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UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI

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UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI

Plan de Reubicación de Estudiantes Afectados

ESTABLECIMIENTO NO AUTORIZADO

ANDAHUAYLAS

(3)

-2-

ÍNDICE

1. Antecedentes

3

2. Diagnóstico

6

3. Objetivos del Plan de Reubicación

24

4. Etapas, estratégias, indicadores, actividades detalladas y responsables

24

4.1 Etapas

24

4.2 Estratégias

25

4.3 Indicadores

28

4.4 Actividades detalladas y responsables

34

5. Cronograma con plazo justificado

35

6. Presupuesto proyectado y Plan de financiamiento

36

7. Conclusiones

37

(4)

-3-

1. Antecedentes.

La Universidad José Carlos Mariátegui fue creada con la denominación de Universidad Privada de

Moquegua por Ley Nº 25153 el 24 de diciembre de 1989, teniendo como sede a la provincia de Mariscal

Nieto de la Región Moquegua-Tacna-Puno, figurando como persona jurídica sin fines de lucro;

posteriormente modifica su denominación a “Universidad José Carlos Mariátegui”, a través de la ley N°

28436 del 28 de diciembre del 2004. Empieza a brindar sus servicios educativos el 15 de abril de 1991,

bajo el poder jurídico de la Ley N° 23733

1

Ley Universitaria publicada el 17 de diciembre de 1983, la

que establece en el tercer párrafo del Artículo 5, que las universidades no contaban con filiales o

anexos.

Siendo necesario evaluar, autorizar y supervisar el funcionamiento de las universidades del Perú, el

Congreso Constituyente Democrático promulga la Ley N° 26439

2

el 21 de enero de 1995, que crea el

Consejo Nacional para la Autorización y Funcionamiento de Universidades (de ahora en adelante

CONAFU), órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores (de ahora en adelante ANR).

Con la finalidad de fomentar la inversión privada, contribuir a modernizar el sistema educativo y

ampliar la oferta y la cobertura educativa, se promulga la Ley de Promoción de la Inversión en la

Educación, a través del Decreto Legislativo N° 882

3

del 09 de setiembre de 1996, quedando la creación

y funcionamiento de dichos establecimientos sujetos a los procedimientos previstos por la ANR y el

CONAFU.

Así mismo, el 09 de julio de 2001 se publica la Ley N° 27504

4

, Ley que regula la creación de filiales

universitarias y que permite la creación de filiales fuera del ámbito departamental de su creación,

previa opinión favorable de la ANR; derogando expresamente el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley

N° 23733, en el cual se indicaba que las universidades no podían tener filiales ni anexos.

Basados en el ordenamiento jurídico, la ANR, mediante la Resolución N° 386-2002-ANR

5

del 02 de junio

de 2002, emite el Reglamento de filiales universitarias, el cual establecía que sólo aquellas

universidades creadas en el ámbito de la Ley N° 23733 y las que hubieran obtenido autorización

definitiva, podían constituir filiales fuera del ámbito departamental de su creación.

1

Ley N° 23733 Antigua Ley Universitaria, publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de diciembre de 1983.

Artículo 5.- “… Una Universidad no tiene filiales o anexos. Excepcionalmente, puede crear nuevas Facultades, dentro del ámbito departamental,

de acuerdo a las necesidades de la región, en concordancia con los planes de desarrollo nacional.” (…)

2

Ley N° 26439 Crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU

Artículo 1o.- Créase el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la

Asamblea Nacional de Rectores, con sede en la ciudad de Lima.

Artículo 2o.- Son atribuciones del CONAFU:

(…)

d) Autorizar, denegar, ampliar o suprimir facultades, carreras o escuelas, así como limitar el número de vacantes en las universidades con

funcionamiento provisional.

3

Decreto Legislativo N° 882, menciona en su Artículo 5.- “La persona natural o jurídica, propietaria de una institución educativa particular, con

sujeción a los lineamientos generales de los planes de estudio, así como a los requisitos mínimos de la organización de las instituciones educativas

formulados por el Estado, establece, conduce, gestiona y administra su funcionamiento, incluyendo a título meramente enunciativo: (…) f) Las

filiales, sucursales, sedes o anexos con que cuente, de acuerdo a la normativa específica.

4

Ley N° 27504, menciona lo siguiente:

Artículo 1.- De la creación de filiales: Las universidades que están en el ámbito de la Ley N° 23733 Ley Universitaria, las universidades creadas

por Ley y las universidades que hayan obtenido resolución de autorización de funcionamiento definitiva, expedida por el CONAFU, pueden

constituir filiales fuera del ámbito departamental de su creación, previa opinión favorable de la ANR.

(…)

Artículo 4.- De la derogatoria: Deróguese el tercer párrafo del Artículo 5" de la Ley N" 23733, Ley Universitaria.

5

Resolución N° 386-2002-ANR especifica en su Artículo 2.- De la creación de filiales: Sólo las universidades creadas en el ámbito de la Ley

Universitaria N° 23733 y las que hayan obtenido resolución de autorización de funcionamiento definitivo, expedido por el CONAFU, pueden

constituir filiales fuera del ámbito departamental de su creación, previas opinión favorable de la ANR, como lo establece el Artículo 1. de la Ley

N° 27504

(5)

-4-

Bajo este panorama, es que nuestra universidad inicia labores académicas en diversas provincias de

nuestro país, siendo una de ellas la provincia de Andahuaylas, departamento Apurimac; que inicia su

funcionamiento en el semestre académico 2010-I, en programas de Pregrado y en el 2016-I en

programas de Posgrado.

Posteriormente, luego que el CONAFU opinara que con las universidades ya existentes la demanda de

la educación superior estaba totalmente cubierta; el 02 de julio de 2005 se publica la Ley N° 28564

6

,

Ley que deroga la Ley N° 27504 y restituye la vigencia del tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N°

23733 antigua Ley Universitaria, prohibiendo a las universidades la creación de filiales, incluso de crear

facultades. Al amparo de esta Ley, el CONAFU emite el Reglamento para la Ratificación y Autorización

de Filiales Universitarias, aprobado con Resolución N° 128-2005-CONAFU del 03 de agosto del 2005.

Ese mismo año, a raíz de las gestiones realizadas por nuestras autoridades, mediante Resolución N°

1423-2005-ANR del 9 de diciembre del 2005, se aprueba la creación y funcionamiento de la Escuela de

Posgrado de nuestra universidad.

