NOVEDADES IMPOSITIVAS
PROCEDIMIENTO
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3411 BO: 19/12/2012
CREACIÓN DEL “REGISTRO DE
COMERCIALIZADORES DE BIENES USADOS NO REGISTRABLES” PARA OPERACIONES DE
COMPRAVENTA DE BIENES USADOS NO REGISTRABLES. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN,
PERCEPCIÓN, RETENCIÓN Y ESPECIAL DE INGRESO. REQUISITOS, PLAZOS Y CONDICIONES
Se crea el Registro de Comercializadores de Bienes Usados
No Registrables, al cual deberán inscribirse
obligatoriamente las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que realicen actividades de compraventa de bienes muebles usados no registrables nacionales o importados en forma habitual, frecuente o reiterada para su reventa en el mismo estado en que fueron adquiridos o luego de someterlos a procesos de acondicionamiento,
fraccionamiento, separación, división, reparación,
restauración, transformación, etc., que impliquen o no la desnaturalización del bien. En una primera etapa, los bienes alcanzados son los siguientes: autopartes y repuestos para automotores, repuestos para motovehículos, repuestos y accesorios para vehículos y para todo tipo de maquinarias en general, equipos de telefonía móvil, productos de computación, productos de electrónica de cualquier tipo (excepto los electrodomésticos) y joyas, piedras preciosas y relojes.
Por otra parte se establece un régimen de información de las operaciones de compra y de venta de bienes usados no
registrables efectuadas. La citada información se
suministrará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos ingresando al servicio “Habituales en la comercialización de bienes usados”, opción “Régimen Informativo”, en forma desagregada por día según el siguiente detalle:
- Período comprendido entre los días 1 y 10 de cada mes: hasta el día 14 del mismo mes.
- Período comprendido entre los días 11 y 20 de cada mes: hasta el día 24 del mismo mes.
- Período comprendido entre los días 21 y el último día del mes: hasta el día 4 del mes inmediato siguiente.
Y en caso de no registrarse movimientos en el período informado, deberá informar la novedad “Sin movimientos” en forma diaria.
También deberá presentarse una declaración jurada de las existencias de bienes usados no registrables que tengan carácter de bienes de cambio para el agente de información, ingresando al servicio “Habitualistas en la comercialización de bienes usados” en la opción “Inventarios”. En la declaración jurada de “existencia inicial” se detallarán los
bienes usados no registrables existentes a la fecha en que se produzca la incorporación del responsable al “Registro”, la cual deberá presentarse por única vez dentro de los 5 días corridos de la inscripción.
Mensualmente se detallarán hasta el día 10 del mes inmediato siguiente al que corresponda la información los bienes usados no registrables existentes al último día de cada mes calendario.
Asimismo, se crea un régimen de percepción, retención y especial de ingreso del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias aplicable sobre las operaciones mencionadas precedentemente.
* Régimen de percepción del impuesto al valor agregado: quedan obligados los sujetos que actúen como agentes de percepción de los enajenantes de las cosas muebles usadas que revistan la calidad de responsables frente al impuesto. El importe de la percepción se determinará aplicando sobre el precio neto de venta diferentes alícuotas según la calidad del sujeto de que se trate y corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los $ 100.
Para el caso de sujetos incluidos en el régimen simplificado, la percepción se practicará solo cuando el monto acumulado de las operaciones de compras efectuadas por ese sujeto implique que sus ingresos brutos por ventas determine su exclusión del régimen o cuando en el caso de compras de bienes muebles el precio unitario supere los $ 2.500. * Régimen de retención del impuesto a las ganancias: se aplica a cada uno de los importes correspondientes al pago de las operaciones de compra de bienes usados no registrables, sus ajustes, intereses y otros conceptos consignados en la factura o documento equivalente, quedando en este caso excluidas del régimen general de
retención del impuesto [RG (AFIP) 830].
Dicha retención se practicará en el momento en que se
efectúe el pago correspondiente, siempre que las
operaciones sean por un importe de $ 100 o superior. * Régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado: se incorporan al ámbito de aplicación del régimen especial de ingreso respecto de las operaciones de venta de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente, a través de “portales virtuales” de internet que perciban una comisión -dispuesto por RG (AFIP) 2995, las operaciones de venta de cosas muebles usadas. En este orden se establecen alícuotas de percepción de entre el 1% y el 21%, según el sujeto de que se trate. Por último, destacamos que se efectúan adecuaciones en materia de facturación y los regímenes comentados precedentemente resultan de aplicación según el siguiente detalle:
- Solicitud de incorporación al Registro de
Comercializadores de Bienes Usados No Registrables: para los sujetos que al 1/1/2013 reúnan las condiciones de sujetos obligados se considerará efectuada en término hasta
el 11/3/2013 inclusive. Para el resto, dentro de los 10 días corridos contados a partir de verificadas las condiciones. -Obligaciones de información:
a) Declaraciones juradas de operaciones de compraventa: operaciones perfeccionadas a partir del 1/1/2013 y hasta el 20/3/2013, la información se considerará presentada en término dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde el 25/3/2012 inclusive. Para las operaciones perfeccionadas a partir del 21/3/2013, según el cronograma previsto para tal fin.
