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Principios Constitucionales Del Derecho Penal Argentino

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Principios Constitucionales del Derecho Penal Principios Constitucionales del Derecho Penal Principio de Legalidad:

Principio de Legalidad: está consagrado como garantía penal por la cláusula del Art. 18 deestá consagrado como garantía penal por la cláusula del Art. 18 de la

la C.N: Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo undado en le!C.N: Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo undado en le! anterior al hecho del proceso. "stablece así la garantía del

anterior al hecho del proceso. "stablece así la garantía del nullum crimen nulla poenanullum crimen nulla poena sine praevia lege

sine praevia lege poenali.poenali. #igniica $ue la coniguración de una inracción% por leve $ue#igniica $ue la coniguración de una inracción% por leve $ue sea% así como su represión%

sea% así como su represión% es materia $ue hace a la esencia del &oder 'egislativo ! escapaes materia $ue hace a la esencia del &oder 'egislativo ! escapa a la órbita de las acultades ejecutivas ! judiciales% pues nadie está obligado a hacer lo $ue a la órbita de las acultades ejecutivas ! judiciales% pues nadie está obligado a hacer lo $ue la le! no manda% ni privado de hacer lo $ue ella no prohíbe. &ero% según el mismo precepto% la le! no manda% ni privado de hacer lo $ue ella no prohíbe. &ero% según el mismo precepto%  para $ue al violador de esa norma s

 para $ue al violador de esa norma se le pueda aplicar una sanción penal% es pre le pueda aplicar una sanción penal% es preciso además%eciso además% $ue al lado de la inracción conigurada% e(ista al mismo tiempo una sanción destinada para $ue al lado de la inracción conigurada% e(ista al mismo tiempo una sanción destinada para el violador.

el violador.

Consecuencias del principio: Consecuencias del principio:

- Indelegabilidad de la Facultad Legislativa Penal

- Indelegabilidad de la Facultad Legislativa Penal : 'a garantía de la legalidad implica el : 'a garantía de la legalidad implica el r)gimen republicano% $ue supone la división de los poderes de gobierno% $ue el &oder

r)gimen republicano% $ue supone la división de los poderes de gobierno% $ue el &oder

'egislativo no puede pasar el ejercicio de su poder de sancionar la le! penal% ni al "jecutivo 'egislativo no puede pasar el ejercicio de su poder de sancionar la le! penal% ni al "jecutivo ni al *udicial.

ni al *udicial.

'a acultad reglamentaria del "jecutivo no signiica una e(cepción a esa indelegabilidad% 'a acultad reglamentaria del "jecutivo no signiica una e(cepción a esa indelegabilidad% sino $ue no es otra cosa $ue la autoridad $ue tiene para reglar los pormenores ! detalles sino $ue no es otra cosa $ue la autoridad $ue tiene para reglar los pormenores ! detalles necesarios para la ejecución de la le!% no la deinición de inracción ! la determinación de necesarios para la ejecución de la le!% no la deinición de inracción ! la determinación de la pertinente pena.

la pertinente pena.

Art 18 C.N +Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo undado en Art 18 C.N +Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo undado en le! anterior al hecho del proceso% ni ju,gado por comisiones especiales% o sacado de los le! anterior al hecho del proceso% ni ju,gado por comisiones especiales% o sacado de los  jueces designados por la le! antes del hech

 jueces designados por la le! antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado ao de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo- ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad declarar contra sí mismo- ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. "s inviolable la deensa en juicio de la persona ! de los derechos/ competente. "s inviolable la deensa en juicio de la persona ! de los derechos/ 0el principio de legalidad surgen diversas garantías% las $ue tambi)n deben e(igirse 0el principio de legalidad surgen diversas garantías% las $ue tambi)n deben e(igirse respecto de la imposición de medidas de seguridad:

respecto de la imposición de medidas de seguridad:

 'a garantía criminal e(ige $ue el delito 23 crimen4 se halle determinado por la le! 2nullum  'a garantía criminal e(ige $ue el delito 23 crimen4 se halle determinado por la le! 2nullum crimen sine lege4.

crimen sine lege4.

 'a garantía penal re$uiere $ue la le! se5ale la pena $ue corresponda al hecho 2nulla poena  'a garantía penal re$uiere $ue la le! se5ale la pena $ue corresponda al hecho 2nulla poena sine lege4.

sine lege4.

 'a garantía jurisdiccional o judicial e(ige $ue la e(istencia del delito ! la imposición de la  'a garantía jurisdiccional o judicial e(ige $ue la e(istencia del delito ! la imposición de la  pena se determinen por medio de una s

 pena se determinen por medio de una sentencia judicial ! según un procedimientoentencia judicial ! según un procedimiento legalmente establecido.

legalmente establecido.

 'a garantía de ejecución re$uiere $ue tambi)n la ejecución de la pena se sujete a una le!  'a garantía de ejecución re$uiere $ue tambi)n la ejecución de la pena se sujete a una le! $ue la regule.

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Asimismo% la norma jurídica 2le!4 reguladora del hecho delictivo ! su sanción debe Asimismo% la norma jurídica 2le!4 reguladora del hecho delictivo ! su sanción debe cumplimentar determinados re$uisitos:

cumplimentar determinados re$uisitos:

 "(igencia de le! previa $ue consagra el principio de irretroactividad de la le! penal más  "(igencia de le! previa $ue consagra el principio de irretroactividad de la le! penal más severa% !a $ue es preciso $ue el sujeto pueda conocer en el momento en el momento en $ue severa% !a $ue es preciso $ue el sujeto pueda conocer en el momento en el momento en $ue actúa 2momento del hecho4 si va a incurrir en un delito !% en su caso% cual es su pena.

actúa 2momento del hecho4 si va a incurrir en un delito !% en su caso% cual es su pena. Contrariamente% en beneicio del imputado rige el principio de retroactividad !

Contrariamente% en beneicio del imputado rige el principio de retroactividad !

ultraactividad de la le! penal más benigna 2artículo 67 de la Convención Americana sobre ultraactividad de la le! penal más benigna 2artículo 67 de la Convención Americana sobre 0erechos umanos- artículo 197 inciso 1 del &acto nternacional de 0erechos Civiles ! 0erechos umanos- artículo 197 inciso 1 del &acto nternacional de 0erechos Civiles ! &olíticos ! el artículo ;7 del Código &enal4.

&olíticos ! el artículo ;7 del Código &enal4. ARTC!L"

#$.-ARTC!L" #$.- #i la le! vigente al#i la le! vigente al tiempotiempo dede cometerse el delito uere distinta de la $uecometerse el delito uere distinta de la $ue e(ista al

e(ista al pronunciarse el allo o en el tiempo intermedio% se aplicará s pronunciarse el allo o en el tiempo intermedio% se aplicará siempre la másiempre la más  benigna.

 benigna.

#i durante la condena se dictare una le! más benigna% la pena se limitará a la establecida #i durante la condena se dictare una le! más benigna% la pena se limitará a la establecida  por esa le!.

 por esa le!.

"n todos los casos del presente artículo% los eectos de la nueva le! se operarán de pleno "n todos los casos del presente artículo% los eectos de la nueva le! se operarán de pleno derecho.

derecho.

 "(igencia de le! escrita con la cual $ueda e(cluida la costumbre como posible uente de  "(igencia de le! escrita con la cual $ueda e(cluida la costumbre como posible uente de delitos ! penas. "s preciso $ue se trate de una le! emanada del &oder 'egislativo% en su delitos ! penas. "s preciso $ue se trate de una le! emanada del &oder 'egislativo% en su condición de representante del pueblo% $ue no puede delegar sus unciones legislativas a los condición de representante del pueblo% $ue no puede delegar sus unciones legislativas a los  poderes "jecutivo o *udicial. 'a Constitución Nacional prohíbe e(pres

 poderes "jecutivo o *udicial. 'a Constitución Nacional prohíbe e(presamente dichaamente dicha

delegación 2artículo <=74% así como la emisión por parte del "jecutivo% de disposiciones de delegación 2artículo <=74% así como la emisión por parte del "jecutivo% de disposiciones de carácter legislativo 2artículo 667% inciso >% segundo párrao4.

carácter legislativo 2artículo 667% inciso >% segundo párrao4.

