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Adenda Fondo de Inversión Colectiva Valor Acción Compartimento Momentum Junio 2014

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Aprobado según radicado No2014029027-005-000

Adenda Fondo de Inversión Colectiva Valor

Acción Compartimento Momentum

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ADENDA No. 5

“Compartimento VALOR ACCION Momentum”

El Reglamento de la CARTERA COLECTIVA ABIERTA CON PACTO DE

PERMANENCIA POR COMPARTIMENTOS VALOR ACCION, regula la relación entre la

Sociedad Administradora [“PROFESIONALES DE BOLSA”] y los Inversionistas en cada uno de los compartimentos en que se encuentra dividido la Cartera, así como sus derechos y obligaciones.

Los compartimentos se distinguen entre sí por los activos e inversiones que define el Plan de Inversiones de cada uno. La información pertinente en relación con los Planes de Inversión de tales compartimentos está contenida en el Capítulo II del Reglamento. La presente ADENDA No. 5 del Reglamento establece las reglas aplicables al primer compartimento, denominado “COMPARTIMENTO VALOR ACCION Momentum” con el

alcance señalado más adelante. Se advierte a los Inversionistas que

1. La Adhesión al Compartimento conforme a lo previsto en la ADENDA No. 5

únicamente otorga derecho a suscribir participaciones con destino exclusivo al

“COMPARTIMENTO VALOR ACCION Momentum”.

2. La Adhesión al Compartimento conforme a lo previsto en la ADENDA No. 5 no expone a los Inversionistas, en manera alguna, a los Riesgos de los otros compartimentos coexistentes en el Compartimento.

3. El “COMPARTIMENTO VALOR ACCION Momentum” será gestionado por la Sociedad Administradora, a través del Gerente del mismo, conforme a lo previsto en esta ADENDA No. 5 y en el Reglamento.

4. La Sociedad Administradora es responsable por las decisiones de inversión en relación con los Activos Admisibles en el “COMPARTIMENTO VALOR ACCION

Momentum” conforme a lo establecido en la ADENDA No. 5 y en el Reglamento. 5. La Sociedad Administradora podrá reformar el Reglamento en cualquier tiempo y

antes de la liquidación del Compartimento para crear otros Compartimentos, decisión que no requerirá de la aprobación o autorización de las Asambleas de Inversionistas del Compartimento o de los Compartimentos que en cada momento existan según lo previsto en el mismo Reglamento.

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6. Los Inversionistas que se vinculen por cualquier medio al compartimento “COMPARTIMENTO VALOR ACCION Momentum”” declaran y aceptan expresamente que los Aportes o Participaciones que constituyan están expuestos a un Riesgo Alto y sujetos, entre otros, a los Riesgos contenidos en el Reglamento y la ADENDA No 5 del mismo.

ADENDA No. 5

“COMPARTIMENTO VALOR ACCION Momentum”

INTRODUCCIÓN Unidad del Reglamento y su aplicación al “COMPARTIMENTO VALOR ACCION Momentum”

El COMPARTIMENTO VALOR ACCIÓN Colombia hace parte de la CARTERA COLECTIVA ABIERTA CON PACTO DE PERMANENCIA POR COMPARTIMENTOS VALOR ACCIÓN y en consecuencia se encuentra regulado por su Reglamento y por las

Disposiciones particulares contendidas en la ADENDA No.5.

Sin perjuicio de lo anterior, además de las Definiciones, los Capítulos y Cláusulas de la

CARTERA COLECTIVA ABIERTA CON PACTO DE PERMANENCIA POR

COMPARTIMENTOS VALOR ACCIÓN citados a continuación serán aplicables a VALOR ACCIÓN Momentum:

SECCIÓN PRIMERA

Características del “COMPARTIMENTO VALOR ACCION Momentum” Objetivo y Política de Inversión

Disposición 1.1 Duración del Compartimento

De conformidad con la Cláusula 1.3 del Reglamento, el Compartimento tendrá la misma fecha de vencimiento de la CARTERA COLECTIVA ABIERTA CON PACTO DE PERMANENCIA POR COMPARTIMENTOS VALOR ACCIÓN.

Disposición 1.2 Objetivo de Inversión del Compartimento

El objetivo de inversión es constituirse en alternativa de inversión de crecimiento del capital, el cual maximice el rendimiento de las inversiones, mediante la estrategia de “momentum”, de la inversión de acciones inscritas y transadas en el mercado colombiano o por medio de ADR’s (American Depositary Receipt), GDR’s (Global Depositary Receipt. Se busca ofrecer a los inversionistas estrategias activas de generación de valor del mercado accionario colombiano, ya que el portafolio estará constituido por valores de renta variable, hasta un máximo del 100% del valor total de los activos de del compartimento. Las posiciones de los activos se podrán cubrir con derivados Financieros el 100% del valor en riesgo de las posiciones de los activos, de acuerdo a políticas establecidas por el comité de inversiones.

