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TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE GAS HÚMEDO

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TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE

TRANSPORTE DE GAS HÚMEDO

PEMEX Logística

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1. DEFINICIONES, ENCABEZADOS Y REFERENCIAS ... 6

1.1 Definiciones ... 6

1.2 Encabezados y Referencias ... 12

2. ALCANCE DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ... 13

2.1 Ámbito de aplicación ... 13

2.2 Vigencia y obligatoriedad ... 13

2.3 Legislación aplicable ... 13

2.4 Información sobre los Términos y Condiciones ... 13

2.5 Condiciones Negociables de contratación ... 14

2.6 Obligaciones de Seguridad y Medio ambiente ... 14

2.7 Responsabilidad de las Partes ... 14

3. SERVICIOS DE TRANSPORTE ... 15

3.1 Tipos de Servicio ... 15

3.2 Servicio de Transporte bajo modalidad de Reserva Contractual ... 15

3.3 Servicio de Transporte bajo modalidad de Uso Común... 16

4. ACCESO A LOS SERVICIOS ... 16

4.1 Garantía de Acceso Abierto ... 16

4.2 Extensiones y Ampliaciones ... 17

4.2.1 Viabilidad económica de la Extensión o Ampliación de que se trate... 17

4.2.2 Tramitación de la Ampliación o Extensión ... 18

4.2.3 Convenio de inversiones ... 19

4.2.4 Restricciones económicas del Transportista ... 19

4.3 Conexiones ... 20

4.4 Interconexión con transportistas ... 20

4.5 Boletín Electrónico... 20

4.6 Temporada Abierta ... 22

4.6.1 Procedimiento de Temporada Abierta ... 22

4.6.2 Evaluación de Solicitudes en Temporada Abierta ... 24

5. TARIFAS ... 24

5.1 Regulación específica ... 24

5.2 Tarifas Convencionales ... 24

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6.1 Solicitud para celebrar el Contrato de Servicio de Transporte ... 25

7. PUNTOS DE RECEPCIÓN Y ENTREGA ... 26

7.1 Presión en el Punto de Recepción ... 26

7.2 Presión en el Punto de Entrega ... 27

7.3 Acceso a las Instalaciones del Usuario ... 27

8. RESERVA DE CAPACIDAD ... 27

8.1 Obligación de reservar capacidad ... 27

8.2 Determinación de Capacidad Reservada y Capacidad Disponible ... 27

8.3 Reserva y asignación de capacidad no sujeta a Temporada Abierta ... 28

8.4 Criterios para la renovación de contratos ... 29

9. MERCADO SECUNDARIO DE CAPACIDAD ... 29

9.1 Cesión a través del Transportista ... 30

9.2 Cesión Definitiva a través del Transportista ... 31

9.3 Cesión Temporal a través del Transportista ... 31

9.4 Cesión Definitiva entre Usuarios ... 31

9.5 Cesión Temporal entre Usuarios ... 32

9.6 Tarifas ... 32

9.7 Servicio de Transporte al Cesionario ... 32

9.8 Responsabilidad del Cedente ... 33

9.9 Facturación y Pago en casos de Cesión de Capacidad ... 33

9.10 Cesiones irregulares ... 34

10. NOMINACIONES ... 34

10.1 Información requerida en las Nominaciones ... 34

10.2 Nominación mensual ... 35

10.3 Nominaciones Diarias de Servicio de Transporte ... 35

10.4 Confirmación de la Nominación ... 36

10.5 Programación de la Nominación ... 36

10.6 Criterios para la asignación de capacidad ... 37

10.7 Cambios en las condiciones operativas ... 38

11. CALIDAD DEL GAS HÚMEDO ... 38

11.1 Gas Húmedo fuera de especificación ... 38

11.2 Toma de muestras... 39

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13. RECHAZO DEL PRODUCTO A TRANSPORTAR ... 39

14. RESOLUCIÓN DE DISPUTAS ... 40

15. MEDICIÓN DEL GAS HÚMEDO ... 41

15.1Sistema de Medición ... 41

15.2 Métodos de Medición ... 41

15.3 Obligatoriedad de las mediciones efectuadas ... 41

15.4 Discrepancias en la medición ... 41

16. BALANCES 17. CANTIDADES ADICIONALES ... 43

17.1Cantidad Adicional Autorizada ... 43

18. ALERTA CRÍTICA DEL SISTEMA ... 44

18.1Aviso y efectos de la Alerta Crítica del Sistema... 44

18.2Permanencia de la Alerta Crítica del Sistema ... 45

18.3Asignación del Gas Húmedo en Alerta Crítica del Sistema ... 45

19. FACTURACIÓN Y PAGO ... 45

20. TÍTULO DE PROPIEDAD ... 45

20.1Propiedad y posesión del Gas Húmedo ... 45

21. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR ... 46

22. RESPONSABILIDAD OBJETIVA ... 47

23. RESPONSABILIDADES GENERALES ... 48

23.2 Seguros e indemnización ... 49

24. EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD ... 49

24.1Suspensión del Servicio sin responsabilidad del Transportista ... 49

24.2Suspensión del Servicio por mantenimiento, ampliación o modificación de las instalaciones del Sistema ... 49

24.3Suspensión del servicio por incumplimiento de obligaciones contractuales ... 50

25. CAUSAS DE RESCISIÓN ... 50

25.1Efectos de la rescisión ... 51

26. TERMINACIÓN ANTICIPADA ... 51

27. CONFIDENCIALIDAD ... 51

28. VALIDEZ DEL CONTRATO ... 52

29. FUSIÓN DEL CONTRATO CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ... 52

30. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ... 52

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5 32. RECLAMACIONES Y QUEJAS ... 53 33. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA ... 53 34. PERMISOS Y AUTORIZACIONES ... 54 35. IMPUESTOS ... 54 36. SUBCONTRATISTAS ... 54 37. TOMAS CLANDESTINAS ... 55 ANEXO 1... 56 ANEXO 2... 77 ANEXO 3... 78 ANEXO 4... 84 ANEXO 5... 85 ANEXO 6... 86 ANEXO 7... 87 ANEXO 8... 91 ANEXO 9... 99 ANEXO 10... 100 ANEXO 11... 101 ANEXO 12... 103

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1. DEFINICIONES, ENCABEZADOS Y REFERENCIAS

1.1 Definiciones

Para los efectos de estos Términos y Condiciones, los términos que a continuación se establecen tendrán el significado establecido a continuación:

Alerta crítica: Situación de emergencia operativa declarada por el Transportista.

Ampliación: Integración de la infraestructura necesaria para incrementar la Capacidad Operativa de un

Sistema.

Año: Significa el periodo consecutivo de 365 días a partir de la Fecha de Inicio de Operación

Balance: Conciliación de cifras volumétricas o másicas, medidas o estimadas, de entradas y salidas de

Gas Húmedo, con su respectivo Error Máximo Permitido, en el Área de Asignación o el Área Contractual, y en relación con las entradas y salidas entre el Cliente y algún tercero.

Boletín Electrónico: Plataforma informática accesible vía remota a través de la página web de acceso

público en la que el Transportista pone a disposición del público en general la información que se indica en la condición 4.5de los presentes Términos y Condiciones, y en la que los Usuarios pueden realizar operaciones intrínsecas a la prestación de los servicios de Transporte.

BTU: unidad térmica británica, representa la cantidad de energía necesaria para elevar la temperatura de una libra de agua (0.4535 kilogramos) un grado Fahrenheit (0.5556 grados centígrados), en condiciones atmosféricas normales;

Calibración: Conjunto de operaciones que establecen, bajo condiciones específicas, la relación entre los

valores de una magnitud indicados por un instrumento o Sistema de Medición, o los valores representados por una medida materializada o un material de referencia y los valores correspondientes de dicha magnitud realizados por los patrones de referencia.

