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PROCEDIMIENTO ORDINARIO DISCIPLINARIO

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(1)

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

DISCIPLINARIO

Facilitador:

(2)
(3)
(4)
(5)

Esquema lineal del

procedimiento ordinario

1

2

3

4

Realización

de la

conducta

Noticia

Disciplinaria

Evaluación

Noticia

Disciplinaria

Indagación Preliminar Tipo de falta De ejecución instantánea Permanente De Estado Prescripción Cinco años Doce años Queja Informe De Oficio Notoriedad pública Propia percepción Anónimo Auto Inhibitorio artículo 150 Par.I Indagación Preliminar Apertura del Investigación. Citación a Audiencia • Seis meses •Doce Meses Para faltas DIH Y DIDH

(6)

«Innovación y compromiso» http://iemp.procuraduria.gov.co

Esquema lineal del

procedimiento ordinario

5

6

7

8

Evaluación

Indagación

Preliminar

Apertura de

Investigación

Evaluación

Investigación

Auto de

cierre de

investigaci

ón

Archivo Apertura de Investigación. Citación a Audiencia. Verificación de la conducta. Establecer carácter falta. Individualización autor. Descarte causal Archivo Pliego de cargos. Art. 53 Ley 1474

(7)

Esquema lineal del

procedimiento

ordinario

9

10

11

12

Pliego de

Cargos

Traslado

para

Descargos

Decreto de

Pruebas

Traslado

para

Alegatos

Requisitos de forma Artículo 163 CDU (10 días) Aporte de pruebas Solicitud de pruebas Solicitud de parte supone: Pertinencia, conducencia, eficacia. De oficio. (10 días) Previos al fallo de primera instancia, art. 55 Ley 1474

(8)

Esquema lineal del

procedimiento

ordinario

13

Fallo de Instancia

( 20 días) art. 56 Ley 1474

Requisitos de forma artículo 170.,

(9)
(10)
(11)
(12)

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

• En el proceso disciplinario se juzga el

comportamiento de los servidores públicos

y de los particulares que ejercen funciones

públicas frente a normas administrativas

de carácter ético.

(13)

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

• El proceso penal y el disciplinario son

manifestaciones del ius puniendi, pero ello

no

implica

identidad

absoluta

de

(14)

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

• En materia penal las garantías son en

extremo fuertes por cuanto está en juego

la libertad, de ahí que el derecho a la

defensa emane del ius libertatis lo que no

ocurre en materia disciplinaria

(15)

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

• El ejercicio del ius puniendi estatal

depende de la cabal realización del debido

proceso determinado en el ordenamiento

jurídico.

(16)

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

• El proceso disciplinario es un método

dialéctico en que las pruebas de cargo se

confrontan con las de descargo y de esta

manera el aplicador disciplinario cuenta

con los elementos necesarios para un

juicio de responsabilidad: tesis, antítesis y

síntesis.

(17)

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

• Es un sistema progresivo y coherente que

busca

avanzar

hacia

un

grado

satisfactorio

de

verdad

(hay

varias

estadios del conocimiento ignorancia,

duda, probabilidad, certeza y verdad).

(18)

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

• Implica una secuencia de pasos lógicos y

concatenados.

Hay

actuaciones

que

(19)

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Formas de Iniciar Acción Disciplinaria

• Queja(no se exige acreditar interés directo en la investigación o que haya sido afectada por la falta, no se requieren requisitos especiales).

• Informe (servidor público)

• De oficio ( se entera el competente por cualquier medio, incluidos anónimos (Leyes 24/92, 190/95) o surge de las diligencias que adelanta)

(20)

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

• Formas de Iniciar Acción Disciplinaria

• En Principio, no procede con fundamento en escritos anónimos, salvo que aporte elementos que permitan encausar una investigación oficiosamente (Leyes 24 de 1992, 190/95).

(21)

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

• Formas de Iniciar Acción Disciplinaria

• Del estudio de la queja puede derivarse una indagación preliminar o un auto inhibitorio, en los supuestos del artículo 150, parágrafo primero.

(22)

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

• Formas de Iniciar Acción Disciplinaria

• Al informante que es un servidor público y no tiene la calidad de quejoso no se le comunica el auto de archivo ni el fallo absolutorio para efectos de impugnación.

(23)

Evaluación de

queja

QUEJA

(24)

AUTO INHIBITORIO

•auto inhibitorio

•Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o haga relación a hechos irrelevantes o de imposible ocurrencia.

(25)

AUTO

INHIBITORIO

•auto inhibitorio

•Sean presentados de manera absolutamente incorrecta o difusa.

(26)

QUEJA TEMARARIA O

FALSA

•El investigador podrá imponer multa hasta 180smld, previa audiencia al quejoso.

