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Comisión Federal de Electricidad Facturación de Energía Eléctrica en el Valle de México Auditoría Especial: TOQ DE-127

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Grupo Funcional Desarrollo Económico

Comisión Federal de Electricidad

Facturación de Energía Eléctrica en el Valle de México

Auditoría Especial: 11-1-18TOQ-06-0232 DE-127

Criterios de Selección

Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017.

Objetivo

Fiscalizar que el proceso de facturación por el consumo de energía eléctrica en el Valle de México, se ajustara a la legislación y normativa.

Alcance

Comprendió la revisión de la documentación relativa a los procesos utilizados por la CFE para la determinación del consumo de energía eléctrica a los usuarios en la zona del Valle de México. De un universo de 6,926,039 usuarios ubicados en esta zona, se revisó la facturación del servicio de uso doméstico, con una población sujeta a estudio de 6,119,710 usuarios, a partir de los cuales, mediante el método de muestreo estratificado se determinó una muestra de 472 usuarios, con un nivel de confianza del 95.0%, y una precisión o tolerancia al error del 4.5%.

Antecedentes

Derivado del Decreto por el cual se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro del 11 de octubre de 2009, el SAE y la CFE suscribieron un convenio en dicha fecha, mediante el cual se pusieron a disposición de la CFE los bienes pertenecientes a LyFC (en extinción), y se señaló que, a partir de esa fecha, la Comisión se haría cargo de la facturación relacionada con la prestación del servicio público de energía eléctrica que prestaba LyFC y, por tanto, los recursos económicos generados por la prestación de dicho servicio, ingresarían al patrimonio de la CFE.

Para efecto de esta auditoría, el “Valle de México” es la región geográfica en la que el organismo LyFC prestaba el servicio público de energía eléctrica. La prestación del servicio proporcionado por la CFE en la zona del Valle de México abarca el Distrito Federal; 81 municipios del Estado de México, 2 de Morelos, 3 de Puebla y 45 de Hidalgo.

Del universo de usuarios de la zona del Valle de México, se determinó una población sujeta de estudio de 6,119,710 usuarios domésticos correspondiente a las 5 Gerencias Divisionales de Distribución que integraron esa zona, lo anterior, al ser este rubro sujeto a la aplicación

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

de los 3 criterios de estimación establecidos en la Guía Normativa autorizada por la Junta de Gobierno al determinar que no era confiable la base de datos que tenía LyFC en extinción; razón por la cual, el Órgano de Gobierno de la CFE, autorizó a estimar el consumo de energía eléctrica hasta el 31 de agosto de 2012 a los usuarios domésticos y a considerar como facturas definitivas dichas estimaciones y, de realizarse ajustes a éstas sólo en caso de una queja del usuario. Con base en lo anterior, se determinó una muestra estratificada de 472 usuarios domésticos, repartidos en las 5 Gerencias Divisionales.

Adicionalmente, se revisaron 6,155 facturas estimadas de un universo de 628,641, lo que representó el 0.9%, correspondientes al ejercicio fiscal de 2011 en la Gerencia Divisional de Distribución Valle de México Centro, debido a la identificación de inconsistencias en la información contenida en el SICOM y al constatar que el 84.2% de las estimaciones revisadas en el sexto bimestre de 2011, respecto de los 472 usuarios de la muestra determinada mediante estratos, se realizaron sin apegarse a los criterios de estimación establecidos para la zona del Valle de México.

Resultados

1. Evaluación del diseño del sistema de control interno

El diseño del sistema de control interno de la CFE, en el proceso de facturación correspondiente al ejercicio fiscal de 2011, presenta debilidades, ya que el sistema en el que se registran las quejas no asegura que el Registro Permanente de Usuario (RPU) cuente con la estructura definida para el mismo, y que el sistema en comento no impide que se dupliquen las mismas.