Capacidad Contratada: Capacidad reservada en modalidad de Reserva Contractual mediante contratos

para un plazo específico;

Capacidad Operativa: Volumen máximo de Gas Húmedo que puede conducir el sistema a la máxima

presión de operación permisible, considerando las características de diseño y construcción del sistema de Transporte amparado por el Permiso correspondiente;

Cantidad Máxima Diaria (“CMD”): La cantidad máxima de Gas Húmedo establecida para cada Día de

flujo que el Usuario puede requerir al Transportista para su transporte por el Ducto a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial, expresada en pies cúbicos (ft3).

Cantidad Programada: La cantidad de Gas Húmedo resultante del proceso de Programación.

Cantidad de Gas Húmedo Adicional Autorizada: Cantidad Programada por un Usuario en exceso a su

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Cantidad de Gas Húmedo Adicional No Autorizada: Cantidad de Gas Húmedo entregada al Usuario

en exceso a la Cantidad Máxima Diaria que no ha sido objeto de confirmación por el Transportista.

Cantidad Asignada: La cantidad de Gas Húmedo que el Transportista determine para cada Lote.

Cantidad de Gas Húmedo con cargo al desbalance del Usuario: Cantidad de Gas Húmedo que el

Usuario solicita al Transportista con cargo a su Desbalance.

Cantidad de Gas Húmedo de abono al desbalance del Usuario: Cantidad de Gas Húmedo que el

Usuario no extrae del Ducto, como abono a su Desbalance.

Capacidad Disponible: La capacidad del Sistema que no está comprometida o que no está

efectivamente utilizada, de acuerdo a lo descrito en estos Términos y Condiciones.

Capacidad Máxima Garantizable: La capacidad de transporte de Gas Húmedo bajo modalidad de

Reserva Contractual que el Transportista estará obligado a ofrecer a cada Usuario en los términos de un Contrato para cada Área Contractual, a partir del primer día de vigencia de un Contrato.

Capacidad Reservada: La capacidad de transporte de Gas Húmedo que ha sido contratada por los

Usuarios del Sistema.

Cedente: El Usuario que realiza una oferta de cesión de capacidad en el mercado secundario y que

celebra un contrato por medio del cual cede toda o parte de su Capacidad Reservada.

Cesionario: La persona que adquiere Capacidad Reservada a través del mercado secundario de

capacidad.

Comisión: Comisión Reguladora de Energía;

Conexión: Los materiales, ductos y equipos requeridos para conectar las instalaciones del Transportista

con otros sistemas y con las instalaciones para entrega y recepción del Gas Húmedo al Usuario

Confirmación: El acto posterior al Nominación mediante el cual el Transportista ratifica al Usuario el volumen de Gas Húmedo contenido en el Nominación.

Contratista: La persona que posee la titularidad del Gas Húmedo extraído del Área Contractual, el cual

será objeto de transportarse por el Sistema del Transportista. El Contratista podrá ser la misma persona que el Usuario.

Contrato de Servicio: Acuerdo de voluntades que celebran el Usuario y el Transportista para

establecer los derechos y obligaciones de la prestación de los servicios de Transporte al amparo de estos Términos y Condiciones.

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Convenio de Inversiones: El convenio a través del cual el Transportista y el Usuario determinarán la forma y términos de financiar una Extensión o Ampliación del Sistema, así como la parte responsable de su ejecución.

Desbalance de Gas Húmedo o Desbalance: La diferencia entre las cantidades de Gas Húmedo

recibidas por el Transportista en los Puntos de Recepción y las cantidades de Gas Húmedo entregadas a los Usuarios en los Puntos de Entrega, medidas en ft3 durante un periodo determinado.

Desbalance de Programación Diario: La diferencia entre las Cantidades Asignadas en los Puntos de

Recepción y los Puntos de Entrega, y las Cantidades Programadas por el Transportista.

Día Hábil: Cualquier Día Natural con excepción de sábados, domingos y días de descanso obligatorios

señalados en la Ley Federal de Trabajo y de los días en los que las instituciones de crédito estén autorizadas a cerrar sus puertas al público, conforme a lo que publique la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el Diario Oficial de la Federación.

Día de Flujo: A partir de la fecha de inicio de operación, el periodo consecutivo de veinticuatro horas que

comienza a las 5:00 horas de un día determinado y termina a las 5:00 horas del día inmediato siguiente, tiempo del Centro de México.

Dólares o USD: significa dólares de los Estados Unidos de América.

Ductos: Las tuberías e instalaciones para el Transporte de Gas Húmedo;

Emergencia: Una circunstancia o situación que pueda poner en peligro la seguridad e integridad del

Transportista, su personal y/o de sus subcontratistas o el Sistema, incluyendo los derivados de actos delictivos de terceros.

Error de Medición: Diferencia entre un valor medido de una magnitud y un valor de referencia.

Error Máximo Permitido: Valor extremo del error de medida, con respecto a un valor de referencia

conocido, permitido por especificaciones o reglamentaciones, para una medición, instrumento o sistema de medida dado.

Extensión: Integración de infraestructura para aumentar la longitud del trayecto original, o incorporación

de nuevos trayectos interconectados al trayecto original, de un Sistema de Transporte

Gas Húmedo: Gas que contiene hidrocarburos licuables y/o vapor de agua.

Gigajoule (GJ): unidad del Sistema Internacional para medir energía, trabajo y calor.

Incertidumbre de Medida: Parámetro no negativo que caracteriza la dispersión de los valores atribuidos

a un Mensurando y se determinará con base en las especificaciones del fabricante y las Normas Aplicables de acuerdo con el proceso y el transporte del Gas Húmedo.

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Fecha de Operación. Significa la fecha de inicio de la prestación del Servicio de Transporte de acuerdo

con el proceso de Nominación y Confirmación que realicen el Usuario y el Transportista bajo el presente contrato.

Instrumento de Medida: Dispositivo utilizado para realizar mediciones, solo o asociado a uno o varios dispositivos suplementarios.

Ley: Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, y cualquier disposición de carácter general que la reforme o la sustituya total o parcialmente.

LORCME: Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, publicada en el Diario

Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, y cualquier disposición de carácter general que la reforme o la sustituya total o parcialmente.

Lote: La cantidad de Gas Húmedo requerida por el Usuario para ser transportada por el Transportista

cuantificada en GJ.

Marco Regulatorio Aplicable: La Ley de Hidrocarburos, la Ley de los Órganos Reguladores

Coordinados en Materia Energética, el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos, las Directivas, las Normas Oficiales, el Permiso, las Resoluciones, las Disposiciones Administrativas de Carácter General que expida la Comisión, así como cualquier otra disposición de carácter administrativo, civil o mercantil, que resulte aplicable y/o que la modifique o sustituya a las anteriores.

Mecanismos de Medición: Conjunto integrado de recursos humanos, estándares y procedimientos y

Sistemas de Medición, para la Medición del volumen y la determinación de la calidad del Gas Húmedo, tanto para su Medición Fiscal, como para la Medición Operacional, la Medición de Referencia y la Medición de Transferencia.

Medición de Gas Húmedo: Cuantificación del volumen y determinación de calidad del Gas Húmedo de

acuerdo al contenido de Hidrocarburos líquidos y gaseosos.

Medición de Referencia: Cuantificación del volumen y determinación de calidad del Gas Húmedo que

es comparada y utilizada con datos procedentes de otros Sistemas de Medición con menor Incertidumbre de Medida, cuya finalidad es establecer los principios de cómo determinar los valores producidos.

Medición de Transferencia: Cuantificación del volumen y determinación de calidad del Gas Húmedo

que se realiza en el punto donde el Operador Petrolero entrega dicho producto a un tercero, inclusive a otro Operador Petrolero o se integran al sistema de Transporte y el Punto de Medición, en su caso;

Medición Fiscal del Gas Húmedo: Resultado de la Medición del Gas Húmedo obtenida en el Punto de

Medición.

Medición Operacional: Cuantificación del volumen y determinación de calidad del Gas Húmedo durante

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Mensurando: Magnitud que se desea medir.

