última opción sólo será aplicable una vez finalizado el plazo máximo de conservación establecido en esta Ley (hasta el momento en que los responsables médicos consideren que la receptora no reúne los requisitos clínicamente adecuados para la práctica de la técnica de reproducción asistida) sin que se haya optado por alguno de los destinos mencionados en los apartados anteriores.

En su caso la propuesta es: Crioconservación de los preembriones sobrantes viables para utilización por la propia pareja progenitora.

La utilización de los preembriones para cualquiera de los fines citados, requerirá del consentimiento informado correspondiente debidamente acreditado. En el caso de los preembriones, el consentimiento deberá haber sido prestado por la mujer o, en el caso de la mujer casada con un hombre, también por el

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marido, con anterioridad a la generación de los preembriones.

Cada dos años, como mínimo, se solicitará de la mujer o de la pareja progenitora la renovación o modificación del consentimiento firmado previamente. Si durante dos renovaciones consecutivas fuera imposible obtener de la mujer o de la pareja progenitora la firma del consentimiento correspondiente, y se pudieran de mostrar de manera fehaciente las actuaciones llevadas a cabo con el fin de obtener dicha renovación sin obtener la respuesta requerida, los preembriones quedarán a disposición del centro para cualquiera de los fines citados con anterioridad.

En el caso de utilizar semen procedente de donante, además de la citada Ley 14/2006, resulta de especial importancia en esta materia el R.D. 412/1.996 y el R.D.Ley 9/2014 por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, obtención, evaluación, procesamiento, preservación, almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos.

La donación de gametos y preembriones tiene su origen en un contrato gratuito, formal y secreto concertado entre el donante y el centro autorizado.

La donación es siempre anónima, razón por la cual no se permite a la mujer receptora aportar o escoger su donante. La elección del donante corresponde al equipo médico que aplica la técnica, que debe garantizar que aquél tenga la máxima similitud fenotípica e inmunológica y las máximas posibilidades de compatibilidad con la mujer receptora y su entorno familiar.

Los donantes deberán ser mayores de 18 años, tener plena capacidad de obrar y estar en buen estado de salud psicofísica. Asimismo, habrán de ser sometidos a un reconocimiento médico por el que serán excluidos los que presenten enfermedades hereditarias, genéticas o infecciones transmisibles.

En nuestra Unidad de Reproducción, los donantes de gametos son estudiados genéticamente mediante realización de la historia clínica, exploración física, y analítica, que incluye Cariotipo (para descartar alteraciones cromosómicas) y estudio de mutaciones de las enfermedades genéticas recesivas con más alta prevalencia en nuestra área geográfica, Fibrosis Quística y Síndrome X frágil (para descartar el estado de portador).

Actualmente existen en el mercado test genéticos (NGS) para detectar el estado de portador de múltiples enfermedades genéticas en pacientes y donantes (más 200). Incluso existe la posibilidad de realizar este mismo estudio a los dos miembros de la pareja o al donante y al miembro de la pareja receptora que aporta su gameto, con el objeto de ajustar el perfil genético de la pareja o del donante y dicho miembro, y reducir así la probabilidad de que nazca un niño afecto de una enfermedad genética (“matching genético”).

El HUVN de Granada no considera la realización de estos test ampliados (NGS) en su cartera de servicios para donantes o parejas con deseos reproductivos sin antecedentes de enfermedad genética, ya sea vía relaciones sexuales naturales o por reproducción asistida, debido a la baja frecuencia de portadores en la población.

El protocolo de estudio descrito de donantes de la Unidad de Reproducción del HUVN Granada reduce la probabilidad de nacimiento de niños afectos de enfermedades genéticas, siendo esta probabilidad igual o inferior a la que existe en nacimientos de niños conseguidos por relaciones naturales en parejas no

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Según la GUIA DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA EN EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, y para conseguir una mayor eficiencia de los recursos del Sistema Sanitario Público de Andalucia se realizaran un máximo de 3 ciclos de FIV/ICSI por pareja, sujetos a criterios de reserva ovárica y otros criterios clínicos. La paciente/pareja DECLARA:

• No haber omitido o falseado ningún dato de tipo médico o legal que pudiera incidir en el tratamiento o sus consecuencias.

