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AIG Seguros México S. A. de C. V. Política de Identificación y Conocimiento del Cliente

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AIG Seguros México S. A. de C. V.

(2)

ÍNDICE.

Glosario de Términos………. 1

Política de Identificación y Conocimiento del Cliente………... 5

Regla A: Operaciones de seguros con prima anual menor a 2, 500 dólares………. 5

Regla B: Operaciones de seguros, con prima anual entre 2,500 a 7,500 dólares………. 6

Regla C: Operaciones de seguros, con prima anual mayor a 7,500 dólares………. 7

Personas Físicas de Nacionalidad Mexicana……….. 7

Personas Físicas de Nacionalidad Extranjera………. 9

Personas Morales de Nacionalidad Mexicana……….. 10

Personas Morales de Nacionalidad Extranjera………... 11

Personas Morales con Medidas Simplificadas de Identificación……….. 12

Identificación de Apoderados……….. 14

Identificación de Beneficiarios………. 14

Identificación y seguimiento de operaciones de Propietarios Reales……….. 15

Identificación de operaciones contratadas a través de terceros o pólizas colectivas o de flotilla………. 15

Mecanismo para llevar a cabo operaciones contratadas a través de terceros……….. 15

Identificación de operaciones celebradas a solicitud de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal 16 Identificación de operaciones de reaseguro con Instituciones Extranjeras……… 16

Entrevista con el Cliente……… 17

Conocimiento del Perfil Transaccional del Cliente……… 17

Clasificación de clientes en Grados de Riesgo……….. 18

Criterios para la ubicación de clientes Personas Políticamente Expuestas ………. 19

Personas Asimiladas a las Personas Políticamente Expuestas……….. 20

Responsabilidad de los Agentes de Seguros……… ….. 20

Identificación de posibles Operaciones Inusuales………. 20

Medidas para la detección de Posibles Operaciones Inusuales……….. 21

Mecanismos para analizar y determinar si una operación es Inusual……….. 21

Mecanismo para Elaborar el Reporte de Operaciones Inusuales a la Autoridad………. 23

Mecanismo para Elaborar el Reporte de 24 horas de Operaciones Inusuales……….. 23

Reporte de Operaciones Relevantes……….. 23

Reporte de Operaciones Internas Preocupantes ………. 24

Seguimiento, Agrupación, Registro y Escalamiento de Operaciones en Efectivo y/o Cheques de Viajero….. 24

Mecanismos de Escalamiento……… 25

Identificación de Centros Cambiarios, Transmisores de dinero y SOFOM ……… 25

Oficial de Cumplimiento………. 26

Comité de Comunicación y Control………. 28

Proceso de selección de Personal……… 29

Modificación a la Política de Identificación y Conocimiento del Cliente……….. 30

Riesgo Operacional……… 30

Reserva y confidencialidad……… 31

(3)

1 De conformidad con la Tercera y Décima Cuarta de las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el Artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (las Disposiciones) y en relación con la disposición Décima Quinta, la Aseguradora expide la siguiente Política de Identificación y Conocimiento del Cliente.

La presente política debe ser conocida y aplicada por la totalidad del personal de la Aseguradora. Asimismo las disposiciones en ella contenidas deben cumplirse, para todos los productos y servicios que la Aseguradora ofrece a sus clientes. Es importante mencionar que la Aseguradora no realiza por el momento operaciones de vida con y sin componente de ahorro e inversión.

GLOSARIO DE TERMINOS

Agente de Seguros, a las personas físicas, que no están vinculadas con la Aseguradora por una relación de trabajo y personas morales que intervengan en la contratación de seguros mediante el intercambio de propuestas y aceptaciones, así como en el asesoramiento para celebrarlos, para conservarlos o modificarlos, según la mejor conveniencia de los contratantes y que cuenten con la autorización de la CNSF para ello en términos de lo dispuesto en el reglamento de Agentes de seguros.

Apoderado, a las personas morales, que sin ser Agentes de Seguros, puedan intervenir exclusivamente en la intermediación de contratos de adhesión conforme a los artículos 23 y 41 de la Ley, y cualquier otra que actúe como mandatario de la Aseguradora.

Aseguradora, a la Institución de Seguros AIG Seguros México S. A. de C. V. Beneficiario, a la persona:

• Designada por el asegurado para que, cuando se verifique la eventualidad prevista en el contrato de seguro, se le abone el dinero o se presten los servicios que constituyen el contenido de la obligación a cargo de la Aseguradora;

• Que tenga el carácter de fideicomisario en un contrato de fideicomiso o en cualquier otro contrato que celebre, y

• En cuyo favor se hagan estipulaciones en un contrato de mandato, comisión o en cualquier otro. Cliente, a la persona que tenga el carácter de:

• Contratante o asegurado en un contrato o póliza de seguro y que está obligado a pagar una prima para que, al verificarse la eventualidad prevista en dichos documentos, la Aseguradora resarza el daño, pague una suma de dinero o preste los servicios que constituyen el contenido de la obligación a su cargo;

• Fideicomitente en un contrato de fideicomiso;

• Comitente en una comisión mercantil;

• Mandante tratándose de un mandato, y

• Obligada a pagar una contraprestación por los servicios que reciba de la Aseguradora, por virtud de un contrato distinto al seguro.

Las personas físicas que se encuentren sujetas al régimen fiscal aplicable a personas físicas con actividad empresarial, serán consideradas como personas morales para efectos de lo establecido en las Disposiciones, salvo por lo que se refiere a la integración del expediente de éstas.

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2 Contrato, al contrato de seguro; al contrato de fideicomiso, a la comisión, al mandato, y cualquier otro que la Aseguradora celebre con sus Clientes.

CNSF, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Comité, al Comité de Comunicación y Control.

Control, a la capacidad de una persona o grupo de personas, a través de la propiedad de valores, por la celebración de un contrato o por cualquier otro acto jurídico, para:

• Imponer, directa o indirectamente, decisiones en la asamblea general de accionistas o de socios o en el órgano de gobierno equivalente de una persona moral.

• Nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o equivalentes de una persona moral;

• Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral, y

• Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral.

Cuenta Concentradora, a la cuenta bancaria o de depósito de dinero, que la Aseguradora abra en su favor en una institución de crédito, para recibir a través de dicha cuenta recursos de los Clientes.

Disposiciones Generales, aquellas a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, que establecen los procedimientos y medidas mínimas a observar para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que puedan favorecer la comisión de los delitos previstos en los artículos 139, 148 Bis y 400 Bis del Código Penal Federal, así como los términos y modalidades conforme a los cuales las aseguradoras deben presentar reportes de operaciones que realicen sus clientes relativos a los supuestos de los artículos referidos del Código Penal Federal, así como el reporte de actos que se pueden ubicar en los supuestos de los artículos antes aludidos del Código Penal Federal, o reportar la contravención a las Disposiciones por empleados, directivos, consejeros y apoderados de las aseguradoras; así como los actos que los agentes de seguros deben ejecutar para el cumplimiento mismo de las Disposiciones.