Nominación: Solicitud del servicio de Transporte por ducto de Gas Húmedo para el periodo de

operación, que especifica el volumen requerido, los puntos de inyección o recepción y de extracción o entrega y la caracterización del Gas Húmedo que se transporta;

Normas Aplicables: Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) o Normas Mexicanas (NMX), y cualquier

otra disposición administrativa de carácter general que resulte aplicable, expedida de conformidad con la Ley Federal de Metrología y Normalización o que la Comisión o la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos o la autoridad competente determine en términos de su ley. A falta de aquellas o en lo no previsto por las mismas, las normas, códigos, lineamientos o estándares nacionales o internacionales que sean adoptados por el Transportista, previa aprobación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos o la autoridad competente, o las disposiciones administrativas aplicables a la actividad regulada emitidas o aprobados por la Comisión.

Pérdidas Identificables: Pérdidas de Gas Húmedo que pueden localizarse en un punto específico del

ducto y que son imputables a eventos determinados tales como roturas, derrames, atentados, hurtos o robos, Fuerza Mayor o caso fortuito.

Pérdidas no Identificables: Pérdidas normales inherentes a la operación de transporte que

corresponden a contracciones volumétricas por efecto de la mezcla, escapes en los equipos, drenajes, evaporación, encogimiento y otras razones originadas en el manejo del ducto.

Permiso: El Título de Permiso otorgado por la Comisión para prestar el servicio de transporte de gas húmedo, la Resolución de otorgamiento, así como aquellas Resoluciones que lo modifiquen.

Precio del Período: El precio del Gas Húmedo, que será utilizado para el pago de Desbalances.

Presión de Entrega: El rango de presión a la que el Transportista se obliga a entregar el Gas Húmedo

en los Puntos de Entrega, conforme con lo establecido en el Contrato.

Presión de Recepción: El rango de presión a la que el Usuario se obliga a entregar el Gas Húmedo en

los Puntos de Recepción, conforme a lo establecido en el Contrato.

Producción: Gas Húmedo extraído o producido por un Operador Petrolero en virtud de una Asignación o

un Contrato, medidos en el Punto de Medición de conformidad con los presentes Términos y Condiciones, en el Periodo que corresponda.

Programación: El proceso posterior a la Confirmación que termina con el aviso del Transportista al

Usuario, de la cantidad de Gas Húmedo que se obliga a recibir y transportar en un Día de Flujo.

Punto de Entrega: El lugar físico en donde el Transportista entregará el Gas Húmedo al Usuario, o a

quien éste designe expresamente, y transmite la custodia, la posesión y el riesgo de dicho Gas Húmedo al Usuario, a partir de la brida posterior de la última válvula de bloqueo de la Conexión correspondiente.

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Punto Primario de Entrega: Punto(s) de Entrega definidos en el Contrato, dada la configuración, diseño

y filosofía de operación de la red del Sistema.

Punto Secundario de Entrega: Punto(s) alterno(s) de Entrega propuesto(s) por el Usuario y acordados

por éste y por el Transportista, y que podrá estar sujeto a Extensiones y Ampliaciones de Infraestructura, conforme a al Marco Regulatorio Aplicable.

Punto de Recepción: El lugar físico en donde el Usuario, o quien éste designe expresamente,

entregará el Gas Húmedo al Transportista para ser transportado. El Usuario transmite la custodia, posesión y riesgo de dicho Gas Húmedo al Transportista a partir de la brida anterior de la primera válvula de bloqueo de la Conexión correspondiente.

Punto Primario de Recepción: Punto(s) de Recepción definidos en el Contrato, dada la configuración,

diseño y filosofía de operación de la red del Sistema.

Punto Secundario de Recepción: Punto(s) alterno(s) de Recepción propuesto(s) por el Usuario y

acordados por éste y el Transportista, y que podrán estar sujetos a Extensiones y Ampliaciones de Infraestructura conforme al Marco Regulatorio Aplicable.

Punto de Medición: Punto determinado por la Comisión Nacional de Hidrocarburos en donde se llevará

a cabo la medición de Gas Húmedo extraído al amparo del Contrato o Asignación, de conformidad con los presentes Términos y Condiciones.

Recolección: Acopio de Gas Húmedo de cada pozo del yacimiento una vez que han sido extraídos del

subsuelo, mediante un sistema de líneas de descarga que van desde el cabezal de los pozos hasta las primeras baterías de separación o, en su caso, hasta los Sistemas de Transporte;

Reglamento: Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de

Hidrocarburos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de octubre de 2014, y cualquier otra disposición que lo modifique o sustituya;

Servicio de Transporte: La recepción de Gas Húmedo en un Punto de Recepción del Sistema y la

entrega de una cantidad equivalente en un Punto de Entrega del mismo Sistema.

Sistema de Medición: Es el conjunto de equipos, instalaciones, sistemas informáticos e Instrumentos de

Medida, destinados a la Medición del Gas Húmedo que se inyecta o se extrae en el Sistema de Transporte.

Sistema: El conjunto de elementos empleados para el Transporte por Ducto, tales como ductos,

compresores, bombas, reguladores, medidores, y otros equipos e instalaciones;

Subcontratista: Significa cualquier empresa contratada por el Transportista para la ejecución de un

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Tarifa o Tarifa Máxima Regulada: La contraprestación que el Transportista recibirá por la prestación de

sus Servicios de Transporte, aprobada por la Comisión en función de la modalidad de Servicio de Transporte que preste el Transportista.

Tarifa Convencional: La contraprestación pactada libremente entre el Usuario y el Transportista para

transportar Gas Húmedo conforme con alguna modalidad de Servicio de Transporte y que no podrá ser superior a la Tarifa Máxima Regulada.

Temporada Abierta: El procedimiento regulado por la Comisión Reguladora de Energía que, con el

propósito de brindar equidad y transparencia en la asignación o adquisición de capacidad disponible a terceros de un sistema o de un nuevo proyecto o con motivo de una renuncia permanente de capacidad reservada, debe realizar un Permisionario de Transporte de Gas Húmedo para ponerla a disposición del público, a efecto de reasignar capacidad o determinar las necesidades de expansión o ampliación de capacidad;

Términos y Condiciones: Los presentes Términos y Condiciones para la Prestación de Servicios de

Transporte de Gas Húmedo, incluyendo sus Anexos.

Transferencia: Acción mediante la cual se entrega operativamente el Gas Húmedo.

Transporte: La actividad de recibir, entregar y, en su caso, conducir Gas Húmedo, de un lugar a otro por

medio de ductos, que no conlleva la enajenación o comercialización de dichos productos por parte de quien la realiza a través de ductos. Se excluye de esta definición la Recolección y el desplazamiento de Gas Húmedo dentro del perímetro de un Área Contractual o de un Área de Asignación, hasta su entrega en el Sistema de Transporte, así como la Distribución;

Transportista: PEMEX Logística como titular de un permiso de Transporte;

Transferencia: Acción mediante la cual se entregan operativamente los Hidrocarburos.

Trayecto: El segmento del Sistema comprendido entre uno o más Puntos de Recepción y uno o más

Puntos de Entrega, para el cual el Usuario contrata el Servicio de Transporte.

Usuario: La persona moral o física que contrata los Servicios de Transporte, o bien otro permisionario,

en términos del Marco Regulatorio Aplicable.

1.2 Encabezados y Referencias

Los encabezados contenidos en los presentes Términos y Condiciones no afectarán su interpretación. Salvo disposición en contrario, las referencias que se realicen a las cláusulas y anexos, se hacen en relación con las cláusulas y anexos de los Términos y Condiciones.

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2. ALCANCE DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES

2.1 Ámbito de aplicación

Los presentes Términos y Condiciones se aplicarán a todos los Servicios de Transporte de Gas Húmedo por Ducto que preste o pueda prestar en el futuro el Transportista a través de su Sistema al amparo de su Título de Permiso, en conformidad con lo establecido en la Cláusula 3.1.

2.2 Vigencia y obligatoriedad

Estos Términos y Condiciones entrarán en vigor el Día Hábil siguiente al que se notifique su autorización por parte de la Comisión. Cualquier adición o modificación deberá ser aprobada previamente por la propia Comisión.