Derivado de la reunión de resultado preliminares (preconfronta), efectuada el 22 de noviembre de 2012, la CFE mediante el oficio XL000/0743/2012 de fecha 30 de noviembre de 2012, la CFE argumentó que “esto se presenta cuando se reciben llamadas por reportes de falta de luz, y el cliente no tiene a la mano su aviso recibo por lo que no puede proporcionar el RPU al ejecutivo, y por lo tanto el cliente para su identificación proporciona algún otro dato (nombre, domicilio). Por lo que el ejecutivo captura en el campo del RPU un dígito, para poder terminar la captura del reporte”. Además, señaló que las 9,900 quejas duplicadas en la base proporcionada, se debieron al momento de integrar el archivo en formato Excel, ya que se extrajo un reporte por cada una de las divisiones, y refieren que en su sistema se puede validar que con cada uno de los folios, sólo existe una solicitud.

2. Calendario de eventos comerciales

Con la revisión al “Calendario de Eventos Comerciales” correspondiente al ejercicio fiscal de 2011, proporcionado por las cinco Gerencias Divisionales revisadas, se constató que en dicho documento se incorporaron las fechas programadas y reales en las que se llevarían a cabo mensualmente las actividades de toma de lecturas; facturación en firme; revisión y preparación; reparto del aviso-recibo; fecha de vencimiento; fecha de corte previa, y fecha de desconexión.

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Con la evaluación al Calendario de Eventos Comerciales, se constató que las cinco Gerencias Divisionales que integraron en 2011 la zona que operaba LyFC en extinción, evaluaron el cumplimiento al calendario en comento y tienen identificado mensualmente el porcentaje de cumplimiento por cada agencia comercial respecto a las actividades, tales como: lectura, lectura TP (terminal portátil), facturación y vencimiento.

Se concluye que en 2011 la CFE elaboró los Calendarios de Eventos Comerciales de las cinco Gerencias Divisionales de Distribución de la zona del Valle de México, y realizó la evaluación del cumplimiento de dichos calendarios, identificando el desempeño de cada gerencia divisional.

3. Sustitución de medidores en la zona del Valle de México

Con el “Programa de Trabajo y Avances 2011”, relativo a la sustitución de medidores correspondiente al ejercicio fiscal de 2011, se constató que éste contiene el número programado y real de medidores a sustituir en las gerencias divisionales Valle de México Norte, Centro y Sur, por cada uno de los meses de 2011, que la meta de medidores a sustituir fue de 531,237 y que el resultado alcanzado fue de 189,797 medidores sustituidos, lo que representa un avance del 35.7% de la meta establecida. No se tuvo evidencia de la meta que se estableció, ni de los avances alcanzados en la sustitución de medidores, en las Gerencias Divisionales de Distribución Centro Oriente y Centro Sur.

Respecto de la diferencia registrada en el cumplimiento de la meta de sustitución de medidores, la CFE argumentó que “debido a la problemática en la asignación presupuestal se retrasó la adquisición de medidores hasta el mes de junio de 2011” y que “se firmó el contrato y comenzaron las entregas a las Divisiones a partir del 25 de julio”.

En resumen, la CFE incumplió en 64.3% su programa anual de sustitución de medidores en tres gerencias divisionales de la zona del Valle de México, ya que instaló 189,797 de los 531,237 medidores programados para el ejercicio fiscal de 2011; y en los casos de las Gerencias Divisionales de Distribución Centro Oriente y Centro Sur no presentó evidencia de la meta que estableció, ni de los avances alcanzados en la sustitución de medidores.