(27)

AUTO

INHIBITORIO

•No hace tránsito a cosa juzgada, por cuanto no se pronuncia sobre aspectos de la queja, ni sobre los hechos, ni sobre los funcionarios cuestionados, tampoco valoración sobre conductas irregulares y la responsabilidad.

(28)

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

• Indagación Preliminar

Art. 150 - 151

• Investigación Disciplinaria

Art. 152 - 165

(29)

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

• Pruebas

• Auto de cierre de investigación

• Traslado para alegatos

Fallo Art. 166 - 170

(30)

FASES

QUEJA

INDAGACION

INVESTIGACION

(31)

REMISION

• COMPETENCIA

(32)

Archivo

• En cualquier etapa de la actuación

Causales.

• 1. Atipicidad.

• 2. No existió el hecho.

• 3. No lo cometió el imputado.

• 4. Causal de exclusión de

responsabilidad.

(33)

.

AUTO DE ARCHIVO

- Hace tránsito a cosa juzgada.

- Apelación.

-Reposición - Única Instancia.

-Se comunica al quejoso para posible

impugnación,

no

puede

solicitar

pruebas, por cuanto no es sujeto

procesal, salvo en la Ley 1010/06 que

el quejoso es sujeto procesal.

(34)
(35)

• Por fuerza mayor o caso fortuito

• En cumplimiento de un deber constitucional o legal • En cumplimiento de orden legítima de autoridad

competente

• Por salvar un derecho propio o ajeno que deba ceder el cumplimiento del deber

• Por insuperable coacción ajena o miedo

• Convicción errada o invencible que su conducta no constituye falta

• En situación de inimputabilidad

Causales Excluyentes de

Responsabilidad (Art. 28

(36)

INDAGACION

PRELIMINAR

• Art. 150

• Fines Art. 150 Inc. 2º

• -Verificar ocurrencia de la Conducta • -Determinar si es constitutiva de falta

disciplinaria

• - Establecer existencia de causal excluyente de responsabilidad (Art. 28)

(37)

INDAGACION PRELIMINAR

• Art. 150

• Fines Art. 150 Inc. 2º

• Verificar con cierta aproximación la individualización o identidad del autor (C-430/97,C-728/00, C-175/01).

(38)

INDAGACION

PRELIMINAR

• No existe fase previa a esta.

• No existe certeza sobre la procedencia de adelantar investigación.

• Es un fase contingente, sólo procede en caso de duda.

• Su omisión no constituye desconocimiento al principio de presunción de inocencia.

(39)

INDAGACION

PRELIMINAR PRINCIPIOS

• Investigación Integral. • Limitación. • Contradicción. • Publicidad. • Transparencia

(40)

INDAGACION

PRELIMINAR

Término

Art. 150 Inc. 4º 6 meses no

prorrogable, se notifica personal o edicto,

por conducta concluyente. Se pueden

extender 6 meses en casos de DIDH y DIH

PRUEBAS Art. 150 Inc. 5º y 6º

• Medios de prueba legalmente reconocidos • Versión libre del disciplinado.

• Ampliación y ratificación de queja, el quejoso no puede solicitar pruebas, no es sujeto procesal.

(41)

INDAGACION

PRELIMINAR

Decisiones

Art. 150 Inc. 4º y Parágrafo 1º

y 2º

• Auto de Archivo • Auto de Apertura

• Estas decisiones se toman con base en la evaluación de los elementos de prueba.

(42)

Terminación de la

Indagación Preliminar

INDAGACIÓN

PRELIMINAR

ARCHIVO

(43)

EVALUACION

PLIEGO DE

CARGOS

TERMINACION

PRUEBAS

(44)

INVESTIGACION

DISCIPLINARIA

Procedencia

Art. 152

• Identificación del Autor

–Queja, información recibida o

indagación preliminar

(45)

Finalidades

Art.

153

• Determinar si la conducta imputada

existió, si es típica y esclarecer las

circunstancias en que se cometió

(tiempo, modo y lugar).

• Determinar

el

grado

de

responsabilidad

de

la

persona

(46)

Finalidades

Art.

153

• Determinar el perjuicio sufrido por la

administración.

(47)

Contenido Investigación

Disciplinaria

• Traba la relación proceso se indica al

sujeto disciplinable que en su contra se

adelanta una investigación, señalándole de

manera provisional los hechos por los

cuales está siendo investigado.

(48)

Contenido

Investigación

Disciplinaria

• Pueden ser investigados hechos

adicionales que resulten conexos con

los reseñados en el auto de apertura

e investigar sujetos diferentes a los

inicialmente vinculados, siempre que

se respete el derecho de defensa.

