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DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS

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BOLETÍN INFORMATIVO

27 de enero de 2014

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE

LEY ORGÁNICA

DE PRECIOS JUSTOS

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos (la “Ley de Precios”) fue publicado en la Gaceta Oficial Nro. 40.340 de fecha 23 de enero de 2014 y entró en vigencia en esa misma fecha. La Ley de Precios elimina la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos (SUNDECOP), así como al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (INDEPABIS) y establece una serie de disposiciones de obligatorio cumplimiento para todos los entes que desarrollen actividades económicas en el país. Entre los aspectos más resaltantes de dicha Ley se encuentran:

1. Objeto:asegurar el desarrollo económico a través de:

(i) la determinación de los precios justos de bienes y servicios, (ii) la fijación del porcentaje máximo de ganancia,

(iii) garantizar el acceso de las personas a los bienes y servicios, (iv) la fiscalización efectiva de la actividad económica y comercial,

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(v) el establecimiento de los ilícitos administrativos, los delitos económicos, su penalización y el resarcimiento de los daños sufridos.

Dentro de los fines de la Ley de Precios se encuentran: la consolidación del orden económico socialista, consagrado en el Plan Patria; incrementar el nivel de vida del pueblo venezolano; fijar los criterios que incidan en las normativas que afecten los costos; privilegiar la producción nacional de bienes y servicios; atacar los efectos nocivos derivados de prácticas monopólicas, oligopólicas, cartelización y cualquier otro que determine el Ejecutivo Nacional.

2. Sujetos de aplicación: las personas naturales y jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades económicas en el país, incluyendo aquellas realizadas por medios electrónicos. Se exceptúan a las personas que por su actividad se rijan por una norma especial.

3. Orden Público: las disposiciones de la Ley son de orden público e irrenunciables. Las operaciones entre los sujetos de aplicación de interés particular y que no afecten el interés colectivo, podrán ser objeto de arreglos amistosos.

4. Declaratoria de Utilidad Pública: se declara de utilidad pública todos los bienes y servicios requeridos para la producción, fabricación, acopio, importación, comercialización, distribución y transporte de bienes y la prestación de servicios.

5. Expropiación: Podrá ser iniciado un procedimiento expropiatorio en caso de comisión de ilícitos económicos y administrativos. En caso de expropiación se podrá compensar y disminuir del monto de la indemnización, el monto correspondiente a multas, sanciones y daños causados.

6. Ocupación Temporal, Incautación: Se pueden adoptar medidas de ocupación temporal o incautación de bienes mientras se lleva a cabo el proceso de expropiación (posesión inmediata del establecimiento o instalaciones y sus bienes). Durante la vigencia de la medida temporal los trabajadores seguirán percibiendo el pago de salarios y demás derechos laborales.

7. Divisas: las divisas asignadas por el Estado serán estrictamente supervisas. Deberá suscribirse un contrato de fiel cumplimiento con la indicación de la obligación de cumplir con el objeto y uso para el cual se solicitaron las divisas, así como las consecuencias en caso de incumplimiento.

8. Identificación de productos: los bienes adquiridos o producidos con divisas asignadas por la República deberán identificarse con una etiqueta que permita informar al consumidor sobre la procedencia de las divisas.

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9. Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE): Se crea la SUNDDE adscrita a la Vicepresidencia Económica de Gobierno, podrá, entre otras, fijar precios máximos de las cadenas de producción o importación. Establecer los

criterios vinculantes para la determinación de cánones y precios. Emitir certificados de precios justos, ejecutar procedimientos de fiscalización, supervisión y control, fijar condiciones generales de la oferta, promociones y publicidad.

10. Registro de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE): la SUNDDE contará un Registro de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE), de carácter público y accesible. Deberán inscribirse todos los sujetos a quienes aplique la ley, la inscripción es indispensable para ejercer actividades económicas en el país. Una vez haya entrado en funcionamiento se tendrán 180 días para inscribirse en el RUPDAE.

11. Determinación de Precios: La SUNDDE determinará, controlará y fijará los precios de los bienes y servicios. Establecerá la categorización de bienes, servicios y sujetos; pudiendo dictar los parámetros para fijar los precios justos. Se establecen las fuentes de información para la determinación del precio.

12. Margen Máximo de Ganancia: El margen máximo de ganancia será establecido anualmente por la SUNDDE. En ningún caso, el margen de ganancia de cada participante de la cadena de comercialización excederá de 30 puntos porcentuales de la estructura de costos del bien o servicio. Podrán determinarse márgenes máximos de ganancia por sector, rubro, espacio geográfico, canal de comercialización, actividad económica o cualquier otro concepto. La falta de fijación expresa del margen máximo de ganancia, no implicará el incumplimiento, omisión o flexibilización de los precios previamente establecidos por el Ejecutivo Nacional.

13. Certificado de Precios Justos: Para gestionar la adquisición de divisas y cualquier otro trámite que establezca el Ejecutivo Nacional, será requerido un certificado que será expedido a los sujetos de aplicación de la Ley una vez hayan demostrado ante la SUNDDE el cumplimiento de los criterios de precios justos independientemente que exista o no fijación expresa.

