• No se han encontrado resultados

Número: 20 Lunes, 01 de febrero de 2021 SUMARIO ADMINISTRACIÓN LOCAL

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Número: 20 Lunes, 01 de febrero de 2021 SUMARIO ADMINISTRACIÓN LOCAL"

Copied!
46
0
0

Texto completo

(1)

Depósito Legal AL-1-1958

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130 correo-e: bop@dipalme.org - web:www.bop.almeria.es

Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

SUMARIO

ADMINISTRACIÓN LOCAL Pág.

AYUNTAMIENTO DE ABRUCENA

000161-21 APROBACIÓN DEFINITIVA ESTUDIO DETALLE PARA REAJUSTAR DETERMINACIONES DE LA NNSS DE ABRUCENA. 3

AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA

000346-21 NOMBRAMIENTO PERSONAL FUNCIONARIO 2020, MEDIANTE SISTEMA MOVILIDAD SIN ASCENSO 24

000351-21 NOMBRAMIENTO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA POLICÍA LOCAL 2020. 25

AYUNTAMIENTO DE ANTAS

000343-21 EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LA CUENTA GENERAL EJERCICIO 2019 26

AYUNTAMIENTO DE BENITAGLA

000157-21 APROBACIÓN INICIAL ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS Y OCUPACIÓN DE

INMUEBLES QUE REQUIEREN DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA. 27

AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO

000158-21 NOMBRAMIENTO A MANUEL VIDAL OLORIZ, COMO FUNCIONARIO DE CARRERA, POLICÍA LOCAL 28

AYUNTAMIENTO DE MOJACAR

000333-21 APROBACIÓN DEFINITIVA ESTUDIO DE DETALLE EN PARCELA UR 16 SECTOR 12C " EL ALBARDINAR" 29

AYUNTAMIENTO DE RIOJA

000355-21 APROBACIÓN DEFINITIVA PRESUPUESTO EJERCICIO 2021, RESUMEN POR CAPÍTULOS Y PLANTILLA DE PERSONAL. 31

GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE ALMERÍA

000278-21 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN 4ª DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN DEL SECTOR SUS-PIT-01 33

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE ANDALUCÍA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL Y CAMBIO CLIMÁTICO

005316-20 INFORMACIÓN PÚBLICA SOLICITUD CONCESIÓN PARA LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARITIMO-TERRESTRE LEGALIZACIÓN DE

ESTABLECIMIENTO EXPENDEDOR DE COMIDAS Y BEBIDAS EXP. CNC02/17/AL/0002 34

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERIA

000143-21 NOTIFICACIÓN A NIKOPING DEVELOPS, SL AUTO Y DECRETO EN PROCEDIMIENTO: 84/21 EJECUCIÓN Nº: 14/2021. NEGOCIADO: G2 35

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA

(2)

000153-21 NOTIFICACIÓN A JUAN MANUEL SEGURA RUEDA SENTENCIA DE FECHA 10/12/20 PROCEDIMIENTO: DESPIDOS/ CESES EN GENERAL 130/2020

(3)

A N U N C I O

APROBACIÓN DEFINITIVA DE ESTUDIO DE DETALLE PARA REAJUSTAR Y FIJAR ALINEACIONES EN CALLE ÁGUILA BAJA.

Redactado el proyecto de Estudio de Detalle para reajustar y fijar alineaciones en Calle Águila Baja de Abrucena, que completa o adapta las determinaciones de las NNSS con el objeto de fijar nuevas alineaciones de un ámbito reducido de suelo urbano sito en Calle Águila Baja s/n, en el que quedaría incluida una nueva edificación dedicada a vivienda unifamiliar entre medianeras.

Ha sido aprobado definitivamente por Acuerdo de Pleno con fecha 05/08/2020, con el siguiente tenor literal:

Visto que, una vez aprobado inicialmente por Resolución de fecha 05/05/2020 el Estudio de Detalle que afecta a C. Aguila Baja, (Nº de expediente 2019/400241/003-581/00001), ha sido sometido a información pública durante el plazo de 20 días, BOP nº 90 de 13/05/2020 y anuncio en el Diario de Almería de fecha 23 de mayo de 2020 y comunicado a los propietarios colindantes.

Visto que, en el período de información pública NO se han presentado alegaciones, el Pleno por unanimidad adopta el siguiente ACUERDO:

Primero. Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle, que afecta a C. Aguila Baja, (Nº de expediente 2019/400241/003-581/00001), que completa o adapta las determinaciones y previsiones de las NNSS con el objeto de fijar unas nuevas alineaciones de un ámbito reducido de suelo urbano.

Segundo. Depositar en el Registro administrativo del Ayuntamiento, de documentos urbanísticos que afectan a planeamiento, el Estudio de Detalle aprobado.

Tercero. Publicar el Acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia.

ESTUDIO DE DETALLE PARA REAJUSTAR Y FIJAR ALINEACIONES EN LA CALLE ÁGUILA BAJA ABRUCENA − ALMERÍA −

INDICE DE DOCUMENTOS I. MEMORIA

A. MEMORIA INFORMATIVA 1.- DATOS DEL ENCARGO

2.- OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO DE DETALLE

3.- LEGISLACIÓN URBANÍSTICA Y PLANEAMIENTO URBANÍSTICO APLICABLE. LEGISLACIÓN URBANÍSTICA.

PLANEAMIENTO URBANÍSTICO APLICABLE.

4.- DETERMINACIONES DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO VIGENTE. 5.- ÁMBITO DEL ESTUDIO DE DETALLE

DESCRIPCION DEL CONJUNTO DELIMITADO Y SU ENTORNO. DESCRIPCIÓN GENERAL.

EDIFICACIONES Y USOS EXISTENTES.

6.- ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD CATASTRAL B. MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA 1.- JUSTIFICACIÓN FORMAL Y URBANÍSTICA

2.- DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA DE ALINEACIONES 3.- MARCO LEGAL.

4.- DOCUMENTACIÓN.

ADMINISTRACIÓN LOCAL

161/21

(4)

I. MEMORIA A. MEMORIA INFORMATIVA

1.- DATOS DEL ENCARGO: PROMOTOR

El presente Estudio de Detalle se redacta como encargo por parte de:

FRANCISCO JOSE GOMEZ ANDRES., NIF-45.603.288-S C/ AGUILA BAJA,73 - ABRUCENA-(ALMERIA) REDACTOR DEL ESTUDIO DE DETALLE

Arquitecto redactor:

FRANCISCO JOSÉ PÉREZ OLEA NIF 44.282.630-V Colegiado 346-COAAlmería

C/ Torcuato Ruiz del Peral, nº 3- 18.511 EXFILIANA- GRANADA Tfno 635306309

El ámbito de aplicación es fijar las alineaciones de la Calle Águila Baja s/n en Abrucena (Almería) según planimetría adjunta. 2.- OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO DE DETALLE

El Estudio de Detalle se redacta para reajustar las determinaciones de las NNSS de Abrucena con la finalidad de fijar unas nuevas alineaciones de un ámbito reducido de suelo urbano sito en C/ Águila Baja s/n, en el que quedaría incluida una nueva edificación dedicada a vivienda unifamiliar entre medianeras.

3.- LEGISLACIÓN URBANÍSTICA Y PLANEAMIENTO URBANÍSTICO APLICABLE. 3.1. Legislación urbanística.

- Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

- Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento (RP).

- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la ley del suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU). 3.2. Planeamiento urbanístico aplicable.

- NN.SS. de Abrucena, aprobadas definitivamente por la CPU de fecha 5 -05-05.(BOP 12/04/06). (Ámbito de suelo urbano) - Adaptación parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias de Abrucena, aprobadas por el pleno del Ayuntamiento el día 30 de julio de 2009, que fue publicada en el BOP de 15 de Septiembre de 2009

4.- DETERMINACIONES DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICOVIGENTE.

De acuerdo con el planeamiento aplicable citado en el apartado anterior, el suelo perteneciente a este ámbito se encuentra clasificado como Suelo Urbano.