Más adelante, cosiderando que la CONAFU ha promovido desproporcionado e irrazonablemente el

derecho fundamental de acceso a una educación universitaria y el derecho a promover y conducir

instituciones educativas; con Sentencia del Tribunal Constitucional de Expediente N° 0017-2008-PI/TC

7

,

se suspenden las atribuciones del CONAFU el 28 de junio del 2010, declarando la inconstitucionalidad

de los Artículos 1 y 2 de la Ley N° 28564 y el Artículo 2 de la Ley N° 26439 Ley de creación del CONAFU,

perdiendo este las competencias para autorizar y/o ratificar filiales, sucursales, sedes y anexos de las

universidades con autorización definitiva.

Asimismo, iniciando un proceso de reforma de la universidad peruana, el 9 de Julio de 2014 entra en

vigencia la nueva Ley Universitaria N° 30220

8

, que adopta el concepto de educación como derecho

fundamental de la persona y señala que la universidad se rige, entre otros, por los principios de interés

6

Ley N° 28564, Ley que deroga la Ley N° 27504 y restituye el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Universitaria

Artículo 1º.- Objeto de la Ley: Deróguese la Ley Nº 27504, Ley que regula la creación de filiales universitarias y otorga facultades adicionales

a la Asamblea Nacional de Rectores (ANR).

Artículo 2º.- Restituye la vigencia del tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 23733: Restitúyase la vigencia del tercer párrafo del artículo

5º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, quedando prohibida la creación de nuevas filiales de universidades públicas y privadas, fuera del ámbito

departamental de su sede principal, a partir de la vigencia de la presente Ley, salvo lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única de la presente

Ley.

Artículo 3.- Funcionamiento de filiales al amparo de la Ley 27504: Las filiales autorizadas al amparo de la Ley N° 27504, están sujetas a ratificación

por parte del CONAFU. La no ratificación genera la clausura definitiva.

7

Sentencia

del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional del Perú Exp. N° 0017-2008-PI/TC

VI. FALLO:

1. Declarar fundada la demanda de inconstitucionalidad, y, en consecuencia, incostitucionales los artículos 1° y 2° de la Ley N° 28564, por haber

limitado desproporcianada e irrazonablemente el derecho fundamental de acceso a una educación universitaria (artículo 13° de la

Constitución, artículo 13° 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y artículo 13° 3 del “Protocolo de de San

Salvador”), y el derecho a promover y conducir instituciones educativas (artículos 15°, 58° y 59° de la Constitución).

(…)

3 Declarar, de conformidad con los fundamentos jurídicos 97 al 161 supra, la inconstitucionalidad, por conexidad, del artículo 2° de la Ley N°

26439, en cuanto asigna competencias al CONAFU en materia de autorización de funcionamiento de universidades, por violar el derecho

fundamental de toda persona a la imparcialidad onketiva del órgano que, a trés de sus resoluciones, decida sobre sus derechos u obligaciones

(incisos 2 y 3 del artículo 139° de la Consttución).

8

Ley N° 30220, Ley Universitaria.

Artículo 3. Definición de la universidad: (…) Adopta el concepto de educación como derecho fundamental (…)

Artículo 5. Principios: (…) 5.14 El interés superior del estudiante.

Artículo 12. Creación: Créase la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (SUNEDU) como organismo público técnico especializado

adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus

funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal. Tiene domicilio y sede principal en la ciudad de

Lima y ejerce su jurisdicción a nivel nacional, con su correspondiente estructura orgánica.

Artículo 15. Funciones generales de la SUNEDU: (…) 15.5 Normar y supervisar las condiciones básicas de calidad exigibles para el funcionamiento

de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, así como revisarlas y mejorarlas

periódicamente

(6)

-5-

superior del estudiante. Incorpora también, en su artículo 12, la creación de la Superintendencia

Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) como organismo público técnico especializado,

adscrito al Ministerio de Educación; siendo su finalidad, conducir los procesos de licenciamiento de

todas las universidades del país, previa verificación del cumplimiento de las condiciones básicas de

calidad para autorizar su funcionamiento.

De esta manera, desde el 05 de enero de 2015, la SUNEDU inicia sus actividades tendientes a garantizar

la calidad educativa en las universidades de nuestro país. Es precisamente en base a sus atribuciones

que la SUNEDU, dentro de su organigrama, crea la Dirección de Supervisión (DISUP) destinada a realizar

acciones de supervisión, entre las que se incluye verificar si los establecimientos universitarios cuentan

con autorización para su funcionamiento.

En tal sentido, la DISUP pudo verificar la presunta existencia de universidades con establecimientos no

autorizados, con lo cual se hizo necesario reglamentar los procedimientos y acciones a seguir para la

reubicación de los estudiantes de dichos establecimientos.

De esta manera el 11 de Julio de 2017 con Resolución de Consejo Directivo N° 021-2017-SUNEDU/CD

9

se aprueban los “Criterios técnicos para la supervisión del proceso de reubicación de estudiantes que

cursen programas de estudios autorizados en establecimientos no autorizados”; documento destinado

a establecer criterios técnicos para la supervisión ex-post de la reubicación de los estudiantes que

cursen estudios autorizados en establecimientos no autorizados. Según dicho documento la

reubicación deberá tener lugar en la sede o establecimientos autorizados de la misma universidad o en

la sede o establecimientos autorizados de otras universidades, sea en el mismo programa de estudios

o en otro afín, de modo que se garantice su derecho a continuar y culminar sus estudios conducentes

a título profesional o grado académico. Por lo tanto, con la finalidad de que la reubicación de los

estudiantes se lleve a cabo de manera ordenada, y con salvaguarda de sus derechos, el proceso

requiere que la universidad que cuente con establecimientos no autorizados diseñe y ejecute un Plan

de Reubicación que facilice la supervisión, de respuesta a la contingencia que afecta a terceros de

buena fe y cuente con lineamientos para la supervisión del proceso de reubicación de estudiantes

afectados.

En ese sentido, con Carta N° 2672-2017-SUNEDU/02-13, que adjunta el Informe de Resultados N°

216-2017-SUNEDU/02-13, la Dirección de supervisión de la SUNEDU nos comunica que, según su análisis

las filiales/locales de nuestra universidad no contarían con la autorización requerida para su

funcionamiento de acuerdo con la Ley y, por lo tanto, se nos insta a no realizar ningún proceso de

admisión e inmediatamente suspender las actividades académicas. En tal sentido, nuestra universidad,

fiel cumplidora de la ley Universitaria 30220 y la normatividad vigente, comunicó a la SUNEDU sobre la

suspensión de todos los procesos de admisión en nuestras filiales de acuerdo con las recomendaciones

de la Oficina de Supervisión y a los “Criterios técnicos para la supervisión del proceso de reubicación

de estudiantes que cursen programas de estudios autorizados en establecimientos no autorizados”.

