• No se han encontrado resultados

Francisco Javier Amorós Dorda Subdirector General de Transparencia y Buen Gobierno

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Francisco Javier Amorós Dorda Subdirector General de Transparencia y Buen Gobierno"

Copied!
52
0
0

Texto completo

(1)

{™ˆ•š—ˆ™Œ•АˆaGu–™”ˆ›ˆG

ˆ—“Šˆ‰“ŒGˆG“ˆšGj–”œ•‹ˆ‹ŒšG

hœ›ù•–”ˆšG G“ˆšGl•›‹ˆ‹ŒšG

s–Šˆ“ŒšG

Francisco Javier Amorós Dorda

(2)

TRANSPARENCIA PRINCIPIO POLÍTICO

PRINCIPIO

POLÍTICO

Consustancial a la

democracia

Permite la rendición de

cuentas y constituye un

freno para la corrupción

Posibilita la participación

política

Fortalece el

funcionamiento

democrático de las

instituciones públicas

p

(3)

TRANSPARENCIA NIVEL OPERATIVO

NIVEL

OPERATIVO

Posibilita el ejercicio de otros derechos, tanto

FUNDAMENTALES como NO FUNDAMENTALES

Mejora la

organización y los

procesos de gestión

de las AAPP

Incide positivamente en la

actividad económica

(aumenta la eficiencia de

actores públicos y

privados y puede ser

actividad generadora de

valor

)

‰A recibir información por cualquier medio (art. 20 CE)

‰A participar en los asuntos públicos (art. 23.1 CE)

‰A acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos

(art. 23.2 CE)

‰A la calidad de los servicios públicos

‰A recurrir las decisiones de las AAPP

‰A ser oídos en los procedimientos administrativos que nos afectan)

(4)

COMPETENCIAS ESTADO

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DEL ESTADO

Condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos

los españoles en el ejercicio de los derechos y en el

cumplimiento de los deberes constitucionales

(art. 149.1.1ª CE)

Bases y coordinación de la planificación general de la

actividad económica (art. 149 1.13ª CE)

Bases del régimen jurídico de las Administraciones

Públicas y el procedimiento administrativo común, sin

perjuicio de las especialidades propias de las CCAA (art.

(5)

COMPETENCIAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DE LAS

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Organización de sus instituciones de autogobierno

(art. 148.1.1ª CE)

El fomento del desarrollo económico de la

Comunidad Autónoma dentro delos objetivos

marcados por la política económica nacional (art.

148.1.13ª CE)

Desarrollar las bases del régimen jurídico de sus

AAPP y regular sus especialidades

procedimentales (art. 149.1.18ª CE a sensu

contrario)

(6)

COMPETENCIAS ESTADO Y CCAA EN LA LEY 19/2013

Artículo 6.2, apartado 2 Competencias de las inspecciones Generales de Servicios para la evaluación del cumplimiento de los planes y programas Artículo 9

Facultades de control del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Artículo 10 Portal de la Transparencia de la AGE Artículo 11 Principios técnicos del Portal de la Transparencia Artículo 21.2 Unidades especializadas de Información y Transparencia Artículo 25.1

Altos cargos en el ámbito de la AGE Título II Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Disposición adicional segunda. Revisión y simplificación normativa Disposición final 8ª de la Ley 19/2013

La Ley es BÁSICA al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.1.ª, 149.1.13.ª y 149.1.18.ª de la Constitución

(7)

LEYES DE TRANSPARENCIA DE LAS CCAA

CCAA SIN LEYES APROBADAS Cantabria Ciudad de Ceuta Ciudad de Melilla CCAA CON LEYES EN TRAMITACIÓN País Vasco Principado de Asturias

CCAA CON LEYES ANTERIORES A LA LEY 19/2013 Galicia Islas Baleares Comunidad Foral de Navarra Extremadura

CCAA CON LEYES POSTERIORES Andalucía Rioja Madrid Región de Murcia Canarias Murcia Cataluña Comunidad valenciana Aeragón Castilla y León

(8)

CCAA SIN LEYES

(9)

CCAA CON LEYES EN TRAMITACIÓN (1)

CASTILLA – LA MANCHA

ACUERDO de 3 de septiembre de 201 del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban medidas

para la implantación en la

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de

Transparencia,

Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

DOCLM 171 de 5 de septiembre

La elaboración del Anteproyecto de Ley deberá producirse antes de 31 de diciembre de 2014.

PRINCIPADO DE ASTURIAS

PROYECTO DE LEY de Transparencia

Boletín Oficial de la Junta Gral. del Principado de Asturias 51.1 de 23 de abril de 2014

Esta ley entrará en vigor a los 6 meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias», a excepción de la previsión contenida en su

artículo 30 “Reclamación ante el Consejo para la Transparencia del Principado de Asturias”scuya vigencia se producirá a la entrada en vigor de la regulación relativa a la reclamación ante el Consejo de

Transparencia y Buen Gobierno recogida en la normativa básica en materia de transparencia

PROYECTO DE LEY de Buen Gobierno e Incompatibilidades de Altos Cargos

Aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de marzo de 2014

Esta ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del

(10)

CCAA CON LEYES EN TRAMITACIÓN (2)

PAIS VASCO

PROYECTO DE LEY de la Administración Pública Vasca

Boletín Oficial del Parl.Vasco, de 17 de octubre de 2015

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País

(11)

CCAA CON LEYES ANTERIORES A LA LEY 19/2013 (1)

GALICIA

LEY 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración

pública gallega

BOE 198, de 19 de agosto.

