PROCEDIMIENTO ORDINARIO
DISCIPLINARIO
Facilitador:
Esquema lineal del
procedimiento ordinario
1
2
3
4
Realización
de la
conducta
Noticia
Disciplinaria
Evaluación
Noticia
Disciplinaria
Indagación Preliminar Tipo de falta •De ejecución instantánea •Permanente •De Estado Prescripción •Cinco años •Doce años •Queja •Informe •De Oficio •Notoriedad pública •Propia percepción •Anónimo •Auto Inhibitorio artículo 150 Par.I •Indagación Preliminar •Apertura del Investigación. •Citación a Audiencia • Seis meses •Doce Meses Para faltas DIH Y DIDH«Innovación y compromiso» http://iemp.procuraduria.gov.co
Esquema lineal del
procedimiento ordinario
5
6
7
8
Evaluación
Indagación
Preliminar
Apertura de
Investigación
Evaluación
Investigación
Auto de
cierre de
investigaci
ón
Archivo Apertura de Investigación. Citación a Audiencia. Verificación de la conducta. Establecer carácter falta. Individualización autor. Descarte causal Archivo Pliego de cargos. Art. 53 Ley 1474Esquema lineal del
procedimiento
ordinario
9
10
11
12
Pliego de
Cargos
Traslado
para
Descargos
Decreto de
Pruebas
Traslado
para
Alegatos
Requisitos de forma Artículo 163 CDU (10 días) •Aporte de pruebas •Solicitud de pruebas •Solicitud de parte supone: Pertinencia, conducencia, eficacia. •De oficio. (10 días) Previos al fallo de primera instancia, art. 55 Ley 1474Esquema lineal del
procedimiento
ordinario
13
Fallo de Instancia
( 20 días) art. 56 Ley 1474
Requisitos de forma artículo 170.,
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
• En el proceso disciplinario se juzga el
comportamiento de los servidores públicos
y de los particulares que ejercen funciones
públicas frente a normas administrativas
de carácter ético.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
• El proceso penal y el disciplinario son
manifestaciones del ius puniendi, pero ello
no
implica
identidad
absoluta
de
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
• En materia penal las garantías son en
extremo fuertes por cuanto está en juego
la libertad, de ahí que el derecho a la
defensa emane del ius libertatis lo que no
ocurre en materia disciplinaria
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
• El ejercicio del ius puniendi estatal
depende de la cabal realización del debido
proceso determinado en el ordenamiento
jurídico.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
• El proceso disciplinario es un método
dialéctico en que las pruebas de cargo se
confrontan con las de descargo y de esta
manera el aplicador disciplinario cuenta
con los elementos necesarios para un
juicio de responsabilidad: tesis, antítesis y
síntesis.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
• Es un sistema progresivo y coherente que
busca
avanzar
hacia
un
grado
satisfactorio
de
verdad
(hay
varias
estadios del conocimiento ignorancia,
duda, probabilidad, certeza y verdad).
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
• Implica una secuencia de pasos lógicos y
concatenados.
Hay
actuaciones
que
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
•
Formas de Iniciar Acción Disciplinaria
• Queja(no se exige acreditar interés directo en la investigación o que haya sido afectada por la falta, no se requieren requisitos especiales).
• Informe (servidor público)
• De oficio ( se entera el competente por cualquier medio, incluidos anónimos (Leyes 24/92, 190/95) o surge de las diligencias que adelanta)
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
• Formas de Iniciar Acción Disciplinaria
• En Principio, no procede con fundamento en escritos anónimos, salvo que aporte elementos que permitan encausar una investigación oficiosamente (Leyes 24 de 1992, 190/95).
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
• Formas de Iniciar Acción Disciplinaria
• Del estudio de la queja puede derivarse una indagación preliminar o un auto inhibitorio, en los supuestos del artículo 150, parágrafo primero.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
• Formas de Iniciar Acción Disciplinaria
• Al informante que es un servidor público y no tiene la calidad de quejoso no se le comunica el auto de archivo ni el fallo absolutorio para efectos de impugnación.
Evaluación de
queja
QUEJA
AUTO INHIBITORIO
•auto inhibitorio
•Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o haga relación a hechos irrelevantes o de imposible ocurrencia.
AUTO
INHIBITORIO
•auto inhibitorio
•Sean presentados de manera absolutamente incorrecta o difusa.
QUEJA TEMARARIA O
FALSA
•El investigador podrá imponer multa hasta 180smld, previa audiencia al quejoso.