9

Resolución del Consejo Directivo N° 021-2017-SUNEDU/CD Aprueba “Criterios técnicos para la supervisión del proceso de reubicación de

estudiantes que cursen programas de estudios autorizados en establecimientos no autorizados”

2.2 Objetivos específicos:

- Facilitar la supervisión de la reubicación de los estudiantes afectados en la sede o establecimiento autorizado de la misma universidad o en

la sede o establecimiento autorizado de una universidad receptora.

- Dar respuesta a la contingencia que impacta en terceros de buena fe, como son los estudiantes afectados, cuyos legítimos derechos deben

ser salvaguardados.

- Contar con lineamientos para la supervisión del proceso de reubicación de estudiantes afectados.

4.2 Plan de Reubicación de estudiantes afectados: Con la finalidad de que la reubicación de los estudiantes afectados se lleve a cabo de manera

(7)

-6-

Iniciando con las acciones tomadas, se procedió a la conformación de la Comisión para el diseño y

ejecución del Plan de Reubicación de estudiantes afectados de la Universidad José Carlos Mariátegui,

reconocida a través de la Resolución de Consejo Universitario N° 2698-2017-CU-UJCM e integrada de

la siguiente manera:

• Rector

Presidente

• Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Empresariales y Pedagógicas

Miembro

• Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud

Miembro

• Decano de la Facultad de Ingeniería y Arquitectura

Miembro

• Director de la Escuela de Posgrado

Miembro

• Directores y/o Coordinadores de Escuelas Profesionales de

los Establecimiento No Autorizados

Miembros

Como resultado del trabajo concertado de los miembros de la comisión se ha elaborado el presente

plan, el cual constituirá una importante herramienta de trabajo en el tratamiento que se dará a

nuestros estudiantes, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de sus actividades académicas,

cumpliendo de esta manera con la normatividad vigente emanada por la SUNEDU.

2. Diagnóstico.

2.1. Caracterización del distrito y/o provincia donde se ubica la prestación del servicio educativo

El establecimiento no autorizado Andahuaylas se encuentra ubicado geográficamente en el

departamento de Apurimac, provincia Andahuaylas y distrito Andahuaylas; por lo cual, se procede

a caracterizar la zona donde se presta el servicio educativo:

En relación al departamento de Apurimac, está dividido políticamente por 7 Provincias (Abancay,

Andahuaylas, Antabamba, Aymares, Cotabambas, Chincheros, y Grau) y cuenta con 107 distritos.

Figura 1: Mapa geográfico del Departamento de Andahuaylas por provincias.

La región Apurimac está ubcada en las estribaciones de la faja sub-andina de la Cordillera Oriental

denominada la Cordillera del Vilcabamba, que determina una topografía accidentada y abrupta,

con rasgos que van desde altas cumbres, colinas onduladas y valles profundos que acondicionan

una diversidad de microclimas y pisos ecológicos con imponentes paisajes naturales. Sus límites

interdepartamentales son: por el Norte, los departamentos de Ayacucho y Cusco; por el Este, el

(8)

-7-

departamento de Cusco; por el Sur, los departamentos de Arequipa y Ayacucho; y, por el Oeste,

el departamento de Ayacucho.

En su variada geografía alberga a un total de 458,830 habitantes, del cual según el último censo

de población y vivienda 2007 un 54.1% se encuentra asentada en el ámbito rural.

10

Entre las provincias con más concentración, según las estimaciones y proyecciones de población

al 2015, se tiene: Abancay con 106,214 Hab. y Andahuaylas con 168,056 Hab.

11

Cuadro 1.

Características poblacionales del Departamento de Apurimac, estimaciones al 2015.

Provincia

Estimación

2015

Distribución

2015 (%)

PERU

31,151,643

100%

APURIMAC

458,830

100%

ABANCAY

106214

23%

ANDAHUAYLAS

168056

37%

ANTABAMBA

13397

3%

AYMARAES

32995

7%

COTABAMBAS

52766

12%

CHINCHEROS

58682

13%

GRAU

26720

6%

Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)

Estimación 2015

Los niveles socioeconómicos

12

predominantes en la población de Apurimac son los estratos D y E

(Cuadro 2), que consolidan el 73.6% de la población urbana.

Cuadro 2.

Distribución de personas según NSE 2016 – Departamento (Urbano) de Apurimac

Departamento

Total

AB

C

D

E

Apurimac

100%

8.3

18.1

29.1

44.5

Fuente: Asociación Peruana de Empresas de Investigación de Mercados (APEIM)

Niveles socioeconómicos 2017

Referidos a la provincia Andahuaylas, ubicada en la parte occidental del departamento

de Apurímac. Limita al norte y al oeste con la provincia de Chincheros y el Departamento de

Ayacucho; al este, con la provincia de Abancay; y al sur, con la provincia de Aymaraes.

La provincia de Andahuaylas se encuentra constituida por 20 distritos, los cuales se detalla a

continuación:

10

Plan de Desarrollo Regional Concertado 2013-2021 Actualizado de la Región Andahuaylas.

11

INEI – “Perú: Estimaciones y proyecciones de población por sexo, según departamento, provincia y distrito, 2000-2015”.

(9)

-8-

Cuadro 3.

Distritos de la Provincia de Andahuaylas

Distritos

Problación - Estimación 2015

ANDAHUAYLAS

44791

ANDARAPA

6380

CHIARA

1350

HUANCARAMA

7441

HUANCARAY

4632

HUAYANA

1058

KISHUARA

9282

PACOBAMBA

4794

PACUCHA

9994

PAMPACHIRI

2780

POMACOCHA

1042

SAN ANTONIO DE CACHI

3237

SAN JERONIMO

27665

SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA

2057

SANTA MARIA DE CHICMO

9910

TALAVERA

18313

TUMAY HUARACA

2415

TURPO

4197

KAQUIABAMBA

2962

JOSÉ MARÍA ARGUEDAS

3756

Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) - Estimación 2015

A si mismo existen ciudadanos vulnerables que no tienen acceso a servicios y requieren ayuda del

Estado, siendo los distritos identificados los siguientes:

Cuadro 4.

