Ministerio de Educación de la Nación
Secretaría de Políticas Universitarias
- Firmado el 04 de diciembre de 2.012.
- Por Ecuador: el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Ricardo Patiño Aroca.
- Por Argentina: el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Héctor Timerman.
- En Argentina aprobado por LEY 26.999 sancionada el 22 de octubre de 2.014 y promulgada el 07 de noviembre del mismo año.
- Reconocidos oficialmente.
- De carreras que cuenten con acreditación en “ambas partes” por la CONEAU (Argentina) y CEAACES (Ecuador). - Equivalentes en el nivel de formación.
- No acreditados se aplica la legislación vigente en cada parte.
En Argentina: la Ley 24.521, art. 29 inc. “k” (reválida) y RM Nº 351/13 (convalidación provisoria).
CONVENIO MUTUO:
- Ecuador se compromete a realizar la acreditación a diciembre de 2013.
- Hasta entonces, el reconocimiento procederá respecto a los títulos emitidos por instituciones universitarias categorizadas como “A” y “B” y que tengan correlación con los títulos incluidos en la nómina del artículo 43 de la LES argentina.
- Argentina concluirá trámites ecuatorianos iniciados ante Comisiones Disciplinarias de Expertos y los no evaluados se regirán por el presente convenio.
CONVENIO MUTUO:
- Ambos países habilitan profesionalmente a ciudadanos cuyos títulos provengan de carreras con GARANTIAS DE CALIDAD ACADEMICA.
- Ambos países reconocen a las agencias de evaluación de calidad nacionales como garantes de una formación profesional equivalente.
- Los acuerdos internacionales de reconocimiento de títulos se sostienen sobre los procedimientos de evaluación de CALIDAD.
- Los títulos que no cuentan con avales de evaluación de calidad NO pueden ser reconocidos de modo automático.
CONVENIO MUTUO: CRITERIO DE ACUERDO
RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS EXTRANJEROS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA
REVÁLIDA CONVALIDACIÓN países sin
convenio bilateral o casos no incluidos en convenios países con convenio bilateral a través de una Universidad Nacional a través del Ministerio de Educación autonomía de procedimiento según convenio bilateral
CASO ECUADOR: DOS TIPOS DE CONVALIDACIONES PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL PARA PROSEGUIR ESTUDIOS DE POSGRADO EN SALUD RM N° 351/13 Convalidación automática
para títulos acreditados
Convenio aprobado por LEY 26.999
Convalidación provisoria + matrícula provisoria para
CONVENIO CON ECUADOR: CASOS
a) Médico/Odontólogo/Psicólogo/Bioquímico egresado de carrera acreditada: CONVALIDACION DIRECTA CON HABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL
b) Médico/Odontólogo/Psicólogo/Bioquímico egresado de carrera NO acreditada: CONVALIDACION PROVISORIA PARA ESTUDIAR CON HABILITACION PARA PRACTICAS EN AMBITOS FORMATIVOS PERO NO PARA EJERCICIO PROFESIONAL o REVALIDA CON HABILITACION PARA EJERCICIO PROFESIONAL c) Otros profesionales egresados de carreras acreditadas:
CONVALIDACION DIRECTA CON HABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL
d) Otros profesionales egresados de carreras NO acreditadas: REVALIDA CON HABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL
CARRERAS DE GRADO CON
ACREDITACIÓN OBLIGATORIA EN ARGENTINA
Títulos incluidos en la nómina del Art. 43 de la LES:
Médico
Biólogo-Lic. Biodiversidad
Farmacéutico
Lic. en Química
Bioquímico
Geólogo
Odontólogo
Ingeniero
Psicólogo
Lic. Sistemas-Informática
Veterinario
Arquitecto
Biomédico
Profesor Universitario
CONVALIDACIONES ECUADOR: POR UNIVERSIDAD
2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 TOTAL
Universidad de Guayaquil 41 63 68 62 118 134 84 247 0 817
Universidad Laica Eloy Alfaro de
Manabí 29 31 34 18 41 30 24 41 1 249
Universidad Técnica de Manabí 6 21 21 41 39 30 26 57 0 241
Universidad Central de Ecuador 12 30 26 24 21 30 38 59 0 240
Universidad Católica de S. de
Guayaquil 10 19 18 10 32 38 24 65 1 217
Universidad de Cuenca 14 45 27 20 13 22 30 41 1 213
Universidad Católica de Cuenca 5 2 6 3 14 11 19 35 1 96
Pontificia Universidad Católica del
Ecuador 11 5 2 10 9 2 10 15 0 64
Universidad Nacional de Loja 6 5 5 5 6 7 5 22 0 61
Otras 8 8 12 20 16 17 21 36 1 139
CONVALIDACIONES ECUADOR: POR TÍTULO 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 TOTAL Médico 124 208 204 189 276 295 220 542 5 2.063 Odontólogo 5 14 5 6 11 13 16 10 0 80 Especialidades Médicas 0 0 0 0 0 0 19 33 0 52 Abogado 0 1 0 2 2 1 3 4 0 13 Licenciado en Enfermería 0 0 2 0 2 0 2 5 0 11 Psicólogo 0 0 1 0 1 1 5 0 0 8 Informática 1 1 1 1 4 0 0 0 0 8 Especialidades Odontológicas 0 0 0 0 0 0 0 7 0 7 Licenciado en Economía 0 0 1 0 1 3 1 1 0 7 Bioquímico 1 0 0 2 0 1 1 1 0 6 Arquitecto 2 0 0 1 2 0 0 1 0 6 Contador Público 0 1 0 1 1 1 1 1 0 6 Otros 9 4 5 11 9 6 13 13 0 70 Totales 142 229 219 213 309 321 281 618 5 2.337
PÁGINA DE TRAMITACIÓN Y CONSULTA DE CONVALIDACIONES
PÁGINA PARA SOLICITAR TURNO
convalidados.siu.edu.ar
- Casos que estuvieran a la espera de la vigencia del nuevo convenio pero que no quedaron comprendidos en el mismo:
a) Por haber egresado en un año en que la acreditación no estaba vigente
b) Por haber egresado de una universidad no acreditada Excepcionalmente, apertura de un registro nominal de los casos que estuvieron en espera para ser tramitados por convenio anterior.