AUTO
INHIBITORIO
•No hace tránsito a cosa juzgada, por cuanto no se pronuncia sobre aspectos de la queja, ni sobre los hechos, ni sobre los funcionarios cuestionados, tampoco valoración sobre conductas irregulares y la responsabilidad.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
• Indagación Preliminar
Art. 150 - 151
• Investigación Disciplinaria
Art. 152 - 165
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
• Pruebas
• Auto de cierre de investigación
• Traslado para alegatos
•
Fallo Art. 166 - 170
FASES
QUEJA
INDAGACION
INVESTIGACION
REMISION
• COMPETENCIA
Archivo
• En cualquier etapa de la actuación
•
Causales.
• 1. Atipicidad.
• 2. No existió el hecho.
• 3. No lo cometió el imputado.
• 4. Causal de exclusión de
responsabilidad.
.
AUTO DE ARCHIVO
- Hace tránsito a cosa juzgada.
- Apelación.
-Reposición - Única Instancia.
-Se comunica al quejoso para posible
impugnación,
no
puede
solicitar
pruebas, por cuanto no es sujeto
procesal, salvo en la Ley 1010/06 que
el quejoso es sujeto procesal.
• Por fuerza mayor o caso fortuito
• En cumplimiento de un deber constitucional o legal • En cumplimiento de orden legítima de autoridad
competente
• Por salvar un derecho propio o ajeno que deba ceder el cumplimiento del deber
• Por insuperable coacción ajena o miedo
• Convicción errada o invencible que su conducta no constituye falta
• En situación de inimputabilidad
Causales Excluyentes de
Responsabilidad (Art. 28
INDAGACION
PRELIMINAR
• Art. 150
• Fines Art. 150 Inc. 2º
• -Verificar ocurrencia de la Conducta • -Determinar si es constitutiva de falta
disciplinaria
• - Establecer existencia de causal excluyente de responsabilidad (Art. 28)
INDAGACION PRELIMINAR
• Art. 150
• Fines Art. 150 Inc. 2º
• Verificar con cierta aproximación la individualización o identidad del autor (C-430/97,C-728/00, C-175/01).
INDAGACION
PRELIMINAR
• No existe fase previa a esta.
• No existe certeza sobre la procedencia de adelantar investigación.
• Es un fase contingente, sólo procede en caso de duda.
• Su omisión no constituye desconocimiento al principio de presunción de inocencia.
INDAGACION
PRELIMINAR PRINCIPIOS
• Investigación Integral. • Limitación. • Contradicción. • Publicidad. • TransparenciaINDAGACION
PRELIMINAR
•
Término
Art. 150 Inc. 4º 6 meses no
prorrogable, se notifica personal o edicto,
por conducta concluyente. Se pueden
extender 6 meses en casos de DIDH y DIH
• PRUEBAS Art. 150 Inc. 5º y 6º
• Medios de prueba legalmente reconocidos • Versión libre del disciplinado.
• Ampliación y ratificación de queja, el quejoso no puede solicitar pruebas, no es sujeto procesal.
INDAGACION
PRELIMINAR
•
Decisiones
Art. 150 Inc. 4º y Parágrafo 1º
y 2º
• Auto de Archivo • Auto de Apertura
• Estas decisiones se toman con base en la evaluación de los elementos de prueba.
Terminación de la
Indagación Preliminar
INDAGACIÓN
PRELIMINAR
ARCHIVO
EVALUACION
PLIEGO DE
CARGOS
TERMINACION
PRUEBAS
INVESTIGACION
DISCIPLINARIA
•
Procedencia
Art. 152
• Identificación del Autor
–Queja, información recibida o
indagación preliminar
Finalidades
Art.
153
• Determinar si la conducta imputada
existió, si es típica y esclarecer las
circunstancias en que se cometió
(tiempo, modo y lugar).
• Determinar
el
grado
de
responsabilidad
de
la
persona
Finalidades
Art.
153
• Determinar el perjuicio sufrido por la
administración.
Contenido Investigación
Disciplinaria
• Traba la relación proceso se indica al
sujeto disciplinable que en su contra se
adelanta una investigación, señalándole de
manera provisional los hechos por los
cuales está siendo investigado.
Contenido
Investigación
Disciplinaria
• Pueden ser investigados hechos
adicionales que resulten conexos con
los reseñados en el auto de apertura
e investigar sujetos diferentes a los
inicialmente vinculados, siempre que
se respete el derecho de defensa.
«Innovación y compromiso» http://iemp.procuraduria.gov.co
INVESTIGACION
DISCIPLINARIA
•
Auto de Investigación
Art. 154
, se
notifica personalmente o por edicto,
conducta concluyente
• Relación de pruebas a practicar • Las calidades del Servidor Público • La orden de informar y comunicar
INVESTIGACION
DISCIPLINARIA
•
Auto de Investigación
Art. 154
• Notificaciones Art. 155 • Disciplinado (Defensa)
• Registro y control de la P.G.N. • Identificación del Autor o Autores
– Poder preferente
» Abstenerse, Suspender » Remitir
«Innovación y compromiso» http://iemp.procuraduria.gov.co
INVESTIGACION
DISCIPLINARIA
•
Auto de Investigación
Art. 154
• Notificaciones Art. 155
• Inciso segundo modificado por el art. 236 del Decreto-ley 0019 de 2012 “…Si la investigación disciplinaria la iniciare una oficina de control disciplinario interno, ésta dará aviso inmediato a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación y al funcionario competente de esa entidad o de la personería correspondiente, para que decida sobre el ejercicio del poder disciplinario preferente. La procuraduría establecerá los mecanismos electrónicos y las condiciones para que se suministre dicha información..”
