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EXTRACTO DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO EL DÍA 5 DE NOVIEMBRE DE 2018

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EXTRACTO DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO EL DÍA 5 DE NOVIEMBRE DE 2018

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En Torrijos (Toledo), siendo las veinte horas del día cinco de noviembre de dos mil dieciocho, se reunió, en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial de este municipio, el Pleno del Ayuntamiento con la composición que al margen se indica, al objeto de celebrar, en primera convocatoria, la sesión extraordinaria previamente convocada y notificada para este día.

Comprobado que están presentes dieciséis de los diecisiete miembros que componen la Corporación Municipal, que existe, pues, el “quórum” legalmente establecido para la válida celebración de la sesión, y que se encuentran presentes el Alcalde-Presidente y la secretaria de la Corporación, da comienzo la sesión que se desarrolla conforme al siguiente

ORDEN DEL DÍA 1.- PARTE DE RESOLUCIÓN.

El Sr. Alcalde comunica que se va a proceder al debate conjunto de los asuntos incluidos en el orden del día y a su posterior votación de forma individualizada.

Alcalde-Presidente:

D. Anastasio Arevalillo Martín (GMPS) Miembros Presentes:

D.ª Ana María Gómez Diego (GMPS) D. Fernando de Miguel Cuesta (GMPS) D.ª Ester Martínez Palomo (GMPS)

D.ª Rosa María Quirós Querencias (GMPS) D. Félix Bandera Rozalén (GMPS)

D. Juan Luis Álvarez Gómez (GMPS)

D. Juan José Gómez-Hidalgo Palomo (GMPP) D. Ángel Fernando Collado Ludeña (GMPP) Dª. María Agudo López (GMPP)

D. José Antonio Muñoz Pérez (GMPP)

Dª. Paloma Cristina M. Esteban Baos (GMPP) D. Lidia Morales Rodríguez (GMPP)

D. Raúl Díaz López (GMGT)

D. Ángel Carrasco Fernández (GMGT) D. Narciso Pérez Puerta (CNA)

Miembros Ausentes:

D. José María Flores García (GMPP) (que previamente ha comunicado la imposibilidad de su asistencia por motivos laborales)

Interventor:

Ángel Fernando Escalonilla García-Patos Secretaria:

D.ª Marina Pérez López

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NOMBRE: MARINA PEREZ LOPEZ ANASTASIO AREVALILLO MARTIN PUESTO DE TRABAJO: SECRETARIA ALCALDE-PRESIDENTE FECHA DE FIRMA: 13/11/2018 13/11/2018 HASH DEL CERTIFICADO: 808B72E43B574CF5877CB841A8DF88396D38AB94 20B181293934B734CB1A1A885D84130A20AC4CAA

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Se da cuenta de las propuestas de resolución contenidas en los expedientes instruidos para la aprobación de las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de la Tasa de Alcantarillado y Depuración de Aguas Residuales, de la Tasa por Expedición de Licencia Administrativa para la Tenencia de Animales Peligrosos, de la Tasa por la Prestación del Servicio de Celebración de Bodas Civiles, de la Tasa por el Suministro de Agua, del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y reguladora del Precio Público por Prestación de Servicios y Realización de Actividades en el Palacio Pedro I y Otras Dependencias Municipales, que han sido formuladas por el Alcalde-Presidente y dictaminadas favorablemente en sesión extraordinaria celebrada por la Comisión Informativa Permanente de Hacienda, Urbanismo y Desarrollo Económico, el día 29 de octubre de 2018.

Asimismo, se comunica que los tres grupos políticos municipales y el concejal no adscrito han presentado una enmienda de modificación de la propuesta de resolución del expediente de Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica previamente dictaminada.

Iniciado el debate, se producen las siguientes intervenciones: J

Concluido el debate, se somete cada asunto a votación de forma individualizada con los siguientes resultados:

1.1.- APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.

Dada cuenta del expediente instruido para la aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Alcantarillado y Depuración de Aguas Residuales, que contiene la propuesta de resolución formulada por el Alcalde-Presidente, que ha sido dictaminada favorablemente en sesión extraordinaria celebrada por la Comisión Informativa Permanente de Hacienda, Urbanismo y Desarrollo Económico, el día 29 de octubre de 2018, y habiéndose producido el debate correspondiente junto con el resto de los asuntos que integran el orden del día, se somete el asunto a votación con el siguiente resultado:

Votos a favor: 14 votos a favor (7 GMPS, 6 GMPP y 1 CNA). Votos en contra: 2 votos en contra (2 GMGT).

Abstenciones: ninguna.

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NOMBRE: MARINA PEREZ LOPEZ ANASTASIO AREVALILLO MARTIN PUESTO DE TRABAJO: SECRETARIA ALCALDE-PRESIDENTE FECHA DE FIRMA: 13/11/2018 13/11/2018 HASH DEL CERTIFICADO: 808B72E43B574CF5877CB841A8DF88396D38AB94 20B181293934B734CB1A1A885D84130A20AC4CAA

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En consecuencia, por la mayoría absoluta de los miembros que integran la Corporación, se acuerda aprobar la siguiente resolución:

“Examinado el expediente que se tramita resultan los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

1.- El día 17 de octubre de 2018, el Sr. Alcalde dictó providencia de iniciación del procedimiento para la aprobación de la Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa de Alcantarillado y Depuración de Aguas Residuales, y se une la propuesta de modificación.