b) Declaraciones juradas de existencias iniciales: para los sujetos que al 1/1/2013 reúnan las condiciones, dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde el 25/3/2013 inclusive. Para el resto de los sujetos, conforme al cronograma previsto.
c) Declaraciones juradas de existencias mensuales:
correspondientes a los meses de enero y febrero de 2013, dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde el 25/3/2013 inclusive. Y desde el mes de marzo de 2013, conforme al cronograma previsto.
- Actuación como agentes de percepción y retención: para las operaciones perfeccionadas a partir del 11/3/2013 inclusive.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3416 BO: 20/12/2012
INSPECCIÓN ELECTRÓNICA
Se establece, a partir del 21/12/2012, un control de
cumplimiento de las obligaciones fiscales de los
contribuyentes y/o responsables de los tributos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos denominado “Fiscalización electrónica”.
El contribuyente y/o responsable será notificado de que es sometido a fiscalización bajo esta modalidad y tendrá un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación para contestar el requerimiento a través del servicio “AFIP-Fiscalización electrónica”, opción “Cumplimiento de requerimiento fiscal electrónico”. En caso de ser necesario, se podrán adjuntar pruebas documentales en formato pdf y, una vez realizada la transferencia de datos, el sistema emitirá un comprobante que acredite el cumplimiento del requerimiento electrónico. Señalamos que se encuentra prevista la posibilidad de solicitar prórroga por única vez en el caso de no poder cumplir con la información en los plazos previstos
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3421 BO: 26/12/2012
ACTIVIDAD FINANCIERA. SE SUSTITUYEN, UNIFICAN Y AMPLÍAN LOS REGÍMENES DE
INFORMACIÓN
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sustituye, unifica y amplía los regímenes de información respecto de la actividad financiera, los cuales deberán ser cumplidos por los sujetos obligados en cada caso por las siguientes operaciones:
• Compra y descuento mediante endoso o cesión de documentos;
• Ingreso de fondos radicados en el exterior por personas residentes en el país;
• Sistema informativo de transacciones económicas
relevantes (SITER);
• Entidades administradoras de tarjetas de crédito;
• Transporte de caudales, traslado, movimiento y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores; • Operaciones cambiarias;
• Operaciones con instrumentos y/o contratos derivados; y • Operaciones de sujetos no residentes a través de entidades financieras locales.
La información deberá presentarse mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la AFIP y se utilizarán los programas aplicativos que para cada régimen se aprueban.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3431 BO: 31/12/2012
REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS. SE PRORROGA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA DETERMINADAS OPERACIONES CON
INMUEBLES
Se prorroga al 1/1/2014 la entrada en vigencia del régimen de información de operaciones inmobiliarias -RG (AFIP) 2820- para las operaciones de locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles, incluidos leasing, por cuenta propia o con intervención de los intermediarios, sublocaciones y subarriendos, locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, stands, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.) por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, la cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos sobre inmuebles. A tal efecto, se considera cumplida en término hasta el 28/2/2014 la presentación de la información respecto de los citados contratos y/o cesiones celebrados con anterioridad al 1/1/2014.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3413 BO: 19/12/2012
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. CUARTA CATEGORÍA. TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. INCREMENTO POR ÚNICA VEZ
DEL IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN ESPECIAL HASTA UN MONTO EQUIVALENTE AL IMPORTE
NETO DE LA SEGUNDA CUOTA DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. EXPOSICIÓN EN EL