DOG 136, de 14 de julio

Entró en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

ISLAS BALEARES

LEY 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las

Illes Balears

BOE 103 de 30 de abril BOIB 53, de 30 de abril

Esta Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes

(12)

CCAA CON LEYES ANTERIORES A LA LEY 19/2013 (2)

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

LEY FORAL 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto

BOE 168 de 14 de julio BON 125 de 28 de juni

Entró en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

EXTREMADURA

LEY 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto

BOE 136, de 7 de junio DOE 99, de 24 de mayo

Entró en vigor a los seis meses de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

(13)

CCAA CON LEYES POSTERIORES (1)

ANDALUCÍA

LEY 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía

BOE 172, de 16 de julio BOJA 124 de 30 de junio

La presente ley entrará en vigor al año de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Las entidades locales andaluzas dispondrán de un plazo máximo de dos años, desde la entrada en vigor

de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta ley

RIOJA

LEY 3/2014, de 11 de septiembre,de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja

BOE, 1 de octubre BOR 115, de 17 de septiembre

Los TÍTULOS I “Disposiciones generales”, III “Buen gobierno”, IV “Reutilización de la información del

sector público autonómico” y V “Software libre” entró en vigor el día siguiente al de su publicación

en el «Boletín Oficial de La Rioja».

El título II “Transparencia” –que contiene normas sobre publicidad activa, derecho de acceso a la información pública y derecho de participación ciudadana- entró en vigor el 10 de diciembre de 2014. No obstante, todos los sujetos incluidos en el ámbito

de aplicación disponen hasta el día 10 de diciembre de 2015 para adaptarse a las obligaciones derivadas

(14)

CCAA CON LEYES POSTERIORES (2)

MADRID

LEY 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas

.

BOE 49 de 26 de febrero

Sin perjuicio de las competencias atribuidas en este Título a otros órganos, en la Comunidad de Madrid corresponde a la Consejería competente en materia

de calidad de los servicios promover la transparencia de la actividad pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad en

los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, información pública y

buen gobierno

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2015.

REGIÓN DE MURCIA

LEY 12/2014, de 16 de diciembre, de Transpa-rencia y Participación Ciudadana

BOE 8, de 9 de enero de 2015 BORM 290, de 18 de diciembre de 2014 Los títulos I “Disposiciones generales”, III “Participación ciudadana” y IV “Organización y

fomento de la transparencia y la participación ciudadana en la administración regional” entrarán en

vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Los títulos II “Transparencia de la actividad pública” –que contiene normas sobre publicidad activa y

acceso a la información pública- y V “Régimen sancionador” entrarán en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de

Murcia».

(15)

CCAA CON LEYES POSTERIORES (3)

CANARIAS

LEY 12/2014, de 26 de diciembre, de

transparencia y de acceso a la

información pública.

BOE 32, de 6 de febrero BOC 5 de 9 de enero

La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias», salvo el

título II, que entrará en vigor a los seis meses de su publicación en dicho «Boletín»

CATALUÑA

LEY 19/2014, de 29 de diciembre, de

transparencia, acceso a la información

pública y buen gobierno

BOE 18, de 21 de enero de 2015 DOGC 6858, de 24 de abril

Entra en vigor a los seis meses de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat

de Catalunya»

El TÍTULO II “De la transparencia” –con normas sobre transparencia en la actividad pública, publicidad activa, transparencia en la gestión administrativa y reutilización de la información

pública- entrará en vigor al cabo de un año de que la Ley haya sido publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» en lo

referente a los entes que integran la Administración local.

(16)

CCAA CON LEYES POSTERIORES (4)

COMUNIDAD VALENCIANA

LEY 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana

BOE 100, de 27 de abril DOCV 7500, de 8 de abril Esta ley entrará en vigor:

‰Las siguientes disposiciones, a los 6 meses de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat

Valenciana»:

ƒEl Capítulo I “Publicidad activa” del TÍTULO I “Transparencia de la actividad pública”

ƒ Las DDAA 1ª (“La Generalitat colaborará con las EELL para la promoción y el fomento de la transparencia”), 2ª

(“Los centros directivos de la Administración y sus entidades autónomas, las entidades de derecho público,

consorcios adscritos, las sociedades mercantiles y las fundaciones públicas facilitarán al centro directivo competente la información que deba ser difundida a

través del Portalde Transparencia o que les sea requerida para su publicación o difusión”) y 7ª

‰El resto, al día siguiente de su publicación

ARAGÓN

LEY 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudad

ana

BOE 115 de 14 de mayo BOA 68, de 10 de abril

Esta ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón»

(17)

CCAA CON LEYES POSTERIORES (5)

CASTILLA Y LEÓN

Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.

BOE 74, de 27 de marzo BOCyL 49, de 12 de marzo

La entrada en vigor de esta ley se producirá de acuerdo con las siguientes reglas:

Las disposiciones previstas en el TÍTULO III, “Participación ciudadana a través del Portal de Gobierno Abierto” las DDTT y las DDFF entrarán en

vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

La DA 3ª entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

El resto de la norma entrará en vigor el 10 de diciembre de 2015.

(18)

AMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN

LEY 19/2013 LEY DE TRANSPARENCIA DE CATALUÑA

LEY DE TRANSPARENCIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA ‰Administración General del

Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas y entidades que integran la Administración Local.

‰Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social así como Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ‰Organismos Autónomos ‰Agencias Estatales ‰Entidades públicas empresariales

‰Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las AAPP

‰Universidades públicas

‰Entidades de Derecho Público que, con independencia

funcional o una especial autonomía reconocida por la Ley, tienen funciones de regulación o supervisión de carácter externo.

‰Administración de la

Generalidad y los entes que integran la Administración local en Cataluña

‰ Organismos y entes público

‰Entidades de derecho público dependientes o vinculadas,

‰Universidades públicas de

Cataluña y lentes dependientes, vinculados o participados,

incluidas las sociedades

mercantiles, fundaciones y otros entes instrumentales

‰Entidades de Derecho Público que, con independencia

funcional o una autonomía especial, ejercen funciones de regulación o supervisión externa sobre un determinado sector o actividad,

‰Administración de la Generalitat

‰Entidades integrantes de la Administración local de la Comunitat Valenciana.