Distritos de la Provincia de Andahuaylas con poblaciones vulnerables

1

Chiara

2

San Miguel De Chaccrampa

3

Huancaray

4

Turpo

5

Pacucha

6

Andarapa

7

Kaquiabamba

8

Kishuara

9

Pacobamba

10

Santa Maria De Chicmo

11

Tumay Huaraca

12

San Antonio De Cachi

Fuente: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS)

En cuanto al distrito de Andahuaylas, es uno de los 20 distritos de la Provincia de

Andahuaylas ubicada en el departamento de Apurímac

,

con una superficie de 370.03 km² y con

una altura de 2926 m s. n. m., cuenta con una población de 44,791 habitantes, según estimación

al año 2015

13

.

(10)

-9-

En la ciudad de Andahuaylas se encuentra ubicada nuestro establecimiento en el Jr. Pampachiri

N° 142 en el distrito de Andahuaylas, a media cuadra de la Av. Del Ejército, a 10 minutos a pie de

la zona céntrica de la ciudad, es una avenida de doble tráfico donde circulan vehículos de todo

tipo (buses, camiones, combis, autos, moto taxis y motos lineales).

Nuestra universidad presta a nuestros estudiantes el servicio de internet de banda ancha en todos

los ambientes de nuestro establecimiento, cumpliendo de esta manera con una de las condiciones

básicas de internet.

2.2. Caracterización del establecimiento no autorizado

El establecimiento no autorizado de Andahuaylas, está ubicado en el departamento de Apurimac,

provincia Andahuaylas, distrito Andahuaylas; las características más resaltantes son:

• Dirección: Jr. Pampachiri N° 142

• Referencia: a media cuadra de la Av. Del Ejército

• Área Construida: 399 m2

• Aforo del local: 210 personas

• Celular para atención público: 953502307

• Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en edificaciones de detalle Nº 014-2017.

(Anexo 1)

• Licencia de Funcionamiento, otorgada por la Municipalidad Provincial de Andahuayla.

(Anexo 2)

Figura 2: Ubicación geográfica del establecimiento no autorizado Andahuaylas

Universidad José Carlos

Mariátegui

Jr. Pampachiri 142 – Andahuaylas -

Apurímac

(11)

-10-

Alberga un total de 505 estudiantes de pregrado y posgrado, 24 docentes y 04 administrativos, en

un área de extensión de 399 m

2

; posee 15 ambientes distribuidos en 4 niveles de plantas en uso.

Cuenta con puntos de red wi-fi que dan cobertura a las instalaciones del edificio. Las aulas tienen

acceso a Internet y cuentan con ordenador para el docente y cañón multimedia totalmente

renovado. Sin embargo, el establecimiento no autorizado de Andahuaylas, no cuenta con una

Plataforma Virtual.

Cada piso cuenta con las áreas requeridas para brindar una atención educativa adecuada y brindar

la comodidad a nuestros estudiantes (Figura 3 y 4). El aforo de cada ambiente cumple con lo

reglamentado en la norma técnica peruana (Cuadro 5), de acuerdo al metraje correspondiente.

Figura 3: Distribución de planta – Primer y Segundo Nivel

(12)

-11-

Cuadro 5.

Aforo de los ambientes del establecimiento no autorizado Andahuaylas - 2017

UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI

PRIMER NIVEL

AMBIENTES

ÁREA

AFORO

TOTAL

Secretaria

10.8

9

9

Guardianía

1

4

4

Aula Docente

20

20

20

Servicios Higiénicos

1

1

1

AFORO MÁXIMO POR NIVEL 34

SEGUNDO NIVEL

Aula Psicopedagógico

10.8

9

9

Aula 201

30

25

25

Aula 202

31.2

26

26

Servicios Higiénicos

1

1

1

AFORO MÁXIMO POR NIVEL 61

TERCER NIVEL

Aula 301

10.8

9

9

Aula 302

30

25

25

Aula 303

31.2

26

26

Servicios Higiénicos

2

2

2

AFORO MÁXIMO POR NIVEL 62

CUARTO NIVEL

Aula 401

30

25

25

Aula 402

31.2

26

26

Servicios Higiénicos

2

2

2

AFORO MÁXIMO POR NIVEL

53

AFORO TOTAL EN LA EDIFICACIÓN

210

Fuente: Oficina de infraestructura de la UJCM

Sobre la plana docente en el establecimiento no autorizado de Andahuaylas, la UJCM cuenta con

el 37.5% de docentes a tiempo completo (Cuadro 6), que brindan el apoyo académico necesario a

los estudiantes fuera del aula de clases, cumpliendo con la Quinta Condición Básica de calidad del

modelo de licenciamiento

14

. Está conformada por 24 profesionales especialistas, seleccionados

por concurso abierto, evaluados por sus comprobados desempeños y práctica profesional vigente.

Algunas características se amplían en el (Anexo 3) del presente plan.

14

Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD que aprueba el Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema

(13)

-12-

Cuadro 6.

Características de los docentes del Establecimiento No Autorizado de Andahuaylas

Régimen de

dedicación

Mayor grado

académico del docente

Cantidad de

docentes

%

Tiempo completo

Doctor

02

37.5%

Maestro

07

Bachiller

-

Tiempo parcial

Doctor

02

62.5%

Maestro

13

Bachiller

-

Total docentes

24

100%

Fuente: Oficina de Recursos Humanos – Formato C9 de Licenciamiento

Sobre el personal administrativo, se detalla en el siguiente cuadro con sus respectivas funciones:

Cuadro 7.

Características del Personal Administrativo del

establecimiento no autorizado de Andahuaylas

PERSONAL ADMINISTRATIVO

FUNCIONES

01

Dr. Julio César Luján Minaya

Director General de la ENA Andahuaylas

02

Tec. Contabilidad Daryl Helberth Guillen

Asistente Administrativo en Sede Moquegua (pregrado

y pogrado), realiza tramites académicos y económicos,

de

estudiantes,

elaboración

de

resoluciones

Directorales.

03

Bach. Edith Cabezas Ccochayhua

Responsable

de

Caja,

Atención

al

publico,

Asesoramiento en matrículas, elaboración de cargas

lectivas, correspondiente a los estudiantes de pregrado.