(49)

«Innovación y compromiso» http://iemp.procuraduria.gov.co

INVESTIGACION

DISCIPLINARIA

Auto de Investigación

Art. 154

, se

notifica personalmente o por edicto,

conducta concluyente

• Relación de pruebas a practicar • Las calidades del Servidor Público • La orden de informar y comunicar

(50)

INVESTIGACION

DISCIPLINARIA

Auto de Investigación

Art. 154

Notificaciones Art. 155 • Disciplinado (Defensa)

• Registro y control de la P.G.N. • Identificación del Autor o Autores

– Poder preferente

» Abstenerse, Suspender » Remitir

(51)

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INVESTIGACION

DISCIPLINARIA

Auto de Investigación

Art. 154

Notificaciones Art. 155

• Inciso segundo modificado por el art. 236 del Decreto-ley 0019 de 2012 “…Si la investigación disciplinaria la iniciare una oficina de control disciplinario interno, ésta dará aviso inmediato a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación y al funcionario competente de esa entidad o de la personería correspondiente, para que decida sobre el ejercicio del poder disciplinario preferente. La procuraduría establecerá los mecanismos electrónicos y las condiciones para que se suministre dicha información..”

(52)

INVESTIGACION

DISCIPLINARIA

Término

Art. 156 (art. 52 Ley

1474)

• 12 meses a partir de la decisión de apertura.

• Hasta 18 meses para faltas gravísimas • 12 meses faltas graves o leves.

• para evaluar 15 días Directiva 007 del 13 de junio de 2006.

(53)

INVESTIGACION

DISCIPLINARIA

Término

Art. 156

• 18 o 12 meses que es un término perentorio, dentro del cual deben incorporarse todos los elementos probatorio so pena de hacer imposible su valoración.

(54)

INVESTIGACION

DISCIPLINARIA

Término

Art. 156

• Bogotá D.C., 15 de marzo de 2012 • PAD • C-174-2011 • Doctora

ADRIANA PILAR VARGAS MARTÍNEZ

• Personera Delegada para la Vigilancia Administrativa • Personería Municipal de Tunja

(55)

INVESTIGACION

DISCIPLINARIA

Término Art. 156

• Deviene de lo expuesto, que en aquellas investigaciones que el 12 de julio de 2011 no habían llegado al final de la etapa de investigación disciplinaria, el límite temporal de dicha etapa quedó automáticamente ampliado por el artículo 52 de la ley 1474. Con mayor razón, los términos señalados en la mencionada norma deberán aplicarse en todos los procesos en que con posterioridad a dicha fecha se profiera auto de apertura de investigación, sea cual fuere la fecha de ocurrencia de los hechos objeto de investigación.

• En consecuencia, si el 12 de julio de 2012 el proceso se encontraba en la etapa de investigación, deberá entenderse automáticamente extendido el término a doce meses y/o deberá proferirse auto de cierre de investigación. Con todo, adviértase que si en dicha fecha el término de la etapa de investigación ya hubiere concluido, aunque no se hubieren formulado cargos, la nueva ley no tendrá efecto alguno que permita predicar la necesidad de aplicar las disposiciones que exigen proferir un auto de cierre. (Bogotá D.C., 15 de marzo de 201PAD C-174-2011)

(56)

INVESTIGACION

DISCIPLINARIA

Término

Art. 156

• Transcurrido el término debe procederse a la evaluación de la investigación bien con archivo o bien con la formulación del pliego de cargos, luego del auto de cierre de investigación.

(57)

INVESTIGACION

DISCIPLINARIA

Término

Art. 156

• Una vez vencido el término, si hicieren falta pruebas es posible su ampliación, hasta por tres meses, determinación que se adopta al momento de evaluar.

(58)

INVESTIGACION

DISCIPLINARIA

Auto de cierre de investigación art.

53 Ley 1474 de 2011 (art. 160 A)

• Cuando se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos, o vencido el término de investigación, el funcionario de conocimiento, mediante decisión de sustanciación notificable y que sólo admitirá el recurso de reposición, declarará cerrada la investigación.

(59)

INVESTIGACION

DISCIPLINARIA

Auto de cierre de investigación art. 53 Ley

1474 de 2011 (art. 160 A)

• Bogotá D.C., 23 de abril de 2012 • PAD

• C-026-2012 • Doctor

CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CÓRDOBA

• Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno • Ministerio de Relaciones Exteriores

• Calle 10 N° 5-51 • Bogotá D.C.

(60)

INVESTIGACION

DISCIPLINARIA

Auto de cierre de investigación art. 53 Ley 1474 de 2011 (art. 160 A)

• Ahora bien, conforme al artículo 160 A del Código Disciplinario Único, la decisión de cierre de la investigación se exige en dos eventos:

• 1° Cuando se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos y • 2° Al vencimiento del término de la investigación.

• En el primer caso, el cierre de investigación materializa el principio de celeridad, por cuanto no es menester el agotamiento del término de la etapa procesal; en el segundo, es un simple auto que tácitamente da a entender que no se estima necesaria la prórroga o que habiéndose acudido a esta, ya se agotó su término o su objeto.