Las NNSS de Abrucena ordenan pormenorizadamente el ámbito reducido de suelo urbano sobre el que se actúa. El promotor del presente Estudio de Detalle pretende ubicar una vivienda unifamiliar entremedianeras en un solar que no se ajusta al planeamiento vigente. Dicho planeamiento (NNSS) tampoco se ajusta al vial y edificaciones existentes, por lo que se redacta el presente Estudio de Detalle para reordenar y fijar dichas alineaciones modificando, por tanto, la ordenación establecida

El solar en el que se pretende edificar, de 132 m2 de superficie, se encuentra clasificado por el planeamiento vigente como SUELO URBANO CONSOLIDADO, en concreto le es de aplicación la ordenanza de CASCO ANTIGUO [CA].

Las determinaciones del planeamiento vigente (NN SS de Abrucena) para el solar (Ordenanza de Casco Antiguo y ancho de calle <5 m. ) son las siguientes:

Artículo 7.2.3.-Parcelación. - Parcela mínima ≥ 100 m2

- Fachada y Diámetro inscrito mínimo ≤ 6 m. Artículo 7.2.4.- Ocupación.

No se establece límites de ocupación, salvo aquellos que se deriven del cumplimiento del fondo edificable máximo y de las condiciones higiénico sanitarias de la edificación (patios).

Artículo 7.2.5.- Edificabilidad.

No se establece límite de edificabilidad o aprovechamiento tipo, salvo aquella que se derive del cumplimiento del resto de condiciones urbanísticas (altura, fondo edificable, etc.) y de las condiciones higiénico sanitarias de la edificación (patios).

Artículo 7.2.6.- Altura de la edificación y número de plantas. Calles < 5 m………2 plantas (8 m)

Artículo 7.2.7.- Fondo máximo edificable. 1. La profundidad máxima edificada será de 20 m. Artículo 7.2.8.- Alturas interiores.

Se fijan entre los siguientes límites, considerando las alturas entre suelo y techo (parte inferior del forjado) de cada planta. Planta Baja Plantas Altas

(5)

Así, se admiten las siguientes:

b) Los antepechos o remates ornamentales de protección y coronación de cubiertas planas e inclinadas, siempre que no rebasen la altura de 1,20 m.

c) Las chimeneas de ventilación u otras instalaciones.

d) los paneles de captación de energía solar que deberán integrarse al máximo con el diseño del edificio.

e) Remates de cajas de escalera, lucernarios, cuarto de instalaciones, depósitos u otros, con altura 3,30 m. y situados retranqueados del o los planos de fachada/s un mínimo de 3,00 m. y siempre tratándose los cuerpos de obra como fachadas armonizadas con el edificio.

5.- ÁMBITO DEL ESTUDIO DE DETALLE.

El ámbito del Estudio de Detalle se encuentra en la zona este del núcleo urbano de Abrucena y se señala en el plano 01. Como puede apreciarse en las imágenes siguientes, actualmente el ámbito de actuación está parcialmente sin edificar, y la calle ha sido pavimentada recientemente por el Ayuntamiento. En la documentación gráfica adjunta se observa la alineación definida por las NNSS y el Vial existente.

(6)

6.- ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD CATASTRAL

El Estudio de Detalle afecta, según información catastral obtenida en la Sede Electrónica del Catastro, a las siguientes parcelas catastrales (plano 0.4):

7994308WG1079S0001WO 7994307WG1079S0001HO

B. MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA 1.- JUSTIFICACIÓN FORMAL Y URBANÍSTICA

Como se ha comentado anteriormente, el ámbito objeto del Estudio de Detalle tiene una ordenación pormenorizada que se pretende modificar. Con esta alteración se establecerán las alineaciones para el solar en el que se ubicará la vivienda unifamil iar antes mencionada.

Por ello, se considera necesaria la redacción del presente Estudio de Detalle que defina pormenorizadamente dichas alineaciones.

2.- DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA DE ALINEACIONES

Las alineaciones y rasantes objeto de este documento se establecen para modificar un vial y con ello el límite entre el dominio público y el privado. Las parcelas resultantes, deberán ajustarse a la ordenanza de edificación aplicable.

Más allá de la determinación de alineaciones y rasantes, el presente Estudio de Detalle, en ningún caso, altera el uso urbanístico del suelo, no incrementa el aprovechamiento, ni suprime o reduce el suelo dotacional.

Dada la antigüedad del planeamiento existente para la zona ámbito del presente Estudio de Detalle, se ha procedido a la medición del mismo, así como del viario existente “IN SITU”, utilizando un medidor láser digital de la marca LEICA, modelo Zeno 20. Se ha usado la cartografía ETRS-89, Huso 30. Una vez realizada la medición del mismo se ha superpuesto sobre una fotografía aérea de la zona obtenida a través de GOOGLE EARTH.

Como puede observarse en la documentación gráfica adjunta, se ha adaptado la alineación propuesta a la situación existente, manteniendo un ancho de calle mínimo de 5 metros.

El presente documento mantiene la superficie de suelo dotacional público destinado a vial en este ámbito reducido de suelo, compensando la superficie de vial ocupado con suelo urbano.

Se muestra en la imagen siguiente.

Tras la modificación de las alineaciones, se comprueba que es la misma superficie se destina a vial que a suelo edificable, partiendo de la clasificada en las NNSS vigentes, consecuentemente no hay aumento de aprovechamiento.

No obstante, resaltar que la ordenación planteada está establecida por criterio municipal, al igual que las cuestiones relati vas a la conveniencia y oportunidad del contenido del documento. El municipio tiene potestad para elegir un modelo territorial y urbano adecuado, que sea el más adecuado para su realidad urbana y territorial.

3.- MARCO LEGAL.

(7)

Así, de acuerdo con el art. 15 de la LOUA, los Estudios de Detalle tienen por objeto completar o adaptar algunas determinaciones del planeamiento en áreas de suelos urbanos de ámbito reducido, y para ello podrán:

A) Establecer, en desarrollo de los objetivos definidos por los Planes Generales de Ordenación Urbanística, Parciales de Ordenación o Planes Especiales, la ordenación de los volúmenes, el trazado local del viario secundario y la localización del suelo dotacional público.

B) Fijar las alineaciones y rasantes de cualquier viario, y reajustarlas, así como las determinaciones de ordenación referidas en la letra anterior, en caso de que estén establecidas en dichos instrumentos de planeamiento.

Los Estudios de Detalle en ningún caso pueden:

1. Modificar el uso urbanístico del suelo, fuera de los límites del apartado anterior. 2. Incrementar el aprovechamiento urbanístico.

3. Suprimir o reducir el suelo dotacional público, o afectar negativamente a su funcionalidad, por disposición inadecuada de su superficie. 4. Alterar las condiciones de la ordenación de los terrenos o construcciones colindantes

El art. 65.1 del RP establece asimismo que:

1. Los estudios de detalle podrán formularse con la exclusiva finalidad de:

2. Establecer alineaciones y rasantes, completando las que ya estuvieren señaladas en el suelo urbano por el Plan general, normas complementarias y subsidiarias de planeamiento o proyecto de delimitación de suelo urbano, en las condiciones que estos documentos de ordenación fijen, y reajustar y adaptar las alineaciones y rasantes previstas en los instrumentos de ordenación citados, de acuerdo igualmente con las condiciones que al respecto fijen.

2. Adaptar o reajustar alineaciones y rasantes señaladas en Planes parciales.

3. Ordenar los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del Plan general o de las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento en suelo urbano, o con las propias de los Planes parciales en los demás casos, y completar, en su caso, la red de comunicaciones definida en los mismos con aquellas vías interiores que resulten necesarias para proporcionar acceso a los edificios cuya ordenación concreta se establezca en el propio estudio de detalle.

2. La posibilidad de establecer alineaciones y rasantes a través de estudios de detalle se limitará a las vías de la red de comunicaciones definida en el Plan o norma cuyas determinaciones sean desarrolladas por aquél.

3. En la adaptación o reajuste del señalamiento de alineaciones y rasantes del Plan general, normas complementarias y subsidiarias, Plan parcial o proyecto de delimitación, no se podrá reducir la anchura del espacio destinado a viales ni las superficies destinadas a espacios libres. En ningún caso la adaptación o reajuste del señalamiento de alineaciones podrá originar aumento de volumen al aplicar las ordenanzas al resultado de la adaptación o reajuste realizado.