Firma Electrónica Avanzada, al certificado digital con el que deben contar las personas físicas y morales, conforme a lo dispuesto por el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación.

Inicio de una relación comercial de seguros.- Es el momento en que el Cliente recibe la póliza de seguros y se entera que la Aseguradora acepto cubrir su riesgo. En términos de la fracción I del artículo 21 de la Ley Sobre el Contrato de Seguros, el contrato se perfecciona cuando el proponente (Cliente) conoce que la Aseguradora ha aceptado el riesgo.

Ley, a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Oficial de Cumplimiento, a la persona que designa el Comité.

Operaciones, a las operaciones a que se refiere la Ley en el artículo 34, fracciones I, I Bis, III, IV, IX, X; XI, XI Bis y XIII, así como las análogas y conexas a las anteriores que autorice la Secretaría y en el artículo 81, fracciones I, III, VI y VII, así como las análogas y conexas a las anteriores que autorice la Secretaría.

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3 Operación Inusual, a la Operación o conducta de un Cliente que no concuerde con los antecedentes o actividad conocida por la Aseguradora o declarada a ésta, o con el perfil transaccional habitual de dicho Cliente, en función al origen o destino de los recursos que sea conocido por la Aseguradora, así como al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la Operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para su realización, o aquella Operación del conocimiento de la Aseguradora y que un Cliente realice o pretenda realizar con la misma en la que, por cualquier causa, se considere que los recursos correspondientes pudieran ubicarse en alguno de los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal.

Operación Interna Preocupante, a la Operación o conducta de cualquiera de los directivos, funcionarios, empleados y Apoderados de la Aseguradora, que por sus características, pudiera contravenir, vulnerar o evadir la aplicación de lo dispuesto por la Ley o las presentes Disposiciones, o aquélla que, por cualquier otra causa, resulte dubitativa para la Aseguradora por considerar que pudiese favorecer o no alertar sobre la actualización de los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis ó 400 Bis del Código Penal Federal.

Operación Relevante, a la Operación que se realice con los billetes y las monedas metálicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en moneda de curso legal de cualquier otro país, así como con cheques de viajero y monedas acuñadas en platino, oro y plata, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América.

Para efectos del cálculo del importe de las Operaciones a su equivalente en moneda nacional, se considerará el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, el día hábil bancario inmediato anterior a la fecha en que se realice la Operación.

Operaciones ejecutadas.- Conjunto de transacciones que son realizadas por el mismo cliente dentro de una

misma Póliza.

Persona Políticamente Expuesta, a aquel individuo que desempeña o ha desempeñado “funciones públicas destacadas” en un país extranjero o en territorio nacional, considerando entre otros: a los jefes de Estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos.

Se asimilan a las Personas Políticamente Expuestas el cónyuge, la concubina, el concubinario y las personas con las que mantengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado ascendente, así como las personas morales con las que la Persona Políticamente Expuesta mantenga vínculos patrimoniales.

Al respecto, se continuarán considerando Personas Políticamente Expuestas nacionales a aquellas personas que hubiesen sido catalogadas con tal carácter, durante el año siguiente a aquél en que hubiesen dejado su encargo. Se consideran “funciones públicas destacadas” para la Aseguradora, las personas descritas en la publicación proporcionada por el proveedor “Quien es Quien o en su caso las listas oficiales que proporcionen las autoridades gubernamentales competentes al sector asegurador.

Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en que una persona deje de reunir las características requeridas para ser considerada como Persona Políticamente Expuesta Nacional, dentro del año inmediato anterior a aquél en que se inicie la nueva relación comercial con la Aseguradora, se catalogará como tal, durante el año siguiente a que se inicie la nueva relación.

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4 La Secretaría dará a conocer a las aseguradoras de manera enunciativa las listas de cargos públicos que serán considerados Personas Políticamente Expuestas Nacionales y estas las pondrá a disposición de la Aseguradora. Propietario Real, a la persona que no siendo el asegurado o beneficiario, por medio de otra o de cualquier acto o mecanismo, obtiene los beneficios derivados de una Operación y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, disfrute, aprovechamiento o disposición de los recursos, esto es, como el verdadero dueño de los recursos.

El término Propietario Real también comprende a las personas que ejerzan el Control sobre una persona moral, así como, en su caso, a las personas que puedan instruir o determinar, para beneficio económico propio, los actos susceptibles de realizarse a través de fideicomisos, mandatos o comisiones.

Proveedor de Recursos, a aquella persona que, sin ser el asegurado en una Operación ejecutada en un contrato de seguro, aporta los recursos para dicho fin sin obtener los beneficios económicos derivados de esa Operación; Riesgo, a la probabilidad de que la Aseguradora pueda ser utilizada por los Clientes para realizar actos u Operaciones a través de los cuales pudiesen actualizarse los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal.

Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Terceros “prestador de servicios”, los Fideicomisos que sean constituidos para cumplir con prestaciones laborales o de previsión social de carácter general, en los que se reciban aportaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, del Distrito Federal o de alguna entidad federativa o municipio, o bien, de empresas, sus sindicatos o personas integrantes de ambos; Seguros colectivos, de grupo y de flotilla; Seguros que se ofrecen y contratan con clientes de instituciones de crédito y otras instituciones financieras; entre otras , a través de éstas, directamente en sus oficinas o por banca electrónica y Operaciones que se celebren a través de Agentes de Seguros.

Umbrales, son montos establecidos en cada una de las reglas.

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5 Política de Identificación y Conocimiento del Cliente

La Aseguradora, deberá integrar y conservar un expediente de identificación de cada uno de sus clientes, observando las siguientes reglas:

Para las pólizas grupales y de flotillas, la identificación del cliente se realizará al contratante previa a iniciar una relación comercial (es decir, al momento en que el proponente recibe la póliza de seguros), la Aseguradora tendrá la facultad de solicitar información y/o documentación adicional de los asegurados de dichas pólizas en el momento que ésta lo requiera o cuando se presente algún siniestro.

Para todas las reglas se deberá observar que antes de entregar recursos por la ocurrencia del siniestro procedente conforme a la póliza o a más tardar cuando los clientes se presenten ante las autoridades competentes a ejercer sus derechos, la Aseguradora completará la identificación del cliente1 .

Para la Regla B siguiente, se hará constar en el expediente del cliente, el tipo de identificación y su número, así como el emisor, con la indicación de que los datos de la identificación fueron validados previamente.

Las copias simples o electrónicas que se recaben de los documentos que deban integrarse a los expedientes, deberán ser legibles y en el caso de copias simple se berá realizar el cotejo contra los documentos originales. Para efectos del cotejo, el Texto que servirá de base para realizarlo será: “Se hace constar que la presente copia coincide con el original”. Nombre, fecha y firma de la persona que cotejó.