2.- Junto al proyecto de Modificación de la Ordenanza se ha incorporado al expediente la memoria justificativa de su contenido en la que explica la modificación y se afirma que la modificación propuesta da cumplimiento a los principios de estabilidad presupuestaria y estabilidad financiera.

3.- Por la Alcaldía se ha redactado el proyecto definitivo de Modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Alcantarillado y Depuración de Aguas Residuales, que se ha incorporado al expediente con fecha 22 de octubre de 2018, en cuyo preámbulo, además de explicar su contenido, se razona que se cumplen los principios de buena regulación.

4.- La intervención municipal con fecha 18 de octubre de 2018 ha emitido informe que finaliza expresando que a la vista de la documentación del expediente manifiesta su conformidad con la propuesta presentada a fiscalización, y que en este caso no es necesaria la elaboración de informe técnico-económico, ya que el incremento de las tarifas propuesto es consecuencia de la ejecución del contrato de concesión del "Ciclo Integral del Agua" suscrito con la empresa Gestagua, S.A., que impone la aplicación de un incremento de acuerdo con el IPC.

5.- La secretaría municipal ha emitido informe el día 22 de octubre de 2018 indicando la tramitación que debe darse al expediente y que a la vista de su contenido puede someterse a la aprobación provisional por el Pleno de la Corporación.

A los anteriores antecedentes de hecho son aplicables los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 4.1.a) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, reconoce a los municipios “en su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias,J” las potestades reglamentaria y de autoorganización” y “las potestades tributaria y financiera”.

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El ejercicio de las potestades reglamentaria y financiera se ejercen de acuerdo con los preceptos básicos fijados en los artículos 127 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas; los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; los artículos 15 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; y demás legislación que resulte de aplicación.

Segundo.- Las cuestiones que pretenden abordarse no se pueden atender si no es través de una Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa de Alcantarillado y Depuración de Aguas Residuales, pues no cabe otra solución ya que es contenido propio de la potestad normativa, según se establece en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. Así queda justificada la necesidad y oportunidad de la aprobación de la iniciativa, dándose cumplimiento así al principio de necesidad y eficacia.

El principio de proporcionalidad se cumple adecuadamente ya que las nuevas previsiones a incorporar en la Ordenanza no suponen una restricción de derechos ni mayores obligaciones para sus destinatarios que las estrictamente necesarias para el cumplimiento de los fines perseguidos. Se cumple también el principio de eficiencia ya que la regulación propuesta no incorpora cargar innecesarias o accesorias.

El principio de transparencia se cumplirá mediante el trámite de sometimiento a información pública con la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia, el Tablón de edictos y el Portal de Transparencia. Y una vez aprobada definitivamente, con la publicación del Texto íntegro de la Ordenanza por los mismos medios.

El principio de seguridad jurídica queda cumplido por el hecho mismo de la regulación de la materia objeto del expediente a través del instrumento jurídicamente adecuado: la modificación de la Ordenanza reguladora de la materia.

De este modo se da cumplimiento a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.- La Tasa objeto de la Ordenanza se prevé en el artículo 20.4.r) del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales.

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La regulación de la Tasa se lleva a cabo a través de la correspondiente Ordenanza fiscal, de acuerdo con el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales. Para su aprobación y modificación se deberán adoptar los acuerdos correspondientes que contendrán la redacción de los preceptos reguladores de la materia sí como las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación, según dispone el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales. Cuarto.- El artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, exige que con carácter previo a la elaboración del texto de una disposición normativa se realice una consulta previa. La necesidad de realizar esta consulta pública previa con ocasión de la tramitación de las ordenanzas fiscales ha sido afirmada por la propia Dirección General de Tributos, en su informe de fecha de 17 de enero de 2018, si bien esta obligación alcanza sólo a la aprobación de nuevas ordenanzas fiscales. No ocurre lo mismo cuando se está ante una modificación de una ordenanza fiscal previamente aprobada, al tratarse de una regulación parcial de una materia, supuesto en el que el apartado 4 del referido artículo 133 excepciona expresamente este trámite.

En este caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se ha evacuado el trámite de consulta pública previa a la elaboración de la Ordenanza por cuanto su objeto no tiene un impacto significativo en la actividad económica, no impone obligaciones relevantes a los destinatarios y sólo regula aspectos parciales de la materia.

Quinto.- La Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria exige la acreditación del cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Así se ha hecho, por el Sr. Interventor, en la memoria redactada para unir al proyecto de modificación de la Ordenanza.

Sexto.- Hay que señalar que el artículo 25 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquellos, respectivamente. Dicho informe se incorporará al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo. En este caso, según ha manifestado el Sr. Interventor, tal informe técnico-económico no es preciso.