0os cuestiones se plantean con relación a esta ?indelegabilidad? legislativa: en primer 0os cuestiones se plantean con relación a esta ?indelegabilidad? legislativa: en primer lugar% la acultad reglamentaria del &oder "jecutivo% respecto de las le!es dictadas por el lugar% la acultad reglamentaria del &oder "jecutivo% respecto de las le!es dictadas por el Congreso% implica la posibilidad $ue tiene este último poder para reglar los pormenores ! Congreso% implica la posibilidad $ue tiene este último poder para reglar los pormenores ! detalles necesarios para la ejecución de la le! !% dentro de estos límites% no constitu!e una detalles necesarios para la ejecución de la le! !% dentro de estos límites% no constitu!e una e(cepción al principio de legalidad. "n segundo lugar% se presenta el problema de las e(cepción al principio de legalidad. "n segundo lugar% se presenta el problema de lasle%esle%es penales en

penales en blancoblanco 2le!es $ue reieren una pena determinada a un g)nero de inracciones 2le!es $ue reieren una pena determinada a un g)nero de inracciones cu!os contenidos especíicos dependen de las disposiciones de otras normas jurídicas4 ! de cu!os contenidos especíicos dependen de las disposiciones de otras normas jurídicas4 ! de los tipos penales abiertos 2en los $ue sólo una parte del tipo está legalmente descrito%

los tipos penales abiertos 2en los $ue sólo una parte del tipo está legalmente descrito% mientras $ue la otra parte ha de ser construida por el jue,% mediante complementación del mientras $ue la otra parte ha de ser construida por el jue,% mediante complementación del tipo penal $ue se trate4.

tipo penal $ue se trate4.

 "(igencia de le! estricta $ue impone un cierto grado de precisión de la le! penal ! e(clu!e  "(igencia de le! estricta $ue impone un cierto grado de precisión de la le! penal ! e(clu!e la analogía en perjuicio

la analogía en perjuicio del imputado. @adel imputado. @al como e(presa l como e(presa #antiago ir &uig% ?el postulado#antiago ir &uig% ?el postulado de precisión de la le! da lugar al mandato de determinación $ue e(ige $ue la le! determine de precisión de la le! da lugar al mandato de determinación $ue e(ige $ue la le! determine de orma suicientemente dierenciada% las distintas conductas punibles ! las penas $ue de orma suicientemente dierenciada% las distintas conductas punibles ! las penas $ue  pueden acarrear. 0icho mandato de determinación plantea especiales problemas con  pueden acarrear. 0icho mandato de determinación plantea especiales problemas con laslas

medidas de seguridad puesto $ue es diícil determinar con una precisión suiciente el medidas de seguridad puesto $ue es diícil determinar con una precisión suiciente el  presupuesto de peligrosidad del sujeto ! la dura

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 propias medidas% por cu!a causa conviene se5alar límites má(imos a la duración de las medidas?.

"n consecuencia% el principio de legalidad no es sólo una e(igencia de seguridad jurídica% sino tambi)n una garantía política.

'a regla mencionada ad$uirió categoría de garantía limitadora de la le! penal% en el derecho constitucional norteamericano 21<<=4 ! en la 0eclaración de los 0erechos del ombre ! del Ciudadano de la Bevolución rancesa 21<864.

"n Argentina se halla consagrado como garantía penal por la Constitución Nacional% la $ue en su artículo 187 re,a: ?Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo undado en le! anterior al hecho del proceso?.

Principio de Reserva Penal % sus presupuestos: está ínsito en la garantía de legalidad de la represión. &resupone $ue el ámbito de lo punible debe estar determinado

e(haustivamente por la le!% ! $ue todo lo $ue $ueda al margen de ese ámbito está reservado como esera de impunidad% por ilícitos% inmorales o perjudiciales $ue sean los hechos

cometidos.

Condiciones para su e(istencia:

1D 'a determinación legal de los hechos punibles: el hecho punible no se limita a la deinición ormal de los hechos delictivos% sino $ue comprende todos los presupuestos legales de la pena como son el disvalor jurídico del hecho deinido2su antijuridicidad4% la reprochabilidad a su autor 2 su culpabilidad4 ! la posibilidad de su castigo en el caso concreto 2 su punibilidad4.

;D 'a determinación legal de las penas correspondientes: no se satisace con la simple

declaración de $ue el hecho debe ser castigado o $ue merece una pena% sino $ue demanda la determinación concreta de la pena conminada para cada delito. "sto re$uiere $ue la pena est) directamente reerida al respectivo hecho delictivo ! $ue est) individuali,ada por su especie ! medida. @ratándose de penas medibles por ra,ón del tiempo% basta $ue la le! se5ale si es temporal o perpetua. 'as penas medibles en ra,ón de su cantidad deben estar siempre determinadas en su monto.

>D 'a prohibición de la analogía: al poder *udicial le está vedado castigar un hecho por su analogía con otro $ue la le! castiga 2 analogía legal 4 o por analogía de la necesidad de  protección en el caso concreto 2 analogía jurídica 4.

'a analogía legal conduce a la aplicación de la pena determinada por la le! para un determinado tipo delictivo% a otro hecho $ue no se adecua al previsto en dicho tipo% pero respecto del cual% por la semejan,a de las respectivas situaciones% e(iste la misma ra,ón  para castigarlo. "j: el $ue arrojare cuerpos contundentes contra un tren o tranvía% al $ue los

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'a analogía jurídica no parte de la semejan,a del hecho tipiicado por la le! penal con el no tipiicado% sino $ue% en ra,ón de la e(igencia de un inter)s por una ra,ón política se le

aplica la pena correspondiente al tipo delictivo de signiicación más semejante.

'a prohibición de la aplicación% sólo rige cuando perjudica al imputado 2 analogía in malam  partem 4. @al es la $ue undamenta la imposición de la pena o el agravamiento de la

situación del imputado o condenado. &or el contrario% es admisible la analogía in bonam  partem% la $ue se hace para e(cluír o minorar la pena o mejorar la situación del interesado.

ED rretroactividad de la le! penal 2 más adelante 4. Principio de Privacidad:

 Privacidad 

+'as acciones privadas de los hombres% $ue de ningún modo aecten el orden o la moral  pública o perjudi$uen a un tercero% están reservadas sólo a 0ios ! e(entas de la autoridad

de los magistrados/ 2art.16% Constitución Nacional4. "sto signiica% claramente% $ue el

sistema constitucional e(clu!e del castigo toda acción privada $ue no aecte alguno de tales intereses. 0e esta regla constitucional se derivan dos principios undantes de nuestro

derecho penal liberal.

"n primer t)rmino% las acciones privadas% como ámbito de intimidad% no pueden ser castigadas. "sta regla% cu!o origen histórico se remonta a la lucha por la distinción entre moral ! derecho% supone $ue a los hombres no se los puede castigar por lo $ue hagan en el ámbito de su intimidad personal.

"sta e(clusión supone tres aspectos:

no castigar el pensamiento en sí mismo 2v.gr.% creencias

religiosas4-no castigar la pura maniestación del pensamiento 2básicamente% libertad de e(presión4- religiosas4-no castigar al hombre por sus calidades% esto es% por lo $ue el hombre es.

"n segundo lugar% la garantía cubre el comportamiento $ue% más allá de la pura e(presión del pensamiento% presuponga conductas $ue integran el ámbito personalísimo de libertad% esto es% el despliegue de la voluntad o de la propia personalidad del hombre.

"l límite $ue la Constitución establece alude al orden o moral pública ! a los derechos de terceros. No debe tomarse la e(presión +moral pública/ en un sentido eti,ante de lo bueno ! lo malo% sino $ue son e(presiones $ue% relacionadas con el +orden/% signiican $ue están al margen% por su privacidad% del sometimiento a las reglas de convivencia $ue el derecho reconoce ! resguarda.

"stán cubiertas por la garantía F en lo $ue al derecho penal ata5e F acciones $ue% aún )ticamente reprochables% son conductas u omisiones antisolidarias o egoístas 2no a!udar al

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vecino en situación de muerte% dilapidar el patrimonio en perjuicio de uturos herederos% incumplir promesas matrimoniales% etc.4. #on situaciones en las $ue el orden ! moral  pública no e(igen ni pueden e(igir un comportamiento determinado 2a!udar% cuidar el  patrimonio% cumplir las promesas4.

'a idea es el ámbito de vida íntimo $ue la Constitución resguarda como privacidad% es decir% $ue son ámbitos en $ue el derecho no podría inmiscuirse por$ue sería autoritario. G &alide' (spacial de la le% Penal

&rincipio @erritorial: las normas $ue regulan la valide, de la le! penal nacional en relación al espacio son de derecho interno% por$ue provienen del respectivo "stado ! tienen por inalidad determinar la e(tensión del derecho nacional. 'a le! penal vale para los hechos cometidos en el territorio de la Nación o en los lugares sometidos a su jurisdicción% sin distinción de la nacionalidad de las personas o de su condición de domiciliados o

transeúntes. "l principio se basa en la soberanía nacional% !% salvo e(cepciones consentidas% es e(clu!ente de la aplicación de la le! e(tranjera.

"l territorio de la Nación está constituído: D &r la supericie de la tierra ! de las aguas comprendidas entre los límites de la Nación establecidos histórica ! geográicamente o ijados por tratados suscriptos con los países limítroes. F &or el mar territorial o aguas territoriales ad!acentes a la Nación. F &or el espacio a)reo sobre el territorio nacional ! las aguas territoriales ad!acentes. F &or el subsuelo del territorio ! de las aguas territoriales ad!acentes.