REGLA A. Aplicable para:

• Operaciones de seguros con prima anual menor a 2, 500 dólares (dos mil quinientos dólares) de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional:

Previamente a la celebración de contratos de las operaciones antes señaladas, se deberá integrar el expediente de identificación con los siguientes DATOS, mismos que deberán quedar asentados en los formatos o sistemas y/o registros de la Aseguradora, y que formarán parte del expediente de identificación del cliente2:

Tratándose de personas físicas:

- Apellido paterno, apellido materno, nombre (s)

- Domicilio particular en su lugar de residencia conformado por: nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa, estado y código postal

- Fecha de nacimiento Tratándose de personas morales:

- Denominación o razón social

- Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave)

1

Boletín de Siniestros (Vigente) 2

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6 - Domicilio conformado por: nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada; número

exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa, estado y código postal

- Fecha de Constitución

En caso de que algún cliente rebase los umbrales señalados por una o varias “operaciones ejecutadas” en una misma póliza en relación con la prima anual, se deberán recabar los datos y/o documentos conforme a lo señalado en las reglas B y C según corresponda.

REGLA B. Aplicable para:

• Operaciones de seguros, con prima anual entre 2,500 a 7,500 dólares (dos mil quinientos a siete mil quinientos dólares) de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional.

Previamente a la celebración de contratos de las operaciones antes señaladas, se deberán de recabar los siguientes DATOS, mismos que deberán quedar asentados en los formatos o sistemas y/o registros de la Aseguradora, y que formarán parte del expediente de identificación del cliente3.

Tratándose de personas físicas:

• Apellido paterno, apellido materno, nombre (s)

• Fecha de nacimiento

• País de nacimiento

• Nacionalidad

• Ocupación, profesión, actividad o giro del negocio

• Domicilio particular en su lugar de residencia conformado por: nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa, estado y código postal

• Teléfono en que se puede localizar

• Correo electrónico, en su caso

• Constancia Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), cuando se cuente con ellas

• Número de serie del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella Tratándose de personas morales:

• Denominación o razón social

• Giro mercantil, actividad u objeto social

• Nacionalidad

• Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave)

• El número de serie del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella

3

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7

• Domicilio conformado por: nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa, estado y código postal

• Teléfono de dicho domicilio

• Correo Electrónico, en su caso

• Fecha de Constitución

• Folio Mercantil del acta constitutiva

• Nombre (s) y apellidos paterno y materno, sin abreviaturas, del administrador o administradores, director, gerente general o apoderado o representante que, con su firma, pueda (n) obligar a la persona moral para efectos de la celebración de la Operación de que se trate

En caso de que algún cliente rebase los umbrales señalados por una o varias operaciones ejecutadas en una misma póliza en relación con la prima anual, se deberá de integrar en su totalidad el expediente del cliente, según lo señalado en la Regla C.

REGLA C.

• Operaciones de seguros con prima anual mayor a 7,500 dólares (siete mil quinientos dólares) de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional.

La Aseguradora podrá conservar en forma separada los datos y documentos que formen parte del expediente de identificación del cliente, ya sea en medios electrónicos o físicos, sin necesidad de integrarlos a un archivo físico único; previendo que la consulta de dichos datos y documentos pueda realizarse de manera oportuna. Las reglas de identificación previstas en la presente Política, también serán aplicables a los clientes que efectúen Operaciones en cuentas Concentradoras de las cuales la Aseguradora sea titular.

Previamente a la celebración de contratos, la identificación del cliente se llevará a cabo recabando los siguientes DATOS y DOCUMENTOS mínimos, tratándose de4:

Personas Físicas de Nacionalidad Mexicana

Tratándose de Personas Físicas de Nacionalidad Mexicana, se deberán de recabar los siguientes DATOS, mismos que deberán quedar asentados en los formatos o sistemas y/o registros de la Aseguradora:

• Apellido paterno, apellido materno, nombre (s)

• Fecha de nacimiento

• País de nacimiento

• Nacionalidad

• Ocupación, profesión, actividad o giro del negocio

• Domicilio particular en su lugar de residencia conformado por: nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa, estado y código postal

• Teléfono en que se puede localizar

4

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8

• Correo electrónico, en su caso

• Constancia Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), cuando se cuente con ellas

• Número de serie del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella.

Asimismo, se deberán solicitar en original y se conservará una copia simple o en electrónico previamente cotejada de los siguientes DOCUMENTOS:

• Identificación personal5

• Constancia de la Clave Única de Registro de Población y/o Cédula Fiscal, cuando cuente con ellas

• Comprobante de inscripción para la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella

• Comprobante de domicilio6

• Declaración Firmada del Cliente o del Agente en la que conste que dicha persona actúa a nombre y por cuenta propia o por cuenta de un tercero. Este formato puede integrarse en forma electrónica debiendo contener los datos de identificación del firmante.

Con independencia de los datos y documentos que se recaben del cliente, al expediente deberán integrarse los mismos datos y documentos arriba señalados, respecto de las Personas Físicas de Nacionalidad Mexicana que tengan el carácter de:

a) Propietario Real (cuando el cliente a declarado expresamente que actúa por cuenta de un tercero) b) Cónyuge o dependiente económico de nacionalidad mexicana, de algún cliente considerado como

Persona Políticamente Expuesta Extranjera. c) Beneficiarios

*Nota: Tratándose de personas físicas que tengan lugar de residencia en el extranjero y a la vez cuenten con domicilio en territorio nacional, en el cual pueda recibir correspondencia, se deberán asentar los datos de este último domicilio.

**Nota: Se podrá utilizar el expediente de identificación del cliente que se hubiere integrado, para todas las operaciones o contratos que se celebren con la Aseguradora.

Personas Físicas de Nacionalidad Extranjera

En el caso de Personas Físicas de Nacionalidad Extranjera en condiciones de estancia de residente temporal o permanente, en términos de la Ley de Migración7, se deberán de recabar los siguientes DATOS, los cuales deberán quedar asentados en los formatos o sistemas y/o registros de la Aseguradora:

• Apellido paterno, apellido materno, nombre (s)

• Fecha de nacimiento • País de nacimiento • Nacionalidad 5 Ver anexo 1 6 Ver anexo 1 7

Tiene la calidad migratoria de INMIGRANTE: El extranjero que se interna legalmente en el país con el propósito de radicarse en él, en tanto adquiere la calidad de Inmigrado, por ejemplo, rentistas, inversionistas, profesionistas, entre otros.

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• Ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el Cliente

• Domicilio particular en su lugar de residencia conformado por: nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa, estado y código postal

• Teléfono en que se puede localizar

• Correo electrónico, en su caso

• Constancia Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), cuando se cuente con ellas

• Número de serie del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella.