Derivado de la reunión de confronta, la entidad fiscalizada argumentó mediante el oficio núm. 3.32.-465/2012 de fecha 3 de diciembre de 2012, que la información proporcionada con anterioridad relativa al 35.7% de cumplimiento en la sustitución de medidores no estaba actualizada, al alcanzar un total de 270,374 (51.0%) medidores de un total de 531,237, sin que presentara la evidencia correspondiente. Además, señaló que las principales causas por las que no se logró la meta establecida en la sustitución de medidores fueron: se declaró desierta la licitación para la contratación de servicios para la instalación de 35,014 medidores en la División Valle de México Norte; el incumplimiento del proveedor de medidores impidió la instalación de 59,511 medidores en la División Valle de México Sur; la resistencia de los clientes a que sus medidores sean sustituidos afectó la instalación de 74,496 medidores en la División Valle de México Norte y Centro; las agresiones al personal que instala los medidores repercutieron en que no se instalaran 22,000 medidores en la División Valle de México Centro y 12,784 en la División Valle de México Norte; y la entidad no contaba con el personal sindicalizado que cumpliera con el perfil y tuviera la experiencia

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

para atender las necesidades de sustitución de medidores, lo que no permitió que se instalaran 15,650 medidores en la División Valle de México Norte y 9,263 en la División Valle de México Centro; sin embargo, la entidad fiscalizada no presentó la evidencia suficiente que sustente lo señalado anteriormente.

Respecto a las Gerencias Divisionales de Distribución Centro Oriente y Centro Sur, la CFE señaló que en el alcance del programa de sustitución de medidores electromecánicos sólo se consideró el remplazo de medidores en las tres divisiones Valle de México, por considerarlas prioritarias para la gestión comercial.

Véase acción(es): 11-1-18TOQ-06-0232-01-001

11-1-18TOQ-06-0232-01-002

4. Medición del servicio público de energía eléctrica

Se identificó que las facturas estimadas que emitió la CFE durante 2011 ascendieron a 5,597,683, correspondientes a 2,307,879 usuarios, que representaron el 37.7% del total de los 6,119,710 usuarios domésticos del servicio público de energía eléctrica en la zona que operó LyFC, que al menos presentaron una factura estimada en 2011.

Con motivo de la reunión de resultado preliminares (preconfronta), mediante el oficio XL000/0743/2012 de fecha 30 de noviembre de 2012, la CFE señaló que “esta entidad estimó los consumos de los usuarios, sobre la base de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento de acuerdo a lo estipulado en el artículo 43 de este último, que a la letra dice: el suministrador es el único facultado para vender energía eléctrica destinada al servicio, previa celebración de contrato de suministro correspondiente y de acuerdo con las tarifas aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”. Asimismo, ratificó que “siempre ha dado cumplimiento a lo señalado en la citada ley al tenerle instalado a cada usuario del servicio, el equipo de medición adecuado a sus necesidades de consumo, tensión y número de fases solicitado, y medir el consumo de energía eléctrica de cada uno de ellos de acuerdo a la normatividad, esto se puede validad en el sistema SICOM con el número o números de medidor que se tiene instalado en el domicilio de cada usuario contratado”.

Se determinó que si bien la CFE estima los consumos de energía eléctrica con base en lo dispuesto en el “Manual de Disposiciones Relativas al Suministro y Venta de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público”, el cual es el instrumento normativo que de conformidad con el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica establece las disposiciones normativas en materia de energía eléctrica, en el propio Manual no se deja de lado la regla general establecida en la Sección Segunda “De la Toma de Lecturas”, que hace énfasis en las Disposiciones Décimocuarta y Décimoquinta que establecen que con el fin de determinar la facturación de cada usuario con regularidad y oportunidad, el suministrador efectuará periódicamente las mediciones correspondientes a la energía eléctrica consumida, así como que el suministrador tomará la lectura de los aparatos de medición una vez dentro de cada periodo de facturación.

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Grupo Funcional Desarrollo Económico

5. Productividad en la toma de lecturas

Con los reportes de la toma de lectura del Sistema de Información Estadística Comercial (SIEC), se verificó que para el ejercicio fiscal de 2011, la CFE midió la productividad de forma mensual por cada una de las 5 Gerencias Divisionales de Distribución que integraron la zona que operó LyFC en extinción, la cual fue en promedio para las cinco gerencias de 649.1 lecturas por día por cada auxiliar comercial.