• Se infiere entonces, que cuando la decisión de archivo de la investigación se va a adoptar antes del vencimiento de dicha etapa procesal, no será necesario el auto de cierre de la investigación. Este se exige solamente, se reitera, cuando antes del vencimiento de dicha etapa procesal se estima procedente la formulación de cargos o al vencimiento de la misma, sea cual fuere la decisión a adoptar (archivo o cargos).

• Téngase en cuenta, de igual forma, que con fundamento en el artículo 7° del C.D.U., según el cual las normas procesales son de efecto general inmediato, en todo proceso en que a partir del 12 de julio de 2011 se vayan a proferir cargos, deberá anteceder el respectivo auto de cierre de investigación (artículo 53 de la ley 1474). No hacerlo podría dar lugar a que se alegue la violación al debido proceso, en tanto que dicha providencia es recurrible y, por ende, le da al investigado una oportunidad adicional de defensa.

• Es obvio entonces, que si la formulación de cargos se hizo antes de la entrada en vigencia de le ley 1474 de 2011, la clausura tácita de la etapa de instrucción que se produjo mediante la formulación de cargos, no produce ninguna consecuencia que afecte negativamente el proceso, pues aún a pesar de no haberse fallado el proceso antes de entrar a regir la nueva ley, no se le puede dar a las normas procesales un efecto retroactivo.

• Finalmente, si alguna irregularidad objetiva se advirtiera respecto de la aplicación de las normas procesales relacionadas con el auto de cierre de investigación, debe considerarse que dentro de los principios que inspiran la declaratoria de nulidad, se encuentran los de convalidación y trascendencia, de modo que se debe mantener la regla de considerar a la nulidad como un remedio procesal extremo.

• Bogotá D.C., 23 de abril de 2012 • PAD

(61)

INVESTIGACION

DISCIPLINARIA

Evaluación

Art. 156 Inc. 3º, art.

53 Ley 1474, art. 161

• Finalizado el termino de investigación (15 días) inclusive en prórroga

Directiva 007 del 13 de junio de 2006 • Recaudada la prueba

(62)

INVESTIGACION

DISCIPLINARIA

Decisiones

Art. 156 Inc. 3º

• Auto de archivo

• Pliego de cargos

(63)

«Innovación y compromiso» 63 http://iemp.procuraduria.gov.co

SUSPENSIÓN

PROVISIONAL

Procedencia

Art. 157

– Medida de carácter preventivo que no

implica una sanción.

– Busca evitar que el investigado pueda

interferir en el trámite normal de la

investigación o reiterar la falta.

– Puede adoptarse al abrir formalmente la

investigación o en cualquier etapa posterior,

también en el fallo.

(64)

SUSPENSIÓN

PROVISIONAL

Procedencia

Art. 157

– Investigación disciplinaria

– Pliego de cargos

(65)

SUSPENSIÓN

PROVISIONAL

Contra que procede

– La

investigación

verse

sobre

faltas

calificadas como gravísimas.

– La

investigación

verse

sobre

faltas

(66)

SUSPENSIÓN

PROVISIONAL

Cuando procede

– Que la permanencia en el cargo posibilite la

interferencia del autor en el trámite de la

investigación.

– Que sea posible que el servidor continúe

cometiendo la falta.

(67)

SUSPENSIÓN

PROVISIONAL

Contra que procede

– La

investigación

verse

sobre

faltas

calificadas como gravísimas.

– La

investigación

verse

sobre

faltas

(68)

SUSPENSIÓN

PROVISIONAL

Cuando procede

– Que la permanencia en el cargo posibilite la

interferencia del autor en el trámite de la

investigación.

– Que sea posible que el servidor continúe

cometiendo la falta.

(69)

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SUSPENSIÓN

PROVISIONAL

Término

Inc. 2º

– 3 meses (Prorroga 3 meses)

El Auto debe ser consultado sin

perjuicio de su cumplimiento Inc. 3º,

las prorrogas son consultables.

(70)

«Innovación y compromiso» 70 http://iemp.procuraduria.gov.co

SUSPENSIÓN

PROVISIONAL

Reintegro

Art. 158

– Fallo absolutorio

– Auto de archivo o terminación del

proceso

– Expiración del término de suspensión sin

fallo

(71)

Terminación de

la Investigación

INVESTIGACIÓN

DISCIPLINARIA

ARCHIVO

PLIEGO

DE

CARGOS

(72)

MEDIDAS

PREVENTIVAS

Procuraduría General de la Nación

(Procurador o quien delegue) y la

Personería Distrital de Bogotá

(Todos los Personeros) podrán

solicitar:

Art. 160 (C-037/03)

– Suspensión del procedimiento

administrativo

(73)

MEDIDAS

PREVENTIVAS

Objeto de la medida preventiva

– Cesar efectos

– Evitar perjuicios

Finalidad

– Vulneran el ordenamiento jurídico

– Vulneran el patrimonio público

(74)

EVALUACION

Archivo definitivo

Art. 164

Art. 73

• El hecho no existió

• La conducta no es constitutiva de falta disciplinaria • El investigado no la cometió

• Causal de exclusión de responsabilidad • La acción no podía iniciarse o proseguirse

(75)

PLIEGO DE

CARGOS

Finalidad

Confirma la relación Estado-Sujeto Procesal.