‰Entidades de su sector público vinculadas o dependientes

‰Universidades públicas

valencianas y las entidades de su sector público

(19)

AMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN (2)

LEY 19/2013 LEY DE TRANSPARENCIA DE CATALUÑA

LEY DE TRANSPARENCIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y entidades previstos. Se incluyen los órganos de cooperación previstos en la Ley 30/1992 (LRJPAC)

Consorcios u otras formas

asociativas y sus entes vinculados y sociedades mercantiles en que participa de forma mayoritaria la Administración de la Generalidad o la Administración local en Cataluña

Consorcios y asociaciones

constituidas por la Administración de la Generalitat o la

Administración local de la Comunitat Valenciana Sociedades mercantiles en cuyo

capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este

artículo sea superior al 50 por 100.

Sociedades con participación mayoritaria o vinculadas,,

Sociedades mercantiles

Fundaciones del sector público Fundaciones del sector público Fundaciones del sector público. Corporaciones de Derecho

Público, en lo relativo a sus actividades sujetas a derecho administrativo.

Corporaciones de derecho público en lo que afecta al ejercicio de sus funciones públicas

Corporaciones de derecho público, en lo relativo a sus actividades sujetas a derecho administrativo Casa de SM el Rey, Congreso de

los Diputados, Senado, Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, Banco de España, Consejo de Estado, Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas, Consejo Económico en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.

Consejo de Garantías

Estatutaria, Síndic de Greuges Sindicatura de Cuentas y Consejo Audiovisual de Cataluña.,

Les Corts, Síndic de Greuges, Sindicatura de Comptes, Consell Valencià de Cultura, l’Acadèmia Valenciana de la Llengua, Comité Econòmic i Social, el Consell Jurídic Consultiu y cualquier otra institución estatutaria análoga en relación con su actividad

(20)

AMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN (3)

LEY 19/2013 LEY DE TRANSPARENCIA DE CATALUÑA

LEY DE TRANSPARENCIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales.

Partidos políticos y asociaciones y fundaciones vinculadas, organizaciones sindicales y empresariales que: a) Perciban subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000 euros anuales. b) Perciban subvenciones o ayudas públicas por importe de, al menos, el 40 % de sus ingresos anuales, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000 euros.

Partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales.

Entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5000 euros.

Entidades privadas que:

a) Perciban subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000 euros anuales.

b) Perciban subvenciones o ayudas públicas por importe de, al menos, el 40 % de sus ingresos anuales, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000 euros.

Entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros .

(21)

AMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN (4)

LEY 19/2013 LEY DE TRANSPARENCIA DE CATALUÑA

LEY DE TRANSPARENCIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Personas privadas físicas o

jurídicas que perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la

administración autonómica por importe superior a 10.000 euros. Personas físicas o jurídicas que

ejercen funciones públicas o potestades administrativas, que prestan servicios públicos o que perciben fondos públicos para funcionar o para llevar a cabo sus actividades por cualquier título jurídico

Entidades privadas o personas jurídicas que presten servicios públicos.

Personas físicas o jurídicas que realizan actividades calificadas legalmente como servicios de interés general o universal Grupos de interés, en los términos establecidos por el título IV de la Ley.

(22)

INFORMACIÓN SUJETA A

PUBLICIDAD ACTIVA

LEY 19/2013

LEY DE TRANSPARENCIA DE CANARIAS

Información institucional,

organizativa

y de planificación

Información institucional.

Información en materia organizativa.

Información relativa al personal de libre

nombramiento.

Información en materia de empleo en el sector

público.

Información sobre los servicios y procedimientos.

Información de la planificación y programación

Información de relevancia

jurídica

Información en materia normativa.

Información económica,

presupuestaria y estadística

.

Información económico-financiera

Información del patrimonio.

Información de las obras públicas.

Información de los contratos.

Información de encomiendas de gestión.

Información sobre concesión de servicios públicos.

Información de las ayudas y subvenciones.

Información en materia de ordenación del territorio.

Información en materia de retribuciones

(23)

LEY 19/2013

Información institucional,

organizativa

y de planificación

FUNCIONES que desarrollan

NORMATIVA que les es de aplicación

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Organigrama actualizado que identifique a los

responsables de los diferentes órganos

y su perfil y trayectoria profesional.

PLANES Y PROGRAMAS ANUALES Y

PLURIANUALES en los que se fijen objetivos

concretos y actividades, medios y tiempo previsto

para su consecución.

GRADO DE CUMPLIMIENTO Y RESULTADOS, junto

con los INDICADORES DE MEDIDA Y VALORACIÓN.

(24)

LEY DE TRANSPARENCIA DE CANARIAS (1)

Información en materia institucional

Líneas básicas del ESTATUTO DE AUTONOMÍA

INSTITUCIONES de la Comunidad, detallando composición, funciones y competencias y reglas básicas de funcionamiento

Composición, funciones y funcionamiento del CONSEJO DE GOBIERNO

Composición, funciones y funcionamiento de los CABILDOS INSULARES

Número, composición, funciones y funcionamiento de los AYUNTAMIENTOS ORDEN DEL DÍA del Consejo de Gobierno, ACUERDOS DEL GOBIERNO de Canarias y acuerdos suscritos con los SINDICATOS Y ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y OTROS AGENTES sociales y económicos relevantes

Información en materia organizativa

DEPARTAMENTOS O CONSEJERÍAS, detallando áreas funcionales; órganos superiores, territoriales y colegiados; organismos y entidades públicas adscritas; órganos; competencias y funciones; titulares; número de personas.

ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y ENTIDADES PÚBLICAS, especificando funciones y competencias; recursos financieros; actividades; régimen presupuestario y contable; órganos de dirección; composición; titulares.

UNIDADES ADMINISTRATIVAS a nivel de servicio, especificando responsable y funciones.

SOCIEDADES MERCANTILES, FUNDACIONES PÚBLICAS, CONSORCIOS Y DEMÁS ENTIDADES PRIVADAS, especificando objeto social, fin fundacional o funciones; capital social, dotación fundacional o participación; recursos

financieros; actividades; órganos y composición, titulares, número de personas.

