Instructivo de Postulación
Subvención Escolar Preferencial (SEP) año 2014
En el marco de la Ley N°20.248, que establece la Subvención Escolar Preferencial y que determina los plazos y procesos que deben seguir los establecimientos educacionales para postular a dicha subvención, se pone a disposición de la comunidad escolar el presente instructivo de postulación para facilitar el proceso que deben realizar los sostenedores de establecimientos subvencionados. El proceso de postulación, exclusivo para establecimientos sin convenio vigente, se realizará a través de la zona privada de cada sostenedor en www.comunidadescolar.cl entre el 1 y 31 de agosto, donde los sostenedores deberán registrar los establecimientos educacionales que deseen postular a la Subvención Escolar Preferencial. Dado los requisitos fijados por ley, en la plataforma los sostenedores solo visualizarán y podrán postular a los establecimientos que acorde a la información con que cuenta el Ministerio de Educación, cumplen dichos requisitos o características, las cuales son:
• No tener convenio SEP vigente.
• No ser establecimientos particulares pagados ni de Administración Delegada (Decreto N°3166).
• Dictar cursos en educación regular diurna en niveles considerados acorde a la ley. Para el año 2014, estos niveles son los correspondientes entre los niveles NT1 y segundo año de enseñanza media, ambos inclusive.
I.- Postulación
El sostenedor debe ingresar con su RUT y Clave a la zona privada que se encuentra en el sitio
www.comunidadescolar.cl. Una vez ingresado, podrá postular a través del link “Postulación a Subvención Escolar Preferencial año 2014”. En dicho modulo, se despegará el listado de establecimientos que puede postular.
Como se observa en la imagen siguiente, correspondiente al aplicativo de postulación, junto al RBD, nombre y comuna del establecimiento, se incorporan las siguientes columnas:
• “Clasificación preliminar”: Esta clasificación fue calculada con los datos con que contaba el Ministerio de Educación a la fecha del 12 de julio de 2013, donde algunas de las variables consideradas para dicha clasificación no corresponde a información oficializada dado que los procesos de recolección de datos aún se encontraban en ejecución, por lo que la ordenación del establecimiento puede variar en función de la información definitiva con que se clasifique a los establecimientos.
• Alumnos prioritarios Estimados: Este número corresponde a la cantidad de alumnos prioritarios en los niveles considerados por ley SEP al año 2014 con que contaba el establecimiento a fecha del 30 de junio de 2013. Dada la movilidad de estudiantes, pero
sobre todo que la asignación de prioritarios es año a año, esta cantidad puede variar al momento de firmar el convenio y al momento de iniciarse el año escolar.
Adicionalmente, se incorpora una nota precautoria, que es importante mencionar. Todos los establecimientos cohorte 2008 que no hayan renovado su convenio estarán habilitados para postular, pero solo podrán firmar convenio si a la fecha de firma han regularizado su situación, ya sea reintegrando los recursos no rendidos, o bien rindiendo los saldos en el proceso que desarrollará Superintendencia de Educación en una fecha a determinar.
En la imagen anterior, se observa que el sostenedor tendrá dos opciones una vez seleccionados los establecimientos. Estas son guardar y enviar.
: Esta opción deja marcada en la plataforma de postulación los establecimientos que usted previamente desea postular, para retomar la postulación cuando estime conveniente, pero este botón no registra de forma oficial su postulación. Si usted deja “guardada” su postulación, y no la selecciona la opción enviar con posterioridad, NO quedará registrada en el sistema y dichos establecimientos no podrán incorporarse al régimen de Subvención Escolar Preferencial.
: Esta opción es la que finaliza el proceso de postulación, y deja como postulados a los establecimientos marcados. Una vez enviada la postulación, no se podrán realizar modificaciones a la plataforma, siendo los establecimientos marcados los efectivamente postulados.
Si selecciona la opción guardar, se desplegará una nueva ventana como se ve a continuación. En caso de confirmar la opción “guardar”, volverá a la imagen anterior pero con los establecimientos
seleccionados, los cuales solo serán desmarcados si el sostenedor los desmarca. En caso de cancelar, vuelve a la imagen anterior, pero sin establecimientos marcados.
Posteriormente, el sostenedor podrá “enviar” definitivamente la postulación. En dicho caso, al igual que en la etapa anterior, el sostenedor deberá reconfirmar la orden enviar, como se observa en la siguiente imagen.
Una vez enviada la postulación, se derivará al sostenedor a la pantalla que se observa a continuación, en la cual se certifica que el sostenedor postuló a los establecimientos educacionales que aparecen en el listado asociado, y se le informa respecto a los pasos siguientes en el proceso. El certificado es posible imprimirlo seleccionando el botón “imprimir”, el cual emitirá un archivo en formato pdf con la misma información presentada en la imagen siguiente.
Tras la obtención de este certificado, el proceso de postulación se encuentra finalizado. Se recomienda revisar el certificado de modo de corroborar que la informado en él presente sea la correspondiente.
Si el sostenedor considera que no fueron incorporados en el listado establecimientos que si cumplen los requisitos legales, o bien cometió un error al momento de enviar la postulación, debe escribir al correo operaciones.sep@mineduc.cl
Pasos posteriores a la postulación
Finalizado el proceso de postulación el día 31 de agosto de 2013, el Ministerio de Educación procederá a realizar la clasificación de los establecimientos tanto con convenio vigente como los postulados. Tras la clasificación, se notificará a los establecimientos, quienes tendrán un plazo de 15 días hábiles para apelar a dicha clasificación a través de un aplicativo web que será puesto a disposición por parte del Ministerio de Educación.
Posteriormente, durante los meses de octubre y noviembre, los sostenedores a quienes les corresponda serán citados por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación para
realizar la firma de convenio. Todo sostenedor que no asista a la firma del convenio no será incorporado al régimen de Subvención Escolar Preferencial. Esto debido a que la legislación vigente establece que el sostenedor y, por tanto, sus establecimientos educacionales estarán incorporados al sistema una vez que hayan firmado el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa.
Finalizado este proceso, el o los establecimientos educacionales del sostenedor ingresarán oficialmente a la Subvención Escolar Preferencial a contar del año escolar siguiente, en este caso, 2014.