INVESTIGACION
DISCIPLINARIA
•
Término
Art. 156 (art. 52 Ley
1474)
• 12 meses a partir de la decisión de apertura.
• Hasta 18 meses para faltas gravísimas • 12 meses faltas graves o leves.
• para evaluar 15 días Directiva 007 del 13 de junio de 2006.
INVESTIGACION
DISCIPLINARIA
•
Término
Art. 156
• 18 o 12 meses que es un término perentorio, dentro del cual deben incorporarse todos los elementos probatorio so pena de hacer imposible su valoración.
INVESTIGACION
DISCIPLINARIA
•
Término
Art. 156
• Bogotá D.C., 15 de marzo de 2012 • PAD • C-174-2011 • Doctora• ADRIANA PILAR VARGAS MARTÍNEZ
• Personera Delegada para la Vigilancia Administrativa • Personería Municipal de Tunja
INVESTIGACION
DISCIPLINARIA
• Término Art. 156
• Deviene de lo expuesto, que en aquellas investigaciones que el 12 de julio de 2011 no habían llegado al final de la etapa de investigación disciplinaria, el límite temporal de dicha etapa quedó automáticamente ampliado por el artículo 52 de la ley 1474. Con mayor razón, los términos señalados en la mencionada norma deberán aplicarse en todos los procesos en que con posterioridad a dicha fecha se profiera auto de apertura de investigación, sea cual fuere la fecha de ocurrencia de los hechos objeto de investigación.
• En consecuencia, si el 12 de julio de 2012 el proceso se encontraba en la etapa de investigación, deberá entenderse automáticamente extendido el término a doce meses y/o deberá proferirse auto de cierre de investigación. Con todo, adviértase que si en dicha fecha el término de la etapa de investigación ya hubiere concluido, aunque no se hubieren formulado cargos, la nueva ley no tendrá efecto alguno que permita predicar la necesidad de aplicar las disposiciones que exigen proferir un auto de cierre. (Bogotá D.C., 15 de marzo de 201PAD C-174-2011)
INVESTIGACION
DISCIPLINARIA
•
Término
Art. 156
• Transcurrido el término debe procederse a la evaluación de la investigación bien con archivo o bien con la formulación del pliego de cargos, luego del auto de cierre de investigación.
INVESTIGACION
DISCIPLINARIA
•
Término
Art. 156
• Una vez vencido el término, si hicieren falta pruebas es posible su ampliación, hasta por tres meses, determinación que se adopta al momento de evaluar.
INVESTIGACION
DISCIPLINARIA
•
Auto de cierre de investigación art.
53 Ley 1474 de 2011 (art. 160 A)
• Cuando se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos, o vencido el término de investigación, el funcionario de conocimiento, mediante decisión de sustanciación notificable y que sólo admitirá el recurso de reposición, declarará cerrada la investigación.
INVESTIGACION
DISCIPLINARIA
•
Auto de cierre de investigación art. 53 Ley
1474 de 2011 (art. 160 A)
• Bogotá D.C., 23 de abril de 2012 • PAD
• C-026-2012 • Doctor
• CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CÓRDOBA
• Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno • Ministerio de Relaciones Exteriores
• Calle 10 N° 5-51 • Bogotá D.C.
INVESTIGACION
DISCIPLINARIA
• Auto de cierre de investigación art. 53 Ley 1474 de 2011 (art. 160 A)
• Ahora bien, conforme al artículo 160 A del Código Disciplinario Único, la decisión de cierre de la investigación se exige en dos eventos:
• 1° Cuando se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos y • 2° Al vencimiento del término de la investigación.
• En el primer caso, el cierre de investigación materializa el principio de celeridad, por cuanto no es menester el agotamiento del término de la etapa procesal; en el segundo, es un simple auto que tácitamente da a entender que no se estima necesaria la prórroga o que habiéndose acudido a esta, ya se agotó su término o su objeto.
• Se infiere entonces, que cuando la decisión de archivo de la investigación se va a adoptar antes del vencimiento de dicha etapa procesal, no será necesario el auto de cierre de la investigación. Este se exige solamente, se reitera, cuando antes del vencimiento de dicha etapa procesal se estima procedente la formulación de cargos o al vencimiento de la misma, sea cual fuere la decisión a adoptar (archivo o cargos).