Con la finalidad de determinar si la CFE tiene la capacidad operativa suficiente para realizar la toma de lectura sin estimar el consumo de energía eléctrica en la zona del Valle de México, se elaboró un cuadro en el que se calculó la capacidad operativa de la CFE para la toma de lecturas mensual y se comparó contra el total usuarios del servicio público de energía eléctrica por cada Gerencia Divisional de Distribución.

Con base en dicha información se determinó que para el ejercicio fiscal de 2011, la CFE contó con la capacidad operativa necesaria para realizar la toma de lecturas en cada una de las agencias que conformaron la zona del Valle de México. Al respecto, la entidad fiscalizada explicó que el haber realizado la estimación del consumo de energía eléctrica al 37.7% de los usuarios del servicio antes referido no obedeció a la falta de recurso humano, sino a otras causas como que el tomador de lecturas no encontró el domicilio; los medidores se encontraban destruidos o no trabajan; el servicio se encontraba desconectado; el usuario no permite el acceso al medidor, y a la problemática social (resistencia civil) en territorio SME.

6. Criterios de estimación para determinar el consumo de energía eléctrica

Se constató que la CFE en el 6° bimestre de 2011 estimó el consumo de energía eléctrica a 48 (10.2%) de los 472 usuarios de la muestra, de los cuales, en 30 (62.5%) lo hizo sin ajustarse a los criterios establecidos para dicho procedimiento.

Derivado del resultado determinado, se decidió revisar la Gerencia Divisional de Distribución Valle de México Centro (VMC), ya que, de las cinco Gerencias Divisionales de la zona del Valle de México, fue la que presentó un mayor número de casos de estimación de consumos de energía eléctrica con 19, de los cuales, 16, que representaron el 84.2%, se realizaron sin ajustarse a alguno de los tres criterios autorizados para dicho procedimiento.

En 4 casos identificados en el 6° bimestre, la información de las pantallas obtenidas del SICOM “Información de Medición y Lecturas (historial)” no coincide con la contenida en el “historial de facturación cargada”, ya que en la primera la información se presenta como estimaciones del consumo y en la segunda se marcan como si fuesen lecturas normales; sin embargo, en las columnas denominadas “Ttd y consumo”, se identificó que el consumo de las lecturas normales coincidía con el de las estimaciones.

Con la revisión, se constató que de las 6,155 estimaciones realizadas por la Gerencia VMC a los usuarios del servicio público de energía eléctrica, 1,077 se realizaron (17.5%) conforme al correlativo del año anterior (criterio 1); 300 (4.9%), conforme al promedio de las tres últimas facturas (criterio 2); 524 (8.5%), conforme a la última facturación (criterio 3), y 4,254 que representaron el 69.1%, las realizó sin ajustarse a los criterios establecidos para dicho procedimiento.

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

Se concluye que los criterios aplicados por la CFE a los usuarios del servicio para estimar el consumo de energía eléctrica en la zona del Valle de México durante 2011, revisados tanto en la muestra como en la Gerencia VMC, no se ajustaron a lo establecido en la Guía Normativa de Operación del Proceso de Comercialización por el Decreto de Extinción de Luz y Fuerza.

Véase acción(es): 11-1-18TOQ-06-0232-01-004

11-9-18TOQ-06-0232-08-001

7. Aplicación tarifaria uso doméstico en el sexto bimestre de 2011

Se comprobó que de 454 usuarios domésticos revisados en la muestra, en 32 casos (7.0%) hubo irregularidades, de los cuales, en 10 no hay registro de la facturación del sexto bimestre; en 14, que representaron el 3.1%, la entidad fiscalizada facturó de más respecto de lo determinado con base en las tarifas vigentes y publicadas por la SHCP para venta y suministro de energía eléctrica, así como de los cargos para 2011 para estas mismas tarifas publicados por la CFE en su portal web, y en 8, la CFE les facturó de menos.