ACUERDOS RECIENTES FRUTO DEL DIÁLOGO ENTRE EMBAJADA DE ECUADOR Y MINISTERIO DE EDUCACION ARGENTINO
- Listado cerrado con nombre, apellido y dirección de e-mail. - El listado será elaborado por la EMBAJADA hasta el 30 de
abril de 2015
- El Ministerio corroborará cuáles de esos nombres tienen Expte. iniciado: en esos casos, citará al ciudadano para que vuelva a indicar qué tipo de convalidación quiere tramitar: para ejercicio profesional o provisoria.
- Según la elección realizada, tramitará la convalidación provisoria o derivará a Comisiones de Expertos (procedimiento de convenio anterior).
- El Ministerio convocará por e-mail a quienes no haya iniciado Expte. En esos casos deberán completar datos en web, tal como si estuvieran pidiendo un turno.
Convalidación por Comisiones de Expertos para el ejercicio profesional
o
Convalidación provisoria para estudios de posgrado
Convalidación por Comisiones de Expertos para el ejercicio profesional: HABILITA PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL
o
Convalidación provisoria para estudios de posgrado: HABILITA PARA REALIZAR PRACTICAS PROFESIONALES EN AMBITOS FORMATIVOS PERO NO PARA EJERCICIO PROFESIONAL FUERA DEL AMBITO FORMATIVO
1. Inicio de Expte. presentando constancia de inscripción en carrera de posgrado.
2. Elaboración de Resolución (acto administrativo) que determina la convalidación provisoria.
3. Comunicación al interesado de la Convalidación Provisoria
TIEMPO ESTIMADO: 3 a 6 meses aproximadamente CONVALIDACIÓN PROVISORIA
1. Inicio de Expte.
2. Si existe caso anterior análogo: resolución por “similar”. En caso contrario, derivación al área de Comisión de Expertos Académicos.
3. Reunión de cada Comisión (según área disciplinaria): la frecuencia de la reunión depende de la cantidad de casos. 4. Evaluación de antecedentes por parte de la Comisión.
5. Determinación de obligaciones académicas.
6. Elaboración de Resolución (acto administrativo) que determina el cumplimiento de las obligaciones académicas para convalidar.
7. Elección de Universidad Nacional por parte del ciudadano extranjero para cumplir con las obligaciones académicas. 8. Derivación del Expte. a la Universidad Nacional
9. Determinación por parte de la Universidad del modo de procedimiento para cumplir con las obligaciones académicas estipuladas (autonomía de procedimiento)
10. Cumplimiento por parte del ciudadano extranjero de las obligaciones académicas estipuladas: aprobación o no.
11. Derivación del Expte por parte de la Universidad al Ministerio.
12. En los casos de aprobación, inicio del proyecto de convalidación con nueva Resolución (acto administrativo).
TIEMPO ESTIMADO: 18 a 24 meses aproximadamente CONVALIDACIÓN POR COMISIONES DE EXPERTOS
La habilitación profesional para extranjeros en Argentina SOLO puede hacer bajo las normativas vigentes: Leyes, Resoluciones Ministeriales, Resoluciones de la SPU, Disposiciones DNGU.
El ejercicio profesional en Argentina sin convalidación y sin matrícula del Ministerio de Salud, cuando corresponde, es un DELITO pasible de inicio de causa judicial penal.
En casos en que se infringe, la responsabilidad penal es del SUJETO y no de la empresa o servicio contratante del profesional que ejerce ilegalmente.