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Pongo en su conocimiento las siguientes normas jurídicas que tendrían relevancia para este ejercicio 2016: Contenido

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Quito, 16 de febrero del 2016

Estimados Clientes y amigos

Ciudad. -

Pongo en su conocimiento las siguientes normas jurídicas que tendrían relevancia

para este ejercicio 2016:

Contenido

1.- LEY DE ALIANZA PÚBLICO PRIVADAS. - ... 2

2.- NORMAS DE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES. - ... 3

3.- EXONERACIÓN DEL 100% DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA.- ... 4

4.- NUEVA TABLA DE IMPUESTO A LA RENTA.- ... 5

5.- NUEVOS CASILLEROS PARA CÁLCULO DE ANTICIPO IMPUESTO A LA RENTA. ... 6

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1.- LEY DE ALIANZA PÚBLICO PRIVADAS. -

Mediante Registro Oficial Suplemento, No. 652 de 18 de diciembre de 2015, entró en vigencia la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas y la Inversión Extranjera. A continuación, aspectos relevantes de la misma:

1. Se entiende por Asociación Público Privada (APP), a la modalidad de gestión delegada a un gestor privado, por parte de entidades estatales, sean gobierno central o gobiernos autónomos descentralizados, con la finalidad de ejecutar proyectos públicos y financiarlos en forma total o parcial, a cambio de una contraprestación por su inversión, riesgo y trabajo.

2. Los proyectos públicos, podrán abarcar actividades como:

a. La construcción, el equipamiento cuando se lo requiera, la operación y mantenimiento de una obra pública nueva para la provisión de un servicio de interés general;

b. La rehabilitación o mejora, el equipamiento cuando se lo requiera, operación y mantenimiento de una obra pública existente para la provisión de un servicio de interés general;

c. El equipamiento cuando la inversión requerida para este propósito sea sustancial, la operación y mantenimiento de una obra pública existente para la provisión de un servicio de interés general;

d. La operación y mantenimiento de una obra pública existente para la provisión de un servicio de interés general cuando se justifique mejoras sustanciales en esta materia a través de la participación privada en la gestión;

e. La construcción y comercialización de proyectos inmobiliarios, vivienda de interés social y obras de desarrollo urbano, siempre que sean calificados como prioritarios por el Comité Interinstitucional;

f. El desarrollo de actividades productivas, de investigación y desarrollo y en general en las que participe el Estado directamente y en concurrencia con el sector privado, siempre que sean calificados como prioritarios por el Comité Interinstitucional; y, g. Los demás calificados como prioritarios por el Comité Interinstitucional.

3. Entre los principales incentivos a los proyectos públicos, que otorga esta ley, están: a. Estabilidad jurídica para las nuevas inversiones,

b. Exoneración de impuesto a la renta por 10 años, para la alianza público privada,

c. Exoneración de impuesto a la renta por 10 años, sobre los rendimientos que generen títulos de obligaciones emitidos para financiar estas alianzas, d. Exoneración de impuesto a la renta por 10 años, sobre dividendos o

utilidades distribuidas a socios o beneficiarios,

e. Exoneración de ISD, generado en pagos al exterior por importaciones, adquisición de acciones o participaciones, pagos realizados a financistas incluyendo capital, intereses y comisiones.

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f. Se podrá acudir a sistemas de resolución de controversias vía arbitraje. 4. La Alianza Público Privada, deberá formalizarse en un contrato que deberá contener

todos los términos y beneficios que implica cada Alianza.

5. Adicionalmente, esta norma introdujo las siguientes reformas tributarias:

a. Se reformó el Impuesto a Las Tierras Rurales ubicadas en la Región Amazónica y otras similares que podrían ser definidas por el Presidente de la República, en los siguientes, modificando el límite de hectáreas no gravadas, así hasta 2017 el límite será 70, hasta 2018 el límite será 60 y hasta 2019 el límite será 50.

b. Se incluyó una exoneración sobre los rendimientos y beneficios obtenido por personas naturales y sociedades por depósitos a plazo fijo, así como por inversiones en valores en renta fija que se negocien a través de bolsa de valores, incluyendo rendimientos y beneficios distribuidos por fideicomisos o fondos de inversión generados en este tipo de inversiones.

c. Se modificó la exoneración sobre el ISD generado en el pago de créditos externos. Se exoneran de ISD el pago de capital e intereses generados por créditos otorgados por instituciones financieras internacionales, que otorguen financiamiento con un plazo de 360 días calendario o más, destinados al financiamiento de vivienda, microcrédito, o inversiones productivas.