Sin incurrir en prácticas de discriminación indebida y sin excepción alguna, todos los Usuarios del Sistema deberán celebrar un Contrato de Servicio de Transporte conforme a lo previsto en los presentes Términos y Condiciones y conforme al Anexo 1 de este documento.

El Usuario podrá solicitar la negociación de Condiciones Negociables de Contratación, en cuyo caso se observará lo previsto en la cláusula 2.5 y en el Anexo 2 correspondiente.

2.3 Legislación aplicable

La prestación del Servicio de Transporte estará limitada a la Capacidad Operativa del Sistema. La prestación del Servicio de Transporte estará sujeta a las obligaciones y derechos que se detallan en los presentes Términos y Condiciones y éstos se sujetarán en todo momento al Marco Regulatorio Aplicable. En caso de discrepancia entre los Términos y Condiciones y el Marco Regulatorio Aplicable, prevalecerá este último. En caso de discrepancias entre los Términos y Condiciones y el Contrato, prevalecerán los primeros.

Lo que no se encuentre previsto en los Términos y Condiciones, así como tampoco en los ordenamientos señalados en el Marco Regulatorio Aplicable, se regirá por el Código de Comercio y, de modo supletorio, por el Código Civil Federal.

2.4 Información sobre los Términos y Condiciones

Los presentes Términos y Condiciones son de carácter público, por lo que se encontrarán disponibles tanto en el Boletín Electrónico del Transportista, así como en el sitio electrónico de la Comisión, según lo requiera el Marco Regulatorio Aplicable. Asimismo, serán proporcionados por el Transportista en el momento en el que lo solicite cualquier Usuario.

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2.5 Condiciones Negociables de contratación

Los Usuarios que tengan la intención de celebrar Contratos de Transporte con vigencia de más de 2 años y un volumen de más de 10MMPCD podrán solicitar al Transportista la negociación de determinadas condiciones, conforme a lo previsto en el Anexo 2.

Las Condiciones Negociables que el Transportista haya negociado y firmado con el Usuario, serán remitidas a la Comisión en un plazo de quince días hábiles contado a partir de la suscripción, para que ésta verifique el cumplimiento de la regulación vigente aplicable, en cuyo caso deberá observarse lo establecido en el Marco Regulatorio Aplicable.

Con independencia de lo anterior, el Transportista dará a conocer en su Boletín Electrónico las Condiciones Negociables que haya suscrito con los Usuarios, cuidando en todo momento la información de los Usuarios que por su naturaleza, y de conformidad con el Marco Regulatorio aplicable, califiquen como “confidencial”.

2.6 Obligaciones de Seguridad y Medio ambiente

El Transportista y el Usuario cumplirán con el Marco Regulatorio Aplicable para proteger el medio ambiente, la ecología y seguridad industrial de cualquier riesgo que surja como consecuencia de sus obligaciones, conforme a estos Términos y Condiciones.

2.7 Responsabilidad de las Partes

Las responsabilidades, los daños y perjuicios que resultaren por el incumplimiento del Marco Regulatorio Aplicable serán a cargo de la Parte que incumpla. Los daños y perjuicios que cualquiera de las Partes cause a la otra o a terceros por su negligencia, dolo o mala fe, serán a cargo de la Parte que los provoque. Cuando sin negligencia, dolo o mala fe de alguna de las Partes se produzcan dichos daños o perjuicios, cada una de ellas asumirá los propios sin derecho a indemnización.

Se conviene que bajo ningún concepto las Partes serán responsables entre sí por daños indirectos de cualquier naturaleza, punitivos o consecuenciales no inmediatos.

Cuando alguna de las Partes cause un daño y el afectado demande la reparación del mismo a la Parte que no se lo causó, y así se haya determinado por resolución judicial o administrativa, quien lo causó deberá cubrir las cantidades que la demandada hubiere erogado con motivo de acciones, quejas, reclamos, juicios, procesos, impuestos, costos y gastos directos e inmediatos, incluyendo honorarios de abogados y costas judiciales, entre otros.

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3. SERVICIOS DE TRANSPORTE

El objeto de estos Términos y Condiciones consiste en definir un marco de operación general para regular el servicio de Transporte de Gas Húmedo. En función de lo anterior, el Transportista deberá recibir Gas Húmedo del Usuario o del Contratista a nombre del Usuario, en un determinado Punto de Recepción para su guarda y Transporte hasta un determinado Punto de Entrega. La custodia del volumen de Gas Húmedo del que se trate será transferida al Transportista en la brida de conexión del ducto de salida del activo de producción del que se trate al ducto correspondiente del Sistema.

3.1 Tipos de Servicio

El Transportista ofrecerá las siguientes modalidades de Servicio de Transporte, con base en los principios de acceso abierto y no discriminación indebida:

a) Servicio de Transporte en bajo modalidad de Reserva Contractual y

b) Servicio de Transporte bajo modalidad de Uso Común

Cuando el Transportista pretenda ofrecer otras modalidades de Servicio de Transporte no consideradas en los presentes Términos y Condiciones, deberá presentar a la Comisión la propuesta respectiva y sus condiciones de contratación para su aprobación, como modificación al Permiso de conformidad con el Marco Regulatorio Aplicable. Una vez aprobados, en su caso, se incorporarán a los presentes Términos y Condiciones.

3.2 Servicio de Transporte bajo modalidad de Reserva Contractual

El Servicio de Transporte bajo modalidad de Reserva Contractual consiste en la recepción de la cantidad de Gas Húmedo confirmada en los Puntos de Recepción, hasta la Cantidad Máxima Diaria, y la entrega de dicha cantidad en los Puntos de Entrega, conforme con lo estipulado en el Contrato de Servicio. Este Servicio de Transporte no será objeto de reducciones o interrupciones, salvo por las excepciones de responsabilidad para las partes, previstas en las cláusulas 21 a la 24 de los presentes Términos y Condiciones.

El término mínimo para un Contrato de Servicio de Transporte bajo modalidad de Reserva Contractual será de un año, el término máximo será de 20 años. Este podrá renovarse por lo menos con 90 días de anticipación, siguiendo el procedimiento descrito en los presentes Términos y Condiciones, de lo contrario, la capacidad que quede liberada al finalizar el contrato será asignada a través de una Temporada Abierta. El Transportista ofrecerá el Servicio de Transporte bajo modalidad de Reserva Contractual de acuerdo con la Capacidad Disponible en el Sistema.

La contraprestación para este servicio será aquella que corresponda a la Tarifa Máxima Regulada para el Servicio, bajo modalidad de Reserva Contractual, aprobada por la Comisión.

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3.3 Servicio de Transporte bajo modalidad de Uso Común

El Servicio de Transporte bajo modalidad de Uso Común consiste en la recepción de la cantidad de Gas Húmedo objeto de una Confirmación en los Puntos de Recepción y el Transporte de dicha cantidad a los Puntos de Entrega, conforme con lo estipulado en un Contrato de Servicio, salvo por las excepciones de responsabilidad para las Partes, previstas en los presentes Términos y Condiciones.

Este Servicio de Transporte podrá ser objeto de reducciones o interrupciones por parte del Usuario o del Transportista sujetándose al procedimiento establecido en los presentes Términos y Condiciones.

El Servicio de Transporte bajo modalidad de Uso Común se ofrecerá de acuerdo con las prioridades de Servicio de Transporte del Sistema y de conformidad con lo indicado en los presentes Términos y Condiciones. Una vez que el Transportista emite la Confirmación de un Nominación, en el día anterior al Día de Flujo, bajo el Servicio de Transporte bajo modalidad de Uso Común, el Usuario estará obligado a entregar y el Transportista estará obligado a recibir Gas Húmedo por la cantidad objeto de una Confirmación, salvo por restricciones operativas o déficit en las recepciones de Gas Húmedo en el Sistema, en cuyo caso los Usuarios del Servicio de Transporte bajo modalidad de Reserva Contractual tendrán prioridad sobre los Usuarios del Servicio de Transporte bajo modalidad de Uso Común.