• Téngase en cuenta, de igual forma, que con fundamento en el artículo 7° del C.D.U., según el cual las normas procesales son de efecto general inmediato, en todo proceso en que a partir del 12 de julio de 2011 se vayan a proferir cargos, deberá anteceder el respectivo auto de cierre de investigación (artículo 53 de la ley 1474). No hacerlo podría dar lugar a que se alegue la violación al debido proceso, en tanto que dicha providencia es recurrible y, por ende, le da al investigado una oportunidad adicional de defensa.
• Es obvio entonces, que si la formulación de cargos se hizo antes de la entrada en vigencia de le ley 1474 de 2011, la clausura tácita de la etapa de instrucción que se produjo mediante la formulación de cargos, no produce ninguna consecuencia que afecte negativamente el proceso, pues aún a pesar de no haberse fallado el proceso antes de entrar a regir la nueva ley, no se le puede dar a las normas procesales un efecto retroactivo.
• Finalmente, si alguna irregularidad objetiva se advirtiera respecto de la aplicación de las normas procesales relacionadas con el auto de cierre de investigación, debe considerarse que dentro de los principios que inspiran la declaratoria de nulidad, se encuentran los de convalidación y trascendencia, de modo que se debe mantener la regla de considerar a la nulidad como un remedio procesal extremo.
• Bogotá D.C., 23 de abril de 2012 • PAD
INVESTIGACION
DISCIPLINARIA
•
Evaluación
Art. 156 Inc. 3º, art.
53 Ley 1474, art. 161
• Finalizado el termino de investigación (15 días) inclusive en prórroga
Directiva 007 del 13 de junio de 2006 • Recaudada la prueba
INVESTIGACION
DISCIPLINARIA
•
Decisiones
Art. 156 Inc. 3º
• Auto de archivo
• Pliego de cargos
«Innovación y compromiso» 63 http://iemp.procuraduria.gov.co
SUSPENSIÓN
PROVISIONAL
•
Procedencia
Art. 157
– Medida de carácter preventivo que no
implica una sanción.
– Busca evitar que el investigado pueda
interferir en el trámite normal de la
investigación o reiterar la falta.
– Puede adoptarse al abrir formalmente la
investigación o en cualquier etapa posterior,
también en el fallo.
SUSPENSIÓN
PROVISIONAL
•
Procedencia
Art. 157
– Investigación disciplinaria
– Pliego de cargos
SUSPENSIÓN
PROVISIONAL
•
Contra que procede
– La
investigación
verse
sobre
faltas
calificadas como gravísimas.
– La
investigación
verse
sobre
faltas
SUSPENSIÓN
PROVISIONAL
•
Cuando procede
– Que la permanencia en el cargo posibilite la
interferencia del autor en el trámite de la
investigación.
– Que sea posible que el servidor continúe
cometiendo la falta.
SUSPENSIÓN
PROVISIONAL
•
Contra que procede
– La
investigación
verse
sobre
faltas
calificadas como gravísimas.
– La
investigación
verse
sobre
faltas
SUSPENSIÓN
PROVISIONAL
•
Cuando procede
– Que la permanencia en el cargo posibilite la
interferencia del autor en el trámite de la
investigación.
– Que sea posible que el servidor continúe
cometiendo la falta.
«Innovación y compromiso» http://iemp.procuraduria.gov.co
SUSPENSIÓN
PROVISIONAL
•
Término
Inc. 2º
– 3 meses (Prorroga 3 meses)
–
El Auto debe ser consultado sin
perjuicio de su cumplimiento Inc. 3º,
las prorrogas son consultables.