4. La ordenación de volúmenes no podrá suponer aumento de ocupación del suelo ni de las alturas máximas y de los volúmenes edificables previstos en el Plan, ni incrementar la densidad de población establecida en el mismo, ni alterar el uso exclusivo o predominante asignado por aquél. Se respetarán en todo caso las demás determinaciones del Plan.

5. En ningún caso podrá producir perjuicio ni alterar las condiciones de ordenación de los predios colindantes.

6. Los estudios de detalle no podrán contener determinaciones propias de Plan general, normas complementarias y subsidiarias de planeamiento y Plan parcial que no estuvieran previamente establecidas en los mismos.

4.- DOCUMENTACIÓN.

El presente Estudio de Detalle se ha redactado conforme a lo dispuesto en el art. 19 de la LOUA y en el art. 66 del RP. Consta de la siguiente documentación:

I. Memoria

II. Justificación de la legislación sectorial aplicable III. Resumen Ejecutivo

IV. Documentación gráfica.

5.- TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO.

La tramitación del presente Estudio de Detalle se realizará conforme a lo dispuesto en el art. 32 de la LOUA y de manera suplementaria en lo que sea compatible con el art. 140 del RP cuyos contenidos se resumen a continuación:

1. La aprobación inicial del Estudio de Detalle es competencia de la Corporación Municipal interesada.

2. Dicha aprobación obligará al sometimiento del instrumento de planeamiento a información pública por plazo no inferior a veinte días. Deberá llamarse al trámite de información pública a las personas propietarias de terrenos comprendidos en el ámbito

(8)

III. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA. 0.1. SITUACIÓN / NNSS ABRUCENA

0.2. ALINEACIONES. COTAS 0.3. MONTAJE FOTO AEREA 0.4. MONTAJE CATASTRO

(9)
(10)
(11)
(12)

IV. ANEXOS ANEXO 1: RELACIÓN DE PROPIETARIOS DE TERRENOS AFECTADOS

Tal y como se ha expuesto anteriormente en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.1.a). 6ª de la L.O.U.A., la memoria incluye los datos relativos a la identidad de los propietarios de los diferentes terrenos afectados. La corporación deberá completar este apartado:

Las parcelas catastrales afectadas son las siguientes: 7994308WG1079S0001WO

7994307WG1079S0001HO

- RELACIÓN DE PROPIETARIOS DE LOS TERRENOS AFECTADOS:

ANEXO II. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS TÉCNICAS PARA LA ACCESIBILIDAD Y LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS.

* Aprobada por la Orden de 9 de enero de 2012, por la que se aprueban los modelos de fichas y tablas justificativas del Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, aprobado por el Decreto 293/2009, de 7 de julio, y las instrucciones para su cumplimentación. (BOJA nº 12, de 19 de enero de 2012)

DATOS GENERALES

FICHAS Y TABLAS JUSTIFICATIVAS*

Decreto 293/2009, de 7 de Julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las Infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.

BOJA nº 140, de 21 de julio de 2009

(13)

FRANCISCO JOSÉ PÉREZ OLEA

DATOS GENERALES DOCUMENTACIÓN

ACTUACIÓN

ACTIVIDADES O USOS CONCURRENTES

DOTACIONES Y NÚMERO TOTAL DE ELEMENTOS

DOTACIONES NÚMERO

Aforo (número de personas) Número de asientos Superficie Accesos Ascensores Rampas Alojamientos Núcleos de aseos Aseos aislados Núcleos de duchas Duchas aisladas Núcleos de vestuarios Vestuarios aislados Probadores Plazas de aparcamientos Plantas

Puestos de personas con discapacidad (sólo en el supuesto de centros de enseñanza reglada de educación especial)

LOCALIZACIÓN

TITULARIDAD

PERSONA/S PROMOTORA/S

PROYECTISTA/S

FRANCISCO JOSE GOMEZ ANDRES., NIF-45.603.288-S PUBLICA: AYUNTAMIENTO DE ABRUCENA

C/ ÁGUILA BAJA

DEFINICIÓN DE ALINEACIONES CALLE ÁGUILA BAJA. ABRUCENA. ALMERÍA ESTUDIO DE DETALLE

(14)

En Granada a 27 de febrero de 2020.

Fdo.: FRANCISCO JOSÉ PÉREZ OLEA

Firmado digitalmente por PEREZ OLEA FRANCISCO JOSE - 44282630V

Nombre de reconocimiento (DN): c=ES,

serialNumber=IDCES-4428263 0V, givenName=FRANCISCO JOSE, sn=PEREZ OLEA, cn=PEREZ OLEA FRANCISCO JOSE - 44282630V FICHAS Y TABLAS JUSTIFICATIVAS QUE SE ACOMPAÑAN

OBSERVACIONES

FECHA Y FIRMA .

Ficha I. Infraestructuras y urbanismo

Ficha II. Edificios, establecimientos o instalaciones

Ficha III. Edificaciones de viviendas

Ficha IV. Viviendas reservadas para personas con movilidad reducida

Tabla 1. Edificios, establecimientos o instalaciones de alojamiento

Tabla 2. Edificios, establecimientos o instalaciones de uso comercial

Tabla 3. Edificios, establecimientos o instalaciones de uso sanitario

Tabla 4. Edificios, establecimientos o instalaciones de servicios sociales

Tabla 5. Edificios, establecimientos o instalaciones de actividades culturales y sociales

Tabla 6. Edificios, establecimientos o instalaciones de restauración

Tabla 7. Edificios, establecimientos o instalaciones de uso administrativo

Tabla 8. Centros de enseñanza

Tabla 9. Edificios, establecimientos o instalaciones de transportes

Tabla 10. Edificios, establecimientos o instalaciones de espectáculos

Tabla 11. Edificios, establecimientos o instalaciones de uso religioso

Tabla 12. Edificios, establecimientos o instalaciones de actividades recreativas

(15)

Descripción de los materiales utilizados

Pavimentos de itinerarios accesibles: Existente Material:

Color: Resbaladicidad:

Pavimentos de rampas: Existente Material: Color: Resbaladicidad: Pavimentos de escaleras: Material: Color: Resbaladicidad:

Carriles reservados para el tránsito de bicicletas: Material:

Color:

Se cumplen todas las condiciones de la normativa aplicable relativas a las características de los materiales empleados y la construcción de los itinerarios en los espacios urbanos. Todos aquellos elementos de equipamiento e instalaciones y el mobiliario urbano (teléfonos, ascensores, escaleras mecánicas...), cuya fabricación no depende de las personas proyectistas, deberán cumplir las condiciones de diseño que serán comprobadas por la dirección facultativa de las obras, en su caso, y acreditadas por la empresa fabricante.

No se cumple alguna de las condiciones constructivas de los materiales o del equipamiento, lo que se justifica en las observaciones de la presente Ficha justificativa integrada en el proyecto o documentación técnica.

CONDICIONES CONSTRUCTIVAS DE LOS MATERIALES Y DEL EQUIPAMIENTO FICHA I. INFRAESTRUCTURAS Y URBANISMO *

* Aprobada por la Orden de 9 de enero de 2012, por la que se aprueban los modelos de fichas y tablas justificativas del Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, aprobado por el Decreto 293/2009, de 7 de julio, y las instrucciones para su cumplimentación. (BOJA nº 12, de 19 de enero de 2012)

(16)

FICHA I. INFRAESTRUCTURAS Y URBANISMO ITINERARIOS PEATONALES ACCESIBLES

NORMATIVA O. VIV/561/2010 DEC. 293/2009 ORDENANZA DOC. TÉCNICA

CONDICIONES GENERALES (Rgto. Art. 15. Orden VIV/561/2010 arts. 5 y 46)

Ancho mínimo  1,80 m (1)  1,50 m CUMPLE

Pendiente longitudinal  6,00 % --- CUMPLE

Pendiente transversal  2,00 %  2,00 % CUMPLE

Altura libre  2,20 m  2,20 m CUMPLE

Altura de bordillos (serán rebajados en los vados) ---  0,12 m CUMPLE Abertura máxima de los

alcorques de rejilla, y de las rejillas en registros.