04

Srta. Elizabeth Leguia Rojas

Logistico, encargada de realizar cotizaciones para el

cumplimiento de las CBC, con fines de Licenciamiento.

05

Bach. Pamela Merino Ortega

Atención al publico, Asesoramiento en matrículas,

elaboración de cargas lectivas, correspondiente a los

estudiantes de posgrado.

Fuente: Elaboración Propia

2.3. Caracterización de la población afectada

La población estudiantil atendida por nuestra universidad en el establecimiento no autorizado de

Andahuaylas, está conformada por un total de 505 estudiantes, brindando 07 programas de

estudio en pregrado con un total de 432 estudiantes y 07 programas en posgrado con un total de

73 estudiantes, (Cuadro 8). La mayor cobertura se encuentra en la Escuela Profesional de

Educación Inicial con un total de 271 estudiantes, consignando el 53.66%, según matrículas del

Semestre Académico 2017-II.

(14)

-13-

Cuadro 8.

Oferta académica coberturada al Semestre Académico 2017-II, por nivel de estudios en el

Establecimiento No Autorizado de Andahuaylas

NIVEL DE

ESTUDIOS

PROGRAMAS DE ESTUDIOS

Cantidad de

Estudiantes

%

Carreras ofertadas de pregrado

432

85.54%

Pregrado

Ciencias Administrativas Y Marketing Estratégico

30

5.94%

Contabilidad

33

6.53%

Derecho

53

10.50%

Educacion Especialidad Educación Física

07

1.39%

Educación Inicial

271

53.66%

Ingeniería Comercial

16

3.17%

Psicología

22

4.36%

Carreras ofertadas de posgrado

73

14.46%

Posgrado

Doctorado en Educación

10

1.98%

Doctorado en Administración

04

0.79%

Maestría en Ciencias de la Educación con Mención en Docencia

Superior e Investigación

10

1.98%

Maestria en Ciencias de la Educación con Mención en

Psicología Educativa y Tutoría Escolar

12

2.38%

Maestría en Derecho con Mención en Ciencias Penales

17

3.37%

Maestría en Derecho con Mención en Derecho Laboral

05

0.99%

Maestría en Gestión Pública y Gobernabilidad

15

2.97%

Total general

505

100%

Fuente: Elaboración Propia

Así mismo indicar que en el establecimiento no autorizado de Andahuaylas, no se cuenta con

estudiantes en condición de Reserva de matrícula, sin embargo, contamos con estudiantes que no

están matriculados en el Semestre Académico 2017-II, los cuales se tiene entendido que

reanudaran sus estudios en el semestre académico 2018-I, no obstante dichos estudiantes se

encuentran considerados en el total de estudiantes del establecimiento no autorizado de

Andahuaylas (cuadro 8), siendo los que detallo a continuación:

Cuadro 9.

Cantidad de estudiantes No Matriculados en el

Establecimiento No Autorizado de Andahuaylas

NIVEL DE

ESTUDIOS

PROGRAMAS DE ESTUDIOS

Cantidad de

Estudiantes

condiciòn

Posgrado

Doctorado en Educación

01

No

Matriculado

Doctorado en Administración

04

Total general

05

Fuente: Elaboración Propia

De los diferentes programas de estudio ofertados, tanto en pregrado como en posgrado (Cuadro

8), se puede apreciar que hasta el Semestre Académico 2018-II, en cumplimiento con la Resolución

del Consejo Directivo N° 038-2017-SUNEDU/CD, egresarán 229 estudiantes, constituyendo los

estudiantes a los cuales tendrán mayor impacto, en un total de 276 estudiantes (Cuadro 10),

estimación que considera la conclusión formativa deseada de los estudiantes, en cada semestre

académico.

(15)

-14-

Cuadro 10.

Progresión académica de estudiantes afectados hasta la conclusión de sus estudios