«Innovación y compromiso» 70 http://iemp.procuraduria.gov.co
SUSPENSIÓN
PROVISIONAL
•
Reintegro
Art. 158
– Fallo absolutorio
– Auto de archivo o terminación del
proceso
– Expiración del término de suspensión sin
fallo
Terminación de
la Investigación
INVESTIGACIÓN
DISCIPLINARIA
ARCHIVO
PLIEGO
DE
CARGOS
MEDIDAS
PREVENTIVAS
•
Procuraduría General de la Nación
(Procurador o quien delegue) y la
Personería Distrital de Bogotá
(Todos los Personeros) podrán
solicitar:
Art. 160 (C-037/03)
– Suspensión del procedimiento
administrativo
MEDIDAS
PREVENTIVAS
•
Objeto de la medida preventiva
– Cesar efectos
– Evitar perjuicios
•
Finalidad
– Vulneran el ordenamiento jurídico
– Vulneran el patrimonio público
EVALUACION
•
Archivo definitivo
Art. 164
–
Art. 73
• El hecho no existió
• La conducta no es constitutiva de falta disciplinaria • El investigado no la cometió
• Causal de exclusión de responsabilidad • La acción no podía iniciarse o proseguirse
PLIEGO DE
CARGOS
•
Finalidad
•
Confirma la relación Estado-Sujeto Procesal.•
Incriminación Estado al sujeto disciplinable. Materializa acusación.PLIEGO DE CARGOS
•
Finalidad
•
Núcleo del Proceso Disciplinario•
Impide dictar fallo sancionandoPLIEGO DE CARGOS
•
Características
•
Contenido (art. 163) es un auto interlocutorio, no es de composición libre, abierta o caprichosa.•
Materializa el Principio de Legalidad.•
Formal: Precisión, redacción detallada, rigurosa, exigente.PLIEGO DE
CARGOS
•
Características
•
Requisito de procedibilidad. Acusa•
Inimpugnable, no es susceptible de recurso alguno, art. 162, ni en lo Contencioso Administrativo.•
Notificable personalmente al procesado o apoderado si lo tuviere C-328-03, no por edicto.PLIEGO DE
CARGOS
•
Características
•
Requisito previo para notificarlo personalmente, librar comunicación, se dejan pasar 5 días hábiles.•
Si no comparece se designa Defensor de Oficio, con quien se surte notificación personal, C-1076-02 y c-037-03.PLIEGO DE
CARGOS
•
Características
•
Modificable, los cargos pueden variar.•
No impide terminación anormal art. 73 de la Ley 734 de 2002.•
Queja limita objeto investigación y cargos (inc. 6o. Art. 150 CDU).PLIEGO DE
CARGOS
• Determinación de carácter provisional que tiene como propósito solicitar explicaciones al sujeto que se estima posiblemente responsable de la falta disciplinaria.
PLIEGO DE
CARGOS
•
Procedencia del Pliego de Cargos
Art.
162
• Demostración objetiva de la falta, que no se refiere a la objetividad de la responsabilidad sino a la comprobación que se cometió una conducta típica.
• Existencia de prueba que comprometa la responsabilidad del disciplinado
PLIEGO DE
CARGOS
•
Procedencia del Pliego de Cargos
Art.
162
• El examen de la responsabilidad debe realizarse a la luz del principio de culpabilidad y analiza si la conducta típica se cometió a título de dolo o culpa.
PLIEGO DE
CARGOS
•
Procedencia del Pliego de Cargos
Art.
162
• El examen de la responsabilidad debe realizarse a la luz del principio de culpabilidad y analiza si la conducta típica se cometió a título de dolo o culpa.
«Innovación y compromiso»
85
http://iemp.procuraduria.gov.co
PLIEGO DE CARGOS
•
Contenido
Art. 163
• Descripción y determinación de la conducta investigada (Modo, Tiempo y Lugar)
• Normas presuntamente violadas • Identificación del Autor o Autores • Cargo desempeñado
PLIEGO DE CARGOS
•
Contenido
Art. 163
• Análisis de pruebas para cada cargo • Forma de culpabilidad
• Criterios de gravedad o levedad de la falta
• Análisis de los argumentos delos sujetos procesales Art. 89 - 93
«Innovación y compromiso»
87
http://iemp.procuraduria.gov.co
PLIEGO DE CARGOS
•
Contenido Pliego de Cargos
Art.
163
• Criterios de gravedad o levedad de la falta Art. 43
– Grado de culpabilidad toda vez que constituye el elemento subjetivo de la conducta y por tanto hace parte de su descripción.
«Innovación y compromiso»
88
http://iemp.procuraduria.gov.co
PLIEGO DE CARGOS
•
Contenido Pliego de Cargos
Art.
163
• Criterios de gravedad o levedad de la falta Art. 43
– Naturaleza esencial del servicio
– Grado de perturbación
«Innovación y compromiso»
89
http://iemp.procuraduria.gov.co
PLIEGO DE CARGOS
•
Contenido Pliego de Cargos
Art.
163
• Criterios de gravedad o levedad de la falta Art. 43
– Trascendencia social de la falta o perjuicio causado
– Modalidades y circunstancias en que se cometió la falta
«Innovación y compromiso» http://iemp.procuraduria.gov.co
PLIEGO DE CARGOS
•
Contenido Pliego de Cargos
Art.
163
• Criterios de gravedad o levedad de la falta Art. 43
– -Preparación
– Confianza depositada en el investigado o de la naturaleza del cargo
«Innovación y compromiso»
91
http://iemp.procuraduria.gov.co
PLIEGO DE CARGOS
•
Contenido Pliego de Cargos
Art.
163
• Criterios de gravedad o levedad de la falta Art. 43
– -Motivos determinantes del comport.
– Cuando sea realizada con la interv. De varios. – Realización de una falta objetivamente
gravísima cometida con culpa graves, será considerada grave.