Séptimo.- La aprobación de la Ordenanza requiere la tramitación establecida en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales. Es decir:

a) Aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento.

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b) Sometimiento del expediente a información pública y audiencia de los interesados durante un plazo de 30 días hábiles para que puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. La práctica del trámite de información pública se realizará mediante la publicación de anuncios en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de los de mayor difusión en la provincia. La práctica del trámite de audiencia a los interesados, conforme a la definición que de éstos se ofrece en el artículo 18 Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, tendrá lugar mediante publicación del texto de la Ordenanza en el portal web del Ayuntamiento. Asimismo se podrá recabar la opinión de las organizaciones y asociaciones, si existiesen, que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieran afectados y cuyos fines guarden relación directa con la Ordenanza.

c) Simultáneamente deberán insertarse en el Portal de Transparencia municipal el proyecto de la Modificación de la Ordenanza a efectos de la publicidad activa prevista en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y Buen Gobierno.

d) Finalizado el plazo de información pública y audiencia, se adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las alegaciones presentadas y aprobando la redacción definitiva de la Ordenanza. En caso de que no se hubiesen presentado alegaciones, el acuerdo provisional se entenderá definitivo, sin necesidad de acuerdo expreso posterior.

e) La aprobación definitiva, junto con el texto íntegro de la Ordenanza fiscal aprobada se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, momento en el cual entrará en vigor. Asimismo, dicho acuerdo de aprobación definitiva se notificará a aquellos interesados que hubieran presentado alegaciones y su publicará en el Portal de Transparencia.

Octavo.- El órgano competente para aprobar las Ordenanzas fiscales y sus modificaciones es el Pleno de la Corporación Municipal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de sus miembros presentes por establecer así el artículo 47.1 de la misma.

De acuerdo con todo lo expuesto y en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, SE RESUELVE:

PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa de Alcantarillado y Depuración de Aguas Residuales, en los términos recogidos en el anexo.

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SEGUNDO.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva mediante su sometimiento a información pública y audiencia por plazo de treinta días hábiles mediante la publicación de anuncios en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el tablón de su sede electrónica, en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo y en un diario de los de mayor difusión de la provincia, dentro del cual los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. Asimismo se publicará en el Portal de Transparencia.

TERCERO.- Considerar que, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente una vez finalizado el plazo anteriormente indicado, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional sin necesidad de adoptar un nuevo acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En tal caso, así lo declarará el Sr. Alcalde, y dispondrá la publicación del presente acuerdo junto con el texto de la Ordenanza fiscal en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios y en el Portal de Transparencia.

CUARTO.- La Ordenanza referida en los términos expuestos comenzará a aplicarse en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, una vez aprobada definitivamente.

Anexo:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

Preámbulo:

Con la presente Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Alcantarillado y Depuración de Aguas Residuales se modifica el apartado 3 del artículo 5 de la citada ordenanza, modificación que se concreta en una subida de las cuotas tributarias de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula SEGUNDA del Contrato de Gestión Integral del Ciclo del Agua, en vigor.

Se cumplen los principios de buena regulación: el de justificación de la necesidad y eficacia ya que solo mediante la modificación de la ordenanza puede alcanzarse el fin propuesto, los de proporcionalidad y eficacia pues no se imponen restricciones de derechos ni se imponen cargas innecesarias; el de transparencia por medio de las publicaciones y audiencias previstas en su tramitación, el de seguridad jurídica al seguirse el procedimiento legalmente establecido para conseguir la finalidad perseguida.

De acuerdo con lo anterior:

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1) Se modifica el apartado 3 del artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:

3. La cuota tributaria por la prestación del servicio de depuración de aguas residuales será el resultado de aplicar a los metros cúbicos medidos por el contador de agua de origen municipal, así como a los metros cúbicos medidos por el contador de agua de pozo o estimada, cuando el destino de las aguas residuales generadas sea la red de alcantarillado municipal. Estas cantidades se tarificarán según las siguientes tarifas:

a) Cuota trimestral por depuración de vertidos: 1,4256 €.

b) Vertidos de viviendas, 0,3224 € metro cúbico de agua facturada o estimada. c) Vertidos industriales y comerciales, 0,4162 € metro cúbico de agua facturada o estimada.

d) Vertidos que necesitan un tratamiento especial, 1,2485 € metro cúbico de agua facturada o estimada.

2) La disposición final queda redactada de la siguiente manera: DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal modificada, entrará en vigor y será de aplicación, una vez elevada a definitiva, el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde una nueva modificación de la misma o su derogación expresa.”

1.2.- APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE

LICENCIA ADMINISTRATIVA PARA LA TENENCIA DE ANIMALES

PELIGROSOS.