Derivado de la reunión de resultado preliminares (preconfronta), efectuada el 22 de noviembre de 2012, la CFE, mediante el oficio XL000/0743/2012 de fecha 30 de noviembre de 2012, presentó la evidencia documental de las causas por las que se presentaron diferencias entre lo facturado por CFE y el cálculo realizado por la ASF, las cuales fueron, principalmente, porque los periodos facturados no entran en un periodo normal de 30 o 60 días y genera que el cálculo de la facturación sea distinto y porque tenían adeudos en bimestres anteriores y la suma de ellos hacia la diferencia con el periodo facturado en el sexto bimestre; en los casos en los que no se tuvo consumo para aplicar la tarifa se debió a cambios de ciclo de facturación de par a non, y respecto a la Gerencia Divisional de Distribución Centro Oriente, presentan 2 de 11 pantallas en las que se identificó que los datos generales contienen el porcentaje de Derecho de Alumbrado Público (DAP) por aplicar en la facturación a cada usuario del servicio público de energía eléctrica.

8. Aplicación tarifaria doméstica de alto consumo en el sexto bimestre de 2011

Se determinó que de un total de 472 usuarios domésticos de la muestra revisada, 18 correspondieron a la tarifa DAC, de los cuales la CFE facturó de más a 2 usuarios; a 3 usuarios les facturó de menos, y en 1 caso, no se ajustó a lo dispuesto en la tarifa DAC publicada en su página web, debido a que el usuario en comento no reunió para la facturación del sexto bimestre de 2011 el promedio móvil del consumo durante los últimos 12 meses.

Derivado de la reunión de resultado preliminares (preconfronta), efectuada el 22 de noviembre de 2012, la CFE mediante el oficio XL000/0743/2012 de fecha 30 de noviembre de 2012, presentó la evidencia documental de las causas por las que se presentaron diferencias entre lo facturado por CFE y el cálculo realizado por la ASF, las cuales fueron, principalmente, porque los periodos facturados no entran en un periodo normal de 30 o 60

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Grupo Funcional Desarrollo Económico porque tenían adeudos en bimestres anteriores y la suma de ellos hacía la diferencia con el periodo facturado en el sexto bimestre; en los casos en los que no se tuvo consumo para aplicar, la tarifa se debió a cambios de ciclo de facturación de par a non.

9. Ajustes a las facturaciones estimadas

Con base en los expedientes digitales de la facturación, contenidos en el SICOM, de una muestra de 472 expedientes de igual número de usuarios, se encontró que a 12 usuarios (2.5%) revisados en el sexto bimestre de 2011, la CFE realizó ajustes (facturaciones manuales) sobre estimaciones realizadas, cuando debió considerarlas como definitivas, sin que se identificara queja de los 12 usuarios señalados.

Derivado de la reunión de resultado preliminares (preconfronta), efectuada el 22 de noviembre de 2012, la CFE, mediante el oficio XL000/0743/2012 de fecha 30 de noviembre de 2012, proporcionó la evidencia documental (historial de facturación cargada) por medio de la cual se identificó que en los 12 usuarios señalados no se aplicaron ajustes a las estimaciones realizadas, ya que se observó que éstos ocurrieron antes de que se facturara en firme (factura aviso-recibo).

10. Registro y control de quejas en la zona del Valle de México, CFE 2011

Del análisis realizado a la base de datos proporcionada por la CFE, se identificó que 9,990 de las 794,592 quejas registradas en el Sistema de Control de Solicitudes de Servicios (SICOSS) están duplicadas, lo que dificulta llevar un adecuado control de las mismas.

Del total de quejas recibidas, se encontró que, respecto del Registro Permanente de Usuario (RPU), en 21 casos su estructura tiene una conformación distinta de la establecida; de las 794,592 quejas registradas por la CFE correspondientes al ejercicio fiscal de 2011, 34,760 (4.4%) no fueron atendidas dentro del plazo establecido de 10 días hábiles que la CFE tiene para dar respuesta a los usuarios del servicio público de energía eléctrica, ya que a la fecha en la que la entidad fiscalizada remitió la base de datos respectiva, se identificó un desfase de 1 a 379 días hábiles.