14. Sanciones: se establecen las siguientes sanciones: • Multas, calculada en Unidades Tributarias (UT). • Suspensión temporal del RUPDAE.

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• Ocupación temporal con intervención de almacenes, depósitos, industrias, comercios, transporte de bienes, hasta por 180 días.

• Cierre temporal de almacenes, depósitos o establecimientos dedicados al comercio, conservación, almacenamiento productivo, producción o procesamiento hasta por 180 días.

• Clausura de almacenes, depósitos y establecimientos dedicados al comercio, conservación, almacenamiento, producción o procesamiento.

• Confiscación de bienes.

• Revocatoria de licencias, premisos o autorizaciones y, de manera especial, los relacionados con el acceso a las divisas.

15. Medidas Preventivas: Durante el proceso de fiscalización pueden dictarse una serie de medidas preventivas tales como: Comiso de mercancía, ocupación temporal y/o cierre del establecimiento, ajuste inmediato de precios de bienes o servicios y cualquier otra medida que sea necesaria para impedir la vulneración de los derechos de los ciudadanos.

16. Infracciones Genéricas: Serán sancionados con multa de entre 200 y 5.000 UT quienes no presten la colaboración requerida, no suministren información, no comparezcan injustificadamente o no cumplan las órdenes o instrucciones de la SUNDDE. En caso de reincidencia en estas infracciones será sancionado con 10.000 UT además del cierre de almacenes, depósitos o establecimientos hasta por 90 días.

17. Derechos de las Personas: Serán sancionados con multa entre 200 y 20.000 UT, quienes violen, menoscaben, desconozcan o impidan a las personas el ejercicio de los derechos:

• Suministro de información suficiente, oportuno y veraz sobre los bienes y servicios puestos a su disposición.

• La promoción y protección jurídica de sus derechos e intereses económicos y sociales en las transacciones realizadas, por cualquier medio o tecnología.

• La reposición del bien o resarcimiento del daño.

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• La no discriminación por los proveedores de bienes y servicios.

• La protección en los contratos de adhesión que sean desventajosos o lesionen sus derechos o intereses.

• La protección en las operaciones a crédito.

• Retirar o desistir de la denuncia y la conciliación en los asuntos de su interés, siempre que no se afecten los intereses colectivos.

• A la disposición y disfrute de los bienes y servicios, de forma continua, regular, eficaz, eficiente e ininterrumpida.

• Los demás derechos que la Constitución y la legislación vigente establezca.

18. Venta de productos alimenticios o bienes vencidos o en mal estado: será sancionada con multa entre 200 y 10.000 UT.

19. Especulación: la venta de bienes o prestación de servicios a precios superiores a los fijados, será sancionada por vía judicial con prisión de 8 a 10 años. Igualmente serán sancionados con ocupación temporal del almacén o establecimiento hasta por 180 días y multa de 1.000 a 50.000 UT.

20. Importación de Bienes Nocivos a la Salud: sancionada con prisión de 6 a 8 años.

21. Acaparamiento: se establece prisión de 8 a 10 años y una sanción de multa 1.000 a 50.000 UT y en caso de reincidencia se procederá a la clausura del almacén, depósito o establecimiento.

22. Reventa de Productos de Primera Necesidad: se establece como sanción prisión de 2 a 6 años y una multa que va de 500 a 1.000 UT. La reincidencia será sancionada con ocupación temporal del inmueble por 90 días.

23. Contrabando de Extracción: el desvío de bienes de primera necesidad de su destino autorizado o el intento de extracción de bienes regulados por la SUNDDE, cuya venta haya sido delimitada al territorio nacional será penado con prisión de 10 a 14 años.

24. Usura: la obtención de ventajas notoriamente desproporcionadas a la contraprestación realizada es sancionada con pena de prisión de 4 a 6 años. La Ley también se refiere a Usura en Operaciones de Financiamiento, que tienen que ver con venta a crédito de bienes o servicios de financiamiento en

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materia de intereses, comisiones o recargos superiores a los fijados por el Banco Central de Venezuela. En este caso la sanción será prisión de 6 meses a 2 años.

25. Arrendamiento de Inmuebles: se aplicarán las mismas sanciones de la usura a los propietarios de locales comerciales que fijen cánones superiores a los límites establecidos por la SUNDDE, así como establezcan otras erogaciones no autorizadas.

26. Responsabilidad de los Socios: los socios, los miembros de los órganos de dirección,

administración, gestión y vigilancia de las personas jurídicas, serán personalmente responsables cuando se demuestre que los delitos fueron cometidos con su conocimiento o aprobación.

27. Derogatoria: se derogan la Ley de Costos y Precios Justos; así como, la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.

28. Vigencia: una vez publicada en Gaceta Oficial. Es decir el 23 de enero de 2014.

El presente reporte presenta una descripción general de aspectos relevantes de la Ley de Precios y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación especifica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información por favor contactar a Juan José Delgado juanjose.delgado@dlainterjuris.com o María Cecilia Rachadell maria.rachadell@dlainterjuris.com

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