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Exposición pública. Edicto de aprobación definitiva

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Excme. Ajuntament de Sagunt GESTION TRIBUTARIA

PROCEDIMIENTO: IT/02 Ordenanzas Fiscales

Exposición pública. Edicto de aprobación definitiva

E D I C T O

Elevado a definitivo, por no formularse reclamaciones los acuerdos de aprobación provisional de las ordenanzas fiscales para el ejercicio de 2009, adoptados por el Excelentísimo Ayuntamiento Pleno, se procede a la publicación de los acuerdos y de los textos de las ordenanzas fiscales. Dichas ordenanzas fiscales entrarán en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia.

“El Pleno de la Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de noviembre dos el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de noviembre dos mil ocho, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

11 PROPOSICIÓN MODIFICACIÓN ORDENAZNA FISCA REGULADORA

DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. EXPTE. 36/08-IT

Sometido a votación la ratificación de la inclusión del asunto en el orden del día, sin previo dictamen de la Comisión Informativa, resulta:

Total Concejales: 25.- Concejales asistentes: 24; Concejales ausentes: 4, Sres/a. Goig, Martí, Fernández Carrasco y Fernández Chirivella..- Votos a favor: 21, Señores/as. Alcalde, Muniesa, Vayá, Serrano, Murciano, Bono, Peláez, Peris, González, Paz, Navarro, Sánchez, Calero, José Luis Chover, Hernández, García Benítez, Campayo, Miguel Chover, García Muñoz, López-Egea y Aguilar; por lo que, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, ACUERDA:

Ratificar la inclusión del asunto en el orden del día.

En relación con el expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana:

Iniciado el debate con la propuesta suscrita por la Concejalia del área de economía y Finanzas.

Sometido el asunto a votación resulta:

Total Concejales: 25.- Concejales asistentes: 24; Concejales ausentes: 4, Sres/a. Goig, Martí, Fernández Carrasco y Fernández Chirivella..- Votos a favor: 21, Señores/as. Alcalde, Muniesa, Vayá, Serrano, Murciano, Bono, Peláez, Peris, González, Paz, Navarro, Sánchez, Calero, José Luis Chover, Hernández, García Benítez, Campayo, Miguel Chover, García Muñoz, López-Egea y Aguilar; por lo que, de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Finanzas y Especial de Cuentas, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre le Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

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Excme. Ajuntament de Sagunt GESTION TRIBUTARIA

TERCERO: De acuerdo con lo previsto en el Art.17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los acuerdos adoptados y la aprobación de la ordenanza fiscal se expondrán al público por un periodo de treinta días mediante edicto insertado en boletín oficial de la provincia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en un diario de los de mayor difusión de la provincia por ser municipio de más de 10.000 habitantes1, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes. De no presentarse reclamación alguna contra los acuerdos adoptados, se entenderán definitivamente adoptados los acuerdos hasta entonces provisionales.”

ANEXO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

De conformidad con lo establecido en el Art.. 15.2 y 16.2 en relación con el artículo 59.2 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), el Excmo. Ayuntamiento de Sagunto, hace uso de las facultades que la Ley le confiere para la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el incremento del valoR de los terrenos de naturaleza urbana modificándose en los siguientes términos:

Artículo 1º .-

Se modifica el artículo 9 de la citada Ordenanza que queda redactado como se expone a continuación:

“Artículo 9º.- Cuota tributaria

1.- La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible o, en su caso, bases imponibles, el tipo de gravamen del 29 por 100 para cada uno de los periodos de generación del incremento recogidos en el artículo 7 de esta ordenanza.