PLIEGO DE CARGOS
•
Contenido Pliego de Cargos
• Análisis de los argumentos de los sujetos procesales
– Investigado – Defensor
– Ministerio Público
» Consejo Superior o Seccional de la Judicatura
» Congreso de la República » Supervigilancia
PLIEGO DE CARGOS
•
Contenido Pliego de Cargos
• Análisis de los argumentos de los sujetos procesales
– Funciones
» Solicitar, aportar y controvertir pruebas » Recursos
» Garantizar la Legalidad de la actuación » Obtener copias
PLIEGO DE CARGOS
VARIACIÓN
•
Antes de fallo de primera o única instancia.•
CAUSAS
•
Error en la calificación•
Prueba sobreviviente•
Notificación y otorga término para solicitar o aportar pruebas no sup. A la mitad del fijadoPLIEGO DE CARGOS
VARIACIÓN
Variación del Pliego de cargos Art. 165 Inc. 5º
La calificación del pliego de cargos es provisional por tanto es modificable parcial o totalmente (C-1076 de 2002).
El fundamento de la variación está en quien accede a la justicia es para que se defina su situación fundada en la verdad real y no apenas en calificaciones formales ajenas a ella (C-491 de 1996).
PLIEGO DE CARGOS
VARIACIÓN
• Debe notificarse en los mismos términos
del pliego de cargos y darse lugar a la
etapa para presentar las explicaciones
frente a esta nueva imputación, además
de solicitar y aportar las pruebas que se
pretenden hacer valer.
PLIEGO DE CARGOS
VARIACIÓN
•
Antes de fallo de primera o única instancia.•
CAUSAS
•
Error en la calificación•
Prueba sobreviviente•
Notificación y otorga término para solicitar o aportar pruebas no sup. A la mitad del fijado actuación original.PLIEGO DE CARGOS
•
SUGERENCIAS
•
En el evento de concurso de faltas,
elaborar
cargos
separados,
evitar
confusión y ambigüedad.
•
Utilizar en la formulación del cargo verbo
(s) rector.
PLIEGO DE
CARGOS
•
SUGERENCIAS
•
Tener en cuentas las funciones asignadas
al empleo o función para hacer el
reproche.
PLIEGO DE CARGOS
•
SUGERENCIAS
•
Evitar ambigüedad y confusión en la
formulación del cargo. Nulidad art. 143.
•
Contextualizar hechos tiempo, lugar, cargo
desempeñado,
grado
ilustración
e
instrucción.
PLIEGO DE CARGOS
SUGERENCIAS
•
Relación directa entre imputación y
prueba pertinente que lo demuestra.
•
Normas citadas como violadas bloque
PLIEGO DE CARGOS
• Notificaciones del pliego de cargos Art. 165 – Personalmente y no por edicto o estado
• Disciplinado • Apoderado
• La expresión “de ser necesario”
inexequible C-1076/02 del inciso final art. 165.
DESCARGOS
PRUEBAS
ALEGATOS
DESCARGOS,
PRUEBAS
•
Términos descargos
art. 166, 10 días
•Se podrá solicitar la práctica de
pruebas que consideren pertinentes,
conducentes y útiles para establecer los
supuestos fácticos que dieron origen a
la actuación.
DESCARGOS,
PRUEBAS
•La renuencia del investigado o su
defensor a presentar descargos no
interrumpe
el
trámite
de
la
DESCARGOS, PRUEBAS
•
Términos descargos
art. 166, 10
días
•Las pruebas solicitadas y decretadas
de oficio serán practicadas en un
lapso no mayor de noventa días.
DESCARGOS,
PRUEBAS
•Términos descargos art. 166, 10 días
•Sólo se pueden incorporar pruebas por fuera de este término cuando:
•No se hubieren podido practicar por situación no imputable al investigado.
•Cuando, a juicio del operador, sean fundamentales en el esclarecimiento de los hechos.
DESCARGOS, PRUEBAS
•
Términos descargos
art. 166, 10
días
•En secretaría para aportar y
solicitar
pruebas,
presentar
DESCARGOS,
PRUEBAS
•
Etapa probatoria
Art. 168
–Vencido el término se ordenara la práctica
de
pruebas
solicitadas
Conducencia,
Pertinencia y Necesidad
–Práctica pruebas de oficio
–90 días
• Exentos de culpa en la demora
DESCARGOS, PRUEBAS
•
Etapa probatoria
Art. 168
–El inciso primero fue modificador por el
artículo 54 de la Ley 1474 de 2011 así:
“Vencido el término señalado en el artículo
166, el funcionario competente resolverá
sobre las nulidades propuestas y ordenará
la práctica de las pruebas que hubieren sido
solicitada, de acuerdo con los criterios de
conducencia, pertinencia y necesidad…”
ALEGATOS
• La dinámica de los alegatos de
conclusión tiene la virtualidad de
facilitarle
a
los
interesados
la
oportunidad
de
esgrimir
sus
argumentos culminantes en procura
de sus propios intereses.