2.- NORMAS DE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES. -

Mediante Registro Oficial No. 622 de 6 de noviembre de 2015, se publicó el Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0241 del Ministerio del Trabajo, mediante el cual se expide las normas para el pago de la participación de utilidades a las personas trabajadoras. A continuación, expresamos lo más trascendente:

a) Como antesala a este Acuerdo Ministerial se aprobó en la Asamblea Nacional la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, publicada en el Registro Oficial No. 483 de fecha 20 de abril de 2015, siendo su trascendental reforma el límite que se fija para el pago de la participación de las utilidades para las personas trabajadoras, para el ejercicio fiscal del año 2016 y que serán distribuidas en el año 2017.

b) Mediante esta Ley y el Acuerdo Ministerial se establece que el límite para el pago de las utilidades no podrá exceder de veinte y cuatro salarios básicos unificados del trabajador en general.

c) Las empresas que sobrepasen este valor por concepto de utilidades por cada trabajador, el excedente deberá ser entregado al régimen de prestaciones solidarias de la seguridad social, en la cuenta proporcionada por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, este excedente deberá ser depositado en un plazo de hasta 15 días, contados a partir del plazo estipulado para el pago de utilidades de los trabajadores.

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3.- EXONERACIÓN DEL 100% DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA

RENTA.-

Mediante Circular No. NAC-DGECCGC15-00000011 emitido por la Dirección General del Servicio de Rentas Internas publicado en el Registro Oficial No. 622 de fecha 6 de noviembre de 2015, se ha exonerado el pago del 100% del anticipo del impuesto a la renta en el siguiente caso:

De acuerdo a la Ley de Régimen Tributario Interno, artículo 2, numeral 2, literal i) último inciso, establece que en casos excepcionales que sean debidamente justificados con respecto a los sectores o subsectores de la economía que han sufrido una drástica disminución de sus ingresos por causas no previsibles, el Presidente de la República, mediante decreto, podrá exonerar el valor del anticipo del impuesto a la renta.

Para aquellas empresas que son beneficiadas por la exoneración del 100% del anticipo del impuesto a la Renta, deberán declarar el impuesto consignando en la casilla anticipo próximo año el valor de cero (0).

SECTORES BENEFICIADOS POR LA EXONERACIÓN DEL 100% DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA:

a) Mediante Decreto Ejecutivo No. 640, publicado en el Registro Oficial No. 476, de fecha 9 de abril de 2015, se exonera del pago del 100% del valor del anticipo al impuesto a la renta del periodo fiscal 2014, a los sectores distribuidores de cigarrillos y de productos de tabaco.

b) Mediante Decreto Ejecutivo No. 645, publicado en el Registro Oficial No. 476, de fecha 9 de abril de 2015, se exonera del pago del 100% del valor del anticipo al impuesto a la renta del periodo fiscal 2015, a los sectores productores y exportadores de flores.

c) Mediante Decreto Ejecutivo No. 646, publicado en el Registro Oficial No. 476, de fecha 9 de abril de 2015, se exonera del pago del 100% del valor del anticipo al impuesto a la renta del periodo fiscal 2015, al sector atunero, subsector de empresas exportadoras y armadores de atún.

d) Mediante Decreto Ejecutivo No. 649, publicado en el Registro Oficial No. 483, de fecha 20 de abril de 2015, se exonera del pago del 100% del valor del anticipo al impuesto a la renta del periodo fiscal 2015, al sector productor y extractor de palma.

e) Mediante Decreto Ejecutivo No. 719, publicado en el Registro Oficial No. 541, de fecha 11 de julio de 2015, se exonera del pago del 100% del valor del anticipo al impuesto a la renta del periodo fiscal 2015, a las empresas que se dedican exclusivamente al procesamiento y exportación de café soluble.

f) Mediante Decreto Ejecutivo No. 745, publicado en el Registro Oficial No. 570, de fecha 21 de agosto de 2015, se exonera del pago del 100% del valor del anticipo al

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impuesto a la renta del periodo fiscal 2012, a los sectores distribuidores de cigarrillos y productos de tabaco.

g) Mediante Decreto Ejecutivo No. 756, publicado en el Registro Oficial No. 582, de fecha 8 de septiembre de 2015, se exonera del pago del 100% del valor del anticipo al impuesto a la renta del periodo fiscal 2012, a los sectores productores de café y empresas dedicadas a la exportación de café en grano, tostado y molido.

h) Mediante Decreto Ejecutivo No. 757, publicado en el Registro Oficial No. 582, de fecha 8 de septiembre de 2015, se exonera del pago del 100% del valor del anticipo al impuesto a la renta del periodo fiscal 2012, a los sectores de trasporte de carga pesada de la provincia del Carchi.

i) Mediante Decreto Ejecutivo No. 758, publicado en el Registro Oficial No. 584, de fecha 10 de septiembre de 2015, se exonera del pago del 100% del valor del anticipo al impuesto a la renta del periodo fiscal 2015, al sector de comercio de la provincia del Carchi.