 No hacen parte del territorio nacional: 'a sede de las embajadas o legaciones de nuestro  país en el e(tranjero ! a la inversa.

'os lugares sometidos a la jurisdicción de la Nación a los eectos de la aplicación de la le!  penal del país% son los $ue encontrándose uera del territorio del "stado están amparados  por el pabellón nacional% $ue comprende: D 'as naves ! aeronaves públicas argentinas $ue

se encuentren en territorio e(tranjero. #on tales las destinadas al servicio del poder público. D 'as naves privadas argentinas mientras se encuentren en aguas o atmóseras libres o neutras. F 'as aeronaves privadas argentinas en territorio e(tranjero en el caso de delitos cometidos a bordo de ellas% si se hubiese lesionado un inter)s legítimo del "stado Argentino o de personas domiciliadas en )l o se hubiese reali,ado en la Bepública el aterri,aje

 posterior al delito

"l delito se comete en el territorio de la Nación o en los lugares sometidos a su jurisdicción% cuando la actividad o inactividad del autor ! su resultado típico de da5o o de peligro o sólo el último 2delitos a distancia4% o la actividad en sí misma peligrosa 2delitos de pura conducta ! tentativa4% se producen en uno de esos ámbitos.

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&rincipio Beal o de 0eensa: complementa en estos casos la protección represiva% al

e(tender la aplicación de la le! penal del "stado a los delitos cometidos% por e(tranjeros o nacionales% uera del territorio del país o de los lugares sometidos a su jurisdicción% cu!os eectos deban producirse en ellos. #on los eectos perjudiciales $ue la le! trata de evitar al castigar el respectivo delito. "j. 'os delitos de traición% de conspiración% de alsiicación de moneda% de revelación de secretos cometidos en el e(tranjero% por$ue son susceptibles de aectar la seguridad de la Nación.

@ambi)n se unda en el principio real la aplicación de nuestra le! a los delitos cometidos en el e(tranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempe5o de sus cargos. No basta la calidad del autor% sino $ue es menester $ue )l actúe en ejercicio de esa calidad.

G &alide' Temporal de la Le% Penal

&rincipio Heneral: 'a rretroactividad de la 'e! &enal. "(cepciones: &rincipio de Betroactividad ! Iltraactividad.

"l principio general es $ue la le!% cual$uiera $ue sea su naturale,a% rige para el uturo. Bespecto de la le! penal% este principio% siempre $ue sea en beneicio del imputado o condenado% es una garantía constitucional. ?Ningún habitante de la Nación puede ser  penado sin juicio previo undado en le! anterior al hecho del proceso? 2C. N% 184

18bis. Con arreglo a esto% la regla es $ue la le! penal es aplicable a los delitos cometidos desde su entrada en vigor hasta su derogación por otra le!%

A los eectos de la valide, temporal de la le! penal% el momento de la comisión del delito es el de la conducta del partícipe en )l% cual$uiera $ue sea su categoría% pues% entonces ! no en el momento del resultado% estaba sometido a la obligatoriedad de la le!.

#i% antes o despu)s de la condena% la le! penal e(istente en el momento de la comisión del hecho% es abolida sin $ue otra la suplante% priva el principio de ma!or benignidad

consagrado por la Constitución Nacional ! el Art. ;o del C. "% ! procede la absolución del acusado o la terminación de la pena.

#i la le! penal vigente en el momento del hecho es sustituida por otra% se produce una ?sucesión de le!es penales?. 'a cuestión de cuál de las le!es sucesivas es la aplicable se resuelve de acuerdo con los criterios de la ?le! más severa? ! de la ?le! más benigna?. "l criterio de la le! más severa unciona para $ue la nueva le! más gravosa para el

imputado no tenga eecto retroactivo. "sto es una consecuencia de la garantía de legalidad. "n tanto $ue el principio de la le! más severa se limita a impedir $ue el imputado sea  ju,gado por una le! más gravosa posterior a su delito% el principio de la le! más benigna

avorece a los imputados ! condenados con la le! $ue más los beneicia% cual$uiera $ue sea su orden temporal 0e acuerdo con el Art. ;o del C.&% si la le! vigente al tiempo de

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intermedio% se aplica siempre la más benigna- ! si durante la condena se dicta una le! más  benigna% la pena se limitará a la establecida por esa le!. "l Art. ; del C.&.% en su primer  párrao% admite tanto la retroactividad como la ultractividad de la le! penal más benigna%  pero% en el segundo párrao% en el $ue cede la cosa ju,gada ! procede la revisión de la

sentencia% a partir de una condena irme% únicamente admite la retroactividad legal más  benigna% !a $ue la cosa ju,gada cede ante la ma!or benignidad de la nueva le! pero triuna

sobre la ma!or severidad de )sta. . &ero la le! aplicable debe ser una de las le!es en juego% ! no una resultante de su combinación. 'a única e(cepción está permitida para el cómputo de la prisión preventiva% para el cual ?se observará separadamente la le! más avorable al  procesado?. 'a determinación de la ma!or benignidad de una le! es una cuestión sencilla

cuando una sola de las le!es concurrentes establece el beneicio. 0eja de serlo si las le!es en juego otorgan en el caso concreto beneicios dierentes. A alta de una regla sobre el criterio selectivo a seguir% la cuestión $ueda a cargo de la interpretación en el caso  particular. 'os eectos de la le! más benigna% así sean los de la ultraactividad de la le!

derogada o los de la retroactividad de la le! nueva% se operan de pleno derecho. 'a le! más  benigna debe% por consiguiente% aplicarse de oicio por el jue,% $uien% sea $ue así actúe% es

decir% por propia iniciativa% o a pedido de parte% no está limitado a $ue medie determinada etapa procesal% como a$uella en la $ue puede allar sobre el ondo de la causa.

G La Teor)a del Delito

'as deiniciones $ue los dogmáticos han dado del delito varían de acuerdo con sus respectivas posiciones cientíicas. A pesar de $ue% como regla general% las deiniciones dogmáticas giran alrededor de los conceptos de acción% tipicidad% antijuridicidad ! culpabilidad.

@eorías cientíicas $ue las sustentan: a. Positivismo *ur)dico o cient)+ico

"laboró la deinición del delito partiendo% como elemento básico de ella% de la acción concebida como puro enómeno causal% esto es% como abstención o movimiento corporal  producto de la voluntad del agente. 0e esta manera% el positivismo concibió el tipo delictivo

sólo como descripción de la abstención o movimiento corporal propio de cada delito. Al tipo le atribuía% como e(clusiva unción% la de constituir una garantía para el imputado en ra,ón del principio nullum crimen nulla poena sine praevia lege poenali: ?&ara el jurista% toda conducta $ue no puede incluirse entre los tipos descriptos por la le! Dlo atípicoD% por mu! injusta ! culpable $ue sea% es una conducta no penable...?

'a antijuridicidad ue concebida en sentido objetivo% por estar determinada sólo por elementos materiales ajenos a la subjetividad del autor. A los elementos subjetivos se los ubicaba en la culpabilidad% en la $ue se veía una situación puramente sicológica% cu!as especies eran el dolo ! la culpa.

'a tipicidad ! la antijuridicidad comprendían todo lo objetivo del delito% ! la culpabilidad todo lo subjetivo. 'a tipicidad del hecho no implicaba !a el disvalor jurídico de la acción descripta- únicamente constituia un indicio de su antijuridicidad.

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0esde el punto de vista negativo de la delictuosidad de las acciones adecuadas a un tipo  penal% no admitía otras causas de justiicación o de e(clusión de la culpabilidad del autor%

$ue las admitidas por el derecho positivo. Becha,aba% así% de manera terminante% la e(istencia de causas supralegales por tener su uente más allá de la le!% en normas no  jurídicas% como son las normas de cultura social.

J"'NH deinió el delito% diciendo: ?0elito es la acción típica% antijurídica% culpable% sujeta a una amena,a penal adecuada% cu!as condiciones satisace?

b ,ormativismo

'a concepción del delito del positivismo jurídico% undada en la consideración lógicoD ormal de las reglas jurídicas positivas% ue sustituida por la corriente normativa o

teleológica% $ue concibe el derecho penal con arreglo a sus ines ! a las valoraciones $ue e(presa. "l normativismo elabora la deinición del delito tomando en consideración la inalidad $ue cada uno de los elementos $ue lo estructuran están llamados a cumplir. 0e esta manera% atiende al signiicado materialDvalorativo de esos elementos Kunción

normativa4. 'a acción% aun$ue concebida causalmente al igual $ue el positivismo jurídico% representa para el derecho% según esta corriente% un concepto de valor% una conducta

valori,ada de determinada manera. &or ello% al tipo se le tribu!e un signiicado valorativo: es un tipo de injusto. "l tipo !a no es% por consiguiente% un indicio de la antijuridicidad de la acción sino $ue es antijuridicidad tipiicada.