Dada cuenta del expediente instruido para la aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Licencia Administrativa para la Tenencia de Animales Peligrosos, que contiene la propuesta de resolución formulada por el Alcalde-Presidente, que ha sido dictaminada favorablemente en sesión extraordinaria celebrada por la Comisión Informativa Permanente de Hacienda, Urbanismo y Desarrollo Económico, el día 29 de octubre de 2018, y habiéndose producido el debate correspondiente junto con el resto de los asuntos que integran el orden del día, se somete el asunto a votación con el siguiente resultado:

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Votos a favor: 16 votos a favor (7 GMPS, 6 GMPP, 2 GMGT y 1 CNA). Votos en contra: ninguno.

Abstenciones: ninguna.

En consecuencia, por unanimidad, que representa la mayoría absoluta de los miembros que integran la Corporación, se acuerda aprobar la siguiente resolución: “Examinado el expediente que se tramita resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- El día 19 de octubre de 2018, el Sr. Alcalde dictó providencia de iniciación del procedimiento para la aprobación de la Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Expedición de Licencia Administrativa para la Tenencia de Animales Peligrosos, y se une la propuesta de modificación.

2.- Junto al proyecto de Modificación de la Ordenanza se ha incorporado al expediente la memoria justificativa de su contenido en la que explica la modificación y se afirma que la modificación propuesta da cumplimiento a los principios de estabilidad presupuestaria y estabilidad financiera.

3.- Por la Alcaldía se ha redactado el proyecto definitivo de Modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Licencia Administrativa para la Tenencia de Animales Peligrosos, que se ha incorporado al expediente con fecha 22 de octubre de 2018, en cuyo preámbulo, además de explicar su contenido, se razona que se cumplen los principios de buena regulación.

4.- Por la intervención se ha emitido informe Técnico-económico el día 19 de octubre de 2018.

5.- La intervención municipal con fecha 19 de octubre de 2018 ha emitido informe que finaliza expresando que a la vista de la documentación del expediente manifiesta su conformidad con la propuesta presentada a fiscalización.

6.- La secretaría municipal ha emitido informe el día 22 de octubre de 2018 indicando la tramitación que debe darse al expediente y que a la vista de su contenido puede someterse a la aprobación provisional por el Pleno de la Corporación.

A los anteriores antecedentes de hecho son aplicables los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO

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Primero.- El artículo 4.1.a) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, reconoce a los municipios “en su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias,J” las potestades reglamentaria y de autoorganización” y “las potestades tributaria y financiera”.

El ejercicio de las potestades reglamentaria y financiera se ejercen de acuerdo con los preceptos básicos fijados en los artículos 127 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas; los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; los artículos 15 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; y demás legislación que resulte de aplicación.

Segundo.- Las cuestiones que pretenden abordarse no se pueden atender si no es través de una Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Expedición de Licencia Administrativa para la Tenencia de Animales Peligrosos, pues no cabe otra solución ya que es contenido propio de la potestad normativa, según se establece en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. Así queda justificada la necesidad y oportunidad de la aprobación de la iniciativa, dándose cumplimiento así al principio de necesidad y eficacia.

El principio de proporcionalidad se cumple adecuadamente ya que las nuevas previsiones a incorporar en la Ordenanza no suponen una restricción de derechos ni mayores obligaciones para sus destinatarios que las estrictamente necesarias para el cumplimiento de los fines perseguidos. Se cumple también el principio de eficiencia ya que la regulación propuesta no incorpora cargar innecesarias o accesorias.

El principio de transparencia se cumplirá mediante el trámite de sometimiento a información pública con la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia, el Tablón de edictos y el Portal de Transparencia. Y una vez aprobada definitivamente, con la publicación del Texto íntegro de la Ordenanza por los mismos medios.

El principio de seguridad jurídica queda cumplido por el hecho mismo de la regulación de la materia objeto del expediente a través del instrumento jurídicamente adecuado: la modificación de la Ordenanza reguladora de la materia.

De este modo se da cumplimiento a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Tercero.- La Tasa objeto de la Ordenanza se prevé en el artículo 20.4.a) del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales.

La regulación de la Tasa se lleva a cabo a través de la correspondiente Ordenanza fiscal, de acuerdo con el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales. Para su aprobación y modificación se deberán adoptar los acuerdos correspondientes que contendrán la redacción de los preceptos reguladores de la materia así como las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación, según dispone el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales.

Cuarto.- El artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, exige que con carácter previo a la elaboración del texto de una disposición normativa se realice una consulta previa. La necesidad de realizar esta consulta pública previa con ocasión de la tramitación de las ordenanzas fiscales ha sido afirmada por la propia Dirección General de Tributos, en su informe de fecha de 17 de enero de 2018, si bien esta obligación alcanza sólo a la aprobación de nuevas ordenanzas fiscales. No ocurre lo mismo cuando se está ante una modificación de una ordenanza fiscal previamente aprobada, al tratarse de una regulación parcial de una materia, supuesto en el que el apartado 4 del referido artículo 133 excepciona expresamente este trámite.

En este caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se ha evacuado el trámite de consulta pública previa a la elaboración de la Ordenanza por cuanto su objeto no tiene un impacto significativo en la actividad económica, no impone obligaciones relevantes a los destinatarios y sólo regula aspectos parciales de la materia.