ACUERDOS DEL GOBIERNO en los que se disponga la CREACIÓN,

MODIFICACIÓN, PARTICIPACIÓN O EXTINCIÓN de sociedades mercantiles, fundaciones públicas y consorcios, así como los estatutos por los que han de regirse, y sus modificaciones.

(25)

LEY DE TRANSPARENCIA DE CANARIAS (2)

Información relativa al personal de libre

nombramiento

ALTOS CARGOS en los DEPARTAMENTOS O CONSEJERÍAS, especificando identificación y nombramiento; perfil, méritos académicos y trayectoria profesional; funciones; órganos colegiados administrativos o sociales de los que es miembro; actividades públicas y privadas para las que se les ha concedido la compatibilidad

PERSONAL DIRECTIVO de los ORGANISMOS Y ENTIDADES PÚBLICAS, así como de las SOCIEDADES MERCANTILES, FUNDACIONES PÚBLICAS Y CONSORCIOS, especificando identificación y nombramiento; perfil, méritos académicos y trayectoria profesional; funciones; órganos colegiados administrativos o sociales de los que es miembro; actividades públicas y privadas para las que se les ha concedido la compatibilidad

PERSONAL EVENTUAL de confianza o asesoramiento especial en cada uno de los DEPARTAMENTOS O CONSEJERÍAS ORGANISMOS Y ENTIDADES PÚBLICAS, así como de las ENTIDADES PRIVADAS DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO, especificando su identificación; nombramiento; funciones; órgano o directivo al que presta sus servicios y, en su caso, régimen del contrato laboral, y detallando perfil, méritos académicos y trayectoria profesional; órganos colegiados administrativos o sociales de los que es miembro y actividades públicas y privadas para las que se le ha concedido la compatibilidad

DECLARACIONES ANUALES DE BIENES Y ACTIVIDADES de los miembros del Gobierno y demás altos cargos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos previstos legalmente.

(26)

LEY DE TRANSPARENCIA DE CANARIAS (3)

Información en materia de empleo en

el sector público

RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO, CATÁLOGOS DE PUESTOS, PLANTILLAS DE PERSONAL o instrumentos similares de la Administración de la Comunidad y sus organismos y entidades públicas, especificando la identidad del personal que los ocupa y las vacantes.

NÚMERO DE EMPLEADOS PÚBLICOS de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos y entidades públicas, y su distribución por

GRUPOS DE CLASIFICACIÓN, especificando tipo de relación funcionarial, estatutaria o laboral, así como, en el caso del personal funcionario y

estatutario, los de carrera y los interinos, y para el personal laboral, los fijos, los indefinidos y los temporales.

NÚMERO DE EMPLEADOS PÚBLICOS de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos y entidades públicas, y su distribución por

DEPARTAMENTOS O CONSEJERÍAS, ORGANISMOS, ENTIDADES

PÚBLICAS, SOCIEDADES MERCANTILES, FUNDACIONES PÚBLICAS Y CONSORCIOS

NÚMERO DE LIBERADOS SINDICALES existentes en los distintos

departamentos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en sus organismos autónomos y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la misma, identificando el sindicato al que en cada caso pertenece. Asimismo, número de horas sindicales utilizadas.

(27)

LEY DE TRANSPARENCIA DE CANARIAS (4)

Información sobre los servicios y procedimientos

SERVICIOS que presta cada UNIDAD ADMINISTRATIVA.

REQUISITOS Y CONDICIONES de acceso, incluyendo horario y tasas, tarifas o precios.

LISTAS DE ESPERA existentes.

CARTAS DE SERVICIOS.

CATÁLOGO DE PROCEDIMIENTOS, incluidos los de carácter tributario, con indicación de los disponibles en formato electrónico. En el catálogo se

facilitará a la información necesaria sobre los procedimientos así comopara el inicio de la tramitación electrónica

Procedimiento para la presentación de QUEJAS Y RECLAMACIONES.

Número de RECLAMACIONES PRESENTADAS y número o proporción de las aceptadas

Información de planificación y programación

PROYECTOS DE PLANES Y PROGRAMAS anuales y plurianuales, generales o sectoriales, departamentales o interdepartamentales

PLANES Y PROGRAMAS anuales y plurianuales, generales o sectoriales, departamentales o interdepartamentales, aprobados, con indicación de

objetivos estratégicos, actividades y medios necesarios, estimación temporal para su consecución, identificación de los órganos responsables de su

ejecución, indicadores de seguimiento y evaluación

GRADO DE CUMPLIMIENTO y modificaciones introducidas o que pretenden introducirse respecto de lo planificado.

(28)

LEY 19/2013

Información de

relevancia jurídica

PROYECTOS DE REGLAMENTO. Cuando sea preceptiva la solicitud de dictámenes, la publicación se producirá una vez que estos hayan sido solicitados a los órganos consultivos correspondientes

ANTEPROYECTOS DE LEY Y PROYECTOS DE DECRETOS

LEGISLATIVOS cuya iniciativa les corresponda, cuando se soliciten los dictámenes a los órganos consultivos correspondientes. En el caso en que no sea preceptivo ningún dictamen la publicación se realizará en el momento de su aprobación

PROYECTOS DE REGLAMENTO. Cuando sea preceptiva la solicitud de dictámenes, la publicación se producirá una vez que estos hayan sido solicitados a los órganos consultivos correspondientes

MEMORIAS E INFORMES que conformen los expedientes de

elaboración de los textos normativos, en particular, la memoria del análisis de impacto normativo.

DOCUMENTOS que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su

(29)

LEY DE TRANSPARENCIA DE CANARIAS

Información en materia normativa

PROGRAMA LEGISLATIVO DEL GOBIERNO, en el que se incluirán los

anteproyectos de ley previstos en el programa de gobierno, así como un informe semestral de seguimiento y modificaciones.