Incriminación Estado al sujeto disciplinable. Materializa acusación.

(76)

PLIEGO DE CARGOS

Finalidad

Núcleo del Proceso Disciplinario

Impide dictar fallo sancionando

(77)

PLIEGO DE CARGOS

Características

Contenido (art. 163) es un auto interlocutorio, no es de composición libre, abierta o caprichosa.

Materializa el Principio de Legalidad.

Formal: Precisión, redacción detallada, rigurosa, exigente.

(78)

PLIEGO DE

CARGOS

Características

Requisito de procedibilidad. Acusa

Inimpugnable, no es susceptible de recurso alguno, art. 162, ni en lo Contencioso Administrativo.

Notificable personalmente al procesado o apoderado si lo tuviere C-328-03, no por edicto.

(79)

PLIEGO DE

CARGOS

Características

Requisito previo para notificarlo personalmente, librar comunicación, se dejan pasar 5 días hábiles.

Si no comparece se designa Defensor de Oficio, con quien se surte notificación personal, C-1076-02 y c-037-03.

(80)

PLIEGO DE

CARGOS

Características

Modificable, los cargos pueden variar.

No impide terminación anormal art. 73 de la Ley 734 de 2002.

Queja limita objeto investigación y cargos (inc. 6o. Art. 150 CDU).

(81)

PLIEGO DE

CARGOS

• Determinación de carácter provisional que tiene como propósito solicitar explicaciones al sujeto que se estima posiblemente responsable de la falta disciplinaria.

(82)

PLIEGO DE

CARGOS

Procedencia del Pliego de Cargos

Art.

162

• Demostración objetiva de la falta, que no se refiere a la objetividad de la responsabilidad sino a la comprobación que se cometió una conducta típica.

• Existencia de prueba que comprometa la responsabilidad del disciplinado

(83)

PLIEGO DE

CARGOS

Procedencia del Pliego de Cargos

Art.

162

• El examen de la responsabilidad debe realizarse a la luz del principio de culpabilidad y analiza si la conducta típica se cometió a título de dolo o culpa.

(84)

PLIEGO DE

CARGOS

Procedencia del Pliego de Cargos

Art.

162

• El examen de la responsabilidad debe realizarse a la luz del principio de culpabilidad y analiza si la conducta típica se cometió a título de dolo o culpa.

(85)

«Innovación y compromiso»

85

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PLIEGO DE CARGOS

Contenido

Art. 163

• Descripción y determinación de la conducta investigada (Modo, Tiempo y Lugar)

• Normas presuntamente violadas • Identificación del Autor o Autores • Cargo desempeñado

(86)

PLIEGO DE CARGOS

Contenido

Art. 163

• Análisis de pruebas para cada cargo • Forma de culpabilidad

• Criterios de gravedad o levedad de la falta

• Análisis de los argumentos delos sujetos procesales Art. 89 - 93

(87)

«Innovación y compromiso»

87

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PLIEGO DE CARGOS

Contenido Pliego de Cargos

Art.

163

Criterios de gravedad o levedad de la falta Art. 43

– Grado de culpabilidad toda vez que constituye el elemento subjetivo de la conducta y por tanto hace parte de su descripción.

(88)

«Innovación y compromiso»

88

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PLIEGO DE CARGOS

Contenido Pliego de Cargos

Art.

163

Criterios de gravedad o levedad de la falta Art. 43

– Naturaleza esencial del servicio

– Grado de perturbación

(89)

«Innovación y compromiso»

89

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PLIEGO DE CARGOS

Contenido Pliego de Cargos

Art.

163

• Criterios de gravedad o levedad de la falta Art. 43

– Trascendencia social de la falta o perjuicio causado

– Modalidades y circunstancias en que se cometió la falta

(90)

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PLIEGO DE CARGOS

Contenido Pliego de Cargos

Art.

163

• Criterios de gravedad o levedad de la falta Art. 43

– -Preparación

– Confianza depositada en el investigado o de la naturaleza del cargo

(91)

«Innovación y compromiso»

91

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PLIEGO DE CARGOS

Contenido Pliego de Cargos

Art.

163

• Criterios de gravedad o levedad de la falta Art. 43

– -Motivos determinantes del comport.

– Cuando sea realizada con la interv. De varios. – Realización de una falta objetivamente

gravísima cometida con culpa graves, será considerada grave.