  0,01 m --- ---

  0,025 m --- ---

Iluminación homogénea  20 luxes --- CUMPLE

(1) Excepcionalmente, en zonas urbanas consolidadas se permite un ancho 1,50 m, con las condiciones previstas en la normativa autonómica. VADOS PARA PASO PEATONES (Rgto. Art. 16. Orden VIV/561/2010 arts. 20, 45 y 46)

Pendiente longitudinal del plano inclinado entre dos niveles a comunicar

Longitud  2,0

 10,00 %  8,00 %

Longitud  2,5

m  8,00 %  6,00 %

Pendiente transversal del plano inclinado estre dos niveles a

comunicar  2,00 %  2,00 %

Ancho (zona libre enrasada con la calzada)  1,80 m  1,80 m Anchura franja señalizadora pavimento táctil = 0,60 m = Longitud vado

Rebaje con la calzada 0,00 cm 0,00 cm

VADOS PARA PASO DE VEHÍCULOS (Rgto. Art. 16. Orden VIV/561/2010 arts. 13, 19, 45 y 46)

Pendiente longitudinal en tramos < 3,00 m = Itinerario peatonal  8,00 % Pendiente longitudinal en tramos 3,00 m ---  6,00 % Pendiente transversal = Itinerario peatonal  2,00 % PASOS DE PEATONES (Rgto. Art. 17. Orden VIV/561/2010 arts. 21, 45 y 46)

Anchura (zona libre enrasada con la calzada)  Vado de peatones  Vado de peatones Pendiente vado 10% P > 8%. Ampliación paso peatones  0,90 m ---

Señalización en la acera

= 0,80 m = Hasta línea fachada o 4 m

Anchura = 0,80 m ---

Longitud fachada o 4 m = Hasta línea ---

= 0,60 m Anchura = 0,60 m --- Longitud = Encuentro calzada-vado o zona peatonal ---

ISLETAS (Rgto. Art. 17. Orden VIV/561/2010 arts. 22, 45 y 46)

Anchura  Paso peatones  1,80 m

Fondo  1,50 m  1,20 m Espacio libre --- --- Señalización en la acera = 0,40 m = 0,80 m --- = 0,40 m --- --- = 0,80 m --- = 0,60 m = 0,80 m --- = 0,60 m --- --- = 0,80 m ---

(17)

PUENTES Y PASARELAS (Rgto. Art. 19. Orden VIV/561/2010 arts. 5 y 30) En los pasos elevados se complementan las escaleras con rampas o ascensores

Anchura libre de paso en tramos horizontales  1,80 m  1,60 m

Altura libre  2,20 m  2,20 m

Pendiente longitudinal del itinerario peatonal  6,00 %  8,00 % Pendiente transversal del itinerario peatonal  2,00 %  2,00 % Iluminación permanente y uniforme  20 lux --- Franja señalizadora pav. táctil direccional

--- = Itin. peatonal = Itin. peatonal --- = 0,60 m = 0,60 m Barandillas inescalables.

Coincidirán con inicio y final

 0,90 m

 1,10 m (1)  1,10 m (1)  0,90 m 1,10 m (1) 0,90 m (1) La altura será mayor o igual que 1,10 m cuando el desnivel sea superior a 6,00 m

Pasamanos. Ambos lados, sin aristas y diferenciados del entorno. Altura

0,65 m y 0,75 m 0,95 m y 1,05 m

0,65 m y 0,75 m 0,90 m y 1,10 m

Diámetro del pasamanos De 0,045 m a 0,05 m De 0,045 m a 0,05 m

Separación entre pasamanos y paramentos  0,04 m  0,04 m Prolongación de pasamanos al final de cada tramo = 0,30 m ---

PASOS SUBTERRÁNEOS (Rgto. Art. 20. Orden VIV/561/2010 art. 5) En los pasos subterráneos se complementan las escaleras con rampas, ascensores.

Anchura libre de paso en tramos horizontales  1,80 m  1,60 m Altura libre en pasos subterráneos  2,20 m  2,20 m Pendiente longitudinal del itinerario peatonal  6,00 %  8,00 % Pendiente transversal del itinerario peatonal  2,00 %  2,00 % Iluminación permanente y uniforme en pasos subterráneos  20 lux  200 lux Franja señalizadora pav. táctil direccional

--- = Itin. peatonal = Itin. peatonal --- = 0,60 m = 0,60 m

ESCALERAS (Rgto. Art. 23. Orden VIV/561/2010 arts. 15, 30 y 46)

Directriz

Trazado recto

Generatriz curva. Radio --- R  50 m Número de peldaños por tramo sin descansillo intermedio 3  N  12 N  10

Peldaños

Huella  0,30 m  0,30 m

Contrahuella (con tabica y sin bocel)  0,16 m  0,16 m Relación huella / contrahuella 0,54  2C+H  0,70 --- Ángulo huella / contrahuella 75º    90º --- Anchura banda señalización a 3 cm. del

borde = 0,05 m ---

Ancho libre  1,20 m  1,20 m

Ancho mesetas  Ancho escalera  Ancho escalera

Fondo mesetas  1,20 m  1,20 m

Fondo de meseta embarque y desembarque al inicio y final de la

escalera ---  1,50 m

Circulo libre inscrito en particiones de escaleras en ángulo o las

(18)

Diámetro del pasamanos De 0,045 m a 0,05 m

De 0,045 m a 0,05 m Prolongación de pasamanos en embarques y desembarques 0,30 m --- En escaleras de ancho 4,00 m se disponen barandillas centrales con doble pasamanos.

ASCENSORES, TAPICES RODANTES Y ESCALERAS MECÁNICAS (Rgto. Art. 24. Orden VIV/561/2010 arts. 16, 17 y 46)

Espacio colindante libre de obstáculos 1,50 m --- Franja pavimento

tactil indicador direccional

= Anchura puerta --- = 1,20 m --- Altura de la botonera exterior De 0,70 m a 1,20 m --- Espacio entre el suelo de la cabina y el

pavimento exterior 0,035 m ---

Precisión de nivelación 0,02 m --- Puerta. Dimensión del hueco de paso libre 1,00 m ---

Dimensiones mínimas interiores de la cabina Una puerta 1,10 x 1,40 m --- Dos puertas enfrentadas 1,10 x 1,40 m --- Dos puertas en ángulo 1,40 x 1,40 m --- Tapices rodantes Franja pavimento táctil indicador direccional

Anchura = Ancho tapiz ---

Longitud = 1,20 m --- Escaleras mecánicas Franja pavimento táctil indicador direccional

Anchura = Ancho escaleras ---

Longitud = 1,20 m ---

RAMPAS (Rgto. Art. 22. Orden VIV/561/2010 arts. 14, 30 y 46)

Se consideran rampas los planos inclinados con pendientes > 6 % o desnivel > 0,20 m

Radio en el caso de rampas de generatriz curva --- R 50 m

Anchura libre 1,80 m 1,50 m

Longitud de tramos sin descansillos (1) 10,00 m 9,00 m

Pendiente longitudinal (1)

Tramos de longitud 3,00 m 10,00 % 10,00 %

Tramos de longitud > 3,00 m y 6,00 m 8,00 % 8,00 % Tramos de longitud > 6,00 m 8,00 % 6,00 %

(1) En la columna O. VIV/561/2010 se mide en verdadera magnitud y en la columna DEC. 293/2009 (RGTO) en proyección horizontal

Pendiente transversal 2,00 % 2,00 %

Ancho de mesetas Ancho de rampa Ancho de rampa

Fondo de mesetas y zonas de desembarque

Sin cambio de dirección 1,50 m 1,50 m

Con cambio de dirección 1,80 m 1,50 m

Franja señalizadora pavimento táctil direccional.

Anchura = Anchura rampa = Anchura meseta Longitud = 1,20 m = 0,60 m Barandillas inescalables.