Derivado de la reunión de resultado preliminares (preconfronta), efectuada el 22 de noviembre de 2012, la CFE mediante el oficio XL000/0743/2012 de fecha 30 de noviembre de 2012, la CFE argumentó que “esto se presenta cuando se reciben llamadas por reportes de falta de luz, y el cliente no tiene a la mano su aviso recibo por lo que no puede proporcionar el RPU al ejecutivo, y por lo tanto el cliente para su identificación proporciona algún otro dato (nombre, domicilio). Por lo que el ejecutivo captura en el campo del RPU un dígito, para poder terminar la captura del reporte”. Además, señaló que las 9,900 quejas duplicadas en la base proporcionada, se debieron al momento de integrar el archivo en formato Excel, ya que se extrajo un reporte por cada una de las divisiones, y refieren que en su sistema se puede validar que con cada uno de los folios, solo existe una solicitud.

No obstante lo anterior, 34,760 (4.4%) de las 794,592 quejas registradas no fueron atendidas dentro del plazo establecido de 10 días hábiles que la CFE tiene para dar respuesta a los usuarios del servicio público de energía eléctrica, ya que a la fecha en la que

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

la entidad fiscalizada remitió la base de datos respectiva, se identificó un desfase de 1 a 379 días hábiles.

Véase acción(es): 11-1-18TOQ-06-0232-01-005

11-9-18TOQ-06-0232-08-002

Acciones

Recomendaciones

11-1-18TOQ-06-0232-01-001.- Para que la Comisión Federal de Electricidad en la elaboración de las metas tome en cuenta los diversos factores que puedan impedir el cumplimiento de su programa de sustitución de medidores concerniente a futuros ejercicios fiscales. [Resultado 3]

11-1-18TOQ-06-0232-01-002.- Para que la Comisión Federal de Electricidad se asegure de que las Gerencias Divisionales de Distribución Centro Oriente y Centro Sur que integran la zona del Valle de México cuenten con un programa de sustitución de medidores, el cual contenga las metas previstas para cada gerencia y se puedan identificar los avances alcanzados en la sustitución de medidores. [Resultado 3]

11-1-18TOQ-06-0232-01-003.- Para que la Comisión Federal de Electricidad implemente las medidas necesarias a fin de que la facturación del consumo de energía eléctrica en la zona del Valle de México se haga conforme a la toma de lectura, y reducir al menor número de casos la facturación del consumo de energía eléctrica con base en estimaciones. [Resultado 4]

11-1-18TOQ-06-0232-01-004.- Para que la Comisión Federal de Electricidad se asegure de realizar la facturación del consumo de energía eléctrica conforme a los criterios que se autoricen para dicho proceso. [Resultado 6]

11-1-18TOQ-06-0232-01-005.- Para que la Comisión Federal de Electricidad brinde la atención a los usuarios que presentaron una queja, conforme al plazo establecido en la normativa. [Resultado 10]

Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria

11-9-18TOQ-06-0232-08-001.- Ante el Órgano Interno de Control en la Comisión Federal de Electricidad, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que, en su gestión, no se ajustaron a los criterios establecidos en la Guía Normativa de Operación del Proceso de Comercialización por el Decreto de Extinción de Luz y Fuerza, para la estimación del consumo de energía eléctrica para su facturación a los usuarios de la zona del Valle de México. [Resultado 6]

11-9-18TOQ-06-0232-08-002.- Ante el Órgano Interno de Control en la Comisión Federal de Electricidad para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores

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Grupo Funcional Desarrollo Económico públicos que en su gestión registraron las quejas presentadas en 2011, por los usuarios del servicio público de energía eléctrica, y no las atendieron durante los 10 días que tienen de plazo, de conformidad con la normativa. [Resultado 10]

Consecuencias Sociales

La falta de cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables a la medición del consumo de energía eléctrica, y que éstas se realicen con base en estimaciones con criterios distintos a los autorizados por la Junta de Gobierno de la CFE, tiene como consecuencia que los usuarios pudieran verse afectados en el cobro del servicio de energía eléctrica, lo que repercute en un incremento del número de quejas por cobro indebido.