'a antijuridicidad no es concebida sólo como simple oposición ormal de la acción con la norma jurídica Kantijuridicidadormal4% sino tambi)n en su sustancia Lantijuridicidad

material4. "sta reside en la da5osidad social de la acción lesionadora de bienes jurídicos. 'a admisión de $ue el tipo contiene% a la par $ue elementos objetivos o materiales% elementos $ue residen en la mente del autor 2elementos subjetivos4% tiene por eecto $ue a la

antijuridicidad se le atribu!e un undamento subjetivo% a la par del objetivo reconocido por el positivismo jurídico.

'a culpabilidad es% ahora% una situación sicológica valori,ada jurídicamente% $ue a la par del dolo o de la culpa ! de la imputabilidad del autor% depende de circunstancias

concomitantes a la acción $ue sirven para su valoración jurídica. 'a culpabilidad es% en síntesis% para esta teoría% una ?situación de hecho valori,ada normativamente?% cu!a e(clusión tambi)n puede obedecer a causas supralegales.

"l tipo es antijuridicidad tipiicada ! la antijuridicidad tambi)n tiene% a trav)s de los

elementos subjetivos de lo injusto% un undamento subjetivo% la consecuencia de esta teoría es $ue elimina la clara separación $ue los elementos de la deinición del delito presentaban en la deinición del positivismo jurídico.

"(ponentes: BANMD H'0#C0@ b. Finalismo

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Bespecto de la antijuridicidad% piensa $ue reside siempre% en todos los delitos% en el disvalor  de la acción en sí misma% ! $ue únicamente en los delitos de da5o o de peligro se presenta tambi)n como disvalor del resultado

'a acción !a no representa un comportamiento causado por la voluntad% ni un concepto de valor% sino una actividad dirigida hacia su meta por la voluntad. "sto trae consecuencias respecto de la estructura de todos los elementos del delito.

'a acción correspondiente a los tipos de delitos dolosos comprende ahora el dolo% por$ue )ste es la inalidad delictiva $ue dirige la actividad del autor ! la convierte en acción. #e aparta% así% del positivismo ! del normativismo. . nnova en lo $ue ata5e a la culpabilidad% se caracteri,a por llevar a sus últimos e(tremos el concepto normativo de la culpabilidad. &ara el normativismo% la culpabilidad no es pura reprochabilidad% sino una situación de hecho sicológica reprochable. &or el contrario% para el inalismo% liberada la culpabilidad de ese elemento psicológico por su traslado a la acción% la culpabilidad $ueda reducida a su aspecto normativo% esto es% a un puro juicio de reprochabilidad. 'a culpabilidad consistiría% entonces% en el reproche personal hecho al autor de $ue no ha actuado correctamente% conorme a lo $ue le e(igía el derecho% a pesar de haber podido hacerlo.

AN# O"'P"'.

La De+inicin del Delito con arreglo al derecho positivo

"l hecho D$ue es e$uivalente a la ?acción en sentido amplio? de $ue hablan los autoresD es% a veces% una actividad Kacción en sentido estricto4% ! otras un no hacer Komisión4.

'a delincuencia tiene en la actividad su uente ma!oritaria. 'a actividad no sólo se traduce en movimientos corporales% sino% tambi)n% en actitudes 2p. ej.% la injuria4 o palabras 2p. ej.% además de la injuria% la calumnia4. Constitu!en ejemplos de no hacer% la omisión de au(ilio de acto de oicio% la denegación de justicia ! el retardo de ella

0e tal manera% en el derecho positivo% al hecho o acción en sentido amplio corresponden como especies% la acción en sentido estricto ! la omisión.

#ólo la acción es susceptible de ser concebida desde el punto de vista e(clusivamente natural% pues para estructurarla basta la actividad como tal. No sucede lo mismo con la omisión% !a $ue )sta no es un simple no hacer. &ara concebirla es necesario% además de la inactividad% re$uiere una e(igencia jurídica de hacer lo $ue no se hi,o.

Código &enal% asienta la responsabilidad delictiva en la posesión por parte del autor de la conciencia de la criminalidad de su acto ! en su posibilidad de dirigir su acción ! de determinarse con libertad.

#i bien el hecho% la tipicidad% la antijuridicidad ! la culpabilidad del autor representan los conceptos estructurantes del ente jurídico delito% a la le! penal no le interesa como objeto

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 principal el delito en sí% sino el delito como e(presión de los presupuestos legales de la  procedencia de la pena% el delito punible% vale decir% el delito $ue% además de sus elementos

estructurantes% admite $ue se lo castigue en el caso concreto por satisacer las otras

condiciones establecidas por la le! para $ue proceda el castigo. "sta e(igencia se trasluce en la necesidad de $ue el hecho sea perseguible penalmente.

Con arreglo a lo dicho hasta a$uí% el delito% como hecho punible% se puede deinir como el hecho 2acción en sentido amplio4% típico% antijurídico% culpable ! punible.

G Causas de usti+icacin

Concepto: Cuando se admite $ue en el sistema del derecho positivo% la tipicidad del hecho no determina su antijuridicidad% sino $ue es un indicio de ella% se acepta tambi)n $ue% en determinadas circunstancias% el derecho positivo no conirma ese indicio. "sas

circunstancias% $ue respecto del valor indiciario de la tipicidad del hecho uncionan como e(cepciones a la regla% son las llamadas causas de justiicación o permisos concebidos para cometer en determinadas circunstancias un hecho penalmente típico. 'as causas de

 justiicación no son causas negativas del tipo penal% sino de su valor indiciario.

#ustancialmente% las causas de justiicación obedecen al principio de $ue% en el conlicto entre dos bienes jurídicos% debe salvarse el preponderante para el derecho positivo. "sa  preponderancia debe e(traerse teni)ndose en cuenta el orden jerár$uico de las le!es 2C.N.%

>14% mediante la interpretación coordinada de las reglas legales aplicables al caso% e(traídas de la totalidad del derecho positivo.

Becha,ada la idea de $ue la antijuridicidad tiene una materia o contenido supralegal% tampoco puede admitirse la e(istencia de causas de justiicación de esa índole

"l recha,o de las causas de justiicación supralegales no signiica% sin embargo% $ue el derecho positivo únicamente admita las causas de justiicación mencionadas e(presamente  por la le! penal.

@odas las causas de justiicación reguladas en la &arte Heneral ! en la &arte especial del Código penal% tienen su undamento en la protección del bien jurídicamente preponderante. "l Código penal no prev)% en cambio% casos de justiicación por ausencia de inter)s del oendido.

'os eectos de las causas de justiicación se e(tienden en ra,ón del principio de la unidad de lo antijurídico ! e(ceden el ámbito penal. "l eecto penal de las causas de justiicación es la impunidad del hecho. #alvo el enri$uecimiento sin causa% tambi)n e(clu!en la

responsabilidad civil 2C. C% 6Q<4 "stado de Necesidad: Be$uisitos

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#ituación en $ue se encuentra el $ue causare un mal a un bien ajeno% por evitar otro ma!or inminente a un bien propio o ajeno% al $ue ha sido e(tra5o. #u undamento reside en la  preponderancia del bien jurídicamente más valioso $ue representa el mal menor.

al es el da5o causado a un inter)s individual o social protegido jurídicamente 2bien  jurídico4. &uede ser un bien individual% como la vida% la integridad ísica% la libertad% el

honor% la propiedad% propios o ajenos- o pueden ser bienes de índole social como son la salud ! la seguridad públicas o el orden constitucional ! la seguridad de la Nación. &uede ser un delito doloso o culposo% pues es posible $ue debido a su comportamiento culposo% el autor% para no causar un mal ma!or% deba optar por otro menor.

'a ma!or entidad del mal% ! así la determinación del bien menos valioso% no depende e(clusivamente de la calidad de los bienes en juego% sino% tambi)n% de la calidad del da5o evitado al bien deendido ! del causado al bien lesionado. 'a apreciación de ambas

calidades debe asignarse de conormidad con las norma s de cultura social propias de cada tiempo ! lugar ! las circunstancias de cada caso.