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Aunque las inversiones del compartimento están denominadas en pesos, el riesgo cambiario en los casos que suceda podrá ser mitigado con coberturas según las perspectivas del área técnica del administrador y a las decisiones del comité de inversiones de la cartera colectiva.

Disposición 1.3 Activos Admisibles en el Plan de Inversiones del Compartimento

Los activos admisibles para invertir los recursos del Compartimento Valor Acción Momentum son:

a. Acciones, certificados de depósitos negociables representativos de dichas acciones (ADRs y GDRs), acciones provenientes de procesos de privatización o con ocasión de la capitalización de entidades donde el Estado tenga participación, inscritas en el RNVE.

b. Participación en fondos o carteras colectivas representativos en renta fija que tengan por objetivo principal invertir en renta fija. Se permite invertir en las carteras colectivas administradas por la Sociedad Administradora, en los casos que esto ocurra se revelara en el informe anual de rendición de cuentas.

CARTERA COLECTIVA VALOR ACCIÓN podrá encomendar, por su cuenta y a su nombre, en otras entidades legalmente facultadas para administrar carteras colectivas o Portafolios de terceros, la administración total o parcial de los activos que integren el portafolio de la cartera colectiva, mediante el uso de mecanismos que pueden implicar o no la entrega de recursos al administrador. Por este hecho, la sociedad administradora no podrá eximirse de su responsabilidad como administrador profesional y será responsable de las actuaciones adelantadas por el mandatario, sin embargo, cualquiera de estos eventos se deberán informar previamente a la Superintendencia Financiera de Colombia. Lo anterior no conlleva la delegación de responsabilidad por parte de la sociedad administradora, por lo que dichos terceros comprometen la responsabilidad directa de aquella. La creación de un nuevo compartimento se considerará una reforma al Reglamento y bastará que sea aprobada por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora y comunicado a la Superintendencia Financiera de Colombia.

En ningún caso se entenderá que la creación de nuevos compartimentos por parte de la Sociedad Administradora constituye, o tienen como efecto, un cambio sustancial del Reglamento o una afectación o modificación de los derechos de los Inversionistas en el Fondo previos a la creación de los nuevos Compartimentos.

Disposición 1.4 Límites Máximos y Mínimos del Compartimento

Los límites establecidos en la siguiente tabla se medirán con respecto al valor de mercado de los activos y aplican exclusivamente para el Compartimento. El límite máximo por emisor es del treinta por ciento (30%) del total de los activos del Compartimento.

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Mínimo Máximo Mínima Máxima Mínima Máxima Clase de

Inversión*

Renta variable 80.00% 100.00%

Operaciones de liquidez 0.00% 30.00%

Monedas Pesos colombianos 0.00% 100.00%

Monedas Clase

Otras divisas*** 0.00% 100.00%

Participaciones en carteras colectivas 0.00% 20.00% AA AAA Nota: Los porcentajes aquí señalados se calcularán con base en los activos del compartimento.

* La concentración por emisor, medida como participación sobre activos del compartimento, tendrá los siguientes límites:

a. Inversiones en renta variable: Entre el 0.00% y el 30.00% en una acción y máximo el 10.00% de acciones en circulación. b. Inversiones en valores de contenido crediticio: Como máximo el 30% de los activos del compartimento se invertirán en

títulos emitidos o garantizados por una sola entidad, salvo que se trate de títulos emitidos o garantizados por la Nación, el Banco de la República o por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras Fogafín. No se podrá invertir más de cuarenta y por ciento (45%) de los activos del compartimento en valores emitidos o garantizados por sociedades que sean matrices o subordinadas unas de otras.

** Hace referencia al plazo promedio ponderado admisible de vencimiento para los títulos o valores que componen el portafolio del compartimento. El plazo promedio ponderado de todas las inversiones en renta fija que conformarán el portafolio del compartimento será como máximo de 5 años.

***Hace referencia a posiciones en Acciones o Certificados de depósito que se encuentren en el RNVE colombiano y que se transen en Bolsas internacionalmente reconocidas.

Disposición 1.5 Estrategia de Liquidez del Compartimento

Disposición 1.5.1 Operaciones de Reporto, Simultaneas y Transferencia Temporal de Valores

El compartimento podrá realizar operaciones de reporto, simultaneas y transferencias temporal de valores, tanto activas como pasivas, estas deberán efectuarse a través de un sistema de negociación o registro de valores autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Parágrafo: Las operaciones de reporto, simultaneas y de transferencia temporal de valores, tanto activas como pasivas no podrán representar más del 30% de los activos del compartimento.

Disposición 1.5.2 Depósitos de recursos líquidos

El compartimento podrá realizar depósitos en cuentas bancarias o depósitos en Pesos o en Dólares constituidas en entidades financieras, nacionales o del exterior calificadas con grado de inversión y realizar operaciones de contracción ante el Banco de la República de acuerdo con las políticas de tasas y montos establecidos por esta entidad, hasta por el 20% del valor de sus activos, para cubrir sus necesidades de liquidez o como parte de la adopción de estrategias defensivas que busquen limitar la exposición de riesgos de

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mercado.