Se establece que el beneficio derivado del incremento de la deducción especial prevista en el inciso c) del artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, dispuesto por el decreto 2191/2012, deberá exteriorizarse de forma inequívoca en los recibos de haberes correspondientes al pago de la segunda cuota del aguinaldo 2012. A tal efecto, este beneficio deberá consignarse en el recibo de haberes bajo el concepto “Beneficio decreto 2191/2012”. Recordamos que el citado decreto incrementa por única vez el importe de la deducción especial aplicable a las rentas por el trabajo personal en relación de dependencia, el desempeño de cargos públicos y gastos protocolares y de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie que tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas -art. 79, incs. a), b) y c)-, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2012 y alcanza a los sujetos cuya remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de julio y diciembre de 2012, no supere la suma de $ 25.000
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3420 BO: 21/12/2012
BIENES PERSONALES. CONSUMOS EFECTUADOS EN MONEDA EXTRANJERA A TRAVÉS DE
TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO Y/O DE COMPRA. DEVOLUCIÓN DE LOS MONTOS PERCIBIDOS PARA SUJETOS RESIDENTES EN EL
PAÍS QUE NO SEAN CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS O BIENES
PERSONALES
Se establece que los sujetos que hayan sufrido percepciones por consumos efectuados en moneda extranjera a través de tarjetas de crédito, débito y/o compra en el exterior o en el país a través de internet y no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o de bienes personales y se encuentren imposibilitados de computarlas, podrán solicitar la devolución de gravamen percibido. A tal efecto, se deberá realizar el siguiente procedimiento:
- Se deberá contar con CUIT, clave fiscal, tener registrados y aceptados los datos biométricos y se deberá informar a la AFIP la CBU de la cuenta bancaria correspondiente. - La solicitud de devolución se efectuará a través de la página Web de la AFIP, ingresando al servicio Mis
Aplicaciones Web, seleccionando la transacción
Devoluciones Web - Percepciones RG 3378 y 3379, generándose el Formulario 746/A, el cual será remitido mediante transferencia electrónica de datos.
- En caso de aprobarse la solicitud, el importe
correspondiente será devuelto a través de la clave CBU informada previamente al inicio del trámite. Caso contrario, el rechazo será notificado al solicitante el cual podrá apelar dicha resolución ante el director general -art. 74, DR L. 11683-.
Las disposiciones comentadas precedentemente resultan de
aplicación a partir del 1/2/2012 respecto de las
percepciones practicadas desde el 1/10/2012 inclusive.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3415 BO: 21/12/2012
CONSUMOS EFECTUADOS EN MONEDA EXTRANJERA A TRAVÉS DE TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO Y/O DE COMPRA. DATOS A INFORMAR POR LOS AGENTES DE PERCEPCIÓN
EN LAS LIQUIDACIONES
Se establece que los agentes del régimen de percepción por consumos realizados en el exterior o en el país en moneda extranjera, mediante tarjetas de crédito, de débito y/o compra deberán informar respecto de cada sujeto pasible la CUIT, la CUIL o CDI según corresponda y el importe total percibido en el período comprendido en cada resumen o liquidación de la tarjeta o en su caso por cada mes calendario en el extracto bancario, debiendo constar dicho total en el comprobante correspondiente.
Recordamos que por medio de las resoluciones generales (AFIP) 3378 y 3379 se implementó un régimen de percepción del 15% sobre los consumos realizados en el exterior a través de tarjetas de crédito, débito y/o de compra y la compra de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en moneda extranjera por residentes en el país a través de portales o sitios de internet. Dicha percepción podrá ser tomada como pago a cuenta de las declaraciones juradas anuales del impuesto a las ganancias o, en el caso de monotributistas, del impuesto sobre los bienes personales
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3412 BO: 19/12/2012
REGÍMENES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y/O PAGOS A CUENTA. SOLICITUD DE EXCLUSIÓN.
SE ESTABLECE COMO NUEVO REQUISITO HABER PRESENTADO LA DECLARACIÓN JURADA DE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS.
IMPORTADORES. FLEXIBILIZACIÓN DE DISPOSICIONES Y NUEVAS CAUSALES DE
EXCLUSIÓN
Se efectúan modificaciones con respecto a las disposiciones relacionadas con las solicitudes de certificados de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta en el impuesto al valor agregado -RG (AFIP) 2226-.
