SÍNTESIS INFORMATIVA Nº 25/2002 (14.06.02)
“ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL”
DEPARTAMENTO DE DERECHO BANCARIO Y FINANCIERO Y DE MERCADO DE CAPITALES.
El 15.05.02 pasado, fue sancionada y promulgada la ley N° 25.589 (BO 16.05.02)
que, entre sus aspectos salientes, modifica el régimen del Acuerdo Preventivo
Extrajudicial previsto en la ley N° 24.522.
A continuación describimos sintéticamente, mediante un cuadro comparativo, las
principales diferencias y similitudes existentes entre el actual régimen aplicable al
Acuerdo Preventivo Extrajudicial y el del Concurso Preventivo; y, finalmente,
señalamos algunas de las ventajas de aquél en relación a éste último.
1.- Cuadro comparativo del régimen del Acuerdo Preventivo Extrajudicial y el del
Concurso Preventivo
ASPECTO
CONSIDERADO ACUERDO PREVENTIVOEXTRAJUDICIAL CONCURSO PREVENTIVO
Sujeto legitimado Deudor en estado de cesación de pagos o en dificultades económicas o financieras
de carácter general.
Deudor en estado de cesación de pagos.
Documentación e información
requerida
Menores exigencias. Mayores exigencias.
Ratificación del órgano de gobierno de
la sociedad deudora
No hay ningún requerimiento específico. Se exige la ratificación de la presentación en concurso por el órgano
Tiempos incurridos En caso de que el deudor celebre un acuerdo con sus acreedores (no hay plazo establecido), y lo presente a homologación
judicial, el trámite dura, conforme los plazos establecidos legalmente, aproximadamente 35 días hábiles.
El plazo de duración de un concurso es más extenso (aproximadamente 218 días
hábiles; plazo que suele extenderse por más tiempo).
Tasa de Justicia Sería del 0,75% del importe de todos los créditos comprendidos en el acuerdo. Sin embargo, cuando dicho importe supere la suma de $ 100.000.000, la tasa sería del
0,25% sobre el excedente.
Será del 0,75% del importe de todos los créditos verificados comprendidos en el
acuerdo preventivo. Sin embargo, cuando dicho importe supere la suma de
$ 100.000.000, la tasa será del 0,25% sobre el excedente.
Honorarios Se regulan honorarios a los letrados del deudor que solicitó la homologación del acuerdo y a los profesionales que hayan
intervenido en el trámite de las impugnaciones al acuerdo, teniendo en consideración exclusivamente la magnitud y entidad de los trabajos realizados por los profesionales en el expediente, sin tomar
en cuenta el valor económico comprometido en el acuerdo, ni el monto
del crédito del impugnante.
Se regulan honorarios a los letrados del deudor concursado y del síndico, y a los funcionarios y empleados del concurso preventivo. Los mismos son regulados
sobre el monto del activo prudencialmente estimado por el Juez,
en proporción no inferior al 1% ni superior al 4%, teniendo en cuenta los
trabajos realizados y el tiempo de desempeño. Las regulaciones no podrán
exceder el 4% del pasivo verificado ni ser inferiores a 2 sueldos del secretario de primera instancia de la jurisdicción donde tramita el concurso. No obstante lo expuesto, en aquellos casos en que el
monto del activo prudencialmente estimado supere la suma de $ 100.000.000, los honorarios no podrán
exceder el 1% del activo estimado.
Publicidad Se publican edictos por 5 días. Se publican edictos por 5 días.
Inscripción en el Registro de Juicios
Universales
No hay ningún requerimiento específico. Se inscribe la apertura del concurso preventivo en el Registro de Juicios
Universales.
Inhibición General de
Bienes No hay ningún requerimiento específico. preventivo dispone la inscripción de laEl auto de apertura de concurso inhibición general para disponer y gravar bienes registrables el deudor y,
en su caso, los de los socios ilimitadamente responsables, debiendo ser anotadas en los registros pertinentes.
Desistimiento El deudor podrá desistir del pedido de homologación del acuerdo preventivo
extrajudicial, hasta tanto no sea homologado. En caso de desistimiento del
mismo, nada obsta a que el deudor se presente en concurso preventivo.
El concursado puede desistir de la presentación sin requerir conformidad
de sus acreedores, hasta que se haya realizado la primera publicación de edictos. Asimismo, podrá desistir del pedido de concurso, siempre que reúna
las conformidades de sus acreedores exigidas por la ley para cada caso, hasta
el día fijado para el comienzo del período de exclusividad. Desistida la presentación en concurso, por cualquier
causa que sea, las que se hagan dentro del año posterior no deben ser admitidas
si existieren pedidos de quiebra pendientes.
Determinación del pasivo computable
El crédito es denunciado por el propio deudor. No obstante, los acreedores no denunciados podrán formular oposición al
acuerdo siempre que demuestren sumariamente haber sido omitidos por el
deudor.
Se debe insinuar el crédito ante a la sindicatura.
