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Modificaciones relevantes de la REFORMA TRIBUTARIA a LUF, a contar del 1 de enero de Pedro Castro Rodríguez

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Modificaciones relevantes de la

REFORMA TRIBUTARIA a LUF, a

contar del 1° de enero de 2017.

(2)

2 Régimen tributario previo a LUF Régimen tributario con LUF (07.01.2014) previo al 1° de enero de 2017 Régimen tributario a contar del 1° de enero de 2017

HORIZONTE TEMPORAL DE LAS MODIFICACIONES

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1.- CONCEPTOS GENERALES.

Ley N° 20.712 de 07.01.2014 (LUF):

Establece una nueva regulación para los Fondos Mutuos y de Inversión (públicos y privados).

Inversiones de los recursos del Fondo: Deberá efectuarse en todo tipo de instrumentos, contratos o bienes, o certificados representativos de éstos, salvo aquello que esté prohibido.

Inversiones y actividades prohibidas: No podrán invertir directamente en: - Bienes raíces

- Pertenencias mineras y derechos de agua - Derechos de propiedad industrial o intelectual - Vehículos de cualquier clase

No podrán desarrollar directamente actividades:

- Industriales, minería, exploración, explotación o extracción de bienes de cualquier tipo, - Comerciales, de intermediación, de seguro o reaseguro

- Inmobiliarias, agrícolas, o cualquier otro emprendimiento o negocio que implique el desarrollo directo de una actividad comercial, profesional, industrial, o de construcción de parte del Fondo.

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4 2.- SINTESIS DE LA SITUACIÓN PREVIA A LA REFORMA TRIBUTARIA.

Concepto Tributación de los Aportantes

Fondos Mutuos Fondos de inversión

Públicos Privados

Residente No Residente Residente No Residente Residente No Residente

Ganancia de capital (incluye rescate. En el caso de los FI, que no sea en la liquidación). Art. 57, 57 bis, 107, 108 y 109 según corresponda, considerándose renta del 20 N°2 LIR. Art. 108, modificado. 10% IU sobre el MV. Impuesto de retención por parte del comprador (5% del precio o 10% sobre el MV) o el fondo, según corresponda. INR, si cartera del fondo, supera el 80% de inversión en títulos extranjeros (salvo que haya un socio residente con un 5% o + de participación, en cuyo caso aplica tributación de FIP)

Mismo tratamiento que las acciones de SA. IDPC e IGC o Primera Categoría en carácter de único.

Contribuyentes no obligados a declarar renta efectiva según contabilidad, se encuentra exentos de Primera Categoría.

- 10% IÚ sobre el MV. Impuesto de retención por parte del comprador, del corredor o del agente de valores (5% del precio o 10% sobre el MV) o el fondo, según corresponda. INR, si cartera del fondo, supera el 80% de inversión en títulos extranjeros (salvo socio residente con un 5% o + de participación, en cuyo caso aplica tributación de FIP).

Mismo tratamiento que las acciones de SA. IDPC e IGC o Primera Categoría en carácter de único.

Contribuyentes no obligados a declarar renta efectiva según contabilidad, se encuentra exentos de Primera Categoría.

Mismo tratamiento que las acciones de SA. (aplica normas de retención del 74, N° 4) Primera Categoría y adicional del 58 N°2 o Primera Cat. en carácter de único. Distribuciones (En el caso de los FI, incluye dividendos, devolución de capital y rescate en liquidación) Dividendo SA constituida en Chile, con crédito de de 1ª categoría que haya afectado a las utilidades recibidas

Art. 108, modificado. 10% IU sobre el MV. Impuesto de retención por parte del comprador (5% del precio o 10% sobre el MV) o el fondo, según corresponda. INR, si cartera del fondo, supera el 80% de inversión en títulos extranjeros (salvo socio residente con un 5% o + en cuyo caso aplica tributación de FIP)

Se considera dividendo de SA, afecto a IGC aplicando régimen general en el orden de imputación de FUT y 17 N° 7 si corresponde. Derecho al crédito de 1ª categoría por utilidades de 3°s y al FUNT.

1.-10% IU sin crédito. Tienen derecho al FUNT. Impuesto de retención por parte del fondo.

2.-INR, si cartera del fondo, supera el 80% de inversión en títulos extranjeros. 3.- IA 58 N°2 LIR: inversionista que no sea PN o II que tengan socio accionista a un resid en Chile con más de 5%. Se considera dividendo de SA, afecto a IGC aplicando régimen general en el orden de imputación de FUT y 17 N° 7 si corresponde. Derecho al crédito de 1ª categoría por utilidades de 3°s y al FUNT. Se considera dividendo de SA, afecto a IA aplicando régimen general en el orden de imputación de FUT y 17 N° 7 si corresponde. Derecho al crédito de 1ª categoría por utilidades de 3°s y al FUNT (normas de retención).

Observaciones Requiere que lleven un control de los dividendos recibidos y sus créditos, informar al Servicio una serie de antecedentes y practicar las retenciones de impuesto que correspondan.

Deben llevar FUT. Se aplica art. 21 y facultad de tasación. Deben informar al Servicio una serie de antecedentes y practicar las retenciones de impuesto que correspondan.

Deben llevar FUT. Se aplica 21 y facultad de tasación. Deben informar al Servicio una serie de antecedentes y practicar las retenciones de impuesto que correspondan.

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3.- TRIBUTACIÓN Y CONTROL DE LOS FONDOS.