Entre las principales modificaciones señalamos:
Se establece como nuevo requisito para solicitar el certificado de exclusión haber presentado la declaración jurada de participaciones societarias -RG (AFIP) 3293-. Los importadores que posean un saldo a favor de libre disponibilidad inferior al 20% requerido -art. 4, inc. h), RG (AFIP) 2226-, podrán solicitar un certificado de exclusión del 50% que será válido únicamente para su uso ante la Dirección General de Aduanas, siempre que cumplan con determinados requisitos. Dicho certificado quedará sin efecto cuando se constate la baja en los “Registros
Especiales Aduaneros” o la suspensión de estos durante un
período superior a 31 días corridos. Se establecen
precisiones sobre la forma de calcular el porcentaje del 20% del impuesto rectificado a favor del Fisco, el cual impide la solicitud de los certificados de exclusión por el término de un año. Por último, señalamos que la caducidad de la constancia de exclusión producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su notificación y no al día siguiente como era anteriormente.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3419 BO: 21/12/2012
FACTURA ELECTRÓNICA. OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE GRANOS NO DESTINADOS A
LA SIEMBRA
Se establece un régimen especial obligatorio para la emisión electrónica de la Liquidación Primaria de Granos que respalda operaciones de compraventa y consignación de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- cuando el vendedor revista la condición de productor agrícola. Entre sus principales características, destacamos:
- Los comprobantes que se encuentran alcanzados son las liquidaciones de compraventa o consignación de granos no destinados a la siembra que se realicen a productores agrícolas, a los adquirentes, adquirentes-exportadores, acopiadores, cooperativas, consignatarios, acopiadores-consignatarios, demás intermediarios y los mercados de cereales a término, como también aquellas les que efectúen a productores agrícolas los corredores incluidos en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas.
- Son sujetos obligados a emitir la Liquidación Primaria de Granos los contribuyentes y/o responsables que intervengan en la emisión de las liquidaciones mencionadas y se encuentren incluidos y habilitados en el “Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria”.
- A los efectos de la “Liquidación Primaria de Granos”, los contribuyentes y/o responsables deberán ingresar a la página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y acceder al servicio Liquidación Primaria de Granos mediante la utilización de la clave fiscal. También se podrá utilizar el procedimiento de intercambio de información que se encuentra disponible en el sitio Web de la AFIP.
- Una vez confirmada la liquidación, su fecha de emisión implicará el cierre de la operación de venta y se deberá poner a disposición del productor la citada liquidación. - La liquidación contendrá un código de operación electrónica asignado por el sistema, sin el cual el documento no tendrá validez fiscal.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir de las operaciones que se liquiden desde el 13/3/2013.
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3423 BO: 31/12/2012
ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS. NUEVO PROGRAMA APLICATIVO QUE INCLUYE A LOS FIDEICOMISOS NO FINANCIEROS. PLAZO
ESPECIAL DE INGRESO
Se aprueba el programa aplicativo “Bienes Personales -Acciones y Participaciones Societarias - Versión 3.0”, el cual debe ser utilizado para el ingreso del impuesto correspondiente a las acciones y participaciones en el capital de sociedades -art. 25.1 de la ley del gravamen-. Por otra parte, señalamos que el presente aplicativo
posibilita confeccionar las declaraciones juradas
correspondientes a los fideicomisos no financieros. Para dichos sujetos se establece un plazo especial hasta el día 2/5/2013 para presentar las declaraciones juradas de los períodos fiscales 2008, 2009, 2010 y 2011
CIUDAD DE BUENOS AIRES
LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 4470 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 27/12/2012 BUENOS AIRES (CIUDAD). LEY TARIFARIA 2013
Se establecen las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el período fiscal 2013.
Entre las principales modificaciones destacamos: - Ingresos brutos:
* Se establecen alícuotas diferenciales incrementadas para las actividades de comercialización (mayorista o minorista), de prestaciones de obras y/o servicios; actividades de construcción en general, y para la producción de bienes, que serán aplicables cuando estas sean desarrolladas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior superiores a $ 38.000.000. * Se eleva al 7% la alícuota aplicable a la actividad de agentes de bolsa; intermediación en operaciones sobre acciones, títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos o que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias y las Municipalidades y sus entidades autárquicas y descentralizadas, y préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la ley de entidades financieras.
* Se crea una nueva categoría en el régimen simplificado del impuesto para aquellos contribuyentes y/o responsables que hayan obtenido en el período fiscal anterior ingresos
brutos totales (gravados, no gravados y/o exentos)
superiores a $ 144.000 e inferiores a $ 200.000. - Sellos:
* Se fija la alícuota del 3% para los instrumentos en los que se transfiera el dominio de automóviles usados radicados o que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. * Se establece la alícuota del 1% para los instrumentos en los que se transfiera el dominio de automóviles nuevos radicados o que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 4469 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 27/12/2012 BUENOS AIRES (CIUDAD). CÓDIGO FISCAL.
MODIFICACIONES
Se establecen modificaciones al Código Fiscal. Entre las principales destacamos:
* Procedimiento
- Se faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) para efectuar inscripciones de oficio de todos los tributos que administra cuando posea información y elementos fehacientes que lo justifiquen.
- Se incorpora el domicilio fiscal electrónico como sitio informático personalizado registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza.
Dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo y judicial los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen. El domicilio fiscal electrónico deberá implementarse bajo el dominio propio.
- Se incorpora como sujeto exento de tributos a Autopistas Urbanas SA -AUSA- quedando condonada la deuda que pudiera existir por el período 2012.
- Se faculta al Ministerio de Hacienda a conceder un descuento del 5% a los contribuyentes que declaren su CUIT en sus bienes registrables y se adhieran al débito automático conforme lo establezca la reglamentación. - Contra la respuesta de una consulta, emitida por la autoridad competente, el consultante podrá interponer recurso jerárquico dentro de los 15 días de notificado, y se
dictará la resolución definitiva que agota la vía
administrativa, debiendo notificarse tal circunstancia al recurrente.
* Ingresos brutos
- Están exentos del gravamen los ingresos por los servicios prestados al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se adjudiquen por un proceso de licitación pública con pliegos aprobados por la legislatura.
- Los contribuyentes con actividad “locación de inmuebles con fines turísticos” deberán inscribirse en el registro que a tal fin creará la AGIP. En caso de no hacerlo, se presumirá que el inmueble estuvo locado durante todo el período no
prescripto al valor semanal al que se ofrece o de uno de similares características.
Los intermediarios, oferentes y/o quienes faciliten la oferta de algún inmueble sin la correspondiente inscripción en el registro serán solidariamente responsables por la totalidad del impuesto.
* Sellos
- En los casos de transmisión de dominio de inmuebles por el Instituto de Vivienda, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Corporación Buenos Aires Sur o que posean, se constituyan, amplíen, dividan, sean reconocidos o tomados a cargo derechos reales a su favor, la base imponible estará constituida exclusivamente por el precio de venta.
- Valor expresado en moneda extranjera: si el valor imponible se expresa en moneda extranjera, el impuesto deberá liquidarse sobre el equivalente en moneda argentina al tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de la Nación Argentina vigente al día hábil anterior a la fecha del acto, contrato o instrumento, si este fuere superior al convenido por las partes o incierto
LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 4472 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 28/12/2012
LEY IMPOSITIVA Y CÓDIGO FISCAL. MODIFICACIONES
Se destacan las siguientes modificaciones a la ley tarifaria 2013, publicada en el Boletín Oficial del 27/12/2012, y al Código Fiscal.
Código Fiscal:
Respecto de los responsables del cumplimiento por deuda ajena, se establece que están obligados a pagar el tributo al Fisco los responsables sustitutos en la forma y oportunidad en que -para cada caso- se estipule en las respectivas normas de aplicación (art. 47).
Ley tarifaria:
- Se establecen incrementos de la alícuota para las patentes de automóviles, camionetas rurales, camionetas 4x4, microcoupés, motocicletas, motonetas, ambulancias, autos fúnebres, casa rodantes y trailers, cuyas valuaciones fiscales superen los $ 150.000 de acuerdo a una escala (art. 48). - Se incrementa la alícuota general del impuesto de sellos de 0,80% a 1% (art. 52).
- Se modifica a 1,20% la alícuota para las operaciones por las cuales se formalice la transferencia de contratos de jugadores profesionales de fútbol -L. 20160- y para las operaciones monetarias. Recordamos que la ley tarifaria 2013 -L. (Bs. As. cdad.) 4470- había establecido la mencionada alícuota en 1%.
- Se incrementa de 2,5% a 3,6% la alícuota aplicable a toda operación relacionada con la transmisión de dominio de inmuebles (art. 54).