Cuando el Transportista haya celebrado un Contrato de Servicio bajo modalidad de Uso Común con un Usuario, el Transportista estará obligado a ofrecer dicho Servicio de Transporte a los Usuarios que lo soliciten y sin discriminación indebida, siempre que ello sea operativamente posible.

La contraprestación para este Servicio de Transporte será aquella que corresponda a la Tarifa para el Servicio bajo modalidad de Uso Común, aprobada por la Comisión.

4. ACCESO A LOS SERVICIOS

4.1 Garantía de Acceso Abierto

El Transportista ofrecerá a los Usuarios los Servicios de Transporte de Gas Húmedo sin discriminación indebida, y no dará preferencia en la Contratación, Confirmación de los Pedidos y asignación de capacidad a ningún Usuario, bajo el principio de acceso abierto, sujeto a lo siguiente:

a) El acceso abierto no indebidamente discriminatorio estará limitado a la Capacidad Disponible del Sistema para los Trayectos solicitados por los Usuarios. La Capacidad Disponible se determinará y asignará de conformidad con lo establecido en estos Términos y Condiciones y el Marco Regulatorio Aplicable;

b) El Usuario celebre previamente un Contrato de Servicio con el Transportista;

c) El Servicio de Transporte de Gas Húmedo solicitado requiera ampliaciones o extensiones que resulten técnica y económicamente viables, en los términos de estos Términos y Condiciones y el Marco Regulatorio Aplicable.

(17)

17 Cuando el Usuario no esté interconectado al Sistema, o el Transportista no cuente con la capacidad en su Sistema para prestar el Servicio de Transporte de Gas Húmedo, las partes podrán celebrar un Convenio de Inversiones para extender o ampliar el Sistema.

Cuando las solicitudes de reserva de capacidad excedan la Capacidad Disponible para el Servicio de Transporte bajo modalidad de Reserva Contractual en un Trayecto, o bien se presenten cuellos de botella en el Sistema, el Transportista ofrecerá el Servicio de Transporte bajo modalidad de Uso Común. En este caso, el Transportista estará obligado a ofrecer el Servicio de Transporte a los demás Usuarios que lo soliciten y se encuentren en el mismo Trayecto, sujeto a la celebración del Contrato de Servicio respectivo.

Los Servicios de Transporte se prestarán en forma separada y sin condicionamiento alguno respecto a la prestación de otro servicio o la adquisición de Gas Húmedo o de algún otro producto.

4.2 Extensiones y Ampliaciones

De acuerdo con el Marco Regulatorio Aplicable, la prestación de servicios de transporte por ducto de Gas Húmedo, cuando el Sistema no cuente con Capacidad Disponible, o los Puntos de Recepción y/o de Entrega solicitados no estén cubiertos por el Sistema, el Transportista podrá realizar una Ampliación o Extensión a la infraestructura, celebrar convenios de inversión con el Usuario para el desarrollo de nueva infraestructura, siempre que:

I. La Extensión o Ampliación sea técnicamente factible y económicamente viable;

II. Los interesados hayan garantizado la contratación del servicio mediante el contrato previsto por el Transportista en los presentes Términos y Condiciones.

III. El Transportista no cuente con recursos y el Usuario esté dispuesto por medio de un Convenio de Inversión cubrir el costo de los ductos y demás instalaciones que constituyan la Extensión o Ampliación;

IV. Se celebre la Temporada Abierta, con el fin de evaluar la demanda del servicio, conforme a los criterios estipulados en el Marco Regulatorio Aplicable.

4.2.1 Viabilidad económica de la Extensión o Ampliación de que se trate.

Para determinar la viabilidad económica de una Extensión o Ampliación, el Transportista analizará cualquier evidencia que ayude a determinar la probabilidad de que dichas instalaciones puedan ser utilizadas a un nivel razonable durante su vida útil y que los costos asociados a ellas sean cubiertos adecuadamente por los cargos de capacidad que procedan, a reserva de que se realicen mediante un Convenio de Inversión donde el Usuario acepte cubrir los costos de la Extensión o Ampliación.

(18)

18 En su evaluación, el Transportista considerará como costos necesarios para prestar el Servicio de Transporte, asociados a la Extensión o Ampliación de que se trate, de manera enunciativa pero no limitativa, se considerará lo siguiente:

a) Los costos relativos a la construcción y puesta en marcha de la Extensión y Ampliación, la ingeniería básica y de detalle, la supervisión y la construcción de las obras necesarias para la Extensión o Ampliación.

b) Los costos de operación y mantenimiento de la Extensión o Ampliación durante la vigencia del Contrato de Servicio asociado al Convenio de Inversión;

c) Los impuestos que se causen con motivo de la prestación del Servicio de

Transporte durante la vigencia del Contrato de Servicio asociado al Convenio de Inversión; y,

d) Los costos del Transportista por concepto de autorizaciones y permisos relacionados con la construcción de la Extensión o Ampliación.

En este sentido, como fundamento de la viabilidad económica, el Transportista deberá evaluar los factores siguientes:

1) C e r t e z a d e l a demanda del servicio de transporte de Gas Húmedo, durante un plazo adecuado para que la Extensión o Ampliación sean utilizadas al máximo posible durante su vida útil;

2) Presencia de competencia en dicho mercado a partir de otras fuentes de suministro de Gas Húmedo, otras fuentes de energía u otros sistemas de transporte;

3) Existencia de contratos o intenciones firmes por parte de Usuarios potenciales, que justifiquen la Extensión o Ampliación;

4) Riesgos asociados con la construcción y operación de la Extensión o Ampliación durante su vida útil y con el desarrollo del mercado al que servirán.

4.2.2 Tramitación de la Ampliación o Extensión

Será responsabilidad del Transportista:

a) Realizar una Temporada Abierta mediante la publicación de un aviso sobre la intención de construir una extensión o ampliación para permitir que cualquier interesado presente solicitudes de Servicio de Transporte y, en su caso, se integren a la extensión o ampliación;

b) Obtener la modificación al Permiso de Transporte para llevar a cabo la ampliación o extensión de su Sistema ante la Comisión, y,

c) Garantizar que la extensión y ampliación cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas o, a falta de ellas, con las especificaciones internacionales establecidas en el título de permiso del Transportista.

(19)

19

4.2.3 Convenio de inversiones

El Transportista, a solicitud del Usuario o los Usuarios, deberá celebrar un Convenio de Inversiones para cubrir el costo de diseño, desarrollo y construcción de los ductos y demás instalaciones que constituyan la Ampliación y/o Extensión, en caso de que el desarrollo resulte inviable económicamente para el Transportista.

En el Convenio de Inversión se determinarán los términos y plazos para realizar la Extensión y/o Ampliación y la parte responsable de la ingeniería básica y de detalle, construcción y supervisión de las obras, en conformidad con lo previsto en el Anexo 3.

Independientemente de quien cubra su costo, el Transportista podrá ser el propietario de la Extensión y/o Ampliación que se realice, observando según sea el caso, lo establecido para actualizar su permiso conforme al Marco Regulatorio Aplicable. En todo momento, el Transportista será responsable ante la Comisión de la operación y mantenimiento de las Extensiones y/o Ampliaciones, en los términos de lo establecido en el Permiso y demás disposiciones aplicables.

Independientemente de lo anterior, cualquier Usuario podrá construir, a su costa, ductos e instalaciones de su propiedad y conectarse al Sistema para recibir el Servicio de Transporte conforme con lo establecido en la Ley, sujeto al análisis de viabilidad técnica del Transportista, siempre y cuando este observe que los Usuarios cumplen con las cuestiones técnicas que no afecten la operación normal de su Sistema, previo permiso otorgado por la Comisión.

4.2.4 Restricciones económicas del Transportista

Cuando el Transportista no cuente con recursos económicos para construir la Extensión y/o Ampliación requerida por un Usuario y éstas sean económicamente viables, el Usuario tendrá la opción de proporcionar dichos recursos mediante el Convenio de Inversiones.