4.- NUEVA TABLA DE IMPUESTO A LA RENTA.-

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003195 emitida por el Servicio de rentas Internas, publicado en el Registro Oficial No. 657, de fecha 28 de diciembre de 2015, resuelve actualizar los rangos de las tablas establecidas para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales, sucesiones indivisas, herencias, legados y donaciones para el año 2016, en los siguientes términos:

a) La liquidación del impuesto a la renta para los ingresos percibidos por las personas naturales y sucesiones indivisas, correspondiente al ejercicio económico del año 2016 son los siguientes:

DESDE HASTA IMPUESTO

FRACCIÓN BÁSICA IMPUESTO FRACCIÓN EXCEDENTE 0 11.170 0 0% 11.170 14.240 0 5% 14.240 17.800 153 10% 17.800 21.370 509 12% 21.370 42.740 938 15% 42.740 64.090 4.143 20% 64.090 85.470 8.413 25% 85.470 113.940 13.758 30% 113.940 En adelante 22.299 35%

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6 b) La liquidación del impuesto a la renta para los ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones correspondiente al ejercicio económico del año 2016 son los siguientes:

DESDE HASTA IMPUESTO

FRACCIÓN BÁSICA IMPUESTO FRACCIÓN EXCEDENTE 0 71.220 0 0% 71.220 142.430 0 5% 142.430 284.870 3.561 10% 284.870 427.320 17.805 15% 427.320 569.770 39.172 20% 569.770 712.200 67.662 25% 712.200 854.630 103.270 30% 854.630 En adelante 145.999 35%

5.-

¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.

.

Mediante Registro Oficial No.660, de diciembre 31 de 2015, se publicó la Circular NAC-DGECCGC15-00000014, a través de la cual la Directora General del Servicio de Rentas Internas recuerda a los sujetos pasivos que tienen la obligación de calcular y pagar el anticipo del impuesto a la renta, los parámetros bajo los cuales deberán hacerlo. A continuación, detallamos lo principal:

 Para el cálculo del anticipo de Impuesto a la Renta deberán considerarse los valores registrados en los formularios para la declaración de Impuesto a la Rentas, formulario 101 y formulario 102, según sea el caso.

 El rubro que conste en la casilla de TOTAL PATRIMONIO deberá constar aun cuando a éste le corresponda en la contabilidad el signo negativo

 Con respecto al total de costos y gastos deducibles a efectos de impuesto a la renta se considera la suma de los valores registrados en las casillas de TOTAL COSTOS Y GASTOS y PARTICIPACION A TRABAJADORES y de su resultado deberán restarse los valores correspondientes a Gastos No Deducibles Locales, Gastos No Deducibles Del Exterior, Gastos Incurridos Para Generar Ingresos Exentos Y Gastos Atribuidos A Ingresos No Objeto De Impuesto A La Renta, Participación Trabajadores Atribuible A Ingresos Exentos Y No Objeto De Impuesto A La Renta, Costos Y Gastos Deducibles Incurridos Para Generar Ingresos Sujetos A Impuesto A La Renta Único, como corresponda. Pueden restarse también los montos referidos inversiones nuevas y productivas y gastos efectivamente realizados, relacionados con los beneficios tributarios para el pago del impuesto a la renta que reconoce el Código de la Producción.

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 Para quienes comercialicen y distribuyan combustibles en el sector automotor, el coeficiente correspondiente al total de ingresos gravables a efecto de impuesto a la renta será reemplazado por el cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total del margen de comercialización correspondiente.

 Los bancos privados grandes y medianos, sociedades financieras grandes y medianas, y compañías emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, deberán pagar como anticipo, una tarifa del 2% de los ingresos gravables del ejercicio anterior.

 Los bancos privados pequeños y sociedades financieras pequeñas y muy pequeñas, deberán pagar como anticipo, una tarifa del 1% de los ingresos gravables del ejercicio anterior.

 Para la liquidación de este anticipo, en los activos de las arrendadoras mercantiles, se incluyen los bienes entregados por ellas en arrendamiento mercantil

 Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, en referencia a los activos, se consideran únicamente los que no son de uso personal del contribuyente.

 Los derechos fiduciarios registrados por sus beneficiarios se consideran activos.

 Los sujetos pasivos que se dediquen exclusivamente a las actividades de producción, cultivo, exportación y venta local de banano, no están sujetos al cálculo y pago del anticipo.

 Para el cálculo del anticipo serán consideradas las generaciones y reversiones de diferencias temporarias, cuando produzcan ingresos gravados y gastos deducibles, excepto cuando estos últimos provengan de amortización de pérdidas tributarias y deducciones adicionales

 De no generarse ingreso gravado alguno en el ejercicio fiscal en que se calcularía el anticipo, no se origina la obligación de pago de este anticipo por ese ejercicio.

 Para la devolución del anticipo por un ejercicio económico, el caso fortuito o fuerza mayor, debe ser inimputable, imprevisible e irresistible.

6.- NUEVO FORMULARIO DE IMPUESTO A LA RENTA

Mediante Registro Oficial No.660, de diciembre 31 de 2015, se publicó la Resolución NAC-DGECCGC15-0000003211, a través de la cual la Directora General del Servicio de Rentas Internas resuelve sobre el nuevo formulario 101 para la declaración de impuesto a la renta y presentación de Estados Financieros de sociedades y establecimientos permanentes. A continuación, detallamos lo principal:

 A partir del 12 de marzo del 2016 se podrá declarar el Impuesto a la renta en el nuevo formulario.

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 Los sujetos pasivos que requieran presentar la declaración con anterioridad al 12 de marzo de 2016, lo podrán realizar en el anterior formulario 101 que fue aprobado para el año 2015.

Atentamente,

Jorge Tamayo Tapia

Abogado

Referencias

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