Por último, señalamos que las presentes modificaciones tienen vigencia a partir del 1/1/2013
VENCIMIENTOS DE MES DE ENERO DE 2013
Nº de inscripción (o CUIT) terminado en:
Fecha de Períod o 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
Impuesto cierre Obligación o Cuota D ía Día D ía Día D ía Día Día D ía D ía Día A las Ganancias A go-12 Pago An ual 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 G anancia Mínima Presu nta A go-12 Pago An ual 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 A l Valor Agregado Dic-12 Mensual 18 18 21 21 22 22 23 23 24 24 CITI Ventas Mensual Diciembre 2012 18 18 21 21 22 22 23 23 24 24
3º Cuatrimestre 201 2
A las Ganancias Oct-12 Anticipo 10 14 14 14 14 15 15 15 16 16 16 A las Ganancias N ov-12 Anticipo 9 14 14 14 14 15 15 15 16 16 16 A las Ganancias Dic-12 Anticipo 8 14 14 14 14 15 15 15 16 16 16 A las Ganancias En e-1 3 Anticipo 7 14 14 14 14 15 15 15 16 16 16 A las Ganancias Feb-13 Anticipo 6 14 14 14 14 15 15 15 16 16 16 A las Ganancias Mar-13 Anticipo 5 14 14 14 14 15 15 15 16 16 16 A las Ganancias Ab r-13 Anticipo 4 14 14 14 14 15 15 15 16 16 16 A las Ganancias May-13 Anticipo 3 14 14 14 14 15 15 15 16 16 16 A las Ganancias Jun-13 Anticipo 2 14 14 14 14 15 15 15 16 16 16 A las Ganancias Jul-1 3 Anticipo 1 14 14 14 14 15 15 15 16 16 16 Precio s de Transferencia
entre emp resas independientes Feb-13 1er. sem. del ejerc. co mercial anual F.741 3 3 4 4 7 7 8 8 9 9 entre emp resas independientes A go-12 2do. sem. del ejerc. comercial anual F.741 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 entre emp resas independientes Jul-1 2 DDJJ informativa F. 96 9 2 2 3 3 4 4 entre emp resas independientes A go-12 DDJJ informativa F. 96 9 29 29 30 30
entre emp resas independientes May-12 Informe y E ECC 3 3 4 4 7 7 8 8 9 9 R.N.S.S. Autónomos Aporte Mensual Dic-12 3 3 4 4 7 7 8 8 9 9 E mp leado res Dic-12 Cargas Sociales Mensual 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 Convenio Multilteral Dic-12 Anticipo Mensual 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 G .C.B.A. Dic-12 Anticipo Mensual 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 G .C.B.A. (RE G.SIMPL.) - Anticipo 5 (S/ Nº CUIT) Bimestral 21 21 22 22 23 23 24 24 25 25 A RBAN ET PCIA BS AS Dic-12 Mensual 18 18 21 21 22 22 23 23 24 24 PCIA BS AS PA GO MENSUAL Dic-12 Mensual 18 18 21 21 22 22 23 23 24 24 Régimen d e Facilidades p ago permanan ete RG 1 966 Mis Facilidades 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 Retencio nes Ganancias RG 830 DD.JJ. 2 º Q Dic/2012 9 9 9 9 10 10 10 11 11 11 Retencio nes Ganancias RG 830 Pago a Cuenta 1º Q . Ene/2 013 21 21 21 21 22 22 22 23 23 23
Mo notributo Pago Ene-13 21 21 21 21 21 21 21 21 21 21
Mo notributo D D.JJ. 3º cuat 2012 24 24 25 25 28 28 29 29 30 30
Mo notributo Recategorizacion 21 21 21 21 21 21 21 21 21 21
G anancia Mínima Presu nta Sep-12 Anticipo 11 14 14 14 14 15 15 15 16 16 16 G anancia Mínima Presu nta Oct-12 Anticipo 10 14 14 14 14 15 15 15 16 16 16 G anancia Mínima Presu nta N ov-12 Anticipo 9 14 14 14 14 15 15 15 16 16 16 G anancia Mínima Presu nta Dic-12 Anticipo 8 14 14 14 14 15 15 15 16 16 16 G anancia Mínima Presu nta En e-1 3 Anticipo 7 14 14 14 14 15 15 15 16 16 16 G anancia Mínima Presu nta Feb-13 Anticipo 6 14 14 14 14 15 15 15 16 16 16 G anancia Mínima Presu nta Mar-13 Anticipo 5 14 14 14 14 15 15 15 16 16 16 G anancia Mínima Presu nta Ab r-13 Anticipo 4 14 14 14 14 15 15 15 16 16 16 G anancia Mínima Presu nta May-13 Anticipo 3 14 14 14 14 15 15 15 16 16 16 G anancia Mínima Presu nta Jun-13 Anticipo 2 14 14 14 14 15 15 15 16 16 16 G anancia Mínima Presu nta Jul-1 3 Anticipo 1 14 14 14 14 15 15 15 16 16 16
AL VALOR AGREGADO
Agente de Retención R.G. Nº Operación alcanzada % $
Grandes Empresas 2854 Vta de cosas muebles, locac y prest de serv. 10,5 Locaciones y prestaciones de servicios 16,8 Trabajos sobre inmueble ajeno destinados a vivienda 8,4
Tarjetas de Crédito 140 Estaciones de servicio y RG 15/98 1
Resto liquidaciones 6
Compraventa granos, cereales Inscriptos en el Registro 2300 Precio neto de venta 8 Compraventa granos, cereales No Inscriptos en el Reg, 2300 Precio neto de venta 10,5 Compraventa, matanza, faena, ganado porcino 4131 Primera vta de carne, para cons. interno y pcio vta p/faena:
Por cabeza, más de 20 kg. 4
Venta, ganado bovino, en pie para faena 4059 Venta de animales en pie para faena, 1 venta a nombre propio-por cta. propia o de 3ros
Colegios, Consejos Profesionales 1105 Pagos por via judicial, o por entidades profesionales 14 Grandes Empresas - Percepción 2408 Venta cosas muebles (salvo bienes de uso) 3
Bienes de capital comprendidos en las posiciones
arance-larias - Nomenclatura común del Mercosur 1,5 Locaciones y prestaciones de servicios 3 Adm. .Gral. de Aduanas - Percepción 3431 Importación definitiva de cosas muebles por :
Bienes de capital comprendidos en las posiciones arance-larias - Nomenclatura común del Mercosur:
Responsables inscriptos 5 Responsables no inscriptos 5,8 Otros bienes: Responsables inscriptos 10 Responsables no inscriptos 12,7 GANANCIAS Sociedades:
El importe a ingresar correspondiente a los anticipos mensuales del impuesto a las ganancias es de un porcentaje variable del impuesto determinado por el ejercicio anterior, neto de las retenciones soportadas en el mismo ejercicio, de acuerdo al régimen transitorio establecido por la R.G. 328/99.