ANTEPROYECTOS DE LEY Y PROYECTOS DE REGLAMENTO

‰Iniciación de los PROCEDIMIENTOS DE ELABORACIÓN, relación actualizada de los mismos indicando su objeto y estado de tramitación.

‰TEXTOSsimultáneamente a la solicitud de los informes preceptivos

‰ Lista de EVALUACIÓN, MEMORIA O INFORME JUSTIFICATIVO ‰INFORMES Y DICTÁMENES preceptivos

‰ Resultado de la PARTICIPACIÓN en los anteproyectos y proyectos reglamentarios sujetos a participación pública

DISPOSICIONES AUTONÓMICAS APROBADAS

‰BASE DE DATOS DE LAS NORMAS dictadas por la Comunidad Autónoma, incluyendo los textos consolidados con las modificaciones

‰SENTENCIAS que afecten a la vigencia e interpretación de las normas dictadas en la Comunidad Autónoma

‰DIRECTRICES, INSTRUCCIONES Y CIRCULARES que tengan incidencia en los ciudadanos, respuestas a CONSULTAS planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del

(30)

LEY 19/2013

Información

económica,

presupuestaria y

estadística

Todos los CONTRATOS, con indicación de su objeto, duración, importe de licitación y de adjudicación, procedimiento de celebración, publicidad, número de licitadores, identidad del adjudicatario, modificaciones,

desistimientos y renuncias. La publicación de la información relativa a los CONTRATOS MENORES podrá realizarse trimestralmente.

Datos estadísticos sobre EL PORCENTAJE EN VOLUMEN

PRESUPUESTARIO DE CONTRATOS ADJUDICADOS POR CADA PROCEDIMIENTO de adjudicación.

Relación de CONVENIOS SUSCRITOS, con mención de las partes, su objeto, plazo de duración, modificaciones, obligados y,obligaciones económicas . .

ENCOMIENDAS DE GESTIÓN, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y subcontrataciones

.

SUBVENCIONES Y AYUDAS concedidas, con importe, finalidad y beneficiarios

PRESUPUESTOS, con información sobre ejecución y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera

CUENTAS ANUALES e INFORMES DE AUDITORÍA DE CUENTAS Y DE FISCALIZACIÓN de los órganos de control externo

RETRIBUCIONES anuales de ALTOS CARGOS Y MÁXIMOS RESPONSABLES INDEMNIZACIONES percibidas con ocasión del abandono del cargo por ALTOS CARGOS Y MÁXIMOS RESPONSABLES

RESOLUCIONES DE AUTORIZACIÓN DE COMPATIBILIDAD de sus empleados públicos así como AUTORIZACIONES DE EJERCICIO DE ACTIVIDAD PRIVADA al cese de los altos cargos o asimilados

Información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS que sean de su competencia

(31)

LEY DE TRANSPARENCIA DE CANARIAS

Información económica y presupuestaria

A) Información presupuestaria y contable

‰LÍMITE DE GASTO no financiero aprobado para el ejercicio

‰PROYECTO DE LEY Y LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES

‰CUENTA GENERAL (balance, cuenta de resultados, memoria y liquidación Presupuesto)

‰EJECUCIÓN TRIMESTRAL DE LOS PRESUPUESTOS

‰CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS, suplementos y modificaciones de crédito

‰PRESUPUESTOS Y CUENTAS ANUALES de los entes y organismos del sector público

‰INFORMES DE FISCALIZACIÓN de la Audiencia de Cuentas de Canarias

‰INFORMESsobre el cumplimiento de los objetivos de ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA

‰PLANES ECONÓMICO-FINANCIEROS para el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto

‰PLANES DE REEQUILIBRIO para los supuestos de déficit estructural.

‰PLANES DE AJUSTE aprobados por medidas de apoyo a la liquidez.

‰INFORMES DE SEGUIMIENTO de los planes

B) Transparencia en los ingresos y gastos

‰TRIBUTOSpropios, tributos cedidos, tributos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, FONDO DE GARANTÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS, FONDO DE SUFICIENCIA GLOBAL

(32)

LEY DE TRANSPARENCIA DE CANARIAS

Información económica y presupuestaria

B) Transparencia en los ingresos y gastos (continuación) ‰INGRESOS Y GASTOS POR HABITANTE:

‰INVERSIÓN POR HABITANTE

‰GASTOS DE PERSONAL y su porcentaje sobre el total, especificando los gastos del personal directivo y eventual y de los liberados sindicales

‰Gasto efectuado en concepto de ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES

‰Gastos realizados en CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD o comunicación institucional

‰Gasto en concepto de PATROCINIO.

‰Gasto en AYUDAS O SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

‰Gastos en las DISTINTAS POLÍTICAS y su porcentaje sobre el gasto total..

C) Transparencia en el endeudamiento

‰DEUDA PÚBLICA ACTUAL de la Comunidad y EVOLUCIÓN A LO LARGO DE LOS CINCO EJERCICIOS ANTERIORES, recogiendo el endeudamiento público por habitante y el endeudamiento

‰OPERACIONES DE PRÉSTAMO, CRÉDITO Y EMISIONES DE DEUDA PÚBLICA en todas sus modalidades realizadas por las entidades del sector público autonómico

‰AVALES Y GARANTÍAS prestadas en cualquier clase de crédito por las entidades del sector público autonómico

‰OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO por las entidades del sector público autonómico

(33)

LEY DE TRANSPARENCIA DE CANARIAS

Información patrimonial.

‰Relación de BIENES DEMANIALES de uso, servicio o acceso público

‰Relación de BIENES INMUEBLES de titularidad de la Comunidad o sobre los que ostenta algún derecho real, especificando su ocupación

‰Relación de BIENES CEDIDOS A TERCEROS, persona o entidad beneficiaria y destino de la cesión.