Ítem

Programas de estudio

Matrículas

En ciclos de estudios

permitidos

15

En ciclos de estudio con estudiantes afectados

2017

II

2018

I

2018

II

2019

I

2019

II

2020

I

2020

II

2021

I

2021

II

2022

I

2022

II

Programas de Posgrado

73

59

14

01

Doctorado en Educación

10

III

IV

V

VI

-

-

-

-

-

-

-

02

Doctorado en Administración

04

III

IV

V

VI

03

Maestría en Ciencias de la Educación con mención en

Docencia Superior e Investigación

10

II

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

04

Maestria en Ciencias de la Educación con mención en

Psicología Educativa y Tutoría Escolar

12

II

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

05

Maestría en Derecho con mención en Ciencias Penales

17

II

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

06

Maestría en Derecho con mención en Derecho Laboral

05

II

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

07

Maestría en Gestión Pública y Gobernabilidad

15

II

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Programas de Pregado

432

170

262

08

Educación Inicial

01

I

II

III

IV

V

VI

VII

VIII

IX

X

-

09

Educación Inicial

21

II

III

IV

V

VI

VII

VIII

IX

X

-

-

10

Psicología

01

II

III

IV

V

VI

VII

VIII

IX

X

-

-

11

Derecho

01

III

IV

V

VI

VII

VIII

IX

X

XI

XII

12

Educación Inicial

26

III

IV

V

VI

VII

VIII

IX

X

-

-

-

13

Ciencias Administrativas Y Marketing Estratégico

06

IV

V

VI

VII

VIII

IX

X

-

-

-

-

14

Contabilidad

05

IV

V

VI

VII

VIII

IX

X

-

-

-

-

15

Derecho

07

IV

V

VI

VII

VIII

IX

X

XI

XII

-

-

16

Educacion Especialidad Educación Física

07

IV

V

VI

VII

VIII

IX

X

-

-

-

-

17

Educación Inicial

34

IV

V

VI

VII

VIII

IX

X

-

-

-

-

18

Contabilidad

01

V

VI

VII

VIII

IX

X

-

-

-

-

-

19

Derecho

05

V

VI

VII

VIII

IX

X

XI

XII

-

-

-

20

Educación Inicial

36

V

VI

VII

VIII

IX

X

-

-

-

-

-

21

Psicología

21

V

VI

VII

VIII

IX

X

-

-

-

-

-

22

Contabilidad

05

VI

VII

VIII

IX

X

-

-

-

-

-

-

23

Derecho

05

VI

VII

VIII

IX

X

XI

XII

-

-

-

-

24

Educación Inicial

05

VI

VII

VIII

IX

X

-

-

-

-

-

-

25

Ingeniería Comercial

01

VI

VII

VIII

IX

X

-

-

-

-

-

-

26

Ciencias Administrativas Y Marketing Estratégico

12

VII

VIII

IX

X

27

Contabilidad

01

VII

VIII

IX

X

-

-

-

-

-

-

-

28

Derecho

05

VII

VIII

IX

X

XI

XII

-

-

-

-

-

29

Educación Inicial

39

VII

VIII

IX

X

-

-

-

-

-

-

-

30

Ingeniería Comercial

01

VII

VIII

IX

X

-

-

-

-

-

-

-

31

Contabilidad

04

VIII

IX

X

-

-

-

-

-

-

-

-

32

Educación Inicial

16

VIII

IX

X

-

-

-

-

-

-

-

-

33

Ingeniería Comercial

06

VIII

IX

X

-

-

-

-

-

-

-

-

34

Ciencias Administrativas Y Marketing Estratégico

08

IX

X

-

-

-

-

-

-

-

-

-

35

Contabilidad

10

IX

X

-

-

-

-

-

-

-

-

-

36

Derecho

16

IX

X

XI

XII

-

-

-

-

-

-

-

37

Educación Inicial

39

IX

X

-

-

-

-

-

-

-

-

-

38

Ingeniería Comercial

05

IX

X

-

-

-

-

-

-

-

-

-

39

Ciencias Administrativas Y Marketing Estratégico

04

X

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

40

Contabilidad

07

X

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

41

Derecho

02

X

XI

XII

-

-

-

-

-

-

-

-

42

Educación Inicial

54

X

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

43

Ingeniería Comercial

03

X

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

44

Derecho

01

XI

XII

-

-

-

-

-

-

-

-

-

45

Derecho

11

XII

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Total General

505

229

276

Fuente: Elaboración Propia

(16)

-15-

0

20

40

60

80

100

120

140

160

Hasta 40

créditos

Entre 41 y 80

créditos

Entre 81 y 120

créditos

Entre 121 y

160 créditos

Entre 161 y

200 créditos

96

86

79

84

160

Por otro lado, es importante analizar el avance académico de los estudiantes del establecimiento

no autorizado de Andahuaylas, de acuerdo con los créditos acumulados hasta el Semestre

Académico 2017-II, siendo éste un indicativo del avance académico en los diferentes programas

de estudios (Cuadro 11).

Cuadro 11.

Categorización de estudiantes afectados matriculados en el Semestre Académico 2017-II,

según créditos aprobados del Establecimeinto No Autorizado de Andahuaylas

Niveles

Créditos

Estudiantes

Porcentaje

Niveles 1 y 2

Hasta 40 créditos

96

19.01%

Niveles 3 y 4

Entre 41 y 80 créditos

86

17.03%

Niveles 5 y 6

Entre 81 y 120 créditos

79

15.64%

Niveles 7 y 8

Entre 121 y 160 créditos

84

16.63%

Niveles 9 y 10

Entre 161 y 200 créditos

160

31.68%

Total Estudiantes

505

100%

Fuente: Elaboración Propia

Figura 5: Número de estudiantes matriculados en el

Semestre Académico 2017-II, según créditos aprobados

Como se puede observar el 31.68% de los estudiantes afectados se encuentra ubicado en el nivel

9 y 10. Por lo tanto dichos estudiantes culminarán sus estudios en el presente año 2018, siendo

menor el impacto en ellos, debido a que no habrá necesidad de reubicarlos.

El 68.31% de los estudiantes está repartido en los 04 niveles restantes, siendo los estudiantes a

los cuales se debe orientar todas las estratégias de nuestra universitad para disminuir el impacto

de su reubicación.

(17)

-16-

2.4. Caracterización y análisis de la oferta educativa disponible en la Provincia y Región

En la Provincia de Andahuaylas, se cuenta con una variada oferta educativa de educación superior

universitaria, aledañas al establecimiento no autorizado de Andahuaylas, (Figura 6).

Figura 6: Mapa de universidades cercanas al Establecimiento No Autorizado de Andahuaylas

Fuente: Google Maps

La oferta educativa la constituyen 05 universidades, siendo las que detallo a continuación:

a) Universidad Tecnológica de Los Andes UTEA, Sede Principal Abancay; Filial Andahuaylas

b) Universidad Nacional Micaela Bastidas UNAMBA, Sede Principal Abancay

c) Universidad Alas Peruanas UAP Filial Andahuaylas

d) Universidad Nacional José María Arguedas – UNAJMA

e) Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, Filial Andahuaylas

Se realizó una pre evaluación de cada una de estas Instituciones, verificando en el portal web de

la SUNEDU la autorización del establecimiento y la oferta educativa de nuestros programas de

estudios coberturados; obteniendo un total de 03 Universidades consideradas candidatas a

receptoras.

Universidad José Carlos

Mariátegui

Jr. Pampachiri 142 – Andahuaylas -

Apurímac

(18)

-17-

Cuadro 12.

Universidades candidatas a receptoras cercanas al

Establecimiento No Autorizado de Andahuaylas

Institución

Régimen

Ubicación

Distancia

desde la

UJCM

Desplazamiento en

transporte público

desde la UJCM

Universidad

Tecnológica de los

Andes UTEA

Privado

Jr. Juan Antonio Trelles N°

547, Andahuaylas -

Apurímac

4.4 Km.

25 min.

Universidad Alas

Peruanas UAP Filial

Andahuaylas

Privado

Dirección: Jr. Ayacucho 662

1.9 Km

15 min

Universidad Nacional

José María Arguedas –

UNAJMA

Nacional

Jr. Juan Francisco ramos N°

380, Andahuaylas

1.2 Km.

15 min.

Fuente: Google Maps – Página web de cada Universidad

 Oferta económica de la Universidad José Carlos Mariátegui

Cuadro 13.