Asimismo, se deberán solicitar en original y se conservará una copia previamente cotejada de los siguientes DOCUMENTOS:

• Identificación personal

• Constancia de la Clave Única de Registro de Población y/o Cédula de Identificación Fiscal, cuando cuente con ellas

• Comprobante de inscripción para la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella

• Comprobante de domicilio

• Declaración Firmada por el Cliente o Agente en la que conste que dicha persona actúa a nombre y por cuenta propia o por cuenta de un tercero

• Documento que acredite su calidad migratoria (FM2 y FM3).

Con independencia de los datos y documentos que se recaben del cliente, al expediente deberán integrarse los mismos datos y documentos arriba señalados, respecto de las Personas Físicas de Nacionalidad Extranjera, en condiciones de estancia de residente temporal o permanente, en términos de la Ley de Migración, que tengan el carácter de:

a) Propietario Real (cuando el cliente a declarado expresamente que actúa por cuenta de un tercero) b) Cónyuge o dependiente económico, de algún cliente considerado como Persona Políticamente Expuesta

Extranjera

c) Beneficiarios de estas personas físicas de nacionalidad extranjera.

*Nota: Tratándose de personas físicas que tengan lugar de residencia en el extranjero y a la vez cuenten con domicilio en territorio nacional, en el cual pueda recibir correspondencia, se deberán asentar los datos de este último domicilio.

**Nota: Se podrá utilizar el expediente de identificación del cliente que se hubiere integrado, para todas las operaciones o contratos que se celebren con la Aseguradora.

En el caso de Personas Físicas de Nacionalidad Extranjera que declare que NO está en territorio nacional en condiciones de estancia de residente temporal o permanente, en términos de la Ley de Migración8, se deberán de recabar los siguientes DATOS, los cuales deberán quedar asentados en los formatos o sistemas y/o registros de la Aseguradora:

• Apellido paterno, apellido materno, nombre (s)

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• Fecha de nacimiento

• País de nacimiento

• Nacionalidad

• Ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el Cliente

• Domicilio particular en su lugar de residencia conformado por: nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa, estado y código postal

• Teléfono en que se puede localizar

• Correo electrónico, en su caso

• Constancia Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), cuando se cuente con ellas

• Número de serie del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella

Asimismo, se deberán solicitar en original y se conservará una copia previamente cotejada de los siguientes DOCUMENTOS:

• Pasaporte

• Documento que acredite su internación o legal estancia en el país (FMM)

• Documento que acredite domicilio en el lugar de residencia permanente

Con independencia de los datos y documentos que se recaben del cliente, al expediente deberán integrarse los mismos datos y documentos arriba señalados, respecto de las Personas Físicas de Nacionalidad Extranjera, que tengan el carácter de:

a) Propietario Real (cuando el cliente a declarado expresamente que actúa por cuenta de un tercero) b) Cónyuge o dependiente económico, de algún cliente considerado como Persona Políticamente Expuesta

Extranjera c) Beneficiarios

*Nota: Tratándose de personas físicas que tengan lugar de residencia en el extranjero y a la vez cuenten con domicilio en territorio nacional, en el cual pueda recibir correspondencia, se deberán asentar los datos de este último domicilio.

**Nota: Se podrá utilizar el expediente de identificación del cliente que se hubiere integrado, para todas las operaciones o contratos que se celebren con la Aseguradora.

Personas Morales de Nacionalidad Mexicana

Respecto a los clientes que sean Personas Morales de Nacionalidad Mexicana, se deberán de recabar los siguientes DATOS, los cuales deberán quedar asentados en los formatos o sistemas y/o registros de la Aseguradora

• Denominación o razón social

• Giro mercantil, actividad u objeto social principal

• Nacionalidad

• Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave)

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• Domicilio conformado por: nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa, estado y código postal

• Teléfono de dicho domicilio

• Correo Electrónico, en su caso

• Fecha de Constitución

• Folio Mercantil de la constitutiva

• Nombre (s) y apellidos paterno y materno, sin abreviaturas, del administrador o administradores, director, gerente general o apoderado o representante que, con su firma, pueda (n) obligar a la persona moral para efectos de la celebración de la Operación de que se trate

Las Personas Morales de Nacionalidad Mexicana clasificadas como de alto riesgo, deberán presentar, además de lo anterior, datos de su:

• Estructura corporativa

• De los Principales accionistas: I) nombre, II) nacionalidad; III) porcentaje del capital que representa su participación en el capital social correspondiente.

Asimismo, se deberán solicitar en original o copia certificada y se conservará una copia simple o en electrónico previamente cotejada de los siguientes DOCUMENTOS:

• Testimonio o copia certificada que acredite su legal existencia inscrito en el registro público que corresponda.

• En el caso de que la persona moral sea de reciente constitución, y en tal virtud, no se encuentre aún inscrita en el registro público, escrito firmado por persona legalmente facultada, en el que conste la obligación de llevar a cabo la inscripción respectiva y proporcionar, en su oportunidad, los datos correspondientes a la Aseguradora.

• Cédula de Identificación Fiscal o Comprobante de inscripción para la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella.

• Comprobante de domicilio.

**Nota: Se podrá utilizar el expediente de identificación del cliente que se hubiere integrado, para todas las operaciones o contratos que se celebren con la Aseguradora.

Personas Morales de Nacionalidad Extranjera

Respecto a los clientes que sean Personas Morales de Nacionalidad Extranjera, se deberán de recabar los siguientes DATOS, los cuales deberán quedar asentados en los formatos o sistemas y/o registros de la Aseguradora:

• Denominación o razón social

• Giro mercantil, actividad u objeto social

• Nacionalidad

• Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y/o Número de serie del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ellas

• Domicilio conformado por: nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa, estado y código postal

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• Teléfono de dicho domicilio

• Correo Electrónico, en su caso

• Fecha de constitución

De la persona moral de nacionalidad extranjera clasificada como de alto riesgo, deberá presentar, además de lo anterior, DATOS de su:

• Estructura corporativa

• Datos de los Principales accionistas: i) nombre, ii) nacionalidad; iii) porcentaje del capital que representa su participación en el capital social correspondiente

Asimismo, se deberán solicitar en original o copia certificada y se conservará una copia simple o en electrónico, previamente cotejada de los siguientes documentos:

• Documento que acredite fehacientemente su legal existencia,

• Información que permita conocer su estructura accionaria

• Comprobante de domicilio declarado en la póliza

**Nota: Se podrá utilizar el expediente de identificación del cliente que se hubiere integrado, para todas las operaciones o contratos que se celebren con la Aseguradora.

Personas Morales con Medidas Simplificadas de Identificación

En cuanto a clientes que se declaren como Sociedades, Dependencias y Entidades, se podrá aplicar un Régimen Simplificado de Identificación en tanto la Aseguradora cuente con:

- Criterios o procedimientos para determinar las operaciones que por sus características sean consideradas como de Bajo Riesgo.