‰Relación de BIENES INMUEBLES ARRENDADOS y uso o servicio público de los mismos

‰Relación de VEHÍCULOS OFICIALES de titularidad o arrendados.

‰Acceso al INVENTARIO DE BIENES Y DERECHOS DE LA COMUNIDAD ‰Procedimiento, participantes, ofertas, importe final y adjudicatarios de los

NEGOCIOS JURÍDICOS SOBRE INMUEBLES Y DERECHOS PATRIMONIALES de la Comunidad

Información de obras públicas

‰En fase de ADJUDICACIÓN:

a) Presupuesto, pliegos y criterios de adjudicación.

a) Número de empresas que han concurrido a la licitación. b) Empresa o empresas adjudicatarias

‰En fase de EJECUCIÓN

a) Denominación y descripción de la obra

b) Importe de su ejecución, diferenciando el presupuesto inicial y las revisiones posteriores, sean por modificaciones de la obra o por revisión de precios c) Administraciones, organismos o entidades que la financian, incluyendo el

importe que les corresponde.

d) Persona o entidad adjudicataria de la ejecución material.

e) Fecha de inicio y conclusión, así como prórrogas o ampliaciones del plazo. f) Penalizaciones impuestas por incumplimientos del contratista.

(34)

LEY DE TRANSPARENCIA DE CANARIAS

Información de los contratos.

A) Actividad contractual de los órganos de contratación de la Comunidad ‰Entidades y ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN

‰CONTRATOS programados, contratos adjudicados, licitaciones anuladas y cualquier otra in formación que se considere necesaria o conveniente para la adecuada gestión de la contratación.

‰LICITACIONES EN CURSO, con acceso a la totalidad de las condiciones de ejecución del contrato y la documentación complementaria

‰Composición y convocatorias de las MESAS DE CONTRATACIÓN

‰PREGUNTAS FRECUENTES y aclaraciones relativas al contenido de los contratos.

B) Contratos formalizados

‰CONTRATOS FORMALIZADOS, con indicación de su objeto, duración, importe de licitación y de adjudicación, procedimiento utilizado, publicidad, número de licitadores e identidad de los adjudicatarios.

‰Datos estadísticos sobre el PORCENTAJE EN VOLUMEN PRESUPUESTARIO DE CONTRATOS ADJUDICADOS POR CADA PROCEDIMIENTOde adjudicación.

‰NÚMERO DE CONTRATOS MENORES formalizados trimestralmente, especificando su importe global y el porcentaje que representan respecto de la totalidad.

‰MODIFICACIONES, PRÓRROGAS Y VARIACIONES DEL PLAZO

‰PENALIDADES IMPUESTAS POR INCUMPLIMIENTO de los contratistas

‰ Relación de CONTRATOS RESUELTOS y decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos

(35)

LEY DE TRANSPARENCIA DE CANARIAS

Información de convenios

RELACIÓN DE CONVENIOS CELEBRADOS POR LA COMUNIDAD y sus organismos y entidades dependientes, incluyendo:

a) PARTES.

b) OBJETO, con indicación de las actuaciones o actividades

comprometidas y los órganos o unidades encargados de la ejecución de las mismas.

c) FINANCIACIÓN.

d) PLAZO Y CONDICIONES DE VIGENCIA.

e) Objeto y fecha de las MODIFICACIONES

f) BOLETÍN OFICIAL en que fue publicado y REGISTRO en el que está inscrito

Información de encomiendas de gestión

RELACIÓN DE ENCOMIENDAS DE GESTIÓN efectuadas por la Comunidad y sus organismos y entidades, incluyendo:

a) ENTIDAD a la que se realiza.

b) Número y categorías profesionales de las PERSONAS incluidas, así como importe destinado a GASTOS DE PERSONAL

c) MEDIOS MATERIALES que la entidad encomendante haya acordado poner a disposición de la encomendada para la realización del trabajo.

d) MOTIVOS de que NO SE PRESTEN LOS SERVICIOS CON MEDIOS PERSONALES PROPIOS.

e) OBJETO Y PRESUPUESTO.

f) TARIFAS o precios fijados.

g) MODIFICACIONES Y REVISIONES, así como LIQUIDACIÓN FINAL.

h) SUBCONTRATACIONES, con indicación de procedimiento, persona o entidad adjudicataria e importe de la adjudicación

(36)

LEY DE TRANSPARENCIA DE CANARIAS

Información de retribuciones

RETRIBUCIONES DE LOS ALTOS CARGOS Y DEL PERSONAL DIRECTIVO

en función de la clase o categoría del órgano, así como de los gastos de representación que tienen asignados. Asimismo INDEMNIZACIONES

PERCIBIDAS, EN SU CASO, CON OCASIÓN DEL ABANDONO DEL CARGO.

Retribuciones delPERSONAL DE CONFIANZA O ASESORAMIENTO ESPECIAL, articulada en función de la clase y/o categoría.

Retribuciones del PERSONAL, FUNCIONARIO, ESTATUTARIO Y LABORAL, articulada en función de los niveles y cargos existentes.

Devengo y cuantías de las iNDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO EN CONCEPTO DE VIAJES, MANUTENCIÓN, ALOJAMIENTO Y ASISTENCIA

a órganos colegiados o sociales.

Con carácter semestral, cuantías de las iNDEMNIZACIONES POR DIETAS Y GASTOS DE VIAJE percibidas por los CARGOS DE LA ADMINISTRACIÓN, EL PERSONAL DIRECTIVO Y EL PERSONAL DE CONFIANZA O

ASESORAMIENTO ESPECIAl.

Información de ayudas y subvenciones

PLANES ESTRATÉGICOS de ayudas y subvenciones aprobados.

RELACIÓN DE LAS LÍNEAS DE AYUDAS O SUBVENCIONES PREVISTAS EN EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO, con indicación de importes, objetivo o

finalidad y posibles beneficiarios

RELACIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES CONCEDIDAS a lo largo de cada ejercicio, indicando su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios..