Quinto.- La Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria exige la acreditación del cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Así se ha hecho, por el Sr. Interventor, en la memoria redactada para unir al proyecto de modificación de la Ordenanza.

Sexto.- Hay que señalar que el artículo 25 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquellos, respectivamente. Dicho informe se incorporará al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo y así se ha hecho en este caso concluyendo el mismo que “considerando las modificaciones que se proponen para la tasa por expedición de licencia administrativa para la tenencia de animales peligrosos, se desprende que los ingresos previstos no

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superan el coste del servicio, cumpliendo el mandato contenido en el artículo 24.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, al establecer que el importe de las tasas por la prestación de un servicio o la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste previsible del servicio o de la actividad de que se trate”.

Séptimo.- La aprobación de la Ordenanza requiere la tramitación establecida en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales. Es decir:

a) Aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento.

b) Sometimiento del expediente a información pública y audiencia de los interesados durante un plazo de 30 días hábiles para que puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. La práctica del trámite de información pública se realizará mediante la publicación de anuncios en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de los de mayor difusión en la provincia. La práctica del trámite de audiencia a los interesados, conforme a la definición que de éstos se ofrece en el artículo 18 Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, tendrá lugar mediante publicación del texto de la Ordenanza en el portal web del Ayuntamiento. Asimismo se podrá recabar la opinión de las organizaciones y asociaciones, si existiesen, que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieran afectados y cuyos fines guarden relación directa con la Ordenanza.

c) Simultáneamente deberán insertarse en el Portal de Transparencia municipal el proyecto de la Modificación de la Ordenanza a efectos de la publicidad activa prevista en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y Buen Gobierno.

d) Finalizado el plazo de información pública y audiencia, se adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las alegaciones presentadas y aprobando la redacción definitiva de la Ordenanza. En caso de que no se hubiesen presentado alegaciones, el acuerdo provisional se entenderá definitivo, sin necesidad de acuerdo expreso posterior.

e) La aprobación definitiva, junto con el texto íntegro de la Ordenanza fiscal aprobada se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, momento en el cual entrará en vigor. Asimismo, dicho acuerdo de aprobación definitiva se notificará a aquellos interesados que hubieran presentado alegaciones y su publicará en el Portal de Transparencia.

Octavo.- El órgano competente para aprobar las Ordenanzas fiscales y sus modificaciones es el Pleno de la Corporación Municipal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del

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Régimen Local. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de sus miembros presentes por establecer así el artículo 47.1 de la misma.

De acuerdo con todo lo expuesto y en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, SE RESUELVE:

PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Expedición de Licencia Administrativa para la Tenencia de Animales Peligrosos, en los términos recogidos en el anexo.

SEGUNDO.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva mediante su sometimiento a información pública y audiencia por plazo de treinta días hábiles mediante la publicación de anuncios en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el tablón de su sede electrónica, en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo y en un diario de los de mayor difusión de la provincia, dentro del cual los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. Asimismo, se publicará en el Portal de Transparencia.

TERCERO.- Considerar que, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente una vez finalizado el plazo anteriormente indicado, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional sin necesidad de adoptar un nuevo acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En tal caso, así lo declarará el Sr. Alcalde, y dispondrá la publicación del presente acuerdo junto con el texto de la Ordenanza fiscal en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios y en el Portal de Transparencia.

CUARTO.- La Ordenanza referida en los términos expuestos comenzará a aplicarse en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, una vez aprobada definitivamente.

Anexo:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIA ADMINISTRATIVA PARA LA TENENCIA DE ANIMALES PELIGROSOS

Preámbulo:

Con la presente modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Licencia Administrativa para la Tenencia de Animales Peligrosos se modifica el último párrafo del artículo 5 de la citada ordenanza, mediante en una minoración de las cuantías de las tasas para el otorgamiento de las licencias y su

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renovación que persigue alcanzar un mayor grado de control sobre la tenencia de este tipo de animales en el municipio.

Se cumplen los principios de buena regulación: el de justificación de la necesidad y eficacia ya que solo mediante la modificación de la ordenanza puede alcanzarse el fin propuesto, los de proporcionalidad y eficacia pues no se imponen restricciones de derechos ni se imponen cargas innecesarias; el de transparencia por medio de las publicaciones y audiencias previstas en su tramitación, el de seguridad jurídica al seguirse el procedimiento legalmente establecido para conseguir la finalidad perseguida.

De acuerdo con lo anterior:

1) Se modifica el último párrafo del artículo 5, que queda redactada de la siguiente manera:

La cuantía de la tasa será de 50,00 € para el otorgamiento de la primera licencia y de 30,00 €, para su renovación

2) La disposición final queda redactada de la siguiente manera: DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal modificada, entrará en vigor y será de aplicación, una vez elevada a definitiva, el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde una nueva modificación de la misma o su derogación expresa.”

1.3.- APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE BODAS CIVILES.