- Criterios y procedimientos donde la Aseguradora considera medidas a adoptar por el número, tipo y monto de las operaciones, así como por contar con los medios para monitorear la transaccionalidad y poder ubicar el comportamiento realizado fuera del comportamiento transaccional esperado. - Y en tanto la Aseguradora durante el último trimestre de cada año vía el Comité de Comunicación y

Control o el Oficial de Cumplimiento, determine si durante el siguiente ejercicio aplicarán las reglas A y B, considerando si hubiere al efecto observaciones pendientes de solventar en la materia, que se hubieren determinado por la Auditoría Interna, el Auditor Externo o la Comisión.

- En operaciones celebradas por un medio diverso al presencial, cuente con medidas para mitigar el Alto Riesgo, como:

o El empleo de procedimientos eficaces de Identificación y Conocimiento del Cliente como los usados en esquemas presenciales.

o El contar con los medios para monitorear operaciones e identificar las que se salen del perfil esperado y puedan ser susceptibles de generar el correspondiente reporte.

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13 A continuación se enlistan, las Sociedades, Dependencias y Entidades en las que se podrá aplicar el Régimen Simplificado de Identificación:

- Sociedades Controladoras de Grupos Financieros - Sociedades de Inversión

- Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro - Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión

- Sociedades Distribuidoras de Acciones de Sociedades de Inversión - Instituciones de Crédito

- Casas de Bolsa - Casas de Cambio

- Administradoras de Fondos para el Retiro - Instituciones de Seguros

- Sociedades Mutualistas de Seguros - Instituciones de Fianzas

- Almacenes Generales de Depósito - Arrendadoras Financieras

- Sociedades cooperativas de Ahorro y Préstamo - Sociedades Financieras Populares

- Sociedades Financieras de Objeto Limitado - Sociedades Financieras de Objeto Múltiple - Uniones de Crédito

- Empresas de Factoraje Financiero

- Sociedades Emisoras de Valores (Cuyos valores se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores)

- Entidades Financieras del Exterior (Que se encuentren constituidas en países o territorios en los que se apliquen medidas para prevenir, detectar y combatir operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo y que estén supervisadas respecto del cumplimiento de tales medidas) - Dependencias y Entidades públicas federales, estatales y municipales

- Bolsa de Valores

- Empresas que administren mecanismos para facilitar las transacciones con valores - Contrapartes Centrales

- Proveedores de Precios

- Instituciones Calificadoras de Valores

Dicho Régimen Simplificado de Identificación, constará en recabar los siguientes DATOS, los cuales deberán quedar asentados en los formatos o sistemas y/o registros de la Aseguradora:

• Denominación o razón social

• Actividad u objeto social

• Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave)

• El número de serie de la firma electrónica avanzada, cuando cuenten con ella.

• Domicilio conformado por: nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa, estado y código postal

• Teléfono de dicho domicilio

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14

• Nombre completo sin abreviaturas del administrador o administradores, director, gerente general o apoderado, que con su firma pueda obligar a la sociedad, dependencia o entidad para efectos de celebrar la Operación de que se trate

Estas sociedades, dependencias o entidades se les tendrán clasificadas al efecto como clientes de Bajo Riesgo. **Nota: Se podrán utilizar los datos contenidos en el expediente de identificación del cliente que se hubiere integrado, para todas las operaciones o contratos que se celebren con la Aseguradora.

Identificación de Apoderados

En el caso de Apoderados de los clientes que vayan a actuar en nombre y por cuenta de éstos, se deberá solicitar e integrar una copia simple (cotejada por el agente) o electrónica en el expediente del cliente, incluso tratándose de clientes que tengan el carácter de Sociedades, Dependencias y Entidades, respecto de las cuales se puedan aplicar medidas simplificas de identificación, recabándose los siguientes documentos:

• Identificación personal

• El documento con el que se acredite el carácter de apoderado, en términos de la legislación aplicable al poderdante y la naturaleza del negocio. Por ejemplo:

• Carta poder firmada ante dos testigos

• Del testimonio o de la escritura constitutiva en la que consten las facultades conferidas al apoderado, con o sin datos de inscripción, según corresponda

• Tratándose de instituciones de crédito y casas de bolsa, constancia de nombramiento en términos del artículo 90 de la Ley de Instituciones de Crédito y 130 de la Ley del Mercado de Valores, respectivamente

• Tratándose de dependencias y entidades, copia del oficio de nombramiento del servidor público que tenga facultades para contratar.

Estos documentos se integran al expediente del cliente correspondiente. Identificación de Beneficiarios

Tratándose de la identificación de Beneficiarios, ésta se podrá llevar a cabo en el momento en que sean nombrados o designados, o en el momento en que ocurra la eventualidad prevista como asegurada en el contrato, y se deberán asentar en los formatos o sistemas y/o registros de la Aseguradora; los siguientes DATOS:

• Apellido paterno, apellido materno y nombre(s) sin abreviaturas

• Domicilio particular conformado por nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada, número exterior y, en su caso, interior, colonia, ciudad o población, delegación o municipio, entidad federativa y código postal

• Fecha de Nacimiento

Una vez que el Beneficiario se presente a ejercer su derecho ante la Aseguradora o se le entreguen recursos por cualquier concepto, se deberá de completar e integrar el expediente con datos y documentos ya señalados en esta Política, conforme a lo previsto en la Regla C por tanto hace a la documentación a recabar cuando ejercen sus derechos o requieren la entrega de recursos por cualquier concepto.

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15 Identificación y seguimiento de operaciones de Propietarios Reales

Solo en los casos en que la Aseguradora cuente con información basada en indicios o hechos ciertos y objetivos acerca de que alguno de sus clientes actúa por cuenta de otra persona y no se hubiese declarado tal circunstancia, se deberá solicitar del cliente que aporte la información que permita identificar al propietario real, de los recursos involucrados y se llevará a cabo un seguimiento de las operaciones que los clientes hayan realizado; derivado de tal seguimiento se realizará el análisis y se someterá a consideración del Comité, quien deberá dictaminar y, en el evento de que así proceda, ordenar el reporte de Operación Inusual correspondiente; de igual manera se verificará y solicitará la actualización de los datos y documentos de identificación del cliente y de los que se obtengan del propietario real.

Si como resultado de la dictaminación del Comité el cliente es clasificado de alto riesgo, se realizará la identificación del cliente de acuerdo a la Regla C apartado “Las Personas Morales de Nacionalidad Mexicana clasificadas como de alto riesgo” de la presente política.

En caso de no recibir la información en tiempo establecido, el Oficial de Cumplimiento someterá el caso en el Comité y éste mediante un análisis dictaminará los pasos a seguir con el cliente.

La Aseguradora solo estará obligada a contar con la información del Propietario Real o del Proveedor de Recursos cuando derivado de sus políticas de suscripción, por el agente de seguros o por cualquier otro medio, sea de su conocimiento esta característica.