Coincidirán con inicio y final. Altura (1)

0,90 m 1,10 m

0,90 m 1,10 m (1) La altura será mayor o igual que 1,10 m cuando el desnivel sea superior a 6,00 m

Pasamanos continuos. A ambos lados, sin aristas y diferenciados del entorno Altura

0,65 m y 0,75 m

0,95 m y 1,05 m De 0,90 m a 1,10 m

Diámetro del pasamanos De 0,045 m a

0,05 m

De 0,045 m a 0,05 m Prolongación de pasamanos en cada tramo 0,30 m 0,30 m En rampas de ancho 4,00 m se disponen barandillas centrales con doble pasamanos.

(19)

FICHA I. INFRAESTRUCTURAS Y URBANISMO OBRAS E INSTALACIONES

NORMATIVA O. VIV/561/2010 DEC. 293/2009 ORDENANZA DOC. TÉCNICA

OBRAS EN INTERVENCIONES EN LA VIA PÚBLICA (Rgto. Art. 27. Orden VIV/561/2010 arts. 30, 39 y 46)

Vallas Separación a la zona a señalizar --- 0,50 m

Altura --- 0,90 m

Andamios o estabilizadores de fachadas con túneles inferiores

Altura del pasamano continuo 0,90 m ---

Anchura libre de obstáculos 1,80 m 0,90 m

Altura libre de obstáculos 2,20 m 2,20 m

Señalización

Si invade itinerario peatonal accesible, franja de pav. táctil indicador direccional provisional. Ancho.

= 0,40 m ---

Distancia entre señalizaciones luminosas

de advertencia en el vallado. 50m --- Contenedores de obras Anchura franja pintura reflectante contorno superior --- 0,10 m

FICHA I. INFRAESTRUCTURAS Y URBANISMO ZONAS DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS

NORMATIVA O. VIV/561/2010 DEC. 293/2009 ORDENANZA DOC. TÉCNICA

RESERVA DE PLAZAS. CONDICIONES TÉCNICAS (Rgto. Art. 30. Orden VIV/561/2010 arts. 35 y 43)

Dotación de aparcamientos accesibles 1 de cada 40 o

fracción 1 cada 40 o fracción

Dimensiones Batería o diagonal 5,00 x 2,20 m + ZT (1) --- Línea 5,00 x 2,20 m + ZT (1) --- (1) ZT: Zona de transferencia

- Zona de transferencia de aparcamientos en batería o en diagonal. Zona lateral de ancho 1,50 m y longitud igual a la de la plaza. - Zona de transferencia de aparcamientos en línea. Zona trasera de anchura igual a la de la plaza y longitud 1,50 m

Se permite que la zona de transferencia se comparta entre dos plazas.

FICHA I. INFRAESTRUCTURAS Y URBANISMO PARQUES, JARDINES, PLAZAS Y ESPACIOS PÚBLICOS

NORMATIVA O. VIV/561/2010 DEC. 293/2009 ORDENANZA DOC. TÉCNICA

REQUISITOS GENERALES (Rgto. arts. 34 y 56. Orden VIV/561/2010 arts. 7 y 26)

Los caminos y sendas reúnen las condiciones generales para itinerarios peatonales (ver cuadro correspondiente), y además: Compactación de tierras 90 % Proctor modif. 90 % Proctor modif.

Altura libre de obstáculos --- 2,20 m

Altura mapas, planos o maquetas táctiles en zona de acceso

principal. --- De 0,90 a 1,20 m

Distancia entre zonas 50,00 m 50,00 m Se debe rellenar el apartado correspondiente de la Ficha justificativa II. Edificios, establecimientos o instalaciones FICHA I. INFRAESTRUCTURAS Y URBANISMO

(20)

SECTORES DE JUEGOS

Los sectores de juegos están conectados entre sí y con los accesos mediante itinerarios peatonales, y cumplen:

Mesas de juegos accesibles

Anchura del plano de trabajo 0,80 m ---

Altura 0,85 m ---

Espacio libre inferior

Alto 0,70 m ---

Ancho 0,80 m ---

Fondo 0,50 m ---

Espacio libre (sin interferir con los itinerarios peatonales) 1,50 m ---

FICHA I. INFRAESTRUCTURAS Y URBANISMO PLAYAS ACCESIBLES AL PÚBLICO EN GENERAL

NORMATIVA O. VIV/561/2010 DEC. 293/2009 ORDENANZA DOC. TÉCNICA

PLAYAS ACCESIBLES AL PÚBLICO EN GENERAL Itinerarios accesibles sobre la arena de la playa

Itinerario accesible desde todo punto accesible de la playa hasta la orilla

Superficie horizontal al final del itinerario 1,80 x 2,50 m 1,50 x 2,30 m

Anchura libre de itinerario 1,80 m 1,50 m

Pendiente Longitudinal 6,00 % 6,00 % Transversal 2,00 % 1,00 %

FICHA I. INFRAESTRUCTURAS Y URBANISMO MOBILIARIO URBANO

NORMATIVA O. VIV/561/2010 DEC. 293/2009 ORDENANZA DOC. TÉCNICA

MOBILIARIO URBANO Y ELEMENTOS DE URBANIZACIÓN Altura del borde inferior de elementos volados

(señales, iluminación .... ) 2,20 m 2,20 m

Altura del suelo a la que se deben detectar los elementos de

mobiliario urbano 0,15 m ---

Altura de pantallas que no requieran manipulación

(serán legibles) --- 1,60 m

Distancia de elementos al límite del bordillo con calzada 0,40 m ---

Kioscos y puestos comerciales

Altura de tramo del mostrador adaptado De 0,70 m a 0,75 m De 0,70 m a 0,80 m

longitud de tramo de mostrador adaptado 0,80 m 0,80 m

Altura de elementos salientes (toldos...) 2,20 m 2,20 m

Altura información básica --- De 1,45 m a 1,75 m

Semáforos Pulsador Altura De 0,90 m a 1,20 m De 0,90 m a 1,20 m Distancia al límite de paso peatones 1,50 m --- Diámetro pulsador 0,04 m --- Máquinas expendedorase informativas, cajeros automáticos , teléfonos públicos y otros elementos.

Espacio frontal sin invadir itinerario

peatonal 1,50 m ---

Altura dispositivos manipulables De 0,70 m a 1,20 m 1,20 m

Altura pantalla De 1,00 m a 1,40 m ---

Inclinación pantalla Entre 15 y 30º ---

Repisa en teléfonos públicos. Altura hueco

libre bajo la misma. --- 0,80 m

Papeleras y buzones

Altura boca papelera De 0,70 a 0,90 m De 0,70 a 1,20 m

(21)

Fuentes bebederas

Altura caño o grifo De 0,80 a 0,90 m ---

Área utilización libre obstáculos 1,50 m ---

Anchura franja pavimento circundante --- 0,50 m

Cabinas de aseo público accesibles

Dotación de aseos públicos accesibles (en el caso de que existan)

1 de cada 10 o

fracción --- Espacio libre no barrido por las puertas 1,50 m ---

Anchura libre de hueco de paso 0,80 m ---

Altura interior de cabina 2,20 m ---

Altura de lavabo (sin pedestal) 0,85 m ---

Inodoro

Espacio lateral libre al

inodoro 0,80 m ---

Altura del inodoro De 0,45 a 0,50 m ---

Barras de apoyo Altura De 0,70 a 0,75 m --- Longitud 0,70 m --- Altura de mecanismos 0,95 m --- Ducha

Altura del asiento (40 x 40 cm)

De 0,45 m a 0,50 m ---

Espacio lateral

transferencia 0,80 m ---

Bancos accesibles

Dotación mínima 1 de cada 5 o

fracción 1 cada 10 o fracción Altura asiento De 0,40 m a 0,45 m De 0,43 m a 0,46 m

Profundidad asiento De 0,40 m a 0,45 m De 0,40 m a 0,45 m

Altura respaldo 0,40 m De 0,40 m a 0,50 m

Altura reposabrazos respecto del asiento --- De 0,18 m a 0,20 m

Ángulo inclinación asiento-respaldo --- 105º

Dimensión soporte región lumbar --- 15 cm

Espacio libre al lado del banco 1,50 m a un

lado 0,80 x 1,20 m

Espacio libre en el frontal del banco 0,60 m ---

Bolardos (1)

Separación entre bolardos --- 1,20 m

Diámetro 0,10 m ---

Altura De 0,75 m a 0,90 m 0,70 m

(1) Sin cadenas. Señalizados con una franja reflectante en coronación y en el tramo superior del fuste.