(92)

PLIEGO DE CARGOS

Contenido Pliego de Cargos

Análisis de los argumentos de los sujetos procesales

– Investigado – Defensor

– Ministerio Público

» Consejo Superior o Seccional de la Judicatura

» Congreso de la República » Supervigilancia

(93)

PLIEGO DE CARGOS

Contenido Pliego de Cargos

• Análisis de los argumentos de los sujetos procesales

– Funciones

» Solicitar, aportar y controvertir pruebas » Recursos

» Garantizar la Legalidad de la actuación » Obtener copias

(94)

PLIEGO DE CARGOS

VARIACIÓN

Antes de fallo de primera o única instancia.

CAUSAS

Error en la calificación

Prueba sobreviviente

Notificación y otorga término para solicitar o aportar pruebas no sup. A la mitad del fijado

(95)

PLIEGO DE CARGOS

VARIACIÓN

Variación del Pliego de cargos Art. 165 Inc. 5º

La calificación del pliego de cargos es provisional por tanto es modificable parcial o totalmente (C-1076 de 2002).

El fundamento de la variación está en quien accede a la justicia es para que se defina su situación fundada en la verdad real y no apenas en calificaciones formales ajenas a ella (C-491 de 1996).

(96)

PLIEGO DE CARGOS

VARIACIÓN

• Debe notificarse en los mismos términos

del pliego de cargos y darse lugar a la

etapa para presentar las explicaciones

frente a esta nueva imputación, además

de solicitar y aportar las pruebas que se

pretenden hacer valer.

(97)

PLIEGO DE CARGOS

VARIACIÓN

Antes de fallo de primera o única instancia.

CAUSAS

Error en la calificación

Prueba sobreviviente

Notificación y otorga término para solicitar o aportar pruebas no sup. A la mitad del fijado actuación original.

(98)

PLIEGO DE CARGOS

SUGERENCIAS

En el evento de concurso de faltas,

elaborar

cargos

separados,

evitar

confusión y ambigüedad.

Utilizar en la formulación del cargo verbo

(s) rector.

(99)

PLIEGO DE

CARGOS

SUGERENCIAS

Tener en cuentas las funciones asignadas

al empleo o función para hacer el

reproche.

(100)

PLIEGO DE CARGOS

SUGERENCIAS

Evitar ambigüedad y confusión en la

formulación del cargo. Nulidad art. 143.

Contextualizar hechos tiempo, lugar, cargo

desempeñado,

grado

ilustración

e

instrucción.

(101)

PLIEGO DE CARGOS

SUGERENCIAS

Relación directa entre imputación y

prueba pertinente que lo demuestra.

Normas citadas como violadas bloque

(102)

PLIEGO DE CARGOS

Notificaciones del pliego de cargos Art. 165 – Personalmente y no por edicto o estado

• Disciplinado • Apoderado

• La expresión “de ser necesario”

inexequible C-1076/02 del inciso final art. 165.

(103)

DESCARGOS

PRUEBAS

ALEGATOS

(104)

DESCARGOS,

PRUEBAS

Términos descargos

art. 166, 10 días

•Se podrá solicitar la práctica de

pruebas que consideren pertinentes,

conducentes y útiles para establecer los

supuestos fácticos que dieron origen a

la actuación.

(105)

DESCARGOS,

PRUEBAS

•La renuencia del investigado o su

defensor a presentar descargos no

interrumpe

el

trámite

de

la

(106)

DESCARGOS, PRUEBAS

Términos descargos

art. 166, 10

días

•Las pruebas solicitadas y decretadas

de oficio serán practicadas en un

lapso no mayor de noventa días.

(107)

DESCARGOS,

PRUEBAS

Términos descargos art. 166, 10 días

•Sólo se pueden incorporar pruebas por fuera de este término cuando:

•No se hubieren podido practicar por situación no imputable al investigado.

•Cuando, a juicio del operador, sean fundamentales en el esclarecimiento de los hechos.

(108)

DESCARGOS, PRUEBAS

Términos descargos

art. 166, 10

días

•En secretaría para aportar y

solicitar

pruebas,

presentar

(109)

DESCARGOS,

PRUEBAS

Etapa probatoria

Art. 168

–Vencido el término se ordenara la práctica

de

pruebas

solicitadas

Conducencia,

Pertinencia y Necesidad

–Práctica pruebas de oficio

–90 días

• Exentos de culpa en la demora

(110)

DESCARGOS, PRUEBAS

Etapa probatoria

Art. 168

–El inciso primero fue modificador por el

artículo 54 de la Ley 1474 de 2011 así:

“Vencido el término señalado en el artículo

166, el funcionario competente resolverá

sobre las nulidades propuestas y ordenará

la práctica de las pruebas que hubieren sido

solicitada, de acuerdo con los criterios de

conducencia, pertinencia y necesidad…”

(111)

ALEGATOS

• La dinámica de los alegatos de

conclusión tiene la virtualidad de

facilitarle

a

los

interesados

la

oportunidad

de

esgrimir

sus

argumentos culminantes en procura

de sus propios intereses.