Dada cuenta del expediente instruido para la aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Celebración de Bodas Civiles, que contiene la propuesta de resolución formulada por el Alcalde-Presidente, que ha sido dictaminada favorablemente en sesión extraordinaria celebrada por la Comisión Informativa Permanente de Hacienda, Urbanismo y Desarrollo Económico, el día 29 de octubre de 2018, y habiéndose producido el debate correspondiente junto con el resto de los asuntos que integran el orden del día, se somete el asunto a votación con el siguiente resultado:

Votos a favor: 16 votos a favor (7 GMPS, 6 GMPP, 2 GMGT y 1 CNA). Votos en contra: ninguno.

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Abstenciones: ninguna.

En consecuencia, por unanimidad, que representa la mayoría absoluta de los miembros que integran la Corporación, se acuerda aprobar la siguiente resolución: “Examinado el expediente que se tramita resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- El día 19 de octubre de 2018, el Sr. Alcalde dictó providencia de iniciación del procedimiento para la aprobación de la Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Celebración de Bodas Civiles, y se une la propuesta de modificación.

2.- Junto al proyecto de Modificación de la Ordenanza se ha incorporado al expediente la memoria justificativa de su contenido en la que explica la modificación y se afirma que la modificación propuesta da cumplimiento a los principios de estabilidad presupuestaria y estabilidad financiera.

3.- Por la Alcaldía se ha redactado el proyecto definitivo de Modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Celebración de Bodas Civiles, que se ha incorporado al expediente con fecha 22 de octubre de 2018, en cuyo preámbulo, además de explicar su contenido, se razona que se cumplen los principios de buena regulación.

4.- La intervención municipal con fecha 19 de octubre de 2018 ha emitido informe que finaliza expresando que a la vista de la documentación del expediente manifiesta su conformidad con la propuesta presentada a fiscalización, y que en este caso no es necesaria la elaboración de informe técnico-económico ya que se trata únicamente de incorporar la obligación de depositar una garantía, sin que afecte a la cuantía de la tasa.

5.- La secretaría municipal ha emitido informe el día 22 de octubre de 2018 indicando la tramitación que debe darse al expediente y que a la vista de su contenido puede someterse a la aprobación provisional por el Pleno de la Corporación.

A los anteriores antecedentes de hecho son aplicables los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 4.1.a) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, reconoce a los municipios “en su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus

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competencias,J” las potestades reglamentaria y de autoorganización” y “las potestades tributaria y financiera”.

El ejercicio de las potestades reglamentaria y financiera se ejercen de acuerdo con los preceptos básicos fijados en los artículos 127 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas; los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; los artículos 15 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; y demás legislación que resulte de aplicación.

Segundo.- Las cuestiones que pretenden abordarse no se pueden atender si no es través de una Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Celebración de Bodas Civiles, pues no cabe otra solución ya que es contenido propio de la potestad normativa, según se establece en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. Así queda justificada la necesidad y oportunidad de la aprobación de la iniciativa, dándose cumplimiento así al principio de necesidad y eficacia.

El principio de proporcionalidad se cumple adecuadamente ya que las nuevas previsiones a incorporar en la Ordenanza no suponen una restricción de derechos ni mayores obligaciones para sus destinatarios que las estrictamente necesarias para el cumplimiento de los fines perseguidos. Se cumple también el principio de eficiencia ya que la regulación propuesta no incorpora cargar innecesarias o accesorias.

El principio de transparencia se cumplirá mediante el trámite de sometimiento a información pública con la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia, el Tablón de edictos y el Portal de Transparencia. Y una vez aprobada definitivamente, con la publicación del Texto íntegro de la Ordenanza por los mismos medios.

El principio de seguridad jurídica queda cumplido por el hecho mismo de la regulación de la materia objeto del expediente a través del instrumento jurídicamente adecuado: la modificación de la Ordenanza reguladora de la materia.

De este modo se da cumplimiento a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.- La Tasa objeto de la Ordenanza se prevé en el artículo 20.4 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales.

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La regulación de la Tasa se lleva a cabo a través de la correspondiente Ordenanza fiscal, de acuerdo con el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales. Para su aprobación y modificación se deberán adoptar los acuerdos correspondientes que contendrán la redacción de los preceptos reguladores de la materia así como las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación, según dispone el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales.

Cuarto.- El artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, exige que con carácter previo a la elaboración del texto de una disposición normativa se realice una consulta previa. La necesidad de realizar esta consulta pública previa con ocasión de la tramitación de las ordenanzas fiscales ha sido afirmada por la propia Dirección General de Tributos, en su informe de fecha de 17 de enero de 2018, si bien esta obligación alcanza sólo a la aprobación de nuevas ordenanzas fiscales. No ocurre lo mismo cuando se está ante una modificación de una ordenanza fiscal previamente aprobada, al tratarse de una regulación parcial de una materia, supuesto en el que el apartado 4 del referido artículo 133 excepciona expresamente este trámite.

En este caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se ha evacuado el trámite de consulta pública previa a la elaboración de la Ordenanza por cuanto su objeto no tiene un impacto significativo en la actividad económica, no impone obligaciones relevantes a los destinatarios y sólo regula aspectos parciales de la materia.