Cuando los recursos económicos del Transportista no sean suficientes para construir una Extensión y/o Ampliación determinada, y éstas sean económicamente viables, se podrá convenir en el Convenio de Inversiones que el Usuario proporcione los recursos económicos para la construcción de la Extensión y/o Ampliación. En dicho caso, el Transportista reintegrará mediante Tarifas Convencionales la parte de la Extensión y/o Ampliación que haya sido económicamente viable, ajustada por la inflación, en el plazo que acuerden las partes y/o que autorice la Comisión.

Cuando un Usuario proporcione los recursos económicos para una Extensión y/o Ampliación que tenga capacidad excedente con respecto a la requerida por éste en su solicitud de Servicio de Transporte, dicho Usuario tendrá derecho por única vez de contratar la capacidad excedente hasta agotar dicha capacidad excedente. En las subsecuentes asignaciones de capacidad que haga el Transportista sobre la Extensión y/o Ampliación, el Transportista deberá llevar a cabo una Temporada Abierta, conforme al Marco Regulatorio Aplicable. En su caso, la capacidad remanente tendrá que ponerse a disposición de

(20)

20 otros interesados, los cuales pagarán la tarifa aprobada por la Comisión. Para el Usuario que financió el proyecto, se establecerá en el Convenio de Inversiones la manera en la recuperará la erogación.

Lo anterior sin prejuicio de que el Transportista observe los plazos y términos de las Temporadas Abiertas de acuerdo a lo establecido por la Comisión y el Marco Regulatorio Aplicable.

4.3 Conexiones

El Transportista permitirá las Conexiones en su Sistema a efecto de prestar los Servicios de Transporte solicitados y no discriminará indebidamente, ni dará preferencia alguna para conectar a algún Usuario. El Transportista permitirá las Conexiones a su Sistema, siempre y cuando:

a) Exista Capacidad Disponible para prestar el Servicio de Transporte requerido, o bien, de no existir dicha capacidad, el Usuario esté de acuerdo en obtener la capacidad de Transporte a través del mercado secundario; o bien, el Usuario contrate el Servicio de Transporte bajo modalidad Uso Común; o el Usuario espere a que en un momento posterior exista Capacidad Disponible.

b) La Conexión sea técnicamente factible, y

c) Las partes celebren el Contrato de Servicio respectivo.

Las Conexiones, y en particular la conexión de acoplamiento, que se define como los materiales y equipos requeridos para conectar las instalaciones del Usuario al Sistema y que incluye hasta la brida posterior de la válvula de bloqueo correspondiente al punto de la Conexión, deberán cumplir con la Normatividad Aplicable e implementarse de acuerdo con las Mejores Prácticas de la Industria y las Normas Oficiales Mexicanas, o a falta de ellas, con las especificaciones establecidas en el título de permiso del Transportista. Este deberá aprobar, en conformidad con dichas normas o especificaciones, la ingeniería básica y de detalle y podrá supervisar, a su costa, la construcción de la obra.

El Transportista será el propietario de la conexión de acoplamiento, independientemente de quien cubra su costo.

Los costos por conexión serán cobrados al Usuario por separado y serán publicados en la Directiva de Tarifas correspondiente. El Transportista aplicará el Cargo por Conexión una sola vez, cualquiera que sea su tipo, con independencia de que dicha Conexión sea aprovechada por más de un Usuario de manera sucesiva.

4.4 Interconexión con transportistas

El Transportista estará obligado a permitir la interconexión de otros Permisionarios de Transporte con su Sistema, observando los principios de acceso abierto y no discriminación indebida de conformidad con el Marco Regulatorio Aplicable.

4.5 Boletín Electrónico

El Transportista desarrollará y mantendrá un Boletín Electrónico que consistirá en una plataforma informativa accesible vía remota para difundir entre los Usuarios y el público en general, la información

(21)

21 relevante sobre la prestación del Servicio de Transporte. Esta información se publicará siguiendo un formato homogéneo propuesto por el Transportista y aprobado por la Comisión de conformidad con el Marco Regulatorio Aplicable.

Asimismo, dicho Boletín Electrónico contendrá las condiciones negociables pactadas entre el Transportista y los Usuarios, las Temporadas Abiertas, las solicitudes de servicio atendidas y no atendidas, y otros aspectos que el Transportista y la Comisión consideren necesario difundir.

El Boletín Electrónico contemplará una plataforma para que los Usuarios realicen y accedan, mediante contraseñas confidenciales, las operaciones intrínsecas a la prestación del servicio tales como las nominaciones, las confirmaciones, la facturación y el pago.

El Transportista publicará y mantendrá permanentemente actualizado en el Boletín Electrónico, como mínimo, la siguiente información:

a) La descripción general del Sistema de Transporte.

b) Los requerimientos mínimos en la caracterización del Gas Húmedo.

c) La Capacidad Operativa del Sistema, incluyendo las presiones de recepción y entrega.

d) Los presentes Términos y Condiciones.

e) La información general de los programas de mantenimiento.

f) La Capacidad Disponible, y la Capacidad Contratada por los Usuarios, en su caso, de manera agregada, y el plazo de dicha contratación.

g) Las tarifas aprobadas vigentes.

h) Las compensaciones y penalizaciones por diferencias en la calidad del Gas Húmedo.

i) El porcentaje de la capacidad que, en su caso, la Comisión determine como de Transporte por ducto de Gas Húmedo propiedad del Transportista.

j) La capacidad utilizada al amparo de los Contratos de Servicio de Transporte vigentes, es decir, versiones públicas de los contratos, identificando el volumen, así como los puntos de inyección y de extracción relevantes.

k) En el caso de los servicios bajo la modalidad de Reserva Contractual, la capacidad disponible y la capacidad que estando contratada no está siendo utilizada, indicando la cantidad, el plazo, y el esquema de servicio bajo el cual puede contratarse dicha capacidad, bajo modalidad de Reserva Contractual identificando los puntos de inyección y de extracción relevantes.

l) Los avisos sobre proyectos y/o solicitudes de expansión o ampliación del sistema y la capacidad adicional que resulte de dichos proyectos o solicitudes, indicando la cantidad, el plazo y la modalidad de servicio bajo la que se puede contratar dicha capacidad.

m) La capacidad adicional que resulte de Convenios de Inversión con Usuarios específicos.

n) Los procedimientos para celebrar Temporadas Abiertas, así como los plazos y requisitos para la recepción, análisis y atención de solicitudes.

(22)

22 o) Los modelos de Contrato de Servicio y de convenios de intención y garantías de seriedad para la

contratación resultante de una Temporada Abierta.

p) El formato de solicitud de servicio, indicando los procedimientos y plazos para la recepción y atención a las mismas.

q) Aviso de ocurrencia de una alerta crítica, duración estimada, las medidas que se aplicarán para remediar la situación, la evaluación de la misma y, finalmente, el término de la alerta crítica.

r) Registro de versiones públicas de los contratos de interconexión celebrados con los Usuarios, incluyendo las condiciones que resulten particulares, tales como las presiones de entrega, forma de determinar el costo de la interconexión, responsable de su operación y mantenimiento, etc.

s) Registro de versiones públicas de las condiciones especiales pactadas y las circunstancias en que se negociaron, incluyendo las tarifas convencionales, en su caso.

4.6 Temporada Abierta

Conforme a lo establecido en la Ley, el Transportista llevará a cabo una Temporada Abierta con el fin de obtener solicitudes de Servicio de Transporte en la modalidad de Reserva Contractual o para asignar Capacidad Disponible. Entre otros, se deberá realizar una Temporada Abierta en los siguientes casos:

I. Cuando se desarrolla un nuevo sistema de transporte;

II. Cuando se amplía la capacidad del sistema de transporte, ya sea por cambio en las condiciones de operación respecto de la capacidad de inyección-extracción por mayores inyecciones o por el desarrollo de nuevos ductos e instalaciones

III. Cuando la capacidad existente no se encuentre comprometida a través de un Contrato de Servicio o estando contratada no sea utilizada conforme a los términos y condiciones que establezca la Comisión de acuerdo con el artículo 73 de la Ley, y

IV. Cuando el Usuario o el Usuario Final ceda la capacidad a través del Transportista

4.6.1 Procedimiento de Temporada Abierta

A través del procedimiento de Temporada Abierta, el Transportista asignará Capacidad Disponible del Sistema, mediante las etapas que se detallan a continuación, las cuales formarán parte de la información que se publique en el Boletín Electrónico.

a) El Transportista solicitará a la Comisión la aprobación de la convocatoria, la cual deberá incluir los criterios para la evaluación de las solicitudes y la asignación de la capacidad, así como la metodología tarifaria o la tarifa indicativa que se empleará para dicha evaluación.

b) Aprobada la convocatoria, a través del Boletín Electrónico y de otros medios informativos de consulta o diarios de mayor circulación, el Transportista hará pública la intención de llevar a cabo una Temporada Abierta, con al menos 15 días hábiles de anticipación a la fecha de recepción de propuestas, para que los Usuarios potenciales evalúen su participación.

