Consejo de la Unión Europea Bruselas, 19 de noviembre de 2014 (OR. en) 8353/1/10 REV 1 EXT 1 JAI 278 USA 54 RELEX 274 DATAPROTECT 31 DESCLASIFICACIÓN PARCIAL
Documento: 8353/1/10 REV 1 RESTREINT UE Fecha: 19 de abril de 2010
Nueva
clasificación: Público
Asunto: Recomendación de la Comisión al Consejo para autorizar la apertura de negociaciones entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América con vistas a un acuerdo para poner a disposición del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos datos de mensajería financiera con el fin de prevenir y luchar contra el terrorismo y la financiación del terrorismo Adjunto se remite a las Delegaciones la versión parcialmente desclasificada del documento de referencia.
8353/1/10 REV 1 EXT 1 og
ANEXO
CONSEJO DE
LA UNIÓN EUROPEA Bruselas, 19 de abril de 2010 (20.04) (OR. en)
8353/1/10 REV 1 (19.11.14) RESTREINT UE JAI 278 USA 54 RELEX 274 DATAPROECT 31 NOTA DE TRANSMISIÓN De: Presidencia A: Consejo
n.° doc. prec.: 7936/10 JAI 254 USA 48 RELEX 252 DATAPROTECT 28 RESTREINT UE Asunto: Recomendación de la Comisión al Consejo para autorizar la apertura de
negociaciones entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América con vistas a un acuerdo para poner a disposición del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos datos de mensajería financiera con el fin de prevenir y luchar contra el terrorismo y la financiación del terrorismo
1. El 24 de marzo de 2010, la Comisión presentó al Consejo una Recomendación para autorizar la apertura de negociaciones entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América con vistas a un acuerdo para poner a disposición del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos datos de mensajería financiera con el fin de prevenir y combatir contra el terrorismo y la financiación del terrorismo.
2. A raíz de los debates celebrados en las reuniones de Consejeros JAI de los días 31 de marzo y 8 y 16 de abril de 2010, la Presidencia ha revisado el proyecto de directrices de negociación para
3. SIN DESCLASIFICAR
4. Se pide al Consejo que:
a) adopte el proyecto de decisión del Consejo por la que se autoriza a la apertura de negociaciones y las directrices de negociación anejas, que se recogen en el anexo de la presente nota
b) disponga que la decisión de que se trata no se publique en el Diario Oficial.
________________________
8353/1/10 REV 1 EXT 1 og 2
ANEXO DECISIÓN DEL CONSEJO POR LA QUE SE AUTORIZA LA APERTURA DE NEGOCIACIONES CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL TESORO DE LOS ESTADOS UNIDOS DATOS DE MENSAJERÍA FINANCIERA SOBRE PAGOS CON EL FIN DE PREVENIR Y
LUCHAR CONTRA EL TERRORISMO Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA
VISTO el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 218.3 VISTA la Recomendación de la Comisión
CONSIDERANDO que han de abrirse negociaciones con vistas a la celebración de un acuerdo con los Estados Unidos de América para poner a disposición del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos datos de mensajería financiera sobre pagos con el fin de prevenir y luchar contra el terrorismo y la financiación del terrorismo
Artículo 1
1. Se autoriza por la presente a la Comisión a abrir negociaciones en nombre de la Unión Europea con vistas a la celebración de un acuerdo con los Estados Unidos de América para poner a disposición del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos datos de mensajería financiera sobre pagos con el fin de prevenir y luchar contra el terrorismo y la financiación del terrorismo. 2. Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de las directrices de negociación que se recogen en el anexo.
Artículo 2
El Coreper designará a un Grupo del Consejo, en calidad de comité especial al que deberá consultarse durante las negociaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218.4 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, para que asista al negociador en su tarea.
Artículo 3
La destinataria de la presente Decisión es la Comisión. Hecho en … el … Por el Consejo La Presidencia ________________________ 8353/1/10 REV 1 EXT 1 og 4 ANEXO DG D 2C
ES
ANEXO DEL ANEXO DIRECTRICES DE NEGOCIACIÓN
SIN DESCLASIFICAR
8353/1/10 REV 1 EXT 1 og 6
SIN DESCLASIFICAR
8353/1/10 REV 1 EXT 1 og 8
SIN DESCLASIFICAR
8353/1/10 REV 1 EXT 1 og 10
SIN DESCLASIFICAR
27. El Acuerdo será igualmente auténtico en sus versiones en lengua alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, inglesa, finesa, francesa, griega, húngara, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, e incluirá una cláusula lingüística al efecto.
SIN DESCLASIFICAR