Quinto.- La Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria exige la acreditación del cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Así se ha hecho, por el Sr. Interventor, en la memoria redactada para unir al proyecto de modificación de la Ordenanza.

Sexto.- Hay que señalar que el artículo 25 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquellos, respectivamente. Dicho informe se incorporará al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo. En este caso, según ha manifestado el Sr. Interventor, tal informe técnico-económico no es preciso ya que se trata únicamente de incorporar la obligación de depositar una garantía, sin que afecte a la cuantía de la tasa.

Séptimo.- La aprobación de la Ordenanza requiere la tramitación establecida en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales. Es decir:

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a) Aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento.

b) Sometimiento del expediente a información pública y audiencia de los interesados durante un plazo de 30 días hábiles para que puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. La práctica del trámite de información pública se realizará mediante la publicación de anuncios en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de los de mayor difusión en la provincia. La práctica del trámite de audiencia a los interesados, conforme a la definición que de éstos se ofrece en el artículo 18 Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, tendrá lugar mediante publicación del texto de la Ordenanza en el portal web del Ayuntamiento. Asimismo, se podrá recabar la opinión de las organizaciones y asociaciones, si existiesen, que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieran afectados y cuyos fines guarden relación directa con la Ordenanza.

c) Simultáneamente deberán insertarse en el Portal de Transparencia municipal el proyecto de la Modificación de la Ordenanza a efectos de la publicidad activa prevista en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y Buen Gobierno.

d) Finalizado el plazo de información pública y audiencia, se adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las alegaciones presentadas y aprobando la redacción definitiva de la Ordenanza. En caso de que no se hubiesen presentado alegaciones, el acuerdo provisional se entenderá definitivo, sin necesidad de acuerdo expreso posterior.

e) La aprobación definitiva, junto con el texto íntegro de la Ordenanza fiscal aprobada se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, momento en el cual entrará en vigor. Asimismo, dicho acuerdo de aprobación definitiva se notificará a aquellos interesados que hubieran presentado alegaciones y su publicará en el Portal de Transparencia.

Octavo.- El órgano competente para aprobar las Ordenanzas fiscales y sus modificaciones es el Pleno de la Corporación Municipal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de sus miembros presentes por establecer así el artículo 47.1 de la misma.

De acuerdo con todo lo expuesto y en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, SE RESUELVE:

PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Celebración de Bodas Civiles, en los términos recogidos en el anexo.

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SEGUNDO.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva mediante su sometimiento a información pública y audiencia por plazo de treinta días hábiles mediante la publicación de anuncios en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el tablón de su sede electrónica, en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo y en un diario de los de mayor difusión de la provincia, dentro del cual los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. Asimismo, se publicará en el Portal de Transparencia.

TERCERO.- Considerar que, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente una vez finalizado el plazo anteriormente indicado, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional sin necesidad de adoptar un nuevo acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En tal caso, así lo declarará el Sr. Alcalde, y dispondrá la publicación del presente acuerdo junto con el texto de la Ordenanza fiscal en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios y en el Portal de Transparencia.

CUARTO.- La Ordenanza referida en los términos expuestos comenzará a aplicarse en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, una vez aprobada definitivamente.

Anexo:

MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE BODAS CIVILES Preámbulo:

Con la presente Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Celebración de Bodas Civiles añade un tercer párrafo al artículo 6 de la citada Ordenanza, y se concreta en la fijación de una fianza por los posibles desperfectos o la suciedad desproporcionada que pueda producir la celebración de bodas civiles en las dependencias del Ayuntamiento o en la vía pública.

Se cumplen los principios de buena regulación: el de justificación de la necesidad y eficacia ya que solo mediante la modificación de la ordenanza puede alcanzarse el fin propuesto, los de proporcionalidad y eficacia pues no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias para reponer los bienes públicos afectados, en su caso, a su estado original; el de transparencia por medio de las publicaciones y audiencias previstas en su tramitación, el de seguridad jurídica al seguirse el procedimiento legalmente establecido para conseguir la finalidad perseguida.

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De acuerdo con lo anterior:

1) Se añade un tercer párrafo al artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:

3. El importe de la fianza será de 100,00 €, cuando la celebración sea en el Salón de Plenos del Ayuntamiento, y de 150,00 €, cuando la celebración sea en el Claustro o en el Patio María de Padilla del Palacio de Pedro I.

2) La disposición final queda redactada de la siguiente manera: DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal modificada, entrará en vigor y será de aplicación, una vez elevada a definitiva, el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde una nueva modificación de la misma o su derogación expresa.”

1.4.- APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SUMINISTRO DE AGUA.

Dada cuenta del expediente instruido para la aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Suministro de Agua, que contiene la propuesta de resolución formulada por el Alcalde-Presidente, que ha sido dictaminada favorablemente en sesión extraordinaria celebrada por la Comisión Informativa Permanente de Hacienda, Urbanismo y Desarrollo Económico, el día 29 de octubre de 2018, y habiéndose producido el debate correspondiente junto con el resto de los asuntos que integran el orden del día, se somete el asunto a votación con el siguiente resultado:

Votos a favor: 14 votos a favor (7 GMPS, 6 GMPP y 1 CNA). Votos en contra: 2 votos en contra (2 GMGT).