SITER FINANCIERO
Las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 deberán informar mensualmente:
a) la nómina de cuentas corrientes, de cheque postal y cajas de ahorro cuando el monto de las acreditaciones mensuales supere la suma de $ 10.000,
-b) Los saldos de las cuentas que al último día hábil del período mensual informado superen en el mes, en valores absolutos, los
$10.000.-c) El monto total de los plazos fijos concretados en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a
$10.000.-d) Los consumos con tarjetas de débito cuando los montos acumulados superen $3.000.- mensuales en cada cuenta. Vigencia desde enero de 2008.
Los agentes de bolsa y mercado abierto deberán actuar como agentes de información con relación a las compras y ventas que efectúen por cuenta propia y de terceros de títulos valores públicos emitidos en el país cuando el monto bruto total de compras y ventas supere anualmente la suma de $ 150.000, - Vigencia desde el año calendario 2007.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS - 4ª CATEGORÍA Las deducciones y mínimo no imponible para el mes de ENERO DE 2013 para las retenciones sobre determinadas ganancias de la 4ª. categoría, de acuerdo al régimen de la RG 2234/07, vigente desde el 01/01/2008, son las siguientes:
Conce pto $
G anancia s no im ponibles 1.080,00 D educ ción por C argas de F am ilia :
Má xim o de en tr ada s ne ta s de los familiare s a c argo dur ante e l pe ríodo fiscal 20 06 p ara
q ue se per mita su de duc ción 1.080,00
1) Cónyuge 1.200,00
2) H ijo 600,00
3) O tr as Ca rga s 450,00
D ed. e spec ial Art. 23 inc) c A rt 7 9 inc d) * 1.080,00 D ed. e spec ial Art. 23 inc) c A rt 7 9 inc a ) b) y c ) 5.184,00
Pr ima s de se guros 83,02
G astos d e sepelios 83,02
(*) Se aplicará esta deducción, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el art. 49 (ganancias de la tercera categoría), siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el art. 79 (rentas del trabajo personal). El importe previsto en este inciso se elevará en un 380% (trescientos ochenta por ciento) cuando se trate de ganancias obtenidas en el desempeño de cargos públicos, del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia y de las jubilaciones y pensiones, retiros o subsidios o cualquier especie en cuanto
tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas.
Escala:
E SCA L A A CUM UL AD A A EN ER O G ANANC I A N ETA
I M PO NIB LE P AGA RAN
sob re el má s e l e xce dente de má s d e $ a $ $ % de $ - 8 33,3 5 - 9 -833 ,35 1.6 66,6 5 75,00 1 4 83 3,35 1 .666 ,65 2.5 00,0 0 191,65 1 9 1.66 6,65 2 .500 ,00 5.0 00,0 0 350,00 2 3 2.50 0,00 5 .000 ,00 7.5 00,0 0 925,00 2 7 5.00 0,00 7 .500 ,00 1 0.00 0,00 1.600,00 3 1 7.50 0,00 10.000,00 en ad elante 2.375,00 3 5 10.000,00
Los empleados comprendidos en el presente régimen que durante el curso del año que se informa hubieran percibido ganancias netas iguales o superiores a $ 96.000 y que no estén inscriptos en la AFIP deberán presentar ante la misma, el formulario de DDJJ F762/A, hasta el 30 de junio de cada año, y luego dentro de los 5 días administrativos siguientes deberán entregar una copia del mismo al agente de retención. Este último deberá presentar en la AFIP hasta el último día hábil del mes de junio de cada año un listado por duplicado con un detalle de los beneficiarios que estando obligados a informar no le han presentado la copia del “Tique acuse de recibo”
Los que estén inscriptos y abonen el tributo deberán entregar ante el agente de retención una copia del acuse de recibo de la DDJJ presentada.