Paradas de autobuses (2)

Altura información básica --- De 1,45 m a 1,75 m

Altura libre bajo la marquesina --- 2,20 m

(2) Cumplirán además con lo dispuesto en el R.D. 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

Contenedores de residuos

Enterrados Altura de boca De 0,70 a 0,90 m ---

No enterrados

Altura parte inferior

boca 1,40 m ---

(22)

OBSERVACIONES

El presente Estudio de Detalle tiene por objeto definir las alineaciones de un vial existente, no menoscabándose las condiciones preexistentes.

DECLARACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA

Se cumplen todas las prescripciones de la normativa aplicable.

Se trata de una actuación a realizar en un espacio público, infraestructura o urbanización existente y no se puede cumplir alguna prescripción específica de la normativa aplicable debido a las condiciones físicas del terreno o de la propia construcción o cualquier otro condicionante de tipo histórico, artístico, medioambiental o normativo, que imposibilitan el total cumplimiento de las disposiciones.

En el apartado "Observaciones" de la presente Ficha justificativa se indican, concretamente y de manera motivada, los artículos o apartados de cada normativa que resultan de imposible cumplimiento y, en su caso, las soluciones que se propone adoptar. Todo ello se fundamenta en la documentación gráfica pertinente que acompaña a la memoria. En dicha documentación gráfica se localizan e identifican los parámetros o prescripciones que no se pueden cumplir, mediante las especificaciones oportunas, así como las soluciones propuestas.

En cualquier caso, aún cuando resulta inviable el cumplimiento estricto de determinados preceptos, se mejoran las condiciones de accesibilidad preexistentes, para la cual se disponen, siempre que ha resultado posible, ayudas técnicas. Al efecto, se incluye en la memoria del proyecto, la descripción detallada de las características de las ayudas técnicas adoptadas, junto con sus detalles gráficos y las certificaciones de conformidad u homologaciones necesarias que garanticen sus condiciones de seguridad.

No obstante, la imposibilidad del cumplimiento de determinadas exigencias no exime del cumplimiento del resto, de cuya consideración la presente Ficha justificativa es documento acreditativo.

ANEXO III. RESUMEN EJECUTIVO. ÍNDICE

I. MEMORIA Y DOCUMENTACIÓN GRÁFICA. 1. Objeto y finalidad del Estudio de Detalle. 2. Delimitación del ámbito de ordenación.

3. Ámbito en el que se suspende el otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas. I. MEMORIA

1. Objeto y finalidad del Estudio de Detalle.

Este documento tiene por objeto reajustar las determinaciones de las NNSS de Abrucena con la finalidad de fijar unas nuevas alineaciones de un ámbito reducido de suelo urbano.

Las NNSS de Abrucena ordenan pormenorizadamente el ámbito reducido de suelo urbano sobre el que se actúa; sin embargo, las alineaciones definidas en dicho documento difieren del vial ejecutado, por lo que se procede a reajustar y redefinir dich as alineaciones. Con esta alteración se establecerán las alineaciones para el solar en el que se ubicará la vivienda unifamiliar tal y como se observa en la documentación gráfica adjunta.

El ámbito del Estudio de Detalle se encuentra al sur del núcleo urbano de Abrucena.

Se modifica el propuesto en las NNSS de Abrucena conforme a la documentación gráfica presentada.

El presente Estudio de Detalle en ningún caso altera el uso urbanístico del suelo, no incrementa el aprovechamiento, ni suprime o reduce suelo dotacional.

2. Delimitación del ámbito de ordenación.

El ámbito de ordenación del presente Estudio de Detalle es el indicado en el plano 0.1 del presente Estudio de Detalle. En los planos 0.2 y 0.3 se indican las alineaciones propuestas para este ámbito.

(23)

3. Ámbito en el que se suspende el otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas.

De acuerdo con el art. 27.2 de la LOUA, el acuerdo de aprobación inicial del Estudio de Detalle determinará la suspensión, por el plazo máximo de un año, del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en las áreas en las que las nuevas determinaciones para ellas previstas supongan modificación del régimen urbanístico vigente.

Por tanto, el ámbito para el que se suspende el otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias será el de las parcelas para las que se definen las alineaciones y rasantes propuestas en los planos 0.2 y 0.3 respectivamente del Estudio de Detalle.

CONSIDERACIONES FINALES.

Con lo expuesto en esta memoria está determinado el alcance de este Estudio de Detalle. (En lo no previsto en el mismo se estará a lo dispuesto en la normativa general del Planeamiento Vigente). Por todo esto, se solicita que se proceda a la aprobación de este Estudio de Detalle

Granada Febrero de 2020.

Firmado digitalmente por FRANCISCO JOSÉ PÉREZ OLEA ARQUITECTO.

Lo que se hace público para general conocimiento, en Abrucena a 14 de enero de 2021. EL ALCALDE, Ismael Gil Salmerón.

(24)

A N U N C I O

Por medio del presente y de conformidad con lo establecido en el art. 25 párrafo 2º del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Admón. del Estado, aprobado por R.D. 364/95, de 10 de marzo, conforme a las propuesta del Tribunal Calificador del proceso selectivo para la provisión de doce plazas de Policía Local, grupo C/Subgrupo C1, mediante el sistema de movilidad sin ascenso, mediante concurso de méritos, se hace público el nombramiento del siguiente personal funcionario de carrera otorgado por Resolución del Concejal Delegado de Economía y Función Pública, del Excmo. Ayuntamiento de Almería de fecha 30 de abril de 2020:

PERSONAL FUNCIONARIO

POLICÍA LOCAL TURNO MOVILIDAD - D. Jorge Ferre Alonso

- D. Juan Miguel Ramón Pérez - D. Daniel Berenguel Guillén - D. Sixto Acosta Gavilán - D. Bruno Cárdenas Porras - D. Pedro Martínez Alcaraz

- D. José Antonio Márquez Berenguel - D. Ignacio Labrador Porlán

- D. Alejandro Espinosa Miralles - D. Óscar Raúl Malagón Ortega - D. Sergio Puerta Cañas - D. Rafael García Lendinez

En Almería, a 26 de enero de 2021.

EL CONCEJAL DELEGADO, Juan José Alonso Bonillo.

ADMINISTRACIÓN LOCAL

346/21

(25)

A N U N C I O

Por medio del presente y de conformidad con lo establecido en el art. 25 párrafo 2º del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Admón. del Estado, aprobado por R.D. 364/95, de 10 de marzo, conforme a las propuesta del Tribunal Calificador del proceso selectivo para la provisión de doce plazas de Policía Local, grupo C/Subgrupo C1 se hace público el nombramiento del siguiente personal funcionario de carrera otorgado por Resolución del Concejal Delegado de Economía y Función Pública, del Excmo. Ayuntamiento de Almería de fecha 30 de abril de 2020:

PERSONAL FUNCIONARIO

POLICÍA LOCAL - D. Ibán Plaza Ortega

- D. José Gabriel Cayuela Escobar - Dña. Rocío Martínez Hernández - D. Alejandro José Cruz Felices - D. Juan Antonio Fernández García - D. José Gómez Ortega

- Dña. Cristina García Correa - Dña. Catherina Sánchez Márquez - D. José Antonio Rodríguez García - Dña. Natalia González Filiu - D. Manuel Cueva Fernández - Dña. Irene Ortiz Navarro

En Almería, a 26 de enero de 2021.

EL CONCEJAL DELEGADO, Juan José Alonso Bonillo.

ADMINISTRACIÓN LOCAL

351/21

(26)

E D I C T O D. Pedro Ridao Zamora, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Antas.