Tasas de matrículas y pensiones de la Universidad José Carlos Mariátegui

Programa de estudio ofertado por la

UJCM

Matrícula

Pensiones

1ra

Cuota

2da

Cuota

3ra

Cuota

4ta

Cuota

5ta

Cuota

Programas de estudio de PREGRADO

Ciencias Administrativas Y Marketing

Estratégico

S/ 180

S/ 320

S/ 320

S/ 320

S/ 320

--

Contabilidad

S/ 180

S/ 350

S/ 350

S/ 350

S/ 350

--

Derecho

S/ 180

S/ 350

S/ 350

S/ 350

S/ 350

--

Educación Especialidad Educación Física

S/ 180

S/ 320

S/ 320

S/ 320

S/ 320

--

Educación Inicial

S/ 180

S/ 320

S/ 320

S/ 320

S/ 320

--

Ingeniería Comercial

S/ 180

S/ 320

S/ 320

S/ 320

S/ 320

--

Psicología

S/ 130

S/ 350

S/ 350

S/ 350

S/ 350

--

Programas de estudio de POSGRADO

Doctorado en Educación

S/ 200

S/ 350

S/ 350

S/ 350

S/ 350

S/ 350

Doctorado en Administración

S/ 130

S/ 260

S/ 260

S/ 260

S/ 260

S/ 260

Fuente: Pensiones vigentes al 2017 – Oficina de Economía y Finanzas de la UJCM

 Oferta económica de Universidades Candidatas a Receptoras

En la oferta educativa, existen universidades de régimen privado, cuyas tasas educativas se

caracterizan por ser bastante altas y también se cuenta con universidades de régimen público,

los cuales no cuentan con los programas de estudios equivalentes a nuestra Casa Superior de

Estudios, las cuales se detalla:

(19)

-18-

Cuadro 14.

Tasas de matrículas y pensiones de Universidad Tecnológica de Los Andes UTEA

Programa de estudio

ofertado por la UJCM

Programa de estudios

igual o equivalente de

universidad candidata a

receptora

Matrícula

PENSIONES

1ra Cuota

2da

Cuota

3era

Cuota

4ta

Cuota

Contabilidad

Contabilidad

S/ 200

S/ 370

S/ 370

S/ 370

S/ 370

Derecho

Derecho

S/ 200

S/ 370

S/ 370

S/ 370

S/ 370

Educación Inicial

Educación

S/ 200

S/ 300

S/ 300

S/ 300

S/ 300

Fuente: Pensiones vigentes al 2018, portal de la UTEA.

Cuadro 15.

Tasas de matrículas y pensiones de Universidad Alas Peruanas UAP – Filial Andahuaylas

Programa de

estudio ofertado

por la UJCM

Programa de estudios igual o

equivalente de universidad

candidata a receptora

Matrícula

PENSIONES

A

B

C

A

04 Cuotas

B

04 Cuotas

C

04 Cuotas

Contabilidad

Ciencias Contables y

Financieras

S/. 420

S/. 400

S/. 390

S/. 280

S/. 260

S/. 250

Derecho

Derecho

S/. 400

S/. 380

S/. 370

S/. 260

S/. 240

S/. 230

Fuente: Pensiones vigentes al 2018, portal de la UAP – Filial Andahuaylas.

Cuadro 16.

Tasas de matrículas y pensiones de Universidad Nacional José María Arguedas – UNAJMA

Programa de estudio ofertado por

la UJCM

Programa de estudios igual o

equivalente de universidad

candidata a receptora

Matrícula

Ciencias Administrativas Y

Marketing Estratégico

Administración de Empresas

S/ 20

Fuente: información económica vigente al 2017, del Portal de la UNAJMA

Cuadro 17.

Comparación de tasas de pensiones de la UJCM con

Universidades candidatas a Receptoras

Tasas

UJCM

UTEA

UAP

UNAJMA

Matricula

Pensiones

Matricula

Pensiones

(04)

Matriculas

Pensiones

(04)

Matriculas

Pensiones

(04)

Ciencias Administrativas Y

Marketing Estratégico

S/ 180

S/ 320

-

-

-

-

S/ 20

S/00.00

Contabilidad

S/ 180

S/ 350

S/ 200

S/370.00

S/ 420

S/ 280

-

-

Derecho

S/ 180

S/ 350

S/ 200

S/370.00

S/ 400

S/ 260

-

-

Educación Especialidad Educación

Física

S/ 180

S/ 320

-

-

-

-

-

-

Educación Inicial

S/ 180

S/ 320

S/ 200

S/300.00

-

-

-

-

Ingeniería Comercial

S/ 180

S/ 320

-

-

-

-

-

-

Psicología

S/ 130

S/ 350

-

-

-

-

-

-

Doctorado en Educación

S/ 200

S/ 350

-

-

-

-

-

-

Doctorado en Administración

S/ 130

S/ 260

-

-

-

-

-

-

(20)

-19-

Así mismo, se precisa que ninguna Universidad candidata a receptora, ofrece programas de

posgrado en modalidad presencial en el distrito de Andahuaylas, provincia de Andahuaylas,

departamento de Apurímac.

Por lo tanto, se puede apreciar que las matrículas y pensiones de las Universidades candidatas a

receptoras (privadas), son mucho más altas que la que ofrece la Universidad José Carlos Mariátegui.

En cuanto a la Universidad (pública), la escuela Profesional no es equivalente al 100%. Siendo una

limitante para la reubicación de nuestros estudiantes del Establecimiento No Autorizado de

Andahuaylas.

2.5. Dimensionamiento del impacto económico y social de la reubicación de estudiantes.

Con el dimensionamiento del impacto económico y social de la reubicación de estudiantes se

busca estudiar las características de nuestra población estudiantil afectada, con la finalidad de

establecer estrategias que minimizen el impacto de la reubicación. En ese sentido los consolidados

nos muestran el contexto actual de aspectos tan importantes como su condición socioeconómica,

carga familiar, créditos aprobados, etc.

a) Referente a la progresión académica del estudiante, en función al logro alcanzado en créditos

aprobados, el análisis de la demanda educativa por niveles de estudio propuestos por la SUNEDU,

se ve afectada porque 271 estudiantes son de la carrera de Educación Inicial, siendo el 53.66% de

los estudiantes afectados (cuadro 8) y por lo tanto también son la mayoría en cada semestre.

Tomando en cuenta la ampliación del plazo dado por SUNEDU, hasta el semestre académico

2018-II se pueden desarrollar actividades académicas en los establecimientos no autorizados

(periodo permitido).

De lo consignado en el cuadro 18, se muestra lo siguiente:

En un 31.68% de estudiantes se encuentran ubicados en el nivel (1 y 2), siendo un total de

160 estudiantes afectados, los cuales requieren para su conclusión siete semestres

académicos adicionales a partir del periodo no permitido y se espera que concluyan sus

estudios en el semestre académico 2022-I.

En un 16.63% de estudiantes se encuentran ubicados en el nivel (3 y 4), siendo un total de

84 estudiantes afectados, los cuales requieren para su conclusión seis semestres académicos

adicionales a partir del periodo no permitido y se espera que concluyan sus estudios en el

semestre académico 2021-II.