RETENCIONES R.G. 830
Honorarios de Directores, Síndicos y Consejos de
Vigilancia, socios de S.R.L. y S.C.A.. Máximo permitido cuando el reparto de los mismos supere el 25% de la utilidad contable, hasta $ 12.500, -.
Escala para honorarios, comisiones, etc.:
I M P O R T E S S E R E T E N D R A de más más el sobre el de $ a $ $ % excedente - 2.00 0 - 10 -2.000 4.00 0 200 14 2.00 0 4.000 8.00 0 480 18 4.00 0 8.000 1 4.00 0 1.200 22 8.00 0 14.000 2 4.00 0 2.520 26 1 4.00 0 24.000 4 0.00 0 5.120 28 2 4.00 0 40.000 en adelante 9.600 30 4 0.00 0 No Importes Ins mensuales Ins crip no sujetos a criptos tos retencion
Conceptos % % $
Intereses por operaciones en entidades financieras o agentes de bolsa o mercado abierto 3 10
Intereses pagados por operaciones no comprendidas en el punto anterior 6 28 1.200,00 Intereses por financiamiento o eventuales incumplimientos de la operación principal de acuerdo a la oblig. principal Alquileres o arrendamientos de bienes muebles o inmuebles 6 28 1.200,00 Regalías, utilidades, intereses de cooperativas, etc. 6 28 1.200,00 Venta de bienes de cambio o bienes muebles.Transferencia temporaria o definitiva de derecho de
llave, marcas, patentes de invención, regalías concesiones y similares. 2 10 12.000,00
Explotación de derechos de autor escala 28 1.200,00
Locaciones de obra y/o servicios ni ejecutados en relación de dependencia no mencionada
expresamente en otros incisos 2 28 5.000,00
Comisiones u otras retribucuiones derivadas de la actividad de comisionistas, rematador,
consignatario y demás auxiliares de comercio a que se refiere el art.49 Ley Imp. Ganancias escala 28 1.200,00 Honorarios d irector sociedad anónima, fiduciario, integrante consejo de vigilancia y socios
administradores de las SRL, en comandita simple y por acciones escala 28 5.000,00 Profesiones liberales, oficios, albacea, sídico, mandatrio, gestor de negocios. Corredor, viajante
de comercio y despachante de aduana escala 28 1.200,00
Operaciones de transporte de carga internacional 0,25 28 6.500,00 Operaciones realizadas a través del mercado de cereales a término. Distribución de películas.
Transmición de programación. Telvisión vía satelital. Cualquier locación o cesión de derechos 0,50 2 -Retención de impuesto mínimo.
General 20,00
Las personas no residentes en el país se encuentran alcanzadas por el gravamen con relación a sus ganancias de fuente Argentina, conforme con el tratamiento que la Ley establece en forma específica para los beneficiarios del exterior.
Cabe destacar que quién realiza pagos a beneficiarios de exterior debe actuar como agente de retención e ingresar la correspondiente retención.
A continuación se detallan las distintas presunciones establecidas por la ley en su artículo 93, aplicables a partir de 1/1/99 para los distintos supuestos de ganancias:
CONCEPTO TASA EFECTIVA
Contratos de transferencia de tecnología regidos por dicha ley 21,00 Servicios de asistencia técnica ingeniería o consultoría 21,00 Cesión de derechos o licencias (explotación de patentes de invención) 28,00 Servicios de asistencia técnica y cesión de derechos sin montos 28,00 Derechos de autor y artistas residentes en el extranjero 12,25 Intereses por créditos cuyo acreedor sea entidad bancaria 15,05 Intereses por créditos cuyo acreedor no sea entidad bancaria 35,00 Intereses por créditos cuyo acreedor sea radicado en un paraiso fiscal 35,00 Intereses por créditos de importación de biene muebles amortizables
concedido por los provedores 15,05 Sueldos y Honorarios derivados de actividades personales 24,50
Locación de cosas muebles 14,00
Alquileres y arrendamientos de inmuebles 21,00 Transferencia a título oneroso 17,50
Demás ganancias 31,50
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