En todos los casos, la Sociedad Administradora deberá cumplir con las disposiciones aplicables a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia según la naturaleza, clase o tipo de operación.

Disposición 1.6 Operaciones de Cobertura

La sociedad administradora podrá realizar derivados financieros y productos estructurados, estandarizados o no estandarizados, con el lleno de los requisitos del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Estas operaciones no podrán superar el monto necesario para cubrirlos riesgos enunciados en la Cláusula 2.6 del reglamento de la cartera (Riesgo de la Cartera Colectiva) y hasta el cien por ciento (100%) del valor en riesgo de la posición de los activos del compartimento.

Parágrafo. La sociedad administradora se sujetara al Capítulo XVIII de la circular externa básica contable (Circular Externa 100 de 1995) y así mismo también podrá definir una metodología para el cálculo de la exposición de los activos del compartimento la cual será previamente aprobada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

SECCIÓN SEGUNDA

Perfil de Riesgo del Inversionista

Disposición 2.1 Perfil de Riesgo del Inversionista del Compartimento

Está dirigido a inversionistas con un perfil de riesgo ALTO que busquen oportunidades para lograr el crecimiento de capital por medio de la inversión en acciones del mercado colombiano.

El inversionista debe ser consciente que al invertir en Valor Acción – Colombia se está asumiendo un riesgo de mercado alto ya que pueden presentar alta variabilidad. Dentro de un portafolio de inversión, VALOR ACCION es un componente muy importante por la alta capitalización bursátil que presenta este mercado, es un elemento que agrega diversificación, por ser una de las principales fuentes de retorno y riesgo, ayudando a optimizar esta relación.

Los riesgos que asumen los inversionistas en este compartimento se describen en el reglamento de la cartera en la Cláusula 2.6.

Es importante aclarar que las inversiones en la Cartera Colectiva “Valor Acción” en cualquiera de sus compartimentos no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de Depósito y no están amparados por el Seguro de Depósito de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ningún otro esquema de dicha naturaleza. La Inversión en el compartimento está sujeta a los riesgos de inversión derivados de la evaluación de los precios de los activos que componen el portafolio del respectivo Compartimento.

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SECCIÓN TERCERA Remuneración y Gastos

Disposición 3.1 Comisión de la Sociedad Administradora en Relación con el Compartimento

La sociedad administradora percibirá como beneficio por la gestión del compartimento la siguiente comisión:

a. Una comisión previa y fija del 4.00% efectiva anual descontada diariamente, calculada con base en el valor neto o patrimonio del respectivo compartimento del cierre del día anterior. Para este fin, se aplicará la siguiente fórmula:

Valor comisión diaria = (Valor de cierre del día anterior) * [((1+ 4% E.A.) ^ (1/365))– 1]

SECCIÓN CUARTA Constitución

Disposición 4.1 Monto mínimo para el ingreso y permanencia en el compartimento:

El aporte mínimo para el ingreso será de cuatro Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (4 SMMLV) y el monto de permanencia para este compartimento será de cien mil pesos.

Dicho valor podrá ser modificado por la Sociedad Administradora,

mediante una reforma a la adenda, la cual será informada a los inversionistas

siguiendo los lineamientos establecidos en el Artículo 3.1.7.1.5 del Decreto 2555

de 2010 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

De presentarse un evento en el cual los aportes de un inversionista se reduzcan por debajo del monto mínimo de permanencia, la Sociedad Administradora procederá de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 4.2 del Reglamento Marco de la Cartera Colectiva Valor Acción.

Disposición 4.2 Redención de derechos

Los inversionistas se encuentran sujetos a un pacto de permanencia de 30 días, el cual se contará de manera independiente para cada aporte efectuado por el adherente, por lo que, hasta tanto no venza este plazo, no será posible realizar la redención de derechos, sin el pago de la penalización del 1% del valor del retiro. Una vez vencido este plazo, los adherentes podrán efectuar redenciones parciales o totales libremente en cualquier momento, sin lugar al cobro de sanción o penalidad alguna.

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Para el caso de las redenciones, una vez cumplido el plazo de permanencia de los 30 días, los inversionistas podrán realizar retiros parciales o totales de las participaciones en la cartera, para lo cual deberá informar por los medios electrónicos habilitados para este fin o por comunicación escrita debidamente firmada por el inversionista y dirigido a la Sociedad Administradora, está por su parte entregará el 100% de los recursos solicitados por el inversionista dentro de los tres (3) días siguientes a la solicitud. Las unidades se liquidarán con el valor de la unidad vigente el día de la causación. El día del pago se le informará al inversionista el número de unidades redimidas y el valor en pesos al cual fueron redimidas dichas unidades. El valor mínimo de cada redención en la cartera colectiva es un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (1) SMLMV

El valor de los derechos que se rediman será cancelado de acuerdo con las instrucciones señaladas por el inversionista, teniendo en cuenta que el pago podrá ser cancelado en cheque de gerencia, cheque de plaza local o mediante consignación a la cuenta corriente o de ahorros que el inversionista autorice para el efecto.

Referencias

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