En un 15.65% de estudiantes se encuentran ubicados en el nivel (5 y 6), siendo un total de

79 estudiantes afectados, los cuales requieren para su conclusión cinco semestres

académicos adicionales a partir del periodo no permitido y se espera que concluyan sus

estudios en el semestre académico 2021-I.

En un 17.03% de estudiantes se encuentran ubicados en el nivel (7 y 8), siendo un total de

86 estudiantes afectados, los cuales requieren para su conclusión tres semestres académicos

adicionales a partir del periodo no permitido y se espera que concluyan sus estudios en el

semestre académico 2020-I.

(21)

-20-

En un 19.01% de estudiantes se encuentran ubicados en el más alto nivel (9 y 10), siendo un

total de 96 estudiantes afectados, a los cuales les falta menos de un semestre académico a

partir del periodo no permitido y se espera que concluyan en el semestre académico 2019-I.

Por lo tanto en los niveles del 1 al 8, el impacto de la reubicación puede generar desconfianza y

malestar, al creer frustradas sus expectativas de ser profesionales, cuando se encuentran a poco

tiempo para concluir sus estudios.

Cuadro 18.

Progresión académica alcanzada de estudiantes afectados por niveles de estudio

según créditos aprobados al 2017-II

Niveles

Créditos

Estudiantes

%

Periodo

permitido

Periodo No permitido

2018

2019

2020

2021

2022

I

II

I

II

I

II

I

II

I

II

Niveles 1 y 2

Hasta 40 créditos

160

31.68%

Niveles 3 y 4

Entre 41 y 80 créditos

84

16.63%

Niveles 5 y 6

Entre 81 y 120 créditos

79

15.65%

Niveles 7 y 8

Entre 121 y 160 créditos

86

17.03%

Niveles 9 y 10

Entre 161 y 200 créditos

96

19.01%

Total estudiantes

505

100%

Fuente: Elaboración Propia

Respecto a la estimación del tiempo que tardan nuestros estudiantes para desplazarse desde

sus viviendas a nuestro local ubicado en el Jr. Pampachiri N° 142, se tomo como referencia la

provincia y el Distrito en el cual se ubica el estudiante, por lo que se muestra la siguiente tabla:

Cuadro 19.

Tiempo estimado para el traslado de los estudiantes de sus viviendas

a la Universidad José Carlos Mariátegui

Provincia

Distrito

Tiempo

ANDAHUAYLAS

ANDAHUAYLAS

10 min

HUANCARAY

64 min

PACUCHA

25 min

PAMPACHIRI

189 min

SAN JERONIMO

15 min

SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA (Chaccrampa)

172 min

SANTA MARIA DE CHICMO

35 min

TALAVERA

20 min

TURPO

65 min

ABANCAY

ABANCAY

172 min

TAMBUCO

182 min

CURAHUASI

270 min

AYMARAES

JUSTO APU SAHUARAURA

251 min

CHINCHEROS

ONGOY

65 min

ANCCOHUAYLLO

78 min

CHINCHEROS

106 min

(22)

-21-

HUACCANA

180 min

COCHARCAS

141 min

URANMARCA

107 min

RANRACANCHA

93 min

Fuente: Elaboración Propia

b) Referente al ingreso económico de nuestros estudiantes, se evidencia que los mayores

porcentajes se encuentran ubicados, en los niveles más inferiores D y E, percibiendo entre

menos de S/ 1,000 a S/ 1,500 Soles, en un 95.44%, siendo ingresos bastante reducidos que

determinan que el estudiante acceda a pensiones bajas para su educación; en cambio, en los

niveles más altos A y B, que perciben entre S/ 2,000 a más de S/ 10,000 Soles, sólo hay 1.19%

(Cuadro 20). Siendo también éste el factor, más relevante para establecer cuán grande será el

impacto ocasionado por el cierre de nuestro establecimiento.

Cuadro 20

Nivel de ingresos económicos, por programa de estudio de estudiantes afectados del

Establecimiento No Autorizado de Andahuaylas

Programas de estudio

A

B

C

D

E

Total

General

(S/ 5,001-S/ 10,720) (S/ 2,001 - S/ 5,000) (S/ 1,501 - S/ 2,000) (S/ 1,001 - S/ 1,500)

(Menos de S/ 1,000)

Ciencias Administrativas y Marketing Estratégico

-

-

02

04

24

30

Contabilidad

-

-

01

13

19

33

Derecho

-

-

-

26

27

53

Educacion Especialidad Educación Física

-

-

-

05

02

07

Educación Inicial

-

01

01

154

115

271

Ingeniería Comercial

-

01

02

01

12

16

Psicología

-

-

-

22

-

22

Doctorado en Educación

-

03

07

-

-

10

Doctorado en Administración

-

01

02

01

-

04

Maestría en Ciencias de la Educación con

mención en Docencia Superior e Investigación

-

-

01

01

08

10

Maestria en Ciencias de la Educación con

mención en Psicología Educativa y Tutoría Escolar

-

-

-

03

09

12

Maestría en Derecho con mención en Ciencias

Penales

-

-

-

03

14

17

Maestría en Derecho con mención en Derecho

Laboral

-

-

-

01

04

05

Maestría en Gestión Pública y Gobernabilidad

-

-

01

03

11

15

Total General

-

06

17

237

245

505

Porcentajes

0%

1.19%

3.37%

46.93%

48.51%

100.00%

(23)

-22-

Figura 7: Nivel de ingresos económicos de estudiantes afectados en el

Establecimiento No Autorizado de Andahuaylas

c) Referente a la carga familiar de los estudiantes. Es importante tener en cuenta la carga

familiar de los estudiantes, ya que de acuerdo a su condición, se evidencian aspectos

importantes en cuanto a los efectos que podrían surgir como resultado de la reubicación, tales

como bajo rendimiento, deserción, denuncias ante la SUNEDU. Tal como se puede observar

en la siguiente tabla, un 63.76% de los estudiantes indican tener carga familiar.

Cuadro 21

Estudiantes agrupados según carga familiar

CONDICIÓN LABORAL

NIVEL

N° DE ALUMNOS

%

Tiene Carga Familiar

322

63.76%

No tiene Carga Familiar

58

11.49%

No especifica

125

24.75%

TOTAL

505

100

Fuente: Elaboración Propia

Referencias

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