ALEGATOS
• Ofrece a la autoridad administrativa un
conjunto de razonamientos que le permite
examinar retrospectivamente todas y cada
una de las actuaciones surtidas.
ALEGATOS
•
Traslado para Alegatos
(5 días art.
165 C. de P. Penal Ley 600 de 2000 y
159 de la Ley 906 de 2004 a partir de
la ejecutoria de la notificación del auto
pertinente) Sentencia No. C-107 de
ALEGATOS
•
Traslado para Alegatos
(10 días art. art.
55 Ley 1474, art. 169 Ley 734)
• “Si no hubiere pruebas que practicar o
habiéndose practicado las señaladas en la
etapa de juicio disciplinario, el funcionario
de
conocimiento
mediante
auto
de
sustanciación notificable ordenará traslado
de diez (10) días para que los sujetos
procesales puedan presentar alegatos de
conclusión”
FALLO
• Determinación que se adopta una vez
se ha perfeccionado la investigación,
decide
de
fondo
sobre
la
responsabilidad, por tanto, puede ser
sancionatorio o absolutorio.
FALLO
• Para imponer sanción disciplinaria
debe
existir
certeza
sobre
la
materialidad
de
la
falta
y
la
responsabilidad.
Toda
duda
se
FALLO
• Procede recurso de apelación y la
segunda instancia tiene los límites
propios del derecho sancionatorio,
además puede ser revocado.
FALLO
•
Termino para el fallo
Art. 169 A
– 20 días siguientes al vencimiento del
término de traslado para presentar
alegatos de conclusión (art. 56 Ley 1474
y art. 169 A Ley 734).
FALLO
• Contenido del fallo Art. 170
– La identidad del investigado – Resumen de los hechos
– Análisis de las pruebas
– Análisis y valoración jurídica de cargos, descargos y alegatos
– Fundamentación de la calificación de la falta – Razones de la sanción o absolución
SEGUNDA
INSTANCIA
•
Art. 171
– Termino
• 45 días (Prorroga 45 días)
– Actuación Decretar pruebas de oficio
FACULTADES
SUJETOS
PROCESALES
FACULTADES SUJETOS
PROCESALES
• ARTÍCULO 90
• Solicitar, aportar y controvertir pruebas e
intervenir en la práctica de las mismas.
FACULTADES SUJETOS
PROCESALES
• ARTÍCULO 90
• Obtener copias de la actuación, salvo que
tengan reserva constitucional o legal
(Exequible C-158-03 y C-280-96).
DERECHOS DEL
INVESTIGADO
• ARTÍCULO 92
• Acceder a la investigación.
• Designar defensor.
• Ser oído en versión libre, antes del fallo de
primera instancia.
DERECHOS DEL
INVESTIGADO
• ARTÍCULO 92
• Solicitar
o
aportar
pruebas
y
controvertirlas, e intervenir en su práctica.
• Impugnar y sustentar las decisiones
DERECHOS DEL
INVESTIGADO
• ARTÍCULO 92
• Obtener copias de la actuación.
• Presentar alegatos de conclusión antes
del fallo de primera o única instancia
(Exequible C-107-04).
FACULTADES DEL
DEFENSOR
• ARTÍCULO 93
• Tiene las mismas que las del investigado
(artículo 92), en el evento de existir
criterios contradictorios prevalecerá el del
defensor.
FACULTADES DEL
DEFENSOR
• ARTÍCULO 93
• Pueden actuar como defensores de oficios
en los procesos disciplinarios, en los
términos de la Ley 583 de 2000
(Estudiantes de Consultorios Jurídicos
Exequible C-1076-02).
PRINCIPIOS
QUE RIGEN
LA ACTUACIÓN
PROCESAL
• ARTÍCULO 94
• La actuación disciplinaria se desarrollará
de acuerdo a los principios rectores de
esta ley (arts. 1 al 21), art. 3º. CCA, así
como
los
principios
de
igualdad,
moralidad, eficacia, economía, celeridad,
imparcialidad, publicidad y contradicción.
Art. 95, 96, 97, 98 y 99 Ley
734
• Reserva de la actuación disciplinaria.
• Requisitos formales de la actuación.
• Motivación de las decisiones disciplinaria
y término para adoptar decisiones.
• Utilización de medios electrónicos.
• Reconstrucción de expedientes.
Prescripción y caducidad
• ARTÍCULO 132. CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. El artículo 30 de la Ley 734 de 2002, quedará así: • “La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años
desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar.
• La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a
partir del auto de apertura de la acción disciplinaria. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas.