RELACIÓN DE SUBVENCIONES DE CONCESIÓN DIRECTA CONCEDIDAS, especificando la persona o entidad beneficiaria, importe y destino de la misma. Se publicará trimestralmente, expresando las razones o motivos que justifiquen la no existencia de convocatoria pública

(37)

LEY DE TRANSPARENCIA DE CANARIAS

Información sobre concesión de servicios

públicos

SERVICIO PÚBLICO objeto de la concesión administrativa. Identificación delCONCESIONARIO.

PLAZO DE LA CONCESIÓN, régimen de financiación y condiciones de prestación del servicio.

Información en materia de ordenación del

territorio

BASE DE DATOS actualizada y accesible, que contenga de forma unitaria todos los INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN DEL SISTEMA DE PLANEAMIENTO DE CANARIAS y sus modificaciones y revisiones, incluyendo las resoluciones judiciales firmes.

ACCESO a toda la información geográfica disponible en el SISTEMA DE INFORMACIÓN TERRITORIAL DE CANARIAS a través de la Infraestructura de Datos Espaciales de Canarias (IDE Canarias), o de cualquier otra infraestructura

Respecto de los INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN QUE SEAN DE SU COMPETENCIA, contenido íntegro del expediente, convenios urbanísticos, informes alegaciones formuladas y contestación a las misma e informes técnicos y jurídicos emitidos por el órgano tramitador

Información estadística

Información estadística necesaria para valorar el GRADO DE CUMPLIMIENTO Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS que sean de su competencia, así como la INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE INTERÉSde la Comunidad Autónoma de Canarias

(38)

SIN ÓRGANOS ESPECÍFICOS DE CONTROL

CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y

BUEN GOBIERNO

Será competente para conocer de la reclamación previa frente a las resoluciones expresas o presuntas de las solicitudes de derecho de acceso a la información pública el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno integrado en la Administración General del Estado

CONSEJERO TITULAR DEL DEPARTAMENTO COMPETENTE EN MATERIA DE PRESIDENCIA DEFENSOR DEL PUEBLO DE NAVARRA

‰Los actos u omisiones de la Administración Pública que

vulneren los derechos reconocidos en materia de

información y participación y colaboración públicas serán objeto de los recursos administrativos regulados en la normativa básica sobre procedimiento administrativo común y en Ley Foral de la Administración de Navarra

‰Los recursos de alzada interpuestos se resolverán por el

Consejero titular del Departamento competente en materia de Presidencia

‰Sin perjuicio de los recursos administrativos que puedan

interponerse en materia de acceso a la información pública, el solicitante de la información pública podrá dirigir una queja al Defensor del Pueblo de Navarra

‰Las resoluciones dictadas serán objeto de los recursos

administrativos y contencioso-administrativos previstos en la legislación que resulte de aplicación.

‰Frente a toda resolución expresa o presunta en materia

de acceso dictada así como frente a la resolución de los recursos administrativos que contra aquella sean

procedentes, podrá interponerse una reclamación, con carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa, en los términos establecidos en la legislación básica del Estado.

(39)

ORGANOS DE CONTROL (1)

AGENCIA VASCA DE TRANSPARENCIA-GARDENA COMISIÓN DE GARANTÍA DEL

DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

SÍNDIC DE GREUGES, SINDICATURA DE CUENTAS OFICINA ANTIFRAUDE DE CATALUÑA

CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA

CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE LA TRANSPARENCIA DE

(40)

ORGANOS DE CONTROL (2)

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

CONSEJO DE TRANSPARENCIA DE ARAGÓN

COMISIONADO O COMISIONADA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE CANARIAS

OFICINA DE EVALUACIÓN PÚBLICA DE LAS ILLES BALEARS

CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE CASTILLA Y LEÓN

COMISIONADO DE TRANSPARENCIA -PROCURADOR DEL COMÚN

(41)

ORGANOS DE CONTROL (3)

Las Comunidades Autónomas

podrán atribuir la competencia para

la resolución de la reclamación

prevista en el artículo 24 de la Ley

19/2013 al Consejo de

Transparencia y Buen Gobierno.

A tal efecto, deberán celebrar el

CORRESPONDIENTE CONVENIO

CON LA ADMINISTRACIÓN

GENERAL DEL ESTADO,

en el

que se estipulen las condiciones en

que la Comunidad sufragará los

gastos derivados de esta asunción

de competencias

.

Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de

Transparencia y Buen Gobierno de La

Rioja.

Será competente para conocer de la

reclamación previa frente a las

resoluciones expresas o presuntas de

las solicitudes de derecho de acceso a

la información pública el Consejo de

Transparencia y Buen Gobierno

integrado en la Administración general

(42)

COMPETENCIAS EELL

[1

El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones

de la comunidad vecinal

En todo caso, ejercerá como COMPETENCIAS PROPIAS, en los términos de la legislación del Estado y de las CCAA, competencias en las siguientes materias ñ) Promoción en su término municipal de

la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones Las competencias municipales se determinarán por Ley debiendo

evaluar la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia,

estabilidad y sostenibilidad financiera

Artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local , redactado por el artículo primero, apartado ocho, de la Ley 27/2013, de 27

(43)

COMPETENCIAS EELL

[1

Los ayuntamientos deberán establecer y regular en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados para la

efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local, tanto en el ámbito del municipio en su conjunto como

en el de los distritos, en el supuesto de que existan en el municipio dichas divisiones territoriales

Asimismo, las entidades locales y, especialmente, los municipios, deberán impulsar la utilización interactiva de las TIC para facilitar la

participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites

administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas.