Identificación de operaciones contratadas a través de terceros o pólizas colectivas o de flotilla:

Tratándose de operaciones contratadas a través de terceros, colectivas o de flotilla, la Aseguradora convendrá con ellos lo siguiente:

a) La obligación para que en su sustitución de la Aseguradora, los terceros o contratantes en su caso, integren, actualicen y conserven el expediente de identificación de clientes.

b) La obligación de mantener los expedientes a disposición para consulta de la Aseguradora o para que ésta se los presente a la Autoridad competente que lo requiera en tiempo y forma.

En caso de duda el Comité de Comunicación y Control tendrá la autoridad de evaluar y autorizar excepciones para la realización del convenio con terceros.

Mecanismo para llevar a cabo operaciones contratadas a través de terceros

Cuando se trate de operaciones que sean contratadas a través de terceros, colectivas o de flotillas, los expedientes de identificación podrán ser integrados o conservados por éste, siempre y cuando se observe el siguiente mecanismo:

La Aseguradora, podrá celebrar un convenio o responsiva en el cual, entre otras cosas, se estipulará la obligación del tercero de identificar a los clientes con los datos mínimos obligatorios que señalan las Disposiciones Legales y esta Política, observando lo siguiente:

• Solicitar y asentar en un expediente físico o electrónico los datos completos de identificación.

• Mantener la información a disposición de la Aseguradora para: i) consulta; ii) verificación aleatoria de la integración de los expedientes; iii) entrega oportuna por solicitud de autoridad y, cuando así proceda, iv) conservar los expedientes de identificación de aquellos trabajadores o personal, una vez que dejen de prestar sus servicios a terceros solicitantes o contratantes, y cuando concluya la relación entre la

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16 Aseguradora y los terceros que en substitución de ella integraron el expediente, éste deberá ser entregado a la Aseguradora para su resguardo.

• En caso de observar algún indicio que pudiera ubicarse en alguno de los supuesto previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal, deberá dar conocimiento inmediato a la Aseguradora.

Identificación de operaciones celebradas a solicitud de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal

• Respecto a Operaciones que se celebren a solicitud de dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal en nombre de sus trabajadores, los expedientes de identificación de cada uno de los trabajadores podrán ser integrados únicamente con los datos de las identificaciones oficiales9 de éstos, según corresponda, y la copia de las mismas; y conservados por la dependencia o entidad solicitante, durante la vigencia de la relación laboral con el trabajador o servidor público de que se trate. Lo anterior aplicara también para Fideicomisos que reciban aportaciones de estas dependencias.

El Comité de Comunicación y Control evaluará solicitar a las dependencias mencionadas en el punto anterior los expedientes de aquellos trabajadores que concluyan su relación laboral con la dependencia.

Identificación de operaciones de reaseguro con Istituciones Extranjeras.

Cuando la Aseguradora actúe como reaseguradora de instituciones extranjeras se deberá aprobar, a nivel directivo, la relación que les permita actuar con tal carácter y, para ello, documentarán las medidas y procedimientos que sus contrapartes observen en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, de acuerdo con la normativa que les resulte aplicable en su jurisdicción.

Para efectos de lo dispuesto por el párrafo anterior, la Aseguradora deberá obtener de las instituciones extranjeras, lo siguiente:

I. Una certificación por parte de un auditor independiente o, a falta de éste, una certificación de la institución extranjera respectiva, en el que conste que la institución da cumplimiento a obligaciones similares a las establecidas para la Aseguradora en las presentes Disposiciones, respecto de la identificación y conocimiento del Cliente, y

II. Aquella información que, a satisfacción de las mismas Aseguradoras, les permita: a) Conocer el negocio al que se dedican dichas contrapartes;

b) Evaluar los controles con que cuenten, con la finalidad de determinar que cumplen con los estándares internacionales aplicables en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

Los criterios conforme a los cuales la Aseguradora realizará la evaluación señalada en este inciso deberán contemplarse en el documento a que se refiere la Disposición Quincuagésima Segunda, o en algún otro documento o manual elaborado por la Aseguradora de que se trate;

c) Conocer si dichas instituciones son supervisadas por alguna autoridad competente en la materia referida en el inciso b) anterior, y

9

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17 d) Identificar si cuentan con buena reputación, para lo cual la Aseguradora deberá considerar, al menos, la información que permita conocer si las contrapartes han estado sujetas a sanciones derivadas del incumplimiento a la normativa aplicable en la materia referida en el inciso b) anterior.

La Aseguradora deberá aplicar estrictamente su política de conocimiento del Cliente, en los casos en que actúe como reaseguradoras de instituciones extranjeras, domiciliadas fuera del territorio nacional y constituidas en países o territorios que dé a conocer la Secretaría como aquéllos en los que no existan o se apliquen de forma insuficiente medidas en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

De conformidad con lo anterior, la Secretaría pondrá a disposición de la Aseguradora, a través de su página de Internet, la lista de países y territorios anteriormente señalados, de acuerdo con la información proporcionada por autoridades mexicanas, organismos internacionales y agrupaciones intergubernamentales en materia de prevención y combate de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo. Entrevista con el cliente

Previamente a la celebración de contratos se deberá celebrar una entrevista personal con el cliente o su apoderado, a fin recabar los datos y documentos de identificación respectivos, previamente señalados en esta política; los resultados de dicha entrevista deberán quedar asentados de forma escrita o electrónica e integrarse al expediente de identificación del Cliente. En aquellos casos donde se promuevan los productos de seguros a través de call center o mercadeo masivo, la Aseguradora podrá considerar como entrevista la grabación con el cliente.

La Aseguradora podrá suscribir convenios con terceros para llevar a cabo la entrevista personal con el cliente o su apoderado, cuando así sea necesario. Esta entrevista podrá ser realizada por el agente de seguros o su personal.

Como regla general la Aseguradora no establecerá relaciones comerciales con clientes anónimos o bajo nombres ficticios.

Conocimiento del Perfil Transaccional del cliente

La Aseguradora, considerará la información declarada por el cliente al inicio de la relación comercial con la cual podrá conocer y determinar el perfil transaccional inicial e histórico de operaciones ejecutadas.

El perfil transaccional histórico del cliente, se genera solo por la información que le sea proporcionada a la Aseguradora por parte del Cliente o del agente de seguros, considerando el monto, número, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones históricas ya ejecutadas.

Las bases para definir el Perfil Transaccional son las siguientes:

a) La información que el cliente le proporcione o declare a la Aseguradora;

b) El acervo de información con que, en su caso, cuente la Aseguradora en relación al monto, número, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que ha realizado su cliente;

c) La información con que, en su caso, cuente la Aseguradora, respecto del origen de los recursos involucrados;

(20)

18 d) En su caso, el conocimiento que tenga el empleado respecto del cliente durante la vigencia de la

relación de negocios con el cliente;

e) La conducta que despliegue el cliente en su relación y/o trato con el personal de la Aseguradora. La Aseguradora determinará y establecerá un sistema de alertas automáticas que le permitan identificar cambios en el comportamiento transaccional de sus clientes:

a) Cambio en formas de pago a efectivo o en efectivo b) Cambio en la periodicidad de pago

c) Cancelación de pólizas anticipadamente

Cuando la Aseguradora determine que el Riesgo Transaccional sea de alto riesgo, podrá solicitar más información sobre su actividad preponderante y se realizará una supervisión más estricta de su comportamiento.