'a inminencia del mal ma!or es la $ue determina la necesidad justiicante. "l mal es inminente si está por suceder prontamente. "sto no sólo e(ige $ue el peligro de $ue se realice el mal sea eectivo% sino% tambi)n% $ue se presente como de reali,ación inmediata. 'a le!% mediante la órmula ?por evitar...? e(ige $ue el autor obre movido por la necesidad de impedir el mal ma!or. #i alguien% al reali,ar un hecho penalmente típico 2la destrucción de una vidriera4% casualmente evita un mal ma!or 2la asi(ia del morador4% no comete un da5o justiicado. "l autor es e(tra5o al mal ma!or% si )ste no es atribuible a su intención. &ero% además de serle e(tra5o ese mal% el autor no debe estar jurídicamente obligado a soportarlo

'egítima 0eensa: Be$uisitos

"s un caso especial de estado de necesidad. #u justiicación reside en la prevalecencia de inter)s por la protección del bien del agredido respecto del inter)s por la protección del bien del agresor% lesionado por a$u)l o por el tercero $ue lo deiende. A dierencia de lo $ue sucede en el estado de necesidad% a$uí la justiicación no encuentra su undamento en el ma!or valor del bien resguardado en relación al sacriicado% sino en la injusticia de la agresión del titular de este último. #iempre $ue ha!a racionalidad en el medio deensivo empleado por el agredido ! $ue )ste no ha!a provocado suicientemente la agresión% resulta  justiicado el sacriicio de un bien de ma!or valor $ue el deendido. 'a legítima deensa  puede ser de la propia persona o de los derechos propios% o de la persona de un tercero o sus

derechos. 'a primera puede ser presumida. De+ensa propia

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"l $ue en deensa de su persona o de sus derechos% empleando un medio racionalmente necesario par a impedir o repeler una agresión ilegítima ! sin $ue medie provocación suiciente por su parte% le ocasiona un perjuicio a la persona o derechos del agresor.

"l presupuesto de la deensa propia es $ue e(ista una agresión ilegítima. 'a agresión es un ata$ue actual o inminente de una persona a la persona o derechos ajenos. "se ata$ue e(iste cuando la conducta de una persona crea un peligro de menoscabo para la persona o

derechos de otra. "ste peligro tambi)n puede consistir en la amena,a de prosecución de un da5o !a comen,ado. #i el da5o está concluido% el ata$ue no será actual ni inminente.

'a agresión tiene naturale,a objetiva% en el sentido de $ue la constitu!e el comportamiento e(terno de su agente% sin consideración a su culpabilidad% motivos o ines. Así% es una

agresión el ata$ue de un inimputable% o el de la persona $ue obra por error o para gastar una  broma. 'o esencial es $ue% concurriendo el peligro% el agredido se encuentra rente a la

situación material $ue tiene derecho a repeler.

'a agresión es ilegítima si el agresor ha obrado sin derecho. 'a regla es la ilegitimidad de la agresión. 'a e(cepción concurre cuando el proceder del sujeto activo está autori,ado por signiicar el ejercicio de un cargo público o de autoridad 2paternal% disciplinaria4 o de su derecho 2por ejemplo% el de retención4.

'os bienes deendibles son% además de la vida ! la integridad ísica% todos los intereses $ue el derecho positivo le reconoce al individuo% sean personalísimos% como su honor% su

libertad% su honestidad- sean derecho patrimoniales o de amilia ."l medio deensivo% $ue no es el instrumento empleado% sino la conducta deensiva usada% es racionalmente

necesario para impedir o repeler la agresión% si su empleo es oportuno ! guarda proporción con la agresión. "l empleo del medio es oportuno si se usa para impedir la agresión

inminente% o para repeler la agresión actual. "l medio empleado guarda proporción con la agresión% si% con arreglo a las circunstancias ! al valor de los bienes en juego% su uso

implica un ?empleo adecuado de los elementos de la deensa de $ue se dispone con relación al ata$ue% inminente o en curso. 'a notoria desproporción de los bienes en juego vuelve irracional la deensa del de menor valor.

 No basta $ue el $ue se deiende ha!a provocado la agresión para $ue se e(clu!a la

legitimidad de su deensa. "s preciso $ue la ha!a provocado suicientemente% esto es% $ue su conducta% sin llegar a constituir una agresión $ue legitime la agresión del provocado% represente un motivo suiciente para causarla.

De+ensa propia presumida

#e presume% iuris tantum $ue concurren las circunstancias constitutivas de la deensa  propia:

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a4 respecto de a$uel $ue durante la noche recha,a el escalamiento o ractura de los cercados% paredes o entradas de su casa% o de su departamento habitado o de sus dependencias- !

 b4 respecto de a$uel $ue encontrare un e(tra5o adentro de su hogar% siempre $ue ha!a resistencia.

De+ensa de un tercero

"(iste legítima deensa de la persona o derechos de otro% si )ste es objeto de una agresión ilegítima ! el autor emplea un medio racionalmente necesario para impedirla o repelerla% siempre $ue el agredido no ha! provocado suicientemente la agresión o% en caso contrario% $ue no ha!a participado en ella el tercero deensor.

'a deensa del tercero% en su persona o derechos% $ue pueden ser los de una persona ísica o ideal reside esencialmente% a la par $ue en la ilegitimidad de la agresión ! racionalidad de la deensa% en la no participación del deensor en un acto de provocación suiciente por parte del oendido.

'a participación puede ser moral 2instigación4 o material% ! principal o accesoria. G Tentativa

Concepto.

"l artículo E; del C.&% a$uel con el in de cometer un delito determinado comien,a su ejecución% pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad.

 No es un delito distinto e independiente del pertinente delito sino una ampliación de la imputación delictiva perecta $ue ese delito representa. "l castigo atiende a $ue el

comien,o de ejecución de un delito determinado% involucra de manera ine$uívoca el peligro de $ue se concrete el da5o o el peligro inherente a su consumación.

'os elementos de la tentativa son tres: el in del autor% el comien,o de ejecución del delito ! su no consumación por causas ajenas a la voluntad del autor.

/. Fin del autor : $ue obre con el in de cometer un delito determinado. "sto re$uiere el dolo directo% consistente en la intención de cometer el delito. #ólo intenta algo el $ue lo $uiere hacer- "l dolo de la tentativa no e(ige la premeditación ! es compatible con un dolo de ímpetu.

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#. Comien'o de e*ecucin del delito : es el elemento material de la tentativa. #igniica un adelanto de la represión% la cual% en ve, de recaer reci)n sobre el resultado consumativo del delito% alcan,a la etapa anterior del comien,o de ejecución de )ste.

'a tesis subjetivoDobjetiva% $ue atiende al signiicado de los actos% considera $ue ha! comien,o de ejecución si el autor reali,a actos demostrativos de $ue ha puesto en obra su inalidad delictiva. "sta es la tesis correcta. "jemplo: no es necesario% v. gr.% $ue $uien intenta robar tome la cosa% sino $ue basta $ue con la inalidad de apoderarse de ella% debidamente probada por otros medios% entre a la casa ajena.

Concebido así el comien,o de ejecución% se amplían las posibilidades de admisión de la tentativa.

>. alta de consumación del delito: e(iste desde $ue el autor% con el in de cometer el delito% comien,a a ejecutar su propósito delictivo% ! puede prolongarse mientras el delito no se ha!a consumado. 'a consumación del delito consume su tentativa% !% entonces% el castigo se determina por a$u)l ! no por )sta. 'a tentativa re$uiere $ue la alta de consumación del delito se deba a circunstancias ajenas a la voluntad del autor. @ienen este carácter las circunstancias subjetivas u objetivas $ue siendo e(tra5as a la intención del autor% lo determinan a abandonar la ejecución del delito% impiden $ue la prosiga o $ue% agotada la ejecución% se produ,ca el resultado.

mpunidad de la tentativa

"l autor de tentativa no está sujeto a pena cuando desiste voluntariamente del delito. a! desistimiento voluntario si el autor no prosigue su conducta ejecutiva del delito%  por$ue ha cambiado deinitivamente de actitud respecto de su inalidad de consumarlo.  No es necesario $ue el cambio de opinión se deba al arrepentimiento o $ue sea espontáneo.

@ambi)n si el autor impide su consumación. #ucede así si% agotado el proceso ejecutivo del delito desenvuelto por el autor% por arrepentimiento o sin )l% a$u)l ha evitado o ha

contribuido eica,mente a evitar $ue se consume el delito% pues en ambos casos% a la no consumación se agrega la voluntad del autor% oportuna e idóneamente maniestada% de $ue a$u)lla no suceda.

"l desistimiento voluntario del delito tiene el carácter de una e(cusa absolutoria. Rsta se unda en el estímulo $ue representa el orecimiento de la impunidad como medio de impedir el delito. "l eecto de la e(cusa es personal: el liberado de la pena es el ?autor de tentativa? ! no la tentativa.

&ena de la tentativa

'a regla general es $ue la pena correspondiente a la tentativa% es la del delito consumado disminuida de un tercio a la mitad. "l artículo EE% establece% en realidad% como sus otros  párraos% una escala penal en abstracto% ! no una escala penal o una pena para el caso

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concreto>Q. "sa escala penal es la del delito consumado disminuida en un tercio en su mínimo ! en la mitad en su má(imo.