Plazo para obtener la conformidad de los
acreedores
No hay un plazo para la firma del acuerdo
con los acreedores. acreedores dentro del plazo fijado por elDebe obtener la conformidad de los Juez al efecto, que no podrá ser superior
a 120 días hábiles (período de exclusividad).
Contenido del acuerdo Libertad absoluta de contenido. Existen algunas directivas referentes al contenido de la propuesta. Por otro lado,
las propuestas deben contener cláusulas iguales para los acreedores dentro de cada categoría, pudiendo diferir entre ellas. Asimismo, el deudor puede efectuar más de una propuesta respecto de cada categoría, entre las que podrán optar los acreedores comprendidos en
ellas.
Obligatoriedad del acuerdo para las
partes
Es obligatorio para las partes aún cuando el acuerdo no resulte homologado, salvo
convención expresa en contrario.
Sólo será obligatorio en caso de que el mismo sea homologado.
Mayorías exigidas para la homologación
Mayoría absoluta de los acreedores quirografarios que representen las 2/3
partes del capital computable.
Mayoría absoluta de los acreedores quirografarios que representen las 2/3
Causales de impugnación
La impugnación solamente podrá fundarse en omisiones o exageraciones del activo o
pasivo, o en la inexistencia de las mayorías exigidas para la homologación
del acuerdo.
Existe mayor número de causales de impugnación del acuerdo concursal.
Efectos del acuerdo
homologado El acuerdo homologado produce efectosrespecto de todos los acreedores quirografarios y privilegiados que hayan renunciado al privilegio, cuyos créditos se
hayan originado por causa anterior a la presentación del acuerdo preventivo
extrajudicial a homologación.
El acuerdo homologado produce efectos respecto de todos los acreedores quirografarios y privilegiados que hayan
renunciado al privilegio, cuyos créditos se hayan originado por causa anterior a la presentación en concurso preventivo.
Facultad del Juez de imponer la homologación del
acuerdo
No resulta aplicable. El Juez podrá imponer el acuerdo a los acreedores, aún cuando no se hayan obtenido las mayorías necesarias para su
homologación, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 52
de la ley 24.522 (texto según ley 25.589).
Efectos del acuerdo no homologado
Aún cuando no se obtenga la homologación del acuerdo, éste será obligatorio para las partes que lo firmaron.
En caso de que no se homologue la propuesta de acuerdo preventivo, debe
decretarse la quiebra del deudor. Sin embargo, en determinadas circunstancias, el Juez no debe decretar
la quiebra, sino habilitar el procedimiento de cramdown o salvataje
por terceros.
Cramdown o salvataje
por terceros No se aplica. determinados supuestos especiales.Se habilita el cramdown en
Suspensión de las acciones de contenido patrimonial contra el
deudor
Se produce desde el momento de la presentación del pedido de homologación
del acuerdo extrajudicial.
Se produce desde la fecha de presentación en concurso.
Intereses La presentación del pedido de homologación del acuerdo no produce la suspensión de los intereses que devengue todo crédito de causa o título anterior a
La presentación del concurso produce la suspensión de los intereses que devengue todo crédito de causa o título
sobre las cantidades provenientes de los bienes afectados a la garantía.
Administración de la
Empresa Concursada No hay ningún requerimiento específico. bienes bajo la vigilancia del síndico.Conserva la administración de sus
Actos que requieren autorización
No hay ningún requerimiento específico. Actos previstos en el primer párrafo del artículo 16 de la ley 24.522.
Actos prohibidos No hay ningún requerimiento específico. Actos previstos en el tercer párrafo del artículo 16 la ley 24.522.
2.- Principales ventajas del Acuerdo Preventivo Extrajudicial en relación al
Concurso Preventivo
9
Menores requisitos para la presentación; no se exige que el deudor se encuentre en
estado de cesación de pagos, pues basta con que el mismo se encuentre en
dificultades económicas o financieras de carácter general.
9
Menores costos.
9
Menores gastos de honorarios de los profesionales intervinientes en el trámite del
proceso.
9
Menor tiempo de duración.
9
Menores exigencias en lo referente a la documentación e información a presentar.
9
Mayor libertad para el contenido del acuerdo.
9
Inexistencia de plazos límites para la obtención del acuerdo con los acreedores.
9
Libertad de presentación del acuerdo para su homologación judicial.
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El acuerdo produce efectos entre las partes, mas allá de su homologación.
9
El acuerdo homologado produce iguales efectos que el concurso homologado,
siendo oponible a todos los acreedores por causa o título anterior al pedido de
homologación.
9
No se requiere autorización judicial para la realización de actos de cualquier
naturaleza por parte del deudor.
9
No se dispone la inhibición general de bienes del deudor.
9
En caso de desistir al pedido de homologación o de no homologarse el acuerdo,
podrá presentarse en concurso preventivo.
9
En caso de no homologarse el acuerdo, el Juez no decretará la quiebra del deudor.
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