Prescripción y caducidad
• Bogotá D.C., 23 de abril de 2012 • PAD
• C-025-2012
• Respecto al tema de consulta, es pertinente transcribir la respuesta que este mismo despacho le dio el pasado 6 de octubre a la tercera de las preguntas formuladas en la consulta C-035-11:
• “RESPUESTA: El artículo 132 de la ley 1474 lleva a concluir que la caducidad, en materia disciplinaria, es un instituto jurídico en virtud del cual se limita en el tiempo el derecho que tiene el Estado, a dar inicio a la acción disciplinaria para que se esclarezca el alcance de una conducta atribuible a un servidor público o a un particular que ejerce función pública; por tal razón, el auto de apertura de investigación disciplinaria, pone fin a la expectativa de que ello no suceda, que podría albergar el infractor del ordenamiento disciplinario. Por su parte, la prescripción se debe entender como un instituto jurídico liberador, en virtud del cual por el transcurso del tiempo se extingue la acción o cesa el derecho del Estado a seguir investigando una conducta y, por ende, a imponer la sanción correspondiente; ocurre cuando quien tiene a su cargo el proceso deja vencer el plazo señalado por el legislador para el efecto (5 años), sin haber proferido decisión de fondo. La prescripción de la acción disciplinaria es una causa de extinción de la pretensión punitiva estatal que opera por el mero transcurso del tiempo luego del inicio de la acción, por la comisión de la conducta que la motiva.
• Ahora bien, como institutos jurídicos liberadores de la responsabilidad, deberá entenderse que contienen un derecho sustantivo a favor del disciplinado, pues lo benefician de la garantía constitucional que le asiste a todo ciudadano para que se le defina su situación jurídica en un plazo razonable, pues no puede quedar sujeto perennemente a la posibilidad de que se le cuestione por su proceder o a la imputación que se ha proferido en su contra.
• En este orden de ideas, si la caducidad y la prescripción comportan garantías sustantivas para el disciplinado, mal puede considerarse que las disposiciones que las modifican en la ley 1474 de 2011, puedan ser de efecto general inmediato, como ocurre con las normas procesales (artículo 7° del C.D.U.).
• En consecuencia, estima esta Procuraduría Auxiliar que los procesos disciplinarios que el 12 de julio se encontraban en curso, y aún aquellos que no se hubieren iniciado para dicha fecha, pero se refieran a hechos acaecidos antes de ella, deberán tramitarse conforme a la norma original de la ley 734 de 2002, es decir, sin que el artículo 132 de la ley 1474 los afecte.
• Sentado lo anterior, solo resta decir que no puede predicarse la favorabilidad cuando median razones de mayor peso como la naturaleza sustantiva de una garantía como la de la prescripción de la acción[1].
•
[1] En la Consulta C-157-11, del 5 de marzo de 2012, este Despacho perfiló el contenido y alcance de la favorabilidad en materia disciplinaria.
Prescripción y caducidad
• DESPACHO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
• DIRECTIVA No. 016
• Bogotá D.C., 30 de noviembre de 2011
• DEFINE:
• PRIMERO: El artículo 132 de la ley 1474 de 2011, por medio del cual se modifica el artículo 30 de la ley 734 de 2002, deberá aplicarse en materia de prescripción solamente respecto de los hechos ocurridos a partir del 12 de julio de 2011. En consecuencia, todos los procesos disciplinarios que a dicha fecha se encontraren en curso y aún aquellos que no se hubieren iniciado pero que se refieran a hechos anteriores a la expedición de la ley 1474, deberán regirse por el término prescriptivo de la acción disciplinaria, previsto en el artículo 30, original, de la ley 734 de 2002.
• SEGUNDO: Para los efectos de la ley 1474 de 2011, se deberá entender que la acción disciplinaria prescribe en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la investigación disciplinaria o del auto de citación a audiencia, según fuere el procedimiento.
• TERCERO: La prescripción de la acción disciplinaria en las investigaciones por las conductas eventualmente constitutivas de grave violación a los derechos humanos o graves infracciones al derecho internacional
humanitario, sea cual fuere el sujeto disciplinable, esto es, miembros de las Fuerzas Militares, Policía Nacional o cualquier otro agente del Estado y sea cual fuere la fecha de ocurrencia de los hechos, se deberá regir por lo dispuesto en el artículo 69 de la ley 836 del 16 de julio de 2003, es decir, en el término de doce (12) años contados desde el día de la consumación, o desde la realización del último acto en las de carácter permanente o continuado.
• CUARTO: En ninguna de las investigaciones que se vienen adelantando, ni en aquellas cuyo inicio se disponga, por graves violaciones a los derechos humanos o al derecho internacional humanitario, se podrá aplicar la figura de la caducidad de la acción disciplinaria.