2.- Cuando el incremento del valor se ponga de manifiesto por causa de muerte, respecto de la transmisión de la propiedad de la vivienda habitual del causante, o de la constitución o transmisión de un derecho real de goce limitativo del dominio sobre la misma, a título lucrativo, a favor de descendientes o ascendientes, por naturaleza o adopción, y del cónyuge, la cuota del impuesto se bonificará, en función del valor catastral del inmueble, del siguiente modo:

Valor catastral Porcentaje de bonificación Hasta 25.000 euros 75 % Desde 25.001 hasta 50.000 euros 50 % Más de 50.000 euros 25 %

1 Para los municipios de menos de 10.000 habitantes no será necesario la publicación en un diario de los de mayor difusión de la provincia o

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Excme. Ajuntament de Sagunt GESTION TRIBUTARIA

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse el día siguiente de dicha publicación permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

APROBACIÓN

La presente Ordenanza que consta de 1 artículo, y una Disposición Final fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2008 y definitivamente en fecha 10 de enero de 2008.,entrando en vigor el día de su publicación “

“10 PROPOSICIÓN MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS. EXPTE. 35/08-IT.

Sometido a votación la ratificación de la inclusión del asunto en el orden del día, sin previo dictamen de la Comisión Informativa, resulta:

Total Concejales: 25.- Concejales asistentes: 24; Concejales ausentes: 1, Sr. Goig.- Votos a favor: 24, Señores/as. Alcalde, Muniesa, Vayá, Serrano, Martí, Murciano, Bono, Peláez, Peris, Fernández Chirivella, González, Paz, Navarro, Sánchez, Calero, José Luis Chover, Hernández, García Benítez Campayo, Miguel Chover, Fernández Carrasco, García Muñoz, López-Egea y Aguilar; por lo que, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, ACUERDA:

Ratificar la inclusión del asunto en el orden del día.

En relación con el expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Sometido el asunto a votación resulta:

Total Concejales: 25.- Concejales asistentes: 24; Concejales ausentes: 1, Sr. Goig.- Votos a favor: 22, Señores/as. Alcalde, Muniesa, Vayá, Serrano, Martí, Murciano, Bono, Peláez, Peris, Fernández Chirivella, González, Paz, Navarro, Sánchez, Calero, José Luis Chover, Hernández, García Benítez, Campayo, Miguel Chover, Fernández Carrasco y García Muñoz; Abstenciones: 2, de los Sres. López-Egea y Aguilar; por lo que, de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Finanzas y Especial de Cuentas, el Ayuntamiento Pleno, por 22 votos a favor de PP, SP, PSOE y BLOC y 2 abstenciones de EU, ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

SEGUNDO: Aprobar provisionalmente la Ordenanza fiscal que se transcribe a continuación en el Anexo.

TERCERO: De acuerdo con lo previsto en el Art.17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los acuerdos adoptados y la aprobación de la ordenanza fiscal se expondrán al público por un periodo de treinta días mediante edicto

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habitantes2, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las

reclamaciones que estimen pertinentes. De no presentarse reclamación alguna contra los acuerdos adoptados, se entenderán definitivamente adoptados los acuerdos hasta entonces provisionales.”

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

De conformidad con lo establecido en el Art.. 15.2 y 16.2 en relación con el artículo 59.2 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), y dentro del actual contexto de crisis financiera y económica mundial, como una medida para la reactivación del sector, el Excmo. Ayuntamiento de Sagunto, hace uso de las facultades que la Ley le confiere para la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de Modificación Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras modificándose en los siguientes términos

Artículo 1º .-

Se modifica el punto 2.B, del apartado 2, del artículo 3 de la citada ordenanza; que queda redactado como se expone a continuación:

“2.B.- En las obras menores de reforma o reparación que no requieren proyecto técnico: a) La Base imponible del impuesto será el mayor de los siguientes importes:

1. El importe del presupuesto de ejecución material (PEM) de la construcción, instalación u obra.

2. La suma de los siguientes índices o módulos establecidos por cada tipo de obra a realizar:

Epígrafe Tipo de Obras a realizar: Importe

Módulo Unidad de Medida

1. REFORMAS INTERIORES

Euros

1.1. Alicatado de una cocina y similares 601,01 Unidad 1.2 Por obras de alicatado de un baño 300,51 Unidad 1.3 Cambio pavimentos y similares 30,051 Unidad 1.4 Correr o modificar tabiques sin afectar al 50% de

local o vivienda 300,51 Unidad

1.5 Cambio instalaciones 300,51 Unidad

1.6 Cambio carpintería 60,10 Unidad

1.7 Quitar humedades interiores 300,51 Unidad

1.8 Bajar o modificar techos con escayola 6,01 m2 1.9 Reformas de distribución de superficie inferior al

50 % de local o vivienda

90,15 m2

1.10 Habilitación de locales, garajes y trasteros 210,35 m2

2 Para los municipios de menos de 10.000 habitantes no será necesario la publicación en un diario de los de mayor difusión de la provincia o

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2. REFORMAS EXTERIORES

2.1 Cambio de ventanas modificando huecos 300,51 Unidad 2.2 Cambio de ventanas sin modificar huecos 120,20 Unidad 2.3 Cambio de puerta entrada modificando huecos 450,76 Unidad 2.4 Cambio de puerta entrada sin modificar huecos 180,30 Unidad 2.5 Cambio de puerta garaje modificando huecos 601,01 Unidad 2.6 Cambio de puerta garaje sin modificar huecos 240,40 Unidad

2.7 Cambio barandillas 300,51 Unidad

2.8 Arrancado azulejos fachada y similares 2,40 m2

2.9 Picar fachada y similares 2,40 m2

2.10 Enlucir con mortero incluso picado y saneado previo

4,21 m2

2.11 Arreglo bajos de fachada y similar 4,21 ml

2.12 Cambio zócalos 6,01 ml

2.13 Cambio bajantes de edificios 120,20 Unidad

3. REFORMAS EN CUBIERTA

3.1 Doblar terraza 6,01 m2

3.2 Cambiar tejas 15,03 m2

3.3 Arreglo barandilla terraza 6,01 ml

4. INFRAESTRUCTURAS

4.1 Eliminar balseta. De desagüe 150,25 Unidad

4.1 Cambio tubería desagüe 30,05 ml

4.2 Cambio acometida agua a edificio 18,03 ml

5. OTROS

5.1 Casas de aperos , trasteros y similares 168,28 m2

5.2 Piscinas 120,20 m2

5.3 Pérgolas, cenadores, paelleros y similar 120,20 m2

5.4 Vallas 15,00 ml

5.5 Muros de contención 48,08 ml

5.9 Cualquier otra obra no asimilable o especificada 601,01 Unidad

“Artículo 2º .-

Se deroga el apartado 14 del artículo 6 de la citada ordenanza. Artículo 3º .-

Se modifica el artículo 9 de la citada Ordenanza que queda redactado como se expone a continuación:

“Artículo 9.- Gestión del impuesto.

1.- Cuando se trate de obras menores a las que se refiere el punto 2.B del artículo 3 de esta ordenanza, el impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación; para lo cual, los solicitantes de la correspondiente licencia estarán obligados a presentar junto con dicha solicitud copia de la autoliquidación del impuesto en que deberá constar el

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caso de que dicho pago no quede acreditado, requiriendo al sujeto pasivo para que subsane la solicitud efectuando el ingreso correspondiente.

2.- Cuando se trate de obras mayores a las que se refiere el punto 2.A del artículo 3 de esta ordenanza, el sujeto pasivo realizará la autoliquidación del impuesto, en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al que le haya sido notificado el acto administrativo que atribuya el derecho a la ejecución del proyecto presentado.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse el día siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga el apartado 14 del artículo 6 de la citada ordenanza. APROBACIÓN

La presente Ordenanza que consta de 3 artículos, una Disposición Derogatoria y una Disposición Final fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2008 y definitivamente en fecha 10 de enero de 2008.,entrando en vigor el día de su publicación “

Sagunto, a 12 de enero de 2009 ALCALDE-PRESIDENTE

Referencias

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