(23)

23 c.1) El proyecto de Contrato de Servicios de Transporte a suscribir, que deberá ser conforme al

modelo del Anexo 1 de estos Términos y Condiciones.

c.2) En su caso, la capacidad disponible que será ofertada de manera permanente, conforme al artículo 74, fracciones I a IV del Reglamento.

c. 3) La tarifa indicativa o la metodología tarifaria aplicable, la cual será indicativa en tanto no exista una tarifa máxima aprobada por la Comisión.

c.4) Los puntos o trayectos disponibles para la prestación del servicio.

c. 5) Extracto del proyecto así como la capacidad comprometida proyectada.

c.6) La fecha de inicio y terminación del procedimiento de Temporada Abierta.

c.7) El plazo para presentar las solicitudes, el cual no podrá ser menor a 20 días hábiles.

c.8) El formato de solicitud.

c.9) Los criterios bajo los cuales el Transportista evaluará y asignará las solicitudes, incluyendo los criterios de asignación y desempate aplicables en caso de que la demanda de

prestación de los servicios que resulten técnicamente factibles, exceda la capacidad objeto de la Temporada Abierta.

c.10) Los criterios por los cuales, en su caso, el Transportista podrá rechazar una solicitud.

c.11) El lugar o mecanismo a través del cual los interesados podrán presentar sus solicitudes de capacidad disponible.

c.12) Las garantías de seriedad que deberán presentar los interesados en el proceso a quienes se haya asignado capacidad; así como los criterios para determinar el monto de las garantías.

c.13) El plazo para evaluar las solicitudesque podrá ser como máximo de 20 días hábiles.

c.14) El plazo para la firma de los Contratos de Servicios de Transporte.

c.15) En su caso, fecha estimada para el inicio del Servicio de Transporte.

d) Los interesados en participar en el proceso de Temporada Abierta deberán enviar al Transportista el proyecto de Contrato de Servicio, indicando la capacidad de Transporte por ducto que deseen contratar.

e) Una vez que el proceso de la Temporada Abierta finalice, el Transportista evaluará las solicitudes de capacidad de los interesados.

f) En el caso de una Temporada Abierta para asignar capacidad disponible en la que la demanda exceda dicha capacidad, esta se asignará conforme al criterio establecido en la condición 4.6.2.

g) El Transportista informará la decisión justificada a cada interesado e informará a la Comisión los resultados de la Temporada Abierta.

(24)

24 h) Si como resultado de la Temporada Abierta, el Transportista determina que resulta necesaria una

ampliación del Sistema, solicitará a la Comisión la aprobación de la modificación del Permiso.

i) Concluida la Temporada Abierta, el Transportista presentará a la Comisión los requerimientos de ingresos para el cálculo de tarifas conforme a la regulación emitida para tal efecto.

j) En caso de que no se presenten interesados en el proceso de Temporada Abierta, la Comisión podrá revisar el porcentaje de la capacidad para Transporte de Gas Húmedo por ducto propiedad del Transportista, conforme lo dispone el artículo 71, fracción III de la Ley de Hidrocarburos, y Marco Regulatorio Aplicable considerando la capacidad requerida por el Transportista para su operación y el funcionamiento de sus sistemas, la capacidad máxima de diseño u operativa y la capacidad para satisfacer compromisos de suministro con Usuarios.

4.6.2 Evaluación de Solicitudes en Temporada Abierta

En el proceso de Temporada Abierta, la evaluación de las solicitudes y con ello, la Asignación de la capacidad se realizará con base en los criterios siguientes:

1. La Capacidad Disponible se asignará dando prioridad a la solicitud de Servicio que ofrezca el mayor valor presente neto de los ingresos para el Transportista.

2. Cuando exista un empate bajo el criterio anterior, la Capacidad Disponible se asignará a las solicitudes de menor plazo.

3. De persistir el empate, la Capacidad Disponible se prorrateará entre todas las solicitudes de Servicio.

5. TARIFAS

5.1 Regulación específica

Las contraprestaciones aplicables a la prestación de los servicios de Transporte objeto de los presentes Términos y Condiciones serán aprobadas por la Comisión y se establecerán en el Anexo 5.

El cobro del servicio de Transporte en las dos modalidades inscritas en estos Términos y Condiciones se determinará en función de lo establecido en el Anexo 5. La determinación, aprobación, componentes, periodicidad y actualización de las Tarifas Máximas Reguladas contenidas en el Anexo 5, deberán observar todas las disposiciones aplicables que para tales efectos emita la Comisión.

5.2 Tarifas Convencionales

Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán pactar una Tarifa Convencional distinta a las contenidas en

el Anexo 5, en cuyo caso cada Contrato de Servicio que contenga una Tarifa Convencional deberá

hacer referencia a la Tarifa regulada que se aplicaría a dicho servicio para el debido conocimiento y registro por parte de la Comisión.

(25)

25 Las Tarifas Convencionales que pacte el Transportista deberán observar los principios previstos en la Ley y no podrán ser indebidamente discriminatorias, ni estar condicionadas a la prestación de otros servicios. En términos del Marco Regulatorio Aplicable, el Transportista informará a la Comisión sobre las Tarifas Convencionales contratadas, en cuyo caso las mismas no podrán ser menores que el cargo por uso establecido en la lista de Tarifas del Anexo 5. La prestación del servicio de Transporte al amparo de Tarifas Convencionales no podrá afectar los compromisos de servicio de Transporte bajo modalidad de Reserva Contractual adquiridos previamente por el Transportista.

6. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS

Con sujeción a lo establecido en los presentes Términos y Condiciones, el Transportista deberá celebrar un Contrato de Servicio con el Usuario que lo solicite, siempre que dicho Usuario reúna los requisitos necesarios para la celebración del mismo, en términos de lo siguiente.

6.1 Solicitud para celebrar el Contrato de Servicio de Transporte

Para celebrar un Contrato de Servicio de Transporte de Gas Húmedo con el Transportista, se seguirá el procedimiento siguiente:

a) Los solicitantes deberán llenar el formato de solicitud contenido en el Anexo 6 y enviarlo a la dirección de correo electrónico proporcionada en el Boletín Electrónico. A partir de dicho momento el solicitante será considerado como Usuario, con los efectos vinculantes que ello implique, en su caso.

b) El Transportista comunicará al Usuario la aceptación o rechazo de la solicitud, conforme lo siguiente:

(i) Si la solicitud del Usuario contiene la información requerida conforme al formato previsto en el

Anexo 6, el Transportista dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de recepción

de la solicitud, le comunicará al Usuario la factibilidad técnica del servicio y la aceptación o rechazo de la misma.

(ii) Si la solicitud del Usuario no contiene la información requerida en el formato previsto en el

Anexo 6, o se requiere información adicional relacionada con la prestación del Servicio de Transporte solicitado, el Transportista, dentro de los diez Días Hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, le notificará al Usuario sobre la información requerida. El Usuario deberá entregar la información requerida dentro de los diez Días Hábiles siguientes. Una vez que el Usuario presente la información faltante, el Transportista, dentro los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud completa, le comunicará al Usuario sobre la aceptación o rechazo de la misma.