Abstenciones: ninguna.

En consecuencia, por la mayoría absoluta de los miembros que integran la Corporación, se acuerda aprobar la siguiente resolución:

“Examinado el expediente que se tramita resultan los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

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NOMBRE: MARINA PEREZ LOPEZ ANASTASIO AREVALILLO MARTIN PUESTO DE TRABAJO: SECRETARIA ALCALDE-PRESIDENTE FECHA DE FIRMA: 13/11/2018 13/11/2018 HASH DEL CERTIFICADO: 808B72E43B574CF5877CB841A8DF88396D38AB94 20B181293934B734CB1A1A885D84130A20AC4CAA

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EXTRACTO DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO EL DÍA 5 DE NOVIEMBRE DE 2018

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1.- El día 17 de octubre de 2018, el Sr. Alcalde dictó providencia de iniciación del procedimiento para la aprobación de la Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por el Suministro de Agua, y se une la propuesta de modificación.

2.- Junto al proyecto de Modificación de la Ordenanza se ha incorporado al expediente la memoria justificativa de su contenido en la que explica la modificación y se afirma que la modificación propuesta da cumplimiento a los principios de estabilidad presupuestaria y estabilidad financiera.

3.- Por la Alcaldía se ha redactado el proyecto definitivo de Modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Suministro de Agua, que se ha incorporado al expediente con fecha 22 de octubre de 2018, en cuyo preámbulo, además de explicar su contenido, se razona que se cumplen los principios de buena regulación.

4.- La intervención municipal con fecha 18 de octubre de 2018 ha emitido informe que finaliza expresando que a la vista de la documentación del expediente manifiesta su conformidad con la propuesta presentada a fiscalización, y que en este caso no es necesaria la elaboración de informe técnico-económico, ya que el incremento de las tarifas propuesto es consecuencia de la ejecución del contrato de concesión del "Ciclo Integral del Agua" suscrito con la empresa Gestagua, S.A., que impone la aplicación de un incremento de acuerdo con el IPC.

5.- La secretaría municipal ha emitido informe el día 22 de octubre de 2018 indicando la tramitación que debe darse al expediente y que a la vista de su contenido puede someterse a la aprobación provisional por el Pleno de la Corporación.

A los anteriores antecedentes de hecho son aplicables los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 4.1.a) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, reconoce a los municipios “en su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias,J” las potestades reglamentaria y de autoorganización” y “las potestades tributaria y financiera”.

El ejercicio de las potestades reglamentaria y financiera se ejercen de acuerdo con los preceptos básicos fijados en los artículos 127 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas; los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; los artículos 15 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; lo dispuesto en la Ley

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NOMBRE: MARINA PEREZ LOPEZ ANASTASIO AREVALILLO MARTIN PUESTO DE TRABAJO: SECRETARIA ALCALDE-PRESIDENTE FECHA DE FIRMA: 13/11/2018 13/11/2018 HASH DEL CERTIFICADO: 808B72E43B574CF5877CB841A8DF88396D38AB94 20B181293934B734CB1A1A885D84130A20AC4CAA

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EXTRACTO DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO EL DÍA 5 DE NOVIEMBRE DE 2018

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19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; y demás legislación que resulte de aplicación.

Segundo.- Las cuestiones que pretenden abordarse no se pueden atender si no es través de una Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por el Suministro de Agua, pues no cabe otra solución ya que es contenido propio de la potestad normativa, según se establece en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. Así queda justificada la necesidad y oportunidad de la aprobación de la iniciativa, dándose cumplimiento así al principio de necesidad y eficacia.

El principio de proporcionalidad se cumple adecuadamente ya que las nuevas previsiones a incorporar en la Ordenanza no suponen una restricción de derechos ni mayores obligaciones para sus destinatarios que las estrictamente necesarias para el cumplimiento de los fines perseguidos. Se cumple también el principio de eficiencia ya que la regulación propuesta no incorpora cargar innecesarias o accesorias.

El principio de transparencia se cumplirá mediante el trámite de sometimiento a información pública con la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia, el Tablón de edictos y el Portal de Transparencia. Y una vez aprobada definitivamente, con la publicación del Texto íntegro de la Ordenanza por los mismos medios.

El principio de seguridad jurídica queda cumplido por el hecho mismo de la regulación de la materia objeto del expediente a través del instrumento jurídicamente adecuado: la modificación de la Ordenanza reguladora de la materia.

De este modo se da cumplimiento a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.- La Tasa objeto de la Ordenanza se prevé en el artículo 20.4.t) del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales.

La regulación de la Tasa se lleva a cabo a través de la correspondiente Ordenanza fiscal, de acuerdo con el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales. Para su aprobación y modificación se deberán adoptar los acuerdos correspondientes que contendrán la redacción de los preceptos reguladores de la materia sí como las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación, según dispone el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales. Cuarto.- El artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, exige que con carácter

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