La Aseguradora deberá llevar a cabo dos evaluaciones de transaccionalidad de sus clientes por año calendario. La Aseguradora podrá definir los meses donde se realizarán dichas evaluaciones, sin perjuicio de que pueda hacerse antes de acuerdo a la política de conocimiento del Cliente.

Si como resultado de las evaluaciones, el Comité podrá reclasificar a un cliente como de alto riesgo debido a que hubo cambios significativos en su comportamiento transaccional o surjan dudas acerca de la veracidad o exactitud de los datos o documentos proporcionados por el propio Cliente.

La Aseguradora, a través de los terceros, de los contratantes o de los agentes de seguros, verificarán, cuando menos una vez al año, que los expedientes de identificación de los Clientes clasificados como Riesgo Transaccional mayor cuenten con todos los datos y documentos, así como que los mismos se encuentren actualizados.

Clasificación de clientes en Grados de Riesgo

La Aseguradora clasificara a los clientes en Alto Riesgo o Bajo riesgo.

Serán clasificados como clientes de Alto Riesgo cuando se encuentren en alguno de los siguientes criterios: - Si el Cliente es una Persona Políticamente Expuesta (Nacional o Extranjera)

- Clientes no residentes. (inmigrados o inmigrantes)

- Clientes que presenten variaciones significativas, entre su comportamiento transaccional histórico y su perfil transaccional inicial, cuando la relación con el cliente tenga una antigüedad menor a un año y no sea justificada.

- Aquellos clientes que realicen operaciones con montos iguales o mayores a $100 mil o diez mil dólares de los Estados Unidos de América y dichas operaciones no sean justificadas

- Personas físicas o morales, que aparecen en listados como sujetos oficialmente designados, vinculados con la ejecución de actos u operaciones ilícitas (listados que se hayan dado a conocer por la Secretaría) y criminales que han sido ya sentenciados por delitos graves y cuya resolución se ha difundido en medios masivos de comunicación, al público en general o a los que acceda el público general.

- Clientes que se les ha reportado por Operaciones Inusuales por y a partir de diversos criterios, tres veces dentro del periodo de un año.

(21)

19 - Cuando se detecte que el cliente proporcionó información falsa o documentación apócrifa respecto a su

identificación o información relacionada con el conocimiento del cliente, en particular por su actividad, ocupación y origen de los recursos.

- Cuando el cliente reiteradamente se niega a proporcionar datos o información que permite actualizar y/o verificar su información o cuando el cliente se niegue a aportar información relativa a la identificación del detentador del control, en el caso de personas morales.

- Asimismo, se considera la información aportada por el cliente para su identificación, transaccionalidad ejecutada y demás circunstancias que por cada caso en particular precise la Aseguradora, la cual podrá considerar además la transaccionalidad histórica ejecutada por el Cliente, y su correspondiente desviación, cuanto y más si el mismo refiere que el origen y procedencia de sus recursos deriva de alguna de las siguientes actividades u ocupaciones: casinos, centros nocturnos, compra-venta de antigüedades, comercialización de vehículos importados, blindaje de muebles o inmuebles, comercialización de aeronaves o embarcaciones.

La Aseguradora adoptará las siguientes medidas cuando reclasifique a un cliente en grado de riesgo alto: • Verificar que los datos y documentos se encuentren actualizados y en su caso, solicitar su actualización. • Como consecuencia del cambio en el grado de riego la Aseguradora, en la medida de lo posible y de sus funciones como empresa aseguradora, dará un seguimiento a las operaciones de los clientes, con la finalidad de ubicar operaciones de alto riesgo sobre las cuales se adoptarán las medidas razonables para conocer los antecedentes de dichas operaciones, sólo basándose en la información que le sea proporcionada por los clientes, terceros, contratantes o agentes de seguros.

Se clasificará como de Bajo Riesgo, cuando la Aseguradora únicamente cuente con la información proporcionada por el cliente al inicio de la relación comercial ya que no cuente con información histórica que le permita definir su posición, una vez que transcurran seis meses se contara con la información que permita su análisis, o en su caso cuando el sistema de alertas de perfil transaccional sea activado.

Como resultado del análisis de la transaccionalidad y del grado de riesgo del cliente el Comité podrá determinar la aplicación de un cuestionario de identificación que permita obtener mayor información sobre el origen de los recursos de las operaciones que realiza o que pretende llevar a cabo. Este cuestionario podrá obtenerse personalmente o a través de los agentes de seguros, terceros o contratantes.

Otros objetivos que se pretenden alcanzar con dicho cuestionario, deberán ser la validación de datos y documentos de identificación proporcionados por el cliente. El resultado del cuestionario y en su caso de la visita deberá ser integrado al expediente de identificación y reportado al Comité, para que tome las decisiones pertinentes.

Criterios para la ubicación de clientes Personas Políticamente Expuestas

Estos supuestos se presentan cuando el Cliente es una Persona Políticamente Expuesta y así lo manifiesta al momento de la celebración del contrato o cuando la Aseguradora así lo ubique, vía información que se reciba por ser aportada por la Secretaria, vía la Comisión o por ser aportada por entidades privadas precisando determinados cargos públicos.

Para efectos del párrafo anterior continuaran siendo Personas Políticamente Expuestas al año siguiente en que haya dejado su cargo o función pública. Después de este periodo el cliente será tratado como cualquier otro cliente.

(22)

20 Las Personas Políticamente Expuestas serán identificadas de las listas publicadas por la Secretaria o en su caso aquellas defina la Aseguradora10.

Las operaciones de una persona considerada como una Personas Políticamente Expuestas serán analizadas para poder ubicarla dentro de un perfil transaccional como se indica en el apartado de “Conocimiento del Perfil Transaccional del Cliente”

Todas las Personas Políticamente Expuestas serán clasificadas como de Alto Riesgo de acuerdo al apartado de clasificación de clientes en grados de riesgo.

Personas Asimiladas a las Políticamente Expuestas

Serán consideradas Personas Políticamente Expuestas aquellas personas que están relacionadas mediante los siguientes vínculos:

• El cónyuge de la Persona políticamente expuesta. • La Concubina

• El Concubinario

• Personas con las que cada PEP mantengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado ascendente.

• Las Sociedades o Personas Morales con las que mantenga vínculos patrimoniales. Responsabilidad de los Agentes de Seguros

En términos de las Disposiciones Generales, de la Ley y de las presentes políticas, los Agentes de Seguros son responsables y obligados a la obtención de la información y documentación necesaria para el cumplimiento de las mismas, comprometiéndose a entregarla a la Aseguradora en tiempo y forma.