Resumen de Observaciones y Acciones

Se determinó(aron) 9 observación(es), de la(s) cual(es) 5 fue(ron) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe. La(s) 4 restante(s) generó(aron): 5 Recomendación(es) y 2 Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. Dictamen: negativo

La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos; y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, respecto de la muestra auditada en el ejercicio fiscal de 2011, la CFE no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a los procesos para la medición o estimación del consumo de energía eléctrica, así como para el registro y control de las quejas presentadas por los usuarios del servicio público de energía eléctrica, y que se refieren principalmente a que la CFE continua facturando el consumo de energía eléctrica a una tercera parte de los usuarios de la zona del Valle de México con base en estimaciones y no con la medición del servicio; a que dichas estimaciones las realizó sin ajustarse a los criterios establecidos para el efecto, y a que registró un rezago de hasta un año en la atención de las quejas presentadas por los usuarios.

Apéndices

Procedimientos de Auditoría Aplicados

1. Evaluar el diseño del control interno de la CFE respecto de los procesos de estimación, facturación y quejas presentadas por los usuarios del servicio de energía eléctrica en la zona del Valle de México.

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

2. Verificar que la CFE cumplió con las actividades requeridas para la medición o estimación del consumo de energía eléctrica para su facturación, conforme a la legislación y normativa.

3. Verificar, con base en la muestra, que la aplicación de los criterios para estimar el consumo de energía eléctrica en la zona del Valle de México, se realizó conforme a la legislación y normativa.

4. Comprobar, con base en la muestra, que la aplicación tarifaria realizada por la CFE en el ejercicio fiscal de 2011 a los usuarios de la zona del Valle de México, se ajustó a la legislación y normativa.

5. Comprobar, con base en la muestra, que los ajustes a la facturación estimada realizados a los usuarios de la zona del Valle de México, se realizaron de conformidad con la legislación y normativa.

6. Verificar que en 2011 la CFE registró y atendió, en la forma y términos señalados en la legislación y normativa, las quejas presentadas por los usuarios debido a anomalías en la medición y aplicación tarifaria del servicio de energía eléctrica en la zona del Valle de México.

Áreas Revisadas

La Coordinación Comercial y su Gerencia de Procesos Comerciales adscritas a la Subdirección de Distribución de la Dirección de Operación de la Comisión Federal de Electricidad, áreas encargadas de las operaciones revisadas, así como las Gerencia Divisionales: Valle de México Norte, Valle de México Centro, Valle de México Sur, Centro Oriente y Centro Sur.

Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas

Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:

1. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: artículo 45.

2. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, artículo 42. Manual de Disposiciones Relativas al Suministro y Venta de Energía Eléctrica Destinada al Servicio Público, disposiciones decimocuarta, decimoquinta y vigesimoprimera. Guía Normativa de Operación del Proceso de Comercialización por el Decreto de Extinción de Luz y Fuerza, numeral 6.3.4.5. Programa de Trabajo y Avances 2011

Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones

Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones derivadas de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones

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Grupo Funcional Desarrollo Económico Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto y fracción IV, párrafos primero y penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32; 39; 49, fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para los efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.

Resultado Núm. 6

“la CFE refiere que cumple con los criterios de estimación establecidos en la normativa, ya que en esta son 7 y no tres los criterios por los que se puede estimar un servicio en baja tensión; los 4 nuevos criterios fueron añadidos en la actualización de fecha 29 de mayo de 2012, de la Guía de Operación de Proceso de Comercialización por el Decreto de Extinción de Luz y Fuerza del Centro”.

Resultado Núm. 10

“…existen muchas de estas solicitudes terminadas fuera de tiempo de -.compromiso, ya que la prioridad fue el restablecimiento del suministro…”

Referencias

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