"sa escala penal general no corresponde si la pena para el delito consumado:

a4 uera de reclusión perpetua. Caso en el $ue la pena de la tentativa será reclusión de $uince a veinte a5os 2Art. EE% S

;o4- b4 o uera de prisión perpetua. #upuesto en $ue la pena de la tentativa será prisión de die, a $uince a5os 2Art. EE% S

>o4-c4 o uera de inhabilitación absoluta perpetua% pues )sta no es una pena divisible a la $ue le sea aplicable la regla del S o% ni el caso tiene asignada una regla especial

(l iter Criminis

'a reali,ación del delito transcurre desde el proceso interno de la idea ! voluntad criminales hasta la consumación del delito Liter criminis o camino del delito4.

"l principio cogitationis poenam nemo patitur no alude al límite mínimo de la imputación delictiva% sino a un tramo de la gestación del delito $ue% por regla% las le!es no castigan. &ero% además del pensamiento delictivo e(iste otro tramo en el camino de la reali,ación del delito% $ue tambi)n por regla% es impune delictivamente. "s lo $ue constitu!e la preparación del delito Lactos preparatorios4. "stos actos no implican ejecución del delito% $ue es lo  punible% sino $ue son actos $ue en sí mismos no son idóneos para reali,arlo% ! mediante los

cuales el agente se limita a disponer lo conveniente para llevar a cabo su ejecución. &or consiguiente% tales actos no entra5an un ine$uívoco peligro inmediato para el bien $ue  protege la pena respectiva.

. .

G Participacin Criminal . Concepto

"(iste participación criminal si varias personas intervienen como sujetos activos en el  proceso de comisión del mismo hecho delictivo 2comunidad de hecho4% en a!uda recíproca

o unilateral 2convergencia intencional4.

mplican una participación criminal no regulable por los artículos E9 ! sgtes. del Código  penal % sino por los particulares tipos delictivos% los casos de participación necesaria% en los

cuales la le! re$uiere la pluralidad del sujeto activo del delito 2duelo% asociación ilícita% rebelión% homicidio por precio o promesa remuneratoria% etc.4. @ambi)n% según lo dispuesto  por el artículo E6% $uedan al margen% las personas $ue% en los delitos cometidos por la

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 prensa% con o sin propósito criminal% sólo le prestaren al autor del escrito o grabado la cooperación material necesaria para su publicación% diusión o venta.

'a intervención en el proceso comisivo del delito puede reali,arse mediante actos positivos o negativos- por aportes indirectos% inmediatos o mediatos% anteriores o concomitantes al hecho. 'a a!uda posterior al delito sólo es participación si se debe a su promesa anterior al mismo 2C.&% E=4. 'a participación gira alrededor de un hecho común a todos los partícipes en el delito. &or esto se dice $ue es accesoria. "sta accesoriedad es real ! no personal% pues se reiere al hecho ejecutado ! no a la persona de un ejecutor penalmente responsable.

"l hecho común puede ser un delito consumado o tentado. #e puede participar en los delitos de acción o en los de omisión% en los delitos dolosos ! en los culposos tambi)n es posible la  participación en los delitos preterintencionales.

&rincipio determinador de la calidad de partícipe

&ara el Código penal son partícipes en el delito los $ue han hecho aportes para su comisión% sea tomando parte en la ejecución% sea determinado a ella o au(iliando o cooperando en esa tarea. a adoptado así el principio causal como punto de partida para determinar el ámbito de la participación criminal.

Categorías de partícipes ! penas aplicables

#obre la base de un concepto restrictivo de la autoría% el Código penal distingue: a4 los $ue toman parte en la ejecución del hecho 2art. E9% primera disposición% primer supuesto4 Lautor o

autores4- b4 los $ue prestasen al autor o autores un au(ilio o cooperación sin los cuales el hecho no habría podido cometerse 2art. E9% primera disposición% segundo supuesto4 2cómplices necesarios4

c4 los $ue hubiesen determinado directamente a otro a cometer el hecho 2art. E9% segunda disposición4 Linstigadores4% !

d4 los $ue cooperen de cual$uier otro modo a la ejecución del hecho ! los $ue presten una a!uda posterior cumpliendo promesas anteriores al mismo 2art. E=4 Lcómplices no

necesarios4 A pesar de la dierenciación conceptual% el artículo E9 somete a la misma pena 2la ?establecida

 par a el delito?4 a los autores% cómplices necesarios e instigadores.

#ólo los cómplices no necesarios están sometidos a penas menores $ue las establecidas para al delito% a saber:

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a4 si la pena establecida para el delito uere divisible en ra,ón de tiempo o cantidad% los cómplices no necesarios serán reprimidos con la pena correspondiente al delito% disminuida de un tercio a la mitad 2art. E=% primera disposición4

 b4 si la pena establecida para el delito uese de reclusión perpetua% al cómplice se le aplicará reclusión de $uince a veinte a5os% ! si uere de prisión perpetua% la del cómplice será

 prisión de die, a $uince a5os 2art. E=% segunda

disposición4-c4 si el hecho sólo se intentase% la pena del cómplice será la $ue le correspondería por el delito con arreglo al artículo E=% disminuida en la orma determinada par a la tentativa 2art. E<4.

Autoría ! complicidad

0istintas teorías se han e(puesto sobre el deslinde de la autoría ! la complicidad.

a4 @eoría ormalDobjetiva. #egún esta teoría% el autor reali,a el tipo delictivo% ejecutándolo o interviniendo en su ejecución. "l cómplice se limita a prestarle au(ilio o cooperación al autor. "s la teoría receptada por el art E9 del Código penal

v Autor

"l artículo E9 no se propone deinir al autor del delito% sino a la coautoría o pluralidad de autores% pues es una regla cu!o objeto es la participación criminal . "mpero% el artículo E9  permite deducir $ue autor es el $ue ejecuta el delito% vale decir% el $ue pone en obra la

acción o la omisión deinida por la le!. Cada tipo delictivo e$uivale a una orma de autoría. "l autor puede ejecutar por sí mismo el delito con sus manos o vali)ndose de cual$uier instrumento Kautor directo4.

v Autor mediato

 No debe conundirse autoría mediata con coautoría. "n la primera% ha! un solo autor% a  pesar de $ue en la trama delictiva intervienen dos individuos. "llo ocurre cuando uno de los

intervinientes ejecuta materialmente el delito pero no lo hace sino como instrumento inculpable del otro interviniente $ue es el verdadero autor del delito 2autor mediato4. "l otro% el autor material% es el instrumento humano con $ue% manejando la voluntad% opera el autor mediato. 'a persona se convierte en un instrumento de esta clase cuando% por su incapacidad delictiva% ignorancia o error no comprende la criminalidad del acto o si la comprende% se encuentra dominada por uer,a ísica o moral. &ero cuando se trata de la uer,a ísica% la autoría mediata sólo unciona si el instrumento.

#i la autoría mediata presupone $ue el tercero% por las ra,ones e(puestas% obrando como instrumento del autor mediato% no puede darse cuenta de lo $ue hace o% si lo hace% actúa dominado% bajo este aspecto% se puede dierenciar Tla autoría mediata de la instigación% $ue

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re$uiere $ue el ejecutor del delito sea determinado a cometerlo% lo $ue supone su decisión consciente ! libre.

'a autoría mediata e(ige% por último% $ue en el autor concurran las características

 personales típicas. Así% en )l ! no en el tercero deben darse los elementos subjetivos o las calidades especiales del autor.

'a autoría mediata no puede darse en los delitos $ue sólo pueden perpetrarse personalmente  por el autor 2delitos de propia mano4.

v Coautoría

"l Código penal % artículo E9% considera coautores del delito a los $ue toman parte en la ejecución del hecho>8

'a coautoría supone la división de tareas en el ámbito de la ejecución del delito. "se ámbito comprende todos los actos principales ! accesorios $ue en el caso concreto integran la conducta consumativa del delito. Abarca a los $ue cometen actos típicamente consumativos ! a $uienes cumplen actos $ue a!udan o complementan dichos actos.

mporta tambi)n coautoría la presencia concomitante al delito% si el $ue está presente adopta una conducta principal o cohacedora. No% la presencia activamente ineica,

#i se trata de un delito especiali,ado por la calidad% estado% situación o ánimo $ue se e(ige en la persona para incurrir en )l% únicamente son coautores los participantes $ue tienen esa calidad% ! los $ue carecen de ella sólo son cómplices% !a $ue la complicidad no debe llenar las e(igencias de la particular igura delictiva.

v Complicidad

a4 $ue au(ilian o cooperan con el o los ejecutores del hecho par a $ue )ste se pueda cometer  2art. E94 Lcómplices

necesarios4- b4 los $ue cooperan de cual$uier otro modo a la ejecución del hecho 2art.E=4 2cómplices no

necesarios4-c4 los $ue prestan una a!uda posterior al hecho cumpliendo promesas anteriores a )l2art.E=4 2cómplices no necesarios4."l aporte puede consistir en un au(ilio% en una cooperación o en la prestación de una a!uda prometida.