El o los Agentes de Seguros, que en su caso intervengan en la actividad de intermediación, deberán dar conocimiento de lo que al efecto perciban en su caso, como Operación Inusual y debe darse conocimiento de ello en particular al Oficial de Cumplimiento.

Los agentes de seguros a virtud de la información que recaban y del contrato que tienen con el Cliente a partir de la actividad de intermediación, están obligados a entregar a la Aseguradora la información que se considere como necesaria para este cumplimiento, y que se pueda proceder a generar el reporte de Operación Inusual correspondiente, inclusive los agentes deben aplicar la política de Conocimiento de Cliente, derivado de su actuación como intermediarios.

Identificación de posibles Operaciones Inusuales

La Aseguradora cuenta con un sistema automatizado, el cual con base en parámetros previamente establecidos, genera alertas respecto de aquellas operaciones que pudieran considerarse como inusuales.

Para efectos de estar en posibilidad de realizar el reporte de Posible Operación Inusual, la Aseguradora pondrá a disposición de su personal como medio de comunicación directa y confidencial con el Oficial de Cumplimiento el

10

(23)

21 correo electrónico (art140.mexico@chartisinsurance.com) con la finalidad de que se tome conocimiento de la información de la operación de que se trate para que se cumpla con la obligación de someterla a dictaminación del Comité, y en su caso, se proceda al reporte que corresponda (operación inusual, relevante, o reporte en su caso de 24 horas)

Medidas para la Detección de Posibles Operaciones Inusuales

Para facilitar el proceso de ubicación de posibles Operaciones Inusuales, la Aseguradora debe considerar y apoyarse en:

1. Las guías, información y tipologías que proporcione la Secretaría para efecto de detectar Operaciones que deban reportarse en calidad de Inusuales.

2. Las guías elaboradas por Organismos Internacionales y Agrupaciones Intergubernamentales en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, de los que México sea miembro o por autoridades de otros países, que sean proporcionadas por la Secretaría.

3. La política de Identificación y Conocimiento del Cliente, así como en los demás criterios, medidas y procesos con que se cuente e implemente para el cumplimiento de la regulación aplicable.

4. Por lo anterior, la Secretaría asesorará regularmente a la Aseguradora y proporcionarle guías, información y tipologías que permitan detectar Operaciones que deban reportarse.

Con la finalidad de mejorar la calidad de los reportes de operaciones inusuales, la Aseguradora tomará en cuenta los informes que la Secretaría le remita con una periodicidad de al menos 6 meses, de acuerdo con los lineamientos contenidos en el documento de mejores prácticas que en su caso, de a conocer la Secretaría. Mecanismos para analizar y determinar si una operación es Inusual.

Una vez que se detecta una posible Operación Inusual el Oficial de Cumplimiento, coordinará el análisis e investigación para examinar los antecedentes y propósitos de dichas Operaciones para que se presenten ante el Comité para efectos de que se determine en su caso, como Operaciones Inusuales.

Para efectos de este examen se considerarán:

1. Las condiciones específicas, antecedentes y clasificación de Cliente, ocupación o profesión, actividad, giro mercantil u objeto social correspondiente;

2. Los tipos, montos, frecuencia y naturaleza de las Operaciones que comúnmente realiza y la relación con sus propios antecedentes y su actividad económica conocida;

3. La complejidad y las modalidades no habituales de las transacciones que realizan los Clientes;

4. Las Operaciones realizadas por un mismo Cliente, siempre que las mismas no correspondan a su perfil transaccional o que se pueda inferir que se fraccionan para evitar ser detectadas por la Aseguradora; 5. Los usos y prácticas de seguros, fiduciarias y mercantiles;

(24)

22 6. Cuando los Clientes se nieguen a proporcionar los datos o documentos de identificación, o cuando se

detecte que presentan información que pudiera ser apócrifa o datos que pudieran ser falsos;

7. Cuando los Clientes intenten sobornar, persuadir o intimidar al personal de la Aseguradora, con el propósito de lograr su cooperación para realizar actividades u Operaciones Inusuales;

8. Cuando los Clientes pretendan evadir los parámetros con que cuenta la Aseguradora para reportar las Operaciones Relevantes o Inusuales.

9. Cuando se presenten indicios o hechos extraordinarios respecto de los cuales la Aseguradora no cuente con una explicación, que den lugar a cualquier tipo de suspicacia sobre el origen, manejo o destino de los recursos utilizados en las Operaciones respectivas, o cuando existan sospechas de que dichos indicios o hechos pudieran estar relacionados con actos, omisiones u Operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la Comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal, o que pudiesen ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal;

10. Cuando las Operaciones que los Clientes pretendan realizar involucren países o jurisdicciones que: a) La legislación mexicana considera que aplican regímenes fiscales preferentes, o

b) A juicio de las autoridades mexicanas, organismos internacionales o agrupaciones intergubernamentales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita o financiamiento al terrorismo de los que México sea miembro, no cuenten con medidas para prevenir, detectar y combatir dichas operaciones, o bien, cuando la aplicación de dichas medidas sea deficiente. 11. Cuando se presuma o existan dudas de que un Cliente opera en beneficio, por encargo o a cuenta de un

tercero, sin que lo haya declarado a la Aseguradora;

12. Las condiciones bajo las cuales operan otros Clientes que hayan señalado dedicarse a la misma actividad, profesión o giro mercantil, o tener el mismo objeto social;

13. El tipo de riesgo que se constituye como base del contrato del Cliente, la realización del riesgo, o la liquidación del siniestro

14. Solicitud de una póliza por parte de una persona que desea tener el carácter de Cliente, desde una plaza distinta, donde una póliza similar puede ser conseguida;

15. La terminación o cancelación anticipada de un contrato u Operación, especialmente si ello ocasiona una pérdida y si la devolución del dinero es solicitada en efectivo o a nombre de un tercero;

16. La transferencia del beneficio de una póliza a una tercera persona aparentemente no relacionada; 17. Intento de usar un cheque emitido por una tercera persona para adquirir una póliza;

18. Cuando una persona que desea tener el carácter de Cliente muestra poco interés por el costo de la póliza, pero mucho más interés en la terminación anticipada del Contrato, y

19. Cuando el contratante o Asegurado se niegue a proveer la información y documentación requerida para celebrar una Operación, proveyendo información mínima, ficticia o que sea muy difícil verificar.

Una vez realizado el examen de operaciones, la Aseguradora realizará un dictamen en el cual se debe incluir todos los elementos utilizados para la determinación de la operación, como son: los documentos referentes a la identificación del usuario, aquellos derivados del análisis de su comportamiento transaccional y las aclaraciones realizadas, en su caso, con dicho usuario; todo los elementos mencionados anteriormente debidamente documentados ya sea de manera física o electrónica.

El dictamen deberá quedar a disposición de la Secretaría y la Comisión, por lo menos durante diez años contados a partir de la celebración de la reunión del Comité en que se hayan presentado.

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