(112)

ALEGATOS

• Ofrece a la autoridad administrativa un

conjunto de razonamientos que le permite

examinar retrospectivamente todas y cada

una de las actuaciones surtidas.

(113)

ALEGATOS

Traslado para Alegatos

(5 días art.

165 C. de P. Penal Ley 600 de 2000 y

159 de la Ley 906 de 2004 a partir de

la ejecutoria de la notificación del auto

pertinente) Sentencia No. C-107 de

(114)

ALEGATOS

Traslado para Alegatos

(10 días art. art.

55 Ley 1474, art. 169 Ley 734)

• “Si no hubiere pruebas que practicar o

habiéndose practicado las señaladas en la

etapa de juicio disciplinario, el funcionario

de

conocimiento

mediante

auto

de

sustanciación notificable ordenará traslado

de diez (10) días para que los sujetos

procesales puedan presentar alegatos de

conclusión”

(115)
(116)

FALLO

• Determinación que se adopta una vez

se ha perfeccionado la investigación,

decide

de

fondo

sobre

la

responsabilidad, por tanto, puede ser

sancionatorio o absolutorio.

(117)

FALLO

• Para imponer sanción disciplinaria

debe

existir

certeza

sobre

la

materialidad

de

la

falta

y

la

responsabilidad.

Toda

duda

se

(118)

FALLO

• Procede recurso de apelación y la

segunda instancia tiene los límites

propios del derecho sancionatorio,

además puede ser revocado.

(119)

FALLO

Termino para el fallo

Art. 169 A

– 20 días siguientes al vencimiento del

término de traslado para presentar

alegatos de conclusión (art. 56 Ley 1474

y art. 169 A Ley 734).

(120)

FALLO

Contenido del fallo Art. 170

– La identidad del investigado – Resumen de los hechos

– Análisis de las pruebas

– Análisis y valoración jurídica de cargos, descargos y alegatos

– Fundamentación de la calificación de la falta – Razones de la sanción o absolución

(121)

SEGUNDA

INSTANCIA

Art. 171

– Termino

• 45 días (Prorroga 45 días)

– Actuación Decretar pruebas de oficio

(122)

FACULTADES

SUJETOS

PROCESALES

(123)

FACULTADES SUJETOS

PROCESALES

• ARTÍCULO 90

• Solicitar, aportar y controvertir pruebas e

intervenir en la práctica de las mismas.

(124)

FACULTADES SUJETOS

PROCESALES

• ARTÍCULO 90

• Obtener copias de la actuación, salvo que

tengan reserva constitucional o legal

(Exequible C-158-03 y C-280-96).

(125)

DERECHOS DEL

INVESTIGADO

• ARTÍCULO 92

• Acceder a la investigación.

• Designar defensor.

• Ser oído en versión libre, antes del fallo de

primera instancia.

(126)

DERECHOS DEL

INVESTIGADO

• ARTÍCULO 92

• Solicitar

o

aportar

pruebas

y

controvertirlas, e intervenir en su práctica.

• Impugnar y sustentar las decisiones

(127)

DERECHOS DEL

INVESTIGADO

• ARTÍCULO 92

• Obtener copias de la actuación.

• Presentar alegatos de conclusión antes

del fallo de primera o única instancia

(Exequible C-107-04).

(128)

FACULTADES DEL

DEFENSOR

• ARTÍCULO 93

• Tiene las mismas que las del investigado

(artículo 92), en el evento de existir

criterios contradictorios prevalecerá el del

defensor.

(129)

FACULTADES DEL

DEFENSOR

• ARTÍCULO 93

• Pueden actuar como defensores de oficios

en los procesos disciplinarios, en los

términos de la Ley 583 de 2000

(Estudiantes de Consultorios Jurídicos

Exequible C-1076-02).

(130)

PRINCIPIOS

QUE RIGEN

LA ACTUACIÓN

PROCESAL

• ARTÍCULO 94

• La actuación disciplinaria se desarrollará

de acuerdo a los principios rectores de

esta ley (arts. 1 al 21), art. 3º. CCA, así

como

los

principios

de

igualdad,

moralidad, eficacia, economía, celeridad,

imparcialidad, publicidad y contradicción.

(131)

Art. 95, 96, 97, 98 y 99 Ley

734

• Reserva de la actuación disciplinaria.

• Requisitos formales de la actuación.

• Motivación de las decisiones disciplinaria

y término para adoptar decisiones.

• Utilización de medios electrónicos.

• Reconstrucción de expedientes.

(132)

Prescripción y caducidad

• ARTÍCULO 132. CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. El artículo 30 de la Ley 734 de 2002, quedará así: • “La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años

desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar.