• Comprometerse a notificar al centro los cambios de circunstancias personales (defunción, separación, matrimonio, divorcio,…) y los cambios de domicilio en caso de existir preembriones congelados.

OTRAS CUESTIONES PARA LAS QUE LE PEDIMOS SU CONSENTIMIENTO:

- A veces, durante la intervención, se producen hallazgos imprevistos. Pueden obligar a tener que modificar la forma de hacer la intervención y utilizar variantes de la misma no contempladas inicialmente.

- A veces es necesario tomar muestras biológicas para estudiar mejor su caso. Pueden ser conservadas y utilizadas posteriormente para realizar investigaciones relacionadas con la enfermedad que usted padece. No se usaran directamente para fines comerciales. Si fueran a ser utilizadas para otros fines distintos se le pediría posteriormente el consentimiento expreso para ello. Si no da su consentimiento para ser utilizadas en investigación, las muestras se destruirán una vez dejen de ser útiles para documentar su caso, según las normas del centro. En cualquier caso, se protegerá adecuadamente la confidencialidad en todo momento.

- También puede hacer falta tomar imágenes, como fotos o videos. Sirven para documentar mejor el caso. También pueden usarse para fines docentes de difusión del conocimiento científico. En cualquier caso serán usadas si usted da su autorización. Su identidad siempre será preservada de forma confidencial.

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1.2 IMÁGENES EXPLICATIVAS

En este espacio podrán insertarse con carácter opcional imágenes explicativas, esquemas anatómicos, pictogramas etc. que faciliten y permitan explicar de manera más sencilla la información al paciente.

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CONSENTIMIENTO INFORMADO

2.1 DATOS DEL/DE LA PACIENTE Y DE SU REPRESENTANTE (sólo en caso de incapacidad del/de la paciente)

APELLIDOS Y NOMBRE, DEL PACIENTE DNI / NIE

APELLIDOS Y NOMBRE, DEL/DE LA REPRESENTANTE LEGAL

DNI / NIE

2.2 PROFESIONALES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE INFORMACIÓN Y/O CONSENTIMIENTO APELLIDOS Y NOMBRE FECHA FIRMA APELLIDOS Y NOMBRE FECHA FIRMA APELLIDOS Y NOMBRE FECHA FIRMA APELLIDOS Y NOMBRE FECHA FIRMA APELLIDOS Y NOMBRE FECHA FIRMA 2.3 CONSENTIMIENTO

Yo, D/Dña , manifiesto que estoy conforme con la intervención que se me ha propuesto. He leído y comprendido la información anterior. He podido preguntar y aclarar todas mis dudas. Por eso he tomado consciente y libremente la decisión de autorizarla. También sé que puedo retirar mi consentimiento cuando lo estime oportuno.

SI NO Autorizo a que se realicen las actuaciones oportunas, incluyendo modificaciones en la forma de realizar la intervención, para evitar los peligros o daños potenciales para la vida o la salud, que pudieran surgir en el curso de la intervención.

SI NO Autorizo la conservación y utilización posterior de mis muestras biológicas para investigación relacionada directamente con la enfermedad que padezco.

SI NO Autorizo que, en caso de que mis muestras biológicas vayan a ser utilizadas en otras investigaciones diferentes, los investigadores se pongan en contacto conmigo para solicitarme consentimiento.

SI NO Autorizo la utilización de imágenes con fines docentes o de difusión del conocimiento científico.

NOTA: Márquese con una cruz.

En a de de

EL/LA PACIENTE EL/LA REPRESENTANTE LEGAL (sólo en caso de incapacidad del paciente)

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2.4 RECHAZO DE LA INTERVENCIÓN

Yo, D/Dña. , no autorizo a la realización de esta intervención. Asumo las consecuencias que de ello puedan derivarse para la salud o la vida.

En a de de

EL/LA PACIENTE EL/LA REPRESENTANTE LEGAL (sólo en caso de incapacidad del paciente)

Fdo.: Fdo.:

2.5 REVOCACIÓN DEL CONSENTIMIENTO

Yo, D/Dña , de forma libre y consciente he decidido retirar el consentimiento para esta intervención. Asumo las consecuencias que de ello puedan derivarse para la salud o la vida.

En a de de

EL/LA PACIENTE EL/LA REPRESENTANTE LEGAL (sólo en caso de incapacidad del paciente)

Referencias

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