(l au0ilio es una contribución prestada al ejecutor del delito para $ue )ste se realice% no acordada por el cómplice con otro participante.

La cooperacin es una contribución prestada al ejecutor del delito para $ue )ste se realice% acordada con otro partícipe.

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La prestacin de una a%uda prometida es una cooperación hecha eectiva despu)s de cometido el hecho% en cumplimiento de lo acordado con otro partícipe antes de su comisión. #in la eectivi,ación de la a!uda no ha! complicidad punible. 'a a!uda posterior tambi)n  puede consistir en una abstención% v. gr.% no denunciar a los responsables.

Categorías de cómplices

'os cómplices pueden ser necesarios 2art. E94 o no necesarios 2art. E=4. 'os primeros están sometidos a la escala penal establecida para el autor del delito. 'os segundos lo están a escalas penales más benignas 2art. E=4.

A los eectos de distinguir la complicidad necesaria de la no necesaria% el artículo E9 re$uiere la valoración del aporte.

(s un cmplice necesario a$u)l sin cu!o au(ilio o cooperación el hecho no habría podido cometerse.

1on cmplices no necesarios los $ue cooperan de cual$uier otro modo a la ejecución del hecho ! los $ue prestan una a!uda posterior cumpliendo promesas anteriores al mismo 2art. E=4. "stos son partícipes cu!a intervención no ue necesaria para $ue el hecho sucediera tal como sucedió% por$ue no contribu!eron con nada cu!o deecto hubiera variado la ejecución o sus modalidades.

v nstigación

"l $ue hubiese determinado directamente a otro a cometer el delito. 'a participación del instigador% e$uiparado en la pena al autor% está al margen de la ejecución del delito ! del au(ilio o de la cooperación en ella. "s una participación puramente sí$uica% consistente en haberle hecho tomar al autor la resolución de ejecutar el delito consumado o intentado. #i el tercero !a está determinado a delin$uir no puede haber instigación.

'a determinación del autor al delito por el instigador% supone la cooperación consciente% voluntaria ! libre de ambos. "sto re$uiere la individuali,ación del o de los instigadores ! de los instigados. No ha! instigación por culpa. @ampoco e(iste la cooperación sí$uica

re$uerida por la instigación si el autor resulta un instrumento del tercero 2autor mediato4. G Concurso de Delitos

Concepto

"(iste concurso de delitos si una persona ha cometido dos o más delitos no ju,gados con anterioridad. 'os delitos !a ju,gados no originan un concurso de delitos% sino% en ciertas condiciones% la reincidencia del condenado. "l Código penal comprende el concurso ideal 2ormal4 2art. 9E4 ! el concurso real 2material4 2arts. 99 ! 9=4.

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Concepto

"(iste un concurso ideal de delitos si el autor comete un hecho $ue cae bajo más de una sanción penal 2art. 9E4. #anción no signiica pena% sino precepto o le! $ue la impone% vale decir% el tipo delictivo ! la pena respectiva. &resupone $ue los tipos penales no se e(clu!en entre sí en ra,ón de un concurso aparente de le!es penales.

0os son las características % a saber: la comisión de un hecho por el autor ! la pluralidad de sanciones penales bajo las $ue cae.

Al signiicado de la órmula ?un hecho?% $ue representa la base material del concurso ideal% lo se5alan mu! claramente los arts. >E% inc. % E9% E= ! E< del Código. Cuando el art. >E% se reiere al ?momento del hecho? o cuando los arts. E9 ! E= aluden a la ?ejecución del hecho? ! el art. E< menciona ?un hecho menos grave $ue el cometido por el autor?% no puede caber ninguna duda $ue se están reiriendo a un hecho previsto ! penado como delito en el 'ibro #egundo del Código.

mplica $ue una unidad material 2el hecho único4 constitu!e ormal o idealmente más de un delito por$ue cae bajo más de una sanción penal% es decir% bajo más de una deinición

represiva. "l concurso ideal no es otra cosa $ue una cuestión de doble tipicidad de un hecho naturalmente único. 'a ra,ón de esta doble tipicidad es $ue la conducta del agente% esto es% lo $ue ha hecho o dejado de hacer% $ue !a cae como tal en una sanción penal% debido a una circunstancia de modo% lugar% tiempo% etc.% tambi)n cae bajo otra sanción penal. "l pariente de una menor $ue la accede carnalmente% supuesto $ue el incesto est) castigado% incurre por  su conducta carnal en la sanción del estupro% pero por la circunstancia de ser pariente de la víctima% tambi)n cae bajo la sanción del incesto. "n in% situaciones% en las cuales

accidentes de tiempo% modo% lugar% personas% etc.% $ue% sin multiplicar materialmente la conducta del autor de un delito% multiplican la delictuosidad de ella.

&ena aplicable

A los eectos de la pena la unidad de hecho% $ue implica unidad de culpabilidad19% determina la unidad de la pena.

"l Código penal% $ue a$uí sigue el principio de la absorción% uniica la pena en la pena ma!or conminada para el hecho por la le!.

'a ma!oría de la pena depende% en primer lugar% de su naturale,a 2ver C.&% 9 ! 9<4. #iendo de la misma naturale,a% es ma!or la pena cu!a cantidad es superior en su má(imo. #i los má(imos son iguales% la ma!oría de la pena se determina por el mínimo.

"n el caso de penas conjuntas o alternativas% la ma!oría se determina por la pena de naturale,a más grave.

'a pena ma!or no es sólo la pena establecida para el delito consumado% sino% cuando sea el caso% la establecida para la tentativa o la complicidad no necesaria.

(21)

'a pena ma!or implica la aplicación% en su caso% de la pena conjunta correspondiente% $ue es la $ue determina la ma!oría de la pena si las penas de naturale,a más grave de las sanciones en juego% son iguales. @ambi)n subsiste la aplicación de las penas !

consecuencias accesorias de la pena ma!or. Concurso real

#egún el artículo 99 del Código penal% e(iste un concurso real 2material4 de delitos cuando concurren varios hechos independientes cometidos por una misma persona. 'a

concurrencia puede ser simultánea o sucesiva. "n el segundo caso e(iste una reiteración delictiva.

"l concurso real presupone: dos o más hechos- la independencia de esos hechos% ! su concurrencia.

&or hecho se debe entender a$uí% como en el concurso ideal% un hecho penalmente típico. 'os hechos son independientes entre sí cuando no están vinculados% como partes% de una misma empresa delictiva.

'os hechos son concurrentes si% no habiendo condena irme% son imputables al mismo autor. 'a sentencia condenatoria irme e(clu!e el concurso de delitos ! constitu!e la base de la reincidencia 2C.&% 9Q4% pero no impide la aplicación de las reglas sobre la penalidad de concurso real 2C. &% 984.

'a pena del concurso real varía% pero siempre rige el principio de la pena única.

#i se trata de hechos reprimidos con una misma especie de pena% el artículo 99 establece una acumulación jurídica o cúmulo jurídico. "l má(imum de la pena única no puede e(ceder del má(imum legal de la especie de pena de $ue se trate. "l mínimum de la pena única es el mínimum ma!or de las penas correspondientes a los delitos concurrentes. Delito continuado

Jajo el epígrae de ?concurso de delitos? el Código &enal prev) ! regula de manera e(presa dos casos% a saber: el de un hecho delictivo $ue genera un concurso ideal de delitos% ! el de varios hechos delictivos $ue son independientes ! $ue originan un concurso real de delitos. 'a concurrencia de varios hechos $ue no son independientes% e(cluida del concurso ideal  por la pluralidad de los hechos ! del concurso real por la alta de independencia de ellos% !

$ue legalmente no puede caer nada más $ue en la sanción legal a la $ue se adecúa cada uno de ellos% es lo $ue en el Código &enal% se debe caliicar como un delito continuado.

"n tanto $ue en el concurso real de delitos la imputación delictiva es plural áctica ! legalmente ! en el concurso ideal es ácticamente única ! legalmente plural% en el delito continuado esa imputación es ácticamente plural pero legalmente única.

(22)

"lementos

a4 pluralidad de

hechos- b4 la dependencia de los hechos entre sí% ! c4 su sometimiento a una misma sanción legal. .

A. &luralidad de hechos . "(ige $ue la misma persona cometa dos o más hechos

discontinuos% incluso en tiempos ! lugares distintos. 'a prolongación discontinua de la conducta delictiva dierencia el delito continuado del delito permanente% $ue consiste en una conducta delictiva continua.

J. 0ependencia de los hechos entre sí. Uue el agente vincule subjetivamente los distintos hechos mediante la unidad de su resolución% designio% propósito% intención% voluntad% ánimo o conciencia delictivos ormados de antemano o precedentemente

'a unidad propia del delito continuado reside en $ue el autor prosigue cometiendo el mismo delito con cada uno de los hechos ejecutados. "sta identidad comisiva sólo es

compatible con hechos $ue por su homogeneidad material no la desvirtúan o alteran de una manera esencial ! $ue por su cone(idad aparecen vinculados como momentos de una misma conducta comisiva.