• La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a

partir del auto de apertura de la acción disciplinaria. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas.

(133)

Prescripción y caducidad

• Bogotá D.C., 23 de abril de 2012 • PAD

• C-025-2012

• Respecto al tema de consulta, es pertinente transcribir la respuesta que este mismo despacho le dio el pasado 6 de octubre a la tercera de las preguntas formuladas en la consulta C-035-11:

“RESPUESTA: El artículo 132 de la ley 1474 lleva a concluir que la caducidad, en materia disciplinaria, es un instituto jurídico en virtud del cual se limita en el tiempo el derecho que tiene el Estado, a dar inicio a la acción disciplinaria para que se esclarezca el alcance de una conducta atribuible a un servidor público o a un particular que ejerce función pública; por tal razón, el auto de apertura de investigación disciplinaria, pone fin a la expectativa de que ello no suceda, que podría albergar el infractor del ordenamiento disciplinario. Por su parte, la prescripción se debe entender como un instituto jurídico liberador, en virtud del cual por el transcurso del tiempo se extingue la acción o cesa el derecho del Estado a seguir investigando una conducta y, por ende, a imponer la sanción correspondiente; ocurre cuando quien tiene a su cargo el proceso deja vencer el plazo señalado por el legislador para el efecto (5 años), sin haber proferido decisión de fondo. La prescripción de la acción disciplinaria es una causa de extinción de la pretensión punitiva estatal que opera por el mero transcurso del tiempo luego del inicio de la acción, por la comisión de la conducta que la motiva.

Ahora bien, como institutos jurídicos liberadores de la responsabilidad, deberá entenderse que contienen un derecho sustantivo a favor del disciplinado, pues lo benefician de la garantía constitucional que le asiste a todo ciudadano para que se le defina su situación jurídica en un plazo razonable, pues no puede quedar sujeto perennemente a la posibilidad de que se le cuestione por su proceder o a la imputación que se ha proferido en su contra.

En este orden de ideas, si la caducidad y la prescripción comportan garantías sustantivas para el disciplinado, mal puede considerarse que las disposiciones que las modifican en la ley 1474 de 2011, puedan ser de efecto general inmediato, como ocurre con las normas procesales (artículo 7° del C.D.U.).

En consecuencia, estima esta Procuraduría Auxiliar que los procesos disciplinarios que el 12 de julio se encontraban en curso, y aún aquellos que no se hubieren iniciado para dicha fecha, pero se refieran a hechos acaecidos antes de ella, deberán tramitarse conforme a la norma original de la ley 734 de 2002, es decir, sin que el artículo 132 de la ley 1474 los afecte.

• Sentado lo anterior, solo resta decir que no puede predicarse la favorabilidad cuando median razones de mayor peso como la naturaleza sustantiva de una garantía como la de la prescripción de la acción[1].

[1] En la Consulta C-157-11, del 5 de marzo de 2012, este Despacho perfiló el contenido y alcance de la favorabilidad en materia disciplinaria.

(134)

Prescripción y caducidad

DESPACHO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

DIRECTIVA No. 016

• Bogotá D.C., 30 de noviembre de 2011

DEFINE:

PRIMERO: El artículo 132 de la ley 1474 de 2011, por medio del cual se modifica el artículo 30 de la ley 734 de 2002, deberá aplicarse en materia de prescripción solamente respecto de los hechos ocurridos a partir del 12 de julio de 2011. En consecuencia, todos los procesos disciplinarios que a dicha fecha se encontraren en curso y aún aquellos que no se hubieren iniciado pero que se refieran a hechos anteriores a la expedición de la ley 1474, deberán regirse por el término prescriptivo de la acción disciplinaria, previsto en el artículo 30, original, de la ley 734 de 2002.

SEGUNDO: Para los efectos de la ley 1474 de 2011, se deberá entender que la acción disciplinaria prescribe en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la investigación disciplinaria o del auto de citación a audiencia, según fuere el procedimiento.

TERCERO: La prescripción de la acción disciplinaria en las investigaciones por las conductas eventualmente constitutivas de grave violación a los derechos humanos o graves infracciones al derecho internacional

humanitario, sea cual fuere el sujeto disciplinable, esto es, miembros de las Fuerzas Militares, Policía Nacional o cualquier otro agente del Estado y sea cual fuere la fecha de ocurrencia de los hechos, se deberá regir por lo dispuesto en el artículo 69 de la ley 836 del 16 de julio de 2003, es decir, en el término de doce (12) años contados desde el día de la consumación, o desde la realización del último acto en las de carácter permanente o continuado.

CUARTO: En ninguna de las investigaciones que se vienen adelantando, ni en aquellas cuyo inicio se disponga, por graves violaciones a los derechos humanos o al derecho internacional humanitario, se podrá aplicar la figura de la caducidad de la acción disciplinaria.

(135)

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