(26)

26 c) Cuando el Transportista acepte una solicitud de Servicio de Transporte, el Usuario tendrá un plazo de quince Días Hábiles, a partir de la notificación de aceptación, para que su representante legal y/o apoderado entregue la documentación que acredite su personalidad y celebre el Contrato de Servicio contenido en el Anexo 1.

d) Cuando el Transportista rechace una solicitud de Servicio de Transporte, deberá comunicar por escrito al Usuario las causas del rechazo, dentro de un plazo de 15 días hábiles, contado a partir de la solicitud del Usuario, para informar de la negativa, y un plazo de hasta 15 días hábiles para acreditar la falta de capacidad o la inviabilidad técnica manifestada ante dicho Usuario, en cuyo caso el Usuario se reserva el derecho de presentar nuevamente una solicitud o bien, sujetarse a los mecanismos de solución de controversias establecidos en estos Términos y Condiciones.

e) Cuando de la evaluación de una solicitud de Servicio de Transporte se desprenda la necesidad de un Convenio de Inversiones en los términos del Anexo 3, el Transportista deberá notificar lo anterior al Usuario dentro los treinta días naturales siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. El Transportista presentará la evaluación técnica y económica correspondiente y contará con un plazo de treinta días naturales adicionales.

f) El Usuario y el Transportista contarán con un plazo de quince Días Hábiles contados a partir del día de la notificación señalada en el inciso e) anterior, para negociar y firmar el Convenio de Inversiones. Dicho plazo podrá prorrogarse el tiempo que las Partes acuerden. Una vez aceptado el Convenio de Inversiones, se celebrará el Contrato de Servicio en los términos del inciso c) de la presente Cláusula.

7. PUNTOS DE RECEPCIÓN Y ENTREGA

Los Puntos de Recepción y Entrega serán establecidos en el Contrato de Servicio, condicionados sólo a que exista capacidad suficiente en dichos puntos y a la factibilidad operativa del Servicio de Transporte en los mismos. El Usuario se adaptará a la ubicación de la infraestructura disponible del Transportista.

El Usuario podrá definir Puntos de Recepción o Puntos de Entrega secundarios sujeto a las condiciones establecidas en el párrafo anterior, siempre y cuando no se afecte negativamente el Servicio de Transporte bajo modalidad de Reserva Contractual a otros Usuarios.

Los Puntos de Recepción o los Puntos de Entrega secundarios que se definan en el Contrato de Servicio deberán corresponder al mismo trayecto. Los Puntos de Entrega secundarios que se definan en el Contrato de Servicio deberán corresponder al Trayecto definido por los Puntos de Recepción y Entrega primarios, los cuales se definen para cada Sistema en el Anexo 4.

El Usuario podrá proponer la adición al Contrato de Servicio de uno o varios Puntos de Recepción o Puntos de Entrega primarios y secundarios dentro del mismo trayecto, previo acuerdo con el Transportista, salvo que éste demuestre que no es técnica o económicamente factible prestar el Servicio de Transporte en el o los nuevos Puntos de Recepción o de Entrega que el Usuario proponga.

7.1 Presión en el Punto de Recepción

La entrega de Gas Húmedo por el Usuario en cada Punto de Recepción deberá efectuarse a la presión necesaria para que el Gas Húmedo fluya al Sistema a partir de dicho Punto de Recepción. La Presión de

(27)

27 Recepción no podrá ser mayor que la presión máxima permisible de operación de la zona de inyección correspondiente.

7.2 Presión en el Punto de Entrega

La entrega de Gas Húmedo por el Transportista en cada Punto de Entrega se hará a la presión que se pacte en el Contrato de Servicio respectivo.

Cuando el Usuario requiera de una Presión de Entrega distinta a la pactada en el Contrato de Servicio, el Transportista notificará al Usuario las modificaciones que en su caso, sean requeridas en las instalaciones de compresión o regulación del Sistema para poder recibir el Gas Húmedo a la presión requerida en el Punto de Entrega. Cuando se requieran inversiones adicionales, las Partes acordarán la manera en que el Usuario pagará por dichas modificaciones. Las modificaciones solicitadas se realizarán siempre y cuando no se afecte o limite el cumplimiento de los compromisos del Transportista con otros Usuarios en términos de capacidad de Transporte y Presión de Entrega.

7.3 Acceso a las Instalaciones del Usuario

El Usuario deberá permitir el acceso al Transportista, sus empleados y Subcontratistas a sus instalaciones, cuando sea necesario llevar a cabo labores de monitoreo del Sistema. En estos casos, el Transportista será responsable de que su personal y Subcontratistas cumplan con los requerimientos de seguridad requeridos por el Usuario.

8. RESERVA DE CAPACIDAD

8.1 Obligación de reservar capacidad

Los Usuarios que contraten el Servicio de Transporte bajo modalidad de Reserva Contractual deberán reservar capacidad observando los criterios y procedimientos establecidos en la presente cláusula. La reserva de capacidad se hará por Trayectos, de acuerdo con los Puntos de Recepción y Entrega que se especifiquen en el Contrato de Servicio, sin rebasar la Capacidad Máxima Garantizable de cada Trayecto.

8.2 Determinación de Capacidad Reservada y Capacidad Disponible

Sujeto a la factibilidad técnica de los Puntos de Recepción y Entrega, a la Capacidad Disponible en el (los) Trayecto(s) solicitados y a las demás limitaciones establecidas en los presentes Términos y Condiciones, el Transportista tendrá disponible a favor del Usuario la Capacidad Reservada, hasta la Cantidad Máxima Diaria establecida en el Contrato de Servicio.

(28)

28 Para efectos de estos Términos y Condiciones, la Capacidad Disponible será la Capacidad Máxima Garantizable, menos los conceptos siguientes:

a) La Capacidad Reservada que sea utilizada como capacidad operativa para cumplir necesidades operativas del propio Transportista, en los términos de la Ley;

b) La Capacidad Reservada por los Usuarios hasta la Cantidad Máxima Diaria;

La reserva de capacidad se hará de acuerdo con los principios y criterios de acceso abierto previsto en las Ley y en los presentes Términos y Condiciones. Los Usuarios presentarán en su solicitud la información relativa a sus consumos de Gas Húmedo y perfiles de manejo de volúmenes y, en el caso de aquellos Usuarios que sean Permisionarios o comercializadores, la relativa a sus obligaciones de cobertura y volúmenes de Gas Húmedo derivados de sus permisos, contratos, cartas compromiso o promesas de compra.

8.3 Reserva y asignación de capacidad no sujeta a Temporada Abierta

El Transportista, a través del Boletín Electrónico, dará a conocer de manera permanente la Capacidad Disponible en su Sistema.

Conforme ocurra el vencimiento de los Contratos y se libere capacidad en el Sistema o ésta se incremente debido a una Extensión o Ampliación, la capacidad será reservada, previa celebración de los Contratos correspondientes y hasta por la Capacidad Máxima Garantizable, conforme ésta se determine periódicamente por el Transportista o bien conforme a lo previsto en las Disposiciones.

La asignación de Capacidad Disponible se hará por el Transportista con base en el principio de primero en tiempo, primero en derecho, aplicándose los siguientes criterios:

a) Cuando el Transportista reciba más de una solicitud de Servicio de Transporte en un mismo día, la Capacidad Disponible se asignará dando prioridad a la solicitud que ofrezca el mayor valor presente de los ingresos para el Transportista;

b) Cuando exista un empate entre dos o más solicitudes de Servicio de Transporte en los términos del inciso anterior, se dará preferencia a aquella que signifique el menor plazo en los términos del Contrato de Servicio a celebrarse; y

c) Si persiste un empate y la Capacidad Disponible no es suficiente, ésta se prorrateará entre todas las solicitudes de Servicio de Transporte.

Una vez que el Transportista determine que una solicitud es técnica y económicamente viable y que por lo tanto existe capacidad en el o los Trayecto(s) solicitado(s), el Transportista se compromete a tener disponible la capacidad para dicho Usuario, en los términos que se establezcan en el Contrato de Servicio y en su caso, en el Convenio de Inversiones.

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