C. #ometimiento a una misma sanción legal

"sta es la condición $ue le coniere unidad legal a los hechos $ue materialmente no son independientes. "l sometimiento a una misma sanción depende:

a4 de $ue todos los hechos constitutivos de la empresa delictiva mere,can la misma caliicación delictiva% !

 b4 de $ue% en el caso de pluralidad de oendidos% la naturale,a de los bienes lesionados admita esa uniicación delictiva.

'a uniicación de la caliicación no varía en ra,ón del grado de la comisión delictiva 2consumación ! tentativa4% ni del grado de la imputación delictiva 2delito simple ! delito caliicado4% siempre $ue la circunstancia caliicativa no impli$ue una modalidad ejecutiva materialmente distinta de la orma simple.

G 'a Acción &enal como pretensión punitiva.

Concepto: 'a potestad represiva del "stado se maniiesta bajo la orma de las acciones  penales. "stas son las modalidades del derechoDdeber del "stado de aplicarle la pena

(23)

"se derechoDdeber del "stado Lacción penal en sentido material4 se dierencia del derecho de ejercerlo en un proceso Lacción penal en sentido ormal o procesal4. 'a regulación de la  primera corresponde al legislador nacional. 'a de la segunda% a los legisladores locales.

&uede ser pública% de instancia privada o privada% pero su naturale,a es siempre pública  por$ue% aun$ue su ejercicio puede depender de la instancia del particular oendido por el

delito o pertenecer a )ste% el derechoDdeber tiene por objeto la aplicación de una pena  pública.

Clases

Accin p2blica

&or regla% la acción penal es pública ! se ejerce de oicio. "(cepcionalmente la acción penal es pública pero de instancia privada% o es privada. "l titular del ejercicio es el órgano del "stado 2inisterio &úblico o iscal4% el cual debe iniciar su ejercicio de oicio 2principio de la oicialidad de la acción4. Ina consecuencia del ejercicio de oicio de la acción pública% esto es% por propia iniciativa ! obligatoriamente% es $ue su ejercicio está regido por los  principios de legalidad e indivisibilidad.

"l principio de legalidad% en oposición al de oportunidad% $ue supedita el ejercicio de la acción al e(amen de su conveniencia% le e(ige al órgano público $ue inicie ese ejercicio si  prima acie resulta $ue se ha cometido un delito perseguible por acción pública% salvo $ue%

en ra,ón de la unción pública del autor% ese ejercicio est) constitucionalmente supeditado a la resolución de un antejuicio. Rste puede consistir en un procedimiento de desauero% o de  juicio político o de enjuiciamiento ante un jur!4. 'a e(istencia del delito puede ser

denunciada por cual$uier persona capa,% pero únicamente la persona particularmente oendida por el delito 2el agraviado4% puede asumir la calidad de $uerellante.

"l ejercicio de la acción pública es indivisible% por$ue debe reali,arse en contra de todos los  participantes en el delito ! no sólo de algunos- ! es irretractable.

Accin dependiente de instancia privada

"s una acción pública cu!o ejercicio corresponde al órgano público% pero no de oicio% sino $ue sólo corresponde ormar causa contra el imputado a instancia 2esto es% denuncia o acusación del agraviado por el delito4. #iendo )ste incapa,% la instancia corresponde a su tutor guardador o representante legal. 'a titularidad de la acultad de instar es

instranerible% pero el titular puede actuar por mandatario.

#on acciones dependientes de instancia privada las $ue nacen de los siguientes delitos: Violación% estupro% rapto ! abuso deshonesto% cuando no resultare la muerte de la persona oendida o lesiones de las mencionadas en el artículo

'esiones leves% sean dolosas o culposas. #in embargo% en los casos de este inciso se  procederá de oicio cuando mediaren ra,ones de seguridad o inter)s

(24)

públicos-mpedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes 2'e!

;E.;<Q4- Concurren ra,ones de inter)s público par a ejercer de oicio la acción por lesiones leves% cuando su conocimiento ! ju,gamiento resulta útil% conveniente o necesario para el orden o bienestar de la comunidad. &or el contrario% median ra,ones de seguridad pública% si por su naturale,a o circunstancias el hecho resulta sintomático de un peligro potencial  para la incolumidad de las personas o bienes de los terceros en general.

'a instancia% $ue es irretractable% no tiene por objeto persona determinada% sino hechos determinados ! comprende% por lo tanto% a todos los partícipes en ellos. 'a instancia es subjetivamente indivisible% pero es objetivamente divisible.

Accin Privada

A$uellas $ue en atención a la preponderancia del inter)s del oendido o agraviado por el delito en el castigo o impunidad del hecho% su ejercicio está reservado a )l o% siendo incapa,% a sus guardadores o representantes- o tratándose de calumnias o injurias% a los sucesores de a$u)l- o% si la oendida es una persona colectiva% a sus autoridades

representativas. 'as emergentes de los delitos de calumnias e injurias% violación de secretos% salvo en los casos de los arts. 19E ! 19<% concurrencia desleal 2art. 1964 e

incumplimiento de los deberes de asistencia amiliar% cuando la víctima uere el cón!uge. A pesar de $ue el artículo <= admite $ue en los casos de delitos de acción privada se

 proceda por $uerella o denuncia% sólo la primera es procesalmente apta par a hacerlo% pues la segunda no signiica ejercicio de la acción% ni liga al denunciante al procedimiento. "l oendido o agraviado tiene el gobierno pleno de la acción.

&uede $uerellar a uno o a todos los culpables 2divisibilidad subjetiva4 o renunciar la acción% ! despu)s de la condena% puede e(tinguir la pena por perdón.

"(tinción de las acciones penales .

&roducido el delito% la acción correspondiente no obra indeinidamente% sino $ue e(isten causas $ue la e(tinguen !% así% e(clu!en la punibilidad. Ina causa e(tintiva puede operar desde la comisión del delito hasta la sentencia irme. #u eecto procesal es el cierre del  proceso por sobreseimiento ! no la absolución del imputado% !a $ue la causa e(tintiva

impide $ue el jue, se pronuncie sobre el ondo del asunto.

"sas causas pueden tener un carácter objetivo% personal o mi(toW #on causas objetivas las $ue e(clu!en la punibilidad del delito en sí% como sucede con la amnistía. #on causas

 personales las $ue% como la prescripción% la oblación voluntaria de la multa ! la muerte del imputado% dejando intacta la punibilidad del delito% beneician a los participantes a $ue se reieren. "s mi(ta la causa $ue% como la renuncia% puede tener un eecto objetivo o personal

(25)

según la voluntad del $ue la haga. 'a sentencia irme% condenatoria o absolutoria% no e(tingue la acción% sino $ue la agota por$ue reali,a su inalidad propia.

3uerte del Imputado

"s un eecto del carácter personal de la pena% incluso de la de naturale,a pecuniaria

"l eecto de la muerte del imputado es de carácter estrictamente personal. No avorece a los otros participantes% aun$ue se trate de la muerte del autor del hecho- ni perjudica a los

herederos del muerto% desviando hacia ellos la acción penal Amnist)a

"n materia penal es el olvido de una inracción punible para restablecer la calma ! la concordia social. #u objeto no es el olvido de las circunstancias agravantes de a$uella inracción% sino la inracción punible en sí misma. "s un acto de naturale,a política $ue% inteririendo en el ámbito de la delictuosidad ani$uila la acción penal o ia pena

. #e inspira en el principio supremo de la necesidad de evitar el mal ma!or consistente en la intran$uilidad social% mediante el mal menor del olvido del delito o de la inracción.

Consulta% así% el undamento político de la pena% aun$ue es admisible respecto de toda clase de delitos e inracciones punibles% es constitucionalmente una acultad del Congreso de la  Nación 2C. N. % <9% inc. ;Q4 ! de las legislaturas provinciales.

Aun$ue la amnistía es un acto político% puede constituir cuestión judiciable si media e(ceso de poder por el Congreso% $uien no puede decidir discrecionalDmente $ue algo $ue

ra,onablemente es perjudicial para la tran$uilidad o bienestar sociales% lo autori,a a

amnistiar. &uede dictarse mientras no e(ista sentencia condenatoria irme% debe ser general% signiica $ue el olvido debe reerirse a una o más especies de delitos o a todos los delitos cual$uiera $ue sea su especie.

#i la amnistía no ha sido condicionada a $ue la soliciten los imputados o terceros% debe ser declarada de oicio. #us eectos se producen de pleno derecho a partir del momento

establecido de manera e(presa por la le! o% en caso contrario% desde $ue a$u)lla entra en vigencia% ! no pueden ser rehusados por sus beneiciarios. &ero la amnistía no e(tingue la acción civil emergente del delito.

Referencias

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