HACE SABER: Que en las Oficinas de ésta Corporación, y sede electrónica del ayuntamiento de Antas [http://antas.sedelectronica.es] una vez dictaminada por la Comisión Especial de Cuentas, en sesión celebrada el día 11/01/2021 y a los efectos establecidos en el art. 212,3° del TRLRHL, se pone de manifiesto la Cuenta General del Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019, juntamente con el expediente, justificantes, etc., así como, en su caso, el reconocimiento, modificación y anulación de derechos y obligaciones.

Igualmente se expone, previamente dictaminada por la Comisión de Cuentas, en la misma sesión, la Cuenta General de Recaudación del ejercicio 2019.

Expediente n.º: 33/2021 Expediente 278/2020 Exp 159/2020 Exp 279/2020 Todo ello con arreglo a los siguientes datos:

a) Plazo de exposición: 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el B.O.P. b) Oficina de Presentación: Registro General.

c) Órgano ante el que se reclama: Comisión Especial de Cuentas. De no presentarse reclamaciones, reparos, u observaciones, las cuentas se elevarán al Pleno para su aprobación, si procede, sin necesidad de nuevo dictamen de la Comisión.

En Antas, 25 de enero de 2021. EL ALCALDE, Pedro Ridao Zamora.

ADMINISTRACIÓN LOCAL

343/21

(27)

A N U N C I O

APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS Y OCUPACIÓN DE INMUEBLES QUE REQUIEREN DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BENITAGLA (ALMERÍA).

El Pleno del Ayuntamiento de Benitagla, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de Octubre de 2020, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora de la Intervención Municipal en la Ejecución de Obras y Ocupación de Inmuebles que requieren Declaración Responsable o Comunicación Previa del Excmo. Ayuntamiento de Benitagla (Almería).

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. En Benitagla, a 14 de enero de 2021.

EL ALCALDE, Juan Padilla Padilla.

ADMINISTRACIÓN LOCAL

157/21

(28)

A N U N C I O

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se hace público el nombramiento por Decreto de la Alcaldía-Presidencia de El Ejido (Almería) de fecha 21/12/2020, como Funcionario de Carrera de la plaza de Policía Local, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Categoría de Policía del Cuerpo de la Policía, Subgrupo C1, a D. Manuel Vidal Oloriz, con D.N.I.: 54138****.

En El Ejido, a 14 de enero de 2021.

EL ALCALDE-PRESIDENTE, Francisco Góngora Cara.

ADMINISTRACIÓN LOCAL

158/21

(29)

A N U N C I O

Dª ROSA MARÍA CANO MONTOYA, ALCALDESA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOJÁCAR, HACE SABER:

Que el Pleno del Ayuntamiento de Mojácar (Almería), en sesión extraordinaria celebrada el día 20 de enero de 2021, adopta por unanimidad, entre otros, el acuerdo de aprobar DEFINITIVAMENTE el estudio de Detalle, en la parcela UR 16 del Sector 12 C “El Albardinar”, calle Alicante, nº 4, promovido por Euroservicios y Proyectos en la Costa de España, S.L., con el siguiente contenido:

“(…) PRIMERO. Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle promovido por Euroservicios y Proyectos en la Costa de España, S.L. en la parcela UR 16 del Sector 12 C “El Albardinar”, Calle Alicante, núm. 4, conforme al documento técnico suscrito por Franco y Asociados, visado por Colegio Oficial de Arquitectos de Almería en fecha 12 de agosto de 2020 cuyo objeto es la apertura de un nuevo vial en el interior de la parcela de carácter privado y reordenar los volúmenes dentro de la misma, generando una serie de parcelas individuales con los siguientes parámetros:

CUADRO RESUMEN DE PARCELAS, SUPERFICIES DE SUELO, EDIFICABILIDAD, Nº DE VIVIENDAS

ADMINISTRACIÓN LOCAL

333/21

(30)

El mantenimiento de esta zona de viario interior privado corresponde a las parcelas denominadas 15 y 24 en la reparcelación resultante del presente Estudio de Detalle.

Sobre este vial interior de nueva creación, el propio estudio de detalle define una cuota de participación individualizada en la urbanización del vial, de cada una de las nuevas subparcelas que queda descrita en el siguiente cuadro:

Parcela 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 Cuota participación 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 14.86% Zona 2 Parcela 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 Cuota participación 33.16% Zona 1 11.14% Zona 1 11.14% Zona 1 11.14% Zona 1 11.14% Zona 1 11.14% Zona 1 11.14% Zona 1 11.14% Zona 1 85.14% Zona 2 --- ---

SEGUNDO. Publicar el presente Acuerdo, en el Boletín Oficial de la Provincia, notificar a los propietarios y demás interesados directamente afectados por el Estudio de Detalle e inscribir en el Registro de Instrumentos de Planeamiento.”

Lo que se publica para general conocimiento y efectos oportunos, haciéndose constar que, contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.

En Mojácar, 25 de enero de 2021.

(31)

A N U N C I O APROBACIÓN DEFINITIVA

Presupuesto 2021

Aprobado definitivamente el Presupuesto único del Ayuntamiento para el ejercicio económico 2021, al haberse elevado a definitivo el acuerdo inicial de aprobación adoptado por el Pleno en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2020, junto con sus Bases de Ejecución, Plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen por capítulos del mismo, junto con la Plantilla de Personal para 2021.

*** RESUMEN POR CAPÍTULOS del Presupuesto 2021 definitivamente aprobado: PRESUPUESTO DE INGRESOS

CAP.1 IMPUESTOS DIRECTOS... 404.376,60 € CAP.2 IMPUESTOS INDIRECTOS ... 10.100,00 € CAP.3 TASAS PRECIOS PUBLICOS Y OTROS INGRESOS ... 50.945,00 € CAP.4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES ... 550.568,40 € CAP.5 INGRESOS PATRIMONIALES ... 2.260,00 €

TOTAL OPERACIONES CORRIENTES ... 1.018.250,00 €

CAP.6 ENAJENACIÓN INVERSIONES REALES ... 0,00 € CAP.7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL... 0,00 € CAP.8 ACTIVOS FINANCIEROS ... 10.000,00 € CAP.9 PASIVOS FINANCIEROS ... 0,00 €

TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL ... 10.000,00 € TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS ... 1.028.250,00 €

PRESUPUESTO DE GASTOS

CAP.1 GASTOS DE PERSONAL... 685.834,88 € CAP.2 COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS ... 268.184,32 € CAP.3 GASTOS FINANCIEROS... 0,00 € CAP.4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES ... 26.050,00 €

TOTAL OPERACIONES CORRIENTES ... 980.069,20

CAP.5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS ... 0,00 € CAP.6 INVERSIONES REALES... 10.000,00 € CAP.7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL... 28.180,80 € CAP.8 PASIVOS FINANCIEROS ... 10.000,00 € CAP.9 AMORTIZACIÓN PRÉSTAMOS ... 0,00 €

TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL ... 48.180,80 € TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS ... 1.028.250,00 €

ADMINISTRACIÓN LOCAL

355/21

(32)

GRUPO N.º

PERSONAL LABORAL

OFICIAL DE MANTENIMIENTO C2 1

PEÓN SERVICIOS MÚLTIPLES E 2

PERSONAL DE LIMPIEZA E 2

AUXILIAR BIBLIOTECA C2 1

DINAMIZADOR GUADALINFO C1 1

PROMOTOR CULTURAL Y DEPORTIVO C2 1

PERSONAL LABORAL NO ESTRUCTURAL

MAESTRA ESCUELA INFANTIL A2 1

TÉCNICO/A ESCUELA INFANTIL C1 1

PERSONAL LIMPIEZA TEMPORAL E 1

* Vacantes ** 2 a extinguir

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

Una copia del Presupuesto se hallará a disposición del público en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento (www.rioja.es), a efectos informativos, desde su aprobación definitiva hasta la finalización del ejercicio.

En Rioja, a 27 de enero de 2021.

(33)

Expte: 2020-02-REP

E D I C T O

LA SRA. CONCEJAL DELEGADA DEL ÁREA DE URBANISMO E INFRAESTRUCTURAS, Dª ANA MARÍA MARTÍNEZ LABELLA,

HACE SABER: Que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de enero de 2021, ha adoptado Acuerdo, por el que, entre otros extremos, se aprueba definitivamente la Modificación 4ª del Proyecto de Reparcelación del Sector SUS-PIT-01, propuesta por D. Evangelista Céspedes Sánchez en representación de PARQUE CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO DE ALMERÍA (PITA), S.A.