Las Diputaciones provinciales, Cabildos y Consejos insulares colaborarán con los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan desarrollar en grado suficiente el

deber establecido en este apartado

Artículo 70 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local , redactado por el artículo primerode la Ley 57/2003, de 16 de

(44)

ORDENANZA TIPO DE TRANSPARENCIA DE LA FEMP

[1

AMBITO DE APLICACIÓN

a) Las EELL

b) Los Organismos Autónomos, las Entidades Públicas Empresariales y

las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de las

EELL

c) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las EELL o

sus organismos vinculados o dependientes sea superior al 50 por

100

d) Las fundaciones de iniciativa pública local o de participación mayoritaria de las EELL, ya sea en

su dotación fundacional o en sus órganos de gobierno.

e) Las asociaciones constituidas por las EELL, organismos y demás

entidades mencionadas

Las personas físicas o jurídicas que presten

servicios públicos o ejerzan potestades

administrativas de titularidad local deberán

proporcionar a las EELL la información precisa

para cumplir con las obligaciones de transparencia Igualmente deberán hacerlo los adjudicatarios de contratos públicos en los términos que se establezcan en los respectivos contratos

(45)

PUBLICIDAD ACTIVA ORDENANZA FEMP

[1 Información sobre la institución, su organización, planificación y personal

PUBLICIDAD ACTIVA ORDENANZA FEMP

‰Competencias y funciones, tanto propias como delegadas.

‰Normativa que le es de aplicación.

‰Entes dependientes o participados por ella y aquéllos a los que

pertenece, incluyendo enlaces a sus páginas web.

‰Organigrama descriptivo de su estructura organizativa con

identificación de los órganos decisorios, consultivos, de participación o de gestión, especificando sede, composición y competencias

‰Identificación de los responsables de los distintos órganos señalados,

especificando su perfil y trayectoria profesional

‰Estructura departamental, con identificación de los máximos

responsables departamentales

•.

‰Número de puestos reservados a personal eventual.

‰ Relaciones de puestos de trabajo, catálogos u otros instrumentos.

‰Oferta de empleo público.

‰ Procesos de selección y provisión de puestos de trabajo.

‰ Ientificación de las personas que forman parte de los órganos de

(46)

PUBLICIDAD ACTIVA ORDENANZA FEMP

[1

‰ Planes y mapas estratégicos, especificando objetivos

concretos, actividades, medios y tiempo previsto para su consecución.

‰ Programas anuales y plurianuales, especificando objetivos concretos, actividades, medios y tiempo previsto para su

consecución.

‰ Dcumentos que reflejen su grado de cumplimiento y resultados,

junto con los indicadores de medida y valoración, con frecuencia anual ‰ Planes y m concretos, act ‰ Programas an concretos, ac ‰ Dcumentos que

junto con los indi

Información sobre retribuciones altos cargos y personas que ejercen la máxima responsa-bilidad Información sobre planes y programas •.

‰Retribuciones percibidas anualmente.

‰Indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.

‰Resoluciones que autoricen el ejercicio de actividad privada con motivo del cese de los mismos.

‰Declaraciones anuales de bienes y actividades En todo caso,

se omitirán los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y se garantizará la privacidad y seguridad

(47)

‰

PUBLICIDAD ACTIVA ORDENANZA FEMP

[1 Información de relevancia jurídica y patrimonial

‰El texto completo de las Ordenanzas, Reglamentos y otras disposiciones.

‰Los proyectos de Ordenan-zas, Reglamentos y otras disposiciones incluyendo las memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración.

‰Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o res-puestas a consultas planteadas por los particulares

u otros.

‰Los documentos que, conforme a la legislación vigente, deban ser sometidos a un periodo de información pública.

Relación de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real

(48)

‰

PUBLICIDAD ACTIVA ORDENANZA FEMP

[1 Información sobre los servicios prestados por la Entidad y los procedimientos administrativos aplicables

‰Catálogo general de los servicios que presta.

‰Sedes de los servicios y equipamientos de la entidad,

dirección, horarios, enlaces a sus páginas web y direcciones

de correo electrónico.

‰Cartas de Servicios

‰Catálogo de los procedimientos administrativos de su

competencia, así como instancias y formularios que tengan asociados

(49)

PUBLICIDAD ACTIVA ORDENANZA FEMP

[1 Información económica, financiera y presupuestaria

‰ Presupuestos anuales, con descripción de las principales partidas

presupuestarias e información actualizada trimestralmente sobre su estado de ejecución.

‰ Modificaciones presupuestarias.

‰Información sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad

presupuestaria y sostenibilidad financiera.

‰Liquidación del presupuesto.

‰Cuentas e informes de auditoría de cuentas y fiscalización.

(50)

PUBLICIDAD ACTIVA ORDENANZA FEMP

[1 Información sobre contratación, convenios y subvenciones

‰Contratos formalizados por la Entidad Local, con indicación de

objeto, importe licitación y adjudicación, duración, prórrogas, procedimiento de celebración, publicidad, número de licitadores,

identidad del adjudicatario, modificaciones y desistimientos

‰Contratos menores (relación trimestral).

‰Perfil del contratante.

‰Datos estadísticos sobre volumen presupuestario de los

contratos adjudicados por cada uno de los procedimientos previstos.

‰Relación de convenios suscritos, con mención de partes

firmantes, objeto, duración, modificaciones, obligados y obligaciones económicas

‰Encomiendas de gestión con indicación de objeto, presupuesto,

duración, obligaciones económicas y subcontrataciones con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido e importe.

‰Subvenciones y ayudas públicas, con indicación de importe,

(51)

LIMITES TRANSPARENCIA ORDENANZA FEMP

Competencias delegadas Protección de datos de carácter personal

La protección de datos no supondrá un límite “cuando el

titular del dato haya fallecido, salvo que concurran otros

derechos” o cuando “los titulares de los datos los

hubieran hecho manifiestamente públicos previamente” o

fuera posible la disociación “sin que resulte información

engañosa o distorsionada y sin que sea posible la identificación de las personas afectadas”.

En los supuestos en que las EELL han recibido una delegación de competencias estatales o autonómicas

y los datos o informaciones a publicar estén

vinculados al ejercicio de las mismas, habrá que estar

(52)

Referencias

Documento similar