- Se equipara el tratamiento tributario y control que deben efectuar FM y FI, así como la tributación que afecta a los aportantes de los mismos.

- Los Fondos y sus administradoras, se rigen por la Ley 20.712, respecto de los

“beneficios, rentas o cantidades obtenidas por las inversiones del fondo”. - Los Fondos no son considerados contribuyentes del IDPC.

- Si invierten en empresas del régimen de renta atribuida o 14 ter, obliga a tales empresas a abandonar el régimen a contar del 1°de enero del año siguiente.

- Pueden invertir en empresas del régimen parcialmente integrado y en otros Fondos.

- Aplican el impuesto del artículo 21 en los casos que la ley señala (se incluye FM). - Administradora debe inscribir en el RUT a todos los Fondos (reglamento).

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Rentas o cantidades afectas a IGC o IA (RAI) (+) Beneficios netos percibidos acumulados (-) REX (-) RFE (*) RAI (*) Cuando cumpla los requisitos de LUF. 1° (2°)

4.- REGISTROS DE RENTAS QUE DEBEN LLEVAR.

Rentas exentas de IGC e INR (REX) (+) Retiros o dividendos percibidos Exentos de IGC o INR (+) INR (-) Costos y gastos REX 2° (3°) 6 Rentas de Fuente Extranjera (RFE) (+) Rentas percibidas del exterior (-) Costos y gastos RFE 1°

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Créditos NO sujetos a restitución SAC IDPC (i) (+) Créditos recibidos (-) Créditos asignados

SAC IDPC (i)

1°

Créditos Sujetos a restitución SAC IDPC (ii) (+) Créditos recibidos (-) Créditos asignados

SAC IDPC (ii)

2°

Crédito por IPE

SAC IPE

(+) Créditos por IPE (+) Créditos recibidos (-) Créditos asignados SAC IPE + 1° o 2° 5.- REGISTROS DE CRÉDITOS QUE DEBEN LLEVAR.

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8

6.- TRIBUTACIÓN DE APORTANTES DOMICILIADOS O RESIDENTES EN CHILE: i) Beneficios distribuidos: IDPC o IGC, según corresponda, con derecho al crédito por IDPC de acuerdo a reglas generales.

REX: Exento de IDPC e IGC o INR.

ii) Enajenación o rescate de cuotas (no ocurra en la liquidación del Fondo):

Tratamiento tributario para la enajenación de acciones de SA constituidas en Chile.

iii) Devolución de capital, o su rescate en la liquidación del Fondo: 17 N°7 y 14 B) LIR.

iv) Determinación del mayor valor en la enajenación o rescate de cuotas:

Diferencia entre valor de adquisición y enajenación o rescate (108 y 109 LIR) en UF.

v) Exención del IDPC sobre el mayor valor en el rescate o enajenación de cuotas: Efectuado por contribuyentes no obligados a declarar el IDPC sobre renta efectiva (20 N°2).

(9)

6.- TRIBUTACIÓN DE APORTANTES SIN DOMICILIO NI RESIDENCIA EN CHILE: i) Beneficios distribuidos: Impuesto único de 10% (sin derecho a los créditos por IDPC).

REX: Liberado de impuesto, salvo rentas exentas de IGC.

ii) Enajenación o rescate de cuotas (no ocurra en la liquidación del Fondo):

Impuesto único de 10%.

iii) Devolución de capital, o su rescate en la liquidación del Fondo: 17 N°7 y 14 B) LIR, Impuesto único de 10% (sin derecho a los créditos por IDPC)..

iv) Determinación del mayor valor en la enajenación o rescate de cuotas:

Diferencia entre valor de adquisición y enajenación o rescate (108 y 109 LIR) en UF.

v) Retención x administradora: 10% distribución o rescate.

vi) Retención x adquirente, corredor o agente de valores: 5% sobre el valor de enajenación, o 10% sobre MV.

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6.- TRIBUTACIÓN DE APORTANTES SIN DOMICILIO NI RESIDENCIA EN CHILE: vii) Ingresos no constitutivos de renta (Fondos 80% - 20%): No se aplicará el impuesto de 10% sobre las distribuciones o ganancias de capital, cuando:

- Durante 330 días continuos o discontinuos, el 80% o más de los activos del Fondo este invertido en:

- Instrumentos o bienes en el exterior, o contratos de derivados, sin subyacentes locales.

- Política de inversión según reglamento sea coherente con lo anterior.

- El reglamento establezca la obligación de distribuir la totalidad de los dividendos o intereses, ganancia de capital y otras rentas de fuente chilena durante el ejercicio en que hayan sido percibidas o dentro de los 180 días siguientes, las que se gravarán con el impuesto de 10%. La distribución de intereses por inversiones en instrumentos 104, se gravarán con una tasa de 4%.

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7.- TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS FIP.

FIP: Aquellos que tengan menos de 50 partícipes que no sean integrantes

de una misma familia.

Sólo se rigen por sus reglamentos, el capítulo V, y los artículos 57 (inversiones prohibidas) y 80 (obligaciones de distribuir).

A) Fondos:

- Las mismas obligaciones que un Fondo de Inversión. Además, la administradora deberá solicitar la incorporación al RUT de cada fondo que administre, acompañando el reglamento.

B) Aportantes:

Tributarán conforme a las reglas contenidas en las letras A) y B) del artículo 82 de esta ley (ídem fondos de inversión).

Tratándose de los aportantes sin domicilio ni residencia en el país, se gravarán con el Impuesto Adicional (35%) de la LIR, considerándose como contribuyentes del N°

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