Lo que se publica para general conocimiento y efectos, advirtiendo que contra el expresado acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Almería, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 46, en relación con el art. 8, ambos de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 29/1998, de 13 de julio.

Se le advierte que de optar por la presentación del recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso, de acuerdo con lo que establece el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada.

Dado en la Ciudad de Almería, a 15 de enero de 2021.

LA CONCEJAL DELEGADA DEL ÁREA DE URBANISMO E INFRAESTRUCTURAS, Ana María Martínez Labella.

ADMINISTRACIÓN LOCAL

278/21

(34)

Acuerdo de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible por la que se abre un periodo de información pública sobre la solicitud de concesión para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre con destino a la legalización de un establecimiento expendedor de comidas y bebidas denominado “Rincón del Puerto”, sito en la playa de las Marinicas del término municipal de Carboneras (Almería), nº ref CNC02/17/AL/0002

De conformidad con lo previsto en el artículo 152.8 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, en virtud de la competencia atribuida por el Real Decreto 62/2011, de 21 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral y el Decreto 66/2011, de 29 de marzo, por el que se asignan las funciones, medios y servicios traspasados por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral, así como en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía,

ACUERDO

Primero.- La apertura de un periodo de información pública en el seno del procedimiento administrativo relativo al expediente CNC02/17/AL/0002, destinado a la instalación de un establecimiento expendedor de comidas y bebidas denominado “RINCÓN DEL PUERTO”, ubicado en la playa de las Marinicas, término municipal de Carboneras (Almería), promovido por Cristóbal Fernández Cruz.

Segundo.- La publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería del presente Acuerdo a fin de que, durante el plazo de 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de su publicación, se puedan realizar las alegaciones que se consideren pertinentes.

Tercero.- Durante el periodo de información pública la documentación estará disponible para su consulta a través del Portal de la Junta de Andalucía, en la Sección de Transparencia en el apartado de Publicidad Activa, accesible directamente a través de la siguiente url, que permite el acceso directo a los documentos sometidos a información publica por esta Consejería:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/servicios/participacion/todos-documentos.html, así como en las dependencias administrativas sitas en Avenida Manuel Siurot, 50 de Sevilla, en horario de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes salvo días festivos, donde podrá ser consultada previa cita que podrá concertar por teléfono en el número 955003641 o por correo electrónico en la dirección planificacionlitoral.cagpds@juntadeandalucia.es.

Cuarto.- Las alegaciones, dirigidas a la persona titular del órgano que adopta este Acuerdo, deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía, bien en cualquier registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible o bien en cualquier otro registro administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 22 de diciembre de 2020.

LA DIRECTORA GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL Y CAMBIO CLIMÁTICO, María López Sanchís.

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

5316/20

JUNTA DE ANDALUCÍA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL Y CAMBIO CLIMÁTICO

(35)

N.I.G.: 0401344420190001315 Procedimiento: 84/21

Ejecución Nº: 14/2021. Negociado: G2 De: D/Dª.: PATRICIA FERNANDEZ ORTIZ

Contra: D/Dª.: NIKOPING DEVELOPS, SL y FOGASA

E D I C T O

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERIA. HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 14/2021, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de PATRICIA FERNANDEZ ORTIZ contra NIKOPING DEVELOPS, SL, en la que con fecha 12/01/21se ha dictado Auto de Ejecución contra el que cabe reposición en el plazo de tres días, u oposición en el plazo de diez días, y Decreto de ejecución, contra el que cabe recurso de reposición en el plazo de tres días, encontrándose los autos en este Juzgado para su consulta, por las partes interesadas en el procedimiento.

Y para que sirva de notificación en forma a NIKOPING DEVELOPS, SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Alfredo Moreno González.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a

cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

143/21

(36)

Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 585/2020 Negociado: R3 N.I.G.: 0401344420200002305

E D I C T O

D/Dª MERCEDES DAZA GARCIA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA.

HACE SABER: Que en los presentes autos seguidos en este Juzgado se ha dictado SENTENCIA.

Se pone en su conocimiento que tiene a su disposición en la Secretaria de este Juzgado copia de la sentencia y se le hace saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación, debiendo ser anunciado ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley.

Y para que sirva de notificación al demandado RAUL VILLADONIGA RODRIGUEZ actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a doce de enero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Mercedes Daza García.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

148/21

(37)

Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 857/2018 Negociado: T3 N.I.G.: 0401344420180003426

De: D/Dª. FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Abogado: ALEJANDRO RODRIGUEZ CONTRERAS

Contra: INSS, ALBERTO FUENTES GALDEANO, TRANSPORTES RODRIGUEZ OLAR S.L., TGSS y FOGASA E D I C T O

D/Dª. MERCEDES DAZA GARCIA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 857/2018 a instancia de la parte actora FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO contra INSS, ALBERTO FUENTES GALDEANO, TRANSPORTES RODRIGUEZ OLAR S.L., TGSS y FOGASA sobre Reintegro de prestaciones solicitadas por INSS o Mutuas se ha dictado AUTO de fecha 12/01/2021.

Se pone en su conocimiento que tiene a su disposición en la Secretaria de este Juzgado copia de la resolución y se le hace saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los TRES DÍAS siguientes a su notificación.

Y para que sirva de notificación a TRANSPORTES RODRIGUEZ OLAR S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.

En Almería, a trece de enero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Mercedes Daza García.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a

cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

149/21

(38)

Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 824/2020 Negociado: L N.I.G.: 0401344420200003273

De: D/Dª. JUAN MANUEL MARTINEZ OLVERA Abogado: IÑIGO EDUARDO ARPON ZUFIAUR

Contra: D/Dª. AGENCIA PINTOR S.A, EUROADRA S.L., LOGISTICA HERMANOS PINTOR S.L., AGUSTIN PINTOR LOPEZ, JOSE CARLOS PINTOR LOPEZ, MARIA DEL ROSARIO PINTOR LOPEZ, FRANCISCO ANTONIO PINTOR LOPEZ, FRANCISCO PINTOR LOPEZ, FRIO EUROCARGO MAR S.L. y FOGASA

E D I C T O

D/Dª. MARIA DE LA CRUZ CIVICO MALDONADO por sustitución legal, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA

HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 824/2020 se ha acordado citar a MARIA

DEL ROSARIO PINTOR LOPEZ como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 03

DE NOVIEMBRE DE 2021 A LAS 11.10 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en CARRETERA DE RONDA 120, PLTA 6 debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESIÓN JUDICIAL.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a MARIA DEL ROSARIO PINTOR LOPEZ.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Almería, a once de enero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María de la Cruz Cívico Maldonado.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

150/21

Referencias

Documento similar

&#34;No porque las dos, que vinieron de Valencia, no merecieran ese favor, pues eran entrambas de tan grande espíritu […] La razón porque no vió Coronas para ellas, sería

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

A medida que las organizaciones evolucionan para responder a los cambios del ambiente tanto para sobrevivir como para crecer a partir de la innovación (Stacey, 1996), los

En el capítulo de desventajas o posibles inconvenientes que ofrece la forma del Organismo autónomo figura la rigidez de su régimen jurídico, absorbentemente de Derecho público por

D) El equipamiento constitucional para la recepción de las Comisiones Reguladoras: a) La estructura de la administración nacional, b) La su- prema autoridad administrativa

4.- Másteres del ámbito de la Biología Molecular y Biotecnología (9% de los títulos. Destaca el de Biotecnología Molecular de la UB con un 4% y se incluyen otros

La Normativa de evaluación del rendimiento académico de los estudiantes y de revisión de calificaciones de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobada por el Pleno or-

¿Cómo se traduce la incorporación de ésta en la idea de museo?; ¿Es útil un museo si no puede concebirse como un proyecto cultural colectivo?; ¿Cómo puede ayudar el procomún